{"id":24163,"date":"2023-07-12T22:48:09","date_gmt":"2023-07-12T22:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1893-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:09","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:09","slug":"decreto-1893-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1893-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1893 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01893 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamentan los art\u00edculos 31 del Decreto ley 1298 de \u00a01994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre \u00a0los Fondos de Salud de car\u00e1cter departamental, distrital y municipal y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Aclarado por el Decreto 1625 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Definici\u00f3n. El Fondo de Salud es una cuenta especial en el presupuesto de \u00a0los departamentos, distritos y municipios, con unidad de caja al interior del \u00a0mismo, sometido a las normas del r\u00e9gimen presupuestal y fiscal de la respectiva \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Objetivo. El objetivo de los Fondos de Salud es facilitar el eficiente y \u00a0oportuno recaudo, asignaci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de los \u00a0recursos para financiar la direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud por parte \u00a0de los departamentos, distritos y municipios en su respectiva jurisdicci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los criterios de distribuci\u00f3n establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Creaci\u00f3n. En los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 60 de 1993, los \u00a0Fondos de Salud se crear\u00e1n y organizar\u00e1n, a iniciativa del gobernador o \u00a0alcalde, mediante ordenanza o acuerdo expedido por la respectiva asamblea o \u00a0concejo, seg\u00fan el caso, o en uso de facultades extraordinarias otorgadas para \u00a0tal fin a las respectivas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Ordenaci\u00f3n del gasto y administraci\u00f3n. La ordenaci\u00f3n del gasto y la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de Salud corresponde al jefe de la respectiva entidad \u00a0territorial quien, podr\u00e1 delegar esta atribuci\u00f3n en el Director Seccional, \u00a0Distrital o Municipal del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud \u00a0correspondiente, el cual cumplir\u00e1, para tal efecto, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n de la autoridad competente el proyecto de \u00a0presupuesto de ingresos y egresos del Fondo de Salud, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias se\u00f1aladas en la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar y presentar para la aprobaci\u00f3n de la autoridad competente los actos \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n presupuestal del Fondo de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0por el eficiente y oportuno ingreso de los recursos del Fondo de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0por el eficiente y oportuno pago de las obligaciones que se hayan contra\u00eddo con \u00a0cargo a los recursos del Fondo, debidamente autorizadas en el presupuesto, en \u00a0el programa anual mensualizado de caja y en los acuerdos de gastos aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Preparar y rendir los informes financieros que se deban presentar al Ministerio \u00a0de Salud, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, a la entidad territorial respectiva y los dem\u00e1s que sean \u00a0solicitados por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba La formulaci\u00f3n del presupuesto de los Fondos de Salud se sujetar\u00e1 a los objetivos \u00a0y programas establecidos en los planes sectoriales de salud que se formulen a \u00a0nivel territorial, en coordinaci\u00f3n con los respectivos planes, pol\u00edticas y \u00a0programas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba Todo gasto de inversi\u00f3n con cargo a los recursos del Fondo de Salud deber\u00e1 \u00a0contemplar simult\u00e1neamente los gastos recurrentes y de funcionamiento que las \u00a0exigencias t\u00e9cnicas y administrativas demanden como necesarias para su \u00a0ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n, de conformidad con los planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba Tesorer\u00eda. El tesorero de la entidad territorial respectiva o el funcionario \u00a0que se designe como responsable del manejo del Fondo de Salud tendr\u00e1 a su cargo \u00a0todo lo relacionado con el movimiento de los recursos, su recaudo, custodia y \u00a0desembolso de los mismos. Para el cumplimiento de esta competencia deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cobrar, recaudar y custodiar los recursos del Fondo de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Girar \u00a0los recursos a que est\u00e9 debidamente autorizado con cargo al Fondo de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar \u00a0el registro y control de ingresos y egresos del Fondo de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Rendir las cuentas