{"id":24165,"date":"2023-07-12T22:48:09","date_gmt":"2023-07-12T22:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1895-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:09","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:09","slug":"decreto-1895-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1895-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1895 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01895 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el R\u00e9gimen Subsidiado de Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud, contenido en el \u00a0Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2357 de 1995, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Aclarado por el Decreto 1627 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0previa la aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Decreto contiene las disposiciones relativas a la creaci\u00f3n, \u00a0condiciones y forma de operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, SGSSS. As\u00ed mismo, determina los criterios para \u00a0establecer, los beneficiarios del R\u00e9gimen, el plan de beneficios, los \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n, y las reglas para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. De conformidad con lo establecido en el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, el R\u00e9gimen Subsidiado es el conjunto de normas que rigen la \u00a0afiliaci\u00f3n de los individuos y sus familiares al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, cuando tal afiliaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago, total o \u00a0parcial, de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n financiada con recursos fiscales y \u00a0de solidaridad seg\u00fan lo dispuesto en el presente Decreto. As\u00ed mismo incluye el \u00a0conjunto de normas que regulan la operaci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado. Son todos aquellos afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud que no tienen capacidad de pago para \u00a0cubrir total o parcialmente su cotizaci\u00f3n y que reciben subsidio para \u00a0complementar el valor de la Unidad de Pago por Capitacion Subsidiada, definida \u00a0en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0preceptuado por el Decreto Ley 1298 \u00a0de 1994, los beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado est\u00e1n conformados por \u00a0toda la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable del pa\u00eds en las \u00e1reas rural y urbana que \u00a0se encuentren afiliados al Sistema, de conformidad con los criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIARIOS DEL REGIMEN \u00a0SUBSIDIADO Y SU CALIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Requisitos \u00a0para la afiliaci\u00f3n. Podr\u00e1n solicitar su afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0aquellas personas definidas en el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto que se encuentren \u00a0clasificadas por el Sistema de Informaci\u00f3n para la Identificaci\u00f3n de \u00a0Beneficiarios de Subsidios, Sisben, como integrantes de los estratos 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transitoriamente hasta el \u00a01\u00ba de enero de 1996, en aquellos municipios que no cuenten con el Sisben, \u00a0podr\u00e1n solicitar su afiliaci\u00f3n aquellas personas que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Residan en \u00e1reas \u00a0definidas oficialmente por las autoridades municipales como de estrato 1 y 2, o \u00a0como residentes de las zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas cuya \u00e1rea de residencia \u00a0no est\u00e9 clasificada oficialmente por el municipio pero residen en municipios \u00a0clasificados en las categor\u00edas 5 y 6 por la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas localizadas \u00a0geogr\u00e1ficamente en municipios con NBI superior al 60% o que presenten \u00a0concentraciones de m\u00e1s de diez mil ( 10.000 ) personas pobres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las madres \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0direcciones seccionales, distritales o locales de salud deber\u00e1n impulsar el \u00a0desarrollo del sistema de focalizaci\u00f3n requerido por el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, el cual deber\u00e1 ser administrado por el departamento, \u00a0distrito o municipio, seg\u00fan el caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. P\u00e9rdida de la \u00a0calidad de afiliado. La calidad de afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado se pierde por \u00a0una cualquiera de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se cumplen los \u00a0requisitos para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, definidos en el Decreto ley \u00a01298 y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por renuncia \u00a0voluntaria del afiliado que desea trasladarse al R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por interrupci\u00f3n del \u00a0pago de los aportes obligatorios por m\u00e1s de tres (3) meses cuando ello sea \u00a0aplicable, sin que medie explicaci\u00f3n satisfactoria a criterio de la autoridad \u00a0calificadora de que trata el art\u00edculo 7\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Prelaci\u00f3n \u00a0para recibir el subsidio. En consideraci\u00f3n a su situaci\u00f3n y a lo dispuesto en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para recibir el subsidio las \u00a0personas o grupos de personas pertenecientes a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y \u00a0vulnerable, de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso \u00a0tendr\u00e1n prelaci\u00f3n tanto para recibir el subsidio como para efectos de la \u00a0expansi\u00f3n gradual del plan en cuanto a n\u00famero de personas cubiertas y en cuanto \u00a0a convergencia con el POS del R\u00e9gimen Contributivo, las mujeres durante el \u00a0embarazo, parto, posparto y per\u00edodo de lactancia; los ni\u00f1os menores de un a\u00f1o; \u00a0las madres comunitarias; y las madres cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Autoridad \u00a0calificadora Corresponde a las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales \u00a0de Salud de los departamentos, distritos y municipios calificar como \u00a0beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado a aquellas personas que se inscriban para \u00a0el efecto y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de calificar \u00a0a una persona como beneficiario del R\u00e9gimen Subsidiado, las Direcciones \u00a0Seccionales, Distritales y Locales de Salud de los departamentos, distritos y \u00a0municipios, utilizar\u00e1n el Sistema de Focalizaci\u00f3n de los Subsidios de que trata \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos \u00a0departamentos, municipios y distritos en que no se hayan conformado las \u00a0Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, la calificaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado le corresponder\u00e1 al jefe de la administraci\u00f3n \u00a0departamental, municipal o distrital . