{"id":24169,"date":"2023-07-12T22:48:09","date_gmt":"2023-07-12T22:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-190-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:09","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:09","slug":"decreto-190-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-190-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 190 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 190 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE UN TRATAMIENTO ADUANERO \u00a0PREFERENCIAL PARA EL MUNICIPIO DE LETICIA EN EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 393 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales \u00a011 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 6\u00aa de 1971 y 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL. El r\u00e9gimen aduanero especial establecido en \u00a0este Decreto se aplicar\u00e1 exclusivamente a las mercanc\u00edas que se importen al \u00a0Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas, cuyo per\u00edmetro urbano \u00a0constituir\u00e1 la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPORTACION Y CONSUMO \u00a0DENTRO DE LA ZONA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0DISPOSICIONES QUE RIGEN LA IMPORTACION. La importaci\u00f3n de mercanc\u00edas al \u00a0Municipio de Leticia se sujetar\u00e1 a las disposiciones de la legislaci\u00f3n \u00a0aduanera, con excepci\u00f3n de lo establecido en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas por un valor inferior a un mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica (US 1.000) no requerir\u00e1 de registro de importaci\u00f3n ni de ning\u00fan otro \u00a0visado o autorizaci\u00f3n, salvo cuando se trate de mercanc\u00edas que requieran \u00a0licencia de importaci\u00f3n o registro sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en este \u00a0Decreto se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las importaciones de mercanc\u00edas que se \u00a0acojan a la modalidad ordinaria que les confiere la libre disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0MERCANCIAS NO SUJETAS AL REGIMEN PREFERENCIAL. Al amparo del r\u00e9gimen aduanero \u00a0preferencial previsto en este Decreto no se podr\u00e1n importar armas, explosivos, \u00a0veh\u00edculos, productos precursores de estupefacientes, drogas y estupefacientes \u00a0no autorizados por el Ministerio de salud y las mercanc\u00edas cuya importaci\u00f3n se \u00a0encuentre prohibida por el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en \u00a0virtud de convenios o tratados en que Colombia sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0TRATAMIENTO TRIBUTARIO A LA IMPORTACION. La importaci\u00f3n de mercanc\u00edas al puerto \u00a0de Leticia no genera gravamenes arancelarios ni derechos de aduana siempre que \u00a0se destinen al consumo dentro de la zona y no sean objeto de internaci\u00f3n al \u00a0resto del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El impuesto a las ventas \u00a0causado por la importaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las normas del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSUMO DENTRO DE LA ZONA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0CONSUMO DENTRO DE LA ZONA. Se entender\u00e1 que las mercanc\u00edas importadas al amparo \u00a0del R\u00e9gimen Aduanero Especial se consumen dentro de la Zona, cuando son \u00a0vendidas para el consumo interno a los domiciliados en Leticia o a los turistas \u00a0para ser consumidas dentro de la Zona excluyendo su comercializaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este \u00a0Decreto tambi\u00e9n se consider\u00e1n como ventas para el consumo interno los retiros \u00a0para el consumo propio del importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ventas para consumo interno \u00a0de mercanc\u00edas importadas o nacionales estan gravadas con el impuesto sobre las \u00a0ventas en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIAJEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0VIAJEROS. Los viajeros que se trasladen por v\u00eda a\u00e9rea desde la Zona de R\u00e9gimen \u00a0Aduanero Especial de Leticia al resto del territorio nacional podr\u00e1n llevar en \u00a0cada viaje mercanc\u00edas hasta por un valor m\u00e1ximo de dos mil quinientos d\u00f3lares \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US 2.500). Los viajeros menores de edad con \u00a0documento de identificaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0cupo mencioando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas mercanc\u00edas se \u00a0sujetar\u00e1n a las cantidades y limitaciones que establezca por resoluci\u00f3n el \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podr\u00e1n transportarse como equipaje \u00a0no acompa\u00f1ado, deber\u00e1n ser destinadas al uso personal del viajero