{"id":24194,"date":"2023-07-12T22:48:11","date_gmt":"2023-07-12T22:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1953-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:11","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:11","slug":"decreto-1953-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1953-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 1953 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1953 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reestructura el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 276 de 2004, \u00a0por el Decreto 2803 de 2001, \u00a0por el Decreto 1413 de 2001, \u00a0por el Decreto 88 de 2000 \u00a0y por el Decreto 2662 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1677 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 220 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA DEL NIVEL NACIONAL DEL SECTOR \u00a0PUBLICO ADMINISTRATIVO DE LA EDUCACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Integraci\u00f3n del nivel nacional del sector p\u00fablico administrativo de la \u00a0educaci\u00f3n. El nivel nacional del sector p\u00fablico administrativo de la educaci\u00f3n, \u00a0esta constituido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y sus organismos \u00a0adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado en lo pertinente por el Decreto 1677 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Son unidades \u00a0administrativas especiales del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Direcci\u00f3n \u00a0de Cooperaci\u00f3n Internacional, la Junta Central de Contadores y el Instituto \u00a0Electr\u00f3nico de Idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0entidades p\u00fablicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Establecimientos p\u00fablicos adscritos que cumplen funciones de apoyo a la \u00a0educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0&#8221; Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Establecimientos p\u00fablicos adscritos, que cumplen funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instituto Colombiano de la Participaci\u00f3n &#8220;Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instituto Caro y Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Instituto Nacional para Ciegos, Inci. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Instituto Nacional para Sordos, Insor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Residencias Femeninas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Instituciones de educaci\u00f3n superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Universidad del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Universidad de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Universidad de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Universidad Pedag\u00f3gica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Universidad Popular del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Universidad Surcolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 &#8220;Diego Luis C\u00f3rdoba&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Universidad Tecnol\u00f3gica de los Llanos Orientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Universidad de la Amazonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Universidad del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, Unisur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Instituto Tecnol\u00f3gico &#8220;Pascual Bravo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Colegio Integrado Nacional &#8220;Oriente de Caldas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Instituto T\u00e9cnico Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Instituto de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de Ci\u00e9naga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Instituto Nacional de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional de San Juan del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Instituto Tolimense de Formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Instituto Superior de Educaci\u00f3n Rural de Pamplona, ISER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Instituto T\u00e9cnico Agr\u00edcola, ITA, de Buga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Instituto T\u00e9cnico Nacional de Comercio &#8220;Sim\u00f3n Rodr\u00edguez&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Instituto Tecnol\u00f3gico del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Colegio Mayor de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Colegio Mayor de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0Colegio Mayor del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Colegio de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0Son entidades vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Empresa Editorial Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0Las dem\u00e1s entidades creadas por la ley adscritas o vinculadas al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Misi\u00f3n del Ministerio. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tiene como \u00a0misi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procurar \u00a0que la educaci\u00f3n forme al colombiano en el respeto de los valores que defiendan \u00a0la convivencia, los derechos humanos, la paz y la democracia; y en la pr\u00e1ctica \u00a0del trabajo y la recreaci\u00f3n, para lograr el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, \u00a0tecnol\u00f3gico y la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Velar \u00a0por la calidad de la educaci\u00f3n, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor \u00a0formaci\u00f3n moral, espiritual, afectiva, intelectual y f\u00edsica de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Garantizar \u00a0el adecuado cubrimiento del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, con la \u00a0participaci\u00f3n de las entidades territoriales, la sociedad y la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover \u00a0la participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes en los organismos que tengan a su cargo \u00a0la protecci\u00f3n, la educaci\u00f3n y el progreso de la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Orientar \u00a0la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes para la recreaci\u00f3n, el deporte y el \u00a0aprovechamiento del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de esta misi\u00f3n, el Ministerio dirigir\u00e1 la educaci\u00f3n y formular\u00e1 \u00a0las pol\u00edticas, los planes, los programas y los proyectos que orienten los \u00a0recursos y las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Naturaleza del Ministerio. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, como cabeza \u00a0del sector p\u00fablico administrativo de la educaci\u00f3n, se reestructura por el \u00a0presente Decreto conservando su naturaleza, la denominaci\u00f3n y el orden de \u00a0precedencia que actualmente tiene derecho de la organizaci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Funciones. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las que corresponde ejercer a los Ministerios de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y en especial las que le asignan la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994 y las \u00a0dem\u00e1s normas que las sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Velar por la calidad de la educaci\u00f3n, fomentando la cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0de los educadores y la promoci\u00f3n docente, los recursos y m\u00e9todos educativos, la \u00a0innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n educativa, la ciencia y la tecnolog\u00eda, la \u00a0orientaci\u00f3n educativa y profesional la autonom\u00eda universitaria y escolar, el \u00a0gobierno escolar, la participaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n juvenil, la inspecci\u00f3n y \u00a0la evaluaci\u00f3n del proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar y proponer las pol\u00edticas, establecer las metas y los planes de \u00a0desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo y en especial el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo Educativo, acordes con las necesidades del desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dictar las normas para la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios a cargo \u00a0del sector, y establecer los par\u00e1metros t\u00e9cnicos, curriculares y pedag\u00f3gicos \u00a0que orienten la educaci\u00f3n en los niveles preescolar, b\u00e1sica, media, no formal e \u00a0informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asesorar a los departamentos y a los distritos en los aspectos relacionados con \u00a0la educaci\u00f3n, en los niveles que les corresponde; y cuando fuere necesario, \u00a0asesorar directamente a los municipios, de conformidad con el principio de \u00a0subsidiaridad en los t\u00e9rminos que defina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impulsar, coordinar y financiar campa\u00f1as y programas nacionales de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos que rigen al sector y a \u00a0sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Evaluar en forma permanente la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del sector y \u00a0divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad \u00a0de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir la actividad administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dirigir el sistema de informaci\u00f3n del sector y los sistemas nacionales de \u00a0acreditaci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el \u00a0servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n en todo el territorio nacional, con la \u00a0colaboraci\u00f3n de las entidades territoriales y de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Propiciar la participaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n en los procesos de \u00a0educaci\u00f3n integral permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Promover la cooperaci\u00f3n internacional en todos los aspectos que interesen al \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Todas las dem\u00e1s le sean asignadas por la ley y los reglamentos, y las que le \u00a0sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0ORGANICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. Dependencias. La estructura org\u00e1nica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0 Oficina de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Calidad \u00a0de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Viceministro de Formaci\u00f3n B\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General de Organizaci\u00f3n Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0Viceministro de la Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Servicios T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Apoyo a la Administraci\u00f3n Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0 Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0 Divisi\u00f3n \u00a0de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0Organismos Colegiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0 Junta \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n, June. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0 Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior, Cesu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0 Consejo \u00a0Nacional de Periodismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0 Junta \u00a0Nacional de Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0 Comit\u00e9s \u00a0Asesores y Organismos Consultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 Unidades \u00a0Administrativas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0General de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Subdirecci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional con \u00a0Iberoam\u00e9rica, Norteam\u00e9rica, el Caribe, Asia y Ocean\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. Subdirecci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional con \u00a0Europa y Asia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0 Junta \u00a0Central de Contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Derogado por el Decreto 1677\u00a0 de 1997, art\u00edculo 9\u00ba. Instituto \u00a0Electr\u00f3nico de Idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Despacho del \u00a0Ministro. La Direcci\u00f3n del Ministerio y del Sector P\u00fablico Administrativo de la \u00a0Educaci\u00f3n corresponde al Ministro, quien la ejercer\u00e1 directamente, a trav\u00e9s de \u00a0sus inmediatos colaboradores y de los diferentes niveles de direcci\u00f3n del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional constituye con el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica el Gobierno, en cuanto a los negocios que le sean \u00a0asignados por la ley, o los que le sean atribuidos administrativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro ejercer\u00e1, adem\u00e1s, cuando el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica se las delegue, las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Funciones del Ministro. Son funciones del \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, adem\u00e1s de las que le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, las leyes, los reglamentos y en especial el art\u00edculo 12 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar y dirigir la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educaci\u00f3n, con \u00a0el prop\u00f3sito de alcanzar su total cobertura y mejorar su calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar y apoyar las actividades de desarrollo \u00a0de la juventud, de la ciencia, de la tecnolog\u00eda, del deporte y de la \u00a0recreaci\u00f3n, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y dirigir las funciones de normatizaci\u00f3n \u00a0de los servicios a cargo del sector y fijar, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes, los criterios t\u00e9cnicos para su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las relaciones con las entidades \u00a0territoriales para la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir las relaciones intersectoriales, en \u00a0particular con aquellos sectores que desarrollan alguno o algunos de los \u00a0servicios relacionados con la educaci\u00f3n. o cuya planeaci\u00f3n, normatizaci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, correspondan al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar la realizaci\u00f3n de estudios para \u00a0determinar la demanda y la oferta de educaci\u00f3n superior y tecnol\u00f3gica, y \u00a0dirigir, en coordinaci\u00f3n con el ICFES, el Sena y el sector productivo, el \u00a0dise\u00f1o y operaci\u00f3n del sistema de orientaci\u00f3n profesional y ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar a las universidades, instituciones \u00a0universitarias y escuelas tecnol\u00f3gicas, para ofrecer programas de maestr\u00eda, \u00a0doctorado y post\u2011doctorado; para otorgar los respectivos t\u00edtulos, y para \u00a0establecer sus seccionales, previo concepto del Consejo Nacional de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Cesu, en los t\u00e9rminos