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de calificar \u00a0a una persona como beneficiario del R\u00e9gimen Subsidiado, los departamentos, \u00a0municipios y distritos, utilizar\u00e1n el Sistema de Identificaci\u00f3n de \u00a0Beneficiarios de los Subsidios, Sisben. Las autoridades locales, seccionales o \u00a0distritales podr\u00e1n delegar transitoriamente, mientras se organiza el Sisben y \u00a0se otorga un carnet a los beneficiarios, la facultad de calificar a la \u00a0poblaci\u00f3n en los directores de las unidades de prestaci\u00f3n de servicios del \u00a0primer nivel de atenci\u00f3n, cuando no exista la Direcci\u00f3n local, Seccional o \u00a0Distrital de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Etapa \u00a0inicial y expansi\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. En su etapa inicial el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud prestar\u00e1 dos planes \u00a0de beneficios: El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS y el Plan de \u00a0Atenci\u00f3n Materno Infantil, PAMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de lograr \u00a0una expansi\u00f3n gradual del POSS, las personas a las cuales se dirige el PAMI \u00a0podr\u00e1n afiliar sus grupos familiares al R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social \u00a0en Salud, al a\u00f1o siguiente de su afiliaci\u00f3n al PAMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Plan \u00a0Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS. A partir del a\u00f1o 2001, los afiliados del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado tendr\u00e1n derecho a los beneficios del Plan Obligatorio de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Contributivo-POS-de que trata el art\u00edculo 49 del Decreto Ley 1298 \u00a0de 1994, con excepci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas en \u00e9l contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la transici\u00f3n los \u00a0afiliados subsidiados recibir\u00e1n el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS. En \u00a0su punto de partida el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado incluir\u00e1 servicios \u00a0de salud del primer nivel de atenci\u00f3n por un valor equivalente al cincuenta por \u00a0ciento (50%) de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, UPC, del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Obligatorio de \u00a0Salud Subsidiado se mantendr\u00e1 en el nivel se\u00f1alado en su punto de partida \u00a0durante el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto. A partir del tercer a\u00f1o se incorporar\u00e1n al POSS en forma \u00a0integral, el conjunto de intervenciones de mayor costo que sean asegurables en \u00a0el R\u00e9gimen Contributivo. Entre los a\u00f1os 1998 y 2001 se incorporar\u00e1n al POSS las \u00a0intervenciones asociadas con el segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n. La \u00a0inclusi\u00f3n de nuevas intervenciones y servicios al POSS ser\u00e1 determinada por el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con su aporte a los \u00a0a\u00f1os de vida saludable de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Caracter\u00edsticas del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS. Son \u00a0caracter\u00edsticas fundamentales del POSS la cobertura familiar, la atenci\u00f3n \u00a0integral y la prestaci\u00f3n de servicios por parte de equipos interdisciplinarios \u00a0ligados a la actividad comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido \u00a0del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS. La cobertura de riesgos y los \u00a0servicios a que tienen derecho los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado en la etapa \u00a0inicial de funcionamiento del Sistema son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Educaci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0de la salud El POSS aplicar\u00e1 en forma continua, programas de educaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n de la salud para todos los afiliados, ligados a la atenci\u00f3n, que le \u00a0den respuestas espec\u00edficas a los interrogantes de la poblaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con \u00a0los principales problemas o eventos de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promoci\u00f3n de la salud y \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad. Inicialmente el POSS aplicar\u00e1 programas de \u00a0promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad a nivel individual y \u00a0colectivo, los cuales incluyen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ni\u00f1os menores de diez ( \u00a010 ) a\u00f1os. Inmunizaci\u00f3n con vacunas contra difteria, tosferina, t\u00e9tanos, \u00a0poliomielitis, tuberculosis, hepatitis b, rubeola, sarampi\u00f3n, parotiditis y \u00a0meningitis. Control y crecimiento del desarrollo y complementaci\u00f3n alimentaria \u00a0seg\u00fan el riesgo nutricional y valoraci\u00f3n de la agudeza visual y auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adolescentes. Valoraci\u00f3n \u00a0de la agudeza visual y auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mujeres embarazadas. \u00a0Control prenatal, detecci\u00f3n de riesgo, complementaci\u00f3n nutricional, vacunaci\u00f3n, \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio y ecograf\u00eda, cursos psicoprofil\u00e1cticos, puericultura y \u00a0fomento a lactancia materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mujeres en edad f\u00e9rtil. \u00a0Planificaci\u00f3n familiar, consejer\u00eda en salud reproduciva, citolog\u00eda \u00a0cervicouterina y examen del seno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Hombres y mujeres \u00a0mayores de cuarenta y cinco (45) a\u00f1os. Evaluaci\u00f3n