{"id":24162,"date":"2023-07-12T22:48:09","date_gmt":"2023-07-12T22:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1892-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:09","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:09","slug":"decreto-1892-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1892-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1892 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01892 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establece el Sistema de Selecci\u00f3n, Nombramiento y el R\u00e9gimen Especial \u00a0de Salarios y Est\u00edmulos de los cargos de Directores de Hospitales P\u00fablicos o \u00a0Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo del art\u00edculo 81 del Decreto ley 1288 \u00a0de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 . Del campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente Decreto se aplica a los directores de hospitales p\u00fablicos o \u00a0gerentes de las empresas sociales de salud del orden territorial que sean \u00a0seleccionados conforme a lo establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 . De la naturaleza del \u00a0cargo de Director de Hospital P\u00fablico o Gerente de Empresa Social de Salud Los \u00a0Directores de Hospitales P\u00fablicos o Gerentes de las Empresas Sociales de Salud \u00a0a los que se refiere este Decreto son Empleados P\u00fablicos nombrados para un \u00a0per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os, prorrogable, de dedicaci\u00f3n exclusiva y disponibilidad \u00a0permanente para ejercer funciones de direcci\u00f3n, planeaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0control en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de una instituci\u00f3n hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los directores de hospitales p\u00fablicos o gerentes de empresas sociales del \u00a0Estado de primer nivel de atenci\u00f3n no podr\u00e1n ejercer funciones propias de la \u00a0Direcci\u00f3n Local de Salud, excepto en los municipios de categor\u00edas quinta y \u00a0sexta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 . De los requisitos para \u00a0el desempe\u00f1o del cargo de Director de Hospital P\u00fablico o Gerente de Empresa \u00a0Social de Salud de primer nivel de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0requisitos m\u00ednimos exigidos para el desempe\u00f1o del cargo de Director de Hospital \u00a0P\u00fablico o Gerente de Empresa Social de Salud de primer nivel de atenci\u00f3n en los \u00a0municipios de categor\u00edas especial y primera definidas por la Ley 186 de 1994 son \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios: \u00a0Profesionales del \u00e1rea de la salud con t\u00edtulo de postgrado en salud p\u00fablica o \u00a0en las \u00e1reas econ\u00f3mica o administrativa o profesionales de las \u00e1reas econ\u00f3mica, \u00a0social o administrativa con t\u00edtulo de postgrado en el campo de la \u00a0administraci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experiencia: \u00a0Dos (2) a\u00f1os de experiencia en cargos del nivel directivo o ejecutivo en \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, preferentemente en el sector de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o del cargo de Director de Hospital P\u00fablico \u00a0o Gerente de empresa social de Salud de primer nivel de atenci\u00f3n en los \u00a0municipios de las dem\u00e1s categor\u00edas previstas en la Ley 186 de 1994 son \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios: \u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria en medicina, odontolog\u00eda, enfermer\u00eda, trabajo \u00a0social, sicolog\u00eda, bacteriolog\u00eda o en \u00e1reas econ\u00f3micas o administrativas y \u00a0curso de posgrado en administraci\u00f3n de salud, salud p\u00fablica o gesti\u00f3n \u00a0hospitalaria, con una intensidad m\u00ednima de 400 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experiencia: \u00a0Un (1) a\u00f1o de experiencia profesional en entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0preferentemente en el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El t\u00edtulo de postgrado espec\u00edfico ser\u00e1 equivalente a dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia en cargos directivos o ejecutivos en el Subsector Oficial de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En todos los casos se tendr\u00e1 como v\u00e1lida la experiencia cumplida durante el \u00a0a\u00f1o de Servicio Social Obligatorio, siempre que su duraci\u00f3n haya sido de un a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 . De las funciones del \u00a0cargo de Director de Hospital P\u00fablico o Gente de Empresa Social de Salud de \u00a0primer nivel de atenci\u00f3n. Son funciones de Director de Hospital P\u00fablico o \u00a0Gerente de Empresa Social de Salud de primer nivel de atenci\u00f3n, adem\u00e1s de las \u00a0definidas en la ley, ordenanza o acuerdo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo \u00a0epidemiol\u00f3gico, y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificar el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de salud del \u00e1rea de influencia de \u00a0la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas y \u00a0proyectos de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar iniciativas de salud que contemplen la realidad cultural de la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participaren el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan local de salud, de los \u00a0proyectos especiales y de los programas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n, y adecuar el \u00a0trabajo institucional a dichas orientaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y reglamentos que regulan el Sistema Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Velar por la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos humanos, t\u00e9cnicos y \u00a0financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas \u00a0aprobados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover la adaptaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas y modelos orientados a \u00a0mejorar la calidad y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y \u00a0velar por la validez cient\u00edfica y t\u00e9cnica de los procedimientos utilizados en \u00a0el diagn\u00f3stico y tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el plan trianual, los programas \u00a0anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, de acuerdo \u00a0con la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el \u00a0marco de la ley de seguridad social en salud, garantizando tanto la eficiencia \u00a0social como econ\u00f3mica de la entidad, as\u00ed como la competitividad de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Organizar el sistema contable y los centros de costos de los servicios y \u00a0propender por la eficiente utilizaci\u00f3n del recurso financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Participar en el establecimiento de sistemas de acreditaci\u00f3n hospitalaria, de \u00a0auditor\u00eda en salud y control interno que propicien la garant\u00eda de la calidad en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y \u00a0contribuir a la organizaci\u00f3n de la red de servicios en el nivel local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dise\u00f1ar y poner en marcha un sistema de informaci\u00f3n el salud, seg\u00fan las normas \u00a0t\u00e9cnicas que expida el Ministerio de Salud y adoptar los procedimientos para la \u00a0programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y seguimiento f\u00edsico y financiero \u00a0de los programas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinaci\u00f3n intra e \u00a0intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducente a mejorar las \u00a0condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel \u00a0de capacitaci\u00f3n y entrenamiento, y en especial ejecutar un proceso de educaci\u00f3n \u00a0continua para todos los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las \u00a0normas que rigen para las diferentes categor\u00edas de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Dise\u00f1ar modelos y metodolog\u00edas para estimular y garantizar la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades extramurales en las \u00a0acciones tendientes a lograr las metas de salud y el mejoramiento de la calidad \u00a0de vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Dise\u00f1ar mecanismos de f\u00e1cil acceso a la comunidad, que permitan avaluar la \u00a0satisfacci\u00f3n de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y dise\u00f1ar en \u00a0consecuencia, pol\u00edticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Representar legalmente a la entidad y ser ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales de acuerdo \u00a0con la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. las \u00a0dem\u00e1s que establezcan la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. De los requisitos para el desempe\u00f1o del cargo de Director de Hospital \u00a0P\u00fablico o Gerente de Empresa Social de Salud de segundo y tercer nivel de \u00a0atenci\u00f3n. los requisitos m\u00ednimos para estos cargos son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios: \u00a0Profesional en las \u00e1reas econ\u00f3mica o administrativa con t\u00edtulo de postgrado en \u00a0Salud P\u00fablica o en el \u00e1rea de Administraci\u00f3n en Salud, o profesional en el \u00a0campo de la salud o ciencias sociales con t\u00edtulo de postgrado en Salud P\u00fablica \u00a0o en las \u00e1reas econ\u00f3mica o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experiencia: \u00a0En el segundo nivel de atenci\u00f3n se requieren tres (3) a\u00f1os de experiencia en \u00a0cargos de nivel directivo o ejecutivo en entidades p\u00fablicas o privadas. Para la \u00a0direcci\u00f3n del tercer nivel de atenci\u00f3n se requiere una experiencia de cinco (5) \u00a0a\u00f1os encargos del nivel directivo o ejecutivo en entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El t\u00edtulo espec\u00edfico de postgrado ser\u00e1 equivalente a dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia en cargos directivos o ejecutivos en el Subsector Oficial del \u00a0Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. De las funciones. Son funciones del Director de Hospital P\u00fablico o Gerente \u00a0de Empresa Social de Salud de segundo o tercer nivel de atenci\u00f3n, adem\u00e1s de las \u00a0definidas en el art\u00edculo 4\u00ba de este decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Propiciar y desarrollar investigaciones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas con el fin \u00a0de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su \u00e1rea de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar actividades de transferencia tecnol\u00f3gica y promover la realizaci\u00f3n de \u00a0pasant\u00edas con el fin de ampliar los conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de \u00a0los funcionarios de las entidades hospitalarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de urgencias en su \u00a0\u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promocionar el concepto de gesti\u00f3n de calidad que implique contar con \u00a0estrategias coherentes de desarrollo organizacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. De las inhabilidades e incompatibilidades. Para el desempe\u00f1o del cargo de \u00a0Director de Hospital P\u00fablico o Gerente de Empresa Social de Salud, se aplica el \u00a0r\u00e9gimen general de inhabilidades e incompatibilidades se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. De la invitaci\u00f3n a participar. Para la provisi\u00f3n de los empleos de Director \u00a0de Hospital P\u00fablico o Gerente de empresa Social de Salud, la Junta Directiva de \u00a0la respectiva entidad invitar\u00e1 a trav\u00e9z de los medios de comunicaci\u00f3n escrita \u00a0de amplia circulaci\u00f3n nacional, a los interesados en ocupar estos cargos. Esta \u00a0invitaci\u00f3n p\u00fablica debe contener la informaci\u00f3n completa sobre los requisitos, \u00a0funciones del cargo, asignaci\u00f3n b\u00e1sica y perfil de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La invitaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 realizarse por \u00a0primera vez durante el mes de enero de 1995, en todas las entidades a las \u00a0cuales se aplica el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los actuales Directores de entidades hospitalarias participar\u00e1n en igualdad \u00a0de condiciones a los dem\u00e1s aspirantes en el proceso de selecci\u00f3n de que trata \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Del procedimiento de selecci\u00f3n. La Junta Directiva del hospital o empresa \u00a0conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n Especial integrada por un miembro de la Junta \u00a0Directiva; por un representante de la Comisi\u00f3n Seccional del Servicio Civil; \u00a0por el gerente regional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, \u00a0o su delegado, por un representante de la Direcci\u00f3n Departamental de Salud y \u00a0por un representante de los empleados de la entidad, elegido por ellos mismos \u00a0seg\u00fan reglamento que expida la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Especial tendr\u00e1 la funci\u00f3n de coordinar el proceso de selecci\u00f3n del \u00a0director o gerente respectivo. la Comisi\u00f3n seleccionar\u00e1 un m\u00ednimo de tres (3) \u00a0pruebas opcionales a aplicar, tales como de conocimientos generales, examen \u00a0espec\u00edfico sobre Seguridad Social, Salud y Gerencia, escritos especializados o \u00a0ensayos, pruebas de destreza administrativa y entrevista personal o pruebas \u00a0sicol\u00f3gicas, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de las pruebas aplicadas estar\u00e1 a cargo de la misma \u00a0Comisi\u00f3n, y como resultado de ello se conformar\u00e1 la terna que la Junta \u00a0Directiva remitir\u00e1 al Jefe de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para efectos de realizar los procesos t\u00e9cnicos de esta selecci\u00f3n, se podr\u00e1 \u00a0contratar los servicios de entidades p\u00fablicas o privadas de reconocida \u00a0idoneidad, si as\u00ed lo considera la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Este proceso de selecci\u00f3n se aplicar\u00e1 para los Directores de Hospital o \u00a0Gerentes de Empresa Social de Salud que sean nombrados a partir del 31 de marzo \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Del nombramiento y posesi\u00f3n. El jefe de la respectiva entidad territorial nombrar\u00e1 \u00a0al Director de Hospital P\u00fablica o Gerente de Empresa Social de Salud de la \u00a0terna que la Junta Directiva le haya r\u00e9mitido. El aspirante seleccionado tomar\u00e1 \u00a0posesi\u00f3n ante el nominador o su delegado, en los t\u00e9rminos y condiciones de la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de ausencia definitiva del Director o Gerente nombrado