{"id":24171,"date":"2023-07-12T22:48:09","date_gmt":"2023-07-12T22:48:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1902-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:09","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:09","slug":"decreto-1902-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1902-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1902 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1902 \u00a0DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 39 y 190 de la Ley 115 de 1994 sobre Subsidio Familiar para Educaci\u00f3n no Formal y Programas de \u00a0Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 4904 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el ordinal \u00a011 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 39 y \u00a0190 de la Ley 115 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, expidi\u00f3 la Ley 115 de 1994 que se\u00f1ala las normas generales para regular el servicio p\u00fablico de \u00a0la Educaci\u00f3n que cumple una funci\u00f3n social, acorde con las necesidades e intereses \u00a0de las personas, de la familia y de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestaci\u00f3n social pagadera en dinero, \u00a0especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en \u00a0proporci\u00f3n al n\u00famero de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en \u00a0el alivio de las cargas econ\u00f3micas que representa el sostenimiento de la \u00a0familia como n\u00facleo b\u00e1sico de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 39 de la Ley 115 de 1994 precept\u00faa que los estudios que se realicen en las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n no formal, ser\u00e1n reconocidos para efectos de pago de subsidio \u00a0familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 190 de la \u00a0Ley 115 de 1994 establece la obligatoriedad para las Cajas de Compesaci\u00f3n Familiar, \u00a0de ofrecer programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Derogado por el Decreto 4904 de 2009, art\u00edculo 2\u00ba. Los \u00a0trabajadores beneficiarios del r\u00e9gimen de subsidio a que se refiere la Ley 21 de 1992, dar\u00e1n derecho al \u00a0susidio familiar en dinero, especie y servicios, a las personas a su cargo, que \u00a0cursen estudios en las instituciones de educaci\u00f3n no formal oficiales y \u00a0privadas, legalmente reconocidas por el Estado, previo el lleno de los \u00a0requisitos que establece el art\u00edculo 18 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 \u00a0de abril 1995. Expediente: 3086. Actor: Raimundo Emiliani Rom\u00e1n. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Derogado por el Decreto 4904 de 2009, art\u00edculo 2. Los programas \u00a0educativos no formales a que se refiere el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n tener una \u00a0duraci\u00f3n no inferior a 640 horas anuales y para dar derecho al subsidio \u00a0familiar, los estudiantes no pueden sobrepasar la edad de veintitr\u00e9s a\u00f1os \u00a0cumplidos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de estudiante para tales efectos, se demostrar\u00e1 con la \u00a0certicaci\u00f3n que expida el respectivo instituto de educaci\u00f3n no formal, en donde \u00a0debe indicarse la denominaci\u00f3n, la duraci\u00f3n del Programa, el n\u00famero y la fecha \u00a0del acto administrativo expedido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial que otorgue la aprobaci\u00f3n para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 \u00a0de abril 1995. Expediente: 3086. Actor: Raimundo Emiliani Rom\u00e1n. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Derogado por el Decreto 4904 de 2009, art\u00edculo 2. Semestralmente y \u00a0mientras el estudiante curse los estudios, deber\u00e1 presentar una constancia \u00a0expedida por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n no formal que certifique la vigencia \u00a0de la matr\u00edcula, para continuar con el derecho al subsidio familiar que le \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 \u00a0de abril 1995. Expediente: 3086. Actor: Raimundo Emiliani Rom\u00e1n. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. A partir de \u00a0la vigencia del presente Decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben \u00a0ofrecer a las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios programas de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, administrados en forma directa o contratados con una \u00a0instituci\u00f3n educativa legalmente reconocida por el Estado, de acuerdo con su \u00a0proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los programas \u00a0respectivos se indicar\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n de los alumnos admitidos, \u00a0de tal manera que se de preferencia a los hijos de los trabajadores beneficiarios \u00a0de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que actualmente vienen prestando el servicio de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media a trav\u00e9s de establecimientos educativos de su propiedad, deber\u00e1n \u00a0garantizar que \u00e9ste se brinde en forma prioritaria a los hijos de sus \u00a0trabajadores beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 \u00a0de abril 1995. Expediente: 3086. Actor: Raimundo Emiliani Rom\u00e1n. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Para el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar destinar\u00e1n con el car\u00e1cter de subsidio en especie o en servicios, al \u00a0menos el 10% del saldo previsto en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 21 de 1982 y dem\u00e1s normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media ser\u00e1n ejecutados con los recursos previstos en este \u00a0art\u00edculo, en forma directa por la respectiva Caja, mediante convenio con \u00a0instituciones especializadas o establecimientos educativos con reconocimiento \u00a0oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueden estar \u00a0representados por otorgamiento de becas, cupos gratuitos en establecimientos \u00a0educativos y programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media para adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 \u00a0de abril 1995. Expediente: 3086. Actor: Raimundo Emiliani Rom\u00e1n. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Para hacerse \u00a0acreedores al subsidio familiar educativo en especie, los trabajadores beneficiarios \u00a0deber\u00e1n demostrar ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que los \u00a0ingresos familiares son inferiores a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas y \u00a0procedimientos para tales efectos ser\u00e1n reguladas por la Superintendencia de Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar pueden ofrecer los programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media \u00a0en forma presencial o semiescolarizada, propiciando la culminaci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media a los hijos de los trabajadores afiliados a las Cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Los \u00a0programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media que ofrezcan las Cajas estar\u00e1n sujetos a \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia por parte de las respectivas Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n Departamentales o Distritales y deber\u00e1n ser comunicados a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 5 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maruja Pach\u00f3n de Villanlizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0El\u00edas Melo Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1902 \u00a0DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 39 y 190 de la Ley 115 de 1994 sobre Subsidio Familiar para Educaci\u00f3n no Formal y Programas de \u00a0Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 4904 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}