{"id":24181,"date":"2023-07-12T22:48:10","date_gmt":"2023-07-12T22:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1922-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:10","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:10","slug":"decreto-1922-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1922-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1922 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1922 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reglamenta la intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud en el Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 056 de \u00a01975, la Ley 60 de 1993 \u00a0y el Decreto 1298 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 783 de 2000 \u00a0y por el Decreto 788 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Aclarado por el Decreto 1634 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. Derechos \u00a0Laborales y de la Seguridad Social para las mujeres en Colombia en cumplimiento \u00a0de la Ley 1257 de 2008. Mar\u00eda Isabel Lopera \u00a0V\u00e9lez, Lina Marcela Estrada Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMPO \u00a0DE APLICACION Y FINALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Intervenci\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica. La \u00a0intervenci\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica es un procedimiento mediante el cual el \u00a0Ministerio de Salud o las Direcciones Territoriales de Salud, seg\u00fan el caso, en \u00a0ejercicio de las facultades legales de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, por \u00a0motivos de orden p\u00fablico, administrativo y\/o t\u00e9cnico, que afecten o puedan \u00a0afectar en forma grave la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud, asume \u00a0en forma transitoria, total o parcial, la gesti\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica de \u00a0las entidades a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. De la finalidad de la intervenci\u00f3n. La \u00a0intervenci\u00f3n tendr\u00e1 como finalidad garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud, en los t\u00e9rminos y con la debida observancia de las normas \u00a0que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00a0I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION \u00a0DE LAS ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Facultad de intervenci\u00f3n. El Ministerio de Salud, \u00a0o las Direcciones Territoriales de Salud podr\u00e1n decretar la intervenci\u00f3n \u00a0administrativa y\/o t\u00e9cnica sobre entidades que presten servicios de salud \u00a0cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica, en forma transitoria, para prevenir \u00a0o corregir situaciones que afecten la adecuada prestaci\u00f3n del servicio, o \u00a0puedan afectar en forma grave, de acuerdo con lo dispuesto en el presente \u00a0Decreto, sin perjuicio de las normas que desarrollen el principio de subsidiareidad, y de las que desarrollen lo relacionado con \u00a0los casos de infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Clases de intervenci\u00f3n. La intervenci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0administrativa, t\u00e9cnica y proceder\u00e1 por razones de orden p\u00fablico, \u00a0administrativo o t\u00e9cnico, como medida preventiva o correctiva a juicio del \u00a0Ministerio de Salud o de la Direcci\u00f3n de Salud respectiva y de conformidad con \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La intervenci\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnico\u2011administrativa \u00a0busca superar las deficiencias administrativas, siempre y cuando ocasionen la \u00a0inadecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La intervenci\u00f3n t\u00e9cnica, busca garantizar las normas t\u00e9cnicas o cient\u00edficas \u00a0relacionadas con la calidad del servicio de salud y los derechos de los \u00a0usuarios, cuando est\u00e9 en peligro la salud de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, \u00a0enti\u00e9ndese: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0razones de orden p\u00fablico sanitario aquellos actos, hechos o circunstancias que \u00a0lesionan o ponen en grave peligro el bienestar de un grupo o de la poblaci\u00f3n en \u00a0general, afectando en forma grave la seguridad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud, la cabal observancia del \u00a0conjunto de normas, procedimientos, procesos, y actividades t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas o cient\u00edficas que garantizan el servicio ofrecido y\/o la \u00a0cobertura a la cual las entidades objeto de la intervenci\u00f3n se han comprometido \u00a0o est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atender o abarcar seg\u00fan las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0intervenci\u00f3n como medida preventiva o correctiva, la que tiene como fin \u00a0contrarrestar los hechos o circunstancias que puedan o pongan en peligro o \u00a0hayan lesionado el orden p\u00fablico sanitario o la adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud en forma grave, ya sea que \u00e9stos se hayan originado por \u00a0actos o hechos de quienes tengan la responsabilidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, o