mediante este \u00a0procedimiento, el Jefe de la entidad territorial solicitar\u00e1 a la Junta \u00a0Directiva completar la terna original para nombrar con base en ella al nuevo \u00a0director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Proceso de inducci\u00f3n. Una vez posesionado y dentro del primer mes de \u00a0labores, el Director o Gerente de la Empresa Social de Salud, deber\u00e1 participar \u00a0en un curso de inducci\u00f3n en gesti\u00f3n hospitalaria en el cual se har\u00e1 \u00e9nfasis en \u00a0los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Marco legal de la gesti\u00f3n directiva: derechos, obligaciones y \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pol\u00edticas acerca del desarrollo de los recursos humanos, y del manejo de \u00a0personal en situaciones normales y de conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenamiento institucional hospitalario, proceso de ajuste y cambio; el papel \u00a0social de los servidores de la salud; estructura de las organizaciones de salud \u00a0y objetivos de la nueva legislaci\u00f3n de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Gesti\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestal y financiera del hospital; elaboraci\u00f3n de proyectos, \u00a0evaluaci\u00f3n de programas, sistemas de contrataci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de costos; \u00a0gerencia de servicios y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Manejo de las tecnolog\u00edas en salud y avances en este campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Normas legales sobre r\u00e9gimen disciplinario, inhabilidades e incompatibilidades \u00a0de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0inducci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las Direcciones Local, Departamental o Distrital. \u00a0El Ministerio de Salud, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0establecer\u00e1 las gu\u00edas y manuales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN ESPECIAL SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Del r\u00e9gimen especial salarial. El r\u00e9gimen salarial establecido en el \u00a0presente Decreto se constituye en el marco general dentro del cual deben actuar \u00a0las entidades territoriales para la fijaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0Directores de Hospitales P\u00fablicos o Gerentes de Empresa Social de Salud, de \u00a0conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 4\u00aa de 1992 y los \u00a0art\u00edculos 81 y 681 del Decreto 1298 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A los Directores de Hospitales P\u00fablicos o Gerentes de Empresas Sociales de \u00a0Salud, les est\u00e1 prohibido ser beneficiarios de las convenciones colectivas de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. De la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los empleos. Cr\u00e9anse las siguientes \u00a0denominaciones de cargos para los organismos y entidades de que trata este decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CODIGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Hospital o Gerente de Empresa Social \u00a0 \u00a0de salud de primer nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Hospital o Gerente de Empresa Social \u00a0 \u00a0de Salud de segundo nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Hospital o Gerente de Empresa Social \u00a0 \u00a0de Salud de tercer nivel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. De la asignaci\u00f3n b\u00e1sica. Las asignaciones b\u00e1sicas m\u00ednimas y m\u00e1ximas, \u00a0definidas para 1994 y expresadas en pesos corrientes, para cada grado en su respectivo \u00a0nivel de complejidad son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0nivel complejidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0b\u00e1sica mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINIMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAXIMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>700.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>800.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>950.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales de 1994 inferiores a \u00a0500 millones de pesos y al grado 02 de los superiores a este valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0nivel de complejidad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACION \u00a0 \u00a0BASICA MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINIMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAXIMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.200.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.200.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.400.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales de 1994 inferiores a \u00a02.500 millones de pesos y al grado 02 los superiores a este valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0nivel complejidad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACION \u00a0 \u00a0BASICA MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINIMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAXIMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.760.