{"id":24188,"date":"2023-07-12T22:48:10","date_gmt":"2023-07-12T22:48:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1933-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:10","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:10","slug":"decreto-1933-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1933-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1933 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1933 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4629 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el literal c) del art\u00edculo 116 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplica a todas las empresas, sean P\u00fablicas, \u00a0privadas o mixtas, propietarias de plantas de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0hidroel\u00e9ctrica o termoel\u00e9ctrica, cuya potencia nominal instalada total sea \u00a0superior a 10.000 kw, y sobre las ventas brutas por generaci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar la potencia nominal instalada total de \u00a0las empresas, para efectos del art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0Definiciones. Para efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993 \u00a0se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventas brutas de energ\u00eda \u00a0por generaci\u00f3n propia. Es el resultado de multiplicar la generaci\u00f3n propia por \u00a0la tarifa que para ventas en bloque se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n propia. \u00a0Energ\u00eda el\u00e9ctrica generada por la planta, a la que se le debe descontar el \u00a0consumo propio de la planta. Se medir\u00e1 en el secundario del transformador de la \u00a0subestaci\u00f3n asociada a la planta generadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenca hidrogr\u00e1fica. \u00a0Conjunto territorial hidrogr\u00e1fico de donde proviene y se surte una central \u00a0hidroel\u00e9ctrica del recurso h\u00eddrico para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0hasta el sitio de presa u otra estructura de captaci\u00f3n. Hacen parte de este \u00a0conjunto la cuenca tributaria del cauce principal y las cuencas de los cauces \u00a0captados con desviaciones de agua para el mismo fin. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0inciso 4\u00ba, ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de mayo de 2002. \u00a0Expediente: 11001-03-24-000-2000-6611-01 (6611). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge C.V.S. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de influencia del proyecto. \u00a0Municipio o conjunto de municipios en los cuales la empresa propietaria de una \u00a0planta de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica ha adquirido predios para el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio o distrito con \u00a0territorio localizado en una cuenca. Municipio o distrito que tiene la \u00a0totalidad o parte de su territorio dentro de una cuenca hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio o distrito con \u00a0territorio localizado en un embalse. Municipio o distrito en cuyo territorio se \u00a0encuentra un embalse que tenga entre otras, finalidad hidroel\u00e9ctrica, bien sea \u00a0en el cauce principal de la cuenca o en el cauce de una o varias desviaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embalse. Area de \u00a0inundaci\u00f3n medida a la cota de rebose del vertedero de una presa tanto de \u00a0regulaci\u00f3n como de derivaci\u00f3n. Para el caso de vertederos con compuertas, la \u00a0cota de rebose ser\u00e1 el &#8220;nivel m\u00e1ximo normal de operaci\u00f3n&#8221;, entendido \u00a0\u00e9ste como la cota a partir de la cual se inicia la apertura de compuertas para \u00a0evacuar excedentes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa de la cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica. Conjunto de actividades encaminadas al mantenimiento y \u00a0recuperaci\u00f3n del estado ambiental de una cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa del \u00e1rea de \u00a0influencia del proyecto. Conjunto de actividades necesarias para el \u00a0cumplimiento del &#8220;Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo Ambiental de la Cuenca \u00a0Hidrogr\u00e1fica y del Area de Influencia del Proyecto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio donde est\u00e1 \u00a0situada una planta termoel\u00e9ctrica. Municipio o municipios donde se encuentra \u00a0construida la planta de generaci\u00f3n, incluyendo patio de disposici\u00f3n de cenizas, \u00a0\u00e1reas de almacenamiento de combustible y \u00e1reas de operaci\u00f3n de equipos \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Delimitaci\u00f3n \u00a0de \u00e1reas. Con base en las definiciones anteriores y a solicitud de la \u00a0Corporaci\u00f3n o Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales respectivas, de los municipios \u00a0o distritos o de la empresa o empresas propietarias de las plantas de \u00a0generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; o la \u00a0autoridad catastral pertinente, definir\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n de la \u00a0cuenca y del embalse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00e1rea total de la \u00a0cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00e1rea