al ente fiscalizador respectivo y presentar los informes que \u00a0se requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Previo el cumplimiento de las normas fiscales y presupuestales de la respectiva \u00a0entidad territorial, abrir cuentas corrientes, de ahorro, hacer dep\u00f3sitos a \u00a0t\u00e9rmino y dem\u00e1s movimientos que permitan rendimientos en favor de la salud, \u00a0cuando el flujo de ingresos y pagos lo permita, y sin que por ello pueda \u00a0retrasar los giros, incurrir en manejos especulativos o quede facultado para \u00a0incumplir las obligaciones contra\u00eddas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Informar oportunamente a la Direcci\u00f3n Territorial del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y al Gobernador o Alcalde y dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes, sobre irregularidades en la transferencia de recursos al Fondo de \u00a0Salud por parte de las personas o entidades obligadas a ello por ley, y velar \u00a0por el recaudo de los recursos del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORIGEN Y \u00a0DESTINACION DE LOS RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba Ingresos de los Fondos Seccionales de Salud. Son ingresos de los Fondos \u00a0Seccionales de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Situado Fiscal para salud, asignado al departamento seg\u00fan el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 60 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s normas que la desarrollen o complementen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0rentas e impuestos establecidos en las normas constitucionales y legales con \u00a0destinaci\u00f3n para salud en el departamento, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0impuesto sobre la venta de licores de producci\u00f3n nacional de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 463 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0impuesto sobre las ventas de cervezas y sifones cedidos a la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0componente del impuesto de registro y anotaci\u00f3n con destinaci\u00f3n especial a \u00a0salud, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Con \u00a0periodicidad mensual, conforme a la ley, el impuesto a ganadores de loter\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0premios no reclamados de las loter\u00edas, cuando contable y legalmente se \u00a0establezca este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Con \u00a0periodicidad mensual, conforme a la ley, el impuesto a la venta de billetes de \u00a0loter\u00edas de otros departamentos, bien sea recaudado en primera instancia por \u00a0beneficencias o loter\u00edas.\u00a0(Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de abril de \u00a01999. Expediente: 9122. Ponente: Julio Enrique Correa. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 11 de diciembre de 1995. Expediente: 3520. Actor: \u00a0Beneficencia de Cundinamarca. Ponente: Rodrigo Ramirez \u00a0Gonz\u00e1lez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Con \u00a0periodicidad mensual, conforme a la ley, la integridad de las utilidades por la \u00a0explotaci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de loter\u00edas ordinarias o especiales de \u00a0car\u00e1cter departamental, de acuerdo con la apropiaci\u00f3n presupuestal existente \u00a0sin necesidad de cierre contable y en los plazos para el efecto establecidos en \u00a0las disposiciones legales.\u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 9 de agosto de 1996. Expediente: 3184. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez \u00a0Ortiz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Con \u00a0periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0liquidaci\u00f3n del sorteo, la integridad de las utilidades provenientes de la \u00a0explotaci\u00f3n del derecho de la respectiva loter\u00eda a realizar sorteos \u00a0extraordinarios, sea que lo haga en forma independiente o asociada, de acuerdo \u00a0con la apropiaci\u00f3n presupuestal existente sin necesidad de cierre contable y en \u00a0los plazos para el efecto establecidos en las disposiciones legales.\u00a0(Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de agosto de 1996. Expediente: 3184. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Oswaldo Hern\u00e1ndez Ortiz. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0regal\u00edas por la concesi\u00f3n del juego de apuestas permanentes, o las utilidades \u00a0por su explotaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0participaci\u00f3n que corresponda a la salud por la explotaci\u00f3n del monopolio de \u00a0licores de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0impuestos a los formularios, recaudos y premios de los concursos de apuestas \u00a0sobre eventos h\u00edpicos, deportivos y similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0dem\u00e1s partidas diferentes al Situado Fiscal apropiadas directamente para el \u00a0departamento en el presupuesto nacional, con destino a programas de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0recursos y aportes que a cualquier t\u00edtulo se