{"id":24177,"date":"2023-07-12T22:48:10","date_gmt":"2023-07-12T22:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1918-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:10","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:10","slug":"decreto-1918-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1918-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1918 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1918 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 76 y 78 del Decreto 1298 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2174 de 1996, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Aclarado por el Decreto 1630 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades otorgadas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL LICENCIAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n. El \u00a0licenciamiento es el procedimiento mediante el cual se verifica que las \u00a0entidades dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios de salud cumplen con los \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto. Conduce a la expedici\u00f3n por \u00a0parte de la autoridad competente, de la licencia para prestar servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos \u00a0para la obtenci\u00f3n de la Licencia. La autoridad competente expedir\u00e1 la licencia \u00a0general y especificar\u00e1 para cada una de las unidades funcionales o servicios \u00a0que preste, a la instituci\u00f3n que demuestre cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. RECURSO HUMANO \u00a0ASISTENCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo el personal que \u00a0labora en la entidad y se ocupa de la asistencia al paciente, conforme lo \u00a0defina el Ministerio de Salud, independientemente de la modalidad de vinculaci\u00f3n \u00a0debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley para el desarrollo de \u00a0su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del personal no \u00a0especializado que labora en la entidad deber\u00e1 reportarse la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Profesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cargo. Se except\u00faan el \u00a0personal adscrito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de tarjeta \u00a0profesional o documento equivalente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tipo de vinculaci\u00f3n. \u00a0Contrato laboral indefinido o a t\u00e9rmino fijo, prestaci\u00f3n de servicios con \u00a0horario definido, adscripci\u00f3n, otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dedicaci\u00f3n. Horas \u00a0diarias contratadas para el personal en n\u00f3mina o con contrato de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0personal especializado que se desempe\u00f1e como tal, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n \u00a0solicitada a los no especializados deber\u00e1 reportarse la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Especialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre de la instituci\u00f3n \u00a0que le confiri\u00f3 el t\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y n\u00famero del acta \u00a0de grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y n\u00famero de la \u00a0Resoluci\u00f3n de convalidaci\u00f3n en caso de graduados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ORGANIZACIONALES Y \u00a0ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Estatutos o Normas \u00a0Equivalentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n \u00a0contar con estatutos o normas correspondientes en los cuales se establezcan los \u00a0principios generales de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Reglamento Interno de \u00a0Trabajo y Manual de Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas \u00a0deber\u00e1n contar con un reglamento interno de trabajo conforme lo establece el \u00a0cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo IV del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Las entidades \u00a0p\u00fablicas deber\u00e1n contar con un manual de funciones de conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto 1335 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Estados Financieros y \u00a0Contables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deben \u00a0disponer de registros contables y\/o presupuesto en concordancia con los \u00a0principios generalmente aceptados. Trat\u00e1ndose de entidades p\u00fablicas el \u00a0presupuesto deber\u00e1 ce\u00f1irse a las normas legales, espec\u00edficas establecidas. Para \u00a0aquellas entidades que soliciten licencia hasta el 31 de diciembre de 1994, se \u00a0entender\u00e1 como cumplido el presente requisito con la presentaci\u00f3n de cualquiera \u00a0de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estados financieros de \u00a0prueba o definitivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registros