{"id":24176,"date":"2023-07-12T22:48:10","date_gmt":"2023-07-12T22:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1917-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:10","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:10","slug":"decreto-1917-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1917-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1917 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1917 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, en cuanto a los requisitos y \u00a0condiciones t\u00e9cnico\u2011sanitarias para el funcionamiento, acreditaci\u00f3n y \u00a0licenciamiento de Laboratorios Cl\u00ednicos y de Salud P\u00fablica y se dictan otras \u00a0disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 77 de 1997, \u00a0art\u00edculo 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Aclarado \u00a0por el Decreto 1629 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de \u00a0las que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. La salud es un bien de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico. En consecuencia son de orden p\u00fablico las disposiciones contenidas en \u00a0el presente Decreto, que regulan todas las actividades relacionadas con los \u00a0Laboratorios Cl\u00ednicos y Laboratorios de Salud P\u00fablica, tanto oficiales como \u00a0privados y las condiciones t\u00e9ncico\u2011sanitarias que deben cumplir \u00e9stos, \u00a0para su funcionamiento, acreditaci\u00f3n y licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Para efectos del presente Decreto \u00a0ad\u00f3ptanse las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio Cl\u00ednico. Es el servicio, en el \u00a0cual se realizan los procedimientos de an\u00e1lisis de espec\u00edmenes biol\u00f3gicos de \u00a0origen humano, como apoyo a las actividades de diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, \u00a0tratamiento, seguimiento, control y vigilancia de las enfermedades, de acuerdo \u00a0con los principios b\u00e1sicos de cantidad, calidad, oportunidad y racionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio de Salud P\u00fablica. Es el \u00a0establecimiento p\u00fablico encargado de realizar actividades de diagn\u00f3stico, \u00a0referencia, contrarreferencia, control de calidad, capacitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n \u00a0en apoyo a la vigilancia epidemiol\u00f3gica, prevenci\u00f3n, control, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0seguimiento que se adelantan en atenci\u00f3n a las personas y al ambiente, mediante \u00a0esfuerzos integrados de los laboratorios tanto oficiales como privados para contribuir \u00a0a la soluci\u00f3n de los problemas de salud p\u00fablica de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Salud. Es el \u00a0laboratorio de referencia, de mayor complejidad, cabeza de Red Nacional de \u00a0Laboratorios, adscrito al Ministerio de Salud y vinculado para su desarrollo a \u00a0organismos internacionales de salud, encargado de la referencia, \u00a0contrarreferencia, control de calidad, elaboraci\u00f3n de manuales de t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos de laboratorio, capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnico\u2011administrativa \u00a0e investigaci\u00f3n a nivel nacional, con el prop\u00f3sito de coordinar las acciones de \u00a0vigilancia, prevenci\u00f3n, control, rehabilitaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0laboratorios de Salud P\u00fablica, as\u00ed como de los laboratorios cl\u00ednicos oficiales \u00a0y privados, que se realizan en las \u00e1reas de atenci\u00f3n a las personas y al \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio Zonal de Salud P\u00fablica. Es el \u00a0establecimiento p\u00fablico de mayor complejidad y competencia ubicado en una \u00a0determinada regi\u00f3n geogr\u00e1fica del pa\u00eds, cabeza de Red Zonal de Laboratorios, adscrito \u00a0a la Red Nacional de Laboratorios, encargado de la referencia, \u00a0contrarreferencia, control de calidad, elaboraci\u00f3n de manuales de t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos de laboratorio, capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnico\u2011administrativa \u00a0e investigaci\u00f3n a nivel zonal, para coordinar las acciones de vigilancia, \u00a0prevenci\u00f3n, control, rehabilitaci\u00f3n y seguimiento que se realiza en atenci\u00f3n a \u00a0las personas y al ambiente, mediante esfuerzos integrados del sector oficial y \u00a0privado para contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas de salud p\u00fablica de la \u00a0zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio Seccional de Salud P\u00fablica. Es \u00a0el laboratorio de salud de mayor complejidad y competencia dentro del \u00a0departamento, cabeza de Red Departamental de Laboratorios, adscrito a, la Red \u00a0Nacional de Laboratorios, encargado de la referencia, contrarreferencia, \u00a0control de calidad, elaboraci\u00f3n de manuales de t\u00e9cnicas y procedimientos de \u00a0laboratorios, capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnico\u2011administrativa e \u00a0investigaci\u00f3n a nivel departamental, para coordinar las acciones de vigilancia, \u00a0prevenci\u00f3n, control, rehabilitaci\u00f3n y seguimiento que se realiza en atenci\u00f3n a \u00a0las personas y al ambiente, mediante esfuerzos integrados del sector oficial y \u00a0privado para contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas de salud p\u00fablica de su \u00e1rea \u00a0de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio de Salud P\u00fablica Municipal. Es \u00a0el laboratorio de salud de mayor complejidad y competencia, ubicado en cabecera \u00a0municipal con un mill\u00f3n quinientos o m\u00e1s habitantes, adscrito a la Red Nacional \u00a0de laboratorios encargado de la referencia, contrarreferencia, control de \u00a0calidad, elaboraci\u00f3n de manuales de t\u00e9cnicas y procedimientos de laboratorio, \u00a0confrontaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnico\u2011administrativa e investigaci\u00f3n a nivel \u00a0municipal, para coordinar las acciones de vigilancia, prevenci\u00f3n, control, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y seguimiento que se realiza en atenci\u00f3n a las personas y al \u00a0ambiente, mediante esfuerzos integrados del sector oficial y privado para \u00a0contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas de salud p\u00fablica dentro de su \u00e1rea de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio de Salud P\u00fablica de Frontera. Es \u00a0el laboratorio de salud p\u00fablica ubicado en sitio fronterizo, adscrito a la Red \u00a0Nacional de Laboratorios, que por su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, permite \u00a0desplazamientos poblacionales permanentes que ameritan ofrecer una vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica intensificada especial con apoyo del laboratorio de salud \u00a0p\u00fablica departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio Especializado. Es el laboratorio \u00a0oficial o privado encargado de realizar t\u00e9cnicas y procedimientos y diagn\u00f3stico \u00a0o pruebas confirmatorias en una determinada disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio Dependiente. Es aquel que desde \u00a0el punto de vista institucional, patrimonial, administrativo laboral, t\u00e9cnico, \u00a0cient\u00edfico, presupuestal y financiero, constituye una unidad integral con la \u00a0instituci\u00f3n a la cual pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio Independiente. Es aquel que \u00a0ostenta patrimonio propio e independiente, autonom\u00eda administrativa, \u00a0presupuestal y financiera y cuenta con una orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n aut\u00f3noma, \u00a0prestando sus servicios al p\u00fablico en general o la instituci\u00f3n que lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de referencia y contrarreferencia. \u00a0Es el sistema t\u00e9cnico\u2011administrativo del sector salud, que permite a los \u00a0laboratorios p\u00fablicos y privados en sus diferentes grados de complejidad, el \u00a0env\u00edo de muestras, espec\u00edmenes o pacientes y que implican la contrarreferencia \u00a0respectiva con una informaci\u00f3n oportuna y adecuada para el manejo integral de \u00a0las enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado de complejidad. Es la cualificaci\u00f3n \u00a0del recurso humano, tecnol\u00f3gico y complejidad de las pruebas que realiza el \u00a0laboratorio, para apoyar el diagn\u00f3stico de los problemas de salud, de la \u00a0poblaci\u00f3n usuaria en su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de laboratorio cl\u00ednico urgente. Es \u00a0aquel examen que por su caracter\u00edstica cl\u00ednica implica un informe preliminar \u00a0trasmito por cualquier medio de comunicaci\u00f3n r\u00e1pido disponible, de acuerdo a \u00a0las normas t\u00e9cnicas y procedimientos de los laboratorios, siendo sustentados \u00a0posteriormente por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de laboratorio cl\u00ednico prioritario Es \u00a0aquella prueba que por concepto m\u00e9dico dado la gravedad o pron\u00f3stico de la \u00a0enfermedad del paciente debe ser realizada PREFERENCIALMENTE, que permita \u00a0adoptar conductas terap\u00e9uticas oportunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de laboratorio cl\u00ednico regular. Es \u00a0aquella prueba que por naturaleza y manejo cl\u00ednico del paciente no implica \u00a0urgencia ni prioridad y el reporte debe ser oportuno dentro del tiempo del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El listado de ex\u00e1menes urgentes, \u00a0prioritarios y corrientes ser\u00e1 determinado en el manual de indicadores \u00a0t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y administrativos que para tal fin establezca el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la clasificaci\u00f3n de los laboratorios \u00a0cl\u00ednicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0Clasificaci\u00f3n. Para efecto del presente Decreto los laboratorios cl\u00ednicos p\u00fablicos \u00a0y privados se clasificar\u00e1n de acuerdo al recurso humano, tecnol\u00f3gico y \u00a0complejidad de las pruebas que realicen, as\u00ed como al grado de complejidad del \u00a0organismo de salud al cual se halle adscrito o vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio cl\u00ednico de baja complejidad. Es \u00a0aquel que cuenta con profesional(es) en bacteriolog\u00eda, con la tecnolog\u00eda, que \u00a0le permita realizar las pruebas de laboratorio que apoyen el diagn\u00f3stico a los \u00a0problemas b\u00e1sicos de salud, al igual que la referencia y contrarreferencia de \u00a0la poblaci\u00f3n usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio cl\u00ednico de mediana complejidad. \u00a0Es aquel que cuenta con profesionales del \u00e1rea de la salud con especializaci\u00f3n \u00a0en el laboratorio cl\u00ednico, con la tecnolog\u00eda y \u00e1reas que le permita realizar \u00a0ex\u00e1menes de baja y mediana complejidad para apoyar el diagn\u00f3stico de los \u00a0problemas de salud y la referencia y contrarreferencia de la poblaci\u00f3n usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio cl\u00ednico de alta complejidad. Es \u00a0aquel que cuenta con profesionales de salud especializados en laboratorio \u00a0cl\u00ednico con tecnolog\u00eda avanzada y las \u00e1reas requeridas para realizar ex\u00e1menes \u00a0de baja, mediana y alta complejidad, dirigidos a apoyar el diagn\u00f3stico de los \u00a0problemas de salud y la referencia y contrarrerencia. Deber\u00e1 estar en capacidad \u00a0de apoyar la vigilancia epidemiol\u00f3gica de la poblaci\u00f3n en su \u00e1rea de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00e1rea f\u00edsica del laboratorio, ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y condiciones ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Ubicaci\u00f3n. Los laboratorios \u00a0cl\u00ednicos o de salud cualquiera que sea su categor\u00eda o clasificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0estar ubicado en un sitio de f\u00e1cil acceso para la atenci\u00f3n de los usuarios. \u00a0Cuando se trate de cl\u00ednicas y hospitales \u00e9ste deber\u00e1 estar situado \u00a0preferiblemente en la planta baja del edificio; debidamente se\u00f1alizado e \u00a0integrado con los dem\u00e1s servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Iluminaci\u00f3n. Los laboratorios \u00a0cl\u00ednicos o de salud deber\u00e1n contar con suficiente y adecuada iluminaci\u00f3n \u00a0natural y artificial en todos los sitios de trabajo. Las ventanas deber\u00e1n estar \u00a0localizadas preferentemente a lo largo del laboratorio, con vidrios incoloros y \u00a0transparentes. Cuando por orientaci\u00f3n del edificio la luz solar entre \u00a0directamente y el calor sea intenso se deber\u00e1n usar sistemas adecuados de \u00a0aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La luz artificial debe proporcionarse con \u00a0tubos fluorescentes con adecuada protecci\u00f3n y localizados en el cielo raso a \u00a0una altura no mayor de 2,50 mts. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intensidad m\u00ednima de iluminaci\u00f3n del \u00a0laboratorio deber\u00e1 estar sobre 300 luxes; en los lugares donde es necesaria, \u00a0deber\u00e1 estar por encima de 600 luxes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Ventilaci\u00f3n. Los laboratorios cl\u00ednicos \u00a0o de salud cualesquiera que sea su categor\u00eda o clasificaci\u00f3n deber\u00e1n contar con \u00a0ventilaci\u00f3n natural y\/o artificial (2,5 cambios de aire\/hora). En los casos en \u00a0que el laboratorio cuente con ventilaci\u00f3n artificial, deber\u00e1 tener un sistema \u00a0de ventilaci\u00f3n natural que garantice el cambio de aire. La instalaci\u00f3n de aire \u00a0acondicionado deber\u00e1 cumplir con las siguientes especificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el recinto dispone de aire acondicionado \u00a0&#8220;central&#8221; \u00e9ste obligatoriamente debe tener un sistema de filtraci\u00f3n \u00a0que garantice un aire libre de contaminaci\u00f3n y poluci\u00f3n, sin recirculaci\u00f3n de \u00a0flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los sitios que trabajen con material \u00a0infeccioso, el aire debe ser mantenido a una presi\u00f3n m\u00e1s baja, que en las \u00e1reas \u00a0y corredores contiguos, a menos que est\u00e9n equipados como \u00e1reas est\u00e9riles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1rea de microbiolog\u00eda la c\u00e1mara de \u00a0flujo laminar, no debe tener entrada de aire acondicionado; para evitar las \u00a0turbulencias que perjudiquen su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En algunas secciones como parasitolog\u00eda, \u00a0esterilizaci\u00f3n, preparaci\u00f3n de medios, y en el dep\u00f3sito de reactivos, deben \u00a0instalarse extractores que impulsen el aire a raz\u00f3n de 80 pies3\/minuto; \u00a0independientes del sistema general de ventilaci\u00f3n para evitar la acumulaci\u00f3n de \u00a0gas y su circulaci\u00f3n por los ductos de ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Temperatura. La temperatura en \u00a0los laboratorios cualesquiera que sea su clasificaci\u00f3n deber\u00e1 estar entre 15 y \u00a025 grados cent\u00edgrados. En climas de temperatura m\u00e1xima superior a los 22 grados \u00a0cent\u00edgrados, es necesario instalar equipo de aire acondicionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Ac\u00fastica. El laboratorio debe \u00a0estar alejado de v\u00edas de intenso tr\u00e1fico, para evitar que los ruidos perturben \u00a0el trabajo del personal del laboratorio, en caso contrario deben tomarse las \u00a0medidas de aislamiento necesarias para disminuir el ruido en el sitio de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo referente a valores \u00a0permisibles, se cumplir\u00e1 con los l\u00edmites reglamentados por el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 001792 de 1990, para la \u00a0exposici\u00f3n ocupacional al ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Vibraci\u00f3n. La cercan\u00eda a las \u00a0v\u00edas vehiculares perjudica los instrumentos de precisi\u00f3n por causa de la \u00a0vibraci\u00f3n transmitida en tal caso es indispensable tomar las medidas necesarias \u00a0para su neutralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Humedad. Los laboratorios \u00a0cualesquiera que sea su clasificaci\u00f3n deber\u00e1n estar libres de humedad para \u00a0garantizar una buena conservaci\u00f3n de los equipos. La humedad relativa debe \u00a0estar entre 50 y 60%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pisos. Los pisos deber\u00e1n \u00a0cumplir las siguientes condiciones: ser uniformes, impermeables, s\u00f3lidos, \u00a0resistentes, antideslizantes, incombustibles y de f\u00e1cil limpieza y \u00a0esterilizaci\u00f3n (granito pulido, baldosa retal de marmol, baldosa cer\u00e1mica de \u00a0tr\u00e1fico pesado), nivelaci\u00f3n adecuada que facilite el drenaje, de material que \u00a0no transmita ruidos y las uniones con paredes o muros llevar\u00e1n guardaescobas a \u00a0media ca\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cielos rasos, techos y paredes \u00a0o muros. Deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: ser impermeables, \u00a0s\u00f3lidos y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura, \u00a0incombustibles, de superficie lisa y que los materiales usados para sus \u00a0terminados no contengan sustancias t\u00f3xicas, irritantes o inflamables, cubiertos \u00a0con materiales lavables y de f\u00e1cil limpieza (baldos\u00edn de porcelana o pintura \u00a0acr\u00edlica en color blanco o pastel) que cumpla condiciones de asepsia y con \u00a0m\u00f3dulos removibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Mesones. Estos deber\u00e1n cumplir \u00a0con las siguientes condiciones: superficie superior terminada seg\u00fan las \u00a0siguientes alternativas: l\u00e1mina de acero inoxidable, enchapados en baldos\u00edn de \u00a0cer\u00e1mica, filos en perfil de aluminio, pocetas y escurrideros con salpicadero \u00a0en acero inoxidable, en granito pulido, pintura ep\u00f3xica, f\u00f3rmica post\u2011formada, \u00a0con dimensiones: altura 0,90 metros \u00f3 0,75 metros (para microscopia), ancho \u00a00,60 metros a 0,75 metros (de acuerdo al tipo de equipo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe prever espacios libres, sin \u00a0entrepa\u00f1os en los sitios de trabajo del personal y debajo de las \u00e1reas \u00a0correspondientes a pocetas y los antepechos deben tener una altura sobre el \u00a0mes\u00f3n de 0,40 metros (para protecci\u00f3n de los equipos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Instalaciones. Todas las \u00e1reas \u00a0del laboratorio deber\u00e1n contar con instalaciones el\u00e9ctricas, sanitarias e hidr\u00e1ulicas. \u00a0Las tuber\u00edas para el suministro de agua y la corriente el\u00e9ctrica deben estar \u00a0plenamente identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica. Debe contar con un \u00a0sistema el\u00e9ctrico independiente, de acuerdo con las normas Icontec, con \u00a0corriente para 110 y 220 V identificada plenamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instalaciones hidr\u00e1ulicas. Las \u00a0instalaciones hidr\u00e1ulicas deben ser adecuadas y suficientes para las \u00a0necesidades del laboratorio en los aspectos de localizaci\u00f3n y presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada \u00e1rea debe existir un lavamanos, \u00a0utilizando preferiblemente el tipo de grifo que se acciona con el pie o con el \u00a0codo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n de qu\u00edmica instalar una \u00a0regadera de presi\u00f3n y un lavaojos, necesarios en caso de accidentes, con su \u00a0respectivo sif\u00f3n de piso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los laboratorios de mediana y alta \u00a0complejidad es conveniente instalar tuber\u00eda de sifones y ca\u00f1er\u00edas con material \u00a0anticorrosivo, con un di\u00e1metro m\u00ednimo acorde al volumen de liquido a evacuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Areas. En planeaci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas del laboratorio se debe tener en cuenta el tama\u00f1o y las condiciones \u00a0epidemiol\u00f3gicas de la poblaci\u00f3n, que tienen relaci\u00f3n con el \u00edndice de la \u00a0demanda del servicio. En la organizaci\u00f3n estructural, debe considerarse un \u00e1rea \u00a0administrativa, un \u00e1rea t\u00e9cnica, y un \u00e1rea de servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el dise\u00f1o de los espacios del \u00a0laboratorio, las \u00e1reas p\u00fablicas y las \u00e1reas de trabajo deben estar claramente \u00a0separadas, para garantizar un flujo libre y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de trabajo anal\u00edtico, debe ser un \u00a0recinto con control de acceso, que limite la entrada a personas ajenas al \u00a0laboratorio, en cuanto a las \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Area administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sala de espera: se dispondr\u00e1 de un \u00a0espacio amplio, con adecuada iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n ubicado a la entrada del \u00a0laboratorio. Estar\u00e1 equipado con sillas suficientes, de acuerdo al volumen de \u00a0usuarios a atender. El \u00e1rea por persona debe ser 0,8m\u00b2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recepci\u00f3n: Debe contarse con un \u00e1rea \u00a0independiente localizada a la entrada del laboratorio, donde el personal reciba \u00a0las muestras y de informaci\u00f3n a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los laboratorios deben disponer de un \u00e1rea \u00a0m\u00ednima de 4 m\u00b2 por recepcionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00e1rea de direcci\u00f3n: Debe existir un \u00e1rea \u00a0en el laboratorio para dirigir las actividades t\u00e9cnicas administrativas, que \u00a0podr\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>compartir con la oficina del secretariado y \u00a0archivo en los laboratorios de baja complejidad, m\u00ednima de 6 m\u00b2. En los \u00a0laboratorios de mediana y alta complejidad funcionara independientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00e1rea t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toma de muestras: Debe existir un \u00e1rea dedicada \u00a0exclusivamente para toma de muestras. En los laboratorios de baja complejidad \u00a0se dispondr\u00e1 de dos cub\u00edculos para la toma de muestras de sangre y \u00a0ginecol\u00f3gicas. Los laboratorios de mediana y alta complejidad contar\u00e1n adem\u00e1s \u00a0con un cub\u00edculo para toma de muestras de ni\u00f1os y microbiol\u00f3gicas. Cada cub\u00edculo \u00a0tendr\u00e1 como m\u00ednimo 2 x 3 metros. Se tiene de referencia 50 personas\/d\u00eda a \u00a0atender por cada cub\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toma de muestras de sangre: Debe estar \u00a0dise\u00f1ada de tal forma que los pacientes no tengan acceso al \u00e1rea t\u00e9cnica. Todas \u00a0las flebotom\u00edas deber\u00e1n ser realizadas con material desechable. Se dispondr\u00e1 en \u00a0esta \u00e1rea de instrucciones escritas para proceder a un tratamiento de \u00a0urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toma de nuestras ginecol\u00f3gicas: Contar\u00e1 \u00a0con una mesa para examen ginecol\u00f3gico, lampara cuello de cisne, esp\u00e9culos \u00a0preferiblemente desechables y material necesario para realizar este \u00a0procedimiento. Se requiere que este cub\u00edculo cuente con ba\u00f1o o con proximidad a \u00a0el. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toma de muestras de ni\u00f1os y \u00a0microbiol\u00f3gicas: Los cub\u00edculos de toma de muestras de ni\u00f1os y las \u00a0microbiol\u00f3gicas para tomar las muestras de cultivos en los laboratorios de \u00a0mediana y alta complejidad, cumplir\u00e1n los mismos requisitos, dimensiones, \u00a0equipamiento e instalaci\u00f3n, que los ya relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparaci\u00f3n de muestras y lavado de \u00a0material: Debe existir un \u00e1rea de distribuci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las muestras \u00a0que colinde con el \u00e1rea de toma de muestras. En los laboratorios de baja \u00a0complejidad, esta \u00e1rea se utilizar\u00e1 tambi\u00e9n para el lavado del material; en los \u00a0de media y alta complejidad funcionar\u00e1 como un \u00e1rea independiente. Las \u00a0dimensiones requeridas se calcular\u00e1n de acuerdo a la complejidad del \u00a0laboratorio y al n\u00famero de personas que all\u00ed laboran. Los mesones de trabajo \u00a0tendr\u00e1n cubierta de acero inoxidable de 90 cent\u00edmetros de altura por 75 \u00a0cent\u00edmetros de ancho, con dos fregaderos del mismo material, de unas \u00a0dimensiones m\u00ednimas de 50x50x40 cent\u00edmetros. Estos fregaderos se destinar\u00e1n, \u00a0uno para lavado y el otro para los procedimientos de coloraci\u00f3n. El material \u00a0del \u00e1rea de bacteriolog\u00eda, parasitolog\u00eda, y orinas en los laboratorios de \u00a0mediana y alta complejidad se lavar\u00e1n por separado en el lugar cerca de donde \u00a0se utilizan para evitar contaminaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00e1rea de proceso: En el laboratorio \u00a0cl\u00ednico de baja complejidad deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con las siguientes \u00a0secciones: qu\u00edmica, hematolog\u00eda, patolog\u00eda anat\u00f3mica, inmunolog\u00eda, \u00a0microbiolog\u00eda, uroan\u00e1lisis, parasitolog\u00eda, preparaci\u00f3n de muestras y lavado de \u00a0material. Estas secciones pueden funcionar en un solo espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los laboratorios cl\u00ednicos de mediana \u00a0complejidad deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con las secciones antes mencionadas. Sus \u00a0\u00e1reas de proceso se organizar\u00e1n por m\u00f3dulos independientes de acuerdo a la \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los laboratorios cl\u00ednicos de alta complejidad \u00a0se utilizar\u00e1 un sistema modular que permita reemplazar o adicionar espacios