por razones de fuerza mayor, caso fortuito, emergencia o desastre, \u00a0que ameriten a juicio del Ministerio de Salud su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION \u00a0DE LAS ENTIDADES PRIVADAS, SOLIDARIAS, MIXTAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. Situaciones que originan la intervenci\u00f3n \u00a0administrativa de las entidades que prestan servicios de salud solidarias, \u00a0privadas o mixtas. Las entidades solidarias, o las privadas o mixtas con \u00e1nimo \u00a0de lucro, que presten servicios de salud, s\u00f3lo podr\u00e1n ser intervenidas \u00a0administrativamente para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, en las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando la autoridad considere que aplicar una medida que implique el cierre o \u00a0la p\u00e9rdida de autorizaci\u00f3n para prestar servicios, es inconveniente para la \u00a0debida prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud en su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando por razones de orden p\u00fablico sanitario, ocasionadas por fuerza mayor, \u00a0caso fortuito, emergencia o desastre, su intervenci\u00f3n se hace necesaria para \u00a0normalizar la prestaci\u00f3n del servicio afectado por estas situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. Intervenci\u00f3n administrativa de las instituciones \u00a0prestadoras de servicios cuando hubieren suscrito contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud. Las entidades de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto y las privadas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, que ejerzan las funciones y se sometan a los principios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 73 del Decreto 1298 de 1994, \u00a0podr\u00e1n ser intervenidas administrativamente, adem\u00e1s de las situaciones \u00a0anteriores, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios que se le hayan contratado, \u00a0cuando por causas imputables a \u00e9ste el servicio se ve afectado en forma grave y \u00a0se considere inconveniente que los mismos sean suspendidos o se presten por \u00a0otra instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Ministerio de Salud, de oficio, o a solicitud de parte o de las veedur\u00edas \u00a0comunitarias o de otra autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia o control, considere \u00a0que los contratos suscritos entre la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud y las Entidades Promotoras de Salud o, entre aquella y las direcciones de \u00a0salud para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, no se est\u00e1n cumpliendo \u00a0adecuadamente afectando en forma grave la prestaci\u00f3n del servicio, y se \u00a0hubieren agotado las instancias debidamente facultadas a nivel territorial para \u00a0corregir la situaci\u00f3n, sin que ellas fueren efectivas para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el acto administrativo que decrete la revocatoria de la autorizaci\u00f3n como \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, IPS, se resuelva que es necesaria \u00a0la toma de posesi\u00f3n para liquidar, siempre y cuando su estatuto y r\u00e9gimen legal \u00a0lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08o. La intervenci\u00f3n administrativa por vigilancia y \u00a0control del patrimonio. La intervenci\u00f3n administrativa de las instituciones de \u00a0utilidad com\u00fan o fundaciones que presten servicios de salud, efectuada en raz\u00f3n \u00a0de la vigilancia y control de su patrimonio, continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las \u00a0normas establecidas en los Decretos 1088, 739 y 560 de 1991 salvo \u00a0cuando se trate de la toma de posesi\u00f3n o intervenci\u00f3n administrativa para \u00a0liquidar, materia que se complementa con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o. De la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de las instituciones \u00a0privadas. El Ministerio de Salud podr\u00e1 decretar la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica, como \u00a0medida preventiva o correctiva, sobre las entidades o instituciones privadas, \u00a0solidarias o mixtas, con o sin \u00e1nimo de lucro, que prestan servicios de salud. \u00a0Cuando se afecte o pueda afectar en forma grave la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. La intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de entidades privadas de \u00a0que trata este art\u00edculo, s\u00f3lo se decretar\u00e1 cuando a juicio de la autoridad, se \u00a0considere inconveniente el cierre o suspensi\u00f3n del servicio que presta dicha \u00a0entidad, en raz\u00f3n de las necesidades de la comunidad usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. Cuando las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud, de que trata el presente art\u00edculo, hayan suscrito un contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud con las direcciones de salud o con las \u00a0empresas promotoras de salud, el control t\u00e9cnico y cient\u00edfico de los servicios \u00a0que presten, sin perjuicios de lo dispuesto en el presente Decreto, se har\u00e1 de \u00a0conformidad con las normas Legales y los t\u00e9rminos