total del \u00a0embalse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00e1rea del o los \u00a0municipios localizados en la cuenca y la proporci\u00f3n de cada uno de ellos en el \u00a0\u00e1rea total de la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00e1rea del o los \u00a0municipios con terrenos en el embalse y la proporci\u00f3n de cada uno de ellos en \u00a0el \u00e1rea total del embalse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. La \u00a0delimitaci\u00f3n y las \u00e1reas que determine el Instituto Geogr\u00e1fico &#8221; Agust\u00edn \u00a0Codazzi &#8221; o la autoridad catastral pertinente, servir\u00e1n de base para que \u00a0las empresas de que trata el presente Decreto, hagan las liquidaciones y \u00a0transferencias a que se refiere el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. La \u00a0delimitaci\u00f3n y las \u00e1reas que determine el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn \u00a0Codazzi&#8221; o la autoridad catastral pertinente, deben ser modificadas cada \u00a0vez que se cambien las condiciones, tales como modificaci\u00f3n de l\u00edmites \u00a0territoriales de municipios o distritos, o cambio en la jurisdicci\u00f3n de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o por construcci\u00f3n de nuevos proyectos de \u00a0generaci\u00f3n, embalses o desviaciones, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. El \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; o la autoridad catastral \u00a0pertinente, cumplir\u00e1n con lo preceptuado en este art\u00edculo en un plazo no mayor \u00a0a sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. \u00a0En caso de que no exista cartograf\u00eda de la zona a delimitar, este plazo se \u00a0contar\u00e1 a partir de la elaboraci\u00f3n de la cartograf\u00eda b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4o. Los costos \u00a0que se generen para el cumplimiento de las definiciones de que trata este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n reconocidos al Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; \u00a0o la autoridad catastral pertinente, por la empresa propietaria de la planta de \u00a0generaci\u00f3n, con cargo a las transferencias a que esta obligada, para lo cual \u00a0esta descontar\u00e1 los valores causados y el saldo de liquidar\u00e1 y transferir seg\u00fan \u00a0lo preceptuado en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Nota: Ver Decreto 4629 de 2010. (\u00e9ste declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-298 de 2011.). Liquidaci\u00f3n y transferencias. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de \u00a0cada mes y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, las empresas a \u00a0las que se aplica el presente Decreto, mediante acto administrativo para el \u00a0caso de las empresas P\u00fablicas o mixtas, y mediante comunicaci\u00f3n para el caso de \u00a0las privadas, har\u00e1n la liquidaci\u00f3n de los valores a transferir a la Corporaci\u00f3n \u00a0o Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, municipios y distritos y se las \u00a0comunicar\u00e1 a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia debe \u00a0efectuarse dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes al mes que se liquida, so \u00a0pena de incurrir en mora y pagar un inter\u00e9s moratorio del 2.5% mensual sobre \u00a0saldos vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sanci\u00f3n por \u00a0mora solamente es aplicable a partir de las transferencias correspondientes a \u00a0las ventas brutas del mes de octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Distribuci\u00f3n \u00a0del porcentaje de las ventas brutas por generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica. La \u00a0distribuci\u00f3n del 6% de las ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia en \u00a0caso de generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, \u00a0se har\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 3% para las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que tengan jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea donde se \u00a0encuentra localizada la cuenca hidrogr\u00e1fica y el embalse, que ser\u00e1 destinado a \u00a0la protecci\u00f3n del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrogr\u00e1fica y del \u00a0\u00e1rea de influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en una cuenca \u00a0tengan jurisdicci\u00f3n m\u00e1s de una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, el 3% se \u00a0distribuir\u00e1 a prorrata de \u00e1rea que cada Corporaci\u00f3n tenga con respecto al \u00e1rea \u00a0total de la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 3% para los \u00a0municipios y distritos localizados en la cuenca hidrogr\u00e1fica, distribuidos de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 1.5% para los \u00a0municipios y distritos de la cuenca hidrogr\u00e1fica que surte el embalse, \u00a0distintos a los que trata el literal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando m\u00e1s de un \u00a0municipio o distrito est\u00e9n localizados en una cuenca hidrogr\u00e1fica, el 1.5% se \u00a0distribuir\u00e1 a prorrata del \u00e1rea que cada municipio o distrito tenga con \u00a0respecto al \u00e1rea total de la