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.760.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0grado 01 corresponden los presupuestos iniciales anuales inferiores a 5.000 \u00a0millones de pesos; al grado 02 presupuestos entre 5.000 y 10.000 millones de \u00a0pesos y al grado 03 los presupuestos superiores a 10.000 millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Los rangos del presupuesto definidos en este art\u00edculo est\u00e1n expresados en \u00a0precios constantes de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales m\u00ednimas y m\u00e1ximas establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo corresponden a un cargo de dedicaci\u00f3n exclusiva de ocho horas \u00a0diarias y disponibilidad permanente, para la vigencia fiscal de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Los gastos de representaci\u00f3n de los Directores de Hospitales P\u00fablicos o \u00a0Gerentes de Empresas Sociales de Salud no podr\u00e1n ser superiores al 30% de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, establecida en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Directores de Hospitales P\u00fablicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud que \u00a0se acojan a este r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n salarial no podr\u00e1n recibir prima \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Del proceso de nivelaci\u00f3n de las asignaciones b\u00e1sicas. Previo cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo I del presente Decreto, las \u00a0autoridades territoriales fijar\u00e1n la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0Directores de Hospitales P\u00fablicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud \u00a0dentro del rango establecido para cada grado en el respectivo nivel de \u00a0complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del 1\u00ba de agosto de 1994, y para aquellas entidades que se hayan \u00a0transformado en Empresas Sociales del estado, podr\u00e1 aplicarse este r\u00e9gimen \u00a0salarial a los Gerentes sin necesidad de someterse al proceso de selecci\u00f3n \u00a0establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a partir del 31 de marzo de 1995 estos cargos deben ser provistos \u00a0previo el proceso de selecci\u00f3n de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima establecida en el presente Decreto servir\u00e1 de base \u00a0para aplicar los incrementos salariales que se fijen para los pr\u00f3ximos a\u00f1os, \u00a0todo de conformidad con las pol\u00edticas del Conpes Social, en cumplimiento de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. De la autonom\u00eda territorial para determinar la asignaci\u00f3n b\u00e1sica. Las \u00a0entidades territoriales de terminar\u00e1n la asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los Directores \u00a0de Hospitales P\u00fablicos o Gerentes de Empresa Social de Salud, dentro de los \u00a0m\u00e1ximos y m\u00ednimos establecidos para cada grado en su respectivo nivel de \u00a0complejidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. De los criterios para la fijaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica. Las entidades \u00a0territoriales tendr\u00e1n en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nivel de complejidad del respectivo hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Capacidad presupuestal y financiera del hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Categor\u00eda del municipio sede del hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proyecci\u00f3n del situado fiscal y dem\u00e1s rentas para el sector destinados a la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n financiera del hospital imputable a las acciones u \u00a0omisiones del Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Del estimulo econ\u00f3mico para los Directores de los hospitales p\u00fablicos o \u00a0Gerentes de Empresas Sociales de Salud de zonas de mayores necesidades. El \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud identificar\u00e1 los municipios o \u00a0zonas marginadas y rurales, que presenten un alto \u00edndice de necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas, y aquellos clasificados como de orden p\u00fablico alterado. Los \u00a0Directores de Hospitales P\u00fablicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud que \u00a0laboren en tales municipios o zonas pueden recibir un sobre sueldo mensual \u00a0equivalente al quince por ciento (15%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos originados por este art\u00edculo ser\u00e1n atendidos con recursos destinados a \u00a0salud, incluyendo los de situado fiscal dirigidos a financiar hospitales y no \u00a0afectar\u00e1n otros recursos del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE ESTIMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. De la