pactados en dichos contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION \u00a0DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Intervenci\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica. La autoridad, podr\u00e1 tomar en forma transitoria, \u00a0conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, la direcci\u00f3n administrativa y\/o \u00a0t\u00e9cnica de las instituciones prestadoras de servicio de car\u00e1cter p\u00fablico, que \u00a0por razones de orden p\u00fablico, administrativo o t\u00e9cnico est\u00e9n funcionando de \u00a0manera tal que afecten o puedan afectar en forma grave la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Intervenci\u00f3n \u00a0administrativa y\/o t\u00e9cnica de las instituciones no adscritas a las direcciones \u00a0de Salud. Para la intervenci\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica de las instituciones \u00a0p\u00fablicas que presten servicios de salud y no sean adscritas a las Direcciones \u00a0de Salud, de cualquier nivel territorial, se tendr\u00e1n en cuenta las normas \u00a0establecidas en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 del \u00a0presente Decreto aplicables a las instituciones privadas o mixtas, salvo que se \u00a0compruebe que est\u00e1n incumpliendo las normas t\u00e9cnico\u2011administrativas que incidan en la calidad del servicio, \u00a0caso en el cual le ser\u00e1 aplicable las normas de intervenci\u00f3n de las \u00a0instituciones p\u00fablicas adscritas a las Direcciones de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMUNES PARA LA INTERVENCION DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE PRESTEN \u00a0SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Alcance de la intervenci\u00f3n. La intervenci\u00f3n administrativa, t\u00e9cnico\u2011administrativa o t\u00e9cnica podr\u00e1 hacerse total \u00a0o parcial, seg\u00fan se determine en la evaluaci\u00f3n previa, el grado y la causa de \u00a0la falta, anomal\u00eda o ineficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Nombramiento del interventor. El interventor deber\u00e1 acreditar las calidades \u00a0laborales y profesionales establecidas para el director de la instituci\u00f3n o de \u00a0la dependencia intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Efectos de la intervenci\u00f3n administrativa total. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 698 \u00a0del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994 y el art\u00edculo 16 del Decreto ley 1250 \u00a0de 1994, la intervenci\u00f3n administrativa en forma total de las \u00a0entidades, conlleva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La separaci\u00f3n de las personas que ocupen cargos de direcci\u00f3n, t\u00e9cnicos y si \u00a0fuere el caso de administraci\u00f3n, de la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los directores y administradores quedar\u00e1n privados de toda facultad de \u00a0administraci\u00f3n o disposici\u00f3n de bienes de la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La separaci\u00f3n del revisor fiscal, cuando existiere, salvo cuando el ejercicio \u00a0de estas funciones corresponda a las autoridades de las controlar\u00edas p\u00fablicas \u00a0de que trata la Ley 42 de 1993, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La improcedencia del registro de la cancelaci\u00f3n de gravamen constituido a favor \u00a0de la entidad intervenida, sobre cualquier bien cuya mutaci\u00f3n este sujeta a \u00a0registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del interventor designado por el Ministro \u00a0de Salud. As\u00ed mismo, los registradores no podr\u00e1n inscribir ning\u00fan acto que \u00a0afecte el dominio de la propiedad intervenida, so pena de ineficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El acto administrativo que decreta la intervenci\u00f3n total administrativa de un \u00a0hospital p\u00fablico constituye causal de remoci\u00f3n del cargo de director, cuando \u00a0para el efecto se invoque ineficiencia en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n directiva, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81 del Decreto ley 1298 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Efectos de la intervenci\u00f3n parcial administrativa. La intervenci\u00f3n parcial \u00a0administrativa de las entidades que prestan servicios, puede conllevar a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La direcci\u00f3n de organismos, dependencias, proyectos o \u00e1reas administrativas, \u00a0t\u00e9cnicas o cient\u00edficas o t\u00e9cnico\u2011administrativas \u00a0a trav\u00e9s del nombramiento de sus directores y dem\u00e1s personal que se considere \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La contrataci\u00f3n o designaci\u00f3n de personas que realicen el control de gesti\u00f3n de \u00a0las funciones generales o de planes, programas, proyectos, \u00e1reas o \u00a0dependencias, o el control de la calidad de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La ocupaci\u00f3n de las dependencias que presten o gestionen los recursos o \u00a0servicios de salud, seg\u00fan las arcas de intervenci\u00f3n definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos de la intervenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, el \u00a0funcionario que la ejerza, ser\u00e1 aut\u00f3nomo en el ejercicio de sus funciones, y \u00a0los directivos de la entidad intervenida, se obligan paa \u00a0con el, a prestar todo su concurso y apoyo para el \u00e9xito de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Facultades del Interventor. La autoridad en ejercicio de las facultades de \u00a0intervenci\u00f3n total o parcial, seg\u00fan el caso, puede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asumir las funciones de uno, de varios o de todos los programas, organismos, \u00a0dependencias y cargos que ejerzan funciones de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n en el \u00a0ente intervenido de conformidad con sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Decretar la separaci\u00f3n de personas que ejerzan cargos de direcci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0cient\u00edfica o administrativa en la entidad intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejercer las funciones de la Junta Directiva por el t\u00e9rmino que dure la facultad \u00a0de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejercer las facultades que garanticen los efectos de la intervenci\u00f3n total o parcial, \u00a0seg\u00fan el caso, a que se refieren los art\u00edculos 14 y 15 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Departamental, Distrital o Municipal de \u00a0Servicios de Salud. En situaciones de emergencia o desastre o cuando se \u00a0considere necesario para garantizar la adecuada y cumplida ejecuci\u00f3n de \u00a0campa\u00f1as o acciones de salud p\u00fablica, el Ministerio de Salud podr\u00e1 asumir la \u00a0direcci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las Direcciones de Salud, pero solamente \u00a0por el tiempo que dure la emergencia o la campa\u00f1a directa de que se trate, o la \u00a0reprogramaci\u00f3n de las mismas, y siempre que a su juicio la direcci\u00f3n \u00a0territorial entorpezca o impida la debida prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION \u00a0EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN RELACION CON LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS \u00a0RECURSOS DEL SITUADO FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION \u00a0EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES NO CERTIFICADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Intervenci\u00f3n de las entidades no certificadas. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 60 de 1993, \u00a0en aquellos departamentos y distritos que no est\u00e9n certificados de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 14 de la misma ley, la administraci\u00f3n de los recursos del situado \u00a0fiscal para salud se efectuar\u00e1 con la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa del \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Alcance de la intervenci\u00f3n. La intervenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 18 del \u00a0presente Decreto se realizar\u00e1 sobre los procesos de planificaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de los recursos del situado \u00a0fiscal y la ejecuci\u00f3n de los mismos, en los t\u00e9rminos dispuestos en la Ley 60 de 1993, \u00a0en el Decreto 2676 del mismo a\u00f1o y en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Mecanismos. La intervenci\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica sobre la \u00a0administraci\u00f3n del situado fiscal para salud en los departamentos y distritos \u00a0no certificados con respecto a su organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n descentralizada, podr\u00e1 \u00a0efectuarse a juicio del Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0la Ley 60 de 1993 \u00a0y el Decreto 2676 de 1993, \u00a0mediante uno o varios de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contratar la realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda especial sobre la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos del situado fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuar el control de gesti\u00f3n del gasto financiado con situado fiscal para lo \u00a0cual la entidad territorial est\u00e1 obligada a suministrar oportunamente toda la \u00a0informaci\u00f3n que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Separar de sus funciones por el t\u00e9rmino de la intervenci\u00f3n, al ordenador del \u00a0gasto o a los funcionarios responsables de la gesti\u00f3n, manejo o custodia de los \u00a0recursos del situado fiscal, y promover las investigaciones del caso ante las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Correctivos. Cuando el Ministerio de Salud advierta la necesidad de aplicar \u00a0correctivos en la administraci\u00f3n del situado fiscal, su distribuci\u00f3n, su \u00a0ejecuci\u00f3n o la prestaci\u00f3n de los servicios con cargo al mismo, el departamento \u00a0o distrito deber\u00e1 suscribir un acta de compromiso con el Ministerio de Salud en \u00a0la cual se detallen las acciones a seguir por parte de la entidad territorial y \u00a0su respectivo cronograma y su incumplimiento por parte de la direcci\u00f3n \u00a0departamental o distrital de salud se considerar\u00e1 falta sancionable de acuerdo \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COADMINISTRACION \u00a0DE LOS RECURSOS DEL SITUADO FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Fines de la coadministraci\u00f3n. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 60 de 1993, \u00a0la coadministraci\u00f3n es un procedimiento excepcional \u00a0que busca garantizar la adecuada y eficiente utilizaci\u00f3n de los recursos del \u00a0situado fiscal por parte de los departamentos, distritos y municipios, hayan o \u00a0no recibido la certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Causales. La coadministraci\u00f3n se decretar\u00e1 en el \u00a0evento de que se presente una o varias de las siguientes situaciones por causas \u00a0imputables a la direcci\u00f3n administrativa de los servicios de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disminuci\u00f3n comprobada de la calidad de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Disminuci\u00f3n comprobada de la cobertura de los servicios de salud, o su no \u00a0ampliaci\u00f3n de acuerdo con los programas de atenci\u00f3n consagrados en el plan \u00a0sectorial de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Disminuci\u00f3n de la cobertura de la afiliaci\u00f3n al sistema general de seguridad \u00a0social en salud con respecto al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Destinaci\u00f3n de los recursos del situado fiscal para salud diferente a la \u00a0prevista en las disposiciones legales y en los planes sectoriales de salud \u00a0debidamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Excesivos costos comprobados en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para ordenar la coadministraci\u00f3n ser\u00e1 suficiente la \u00a0comprobaci\u00f3n de una o varias de las causales anteriores, sin que se hayan \u00a0todav\u00eda identificado los responsables o sancionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Evaluaci\u00f3n de cobertura, calidad y eficiencia. Las causales de que trata el \u00a0art\u00edculo 23 del presente Decreto, salvo la establecida en el numeral 4, se \u00a0evaluar\u00e1n con base en un sistema de indicadores aprobado por el Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Grados de coadministraci\u00f3n. seg\u00fan sea la magnitud \u00a0del incumplimiento en el que se haya incurrido con respecto a una o varias de \u00a0las causales de que trata el art\u00edculo 23 de presente Decreto y el \u00e1rea o \u00a0servicio en el cual se presente, se establecen los siguientes grados de coadministraci\u00f3n de lo recursos del situado fiscal por \u00a0parte del Ministerio de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contrataci\u00f3n de personas que realicen un control de gesti\u00f3n especial de las \u00a0funciones generales, de los planes, programas proyectos, \u00e1reas o dependencias, o \u00a0el control de la calidad de los servicios de salud, durante el t\u00e9rmino de la coadministraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Condicionamiento del perfeccionamiento de determinados actos y contratos o de \u00a0la ejecuci\u00f3n de gastos con cargo al situado fiscal a la aprobaci\u00f3n previa y expresa \u00a0del Ministerio de Salud o de quien \u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Direcci\u00f3n de proyectos, \u00e1reas o dependencias administrativas, t\u00e9cnicas o \u00a0cient\u00edficas a trav\u00e9s del nombramiento del personal que se considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para el caso de las entidades territoriales certificadas, aprobar la \u00a0distribuci\u00f3n anual de los recursos del situado fiscal para salud, como si se \u00a0tratara de entidades no certificadas, conforme a las disposiciones legales \u00a0previstas en ese caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En caso de reiterado incumplimiento o grave deterioro de la cobertura y calidad \u00a0de los servicios, el Ministerio de Salud podr\u00e1 ejercer la coadministraci\u00f3n, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n, de la ejecuci\u00f3n total o parcial de \u00a0los programas o proyectos que integran el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica, el Plan \u00a0Sectorial de Salud y los servicios de salud de segundo y tercer nivel de la \u00a0atenci\u00f3n a cargo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Procedimiento. Bastar\u00e1 para decretar la coadministraci\u00f3n \u00a0de los recursos del situado fiscal, con que el Ministerio de Salud, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de la Superintendencia Nacional de Salud, efect\u00fae una \u00a0investigaci\u00f3n en la cual se determine que existe alguna de las situaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 23 del presente Decreto, por causas imputables a la \u00a0direcci\u00f3n de salud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, podr\u00e1 el Ministerio previamente, seg\u00fan la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, \u00a0ordenar los correctivos del caso, sin que necesariamente se proceda a realizar \u00a0la coadministraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. T\u00e9rmino. El t\u00e9rmino de la coadministraci\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1 seg\u00fan la causa y por el tiempo que se considere