contables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presupuesto aprobado \u00a0por la Junta Directiva o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos a que \u00a0hacen referencia los literales a) y b) no podr\u00e1n tener una antig\u00fcedad mayor de \u00a06 meses. El presupuesto deber\u00e1 corresponder a la vigencia en la cual se \u00a0solicita la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00ba de abril \u00a0de 1995 el requisito en menci\u00f3n solo se entender\u00e1 cumplido mediante la presentaci\u00f3n, \u00a0por parte de las entidades que soliciten expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la \u00a0licencia, de sus registros contables, conforme lo establecido en la Resoluci\u00f3n \u00a00522 del 28 de junio de 1994 de la Superintendencia Nacional de Salud o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00ba de enero \u00a0de 1996 la informaci\u00f3n contable, que presenten las entidades en el proceso de \u00a0licenciamiento, adem\u00e1s de reunir los requisitos establecidos por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud no podr\u00e1 tener un atraso mayor de tres (3) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Facturaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad deber\u00e1 contar \u00a0con un mecanismo de facturaci\u00f3n por paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REGISTROS CLINICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Registros de \u00a0Actividades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las entidades deber\u00e1n \u00a0llevar un registro actualizado y ordenado de las actividades realizadas a todos \u00a0y cada uno de los pacientes sin perjuicio del diligenciamiento de la historia \u00a0cl\u00ednica concordante con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Reporte de \u00a0Estad\u00edstica Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las normas \u00a0vigentes las entidades deber\u00e1n hacer reporte de estad\u00edstica asistencial a las \u00a0autoridades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Resumen de Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0establecimientos que desarrollen actividades de hospitalizaci\u00f3n, cirug\u00eda \u00a0ambulatoria y urgencias deber\u00e1n diligenciar y reportar el resumen de atenci\u00f3n \u00a0de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 3905 de junio de 1994 \u00a0emanada del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud o en \u00a0las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. LOCATIVOS Y SANITARIOS \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refieren al \u00a0cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos contenidos en este \u00a0numeral y que busca asegurar que los servicios se presten en un ambiente \u00a0apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Suministro de Agua \u00a0Potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad debe tener garantizado \u00a0un suministro de agua suficiente para cubrir sus necesidades. La de consumo \u00a0humano deber\u00e1 cumplir los requisitos sobre potabilizaci\u00f3n que establecidos por \u00a0las normas correspondientes en especial el Decreto 2105 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que presten \u00a0servicio de hospitalizaci\u00f3n deber\u00e1n contar con un tanque de almacenamiento de \u00a0agua potable que garantice el suministro por un m\u00ednimo de 48 horas con \u00a0promedios de consumo correspondientes al funcionamiento del hospital con el \u00a0m\u00e1ximo porcentaje ocupacional registrado el a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Evacuaci\u00f3n de \u00a0Residuos L\u00edquidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexi\u00f3n de la entidad \u00a0al sistema de alcantarillado p\u00fablico ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio cuando quiera \u00a0que exista este sistema y las condiciones t\u00e9cnicas lo permitan. Cuando esto no \u00a0sea posible la entidad deber\u00e1 contar con un sistema de tratamiento, evacuaci\u00f3n \u00a0y disposici\u00f3n sanitaria de residuos l\u00edquidos de acuerdo con las normas de \u00a0dise\u00f1o y especificaciones establecidas por el Ministerio de Salud. En cualquier \u00a0caso los residuos l\u00edquidos pat\u00f3genos, biol\u00f3gicos o similares, seg\u00fan sus \u00a0caracter\u00edsticas, deber\u00e1n esterilizarse y neutralizarse antes de su evacuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Disposici\u00f3n Sanitaria \u00a0de Residuos S\u00f3lidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de disposici\u00f3n de desechos \u00a0s\u00f3lidos en especial al Decreto 04 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El transporte interno de \u00a0residuos s\u00f3lidos se har\u00e1 a trav\u00e9s de montacargas, ascensores, escaleras y \u00a0rampas observando las condiciones sanitarias en el