de riesgo cardiovascular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Familia y comunidad. \u00a0Control de los factores de riesgo relacionados con el ambiente familiar, la \u00a0vivienda, la comunidad y el medio ambiente, orientados al mejoramiento de las \u00a0relaciones interfamiliares y el ambiente f\u00edsico interdomiciliario, as\u00ed como la \u00a0conformaci\u00f3n de grupos de apoyo comunitarios para la prevenci\u00f3n de problemas de \u00a0salud de tipo cr\u00f3nico, accidentes y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenciones \u00a0ambulatorias del primer nivel para la recuperaci\u00f3n de la salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ni\u00f1os menores de diez \u00a0(10) a\u00f1os. Infecci\u00f3n respiratoria aguda, otitis, amigdalitis, enfermedad \u00a0diarr\u00e9ica aguda, neumon\u00eda, parasitismo intestinal, recuperaci\u00f3n nutricional, \u00a0conjuntivitis, meningitis, enfermedades de la piel, pediculosis. Atenci\u00f3n del \u00a0trauma menor urgente, incluyendo eventos ocasionados por heridas y quemaduras \u00a0leves y fracturas no complicadas. Diagn\u00f3stico, atenci\u00f3n inicial y remisi\u00f3n al \u00a0segundo y tercer nivel en casos de apendicitis y trauma mayor urgente, \u00a0incluyendo eventos ocasionados por heridas graves, fracturas complicadas y \u00a0quemaduras graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adolescentes. Infecci\u00f3n \u00a0respiratoria aguda, parasitismo intestinal, enfermedades de la piel, \u00a0pediculosis. Atenci\u00f3n del trauma menor urgente, incluyendo eventos ocasionados \u00a0por heridas y quemaduras leves y fracturas no complicadas. Diagn\u00f3stico, \u00a0atenci\u00f3n inicial y remisi\u00f3n al segundo y tercer nivel en casos de apendicitis y \u00a0trauma mayor urgente, incluyendo eventos ocasionados por heridas graves, \u00a0fracturas complicadas y quemaduras graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerperio. Control de \u00a0puerperio y complementaci\u00f3n nutricional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mujeres entre los veinte \u00a0(20) y los sesenta (60) a\u00f1os. Atenci\u00f3n a mujeres con NICI, hipertensi\u00f3n \u00a0arterial, enfermedad genitourinaria, enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, \u00a0diabetes, infecci\u00f3n respiratoria aguda, enfermedad de la piel , gastritis aguda \u00a0y cr\u00f3nica y trauma menor urgente, incluyendo eventos ocasionados por heridas y \u00a0quemaduras leves y fracturas no complicadas. Diagn\u00f3stico y remisi\u00f3n al segundo \u00a0y tercer nivel de atenci\u00f3n de los casos de apendicitis, mujeres con NICII\u2011III, \u00a0colelitiasis, prolapso uterovaginal, trauma mayor urgente, incluyendo eventos \u00a0ocasionados por heridas graves, fracturas complicadas y quemaduras graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Hombres entre los veinte \u00a0(20) y los sesenta (60) a\u00f1os. Hipertensi\u00f3n arterial, enfermedades \u00a0genitourinarias, enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, diabetes, infecci\u00f3n \u00a0respiratoria aguda, enfermedades de la piel, gastritis aguda y cr\u00f3nica, \u00a0diagn\u00f3stico y remisi\u00f3n de apendicitis, y trauma menor urgente, incluyendo \u00a0eventos ocasionados por heridas y quemaduras leves y fracturas no complicadas. \u00a0Diagn\u00f3stico y remisi\u00f3n al segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n de los casos de \u00a0apendicitis, enfermedades de pr\u00f3stata y hemorragia digestiva, y trauma mayor \u00a0urgente, incluyendo eventos ocasionados por heridas graves, fracturas \u00a0complicadas y quemaduras graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hombres y mujeres mayores \u00a0de sesenta (60) a\u00f1os. Hipertensi\u00f3n arterial, enfermedades genitourinarias y \u00a0enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, diabetes, infecci\u00f3n respiratoria aguda \u00a0(bronquitis, enfisema y asma), enfermedades de la piel, gastritis aguda y \u00a0cr\u00f3nica, artritis y problemas oftalmol\u00f3gicos; y trauma menor urgente, \u00a0incluyendo eventos ocasionados por heridas y quemaduras leves y fracturas no \u00a0complicadas. Diagn\u00f3stico y remisi\u00f3n al segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n de \u00a0los problemas oftalmol\u00f3gicos graves, enfermedades de pr\u00f3stata, neumon\u00eda grave y \u00a0hemorragias digestivas; y trauma mayor urgente, incluyendo eventos ocasionados \u00a0por heridas graves, fracturas complicadas y quemaduras graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atenciones en zonas de \u00a0enfermedades end\u00e9micas. En zonas end\u00e9micas de paludismo, leishmaniasis, dengue, \u00a0fiebre amarilla, lepra y tuberculosis se atender\u00e1n los casos que se presenten \u00a0de estas enfermedades, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Atenci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Salud oral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ni\u00f1os de dos (2) a \u00a0catorce (14) a\u00f1os. Educaci\u00f3n sobre t\u00e9cnicas de cepillado, identificaci\u00f3n de \u00a0dieta cariog\u00e9nica, importancia de la visita al odont\u00f3logo, aplicaci\u00f3n de \u00a0sellantes y fluor, ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, tratamiento de operatoria, \u00a0endodoncia, exodoncia y atenci\u00f3n de urgencias odontol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mujeres embarazadas. \u00a0Ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, educaci\u00f3n sobre cepillado, identificaci\u00f3n de dieta \u00a0cariog\u00e9nica, importancia de la visita al odont\u00f3logo, profilaxis y detartaje, \u00a0tratamiento de operatoria, endodoncia, exodoncia y atenci\u00f3n de urgencias \u00a0odontol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Resto de la poblaci\u00f3n. \u00a0Educaci\u00f3n sobre t\u00e9cnica de cepillado, identificaci\u00f3n de dieta cariog\u00e9nica, \u00a0importancia de la visita al odont\u00f3logo, ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico, tratamiento de \u00a0operatoria, endodoncia, exodoncia y atenci\u00f3n de urgencias odontol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atenciones \u00a0hospitalarias de primer nivel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ni\u00f1os menores de diez \u00a0(10) a\u00f1os. Complicaci\u00f3n de EDA, IRA y atenci\u00f3n b\u00e1sica de accidentes, \u00a0laceraciones y heridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adolescentes. Atenci\u00f3n \u00a0inicial de accidentes, laceraciones y heridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mujeres embarazadas. \u00a0Atenci\u00f3n del parto sin riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Hombres y mujeres \u00a0mayores de 20 a\u00f1os. Neumon\u00eda grave, atenci\u00f3n de accidentes, laceraciones y \u00a0heridas, \u00falcera p\u00e9ptica, hemorragia digestiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atenciones de \u00a0recuperaci\u00f3n de la Salud Ambulatorias del segundo y tercer nivel ( consulta \u00a0especializada): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Reci\u00e9n nacido de alto \u00a0riesgo. Atenci\u00f3n de problemas perinatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Menores de un (1) a\u00f1o. \u00a0Neumon\u00eda grave y meningitis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Embarazada con riesgo. Atenci\u00f3n \u00a0espeacilizada del parto y puerperio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atenciones \u00a0hospitalarias del segundo y tercer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Atenci\u00f3n del parto de \u00a0alto riesgo y complicaciones del puerperio. Atenci\u00f3n del reci\u00e9n nacido de alto \u00a0riesgo. Complicaciones en EDA y neumon\u00eda grave al menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El POSS \u00a0podr\u00e1 ser complementado con uno o m\u00e1s servicios de salud incluidos en el Plan \u00a0de Atenci\u00f3n B\u00e1sica, de que trata el art\u00edculo 47 del Decreto Ley 1298 \u00a0de 1994, que el municipio no est\u00e9 en capacidad de ofrecer por falta de \u00a0infraestructura, recursos humanos o dotaci\u00f3n. En este caso, el municipio deber\u00e1 \u00a0contratar la prestaci\u00f3n de dichos servicios con las entidades encargadas de \u00a0administrar el R\u00e9gimen Subsidiado en la respectiva localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los planes \u00a0espec\u00edficos ajustados a la situaci\u00f3n de cada municipio que cada entidad \u00a0encargada de administrar el R\u00e9gimen Subsidiado preste, deber\u00e1n ser aprobados \u00a0por las direcciones seccionales, distritales o municipales de salud; y a falta \u00a0de \u00e9stas, por los jefes de la administraci\u00f3n departamental, distrital o \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Plan de \u00a0atenci\u00f3n materno infantil PAMI. Como una estrategia de incorporaci\u00f3n acelerada \u00a0de los grupos vulnerables al R\u00e9gimen Subsidiado, para las mujeres embarazadas y \u00a0los menores de un a\u00f1o, seleccionados de conformidad con los criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n de que trata el presente Decreto, se crea el programa de atenci\u00f3n \u00a0materno infantil, PAMI. Dicho programa incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios prenatales. \u00a0Control prenatal, detecci\u00f3n de riesgo, complementaci\u00f3n nutricional, vacunaci\u00f3n, \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio y ecograf\u00eda, cursos psicoprofil\u00e1cticos, puericultura y \u00a0fomento a lactancia materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Parto y puerperio. \u00a0Cuidado prenatal y atenci\u00f3n del parto incluyendo el de alto riesgo, control de \u00a0puerperio, planificaci\u00f3n familiar, complementaci\u00f3n nutricional y fomento de la \u00a0lactancia materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planificaci\u00f3n \u00a0familiar. Planificaci\u00f3n familiar tanto quir\u00fargica como no quir\u00fargica, \u00a0consejer\u00eda en salud reproductiva, citolog\u00eda cervicouterina y examen de seno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ni\u00f1os menores de un \u00a0(1) a\u00f1o. Inmunizaciones PAI, promoci\u00f3n de la lactancia materna, paquete de \u00a0complementaci\u00f3n nutricional, control y atenci\u00f3n del ni\u00f1o enfermo ( \u00a0especialmente tratamientos de EDA e IRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Criterios \u00a0para la referencia de pacientes pertenecientes al R\u00e9gimen Subsidiado. Mientras \u00a0que se unifican los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud \u00a0Subsidiado POSS, con los que ofrece el Plan Obligatorio de Salud, POS, del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, aquellos beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado que por sus \u00a0condiciones de salud o necesidades de ayudas de diagn\u00f3stico y tratamiento, \u00a0requieran de servicios de una complejidad mayor que la brindada por la \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios que los haya atendido, deber\u00e1n ser \u00a0referidos por \u00e9sta, de acuerdo con los protocolos vigentes, a los hospitales \u00a0p\u00fablicos del subsector oficial de saludo a los privados con los cuales el \u00a0Estado tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la transici\u00f3n y \u00a0de acuerdo al programa de conversi\u00f3n gradual de susidios a la oferta a \u00a0subsidios a la demanda que para el efecto se establezca, las direcciones \u00a0seccionales, distritales y ocales de salud garantizar\u00e1n la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de compraventa de servicios con los hospitales para atender las \u00a0patolog\u00edas no previstas en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 87 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACION DEL REGIMEN \u00a0SUBSIDIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0Los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud incluyen \u00a0recursos fiscales, del situado fiscal y de las rentas cedidas a los \u00a0departamentos; del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda; de las regal\u00edas de los \u00a0pozos petroleros de Cupiagua y Cusiana; y de las contribuciones de los \u00a0afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. Dichos recursos se encuentran detallados en \u00a0los art\u00edculos 128, 152, 159 y concordantes del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 32 y con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 152 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado, provenientes de las fuentes \u00a0se\u00f1aladas en este art\u00edculo, deber\u00e1n ser recaudados por las direcciones \u00a0departamentales, distritales y municipales de salud o recibidos en \u00a0transferencia del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda ( para efectos de cofinanciar \u00a0con los entes territoriales los subsidios a los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0) y manejados como una subcuenta especial del Fondo Seccional, distrital o \u00a0municipal de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 152 del Decreto Ley 1298 \u00a0de 1994, los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado se aplicar\u00e1n de conformidad \u00a0con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde la fecha de la \u00a0vigencia del presente Decreto y hasta el final del a\u00f1o 1995, el 1% de los \u00a0recursos correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, se dedicar\u00e1 a apoyar financiera y t\u00e9cnicamente el \u00a0montaje del Sistema de Informaci\u00f3n para la Identificaci\u00f3n de Beneficiarios, \u00a0Sisben, en los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con excepci\u00f3n de las \u00a0sumas a que hace relaci\u00f3n el numeral anterior, los recursos correspondientes a \u00a0la Subcuenta de Solidaridad de Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, ser\u00e1n \u00a0destinados exclusivamente a la cofinanciaci\u00f3n de proyectos de subsidio a la \u00a0demanda junto con los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen de \u00a0cofinanciaci\u00f3n. Los programas de subsidio a la demanda en el R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0ser\u00e1n cofinanciados entre las entidades territoriales y el Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez se determine \u00a0el costo de aplicaci\u00f3n del Plan de Beneficios del R\u00e9gimen Subsidiado, teniendo \u00a0en cuenta el n\u00famero de beneficiarios y el valor de las Unidades de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n Subsidiadas, UPCS, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, por \u00a0intermedio de su subcuenta de Solidaridad, proceder\u00e1 a confinanciar los \u00a0programas de subsidio a la demanda en las proporciones m\u00e1ximas establecidas. \u00a0Anualmente y de acuerdo con las disponibilidades de la Subcuenta de Solidaridad \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud recomendar\u00e1 los l\u00edmites m\u00e1ximos de cofinanciaci\u00f3n. El Ministerio de Salud \u00a0expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar cofinanciar\u00e1n el valor del Plan de beneficios del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado con los recursos previstos en el art\u00edculo 155 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, en la proporci\u00f3n establecida, mediante Acuerdo, por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que el \u00a0valor de la cofinanciaci\u00f3n supere los recursos que debe destinar la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a subsidios, podr\u00e1 acceder a la subcuenta de solidaridad \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda para completar el valor de la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n Subsidiada. En caso contrario consignar\u00e1 los excedentes o \u00a0ampliar\u00e1 su cobertura a otras poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con los recursos \u00a0fiscales y de solidaridad, en los cuales se encuentran incluidos los recursos \u00a0que deben aportar las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, seg\u00fan lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 152, 155 y 159 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, asignados, se financiar\u00e1n las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0Subsidiadas para el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado a trav\u00e9s de las \u00a0entidades autorizadas para administrar el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes de los \u00a0afiliados se sumar\u00e1n a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n Subsidiadas, UPCS, \u00a0para efectos de financiar el POSS al cual tienen derecho los beneficiarios del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Unidades de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n Subsidiadas, UPCS. Las entidades y programas que administren \u00a0el R\u00e9gimen Subsidiado, recibir\u00e1n aportes provenientes de las fuentes se\u00f1aladas \u00a0en la ley y en el presente Decreto, por cada beneficiario. Dichos aportes \u00a0reciben el nombre de Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n Subsidiadas, UPCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su punto de partida \u00a0las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n Subsidiadas, UPCS, tendr\u00e1n un valor \u00a0equivalente al cincuenta por ciento ( 50%) de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, \u00a0UPC del R\u00e9gimen Contributivo y se mantendr\u00e1n en el nivel se\u00f1alado en su punto \u00a0de partida durante el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la vigencia \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del tercer a\u00f1o \u00a0se incrementar\u00e1n, de conformidad con los criterios que fije el Consejo Nacional \u00a0de Seguridad Social en salud, con el objeto de reflejar la incorporaci\u00f3n al \u00a0POSS, del conjunto de intervenciones de mayor costo asegurables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los a\u00f1os 1998 y \u00a02001 se incrementar\u00e1n nuevamente, de conformidad con los criterios que fije el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el objeto de reflejar la \u00a0incorporaci\u00f3n al POSS, de las intervenciones asociadas con el segundo y tercer \u00a0nivel de atenci\u00f3n, que lo hagan equivalente al Plan Obligatorio del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Contribuciones de los afiliados. Los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado contribuir\u00e1n \u00a0a financiar el valor de los servicios de salud que reciban, a trav\u00e9s de copagos \u00a0cuyas cuant\u00edas y par\u00e1metros de aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 el Ministerio de Salud \u00a0por medio de resoluci\u00f3n y de conformidad con los criterios del Sisben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS DE ADMINISTRACION \u00a0DEL REGIMEN SUBSIDIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado. La direcci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidio de Seguridad Social \u00a0en Salud corresponde a los departamentos, distritos y municipios, los cuales la \u00a0ejercer\u00e1n a trav\u00e9s de las direcciones seccionales, distritales o municipales