asignen o reciban directamente por \u00a0el departamento con destinaci\u00f3n para el sistema territorial de seguridad social \u00a0en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0valor de los rendimientos por inversiones financieras, de conformidad con lo \u00a0establecido en la letra e) del art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0recursos por concepto de tasas o derechos por la expedici\u00f3n de permisos, \u00a0licencias, registros y certificaciones fijados por la direcci\u00f3n seccional de \u00a0salud y que se destinan al sector salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0recursos propios de las entidades departamentales que se destinen a \u00a0cofinanciaci\u00f3n de los sistemas territoriales de seguridad social en salud a \u00a0nivel seccional, provenientes de las subcuentas de solidaridad del r\u00e9gimen de \u00a0subsidios en salud, de la subcuenta de promoci\u00f3n de la salud, y de ser el caso, \u00a0de la subcuenta del seguro de riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito, \u00a0pertenecientes al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, y que no tengan como destino \u00a0directo las entidades descentralizadas que prestan servicios de salud. As\u00ed \u00a0mismo sus propios recursos que cofinancien proyectos \u00a0de inversi\u00f3n en cuales quiera de las \u00e1reas de la seguridad social en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s rentas y recursos que se generen para los sistemas territoriales de \u00a0seguridad social en salud en los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba Los recursos estipulados en el art\u00edculo 9\u00ba del presente Decreto, con \u00a0excepci\u00f3n de las transferencias decretadas en su favor por la administraci\u00f3n central \u00a0de la entidad territorial respectiva, ser\u00e1n recaudados y administrados \u00a0directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo departamento. \u00a0Los dem\u00e1s se transferir\u00e1n o se pactar\u00e1n por contrato o convenio con dichas \u00a0entidades con cargo a los recursos del Fondo Departamental de Salud de \u00a0conformidad con el presupuesto del mismo y con el reglamento que en desarrollo \u00a0de la ley org\u00e1nica del presupuesto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba Los recursos de registro y anotaci\u00f3n de que trata la letra b) del art\u00edculo \u00a06\u00ba del presente Decreto, deber\u00e1n contabilizarse en el presupuesto de los Fondos \u00a0Seccionales de Salud, pero podr\u00e1n causarse sin situaci\u00f3n de fondos, salvo que \u00a0se decrete su cesi\u00f3n en favor de los distritos, los municipios o sus empresas \u00a0sociales del Estado, caso en el cual se regir\u00e1n por las disposiciones a ellos \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba Los recursos que conforme a las disposiciones legales administren las \u00a0entidades promotoras de salud, las entidades de previsi\u00f3n social y el subsidio \u00a0familiar, se regir\u00e1n por las disposiciones especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba En los Fondos Seccionales de Salud se deber\u00e1 abrir una subcuenta especial en \u00a0donde se contabilizar\u00e1n los recursos del Situado Fiscal que correspondan a los \u00a0municipios que no hayan obtenido del departamento la certificaci\u00f3n sobre el \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993, y que \u00a0debe administrar dicho Fondo, con el fin de llevar control y garantizar su \u00a0destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00ba Las rentas y recursos incorporados a los Fondos de Salud son inembargables, \u00a0en los t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional y sus decretos \u00a0reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba Ingresos de los Fondos Locales de Salud. Son ingresos de los Fondos Locales \u00a0de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Situado Fiscal para Salud cuando el municipio respectivo hubiere sido \u00a0debidamente certificado como descentralizado y conforme a la asignaci\u00f3n que le \u00a0corresponda por el sistema general de reparto adoptado por el departamento \u00a0seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 60 de 1993 y las normas \u00a0reglamentarias sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0aportes nacionales diferentes al Situado Fiscal que se apropien directamente al \u00a0municipio para financiar o cofinanciar programas de seguridad social en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0rentas y aportes que se cedan y\/o asignen al municipio para programas de salud \u00a0en el presupuesto departamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0partidas libremente asignadas al Fondo Local de Salud en el presupuesto del \u00a0municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0partidas que se asignen para programas de salud en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 60 de 1993 y sus \u00a0normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0valor de los rendimientos de las inversiones financieras que se generen de \u00a0conformidad con lo establecido en el literal f) del art\u00edculo 6\u00ba de este \u00a0Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0recursos asignados al municipio por concepto de la distribuci\u00f3n del producto de \u00a0la empresa de capital p\u00fablico creada para la explotaci\u00f3n del monopolio de \u00a0arbitrio rent\u00edstico se\u00f1alado en los art\u00edculos 135 y 136 del Decreto 1298 de 1994 \u00a0y las normas que lo adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0utilidades de la loter\u00eda municipal, en los casos especiales en que \u00e9sta exista \u00a0por mandato de la ley, incluidas las provenientes de la explotaci\u00f3n del derecho \u00a0que ejerza dicha loter\u00eda a realizar sorteos extraordinarios sea que lo haga en \u00a0forma independiente o asociada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los \u00a0recursos provenientes de la explotaci\u00f3n del monopolio de los juegos de suerte y \u00a0azar administrados por Ecosalud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00a0sumas recaudadas por los conceptos de explotaci\u00f3n a impuestos generados por las \u00a0rifas cuya concesi\u00f3n o permiso corresponda a los alcaldes municipales, en los \u00a0t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 135 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 y la reglamentaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los \u00a0recursos del municipio que se destinen a la cofinanciaci\u00f3n de los Sistemas \u00a0Territoriales de Seguridad Social en Salud a nivel local, provenientes de las \u00a0subcuentas de solidaridad del r\u00e9gimen de subsidios en salud, de la subcuenta de \u00a0promoci\u00f3n de la salud, y de ser el caso, de la subcuenta del seguro de riesgos \u00a0catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito, pertenecientes al Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda, y que no tengan como destino directo las entidades descentralizadas \u00a0que prestan servicio de salud en el municipio. As\u00ed mismo sus propios recursos \u00a0que cofinancien proyectos de inversi\u00f3n en cualesquiera \u00a0de las \u00e1reas de la seguridad social en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los \u00a0recursos por concepto de tasas o derechos por la expedici\u00f3n de permisos, \u00a0licencias, registros y certificaciones fijados por la Direcci\u00f3n Local de Salud \u00a0y que se destinen al sector salud en el municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Los \u00a0recursos y aportes que a cualquier t\u00edtulo se reciban directamente por el \u00a0municipio con destinaci\u00f3n para el Sistema Municipal de Seguridad Socia en \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El \u00a0componente del impuesto de registro y anotaci\u00f3n con destinaci\u00f3n a la salud, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, siempre y cuando el \u00a0departamento lo haya cedido a los municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Los \u00a0impuestos por concepto de circulaci\u00f3n de boletas de rifas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las \u00a0dem\u00e1s rentas y recursos que se generen para el municipio con destino a la salud \u00a0y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba Los recursos estipulados en el art\u00edculo 9\u00ba del presente Decreto, con \u00a0excepci\u00f3n de las transferencias decretadas en su favor por la administraci\u00f3n \u00a0central de la entidad territorial respectiva, ser\u00e1n recaudados y administrados \u00a0directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo municipio. Los \u00a0dem\u00e1s se transferir\u00e1n o se pactar\u00e1n por contrato o convenio con dichas \u00a0entidades, con cargo a los recursos del Fondo Municipal de Salud de conformidad \u00a0con el presupuesto del mismo y con el reglamento que en desarrollo de la ley \u00a0org\u00e1nica del presupuesto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba Los recursos que conforme a las disposiciones legales administren las \u00a0entidades promotoras de salud, las entidades de previsi\u00f3n social y el subsidio \u00a0familiar, se regir\u00e1n por las disposiciones especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba Ingresos de los Fondos de Salud de los Distritos. Adem\u00e1s de los ingresos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto, a los Fondos de Salud \u00a0Distritales ingresar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Situado Fiscal para salud, asignado a los distritos seg\u00fan el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 60 de 1993 y las \u00a0normas que lo desarrollen, complemente no adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0rentas e impuestos establecidos en las normas constitucionales y legales con \u00a0destinaci\u00f3n para salud en los distritos, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0impuesto sobre las ventas de cervezas y sifones cedidos en favor de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un componente \u00a0de los impuestos de registro y anotaci\u00f3n que se cause en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0conforme a las disposiciones legales sobre la materia, siempre y cuando el \u00a0departamento lo haya