{"id":24158,"date":"2023-07-12T22:48:09","date_gmt":"2023-07-12T22:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1888-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:09","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:09","slug":"decreto-1888-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1888-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1888 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1888 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SOLIDARIO DE \u00a0PRIMA MEDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON PRESTACION DEFINIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Campo de \u00a0Aplicaci\u00f3n. El R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida es \u00a0administrado por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, y mientras subsistan \u00a0respecto de sus afiliados, por las cajas, fondos o entidades del sector p\u00fablico \u00a0o privado en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Objeto y \u00a0Funciones. Corresponden al Instituto de Seguros Sociales y a las Cajas, fondos \u00a0o entidades del sector p\u00fablico o privado en desarrollo de su objeto en \u00a0especial, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar los objetivos \u00a0y finalidades establecidos por la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios, en relaci\u00f3n con el Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar de manera \u00a0eficaz, eficiente y oportuna todos los servicios inherentes a su calidad de \u00a0instituci\u00f3n de car\u00e1cter previsional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar la \u00a0inscripci\u00f3n de sus afiliados cuando a ello haya lugar y efectuar el recaudo de \u00a0los aportes por el sistema de autoliquidaci\u00f3n de acuerdo con los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los respectivos reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagar a los afiliados \u00a0y beneficiarios oportunamente las prestaciones econ\u00f3micas a su cargo, de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar un sistema de \u00a0contabilidad, cuentas, inversiones y reservas separadas del resto de sus \u00a0negocios, con sujeci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>prescripciones de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO DE SEGUROS \u00a0SOCIALES COMO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON \u00a0PRESTACION DEFINIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Naturaleza. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 275 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0Instituto de Seguros Sociales es una empresa industrial y comercial del Estado, \u00a0del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0El r\u00e9gimen legal de sus cargos ser\u00e1 el establecido en el Decreto ley 1651 \u00a0de 1977 y podr\u00e1 realizar los contratos de que trata el numeral 5o. del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Finalidad. \u00a0El Instituto de Seguros Sociales como entidad administradora del R\u00e9gimen \u00a0Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida controlar\u00e1 tanto el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas a su cargo como la \u00a0afiliaci\u00f3n y el recaudo de los aportes en los t\u00e9rminos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales est\u00e1 a cargo de \u00a0un Consejo Directivo y un presidente de conformidad con el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los administradores y \u00a0funcionarios del Instituto de Seguros Sociales deben obrar no s\u00f3lo dentro del \u00a0marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los \u00a0intereses sociales, absteni\u00e9ndose de realizar en cuanto a ello haya lugar las \u00a0conductas descritas en el art\u00edculo 72 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Revisor\u00eda \u00a0Fiscal. El Instituto de Seguros Sociales tendr\u00e1 un Revisor Fiscal designado por \u00a0el \u00f3rgano competente para per\u00edodos anuales. El Revisor fiscal cumplir\u00e1 las \u00a0funciones previstas en el Libro II, T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo VIII del C\u00f3digo de \u00a0Comercio y se sujetar\u00e1 a lo all\u00ed dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en \u00a0otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto sea pertinente \u00a0se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 79 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Control \u00a0Interno. Adem\u00e1s del control que ejercen las autoridades competentes, el \u00a0Instituto de Seguros Sociales tendr\u00e1 un sistema de control interno para \u00a0garantizar que todas las actividades de la entidad se realicen de conformidad \u00a0con la Ley 100 de 1993 y con \u00a0sujeci\u00f3n a estrictos criterios de moralidad, eficacia, econom\u00eda, calidad y \u00a0oportunidad de los servicios, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0Obligaciones. Corresponden al Instituto de Seguros Sociales, entre otras, las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar el R\u00e9gimen \u00a0de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manejar la inversi\u00f3n \u00a0de las reservas del Instituto con criterios de seguridad, rentabilidad y \u00a0liquidez de