de \u00a0salud seg\u00fan sea el caso. En el evento de que las direcciones de salud no hayan \u00a0sido creadas, la direcci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado le corresponder\u00e1 al jefe de \u00a0la administraci\u00f3n de la respectiva localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado en cada localidad se har\u00e1 conforme a las normas y orientaciones que \u00a0expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos que determinen los Consejos Territoriales \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Entidades \u00a0administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado. Podr\u00e1n administrar los Recursos del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, aquellas entidades que cumplan \u00a0con los requisitos contenidos en el art\u00edculo siguiente y que pertenezcan a una \u00a0de las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresas Solidarias de \u00a0Salud, ESS. Una empresa solidaria de salud es una Entidad Promotora de Salud, \u00a0EPS, de car\u00e1cter solidario, que afilia beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado con \u00a0el objetivo de facilitar su acceso a los servicios contenidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legalmente las empresas \u00a0solidarias de salud se constituyen como personas jur\u00eddicas con personar\u00eda \u00a0jur\u00eddica car\u00e1cter solidario, sin \u00e1nimo de lucro y de derecho privado, de origen \u00a0y con participaci\u00f3n comunitaria, creadas con el fin espec\u00edfico de administrar \u00a0los subsidios en salud de acuerdo con las normas establecidas por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del mandato \u00a0contenido en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado ser\u00e1n administrados \u00a0preferencialmente por las Empresas Solidarias de Salud, ESS, que se constituyan \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas Solidarias \u00a0de Salud, ESS, podr\u00e1n asociarse o vincularse a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, EPS, del R\u00e9gimen Contributivo, con el objeto de fortalecer su capacidad \u00a0financiera y operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que organicen un programa especial \u00a0para la administraci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado con los recursos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 155 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, o con recursos adicionales de origen fiscal recibidos de los \u00a0departamentos, distritos o municipios, mediante contrataci\u00f3n para el manejo del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado en una determinada \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n administrar directamente los recursos del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, caso en el cual deber\u00e1n crear un programa especial para su \u00a0administraci\u00f3n, constituir una cuenta independientes del resto de sus rentas y \u00a0bienes y reportar la ejecuci\u00f3n correspondiente al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que no cumplan los requisitos definidos en la \u00a0reglamentaci\u00f3n, deber\u00e1n girar los recursos del Subsidio a la subcuenta de \u00a0solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empresas Promotoras de \u00a0Salud, EPS. Las Empresas Promotoras de Salud, EPS, organizadas para administrar \u00a0el R\u00e9gimen contributivo de seguridad social en salud y que adicionalmente \u00a0organicen programas especiales de gesti\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado mediante \u00a0contratos con los departamentos, distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y las EPS que organicen programas especiales para la \u00a0administraci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de acuerdo con las caracter\u00edsticas definidas en el art\u00edculo 10 de \u00a0este Decreto y mantener los l\u00edmites de cofinanciaci\u00f3n con los municipios, \u00a0establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Requisitos \u00a0para administrar el R\u00e9gimen Subsidiado. La administraci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Seguridad Social en Salud se llevar\u00e1 a cabo por parte de las \u00a0entidades que cumplan con los siguientes requisitos, acreditados ante las \u00a0entidades de direcci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 19 del presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que pertenezcan a \u00a0alguna de las categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que tengan personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y acrediten ante las direcciones seccionales, distritales o \u00a0municipales de salud, o ante el jefe de la administraci\u00f3n local seg\u00fan sea el \u00a0caso, el cumplimiento de los requisitos de capacidad t\u00e9cnica y financiera que \u00a0el Ministerio de Salud fije como necesarias para el adecuado cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que tengan un m\u00ednimo \u00a0de un mil (1.000) familias o un m\u00ednimo de cinco mil (5.000) afiliados en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El requisito \u00a0establecido en el numera 13 del presente art\u00edculo se exigir\u00e1 a partir del \u00a0segundo a\u00f1o de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Requisitos \u00a0especiales para las empresas solidarias de salud. En relaci\u00f3n con las Empresas \u00a0Solidarias de Salud, ESS, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas especiales, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos contenidos en el art\u00edculo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de \u00a0Salud, establecer\u00e1 requisitos t\u00e9cnicos, pero sobre todo financieras m\u00e1s \u00a0flexibles, para las Empresas Solidarias de Salud, ESS, con el objeto de \u00a0estimular su consolidaci\u00f3n y fortalecer la ampliaci\u00f3n de sus coberturas en las \u00a0\u00e1reas m\u00e1s marginadas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Empresas \u00a0Solidarias de Salud, ESS, deber\u00e1n contar entre sus afiliados una proporci\u00f3n de \u00a0personas de la tercera edad, similar a la proporci\u00f3n de personas de la tercera \u00a0edad que vivan en el \u00e1rea de influencia de las respectivas Empresas Solidarias \u00a0de Salud, ESS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El patrimonio de las \u00a0Empresas Solidarias de Salud, ESS, estar\u00e1 