cuenca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 1.5% para los \u00a0municipios y distritos donde se encuentra el embalse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando m\u00e1s de un \u00a0municipio o distrito tienen territorio en el embalse, el 1.5% se distribuir\u00e1 a \u00a0prorrata del \u00e1rea que cada municipio o distrito tenga con respecto al \u00e1rea \u00a0total del embalse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los municipios \u00a0sean a la vez cuenca y embalse, participar\u00e1n proporcionalmente en las \u00a0transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral segundo del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de \u00a0desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento b\u00e1sico y \u00a0mejoramiento ambiental, entendidos como ejecuci\u00f3n de obras de acueductos \u00a0urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y \u00a0disposici\u00f3n de desechos l\u00edquidos y s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Distribuci\u00f3n \u00a0del porcentaje de las ventas brutas por generaci\u00f3n termoel\u00e9ctrica. La \u00a0distribuci\u00f3n del 4% de las ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia en \u00a0caso de generaci\u00f3n termoel\u00e9ctrica de que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, \u00a0se har\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2.5% para la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para protecci\u00f3n del medio ambiente del \u00e1rea donde \u00a0esta ubicada la planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 1.5 % para el \u00a0municipio o municipios donde esta situada la planta generadora, que ser\u00e1 \u00a0destinado para obras previstas en el Plan de Desarrollo Municipal, con \u00a0prioridad para proyectos de saneamiento b\u00e1sico y mejoramiento ambiental, \u00a0entendidos como ejecuci\u00f3n de obras de acueductos urbanos y rurales, \u00a0alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposici\u00f3n de desechos \u00a0l\u00edquidos y s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la planta se \u00a0encuentre ubicada en m\u00e1s de un municipio o distrito, el 1.5% se distribuir\u00e1 a \u00a0prorrata del \u00e1rea que cada municipio o distrito tenga con respecto al \u00e1rea \u00a0total de la planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. La \u00a0distribuci\u00f3n de las transferencias de que trata el literal a) del numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, o las que trata el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, podr\u00e1 ser modificada para ser repartidas \u00a0por partes iguales entre los municipios de una misma cuenca o municipios donde \u00a0esta situada la planta termoel\u00e9ctrica. Para ello se debe observar el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se debe elevar \u00a0solicitud en tal sentido al Ministerio del Medio Ambiente por no menos de la \u00a0mitad de los alcaldes de los municipios que pertenezcan a esa cuenca o \u00a0municipios donde est\u00e1 situada la planta termoel\u00e9ctrica, seg\u00fan definici\u00f3n que \u00a0haya efectuado el Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi\u201d o la autoridad \u00a0catastral pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro del Medio \u00a0Ambiente citar\u00e1 a la totalidad de los municipios a una reuni\u00f3n para el efecto, \u00a0y someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n la solicitud de que trata el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La solicitud se \u00a0entender\u00e1 aprobada, si por lo menos las tres cuartas partes del total de los \u00a0municipios de esa cuenca o municipios donde est\u00e1 situada la planta \u00a0termoel\u00e9ctrica aprueban la solicitud de modificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de las \u00a0transferencias. Caso contrario, se considerar\u00e1 negada. En todo caso, el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente har\u00e1 conocer la decisi\u00f3n a la empresa o empresas \u00a0pertinentes, para que procedan en consecuencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de que no \u00a0asistan a dicha reuni\u00f3n por lo menos las tres cuartas partes de los municipios, \u00a0el Ministerio del Medio Ambiente citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n y proceder\u00e1 seg\u00fan \u00a0los literales anteriores. Si a esta nueva reuni\u00f3n no asiste por lo menos las \u00a0tres cuartas partes del total de municipios la solicitud se entender\u00e1 negada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una vez aprobada o \u00a0negada la solicitud, no se podr\u00e1 invocar a ning\u00fan t\u00edtulo el procedimiento aqu\u00ed \u00a0descrito para modificar la distribuci\u00f3n de las transferencias. Pero cuando se \u00a0presenten las condiciones de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0, la nueva distribuci\u00f3n se har\u00e1 seg\u00fan los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0, sin perjuicio de invocar posteriormente este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos recibidos por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos que \u00a0reciban las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales por concepto de las \u00a0transferencias de que trata