conformidad con los art\u00edculos 54 y 101 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener los activos y \u00a0pasivos del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, separados \u00a0seg\u00fan los riesgos por los cuales se han recibido los aportes respectivos con \u00a0sujeci\u00f3n a la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar los \u00a0programas de publicidad, comunicaci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus actividades seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en disposiciones especiales sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actualizar toda la \u00a0historia laboral de los afiliados sobre el derecho que le pueda asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar dentro de los \u00a0t\u00e9rminos que el Gobierno Nacional establezca el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colocar a disposici\u00f3n \u00a0de las administradoras dentro del t\u00e9rmino establecido por el Gobierno Nacional \u00a0en la respectiva reglamentaci\u00f3n, los bonos pensionales de los afiliados, y \u00a0solicitar cuando se verifiquen traslados de las Administradoras de Fondos de \u00a0Pensiones al Instituto de Seguros Sociales, la transferencia del saldo de la \u00a0cuenta individual, incluidos los rendimientos y acreditar el n\u00famero de semanas \u00a0cotizadas en la administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir un manual \u00a0sobre los derechos, deberes y procedimientos de la administradora, los \u00a0afiliados y beneficiarios, el cual ser\u00e1 entregado a cada afiliado; dicho \u00a0reglamento deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Avisar a sus \u00a0afiliados, con una antelaci\u00f3n no menor a tres (3) meses, el momento en el cual \u00a0se cumplir\u00e1n los requisitos para acceder a la garant\u00eda estatal de pensi\u00f3n m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. R\u00e9gimen de \u00a0la Informaci\u00f3n Financiera y Comercial. El Instituto de Seguros Sociales en \u00a0materia de contabilidad, conservaci\u00f3n de archivos y documentos e informaci\u00f3n a \u00a0los usuarios de los servicios, se regir\u00e1 en lo pertinente, por lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 95, 96 y 97 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Protecci\u00f3n \u00a0al Consumidor. Lo previsto en los art\u00edculos 98 y 99 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, en materia de competencia, publicidad y promoci\u00f3n comercial \u00a0mediante incentivos les ser\u00e1 aplicable al ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSIONES DE LAS \u00a0RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inversi\u00f3n y \u00a0Rentabilidad de las Reservas. Las reservas del Instituto de Seguros Sociales se \u00a0manejar\u00e1n mediante contrato de fiducia con entidades del sector financiero \u00a0especializadas en este servicio o en t\u00edtulos de la Naci\u00f3n. En ambos casos se \u00a0buscar\u00e1 obtener la rentabilidad m\u00ednima de que trata el art\u00edculo 101 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no obtenerse \u00a0la rentabilidad mencionada, las reservas del Instituto de Seguros Sociales se \u00a0invertir\u00e1n en una cuenta de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional que les garantice \u00a0su poder adquisitivo, de acuerdo con el procedimiento que se indica en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Rentabilidad \u00a0M\u00ednima. En los contratos de fiducia que se celebren para el manejo de las \u00a0reservas del Instituto de Seguros Sociales se deber\u00e1 garantizar la rentabilidad \u00a0m\u00ednima establecida en las disposiciones vigentes para los fondos de pensiones \u00a0conforme al art\u00edculo 101 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de la \u00a0rentabilidad m\u00ednima se verificar\u00e1 al final de cada trimestre, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n que para tal efecto expida la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0administradoras de las reservas deber\u00e1n responder con sus propios recursos \u00a0aportando la diferencia entre la rentabilidad obtenida y la m\u00ednima exigida, en \u00a0los casos en que no se obtenga esta \u00faltima. As\u00ed mismo, las entidades \u00a0contratistas deber\u00e1n responder con sus propios recursos cuando se presenten \u00a0p\u00e9rdidas de capital en la administraci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Garant\u00edas de \u00a0Rentabilidad M\u00ednima. Las entidades administradoras de las reservas deber\u00e1n \u00a0exigir a las entidades contratistas el otorgamiento de garant\u00edas que aseguren \u00a0la restituci\u00f3n de los fondos administrados y el pago de la rentabilidad m\u00ednima \u00a0a que hace referencia el art\u00edculo anterior. El tipo de garant\u00edas admisible para \u00a0estos efectos deber\u00e1 ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. T\u00e9rmino de \u00a0Duraci\u00f3n del Contrata El t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los contratos de fiducia \u00a0a que se refiere el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os prorrogables hasta \u00a0por tres (3) a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Separaci\u00f3n \u00a0de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales. Las reservas del ISS se \u00a0contabilizar\u00e1n y administrar\u00e1n en forma separada de acuerdo con las clases de \u00a0riesgos asumidos, pero podr\u00e1n manejarse bajo un mismo contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inversi\u00f3n en \u00a0T\u00edtulos de Deuda de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s de los contratos de fiducia descritos en \u00a0los art\u00edculos anteriores, las entidades p\u00fablicas contratantes podr\u00e1n invertir \u00a0alternativamente los recursos de las reservas en t\u00edtulos de deuda publica \u00a0emitidos por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando dentro del plazo \u00a0de un (1) a\u00f1o la rentabilidad promedio de los recursos invertidos en t\u00edtulos de \u00a0deuda de la Naci\u00f3n no mantenga el poder adquisitivo de las reservas, la Naci\u00f3n \u00a0efectuar\u00e1 la compensaci\u00f3n necesaria para cumplir el mandato del art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Dicha compensaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en dinero o en t\u00edtulos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Para efectos de los dispuesto en el presente art\u00edculo, hasta el 31 de diciembre \u00a0de 1995 podr\u00e1n crearse t\u00edtulos que garanticen rentabilidad m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Traslado de \u00a0Recursos a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional. En caso de no garantizarse la \u00a0rentabilidad m\u00ednima a que se refieren los art\u00edculos 12 y 16 de este Decreto, el \u00a0ISS deber\u00e1 trasladar los recursos de las reservas a una cuenta de la Direcci\u00f3n \u00a0del Tesoro Nacional. Cuando dentro del plazo de un (1) a\u00f1o la rentabilidad \u00a0promedio de los recursos invertidos en la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional no \u00a0mantenga el poder adquisitivo de las reservas, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el inciso 2o. del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ISS deber\u00e1 retirar los \u00a0recursos de la cuenta de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional para celebrar nuevos \u00a0contratos de fiducia o para invertir en t\u00edtulos de deuda de la Naci\u00f3n cuando la \u00a0variaci\u00f3n en las circunstancias del mercado permita inferir razonablemente que \u00a0dichos contratos o instrumentos pueden garantizar la rentabilidad m\u00ednima \u00a0descrita en los art\u00edculos 12 y 16 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SANCIONATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen \u00a0Personal. De conformidad con el Decreto 1284 de 1994 \u00a0y en concordancia con los art\u00edculos 209 y 210 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, son aplicables a las administradoras del R\u00e9gimen Solidario de Prima \u00a0Media con Prestaci\u00f3n Definida, las sanciones administrativas que el \u00a0Superintendente Bancario puede imponer a cualquier director, gerente, revisor \u00a0fiscal y otro funcionario o empleado, sin perjuicio de las sanciones a que haya \u00a0lugar por conductas descritas en disposiciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen \u00a0Institucional. En los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior le ser\u00e1n aplicables \u00a0las sanciones institucionales de que trata el art\u00edculo 211 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Normas \u00a0Aplicables. Las administradoras del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con \u00a0prestaci\u00f3n definida se regir\u00e1n por las disposiciones especiales de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0presente Decreto y, en lo no previsto en ellos y en su orden, por las normas \u00a0aplicables a las sociedades de servicios financieros y a las instituciones \u00a0financieras en todo lo que no resulte contrario a su naturaleza y disposiciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0anterior las cajas, fondos y entidades del sector p\u00fablico o privado les ser\u00e1n \u00a0aplicables las disposiciones consagradas en los cap\u00edtulos II y III del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Tratamiento \u00a0Tributario. De conformidad con el art\u00edculo 135 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0normas concordantes sobre el particular, los recursos de los fondos de reparto \u00a0del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida gozan de exenci\u00f3n \u00a0de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 275 \u00a0par\u00e1grafo 2o. de la Ley 100 de 1993 para \u00a0efectos tributarios, el ISS se regir\u00e1 por lo previsto para los establecimientos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Administraci\u00f3n de las Reservas. La administraci\u00f3n de las reservas de las cajas, \u00a0fondos o entidades de previsi\u00f3n social del sector p\u00fablico que administren el \u00a0r\u00e9gimen de Prima Media con prestaci\u00f3n definida se sujetar\u00e1n a lo previsto en el \u00a0inciso 1o. del art\u00edculo 11 y art\u00edculos 12, 13, 14 y 15 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1888 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24158\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}