compuesto por los aportes de los \u00a0asociados, las donaciones y los excedentes que logren capitalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos Especiales \u00a0para las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. En relaci\u00f3n con las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar se aplicar\u00e1n las siguientes reglas especiales, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos contenidos en el art\u00edculo 20 \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad debe \u00a0organizar a la comunidad de usuarios para que participe en la gesti\u00f3n de la \u00a0salud y el control de la prestaci\u00f3n de los servicios; as\u00ed como en el desarrollo \u00a0de un proceso de recuperaci\u00f3n y generaci\u00f3n de conocimientos y pr\u00e1cticas que \u00a0fundamenten la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cobertura familiar, \u00a0la atenci\u00f3n integral y la prestaci\u00f3n de servicios por parte de equipos \u00a0interdisciplinarios ligados a la actividad comunitaria, son caracter\u00edsticas del \u00a0POSS que deber\u00e1n acoger las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las EPS en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones de \u00a0las entidades administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado. Son funciones de las \u00a0Empresas Solidarias de Salud, ESS, y de las dem\u00e1s entidades autorizadas para \u00a0administrar el R\u00e9gimen Subsidiado, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cooperar con los entes \u00a0territoriales en el proceso de clasificaci\u00f3n socio econ\u00f3mica e identificaci\u00f3n \u00a0de los beneficiarios de los subsidios, de conformidad con las normas contenidas \u00a0en este Decreto y con las disposiciones de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar y promover el \u00a0proceso de afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar las tarifas \u00a0fijadas por las autoridades para la contribuci\u00f3n de los afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de conformidad con las normas contenidas en el presente Decreto y \u00a0recaudar dichas contribuciones, para lo cual se deber\u00e1 garantizar adecuadamente \u00a0el cumplimiento de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar los \u00a0recursos del R\u00e9gimen Subsidiario de conformidad con las reglas contenidas en el \u00a0art\u00edculo siguiente de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir en comodato o \u00a0a cualquier otro t\u00edtulo legal, la infraestructura p\u00fablica que se les entregue \u00a0para la administraci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar la red de \u00a0servicios para la atenci\u00f3n de los beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar los contratos \u00a0y convenios que sean necesarios para garantizarle a sus beneficiarios que ser\u00e1n \u00a0remitidos a las instituciones prestadoras de servicios que puedan proveer en \u00a0forma adecuada los servicios que forman parte del Plan Obligatorio de Salud \u00a0Subsidiado, POSS, y que no puedan ser prestados por la entidad administradora \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar estrategias \u00a0destinadas a proteger la salud de sus beneficiarios, que incluyan la prevenci\u00f3n \u00a0de la enfermedad, la promoci\u00f3n de la salud y el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, \u00a0dentro de los par\u00e1metros de calidad b\u00e1sica y costo m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean necesarias \u00a0para el cabal cumplimiento de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Manejo de \u00a0los Recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. Las entidades administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado administrar\u00e1n los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad \u00a0Social en Salud a trav\u00e9s de uno o varios encargos fiduciarios contratados con \u00a0entidades financieras, cuentas con destinaci\u00f3n espec\u00edfica garantizadas con \u00a0p\u00f3lizas de manejo, u otros mecanismos equivalentes, de conformidad con los \u00a0lineamientos que se\u00f1ale el Ministerio de Salud. Los recursos del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados en la contrataci\u00f3n o prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud contenidos en el POSS y el apoyo para el montaje del Sisben \u00a0en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 15 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los \u00a0contratos con las entidades administradoras de los subsidios. Los recursos \u00a0fiscales destinados al R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud se \u00a0ejecutar\u00e1n mediante contratos con entidades autorizadas para el efecto. Dichos \u00a0contratos tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contendr\u00e1n el plan de \u00a0beneficios ofrecido a los afiliados de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar\u00e1n la lista de \u00a0los beneficiarios o la forma de c\u00f3mo se identificar\u00e1n y se realizar\u00e1 el proceso \u00a0de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si los contratos se \u00a0celebran con entidades distintas de las Empresas Solidarias de Salud, ESS, se \u00a0realizar\u00e1n mediante concurso, el cual se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen privado, \u00a0pudiendo contener cl\u00e1usulas exorbitantes propias del r\u00e9gimen de derecho \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de los \u00a0afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado participar\u00e1 como miembro de las juntas de \u00a0licitaciones y adquisiciones o del \u00f3rgano que haga sus veces. El representante \u00a0de los afiliados para la escogencia de las entidades administradoras ser\u00e1 \u00a0elegido por el jefe de la administraci\u00f3n departamental, distrital o municipal, \u00a0de entre aquellos afiliados que presenten su nombre a consideraci\u00f3n de dicho \u00a0funcionario. Para el efecto se publicar\u00e1n dos avisos en un peri\u00f3dico de alta \u00a0circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n respectiva, el \u00faltimo de los cuales deber\u00e1 aparecer \u00a0publicado por lo menos quince (15) d\u00edas h\u00e1biles antes de la designaci\u00f3n del \u00a0representante; las publicaciones se deber\u00e1n realizar con un intervalo de por lo \u00a0menos cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos los contratos \u00a0establecer\u00e1n un sistema de auditor\u00eda m\u00e9dica, la cual deber\u00e1 ser provista por \u00a0las direcciones seccionales, distritales o municipales de salud, en caso tal \u00a0que el municipio no pueda hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cumplimiento de las \u00a0obligaciones de los contratos se har\u00e1n por medio del sistema de pagos por \u00a0capitaci\u00f3n, en forma similar a la utilizada para el Plan Obligatorio de Salud a \u00a0cargo de la entidad contratante, en proporci\u00f3n al n\u00famero de beneficiarios y por \u00a0el valor perc\u00e1pita que determinen las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los contratos deber\u00e1n \u00a0prever un sistema de anticipo y pagos al menos bimestrales de las cuotas \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los pagos peri\u00f3dicos \u00a0que har\u00e1n las administraciones municipales y departamentales se har\u00e1n a las \u00a0entidades contratistas previa la presentaci\u00f3n de una cuenta de cobro y de un \u00a0informe bimensual en donde se detallen los nombres de los beneficiarios, clase \u00a0y cantidad de acciones de salud realizadas, relaci\u00f3n de quejas de los usuarios, \u00a0evaluaci\u00f3n y sugerencias del \u00f3rgano de control interno y del auditor m\u00e9dico \u00a0designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para efectos de \u00a0garantizar el adecuado manejo de los recursos, las entidades autorizadas \u00a0deber\u00e1n constituir un encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos con una \u00a0entidad financiera legalmente constituida, p\u00f3liza de manejo y cumplimiento u \u00a0otro mecanismo financiero equivalente, como condici\u00f3n previa al desembolso de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para todos los efectos \u00a0legales estos contratos entre las entidades territoriales y las entidades \u00a0administradoras de los subsidios se entender\u00e1n como contratos de compraventa de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que \u00a0administren subsidios se comprometen a acoger el sistema de informaci\u00f3n \u00a0contable y de salud que le suministre el Ministerio y a suministrar la \u00a0informaci\u00f3n con la periodicidad que \u00e9ste le indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigilancia y \u00a0control R\u00e9gimen Subsidiado. La vigilancia y control del R\u00e9gimen Subsidiado de \u00a0Seguridad Social en Salud corresponde al Ministerio de Salud, el cual la \u00a0ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones de \u00a0las direcciones seccionales, distritales y municipales de salud. En desarrollo \u00a0de las funciones que le asigna a las direcciones seccionales, distritales y \u00a0municipales el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, corresponde a dichas entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir al \u00a0desarrollo y puesta en pr\u00e1ctica del sistema de identificaci\u00f3n de beneficiarios \u00a0de los subsidios, Sisben, y otorgar un carn\u00e9 de identificaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de los subsidios en salud, que lo acredite como afiliado del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagnosticar y evaluar \u00a0las necesidades de atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n subsidiada residente o usuaria de \u00a0los servicios de salud en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar la creaci\u00f3n \u00a0de las empresas solidarias de salud, y de las dem\u00e1s entidades autorizadas para \u00a0administrar los subsidios, de tal forma que se garantice una cobertura \u00a0creciente del R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar la creaci\u00f3n \u00a0de entidades promotoras de salud y las otras instituciones o programas de \u00a0asesor\u00eda y gesti\u00f3n que sean necesarias para la puesta en funcionamiento del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar el desarrollo \u00a0y consolidaci\u00f3n de las instituciones prestadoras de servicios, incluyendo la \u00a0financiaci\u00f3n de sus planes de inversi\u00f3n, y su organizaci\u00f3n como empresas \u00a0sociales de salud del municipio con el fin de garantizar su articulaci\u00f3n al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de la seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entregar en comodato \u00a0la infraestructura f\u00edsica de los centros y puestos de salud, as\u00ed como los \u00a0espacios disponibles que puedan utilizarse para la operaci\u00f3n administrativa y \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios de las empresas solidarias de salud y de otras \u00a0entidades administradoras del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los convenios \u00a0y contratos que sean necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0integrales del Plan Obligatorio de Salud a todos los beneficiarios de la \u00a0localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apropiar las partidas \u00a0presupuestales necesarias para la financiaci\u00f3n local del R\u00e9gimen Subsidiado en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar los convenios \u00a0de cofinanciaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado en Salud, que fueren necesarios con el \u00a0Departamento y el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contratar \u00a0prioritariamente con las empresas solidarias de salud con el fin de garantizar \u00a0la administraci\u00f3n de los subsidios asignados mediante el sistema de pagos por \u00a0capitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contratar mediante \u00a0concurso con las Empresas Promotoras de Salud, EPS u otras entidades \u00a0habilitadas para el efecto, la gesti\u00f3n de los subsidios para la protecci\u00f3n de \u00a0la salud, cuando tal actividad no pueda ser desarrollada total o parcialmente \u00a0por las Empresas Solidarias de Salud, ESS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 3 agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cadena Clavijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01895 DE 1994 \u00a0 \u00a0 ( agosto 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el R\u00e9gimen Subsidiado de Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud, contenido en el \u00a0Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2357 de 1995, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Aclarado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}