de \u00a0acuerdo a las necesiddes. Cada m\u00f3dulo deber\u00e1 contener un \u00e1rea para lavado de \u00a0material y preparaci\u00f3n de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe considerarse dejar espacios libres \u00a0entre los mesones de trabajo que se ubicar\u00e1n en el piso (autoanalizadores, \u00a0neveras y otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Area de microbiolog\u00eda: Los laboratorios \u00a0de mediana y alta complejidad deben contar con un m\u00f3dulo destinado a cultivos \u00a0microbiol\u00f3gicos, cerrado, con ventilaci\u00f3n adecuada y provisto de campana de \u00a0flujo laminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispondr\u00e1 de dos espacios, el cuarto est\u00e9ril \u00a0para el proceso de siembra, con antec\u00e1mara que de acceso a esta \u00e1rea; tendr\u00e1 \u00a0suministro de aire filtrado y presi\u00f3n positiva, y el \u00e1rea de lavado y \u00a0preparaci\u00f3n del material que dispondr\u00e1 de un mes\u00f3n destinado a la \u00a0esterilizaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de medios de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Almac\u00e9n: Es necesario disponer de un \u00a0almac\u00e9n ubicado en un sitio apropiado de acuerdo al dise\u00f1o de cada laboratorio \u00a0con un \u00e1rea m\u00ednima de un metro cuadrado (1 m\u00b2) por cada veinticinco pacientes \u00a0que atienda. Las caracter\u00edsticas del mismo deben ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las paredes y puertas deben estar \u00a0construidas en material no inflamable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe garantizarse un buen cambio de aire con \u00a0eliminaci\u00f3n de vapores. La temperatura lo m\u00e1s baja posible y el ambiente seco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El piso del almac\u00e9n deber\u00e1 contar con un \u00a0sif\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anaqueles deben estar a una altura no \u00a0mayor de dos metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estante m\u00e1s bajo debe ser de hormig\u00f3n \u00a0para almacenar \u00e1cidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe cargarse en un estricto orden de \u00a0almacenaje, teniendo en cuenta su composici\u00f3n qu\u00edmica primordialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00e1cidos y sustancias corrosivas se \u00a0almacenaran en un \u00e1rea construida en material incombustible, ventilaci\u00f3n al \u00a0exterior, extractores de humos y vapores, con instalaciones adecuadas para el \u00a0control de incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los solventes, eter, alcoh\u00f3l, se almacenar\u00e1n \u00a0por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reactivos y medios de cultivos estar\u00e1n \u00a0en un \u00e1rea de temperatura y humedad controlada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los que necesitan estar en una temperatura \u00a0de 4 grados cent\u00edgrados o menos, se deben almacenar en refrigeradores o \u00a0congeladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El material de vidrio, artefactos de uso \u00a0general, papeler\u00eda, estar\u00e1n al resguardo de las variaciones de temperatura, \u00a0humedad, polvo, insectos y roedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos o sustancias se deben ordenar \u00a0siguiendo el orden del m\u00e1s antiguo al m\u00e1s reciente con un sello de fecha de \u00a0llegada al almac\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Area de descanso, cafeter\u00eda: Cuando el \u00a0laboratorio preste servicio nocturno dispondr\u00e1 de un espacio para el descanso \u00a0del personal que labora en la noche y el manejo de alimentos para personal; \u00a0deber\u00e1 estar en un \u00e1rea independiente, bien delimita y previamente definida \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Servicios sanitarios y guardarropas: \u00a0Deber\u00e1 contar con servicios sanitarios para el personal del laboratorio y para \u00a0p\u00fablico. Estos estar\u00e1n separados por sexo y completamente aislados de las \u00e1reas \u00a0t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contar\u00e1n como m\u00ednimo con los siguientes \u00a0aparatos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un inodoro por cada 20 hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un inodoro por cada 15 mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un lavamanos por cada 20 hombres y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un orinal por cada 20 hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n vestieres adyacentes con casilleros \u00a0individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00e1rea de aseo: Se considera conveniente \u00a0contar con una peque\u00f1a \u00e1rea de aseo donde se laven y guarden los utensilios para \u00a0hacer la limpieza del laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00e1rea especial de basura: Debe contar con \u00a0un \u00e1rea espec\u00edfica para el dep\u00f3sito de basuras y desechos, ubicado en un sitio \u00a0aislado de las \u00e1reas del laboratorio, con adecuada ventilaci\u00f3n e instalaciones \u00a0hidr\u00e1ulicas para el lavado y desinfecci\u00f3n de los recipientes y cumplir con las \u00a0condiciones t\u00e9cnico\u2011sanitarias establecidas en el Decreto 2104 de 1983 \u00a0y especialmente con la Resoluci\u00f3n 2309 de 1986, expedida por el Ministerio de \u00a0Salud para el manejo y disposici\u00f3n final de los desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00e1reas m\u00ednimas en los \u00a0laboratorios cl\u00ednicos por grado de complejidad y de los laboratorios de salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El laboratorio cl\u00ednico de baja \u00a0complejidad deber\u00e1 contar con los siguientes ambientes o \u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n de muestras-entrega de resultados \u00a0y \u00e1rea de espera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrativa (oficina secretar\u00eda y \u00a0archivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma de muestras por flebotom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma de muestras especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnica (\u00e1rea de procesamiento general). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esterilizaci\u00f3n y lavado de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almac\u00e9n y dep\u00f3sito de reactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ba\u00f1o para el p\u00fablico y para el personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El laboratorio cl\u00ednico de mediana \u00a0complejidad, adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1 contar con ambientes separados para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n de muestras y entrega de \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma de muestras para pediatr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma de muestras ginecol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de descanso (cuando haya turnos \u00a0nocturnos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microbiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparaci\u00f3n, lavado de materiales y \u00a0esterilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almac\u00e9n y dep\u00f3sito de reactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El laboratorio cl\u00ednico de alta \u00a0complejidad, adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1 contar con ambientes separados, \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma de muestras ginecol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma de muestras pedi\u00e1tricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hematolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmunolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microbiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hormonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toxicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uroan\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parasitolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparaci\u00f3n de muestras y lavado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ba\u00f1os p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e1rea de aseo y basuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lockers. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestier y duchas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo de basuras hospitalarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El laboratorio de salud p\u00fablica deber\u00e1 \u00a0contar con los siguientes ambientes o \u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Area atenci\u00f3n al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fisicoqu\u00edmico de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fisicoqu\u00edmico de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fisicoqu\u00edmico alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microbiolog\u00eda de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microbiolog\u00eda de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microbiolog\u00eda de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n y control de calidad de \u00a0reactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entomolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toxicolog\u00eda y sanidad del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Area de atenci\u00f3n a las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parasitolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microbiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Micobacterias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmunolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmunofluorescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n y control de calidad de \u00a0colorantes y medio de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia epidemiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Area de servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis instrumental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lavado material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esterilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n y toma de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lavander\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almac\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cafeter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios sanitarios por sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las dimensiones de los ambientes de \u00a0los laboratorios cl\u00ednicos de baja, mediana y alta complejidad adem\u00e1s de los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica, ser\u00e1n fijadas en el manual t\u00e9cnico\u2011cient\u00edfico, \u00a0y de procedimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la dotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Dotaci\u00f3n para laboratorios cl\u00ednicos de baja, mediana y alta complejidad y \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica. La dotaci\u00f3n del laboratorio cl\u00ednico y de los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica estar\u00e1 determinada por el grado de complejidad. \u00a0Para tal efecto el Ministerio de Salud P\u00fablica elaborar\u00e1 un manual de normas \u00a0t\u00e9cnicas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los laboratorios cl\u00ednicos de \u00a0cualquier grado de complejidad y los laboratorios de salud p\u00fablica podr\u00e1n \u00a0contar con los equipos necesarios para atender la demanda de servicios de su \u00a0\u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los ex\u00e1menes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Ex\u00e1menes por \u00e1rea t\u00e9cnica en los laboratorios cl\u00ednicos de baja, mediana y alta complejidad \u00a0y laboratorios de salud p\u00fablica. Los procedimientos t\u00e9cnicos para todas las \u00a0secciones cl\u00ednico en cualquier grado de complejidad y laboratorio de salud \u00a0p\u00fablica ser\u00e1n determinados por el Ministerio de Salud a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud determinar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0del manual de indicadores cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y administrativos el listado de \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio con denominaci\u00f3n de urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recurso humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Para \u00a0los laboratorios cl\u00ednicos de baja, mediana y alta complejidad y laboratorios de \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El laboratorio cl\u00ednico de baja \u00a0complejidad debe contar como m\u00ednimo con el siguiente recurso humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un director de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un profesional en bacteriolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un auxiliar de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones para secretaria y auxiliar de \u00a0servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el