cedido a los distritos, salvo el caso del Distrito Capital \u00a0que se regir\u00e1 por las disposiciones especiales que lo regulan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0impuesto sobre las ventas de licores de producci\u00f3n nacional que le corresponda \u00a0seg\u00fan las disposiciones legales, para el caso de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0regal\u00edas por la concesi\u00f3n del juego de apuestas permanentes, o las utilidades \u00a0por su explotaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0impuestos a los formularios, recaudos y premios de los concursos de apuestas \u00a0sobre eventos h\u00edpicos, deportivos y similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0utilidades de las loter\u00edas distritales, incluidas las provenientes de los \u00a0sorteos extraordinarios que esta realice, sea en forma independiente o \u00a0asociada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0impuesto a la venta de billetes de loter\u00edas de otros departamentos, distritos o \u00a0municipios autorizados por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0impuesto a ganadores que recaude la Loter\u00eda propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba Los recursos estipulados en el art\u00edculo 9\u00ba del presente Decreto, con \u00a0excepci\u00f3n de las transferencias decretadas en su favor por la administraci\u00f3n \u00a0central de la entidad territorial respectiva, ser\u00e1n recaudados y administrados \u00a0directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo Distrito. Los \u00a0dem\u00e1s se transferir\u00e1n o se pactar\u00e1n por contrato o convenio con dichas \u00a0entidades, con cargo a los recursos del Fondo Distrital de Salud de conformidad \u00a0con el presupuesto del mismo y con el reglamento que en desarrollo de la ley \u00a0org\u00e1nica del presupuesto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba Los recursos que conforme a las disposiciones legales administren las \u00a0entidades promotoras de salud, las entidades de previsi\u00f3n social y el subsidio \u00a0familiar, se regir\u00e1n por las disposiciones especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba Ingresos de las Empresas Sociales del Estado. Para efectos del presente \u00a0Decreto, se consideran recursos de las Empresas Sociales del Estado, en la \u00a0respectiva entidad territorial, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0transferencias recibidas o los recursos convenidos provenientes del \u00a0departamento, distrito o municipio, o las que se incluyan como parte del \u00a0presupuesto de ingresos y rentas de la respectiva Empresa Social en cada \u00a0vigencia fiscal, conforme al r\u00e9gimen especial que adopte la ley org\u00e1nica del \u00a0presupuesto y la reglamentaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0donaciones y aportes voluntarios de los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0cuotas de recuperaci\u00f3n que deben pagar los usuarios de acuerdo con su \u00a0clasificaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica para acceder a los servicios \u00a0m\u00e9dico-hospitalarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0ingresos por venta de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0ingresos por concepto del seguro de riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n que se expida sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0aportes provenientes de los Fondos asignados a las Juntas Administradoras \u00a0Locales, donde los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad \u00a0social en salud, en los t\u00e9rminos en que lo definan los reglamentos \u00a0presupuestales a ellos aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0ingresos por venta de medicamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los \u00a0recursos provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los \u00a0rendimientos financieros por la inversi\u00f3n de sus recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los \u00a0aportes de organizaciones comunitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los \u00a0recursos provenientes de arrendamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los \u00a0ingresos provenientes de entidades p\u00fablicas o privadas para programas \u00a0especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Los \u00a0recursos provenientes de programas de cofinanciaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Otros \u00a0ingresos con destinaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de sus programas recibidos a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En algunos casos, las Empresas Sociales del Estado en los municipios son \u00a0recaudadoras del impuesto de registro y anotaci\u00f3n. En los municipios en donde \u00a0no exista Empresa Social del Estado, el recaudo se har\u00e1 en las tesorer\u00edas \u00a0municipales, las cuales transferir\u00e1n estos recursos al Fondo de Salud \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Fondos de Salud en las comunas, corregimientos y localidades. En las \u00a0entidades territoriales, distritales y municipales se podr\u00e1n organizar Fondos \u00a0de Salud que utilicen como unidad de referencia la comuna, el corregimiento o \u00a0la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0creaci\u00f3n corresponde a los respectivos concejos mediante acuerdo, expedido a iniciativa \u00a0del alcalde. En el acuerdo de creaci\u00f3n se contemplar\u00e1, entre otros aspectos, lo \u00a0relacionado con la competencia de las Juntas Administradoras Locales para \u00a0participar en la programaci\u00f3n y administraci\u00f3n dentro del plan sectorial de las \u00a0partidas globales que se les asignen en el presupuesto de la localidad y su \u00a0coordinaci\u00f3n para estos efectos con la Direcci\u00f3n Distrital y Municipal del \u00a0Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud respectivo y la Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0Fondos se organizar\u00e1n y manejar\u00e1n como una subcuenta especial del presupuesto y \u00a0un subsistema en la contabilidad del respectivo Fondo de Salud, con el objeto \u00a0administrar las partidas globales que se le asignen en el presupuesto de la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Fondos de Salud organizados en las comunas, corregimientos y localidades \u00a0recibir\u00e1n los recursos que la Naci\u00f3n, los departamentos, distritos y municipios \u00a0les asignen para financiar gastos de salud en su jurisdicci\u00f3n, y los dem\u00e1s \u00a0recursos que se contemplen en el acuerdo de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0distritos podr\u00e1n distribuir un 50% de los recursos que reciban por concepto del \u00a0situado fiscal entre los Fondos de Salud que se organicen en sus comunas, \u00a0corregimiento o localidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Fondos de Salud que se creen en las comunas o corregimientos se regir\u00e1n por las \u00a0normas fiscales y presupuestales de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Subcuentas Especiales de los Fondos Departamentales, Distritales y Locales \u00a0de Salud. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, los recursos destinados o que libremente se destinen por parte de \u00a0las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Seguridad Social en \u00a0Salud, a la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen de subsidios en salud y los que formen \u00a0parte del r\u00e9gimen subsidiado, se manejar\u00e1n como una cuenta especial, aparte del \u00a0resto de recursos dentro del respectivo Fondo de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0deber\u00e1 procederse con los recursos destinados a la promoci\u00f3n y el fomento de la \u00a0salud y la prevenci\u00f3n de la enfermedad, por parte de las entidades \u00a0territoriales, para los cuales se manejar\u00e1 una cuenta especial, aparte del \u00a0resto de recursos dentro del Fondo Departamental, Distrital o Municipal de \u00a0Salud, seg\u00fan corresponda y conforme a lo dispuesto en la reglamentaci\u00f3n sobre \u00a0la materia y en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del situado fiscal para salud y los destinados al pago de prestaciones \u00a0sociales se contabilizar\u00e1n cada uno en forma independiente de los dem\u00e1s \u00a0recursos que recaude el Fondo de Salud, y se consignar\u00e1n en cuentas bancarias \u00a0separadas. Para el caso de los recursos destinados al pago de prestaciones \u00a0sociales, se causar\u00e1n sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Contratos para la ejecuci\u00f3n de recursos con las instituciones de \u00a0prestatarias de servicios. Con cargo a los recursos de los Fondos de Salud, \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud \u00a0que correspondan legalmente a una entidad territorial, se podr\u00e1n celebrar \u00a0contratos con las Empresas Sociales del Estado, en los cuales se establecer\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo el tipo de atenci\u00f3n, la cantidad, calidad, costo de los servicios a \u00a0prestar, de conformidad con el r\u00e9gimen tarifario vigente, y las cuotas de \u00a0recuperaci\u00f3n que regula la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la forma de \u00a0otorgar subsidios directos a la poblaci\u00f3n de acuerdo con el reglamento y con \u00a0los criterios de focalizaci\u00f3n que al efecto expida el Conpes \u00a0social. En todo caso se observar\u00e1n las disposiciones consagradas en los \u00a0art\u00edculos 87 y 94 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0instituciones de prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter privado que presten \u00a0servicios de salud y reciban para dicho efecto recursos del Fondo de Salud de \u00a0la entidad territorial o de sus entidades descentralizadas, deber\u00e1n celebrar \u00a0los contratos de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, 90 y 94 \u00a0del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, en concordancia con el art\u00edculo 29 de la Ley 60 de 1993, o las \u00a0disposiciones que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN FINANCIERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Sistema presupuestal, contable y de tesorer\u00eda. Los Fondos de Salud se \u00a0regir\u00e1n por las normas fiscales