empaque, protecci\u00f3n y presentaci\u00f3n \u00a0para evitar problemas est\u00e9ticos y de salud por esparcimiento y contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En toda entidad \u00a0hospitalaria queda prohibido el uso de instalaci\u00f3n de ductos con el prop\u00f3sito \u00a0de evacuar por ellos los residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las entidades \u00a0que presten servicios de salud la separaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter obligatorio de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Residuos s\u00f3lidos \u00a0pat\u00f3genos biol\u00f3gicos y similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Residuos s\u00f3lidos de \u00a0vidrio papel madera metal y otros materiales reciclables de caracter\u00edsticas no \u00a0pat\u00f3genas como tambi\u00e9n los que son objeto de barrido y limpieza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Residuos s\u00f3lidos \u00a0provenientes de la preparaci\u00f3n de alimentos y desperdicios o sobrantes de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recipientes para \u00a0almacenamiento de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n estar construidos con \u00a0caracter\u00edsticas tales que no representen rupturas o deformaciones como tampoco \u00a0reacciones entre ellos y los residuos s\u00f3lidos. Las entidades deber\u00e1n disponer \u00a0de un \u00e1rea adecuada para lavado, limpieza y desinfecci\u00f3n de los recipientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los recipientes \u00a0para almacenamiento de residuos s\u00f3lidos estar\u00e1n protegidos con tapa. En el caso \u00a0de recipientes destinados a contener residuos s\u00f3lidos pat\u00f3genos biol\u00f3gicos o \u00a0similares la tapa ser\u00e1 de accionamiento por pedal, basculante u otro mecanismo \u00a0equivalente que facilite el uso y vaciado del recipiente. En el caso de \u00a0recipiente retomables deber\u00e1n colocarse en su interior recipientes desechables \u00a0de pl\u00e1stico u otro material impermeable y resistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad deber\u00e1 contar \u00a0con \u00e1reas para almacenamiento de residuos s\u00f3lidos pat\u00f3genos, biol\u00f3gicos y \u00a0similares. Adem\u00e1s debe cumplir como m\u00ednimo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar se\u00f1alizada, con \u00a0indicaciones claras y precisas para el manejo de los residuos s\u00f3lidos, en \u00a0cuanto a protecci\u00f3n personal y del ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prohibici\u00f3n expresa de \u00a0entrada a personas no comprometidas con el manejo de residuos s\u00f3lidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener sistemas de \u00a0ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n naturales seg\u00fan las caracter\u00edsticas del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pisos de material \u00a0resistente con pendiente y sistema de drenaje que permitan f\u00e1cil lavado y \u00a0limpieza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Paredes o muros \u00a0impermeables incombustibles s\u00f3lidos de f\u00e1cil limpieza y resistencia a factores \u00a0ambientales como humedad y temperatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estar dotada de equipos \u00a0para prevenci\u00f3n y control de incendios y otros accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos s\u00f3lidos \u00a0pat\u00f3genos, biol\u00f3gicos y similares y los provenientes de la preparaci\u00f3n de \u00a0alimentos, que vayan a ser entregados para recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n final \u00a0deber\u00e1n desnaturalizarse antes de su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0desperdicios o sobrantes de alimentos se deber\u00e1 tener especial cuidado en su \u00a0separaci\u00f3n seg\u00fan procedencia para eliminar el riesgo de enfermedades \u00a0infectocontagiosas. Su utilizaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser permitida por la autoridad \u00a0sanitaria y bajo las condiciones de manejo que ella determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades en las que \u00a0a juicio de la autoridad sanitaria se requiera, deber\u00e1 instalarse incinerador \u00a0de residuos s\u00f3lidos. Los tipos y clases de residuos s\u00f3lidos que deban incinerarse, \u00a0como tambi\u00e9n las condiciones requeridas para el efecto ser\u00e1n las se\u00f1aladas por \u00a0el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Control de Emisiones \u00a0Atmosf\u00e9ricas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control de emisiones \u00a0atmosf\u00e9ricas de las entidades que presten servicios de salud se regir\u00e1 por las \u00a0normas generales vigentes que reglamentan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Iluminaci\u00f3n, \u00a0Ventilaci\u00f3n y Acondicionamiento de Aire \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n \u00a0contar con iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n naturales preferiblemente. Cuando ello no \u00a0sea posible se contar\u00e1 con iluminaci\u00f3n y\/o ventilaci\u00f3n artificiales \u00a0garantizando esta \u00faltima una temperatura, humedad relativa y frecuencia de \u00a0renovaci\u00f3n de aire ajustadas a las necesidades de cada \u00e1rea seg\u00fan su \u00a0destinaci\u00f3n. En cualquier caso las dependencias destinadas a la permanencia de \u00a0pacientes por per\u00edodos mayores de 24 horas deber\u00e1n contar siempre con \u00a0iluminaci\u00f3n natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las condiciones \u00a0t\u00e9rmicas y \/ o de ventilaci\u00f3n lo impongan las unidades quir\u00fargicas, \u00a0obst\u00e9tricas, de esterilizaci\u00f3n, etc.; deber\u00e1n tener sistema de aire \u00a0acondicionado y renovaci\u00f3n de aire con filtros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Condiciones Generales \u00a0de Pisos, Cielos rasos, Techos y Paredes o Muros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pisos deber\u00e1n tener \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser impermeables, \u00a0s\u00f3lidos, resistentes, antideslizantes secos de f\u00e1cil limpieza y uniformes de \u00a0manera que ofrezcan continuidad para evitar tropiezos y accidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener nivelaci\u00f3n \u00a0adecuada para facilitar el drenaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que su uni\u00f3n con \u00a0paredes o muros lleve guardaescobas en media ca\u00f1a; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De materiales conductivos \u00a0conectados a polo de tierra en salas expuestas a la presencia de gases \u00a0inflamables, cuando existan aparatos el\u00e9ctricos y se pueda presentar \u00a0interferencia con su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cielos rasos, techos \u00a0y paredes o muros deber\u00e1n tener las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser impermeables, \u00a0s\u00f3lidos y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura y de \u00a0preferencia incombustibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De superficie lisa, y \u00a0cuando se requiera pintura, que esta no contenga sustancias t\u00f3xicas irritantes \u00a0o inflamables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cubiertos con \u00a0materiales lavables de f\u00e1cil limpieza tales como baldos\u00edn de porcelana o \u00a0acr\u00edlicos que cumplan condiciones de asepsia especialmente en salas de cirug\u00eda, \u00a0de lactarios obst\u00e9tricas, de esterilizaci\u00f3n de trabajo, de enfermer\u00eda, laboratorios, \u00a0cocina, cuarto para almacenamiento de alimentos, unidades y servicios \u00a0sanitarios y cuartos de aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las uniones de paredes \u00a0o muros con cielos rasos o techos en las \u00e1reas que requieran asepsia, deber\u00e1n \u00a0tener acabados en media ca\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Accesos, Areas de \u00a0Circulaci\u00f3n, Salidas y Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad deber\u00e1 contar \u00a0en lugar visible de su exterior con un aviso para su identificaci\u00f3n por parte \u00a0del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a la entidad \u00a0deber\u00e1 acondicionarse para facilitar el ingreso de personas que requieran \u00a0sillas de ruedas u otro tipo de ayudas para su desplazamiento. Las entidades \u00a0deber\u00e1n contar con \u00e1reas de acceso y circulaci\u00f3n suficientemente amplios para \u00a0el traslado de pacientes en camillas cuando los servicios que presten as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su interior la entidad \u00a0deber\u00e1 contar con se\u00f1alizaci\u00f3n apropiada de sus dependencias incluyendo las \u00a0v\u00edas de evacuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades con mas de \u00a0tres pisos deber\u00e1n contar con ascensor y cuando se trate de hospitales, \u00a0cl\u00ednicas o similares las dimensiones m\u00ednimas que permitan el acceso c\u00f3modo de \u00a0una camilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. ASPECTOS LOCATIVOS \u00a0ESPECIFICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de Banco de \u00a0Sangre, radioterapia y radiodiagn\u00f3stico y transplante de \u00f3rganos se ce\u00f1ir\u00e1n a \u00a0las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud expedir\u00e1 \u00a0las normas que contengan los requisitos m\u00ednimos para el licenciamiento de los \u00a0servicios o unidades funcionales de hospitalizaci\u00f3n, quir\u00fargica, de consulta \u00a0externa, de urgencias, de imagenolog\u00eda y de laboratorio cl\u00ednico y de patolog\u00eda. \u00a0En tanto se expiden estas normas se podr\u00e1 otorgar la licencia para los \u00a0servicios o unidades funcionales que cumplan con los