labotorio cl\u00ednico de baja \u00a0complejidad para la aplicaci\u00f3n del presente Decreto, el numeral uno (1) y dos \u00a0(2) podr\u00e1 ser la misma persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El laboratorio cl\u00ednico de mediana \u00a0complejidad debe contar como m\u00ednimo con el siguiente recurso humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director de laboratorio profesional en \u00a0bacteriolog\u00eda; profesional del \u00e1rea de la salud con especializaci\u00f3n en el \u00a0laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un profesional del \u00e1rea de la salud por \u00a0\u00e1rea t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un auxiliar de laboratorio por \u00e1rea \u00a0t\u00e9cnica. Si el laboratorio cuenta con m\u00e1s de tres \u00e1reas t\u00e9cnicas, como m\u00ednimo \u00a0habr\u00e1 tres (3) auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un auxiliar de servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El laboratorio cl\u00ednico de alta \u00a0complejidad debe contar como m\u00ednimo con el siguiente recurso humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director del laboratorio profesional del \u00a0\u00e1rea de la salud con especializaci\u00f3n en el laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un profesional del \u00e1rea de la salud por \u00a0\u00e1rea t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un auxiliar por \u00e1rea t\u00e9cnica. Si el \u00a0laboratorio cuenta con m\u00e1s de tres \u00e1reas, como m\u00ednimo habr\u00e1 tres (3) \u00a0auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un auxiliar de servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de profesionales y auxiliares \u00a0estar\u00e1 determinado por el volumen de muestras a procesar en los laboratorios de \u00a0baja, mediana y alta complejidad y podr\u00e1n disponer de plazas rurales de acuerdo \u00a0con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El laboratorio de salud p\u00fablica debe \u00a0contar como m\u00ednimo con el siguiente recurso humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un director del laboratorio profesional \u00a0del \u00e1rea de la salud con especializaci\u00f3n en el laboratorio cl\u00ednico y en la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un coordinador de red de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un profesional del \u00e1rea de la salud para \u00a0cada una de las \u00e1reas t\u00e9cnicas (preferiblemente especialista). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n de medicamentos deber\u00e1 \u00a0contarse con un profesional en qu\u00edmica farmac\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un auxiliar de laboratorio por cada una de \u00a0las secciones de las \u00e1reas de atenci\u00f3n al medio ambiente y de atenci\u00f3n a las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Auxiliares de servicios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un auxiliar administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Almacenista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un t\u00e9cnico en estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Secretarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de \u00a0funcionarios deber\u00e1 estar determinado por la demanda y por el grado de \u00a0complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Del perfil \u00a0de los cargos. Para la direcci\u00f3n de los laboratorios de salud p\u00fablica, los \u00a0profesionales del \u00e1rea de la salud deber\u00e1n acreditar t\u00edtulo de especialista en \u00a0un \u00e1rea de laboratorio cl\u00ednico y en el \u00e1rea de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n t\u00e9cnico\u2011cient\u00edfica \u00a0y laboratorio de salud p\u00fablica es la responsable de la realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de labores de programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de actividades a nivel \u00a0profesional para la normal prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo relacionado \u00a0con el laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El coordinador de la red \u00a0de laboratorios en cada departamento, deber\u00e1 ser un profesional del \u00e1rea de la \u00a0salud con especializaci\u00f3n en laboratorio cl\u00ednico y administraci\u00f3n. Deber\u00e1 \u00a0realizar labores de programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de actividades a \u00a0nivel profesional para la normal prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo \u00a0relacionado con el laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto se entiende como profesional del \u00a0\u00e1rea de la salud los siguientes: bacteri\u00f3logo, m\u00e9dico, odont\u00f3logo y enfermera, \u00a0con especializaci\u00f3n en el \u00e1rea del laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto se entiende como profesionales \u00a0especializados en el laboratorio cl\u00ednico, ENTRE OTROS los siguientes: \u00a0microbi\u00f3logo, pat\u00f3logo, pat\u00f3logo cl\u00ednico, parasit\u00f3logo, inmun\u00f3logo, hemat\u00f3logo, \u00a0genetista, bioqu\u00edmico, epidemi\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto se entiende como especializaci\u00f3n \u00a0en administraci\u00f3n, ENTRE OTRAS las siguientes: administraci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, gerencia hospitalaria, salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones \u00a0del laboratorio cl\u00ednico. Todo laboratorio cl\u00ednico para cumplir con el proceso \u00a0de recepci\u00f3n, toma, procesamiento y an\u00e1lisis de ex\u00e1menes, tiene las \u00a0siguientes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar el servicio de \u00a0laboratorio cl\u00ednico en cuanto a recepci\u00f3n, toma de muestras, procesamiento y \u00a0an\u00e1lisis y reporte de resultados, de manera oportuna, eficiente y confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los \u00a0estudios para la implantaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnica as\u00ed mismo como en la \u00a0organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de pruebas en uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Difundir entre el \u00a0personal del centro de atenci\u00f3n las innovaciones tecnol\u00f3gicas adoptadas en el \u00a0laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar a los \u00a0profesionales del centro las indicaciones sobre la utilidad e interpretaci\u00f3n de \u00a0las pruebas de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emprender acciones que \u00a0permitan regular la demanda de pruebas y ex\u00e1menes, racionalizar la oferta y \u00a0mejorar la eficiencia, incluyendo la automatizaci\u00f3n y la delegaci\u00f3n de \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con los \u00a0equipos de salud, de trabajo y las dependencias y unidades de salud \u00a0ocupacional, la implementaci\u00f3n de t\u00e9cnicas para el estudio de muestras \u00a0ambientales y biol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la \u00a0realizaci\u00f3n de investigaciones epidemiol\u00f3gicas, el estudio de enfermedades \u00a0profesionales y de los factores de riesgo en general de la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en los \u00a0estudios de campo y dem\u00e1s actividades extramurales con la toma de muestras por \u00a0fuera del laboratorio, estudios y pruebas en grupos poblacionales y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer los tiempos \u00a0requeridos para el procesamiento y an\u00e1lisis de los diferentes ex\u00e1menes as\u00ed como \u00a0la entrega de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Responder por la \u00a0generaci\u00f3n y suministro de informaci\u00f3n contable y financiera a trav\u00e9s del \u00a0manejo de inventarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer llegar al profesional \u00a0demandante de los servicios de laboratorio, los resultados de los ex\u00e1menes \u00a0solicitados, para que sean anexados a la historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones \u00a0del laboratorio solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tomar y enviar \u00a0adecuadamente las muestras para su procesamiento y an\u00e1lisis en otro laboratorio \u00a0de la red, cuando no se amerite su proceso por: volumen, especializaci\u00f3n o por \u00a0que no exista la infraestructura ni la capacidad para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reclamar en los plazos \u00a0establecidos por el laboratorio de referencia, los resultados de los ex\u00e1menes \u00a0solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones \u00a0del laboratorio de referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar asistencia t\u00e9cnica \u00a0a los laboratorios de su zona de influencia en la implantaci\u00f3n de nuevas \u00a0t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrenar al personal \u00a0en la forma de toma y env\u00edo de las muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener constante un \u00a0sistema de control de calidad en reactivos, equipos, t\u00e9cnicas y personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en el \u00a0estudio, para ratificar datos y resultados, de muestras cuyo an\u00e1lisis e \u00a0interpretaci\u00f3n sean dudosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones \u00a0del laboratorio de salud p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer las \u00a0necesidades que en materia de diagn\u00f3stico, investigaci\u00f3n y referencia, tengan \u00a0los programas de salud en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar, orientar y \u00a0coordinar las actividades t\u00e9cnico\u2011administrativas con la situaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica nacional o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Poner a disposici\u00f3n \u00a0del sistema de salud, del departamento, la infraestructura t\u00e9cnico\u2011administrativa \u00a0necesaria para el normal funcionamiento del sistema de referencia y contrarreferencia \u00a0de la red nacional de laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el plan de \u00a0investigaci\u00f3n operativa y epidemiol\u00f3gica aplicada, que requiera el departamento \u00a0o fije el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener la calidad de \u00a0los procedimientos mejorando el conocimiento en las diferentes \u00e1reas de \u00a0desarrollo en los programas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener la educaci\u00f3n \u00a0continuada del personal de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar las \u00a0estrategias que el nivel nacional proponga anualmente en materia de \u00a0laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones \u00a0del recurso humano de los laboratorios cl\u00ednicos de baja, mediana y alta \u00a0complejidad y laboratorios de salud p\u00fablica ser\u00e1n descritas en el manual de \u00a0indicadores t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y administrativos que para tal efecto emita \u00a0el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0indicadores de evaluaci\u00f3n de los laboratorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Marco conceptual. Los elementos fundamentales para evaluar el \u00a0servicio de laboratorio cl\u00ednico son la poblaci\u00f3n con sus necesidades, los \u00a0recursos existentes y las actividades que se desarrollan con \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La descripci\u00f3n \u00a0de los indicadores de estructura, proceso y resultado ser\u00e1n descritos en el \u00a0manual de indicadores t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y administrativos que para tal efecto \u00a0emita el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0requisitos para la acreditaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y licencia \u00a0de laboratorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n y \u00a0licencia de los laboratorios debe basarse en un programa de garant\u00eda de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Se designan los siguientes patrones para asegurar que la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios del laboratorio cl\u00ednico sean exactos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantenimiento de un \u00a0programa de control de calidad adecuado para la exactitud y precisi\u00f3n de los \u00a0m\u00e9todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantenimiento de \u00a0requisitos equipos e instalaciones necesarios para mantener en el laboratorio \u00a0una operaci\u00f3n adecuada y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n en un \u00a0programa de control de calidad seg\u00fan normas establecidas por el Ministerio \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de \u00a0vigilancia y control para la acreditaci\u00f3n y licenciamiento de laboratorios \u00a0cl\u00ednicos ser\u00e1n realizadas por las direcciones seccionales de salud, secretar\u00edas \u00a0municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones para \u00a0acreditaci\u00f3n y licenciamiento de laboratorios cl\u00ednicos est\u00e1n conformadas por el \u00a0coordinador de red seccional de laboratorios, jefe de saneamiento y otro \u00a0funcionario del \u00e1rea de arquitectura o de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualificaci\u00f3n del \u00a0director de laboratorio y dem\u00e1s personal que garantice la eficacia del trabajo \u00a0de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Control de \u00a0calidad. Son las acciones encaminadas a asegurar la calidad de los resultados \u00a0en t\u00e9rminos de confiabilidad, exactitud y precisi\u00f3n, deber\u00e1 incluir los \u00a0componentes clasificados dentro de las siguientes categor\u00edas: fase \u00a0prean\u00e1litica, fase anal\u00edtica, fase posanal\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exactitud: es el grado \u00a0de aproximaci\u00f3n entre el valor obtenido y el valor verdadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Precisi\u00f3n: es la \u00a0reproductibilidad del resultado, es decir, cundo da el mismo valor, si el \u00a0an\u00e1lisis de la muestra se repite en diferentes oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Confiabilidad: es la \u00a0seguridad de que los resultados emanados del laboratorio coinciden con el \u00a0cuadro cl\u00ednico del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fase preanal\u00edtica: \u00a0relacionada con la preparaci\u00f3n del paciente, identificaci\u00f3n, toma y preparaci\u00f3n \u00a0de la muestra, planta f\u00edsica, estado del equipo y reactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fase anal\u00edtica: \u00a0relacionada con la ejecuci\u00f3n del procedimiento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fase posanal\u00edtica: \u00a0relacionada con la comprobaci\u00f3n del material del control utilizado, sistema de \u00a0muestreo, medici\u00f3n y c\u00e1lculo, m\u00e9todo para el informe de los resultados y manejo \u00a0estad\u00edstico de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Control de calidad \u00a0interno: son los procedimientos basados en las normas recomendadas por el \u00a0Intituto Nacional de Salud, garant\u00eda de calidad establecidos por el mismo \u00a0laboratorio con el fin de garantizar que los resultados obtenidos reflejen la \u00a0condici\u00f3n real del paciente. El control de calidad interno se realizar\u00e1 de \u00a0acuerdo con el manual t\u00e9cnico, procedimientos y control de calidad que para tal \u00a0efecto emita el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Control de calidad \u00a0externo o pruebas de eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son programas que se \u00a0realizan por medio de agencias nacionales o internacinales con el fin de \u00a0evaluar la competencia, calidad del equipo, reactivos, condiciones del trabajo, \u00a0procedimientos y cualificaci\u00f3n del personal perteneciente al laboratorio \u00a0participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los laboratorios \u00a0con licencia de funcionamiento y acreditaci\u00f3n deben estar sujetas a pruebas de \u00a0idoneidad (eficiencia), para ayudar en la evaluaci\u00f3n de la competencia del \u00a0laboratorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los \u00a0laboratorios deber\u00e1n inscribirse ante agencias nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El laboratorio debe \u00a0tener un monitoreo de calidad externa m\u00ednimo tres veces por a\u00f1o en los \u00a0procedimientos o categor\u00edas para los cuales se ha concedido la licencia \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los resultados \u00a0obtenidos en estas pruebas deber\u00e1n encontrase dentro del rango de aceptabilidad \u00a0para cada una de las \u00e1reas examinadas, los cuales ser\u00e1n determinados en el \u00a0manual de normas y procedimientos y control de calidad que para tal efecto \u00a0emitir\u00e1 el Ministerio Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Toma de \u00a0muestras. Es el \u00e1rea integrada a un laboratorio cl\u00ednico, destinada a la \u00a0recepci\u00f3n, recolecci\u00f3n y toma de espec\u00edmenes biol\u00f3gicos de origen humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Especimen. \u00a0Significa cualquier material obtenido del cuerpo humano, para su examen u otro \u00a0procedimiento con el fin de suministrar informaci\u00f3n para el diagn\u00f3stico, \u00a0prevenci\u00f3n, tratamiento y vigilancia epidemiol\u00f3gica de cualquier enfermedad o \u00a0alteraci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de la salud del hombre . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Bioseguridad. Es el conjunto de normas y procedimientos que garantizan el \u00a0control de factores de riesgos f\u00edsico\u2011qu\u00edmicos, org\u00e1nicos, psicol\u00f3gicos, \u00a0ambientales, biol\u00f3gicos, ergon\u00f3micos, los cuales atentan contra la salud de las \u00a0personas que trabajan en un laboratorio, el bienestar del consumidor final y la \u00a0conservaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud \u00a0expedir\u00e1 las normas complementarias tendientes a garantizar la salud \u00a0ocupacional de los trabajadores del laboratorio, para prevenir los riesgos de \u00a0accidente y enfermedad profesional, y exigir\u00e1 cumplimiento del presente Decreto \u00a0y sus reglamentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Gesti\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. El laboratorio deber\u00e1 ser competente para realizar \u00a0los an\u00e1lisis para los cuales solicita la licencia y tener una estructura organizacional, \u00a0equipos, instrumentos y materiales necesarios que le permitan mantener la \u00a0capacidad de ejecutar satisfactoriamente sus funciones t\u00e9cnicas. Deber\u00e1 existir \u00a0un organigrama que refleje claramente los niveles de relaci\u00f3n, autoridad y \u00a0responsabilidad. El laboratorio deber\u00e1 tener un responsable general de todas \u00a0las operaciones t\u00e9cnicas, administrativas y del sistema de calidad y su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 adem\u00e1s exigir que \u00a0los procedimientos del laboratorio sean exactos, precisos y oportunos, controlando \u00a0factores f\u00edsicos relacionados con el ambiente, factores t\u00e9cnicos como la \u00a0selecci\u00f3n de buenos equipos o instrumentos que faciliten las tareas, controlar\u00e1 \u00a0factores relacionados con el personal de laboratorio, tales como: adecuada \u00a0selecci\u00f3n, adiestramiento en las funciones, disciplina y el empleo de sistemas \u00a0de trabajo que normalice las tareas en el que intervienen individuos t\u00e9cnicos y \u00a0no t\u00e9cnicos, supervisando su correcta ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 adem\u00e1s, medir el \u00a0rendimiento del trabajo en los aspectos de utilidad administrativa con \u00edndices \u00a0referidos a la cantidad de trabajo, tiempo invertido y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Instalaciones y condiciones ambientales. El laboratorio deber\u00e1 estar protegido \u00a0contra las condiciones externas, tales como, exceso de calor, polvo, humedad, \u00a0vapor, ruido, vibraciones o interferencias electromagn\u00e9ticas y ser\u00e1n objeto de \u00a0un mantenimiento apropiado. Se tomar\u00e1n medidas adecuadas para evitar el acceso \u00a0de personas ajenas al laboratorio. En general se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales de \u00a0pisos, paredes, cielo raso, techos, mesones y muros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de seguridad \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de \u00a0bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencias de \u00e1reas \u00a0que afecten o contaminen otros ensayos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones hidraulicas \u00a0y el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Disposiciones de desechos. Para la disposici\u00f3n de desechos se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2810 de 1986, cap\u00edtulo III, art\u00edculo 13, cap\u00edtulo IV, \u00a0cap\u00edtulo VI, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2309 de 1986 y el Decreto 2104 de 1983 \u00a0conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones de desechos \u00a0radioactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Dotaci\u00f3n. El \u00a0laboratorio estar\u00e1 provisto de todos los equipos, instrumentos y materiales \u00a0necesarios para la correcta ejecuci\u00f3n de los an\u00e1lisis para los cuales se ha \u00a0solicitado la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos: La palabra \u00a0equipo abarca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndares primarios y \u00a0est\u00e1ndares secundarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones para \u00a0ambientaci\u00f3n y seguridad (extractor de olores y otros) como regla general se deber\u00e1n \u00a0establecer los requisitos para la compra, recepci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0calibraci\u00f3n de los equipos o instrumentos de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vidrier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos desechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos de aseo y \u00a0desinfecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Certificaci\u00f3n de personal. El laboratorio asegurar\u00e1 la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n \u00a0y entrenamiento permanente de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de \u00a0inscripci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Seccional correspondiente de los profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de estudios o \u00a0institucional de experiencia de los auxiliares de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro del personal \u00a0actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Condiciones \u00a0t\u00e9cnico\u2011cient\u00edficas. Todas las secciones de laboratorio deber\u00e1n adoptar \u00a0el manual de normas t\u00e9cnico\u2011cientificas y procedimientos que expida el \u00a0Ministerio de Salud en lo relativo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0preanal\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0anal\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe del resultado de \u00a0los an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n y manejo de \u00a0suministros de laboratorios de calidad certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de calidad \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en \u00a0programas de control de calidad externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento preventivo \u00a0y correctivo de instrumentos y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de \u00a0entrenamiento, capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n continuada para el personal de \u00a0laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n y resultados del programa de control de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de control de \u00a0calidad deber\u00e1 ser revisado peri\u00f3dica y sistem\u00e1ticamente por la direcci\u00f3n del \u00a0laboratorio, con el fin de asegurar su eficiencia permanente y en caso \u00a0necesario, iniciar las acciones correctivas del caso. Estas revisiones quedar\u00e1n \u00a0registradas, as\u00ed como los detalles de cualquier medida correctiva que se haya \u00a0tomado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 . Registros y \u00a0documentaci\u00f3n del laboratorio. Cada trabajo realizado en el laboratorio, debe quedar \u00a0registrado en un informe que presente de forma exacta, clara y sin ambig\u00fcedades \u00a0los datos de los pacientes y los resultados de las pruebas o ensayos realizados \u00a0y de cualquier otra informaci\u00f3n \u00fatil. Todos los registros y documentaci\u00f3n del \u00a0laboratorio, deber\u00e1n mantenerse en archivo activo durante cinco (5) anos y en \u00a0archivo muerto durante diez (10) a\u00f1os. Los resultados del control de calidad \u00a0interno deber\u00e1n conservarse por lo menos durante dos (2) a\u00f1os y los resultados \u00a0del control de calidad externo deber\u00e1n guardarse como m\u00ednimo durante tres (3) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos archivos podr\u00e1n ser \u00a0conservados en medios magn\u00e9ticos u otros designados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro diario de \u00a0pacientes que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de laboratorio o \u00a0consecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre y apellidos completos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del \u00a0paciente (c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tarjeta de identidad o n\u00famero de historia \u00a0cl\u00ednica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex\u00e1menes solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistematizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n por secciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero del laboratorio o \u00a0consecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen practicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado del an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sistematizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de reactivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marca del reactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de lote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de producci\u00f3n y \u00a0expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de salida del \u00a0reactivo para ser utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formato de solicitud \u00a0de ex\u00e1menes, debe incluir como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre y apellidos \u00a0completos del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del \u00a0paciente y edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha y hora de obtenci\u00f3n \u00a0de la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del medico que \u00a0solicita el examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico presuntivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex\u00e1menes solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Resultados de \u00a0laboratorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal del \u00a0laboratorio respetar\u00e1 los t\u00e9rminos y las condiciones requeridas en la solicitud \u00a0del ex\u00e1men. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formato deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del laboratorio \u00a0que realiza la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombres y apellidos \u00a0completos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del \u00a0paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del m\u00e9dico que \u00a0solicita la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio y cama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha y hora de \u00a0procesamiento de la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado del an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valores de referencia en \u00a0unidades establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre y c\u00f3digo del \u00a0profesional que practic\u00f3 el examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la prueba \u00a0se realice en un laboratorio de referencia debe hacerse constar en el informe y \u00a0presentarlo en el formato original del laboratorio que lo proces\u00f3 y la firma y \u00a0c\u00f3digo del profesional que la realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Manual de m\u00e9todos y \u00a0procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada secci\u00f3n del \u00a0laboratorio deber\u00e1 adoptar en lo pertinente el manual de normas t\u00e9cnicas y procedimientos \u00a0que para tal efecto expida el Ministerio de Salud. deber\u00e1n tambi\u00e9n de un manual \u00a0de bioseguridad, de funciones, primeros auxilios y de protocolo de limpieza y \u00a0desinfecci\u00f3n de \u00e1reas y material de vidrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los m\u00e9todos deben \u00a0revisarse como m\u00ednimo anualmente para comprobar que est\u00e1n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Toma, \u00a0manejo, almacenamiento y transporte de las muestras. La preparaci\u00f3n adecuada y \u00a0la buena calidad del esp\u00e9cimen son factores determinantes en la obtenci\u00f3n de \u00a0resultados acorde con la realidad; por lo tanto, todo laboratorio deber\u00e1 \u00a0adoptar lo relativo en el manual de normas t\u00e9cnicas y procedimientos que para \u00a0tal efecto expida el Ministerio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se prohibe el \u00a0funcionamiento de tomas de muestras en droguer\u00edas e instituciones no \u00a0autorizadas por la autoridad competente para el funcionamiento como laboratorio \u00a0cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. De la \u00a0informaci\u00f3n al usuario. Todo laboratorio cl\u00ednico debe enterar a sus usuarios \u00a0sobre los ex\u00e1menes que practican de acuerdo con su grado de complejidad. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 informar sobre los ex\u00e1menes que refieren a otro laboratorio para \u00a0su procesamiento indicando el nombre y direcci\u00f3n del laboratorio al cual se \u00a0refiere. Para tal fin el laboratorio exhibir\u00e1 en un lugar visible y accesible \u00a0al p\u00fablico el listado de ex\u00e1menes que all\u00ed se realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. De la \u00a0obligaci\u00f3n de informar(art\u00edculo 34 Decreto 1562\/84). Los laboratorios, \u00a0cualesquiera sea su grado de complejidad, deber\u00e1n informar en el menor tiempo \u00a0posible a la autoridad de salud m\u00e1s cercana, cualquier fen\u00f3meno que se presente \u00a0en las personas que de una u otra manera comprometan o puedan comprometer la \u00a0salud de la comunidad y en especial, cuando detecten positividad en los \u00a0resultados de las siguientes entidades (enfermedades de notificaci\u00f3n \u00a0obligatoria inmediata): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3lera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rabia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meningitis Meningoc\u00f3cica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sarampi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Difteria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiebre amarilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dengue hemorr\u00e1gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIH\/SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hepatitis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0licencias sanitarias de funcionamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>medidas sanitarias \u00a0de seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0procedimientos y las sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Las Direcciones Seccionales de Salud, Secretar\u00edas Distritales \u00a0de Salud o las entidades que hagan sus veces, de acuerdo con el presente Decreto \u00a0y cuando se quiera que se cumplan los requisitos all\u00ed exigidos, podr\u00e1n expedir \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada las licencias de funcionamiento para laboratorios \u00a0cl\u00ednicos de baja, mediana y alta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Las \u00a0licencias sanitarias de funcionamiento de laboratorio cl\u00ednico deber\u00e1n concederse \u00a0mediante licencia expresa incluida en el texto de la resoluci\u00f3n que se le \u00a0confiera a la instituci\u00f3n asistencial u hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Los \u00a0laboratorios cl\u00ednicos que no dependan de un centro asistencial u hospitalario, \u00a0deber\u00e1n solicitar la expedici\u00f3n de la licencia sanitaria a instituci\u00f3n \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Para la \u00a0expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia sanitaria a que se refiere el presente Decreto, \u00a0se requiere presentar por escrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud por \u00a0duplicado presentada por el interesado en forma personal o mediante apoderado, \u00a0ante la autoridad sanitaria competente, precisando el grado de complejidad del \u00a0laboratorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre o raz\u00f3n social \u00a0de la entidad solicitante, adjuntando prueba de existencia legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la solicitud se \u00a0hace por parte de una entidad asistencial u hospitalaria, adjuntar el n\u00famero y \u00a0la fecha de la licencia sanitaria de funcionamiento correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre y direcci\u00f3n del \u00a0representante legal de la entidad solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n \u00a0de la sede de la entidad solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Descripci\u00f3n de \u00a0funciones y dem\u00e1s datos relacionados con el personal t\u00e9cnico, cient\u00edfico y \u00a0directivo referenciando su grado de capacitaci\u00f3n y registro profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0del laboratorio cl\u00ednico, incluyendo: Equipos, \u00e1reas locativas, pruebas que se \u00a0realizan, \u00e1rea t\u00e9cnica y humana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Esquema b\u00e1sico de la \u00a0planta f\u00edsica del laboratorio que incluya \u00e1reas t\u00e9cnicas y administrativas con \u00a0sus dimensiones, instalaciones el\u00e9ctricas, de gas e hidr\u00e1ulicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si la licencia es \u00a0solicitada para laboratorios cl\u00ednicos especializados, deber\u00e1n anexar la \u00a0documentaci\u00f3n que los acredite. Deber\u00e1n especificar la especializaci\u00f3n y anexar \u00a0la descripci\u00f3n de la t\u00e9cnica a realizar y el respectivo equipamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Si durante \u00a0el tiempo de vigencia de la licencia sanitaria de funcionamiento, ocurren \u00a0cambios en el grado de complejidad del laboratorio, para el cual fue concedida \u00a0dicha licencia, se deber\u00e1 informar con anterioridad a la ocurrencia en un plazo \u00a0no mayor de sesenta (60) d\u00edas calendario, a la entidad que expidi\u00f3 la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Recibida la \u00a0solicitud, si se encontrare completa la documentaci\u00f3n, la direcci\u00f3n de salud \u00a0competente ordenar\u00e1 la visita de inspecci\u00f3n al establecimiento solicitante, la \u00a0cual ser\u00e1 practicada por la comisi\u00f3n de acreditaci\u00f3n y licenciamiento, con el \u00a0objeto de constatar las condiciones t\u00e9cnicas\u2011cientificas de dotaci\u00f3n, \u00a0locativas y sanitarias, establecidas para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Las \u00a0licencias se otorgar\u00e1n para per\u00edodos de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0fecha de ejecutoria de resoluci\u00f3n de otorgamiente respectivo y podr\u00e1n renovarse \u00a0por per\u00edodos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. La solicitud \u00a0para la renovaci\u00f3n de la licencia debe remitirse entre los treinta y sesenta \u00a0d\u00edas, antes de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo por el que se concedi\u00f3 la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Las \u00a0Direcciones Seccionales de Salud, Secretar\u00edas Distritales de Salud, o las \u00a0entidades que hagan sus veces, deber\u00e1n ordenar una inspecci\u00f3n de cada \u00a0laboratorio licenciado por lo menos una vez al a\u00f1o, u otras inspecciones, seg\u00fan \u00a0sea necesario. Las inspecciones se har\u00e1n a cualquier hora durante la ejecuci\u00f3n \u00a0de los procedimientos y servicios y debe incluir la observaci\u00f3n de ex\u00e1menes \u00a0completos de espec\u00edmenes, archivo personal, manuales de procedimiento y \u00a0archivos de pruebas, incluyendo control de calidad y calibraci\u00f3n. Las \u00a0inspecciones pueden hacerse con o sin notificaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del control \u00a0y vigilancia sanitaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>medidas de \u00a0seguridad, procedimientos y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Control y \u00a0vigilancia. Sin perjuicio de la competencia atribuida a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud corresponde a las Direcciones Seccionales de Salud, \u00a0Secretar\u00edas Distritales de Salud, o las entidades que hagan sus veces, ejercer \u00a0la vigilancia, el control y la inspecci\u00f3n indispensable y adoptar las medidas \u00a0de prevenci\u00f3n correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones \u00a0y a los requisitos y prescripciones que para cada caso en particular se \u00a0establecen en el presente Decreto y en las dem\u00e1s disposiciones sanitarias, as\u00ed \u00a0como adoptar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos \u00a0y establecer las sanciones que se deriven de su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud \u00a0podr\u00e1 delegar esta facultad a las Direcciones Locales de Salud, previo an\u00e1lisis \u00a0de sus condiciones t\u00e9cnicas y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Conocimiento \u00a0de las disposiciones sanitarias. Las Direcciones de Salud, para garantizar el cumplimiento \u00a0de las normas establecidas en el presente Decreto y dem\u00e1s normas sanitarias y \u00a0la protecci\u00f3n de la comunidad, deber\u00e1n en cualquier tiempo prevenir a esta \u00a0sobre la existencia de las disposiciones sanitarias y de los efectos que \u00a0conlleva su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Las medidas \u00a0de seguridad. De conformidad con lo establecido en el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, son medidas sanitarias de seguridad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La clausura temporal \u00a0del establecimiento, que podr\u00e1 ser parcial o total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La suspensi\u00f3n parcial \u00a0o total de actividades y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El decomiso de \u00a0objetos, productos, elementos y equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La congelaci\u00f3n de \u00a0productos u objetos o elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0Decreto se definen las medidas sanitarias de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clausura Temporal, \u00a0parcial o