presupuestales y contables de las entidades \u00a0territoriales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Presupuesto de ingresos y gastos. La Direcci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud de una entidad territorial, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda, o la dependencia que haga sus veces, preparar\u00e1 el proyecto de \u00a0presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Empresas Sociales del Estado elaborar\u00e1n aut\u00f3nomamente el proyecto de \u00a0presupuesto de ingresos y gastos y lo presentar\u00e1n a la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Territorial del Sistema de Seguridad Social en Salud que corresponda, con el \u00a0fin de lograr su adecuaci\u00f3n a los planes, programas y pol\u00edticas de seguridad social \u00a0en salud de la misma entidad territorial . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud, o el organismo \u00a0encargado en la respectiva entidad territorial de la programaci\u00f3n presupuestal \u00a0en salud, integrar\u00e1 el proyecto de presupuesto del respectivo Fondo de Salud \u00a0con el de las Empresas Sociales del Estado, conforme a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 87, 90, 94 y el numeral 7 del art\u00edculo 98 del Decreto Ley 1298 \u00a0de 1994, as\u00ed como las disposiciones consagradas en el presente Decreto. Lo \u00a0anterior se efectuar\u00e1, sin perjuicio del r\u00e9gimen presupuestal aut\u00f3nomo de las \u00a0Empresas Sociales del Estado, para todos los efectos que implique la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0presupuestos conformar\u00e1n el cap\u00edtulo del Sistema Territorial de Seguridad \u00a0Social en Salud, dentro del presupuesto de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales tendr\u00e1n autonom\u00eda para la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del situado fiscal, las rentas cedidas y de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, cuando \u00a0hayan sido certificadas debidamente y en los t\u00e9rminos del Decreto 2676 de 1993, \u00a0atendiendo las prioridades establecidas en la Ley 60 de 1993 y en el \u00a0reglamento expedido al efecto por el Gobierno Nacional. Las partidas de \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica asignadas en el presupuesto nacional a programas \u00a0especiales, deber\u00e1n conservar en todo momento su destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n y la gesti\u00f3n para la programaci\u00f3n de los recursos de transferencias \u00a0y de participaciones con destino a salud, en lo pertinente, para efectos de la \u00a0preparaci\u00f3n del presupuesto de los Fondos Locales de Salud, se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en los Decretos 2676 y 2680 de 1993, y \u00a0los Decretos 427 y 1386 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los presupuestos de los Fondos \u00a0de Salud y de las Empresas Sociales del Estado se sujetar\u00e1 al calendario y a \u00a0las normas presupuestales de la respectiva entidad territorial, y a lo \u00a0dispuesto en los reglamentos sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Contabilidad. La contabilidad del Fondo de Salud se llevar\u00e1 en una cuenta \u00a0especial dentro del Sistema Contable General de la entidad territorial, de \u00a0acuerdo con su r\u00e9gimen contable y las normas que al respecto establezca el \u00a0Contador General, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 354 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del Fondo ser\u00e1n depositados en una cuenta especial denominada Fondo de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las direcciones seccionales, distritales y municipales de salud, deber\u00e1n \u00a0adoptar el plan \u00fanico de cuentas del sistema de seguridad social en salud, que \u00a0determine la Superintendencia Nacional de Salud, hasta en tanto no se adopten \u00a0los sistemas contables que establezca el Contador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Informes financieros. Las Direcciones de los Sistemas Territoriales de \u00a0Seguridad Social en Salud deber\u00e1n consolidar la informaci\u00f3n presupuestal y \u00a0contable del Fondo de Salud y de las Empresas Sociales del Estado y rendir los \u00a0informes correspondientes, especialmente al Ministerio de Salud de acuerdo con \u00a0las normas t\u00e9cnicas y administrativas sobre sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0establezca el mismo Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud suministrar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la informaci\u00f3n que requiera para lo de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Control fiscal El control fiscal de los Fondos de Salud est\u00e1 a cargo de la \u00a0entidad que ejerce la vigilancia fiscal en la correspondiente entidad \u00a0territorial, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0responsable del manejo del Fondo debe rendir cuentas mensuales comprobatorias \u00a0de la ejecuci\u00f3n presupuestal y constituir p\u00f3lizas de manejo, en los t\u00e9rminos \u00a0que establece el r\u00e9gimen fiscal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 