requisitos sanitarios \u00a0generales aplicables, previstos en el numeral 4\u00ba del presente art\u00edculo. En la \u00a0medida en que se expidan las normas, las autoridades de salud revaluar\u00e1n las \u00a0licencias espec\u00edficas otorgadas a los servicios o unidades funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00a0entidades ambulatorias que no hagan parte de una instituci\u00f3n hospitalaria solamente \u00a0deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2.1, 2.4, \u00a03.1, 3.2 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La carencia \u00a0de licencia general o espec\u00edfica de funcionamiento no ser\u00e1 \u00f3bice para prestar \u00a0la atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. R\u00e9gimen de \u00a0Transici\u00f3n. A partir del 1\u00ba de mayo de 1995 ning\u00fan establecimiento podr\u00e1 \u00a0prestar servicios de salud si no cuenta con la licencia de funcionamiento. Las \u00a0entidades que al iniciarse la vigencia del presente Decreto cuenten con licencias \u00a0sanitarias de funcionamiento expedida con sustento en normas anteriores se \u00a0someter\u00e1n al nuevo proceso al t\u00e9rmino de la vigencia de la licencia que \u00a0actualmente posean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Procedimiento. El establecimiento de salud solicitar\u00e1 por escrito a la \u00a0autoridad de salud seccional o a quien esta delegue la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de licenciamiento para lo cual adjuntar\u00e1 a la solicitud el formato debidamente \u00a0diligenciado y sus anexos los cuales servir\u00e1n como base para la pr\u00e1ctica de las \u00a0diligencias y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos por parte de los \u00a0establecimientos. Dicho formato podr\u00e1 ser adaptado, por las direcciones \u00a0seccionales y locales de salud de acuerdo con las condiciones territoriales \u00a0particulares. Las modificaciones al formato deber\u00e1n ser aprobadas por el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de salud \u00a0una vez practicadas las diligencias necesarias para verificar que el \u00a0establecimiento cumple con los requisitos establecidos, expedir\u00e1n la licencia \u00a0de funcionamiento como Instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud al \u00a0establecimiento solicitante, en la cual se especificar\u00e1n las unidades \u00a0funcionales o servicios autorizados, que tendr\u00e1 una vigencia de dos a\u00f1os, al \u00a0cabo de los cuales deber\u00e1 renovarse. Si la instituci\u00f3n desea poner en funcionamiento, \u00a0dentro del per\u00edodo de vigencia de la licencia, nuevas unidades funcionales \u00a0deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica respectiva, que se renovar\u00e1 al \u00a0tiempo con la licencia general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0seccionales y locales podr\u00e1n expedir la respectiva licencia sin el requisito de \u00a0la inspecci\u00f3n previa, siempre que las pruebas para demostrar los requisitos \u00a0aqu\u00ed expuestos, sean id\u00f3neas y que se proceda a la respectiva inspecci\u00f3n m\u00e1ximo \u00a0dentro de los seis meses siguientes a la expedici\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Licencia \u00a0Provisional. La autoridad de salud podr\u00e1 expedir licencia de funcionamiento \u00a0provisional hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses, prorrogables por una sola \u00a0vez hasta por un per\u00edodo igual, cuando no se cumpla la totalidad de los requisitos \u00a0exigidos en la presente resoluci\u00f3n siempre y cuando se demuestre que \u00a0funcionando en esas condiciones no se incrementa el riesgo en la atenci\u00f3n en \u00a0salud de los usuarios. En estos casos en el contenido del acto administrativo \u00a0se deber\u00e1 especificar cual (es) es (son) el (los) requisito (s) que hacen que \u00a0la licencia tenga car\u00e1cter provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso \u00a0se podr\u00e1 otorgar licencia de funcionamiento a establecimientos cuyo recurso \u00a0humano asistencia no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en \u00a0el presente Decreto. Esta condici\u00f3n aplica tambi\u00e9n a la licencia de \u00a0funcionamiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Deberes de \u00a0las Direcciones Seccionales y Locales. Es responsabilidad de las direcciones \u00a0seccionales y locales de salud velar porque los establecimientos que prestan \u00a0servicios de salud en su jurisdicci\u00f3n cuenten con licencia de funcionamiento al \u00a0tenor de lo dispuesto en el presente Decreto. Igualmente deber\u00e1n mantener \u00a0informaci\u00f3n actualizada sobre el proceso de licenciamiento y reportarla al \u00a0Ministerio de Salud y\/o a la Superintendencia Nacional de Salud en el momento \u00a0que se le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACREDITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Definici\u00f3n. La