total del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en impedir \u00a0temporalmente el funcionamiento de un establecimiento o una parte de \u00e9ste, \u00a0cuando se considere que est\u00e1 causando un problema sanitario, medida que se \u00a0adoptara a trav\u00e9s de la respectiva aposici\u00f3n de sellos en la que se exprese la \u00a0leyenda &#8220;Clausurado temporal, total o parcialmente, hasta nueva orden \u00a0impartida por la autoridad sanitaria&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la suspensi\u00f3n parcial \u00a0o total de servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en la orden, por \u00a0razones de prevenci\u00f3n o control sanitario, del cese de actividades o servicios \u00a0cuando se considere que est\u00e1n siendo ejecutados con violaci\u00f3n de las normas \u00a0sanitarias. La suspensi\u00f3n podr\u00e1 ordenarse sobre todos o parte de los trabajos o \u00a0servicios que se adelanten o se presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del decomiso de los \u00a0objetos o los productos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en su \u00a0aprehensi\u00f3n material, cuando no cumplan con los requisitos, normas o \u00a0disposiciones sanitarias y en especial las contenidas en este Decreto y por tal \u00a0motivo, constituyen un factor de riesgo para la salud individual o colectiva. \u00a0El decomiso se cumplir\u00e1 colocando tales bienes en dep\u00f3sito, en poder o bajo la \u00a0custodia de la autoridad sanitaria del nivel correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destrucci\u00f3n de \u00a0art\u00edculos o productos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en la \u00a0inutilizaci\u00f3n de un producto, art\u00edculo o elemento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desnaturalizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en la aplicaci\u00f3n \u00a0de medios f\u00edsicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos tendientes a modificar la forma, las \u00a0propiedades o las condiciones de un producto o art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destrucci\u00f3n o \u00a0desnaturalizaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo con el objeto de evitar que se afecte la \u00a0salud individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La congelaci\u00f3n de \u00a0productos u objetos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en colocar \u00a0temporalmente fuera del comercio, mientras se toma una decisi\u00f3n definitiva al \u00a0respecto, hasta por un lapso que no exceda de sesenta (60) d\u00edas, cualquier \u00a0producto con cuyo uso se violen las condiciones consagradas en el presente Decreto, \u00a0u otras normas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida se cumplir\u00e1 \u00a0mediante dep\u00f3sito dejado en poder del tenedor, quien responder\u00e1 por los bienes, \u00a0ordenada la congelaci\u00f3n, se practicar\u00e1n una o m\u00e1s diligencias en los lugares en \u00a0donde se encontraren existencias y se colocar\u00e1n bandas, sellos u otras se\u00f1ales \u00a0o medio de seguridad, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto cuyo empleo \u00a0haya sido congelado, deber\u00e1 ser sometido a un an\u00e1lisis en el cual se verifique \u00a0si sus condiciones se ajustan o no a las disposiciones del presente Decreto y \u00a0otras normas sanitarias. Seg\u00fan el resultado del an\u00e1lisis, el producto se podr\u00e1 \u00a0decomisar o devolver a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Objeto de \u00a0las medidas sanitarias de seguridad. Las medidas sanitarias de seguridad, \u00a0tienen por objeto, prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la \u00a0existencia de una situaci\u00f3n, atenten o puedan significar peligro para la salud \u00a0individual o colectiva de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Actuaci\u00f3n. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias de seguridad, las autoridades \u00a0sanitarias competentes podr\u00e1n actuar de oficio o por solicitud de cualquier \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Comprobaci\u00f3n \u00a0o verificaci\u00f3n. Una vez conocido el hecho o recibida la informaci\u00f3n o la \u00a0solicitud, seg\u00fan el caso, la autoridad sanitaria que tenga la competencia \u00a0proceder\u00e1 a evaluar la situaci\u00f3n de manera inmediata y a establecer si existe o \u00a0no la necesidad de aplicar una medida de seguridad como consecuencia de la \u00a0violaci\u00f3n al presente Decreto u otras normas o de los peligros que la misma \u00a0pueda comportar para la salud individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas sanitarias de seguridad. Establecida la necesidad de aplicar una \u00a0medida sanitaria de seguridad, la autoridad competente, teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza del producto, el tipo de servicio, el hecho que origina la violaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones de este Decreto y dem\u00e1s normas sanitarias o de la \u00a0incidencia sobre la salud individual o colectiva, impondr\u00e1 aquella que \u00a0considere aplicable al caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Diligencia. \u00a0Para efectos de aplicar una medida sanitaria de seguridad, deber\u00e1 levantarse un \u00a0acta por triplicado que suscribir\u00e1n el funcionario que la practica y las \u00a0personas que intervengan en la diligencia, en la cual deber\u00e1n indicarse la \u00a0direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n donde se practica la diligencia, los nombres de los \u00a0funcionarios intervinientes, las circunstancias que hayan originado la medida, \u00a0la clase de medida que se imponga y la indicaci\u00f3n de las normas sanitarias \u00a0presuntamente violadas, copia de la misma se entregar\u00e1 a la persona que atienda \u00a0la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Car\u00e1cter de \u00a0las medidas sanitarias de seguridad. Por su naturaleza, son de inmediata \u00a0ejecuci\u00f3n, tienen car\u00e1cter preventivo y transitorio y se aplicar\u00e1n sin \u00a0perjuicio a las sanciones a que haya lugar, se levantar\u00e1n cuando se compruebe \u00a0que han desaparecido las causas que las originaron y contra ellas no procede \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Medidas \u00a0sanitarias de seguridad y la iniciaci\u00f3n del procedimiento. Aplicada una medida \u00a0de seguridad, se proceder\u00e1, de manera inmediata a iniciar el procedimiento \u00a0sancionatorio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Iniciaci\u00f3n \u00a0del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se iniciar\u00e1 de \u00a0oficio, a solicitud informaci\u00f3n de funcionario p\u00fablico, por denuncia o queja \u00a0debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o como consecuencia \u00a0de haber sido tomada previamente una medida sanitaria de seguridad. Aplicada \u00a0una medida sanitaria de seguridad, \u00e9sta deber\u00e1 obrar dentro del respectivo \u00a0proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Intervenci\u00f3n \u00a0del denunciante. El denunciante o quejoso podr\u00e1 intervenir en el curso del \u00a0procedimiento para aportar pruebas o para auxiliar al funcionario competente designado \u00a0para adelantar la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Obligaci\u00f3n \u00a0de informar a la justicia ordinaria. Si los hechos materia del procedimiento \u00a0sancionatorio, se consideran que pueden llegar a ser constitutivos de delito, \u00a0se pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad competente, acompa\u00f1ando copia de las \u00a0actuaciones surtidas. La existencia de un proceso penal o de otra \u00edndole, no \u00a0dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n del procedimiento sancionatorio previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Verificaci\u00f3n \u00a0de los hechos. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la \u00a0autoridad sanitaria competente ordenar\u00e1 la correspondiente investigaci\u00f3n, en \u00a0orden a verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracci\u00f3n a las \u00a0disposiciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Diligencia \u00a0para la verificaci\u00f3n de los hechos. En orden a la verificaci\u00f3n de los hechos u \u00a0omisiones, podr\u00e1n realizarse todas aquellas diligencias que se consideren \u00a0pertinentes, tales como visitas de inspecciones sanitarias, toma de muestras, \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio, pruebas de campo, qu\u00edmicas, pr\u00e1ctica de dict\u00e1menes \u00a0parciales y en general todas aquellas que se consideren conducentes; el termino \u00a0para la pr\u00e1ctica de esta diligencia, no podr\u00e1 exceder de dos (2) meses contados \u00a0a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Cesaci\u00f3n del \u00a0procedimiento. Cuando la Direcci\u00f3n Seccional de Salud competente encuentre base \u00a0en las diligencias practicadas y aparece plenamente comprobado que el hecho \u00a0investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometi\u00f3, que las \u00a0normas t\u00e9cnico sanitarias no lo consideren como infracci\u00f3n, o que el \u00a0procedimiento sancionatorio no pod\u00eda iniciarse o proseguirse, proceder\u00e1 a \u00a0dictar un auto que as\u00ed lo declare y ordenar\u00e1 cesar todo procedimiento contra el \u00a0presunto infractor. Este auto deber\u00e1 notificarse personalmente al investigado o \u00a0en su defecto, por edicto conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Formulaci\u00f3n \u00a0de cargos. Si de las diligencias practicadas se concluye que existe m\u00e9rito para \u00a0adelantar la investigaci\u00f3n o por haberse practicado una medida sanitaria de \u00a0seguridad, se proceder\u00e1 a notificar personalmente al presunto infractor de los \u00a0cargos que se le formulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no pudiere hacerse la \u00a0notificaci\u00f3n personal se dejar\u00e1 una citaci\u00f3n escrita con un empleado \u00a0responsable del establecimiento, para que la persona indicada concurra a \u00a0notificarse dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes. Si as\u00ed no lo \u00a0hiciese, se fijar\u00e1 un edicto en lugar p\u00fablico y visible de la Secretar\u00eda de la \u00a0oficina de la autoridad sanitaria competente, por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, \u00a0vencidos los cuales se entender\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. T\u00e9rmino para \u00a0presentar descargos. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n, \u00a0el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podr\u00e1 presentar \u00a0sus descargos en forma escrita y aportar y solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. La autoridad competente decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas que considere conducentes, se\u00f1alando para los efectos un t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, que podr\u00e1 prorrogarse por un periodo igual, si en el \u00a0t\u00e9rmino inicial no se hubieren podido practicar las decretadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Calificaci\u00f3n \u00a0de la falta e imposici\u00f3n de las sanciones. Vencido el t\u00e9rmino de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior y dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores al mismo, \u00a0la autoridad competente proceder\u00e1 a calificar la falta y a imponer la sanci\u00f3n \u00a0si a ello hubiere lugar con dicha calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. \u00a0Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de una \u00a0infracci\u00f3n sanitaria, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar el hecho con \u00a0pleno conocimiento de sus efectos da\u00f1osos o con la complicidad de subalternos o \u00a0con su participaci\u00f3n bajo debida presi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cometer la falta para \u00a0ocultar otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rehuir la \u00a0responsabilidad o atribu\u00edrsela sin razones a otro u otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Infringir varias disposiciones \u00a0sanitarias con la misma conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar \u00a0premeditadamente la infracci\u00f3n y sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00a0Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes de una \u00a0infracci\u00f3n sanitaria, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El no haber sido \u00a0sancionado anteriormente o no haber sido objeto de medida sanitaria de \u00a0seguridad por autoridad competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El confesar la falta \u00a0voluntariamente antes de que se produzca da\u00f1o a la salud individual o \u00a0colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procurar, por \u00a0iniciativa propia, resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio causado, antes de \u00a0la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Exoneraci\u00f3n \u00a0de responsabilidad. Si se encontrare que no ha incurrido en violaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones sanitarias, se expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n por medio de la cual se \u00a0declare exonerado de responsabilidad al presunto infractor y ordenar\u00e1 archivar \u00a0el expediente. El funcionario competente que no defina la situaci\u00f3n bajo su \u00a0estudio, en el t\u00e9rmino previsto para ello, incurrir\u00e1 en causal de mala \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Formalidad \u00a0de las providencias mediante las cuales se imponga una sanci\u00f3n. Las sanciones \u00a0deber\u00e1n imponerse mediante resoluci\u00f3n motivada, expedida por la autoridad \u00a0sanitaria competente, la cual deber\u00e1 notificarse personalmente al afectado o a \u00a0su representante legal o a su apoderado, dentro del 7 t\u00e9rmino de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su expedici\u00f3n. Si la notificaci\u00f3n no pudiere hacerse \u00a0en forma personal, se har\u00e1 mediante edicto de conformidad con lo dispuesto por \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Recursos. \u00a0Contra las providencias que impongan una sanci\u00f3n, de conformidad con el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n. El \u00a0recurso de reposici\u00f3n se presentar\u00e1 ante la misma autoridad que expidi\u00f3 la \u00a0providencia, el de apelaci\u00f3n ante el Ministerio de Salud, seg\u00fan el caso. Contra \u00a0las providencias expedidas por el Ministerio de Salud, s\u00f3lo procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Clases de \u00a0sanci\u00f3n. De conformidad con el Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, las sanciones podr\u00e1n consistir en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Multas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Decomiso de productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n del Registro de la Licencia respectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de una sanci\u00f3n, \u00a0no exime al infractor de la ejecuci\u00f3n de una obra medida de car\u00e1cter sanitario \u00a0que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. \u00a0Amonestaci\u00f3n. Consiste en la llamada de atenci\u00f3n que se hace por escrito a \u00a0quien ha violado cualquiera de las disposiciones sanitarias, sin que dicha \u00a0violaci\u00f3n implique riesgo para la salud o la vida de las personas y tiene por \u00a0finalidad hacer ver las consecuencias del hecho, de la actividad o de la \u00a0omisi\u00f3n y tendr\u00e1 como consecuencia la conminaci\u00f3n. En el escrito de \u00a0amonestaci\u00f3n se precisar\u00e1 el plazo que se da al infractor para el cumplimiento \u00a0de las disposiciones violadas, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Competencia \u00a0para amonestar. La amonestaci\u00f3n deber\u00e1 ser impuesta por el Jefe de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Salud o de la entidad que haga sus veces, por la Secretar\u00eda de \u00a0Salud de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., o por el Ministerio de Salud, cuando sea del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Multa. Esta \u00a0consiste en la sanci\u00f3n pecuniaria que se impone a una persona natural o \u00a0jur\u00eddica por la violaci\u00f3n de las disposiciones sanitarias por la ejecuci\u00f3n de \u00a0una actividad o la omisi\u00f3n de una conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Valor de las \u00a0multas. De acuerdo con la naturaleza y calificaci\u00f3n de la falta, la autoridad \u00a0sanitaria competente, mediante resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1 imponer multas hasta \u00a0por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0al m\u00e1ximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resoluci\u00f3n, a \u00a0los responsables por la infracci\u00f3n de las normas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Lugar y \u00a0t\u00e9rmino para el pago de las multas. Las multas deber\u00e1n cancelarse en la entidad \u00a0que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los t\u00e9rminos y \u00a0cuant\u00edas se\u00f1alados dar\u00e1 lugar al cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Decomiso de \u00a0productos, elementos o equipos. Consiste en su incautaci\u00f3n definitiva cuando se \u00a0compruebe que no cumplen las disposiciones sanitarias y con ellos se atente \u00a0contra la salud individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Competencia \u00a0para ordenar el decomiso. Los Jefes de las Direcciones Seccionales de Salud o \u00a0las entidades que hagan sus veces o el Ministerio de Salud, seg\u00fan el caso, \u00a0podr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada ordenar el decomiso de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. \u00a0Procedimiento para aplicar el decomiso. El decomiso ser\u00e1 realizado por \u00a0funcionario designado para el efecto. De la diligencia se levantar\u00e1 acta por \u00a0triplicado, la cual suscribir\u00e1n los funcionarios y personas que intervengan en \u00a0la diligencia. Copia del acta se entregar\u00e1 a la persona a cuyo cuidado se \u00a0hubiera encontrado los bienes decomisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Suspensi\u00f3n \u00a0de la licencia sanitaria de funcionamiento o del registro sanitario. Consiste \u00a0en la privaci\u00f3n temporal del derecho que confiere el otorgamiento de los \u00a0mismos, por haberse incurrido en conductas contrarias a las disposiciones del \u00a0presente Decreto y dem\u00e1s normas sanitarias, dependiendo de la gravedad de la \u00a0falta, podr\u00e1 establecerse por un t\u00e9rmino no mayor de un (1) a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Cancelaci\u00f3n \u00a0de una licencia sanitaria de funcionamiento. Consiste en la privaci\u00f3n \u00a0definitiva de la autorizaci\u00f3n o derecho que se hab\u00eda conferido, por haberse \u00a0incurrido en conductas contrarias a las disposiciones del presente Decreto y \u00a0dem\u00e1s normas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Prohibici\u00f3n \u00a0de desarrollar actividades por suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n. A partir de la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n por la cual se imponga la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n \u00a0de licencia, no podr\u00e1 desarrollarse actividad alguna en el Laboratorio o \u00a0establecimiento relacionada con el fundamento de la sanci\u00f3n, salvo la necesaria \u00a0para evitar el deterioro de los equipos o conservaci\u00f3n del inmueble.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Competencia \u00a0para la cancelaci\u00f3n de registro o licencia. La licencia sanitaria de \u00a0funcionamiento, ser\u00e1 cancelada por la autoridad sanitaria que la haya otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Prohibici\u00f3n \u00a0de solicitar licencia por cancelaci\u00f3n. Cuando se imponga la cancelaci\u00f3n de la \u00a0licencia sanitaria de funcionamiento, no podr\u00e1 solicitarse una nueva para el \u00a0mismo establecimiento hasta tanto no se verifique previamente por la autoridad \u00a0sanitaria que han desaparecido las causas sanitarias que la originaron y de \u00a0cumplimiento estricto a la legislaci\u00f3n sanitaria exigida para dicho fin.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Cierre \u00a0temporal o definitivo del laboratorio. Consiste en poner fin a las tareas que \u00a0en ellos se desarrollan, por la existencia de hechos o conductas contrarias a las \u00a0disposiciones del presente Decreto y dem\u00e1s normas sanitarias, una vez se hayan \u00a0demostrado a trav\u00e9s del respectivo procedimiento aqu\u00ed previsto. El cierre podr\u00e1 \u00a0ordenarse para todo el establecimiento o edificaci\u00f3n o solo una parte o para un \u00a0proceso que se desarrolle en \u00e9l y puede ser temporal o definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cierre es temporal si \u00a0se impone por un periodo previamente determinado por la autoridad sanitaria \u00a0competente, el cual no podr\u00e1 ser superior a seis (6) meses y es definitivo \u00a0cuando no se fije un l\u00edmite en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. \u00a0Consecuencias del cierre definitivo, total o parcial. El cierre definitivo \u00a0total, implica la cancelaci\u00f3n de la licencia que se hubiere concedido al \u00a0Laboratorio o servicio respectivo. El cierre definitivo parcial, implica que la \u00a0licencia no ampare la parte del Laboratorio o servicio afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Competencia \u00a0para la aplicaci\u00f3n del cierre temporal o definitivo. La sanci\u00f3n de cierre ser\u00e1 \u00a0impuesta mediante resoluci\u00f3n motivada, expedida por los Jefes de las \u00a0Direcciones Seccionales o las entidades que hagan sus veces, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Ejecuci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n de cierre. Las entidades enunciadas en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n \u00a0tomar las medidas pertinentes para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n tales como \u00a0aposici\u00f3n de sellos, bandas u otros sistemas apropiados. Igualmente deber\u00e1n dar \u00a0a la publicidad los hechos que como resultado del incumplimiento de las \u00a0disposiciones sanitarias, deriven riesgo para la salud de las personas con el \u00a0objeto de prevenir a los usuarios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o \u00a0penal o de otro orden en que pudiera incurrirse por la violaci\u00f3n de la Ley 09 de 1979 y sus formas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. T\u00e9rmino de \u00a0las sanciones. Cuando una sanci\u00f3n se imponga por un per\u00edodo determinado, \u00e9ste \u00a0empezar\u00e1 a contarse a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la \u00a0imponga y se computar\u00e1 para efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo \u00a0una medida sanitaria de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Car\u00e1cter \u00a0policivo de las autoridades sanitarias. Para efectos de la vigilancia, del \u00a0cumplimiento de las normas y de la imposici\u00f3n de medidas sanitarias y sanciones \u00a0de que trata este Decreto, las autoridades sanitarias competentes, en cada \u00a0caso, ser\u00e1n consideradas como polic\u00eda. Las autoridades de Polic\u00eda del orden \u00a0Nacional, Departamental, Distrital o Municipal, prestar\u00e1n toda su colaboraci\u00f3n \u00a0a las autoridades sanitarias en orden al cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Traslado de \u00a0diligencias por incompetencias. Cuando, como resultado de una investigaci\u00f3n \u00a0adelantada por una autoridad sanitaria, se encontrare que la sanci\u00f3n a imponer \u00a0es de competencia de otra autoridad, deber\u00e1n remitirse a ella las diligencias \u00a0adelantadas, para lo que sea pertinente. Cuando se deban practicar pruebas \u00a0fuera de la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Sistema de Salud o de la entidad \u00a0que haga sus veces, que se encuentre adelantando un procedimiento sancionatorio, \u00a0el Director de la misma podr\u00e1 comisionar al de otra direcci\u00f3n para su pr\u00e1ctica, \u00a0caso en el cual se\u00f1alara los t\u00e9rminos apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Aporte de \u00a0pruebas por otras entidades. Cuando una entidad oficial, distinta de las que \u00a0integran el Sistema de Salud, tenga pruebas en relaci\u00f3n con conductas, hechos u \u00a0omisiones que est\u00e9 investigando una autoridad sanitaria, tales pruebas deber\u00e1n \u00a0ser puestas a disposici\u00f3n de la autoridad correspondiente de oficio o a \u00a0solicitud de \u00e9sta, para que formen parte de la investigaci\u00f3n. Igualmente la \u00a0autoridad sanitaria podr\u00e1 comisionar\u00a0 a \u00a0entidades oficiales que no formen parte de Sistema de Salud, para que \u00a0practiquen u obtengan pruebas ordenadas o de inter\u00e9s para una investigaci\u00f3n o \u00a0procedimiento adelantado por la autoridad necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Concesi\u00f3n de \u00a0plazos especiales. Conc\u00e9dese un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, para que todos los laboratorios que est\u00e9n \u00a0funcionando, se inscriban en las respectivas Direcciones Seccionales de Salud o \u00a0en las entidades que hagan sus veces. Estas podr\u00e1n otorgar a los laboratorios \u00a0inscritos plazos que no excedan ocho (8) meses para que se ajusten a lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto, vencido este t\u00e9rmino se preceder\u00e1 a imponer \u00a0las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. De la \u00a0vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 5 d\u00edas del mes de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1917 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0Decreto ley 1298 \u00a0de 1994, en cuanto a los requisitos y \u00a0condiciones t\u00e9cnico\u2011sanitarias para el funcionamiento, acreditaci\u00f3n y \u00a0licenciamiento de Laboratorios Cl\u00ednicos y de Salud P\u00fablica y se dictan otras \u00a0disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}