necesario. En todo \u00a0caso no podr\u00e1 decretarse por un t\u00e9rmino inicial superior a un (1) a\u00f1o, \u00a0prorrogable por uno adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No obstante lo anterior la entidad territorial podr\u00e1 solicitar en cualquier \u00a0momento que cese la coadministraci\u00f3n. Esta proceder\u00e1 \u00a0siempre que se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION \u00a0DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION \u00a0PARA ADMINISTRAR O LIQUIDAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Definici\u00f3n. El Ministerio de Salud podr\u00e1 intervenir o tomar posesi\u00f3n de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud para administrarlas transitoriamente, de manera \u00a0total o parcial, cuando se pueda afectar gravemente la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0sin perjuicio del proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n que sea necesario \u00a0conforme las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Modificado por el Decreto 783 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. En los eventos en los cuales la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud intervenga o tome posesi\u00f3n de una Entidad Promotora de Salud \u00a0en la forma establecida en el presente Decreto deber\u00e1 informar al Ministerio de \u00a0Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la intervenci\u00f3n o toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del p\u00e1ragrafo: \u201cPara decretar la \u00a0intervenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se oir\u00e1 el concepto previo del \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. De la cesi\u00f3n. El Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 ordenar la cesi\u00f3n \u00a0de activos, pasivos y contratos, fusiones y escisiones que considere deben \u00a0efectuarse siguiendo en un todo lo previsto para el efecto en el Decreto 663 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Efectos de la intervenci\u00f3n total. La intervenci\u00f3n administrativa en forma \u00a0total de las Entidades Promotoras de Salud, conlleva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La separaci\u00f3n de los administradores y directores de la administraci\u00f3n de la \u00a0entidad intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La separaci\u00f3n del revisor fiscal, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La improcedencia del registro de la cancelaci\u00f3n de gravamen constituido a favor \u00a0de la entidad intervenida, sobre cualquier bien cuya mutaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a \u00a0registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del interventor designado por el Ministro \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, los registradores no podr\u00e1n inscribir ning\u00fan acto que afecte el dominio \u00a0de los bienes de la intervenida, salvo que dicho acto haya sido autorizado por \u00a0el interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La toma de las medidas preventivas pertinentes, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 291 del Decreto ley 663 de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Intervenci\u00f3n para liquidar. El Ministerio de Salud o la autoridad en quien \u00a0\u00e9ste delegue podr\u00e1 intervenir o tomar posesi\u00f3n de una entidad promotora de \u00a0salud para liquidarla cuando se le haya revocado la autorizaci\u00f3n para funcionar \u00a0o haya incurrido en una causal de liquidaci\u00f3n de conformidad con sus estatutos \u00a0o con su r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Procedimientos de la intervenci\u00f3n para liquidar. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto ley 1259 \u00a0de 1994, los procedimientos administrativos para la intervenci\u00f3n \u00a0o toma de posesi\u00f3n para liquidar una entidad promotora de salud, ser\u00e1n en lo \u00a0que sea pertinente, los previstos en el art\u00edculo 116 del Decreto ley 663 de \u00a01993 y las dem\u00e1s normas que lo complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS \u00a0PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES PARA DECRETAR LA INTERVENCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Evaluaci\u00f3n previa. Toda medida de intervenci\u00f3n debe fundamentarse en una de \u00a0las causales establecidas en el presente Decreto determinada mediante una \u00a0evaluaci\u00f3n previa, la cual se efectuar\u00e1 en cuanto sea posible de conformidad \u00a0con un sistema de indicadores administrativos, financieros, t\u00e9cnicos o \u00a0cient\u00edficos y dem\u00e1s aspectos que comprenden el control de gesti\u00f3n y el Sistema \u00a0de Garant\u00eda de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado de esta evaluaci\u00f3n determinar\u00e1 el tipo de intervenci\u00f3n, el grado de \u00a0la misma, su alcance y las \u00e1reas sobre las cuales se ejercer\u00e1, su t\u00e9rmino, \u00a0formas, mecanismos y efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Forma de decretar la intervenci\u00f3n o coadministraci\u00f3n. \u00a0Toda intervenci\u00f3n ser\u00e1 decretada mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada de la \u00a0autoridad, la cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La s\u00edntesis de los hechos o causas que dan origen a la intevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La evaluaci\u00f3n previa a que se refiere el art\u00edculo 36 y la exposici\u00f3n de las \u00a0razones de orden p\u00fablico, sanitario, social, t\u00e9cnico y administrativo, por las \u00a0cuales se considera que el funcionamiento del ente intervenido es inconveniente \u00a0a juicio del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El tipo de intervenci\u00f3n que se decreta, su forma, grado o alcance, con la \u00a0menci\u00f3n expresa de si es total o parcial, si se ejercer\u00e1 sobre la parte \u00a0t\u00e9cnica, cient\u00edfica o administrativa o sobre todas o algunas de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los fines concretos de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los efectos que conlleva para la intervenida de conformidad con lo establecido \u00a0para las diferentes formas y grados de intervenci\u00f3n reglamentadas en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las medidas preventivas que se ordenan, si fueren del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La duraci\u00f3n de la intervenci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o prorrogable por \u00a0una sola vez y por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El nombramiento del interventor o interventores y las facultades que se le \u00a0otorgan, seg\u00fan el tipo de intervenci\u00f3n decretada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Procedimiento para la intervenci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud. \u00a0Los procedimientos del interventor para el ejercicio de sus facultades se \u00a0regir\u00e1n por lo previsto en el Decreto 663 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Aplicaci\u00f3n supletoria. Cuando se trate de ejercer la intervenci\u00f3n de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios para administrarlas o liquidarlas, se \u00a0aplicar\u00e1n las normas procedimentales previstas en el art\u00edculo 35 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. La intervenci\u00f3n como medida preventiva o correctiva, o de orden p\u00fablico. Cuando \u00a0en una entidad Prestadora de Servicios de Salud sobrevengan hechos graves que \u00a0pongan en peligro la vida o salud de sus usuarios, el Ministerio podr\u00e1 decretar \u00a0inmediatamente la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica como medida preventiva o correctiva, sin \u00a0otra formalidad que el acto que la determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0por razones de orden p\u00fablico, para la intervenci\u00f3n, bastar\u00e1 con la expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo que la decrete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Del t\u00e9rmino de la intervenci\u00f3n. El t\u00e9rmino de toda intervenci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0ser superior a un a\u00f1o, prorrogable por una sola vez hasta por un per\u00edodo igual. \u00a0(Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 \u00a0de junio de 2006. Expediente: Expediente: 2002-00369-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Jorge Almonacid Sierra. Demandado. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Providencia confirmada en la Sentencia de l \u00a0Consejo de Estado del 7 de junio de 2007. Expediente: \u00a011001-03-24-000-2003-00282-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sergio Andr\u00e9s Duque \u00a0Rodr\u00edguez. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Nota 2: Ver Autos del Consejo de \u00a0Estado del 23 de octubre de 2003. Expediente: 11001-03-24-000-2003-00282-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa; del 23 de mayo de 2003. Expediente: 2002-00369-01. Secci\u00f3n 1\u00aa, y \u00a0del 27 de febrero de 2003. 2002-00369-01. Secci\u00f3n 1\u00aa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Costos de la intervenci\u00f3n. Los costos de toda intervenci\u00f3n ser\u00e1n de cargo \u00a0de la entidad intervenida, salvo que la intervenci\u00f3n sea por motivos de orden \u00a0p\u00fablico, en situaciones de emergencia o desastre y sin que exista \u00a0responsabilidad de la entidad intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Responsabilidad. La intervenci\u00f3n no implica en ning\u00fan caso responsabilidad \u00a0patrimonial de la Naci\u00f3n respecto de las obligaciones civiles, comerciales o \u00a0laborales de la entidad intervenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Responsabilidad personal. Los particulares que ejerzan la intervenci\u00f3n por \u00a0designaci\u00f3n o en nombre de la autoridad, responder\u00e1n en las mismas condiciones \u00a0que lo hacen los servicores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 5 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1922 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a05) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se reglamenta la intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud en el Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 056 de \u00a01975, la Ley 60 de 1993 \u00a0y el Decreto 1298 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}