y por lo \u00a0tanto no podr\u00e1n ser comercializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venta a viajeros de \u00a0mercanc\u00edas nacionales est\u00e1 gravada con el Impuesto sobre las Ventas en los \u00a0t\u00e9rminos que establece el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTRODUCCION AL RESTO DEL \u00a0TERRITORIO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0INTRODUCCION DE MERCANCIAS. La introducci\u00f3n al resto del territorio nacional de \u00a0mercanc\u00edas importadas a la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Leticia al \u00a0amparo del beneficio establecido en el presente Decreto, generar\u00e1 el gravamen \u00a0arancelario a la tarifa general y la diferencia del impuesto sobre las ventas \u00a0causado por la importaci\u00f3n. Lo anterior, salvo que se trate de introducci\u00f3n por \u00a0viajeros conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES DE CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0CONTROL AL INGRESO DE MERCANCIAS. El ingreso de mercanc\u00edas desde el resto del \u00a0territorio nacional a la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial no constituye \u00a0exportaci\u00f3n y el control aduanero se realizar\u00e1 cuando se exporten o a su \u00a0reingreso al resto del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0FACTURACION DE OPERACIONES. La venta de mercanc\u00edas en la Zona de R\u00e9gimen \u00a0Aduanero Especial deber\u00e1 estar relacionada en las facturas correspondientes. En \u00a0tales facturas deber\u00e1 indicarse el nombre y NIT del comprador, los bienes \u00a0objeto de la compraventa, sus cantidades, con los valores unitario y total, as\u00ed \u00a0como la liquidaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, IVA, cuando ello proceda \u00a0seg\u00fan las disposiciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comprdores viajeros o \u00a0comerciantes deber\u00e1n conservar la factura que les fue expedida, para los \u00a0efectos de control que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0OBLIGACIONES. Los comerciantes domiciliados dentro de la Zona de R\u00e9gimen \u00a0Aduanero Especial que deseen someterse al beneficio dispuesto en el presente \u00a0Decreto deber\u00e1n inscribirse ante la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas de \u00a0Leticia. As\u00ed mismo, y para efectos aduaneros, estar\u00e1n obligados a conservar por \u00a0un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, copia de las facturas expedidas y de los \u00a0documentos de transporte y ponerlos a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera \u00a0cuando lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los viajeros domiciliados \u00a0en el resto del territorio nacional cuando excedan los cupos dispuestos en el \u00a0presente Decreto o den al comercio las mercanc\u00edas adquiridas, incurrir\u00e1n en las \u00a0conductas previstas en el Decreto 1750 de 1991, \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar, conforme a la \u00a0legislaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. CONTROL \u00a0ADUANERO. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondr\u00e1 los \u00a0mecanismos y lugares de control en la Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial, \u00a0asignar\u00e1 el personal y los horarios de atenci\u00f3n, realizar\u00e1 los programas de \u00a0fiscalizaci\u00f3n que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0contempladas en el presente Decreto y desarrollar\u00e1 los procedimientos \u00a0especiales que en el mismo se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 establecer como mecanismo de \u00a0control, listas con precios de referencia de las mercanc\u00edas que provengan del \u00a0municipio de Leticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. FACTURACION \u00a0EN MONEDA NACIONAL. Para determinar si el valor de las facturas expedidas en \u00a0pesos colombianos se ajusta al cupo en d\u00f3lares de que tratan los art\u00edculos 2\u00b0 \u00a0y 6\u00b0 del presente Decreto, se deber\u00e1 tener en cuanta para cada semana la \u00a0tasa representativa del mercado cambiario informada por la Superintendencia \u00a0Bancaria para el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la semana anteior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. VIGENCIA. El \u00a0presente Decreto rige desde su publicaci\u00f3n y sustituye en lo pertinente para el \u00a0Municipio de Leticia lo dispuesto en el Decreto 1311 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF HOMMES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 190 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTABLECE UN TRATAMIENTO ADUANERO \u00a0PREFERENCIAL PARA EL MUNICIPIO DE LETICIA EN EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 393 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}