bonificaci\u00f3n por evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Se establece como principal \u00a0est\u00edmulo econ\u00f3mico para los Directores de Hospitales P\u00fablicos o Gerentes de \u00a0Empresas Sociales de Salud, la bonificaci\u00f3n por evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 22 del presente Decreto, para lo cual se aplicar\u00e1n los \u00a0siguientes par\u00e1metros de gesti\u00f3n gerencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Impacto financiero de las decisiones relativas, entre otras, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Convenciones \u00a0colectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Creaci\u00f3n \u00a0de cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Compras \u00a0y adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cobertura y costo-efectividad de planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Racionalizaci\u00f3n de recursos y maximizaci\u00f3n de beneficios mediante el \u00a0establecimiento de relaciones intra e interinstitucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Incremento del porcentaje presupuestal correspondiente a venta de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Grado de satisfacci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, en las evaluaciones deber\u00e1 tenerse en cuenta el desarrollo institucional \u00a0hospitalario en relaci\u00f3n con las metas establecidas en los planes municipales y \u00a0seccionales de salud, lo cual ser\u00e1 verificado por las Direcciones Seccionales \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Procedimiento y escala de evaluaci\u00f3n. El Ministerio de Salud reglamentar\u00e1 \u00a0el procedimiento y la ponderaci\u00f3n de los factores se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior. En todo caso la evaluaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en una escala de 0 a 100 \u00a0puntos en la cual se calificar\u00e1 si el desempe\u00f1o del funcionario corresponde \u00a0evaluaci\u00f3n deficiente, aceptable o excelente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. De la Comisi\u00f3n evaluadora. La Comisi\u00f3n Especial de que trata el art\u00edculo 10 \u00a0del presente Decreto tambi\u00e9n tendr\u00e1 la funci\u00f3n de coordinar el proceso anual de \u00a0evaluaci\u00f3n de los Directores de Hospitales P\u00fablicos o Gerentes de empresas \u00a0sociales de Salud, aplicar las pruebas correspondientes, consultar la opini\u00f3n \u00a0de los usuarios, funcionarios y entidades contratantes de servicios del \u00a0respectivo hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Evaluadora debe motivar y sustentar por escrito el resultado de la \u00a0calificaci\u00f3n, la cual debe ser de conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0evaluaciones correspondientes a segundo y tercer nivel de complejidad ser\u00e1n \u00a0remitidas directamente a las Direcciones Seccionales de Salud. Las Direcciones \u00a0Locales de Salud consolidar\u00e1n los resultados de las evaluaciones en su \u00a0respectivo nivel municipal y los remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud, \u00a0entidad encargada de identificar el diez por ciento (10%) de los directores \u00a0mejor evaluados dentro del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. De la bonificaci\u00f3n por excelente desempe\u00f1o. Los Directores de Hospitales \u00a0P\u00fablicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud mejor evaluados en cada uno \u00a0de los Departamentos y Distritos, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n mensual \u00a0por excelente desempe\u00f1o equivalente al treinta por ciento ( 30% ) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, el cual ser\u00e1 devengado durante los doce (12) meses \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de los resultados. Tales directores o gerentes \u00a0seleccionar\u00e1n teniendo en cuenta los mejores puntajes de evaluaci\u00f3n siempre y \u00a0cuando superen el ochenta y cinco por ciento (85%) del puntaje total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o para los Directores de Hospitales P\u00fablicos o \u00a0Gerentes de Empresas Sociales de Salud que hayan cumplido un a\u00f1o en dicho cargo \u00a0ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio y se efectuar\u00e1 en el mes de junio de cada ano, y \u00a0los resultados deber\u00e1n ser enviados a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio del respectivo a\u00f1o, para efectos de la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Esta bonificaci\u00f3n por evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no constituye factor \u00a0salarial, s\u00f3lo se aplicar\u00e1 para quienes ingresen apartir del 31 de marzo de \u00a01995 conforme al proceso de selecci\u00f3n contemplado en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. De los est\u00edmulos especiales. Con el fin de atraer y\/o mantener personal \u00a0calificado en los cargos de Directores de Hospitales P\u00fablicos o Gerentes de \u00a0Empresas