{"id":24161,"date":"2023-07-12T22:48:09","date_gmt":"2023-07-12T22:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1891-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:09","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:09","slug":"decreto-1891-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1891-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1891 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1891 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba 4\u00ba 10, 21 y 22 de la Ley 60 de 1993; y \u00a0parcialmente el art\u00edculo 160 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, en cuanto a fomento de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Aclarado por el Decreto 1623 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Citado en la Revista de Derecho de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 40. Alcances \u00a0del derecho a la salud en Colombia: una revisi\u00f3n constitucional, legal y \u00a0jurisprudencial. Elena C\u00e1rdenas Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION Y \u00a0DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto precisa los conceptos de gasto de \u00a0fomento de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, as\u00ed como las reglas b\u00e1sicas \u00a0de administraci\u00f3n de los recursos del fondo de Fomento de la Salud y prevenci\u00f3n \u00a0de la enfermedad de que trata la Ley 60 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la materia, a cargo de los municipios, distritos y \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Promoci\u00f3n de la salud Para efectos del presente Decreto se define la promoci\u00f3n \u00a0de la salud como la integraci\u00f3n de las acciones que realizan la poblaci\u00f3n, los \u00a0servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y \u00a0productivos con el objeto de garantizar, m\u00e1s all\u00e1 de la ausencia de enfermedad, \u00a0mejores condiciones de salud f\u00edsicas y s\u00edquicas de los individuos y las \u00a0colectividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n de la salud, \u00a0de acuerdo con su objeto, tiene acciones de fomento de la salud y la prevenci\u00f3n \u00a0de la enfermedad. De acuerdo con sus modalidades y poblaci\u00f3n objetivo, hacen \u00a0parte de la promoci\u00f3n de la salud las acciones de salud p\u00fablica y de servicios \u00a0b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Fomento de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad Enti\u00e9ndese por fomento de la \u00a0salud del conjunto de acciones que buscan el \u00f3ptimo desarrollo de las \u00a0capacidades individuales y colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndese por prevenci\u00f3n \u00a0de la enfermedad el conjunto de acciones que tienen por fin la identificaci\u00f3n, \u00a0control o reducci\u00f3n de los factores de riesgo biol\u00f3gicos, del ambiente y del \u00a0comportamiento, para evitar que la enfermedad aparezca, se prolongue, ocasione \u00a0da\u00f1os mayores o genere secuelas evitables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Salud \u00a0p\u00fablica y servicios b\u00e1sicos. Las acciones de salud p\u00fablica y los servicios \u00a0b\u00e1sicos, forman parte de la promoci\u00f3n de la salud y constituyen el objeto del \u00a0Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica de que trata el art\u00edculo 47 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y proyectos \u00a0de salud p\u00fablica son aquellos dirigidos directamente a grupos o subgrupos de la \u00a0poblaci\u00f3n, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El control de riesgos del \u00a0ambiente entre los que se cuentan: los vectores, los riesgos ocupacionales, los \u00a0riesgos del consumo, el saneamiento b\u00e1sico-como la calidad del agua y del aire, \u00a0las basuras y las excretas-as\u00ed como la vigilancia y control sanitario de \u00a0establecimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El control de riesgos \u00a0del comportamiento que representan riesgo para la salud como los h\u00e1bitos de \u00a0higiene y alimentaci\u00f3n, la educaci\u00f3n sexual, la salud p\u00fablica mental y el \u00a0control del consumo de cigarrillo, licores y otras sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y proyectos \u00a0de servicios b\u00e1sicos son aquellos que, aunque son provistos directamente a los \u00a0individuos, tienen altas externalidades y efectos colaterales sobre el conjunto \u00a0de la poblaci\u00f3n. Se incluyen entre otros, programas y proyectos de