de la Ley 60 de 1993, en \u00a0ning\u00fan caso las Contralor\u00edas Territoriales podr\u00e1n establecer tasas, \u00a0contribuciones o porcentajes de asignaci\u00f3n para cubrir los costos del control \u00a0fiscal sobre el monto del situado fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Control de la Superintendencia Nacional de Salud Para vigilar y controlar \u00a0el recaudo y adecuada destinaci\u00f3n de los ingresos de los Fondos Locales y \u00a0Seccionales de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 exigir la \u00a0informaci\u00f3n necesaria de parte de las entidades territoriales y dem\u00e1s entes, \u00a0organismos o dependencias que generen, recauden o capten recursos destinados al \u00a0sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Destinaci\u00f3n y orden de prioridades de los recursos de los Fondos. Las \u00a0corporaciones administrativas de elecci\u00f3n popular y las autoridades de las \u00a0entidades territoriales en ning\u00fan caso podr\u00e1n variar la destinaci\u00f3n y orden de \u00a0prioridades de los recursos establecidos en la Ley 60 de 1993, y las \u00a0normas que la reglamenten o adicionen, de los recursos del Situado Fiscal para \u00a0Salud, las rentas de recaudo seccional cedidas por la naci\u00f3n y las otras rentas \u00a0con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba Las loter\u00edas, licoreras, beneficencias, los sujetos pasivos de impuestos con \u00a0destinaci\u00f3n para el sector salud y las dem\u00e1s personas y entidades obligadas a \u00a0transferir recursos para el sector no podr\u00e1n realizar directamente gasto alguno \u00a0con cargo a estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0entidades o personas deber\u00e1n girar en su totalidad estos recursos a los Fondos \u00a0de Salud, al igual que los rendimientos financieros que se obtengan por la \u00a0inversi\u00f3n o manejo de los mismos, dentro de los plazos legalmente establecidos \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba En el caso de los departamentos, si no se hubiere constituido el Fondo de \u00a0Salud respectivo y\/o la Direcci\u00f3n Territorial de Seguridad Social en Salud \u00a0deber\u00e1n girarse los recursos en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo a las \u00a0cuentas del Servicio Seccional de Salud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Manejo de los recursos de participaciones de inversi\u00f3n social en salud. Las \u00a0inversiones de participaci\u00f3n social con destinaci\u00f3n especial para salud, \u00a0deber\u00e1n ingresar al fondo municipal o distrital de salud que corresponda. Para \u00a0tal efecto, deber\u00e1n constituirse las subcuentas de que trata el presente \u00a0Decreto y contabilizarse los recursos conforme a las disposiciones legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Giro transitorio de los recursos de Ecosalud. Los \u00a0recursos de Ecosalud que correspondan a los \u00a0municipios que no hayan constituido los fondos municipales de salud de que \u00a0trata el presente Decreto, se girar\u00e1n a los fondos seccionales de salud. En \u00a0estos \u00faltimos se constituir\u00e1 una subcuenta especial y se contabilizar\u00e1n los \u00a0recursos por municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos transferidos a los fondos seccionales de salud de que trata el inciso \u00a0anterior, solamente podr\u00e1n invertirse en los municipios destinatarios de la \u00a0transferencia. No obstante los municipios acceder\u00e1n a los recursos mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos que deber\u00e1n aprobar la direcci\u00f3n seccional de salud. \u00a0Los rendimientos financieros que produzcan los recursos se abonar\u00e1n a buena \u00a0cuenta del municipio beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0los municipios constituyan su fondo local de salud conforme a las disposiciones \u00a0legales sobre la materia, se girar\u00e1n los saldos que les corresponda, comparados \u00a0los recursos que les fueron girados por el Fondo Seccional y los que a su favor \u00a0fueron abonados por Ecosalud a t\u00edtulo de \u00a0transferencia, adicionados con los rendimientos financieros correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Facultad de cobro. El Gobernador o Alcalde, o el funcionario a quien \u00a0deleguen, en coordinaci\u00f3n con el respectivo tesorero o quien haga sus veces, \u00a0tienen la responsabilidad de realizar el cobro de los recursos establecidos en \u00a0la ley a favor de los Fondos de Salud, y de informar a las autoridades nacionales \u00a0y territoriales competentes sobre la violaci\u00f3n de las normas sobre monopolios \u00a0de arbitrio rent\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Luis Londo\u00f1o de la Cuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01893 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamentan los art\u00edculos 31 del Decreto ley 1298 de \u00a01994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre \u00a0los Fondos de Salud de car\u00e1cter departamental, distrital y municipal y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Aclarado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}