Sociales de Salud, se establece el R\u00e9gimen de Est\u00edmulos Especiales, \u00a0representados en est\u00edmulos acad\u00e9micos, derecho a pasajes y gastos de transporte \u00a0y gastos para instalaci\u00f3n por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Del est\u00edmulo acad\u00e9mico. Los directores de Hospitales p\u00fablicos o Gerentes de \u00a0Empresas Sociales de Salud que hayan obtenido evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o con \u00a0calificaci\u00f3n excelente, tendr\u00e1n derecho a asistir a un curso de 40 horas sobre \u00a0temas de salud o de gesti\u00f3n hospitalaria que ofrezca el sistema de educaci\u00f3n \u00a0continua en salud; o a un congreso sobre \u00e1reas relacionadas con las funciones \u00a0del cargo; o una pasant\u00eda de ocho (8) d\u00edas en otra entidad hospitalaria. El \u00a0hospital financiar\u00e1 como m\u00ednimo el setenta por ciento (70%) de la matr\u00edcula y \u00a0conceder\u00e1 la respectiva comisi\u00f3n para asistir a dichos eventos cuya duraci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 ser mayor de ocho (8) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Directores o Gerentes que hubieren desempe\u00f1ado el cargo por un per\u00edodo m\u00ednimo \u00a0de tres (3) a\u00f1os, tendr\u00e1n derecho de preferencia a las becas cr\u00e9dito para \u00a0adelantar estudios de especializaci\u00f3n en \u00e1reas de la salud que determine el \u00a0Ministerio de Salud, as\u00ed como a los est\u00edmulos acad\u00e9micos determinados por las \u00a0Direcciones Departamentales de Salud o por los Comit\u00e9s Departamentales para el \u00a0desarrollo del Recurso Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Programas de educaci\u00f3n continua. El Ministerio de Salud, podr\u00e1 con sus \u00a0recursos establecer un programa de educaci\u00f3n continua cofinanciado con las \u00a0entidades territoriales, seg\u00fan pol\u00edticas de las direcciones presupuestales, \u00a0distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. De los derechos a pasajes y gastos de transporte. Al Director o Gerente que \u00a0sea nombrado en un hospital p\u00fablico o Empresa Social de salud ubicado en \u00a0municipios correspondientes a las categor\u00edas 5 y 6, diferentes a su lugar de \u00a0residencia, les ser\u00e1n reconocidos los respectivos pasajes y una suma \u00a0equivalente a un sueldo b\u00e1sico por concepto de pago de transporte de su menaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor por estos derechos se reembolsar\u00e1 por una sola vez dentro del primer mes \u00a0de estad\u00eda en el nuevo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS CAUSALES DE REMOCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. De las causales de remoci\u00f3n. Los Directores o Gerentes s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0removidos cuando se demuestre, ante las autoridades competentes, la comisi\u00f3n de \u00a0faltas graves conforme al r\u00e9gimen disciplinario del sector oficial, faltas a la \u00a0\u00e9tica seg\u00fan las disposiciones vigentes y por ineficiencia administrativa, \u00a0cuando se haya calificado como deficiente su desempe\u00f1o, seg\u00fan el procedimiento \u00a0previsto en las normas que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Estas causas de remoci\u00f3n tendr\u00e1n vigencia a partir del 31 de marzo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. De la facultad del nominador. El Jefe de la respectiva entidad territorial \u00a0remover\u00e1 al Director o Gerente dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n de los resultados de la respectiva evaluaci\u00f3n o investigaci\u00f3n \u00a0efectuada por la Junta Directiva o la Entidad competente, previa refrendaci\u00f3n \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Servicios de Salud del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. De la vigilancia de los procedimientos. Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0y Comisiones Seccionales del Servicio Civil y a la Direcci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos del Ministerio de Salud, la vigilancia sobre el cumplimiento de los \u00a0procedimientos establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. De las sanciones. el incumplimiento de los procedimientos establecidos en \u00a0el presente Decreto constituye causal de mala conducta para los funcionarios \u00a0p\u00fablicos que participen en la toma de decisiones de nombramiento y remoci\u00f3n de \u00a0los Directores o Gerentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. De la vigilancia y derogaciones. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Luis Londo\u00f1o de la Cuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01892 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establece el Sistema de Selecci\u00f3n, Nombramiento y el R\u00e9gimen Especial \u00a0de Salarios y Est\u00edmulos de los cargos de Directores de Hospitales P\u00fablicos o \u00a0Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}