vacunaciones, \u00a0desparasitaciones y fluorizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n familiar y suplementos \u00a0nutricionales a la mujer embarazada y al ni\u00f1o menor de un a\u00f1o, as\u00ed como \u00a0prevenci\u00f3n primaria y detecci\u00f3n precoz de enfermedades transmisibles tales como \u00a0tuberculosis, lepra, malaria, leishmaniasis y SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada entidad \u00a0territorial organizar\u00e1 el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica siguiendo los lineamientos \u00a0que para el efecto defina el Ministerio de Salud, de acuerdo con los criterios \u00a0del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTOS DE FINANCIACION \u00a0Y GASTO DE LA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCION DE LA SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Fuentes de Financiaci\u00f3n. Son fuentes de financiaci\u00f3n de los programas de \u00a0promoci\u00f3n de la salud, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le \u00a0asignen a programas nacionales en el presupuesto nacional a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cinco puntos que \u00a0debe asignar cada entidad territorial, como m\u00ednimo, del monto total del situado \u00a0fiscal en salud de acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos propios \u00a0que los departamentos, distritos y municipios asignen a las acciones de \u00a0promoci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que los \u00a0municipios y distritos asignen con cargo al 10% de las participaciones \u00a0municipales de destinaci\u00f3n especial para salud, o del componente que no tiene \u00a0destinaci\u00f3n a subsidios a la demanda en salud, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos que se \u00a0designen del 20% de las participaciones de los municipios destinado para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con \u00a0las definiciones del Consejo Nacional de Seguridad Social, los recursos de la \u00a0cuenta de promoci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda podr\u00e1n destinarse a cofinanciar \u00a0los programas de promoci\u00f3n organizados por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las \u00a0direcciones territoriales de salud coordinar\u00e1n con las entidades promotoras de \u00a0salud la ejecuci\u00f3n de los programas de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica que hacen \u00a0parte del componente de promoci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Conceptos de gasto. Con cargo a los recursos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente Decreto, los municipios, distritos y departamentos financiar\u00e1n las \u00a0siguientes acciones de promoci\u00f3n de la salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrataci\u00f3n de \u00a0recursos humanos calificados, destinados con exclusividad al fomento de la \u00a0salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad. Se dar\u00e1 especial \u00e9nfasis a la contrataci\u00f3n \u00a0de promotoras de salud, para adelantar las acciones previstas en el r\u00e9gimen de \u00a0salud p\u00fablica y de servicio b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacitaci\u00f3n de \u00a0recursos humanos para la promoci\u00f3n de la salud, y en especial el adelanto de \u00a0programas de capacitaci\u00f3n a las promotoras de salud y dem\u00e1s personal de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programas de educaci\u00f3n \u00a0interpersonal a grupos espec\u00edficos de la poblaci\u00f3n, para el desarrollo de \u00a0comportamientos saludables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas de educaci\u00f3n \u00a0para la mujer en aspectos de salud reproductiva y educaci\u00f3n sexual en las zonas \u00a0menos desarrolladas del pa\u00eds, as\u00ed como la provisi\u00f3n de los elementos necesarios \u00a0para una adecuada salud reproductiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programas de \u00a0comunicaci\u00f3n para la salud a trav\u00e9s de medios masivos que tengan por objeto \u00a0educar a la poblaci\u00f3n en prevenci\u00f3n y fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gesti\u00f3n social de la \u00a0salud concebida como el desarrollo de la capacidad ciudadana para articularse a \u00a0las instituciones de salud, organizarse y participar en la gesti\u00f3n p\u00fablica de \u00a0la salud, con acciones como la planeaci\u00f3n de la salud, preparaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos, cualificaci\u00f3n para el proceso de toma de decisiones \u00a0y el ejercicio de sus obligaciones y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prevenci\u00f3n y control \u00a0de factores de riesgo biol\u00f3gicos a trav\u00e9s del adelanto de acciones como las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acciones \u00a0complementarias en materia de aprovisionamiento de micronutrientes, como \u00a0sulfato ferroso, \u00e1cido f\u00f3lico, \u00e1cido asc\u00f3rbico y vitamina A en embarazadas y \u00a0ni\u00f1os, para enriquecer alimentos y garantizar la complementaci\u00f3n alimentaria, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desparasitaci\u00f3n \u00a0familiar, con \u00e9nfasis en la escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Topicaci\u00f3n con fl\u00faor \u00a0en escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prevenci\u00f3n y control \u00a0de factores de riesgo del comportamiento, fortaleciendo el componente de salud \u00a0mental en todos los programas de salud b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n de acciones de diagn\u00f3stico precoz, para tamizaje por riesgo como \u00a0programas especiales de citolog\u00eda vaginal, examen de mama, sintom\u00e1ticos \u00a0respiratorios, centinela de sida prenatal y garant\u00eda de calidad en sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Provisi\u00f3n de \u00a0medicamentos para tuberculosis, enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, malaria, \u00a0leishmaniasis, lepra, dengue, inmunoprevensibles, antitoxina tet\u00e1nica y \u00a0dift\u00e9rica, anovulatorios y condones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTION DE LOS RECURSOS \u00a0DE PROMOCION DE LA SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Coordinaci\u00f3n de la promoci\u00f3n. Los departamentos, distritos y municipios \u00a0dedicar\u00e1n un funcionario con dedicaci\u00f3n exclusiva para coordinar los programas \u00a0de promoci\u00f3n de la salud en su \u00e1rea de competencia, quienes desempe\u00f1en esta \u00a0funci\u00f3n coordinar\u00e1n la capacitaci\u00f3n, seguimiento, asesor\u00eda, control y \u00a0evaluaci\u00f3n del programa de promoci\u00f3n de la salud de la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios nombrar\u00e1n, \u00a0contratar\u00e1n o reorientar\u00e1n los recursos humanos necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0directa de los programas de promoci\u00f3n de la salud con los grupos humanos pobres \u00a0y vulnerables que se identifiquen como poblaci\u00f3n objetivo, conforme a las \u00a0metodolog\u00edas de focalizaci\u00f3n establecidas por el CONPES social y lo previsto en \u00a0el reglamento sobre focalizaci\u00f3n y subsidios. Lo anterior sin perjuicio de las \u00a0acciones de salud p\u00fablica y los servicios b\u00e1sicos que por su naturaleza \u00a0revistan un car\u00e1cter universal, aplicables al conjunto de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8\u00b0. \u00a0Gesti\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de los recursos. Los recursos de promoci\u00f3n de la \u00a0salud se llevar\u00e1n a una subcuenta de los fondos departamentales, distritales o \u00a0municipales de salud, seg\u00fan el caso, o en su defecto, para el caso de los \u00a0departamentos y distritos, a una subcuenta del servicio seccional de salud \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos se realizar\u00e1 desde la direcci\u00f3n de salud de cada nivel. Si en alg\u00fan \u00a0municipio no estuviere organizada e implementada, se gestionar\u00e1 en forma \u00a0transitoria mediante la organizaci\u00f3n de un programa especial observando el \u00a0criterio de la m\u00e1xima eficiencia, transparencia y econom\u00eda en la gesti\u00f3n de \u00a0tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n \u00a0de la salud no formar\u00e1n parte de los presupuestos ordinarios de las \u00a0instituciones de prestaci\u00f3n de servicios, sin perjuicio de los componentes de \u00a0promoci\u00f3n que hagan parte de los servicios de cada nivel de complejidad. Estas \u00a0instituciones podr\u00e1n contratar la prestaci\u00f3n de servicios de promoci\u00f3n con la \u00a0respectiva direcci\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1891 DE 1994 \u00a0 \u00a0 ( agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba 4\u00ba 10, 21 y 22 de la Ley 60 de 1993; y \u00a0parcialmente el art\u00edculo 160 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, en cuanto a fomento de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad. 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