acreditaci\u00f3n es un proceso voluntario y peri\u00f3dico mediante \u00a0el cual una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud obtiene del organismo \u00a0acreditador el reconocimiento p\u00fablico de que ha superado los requisitos m\u00ednimos \u00a0de calidad exigidos por la ley en los servicios que presta sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Sistema de \u00a0Acreditaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Sistema de Acreditaci\u00f3n en Salud para las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud, cuyo objetivo fundamental es brindar \u00a0informaci\u00f3n a los usuarios sobre su calidad y promover su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es voluntario de las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud, acogerse al Sistema de Acreditaci\u00f3n. La \u00a0acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones que se \u00a0acrediten, disfrutar\u00e1n de las prerrogativas que para ellas establezca la ley y \u00a0las que se\u00f1ale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Sistema de \u00a0Acreditaci\u00f3n incluir\u00e1, un sistema de calificaci\u00f3n a la instituci\u00f3n que permita \u00a0establecer par\u00e1metros comparativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La \u00a0autoevaluaci\u00f3n institucional, es una tarea permanente de las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud y har\u00e1 parte del proceso de acreditaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Salud cooperar\u00e1 con tales entidades para estimular y perfeccionar \u00a0los procedimientos de auto evaluaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El consejo \u00a0definir\u00e1 la forma y periodicidad como deber\u00e1 difundirse la informaci\u00f3n frente a \u00a0las instituciones prestadoras de servicios, los usuarios y el p\u00fablico en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El \u00a0Ministerio de Salud podr\u00e1 establecer criterios y procedimientos para que \u00a0entidades particulares realicen el proceso de acreditaci\u00f3n conforme las reglas \u00a0que expida el Gobierno Nacional para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, el cual estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Salud o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Superintendente \u00a0Nacional de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del \u00a0Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas Icontec o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Presidente de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Presidente de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Hospitales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un Representante de \u00a0las Entidades Hospitalarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un Representante de \u00a0los Profesionales de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un Representante de \u00a0los Usuarios de los Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un Representante de \u00a0las Sociedades Cient\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones \u00a0del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud. El Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar al \u00a0Ministerio los mecanismos, procedimientos, instrumentos y est\u00e1ndares que \u00a0requiere el proceso de acreditaci\u00f3n de instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar al \u00a0Ministerio los proyectos para la expedici\u00f3n de los correspondientes \u00a0certificados de acreditaci\u00f3n de las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud que cumplan las condiciones para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar los requisitos \u00a0m\u00ednimos que debe adoptar el Ministerio para que sean cumplidos por las \u00a0instituciones prestadoras de Servicios de Salud para ser acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y mantener una \u00a0base de datos que permita conocer las entidades y las condiciones en que fue expedido \u00a0el certificado de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicar \u00a0peri\u00f3dicamente por intermedio del Ministerio, los listados de entidades y los \u00a0servicios que hayan sido acreditados conforme lo establezca el propio Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular y adoptar su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1. D.C., a 5 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1918 DE 1994 \u00a0 \u00a0 ( agosto 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 76 y 78 del Decreto 1298 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2174 de 1996, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Aclarado por el Decreto 1630 de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24177","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}