el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, \u00a0se destinar\u00e1n para la protecci\u00f3n del medio ambiente y a la defensa de la cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica y del \u00e1rea de influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta destinaci\u00f3n de \u00a0recursos se efectuar\u00e1 de conformidad con el &#8220;Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo \u00a0Ambiental de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica y del \u00e1rea de Influencia del Proyecto&#8221; \u00a0correspondiente, el cual debe contener un plan de inversiones de dichos recursos \u00a0con su correspondiente cronograma. La elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de este Plan es \u00a0responsabilidad de la respectiva Corporaci\u00f3n. Para la elaboraci\u00f3n del Plan se \u00a0pueden aplicar los recursos provenientes de las mismas, transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando dos o m\u00e1s \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales tengan jurisdicci\u00f3n sobre una cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica com\u00fan, la Comisi\u00f3n de que trata el Par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993, \u00a0determinar\u00e1 los lineamientos generales del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo \u00a0Ambiental de la Cuenca y del \u00e1rea de Influencia del Proyecto. El Plan ser\u00e1 uno \u00a0solo para las corporaciones involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobado, el Plan \u00a0ser\u00e1 de forzosa continuidad y obligatorio cumplimiento para las corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que \u00a0reciban las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales por concepto de las \u00a0transferencias de que trata el literal a) del numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, \u00a0se destinar\u00e1n para la protecci\u00f3n del medio ambiente del \u00e1rea donde esta ubicada \u00a0la planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta destinaci\u00f3n de \u00a0recursos se efectuar\u00e1 de conformidad con el &#8220;Plan de Manejo Ambiental para \u00a0el \u00e1rea de Influencia de la Planta T\u00e9rmica&#8221;, el cual debe contener, adem\u00e1s \u00a0de la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea donde est\u00e1 ubicada la planta t\u00e9rmica, un plan de \u00a0inversiones de dichos recursos con su correspondiente cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de este Plan es responsabilidad de la respectiva Corporaci\u00f3n. Para la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan se pueden aplicar los recursos provenientes de las mismas \u00a0transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en \u00a0jurisdicci\u00f3n de una Corporaci\u00f3n existan plantas de generaci\u00f3n hidr\u00e1ulica y \u00a0t\u00e9rmica, debe haber compatibilidad en los planes de inversi\u00f3n que recomienden \u00a0el &#8220;Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo Ambiental de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica y del \u00a0\u00e1rea de Influencia del Proyecto&#8221;, para las hidr\u00e1ulicas y el &#8220;Plan de \u00a0Manejo Ambiental del \u00e1rea de Influencia de la Planta T\u00e9rmica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Gastos de funcionamiento. De \u00a0los recursos de que habla el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, \u00a0solamente se podr\u00e1 destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.1.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Transici\u00f3n \u00a0de legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos de que \u00a0tratan los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 56 de 1981, \u00a0correspondientes a las ventas de energ\u00eda hasta el 21 de diciembre de 1993 se \u00a0comprometer\u00e1n por las empresas propietarias de plantas a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades a las \u00a0que se aplica este Decreto, deben presentar a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre de \u00a01994 ante la instancia aprobatoria, el ajuste presupuestal de conformidad con \u00a0las normas legales y fiscales correspondientes, para dar cumplimiento a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mientras se \u00a0establecen, organizan y ponen en funcionamiento las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0creadas por la Ley 99 de 1993, \u00a0las empresas liquidar\u00e1n los valores a transferir con destino a dichas \u00a0corporaciones, y los consignar\u00e1n en una cuenta de valor constante a favor de \u00a0cada una de dichas corporaciones. Estos recursos les ser\u00e1n entregados a las \u00a0corporaciones una vez el Ministerio del Medio Ambiente certifique que est\u00e1n en \u00a0funcionamiento. El producido de estas transferencias ser\u00e1 de propiedad de las \u00a0corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 5 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Rudolf Hommes el Ministro de Minas y Energ\u00eda, Guido Alberto \u00a0Nule Am\u00edn; e Ministro del Medio Ambiente, Manuel Rodr\u00edguez Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1933 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4629 de 2010. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}