y las condiciones establecidos por la \u00a0Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior, determinando los campos de acci\u00f3n en que se puedan \u00a0desempe\u00f1ar y el car\u00e1cter acad\u00e9mico, previo concepto favorable del Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior, Cesu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir al Consejo Superior y al Consejo \u00a0Directivo de las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales u oficiales, o \u00a0designar delegados y coordinar su acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reglamentar el funcionamiento del sistema de \u00a0universidades estatales, seg\u00fan las recomendaciones del Consejo Nacional de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Cesu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y cuando \u00e9ste se las delegue, la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar y coordinar las acciones del sector \u00a0p\u00fablico administrativo que dirige, en especial las de todas las dependencias del \u00a0Ministerio, y de las entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n del pa\u00eds en los asuntos \u00a0internacionales relacionados con el sector, y promover la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en los temas de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Vigilar la ejecuci\u00f3n presupuestal del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer, por designaci\u00f3n o elecci\u00f3n, las \u00a0secretar\u00edas permanentes o transitorias de organismos o entidades \u00a0internacionales que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Garantizar el ejercicio del control interno y de \u00a0gesti\u00f3n en el Ministerio y propender por el mejoramiento institucional del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Convocar anualmente el foro educativo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir la estrategia de presentaci\u00f3n, \u00a0sustentaci\u00f3n y seguimiento de las iniciativas que deban ser puestas a \u00a0consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y atender sus citaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer el ajuste del situado fiscal para la \u00a0educaci\u00f3n, conforme a la evaluaci\u00f3n anual de recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aprobar los traslados de docentes entre \u00a0departamentos y distritos, de conformidad con el reglamento que para el efecto \u00a0se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Reglamentar la delegaci\u00f3n y delegar en las \u00a0entidades territoriales la ejecuci\u00f3n de las campa\u00f1as y programas nacionales de \u00a0educaci\u00f3n, o convenir la asunci\u00f3n de las mismas por parte de las entidades \u00a0territoriales, cuando fuere del caso, con la asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0respectivos para su financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Expedir la aprobaci\u00f3n necesaria para que los \u00a0municipios asuman la prestaci\u00f3n del servicio educativo y sus correspondientes \u00a0responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 inciso 7\u00b0 de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Proponer los programas de inversi\u00f3n del sector \u00a0educativo que se deban desarrollar a trav\u00e9s del Fondo de Inversi\u00f3n Social, FIS, \u00a0y coordinar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Crear y organizar grupos internos de trabajo con \u00a0el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, pol\u00edticas, \u00a0planes y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s funciones que le sean otorgadas por la \u00a0ley y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido \u00a0ejercicio y aplicaci\u00f3n de las funciones a las cuales se refiere este art\u00edculo, \u00a0sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u \u00a0organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Oficina de Control Interno. La Oficina \u00a0de Control Interno cumplir\u00e1 adem\u00e1s de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con su orientaci\u00f3n, en el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n del sistema de control interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y participar en los estudios e \u00a0investigaciones que permitan mejorar los procedimientos de control del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a los organismos adscritos al Ministerio \u00a0en la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar y promover la eliminaci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1cticas o costumbres que favorezcan o toleren la ineficiencia, los actos de \u00a0corrupci\u00f3n administrativa o la dilaci\u00f3n de responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender las quejas o reclamos que presenten los \u00a0funcionarios o ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o de las \u00a0personas que trabajan en el Ministerio, evaluar la magnitud de las fallas y dar \u00a0traslado, si es del caso, a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicar a la autoridad competente para los \u00a0fines a que haya lugar, inmediatamente se tenga conocimiento de cualquier hecho \u00a0que vaya en contra de las normas, procedimientos o de las pol\u00edticas \u00a0administrativas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la difusi\u00f3n y el cumplimiento de las \u00a0normas de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la capacitaci\u00f3n del personal del \u00a0Ministerio en \u00e1reas de control y auditor\u00eda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Oficina Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar o conceptuar sobre los proyectos de ley, \u00a0decretos, resoluciones, contratos y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos del Ministerio, y \u00a0preservar la validez jur\u00eddica y la unificaci\u00f3n de criterios de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar al Ministerio P\u00fablico la informaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n necesarias para la defensa de los intereses del Estado, y de \u00a0los actos de gobierno en los juicios en que la Naci\u00f3n sea parte, seguir el \u00a0curso de los mismos e informar al Ministerio sobre su estado y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender por delegaci\u00f3n del Ministro o por poder, los \u00a0procesos judiciales para la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n, Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, y atender las diligencias extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir al estudio de temas que seg\u00fan su \u00a0naturaleza hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias \u00a0del Ministerio y entidades del sector y respecto de los cuales haya de fijarse \u00a0la posici\u00f3n jur\u00eddica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los proyectos de consultas que eleve el \u00a0Ministerio al Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar en la elaboraci\u00f3n del c\u00f3digo educativo, \u00a0mantenerlo actualizado, propiciar su difusi\u00f3n y promover su aplicaci\u00f3n en los \u00a0diferentes niveles del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar los vac\u00edos de orden legal y \u00a0reglamentario de la educaci\u00f3n y proponer al Ministro los proyectos que sean \u00a0necesarios para suplirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proteger las escrituras, registros de propiedad, \u00a0convenios, contratos y dem\u00e1s actos administrativos del Ministerio, y mantener \u00a0actualizados los que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de \u00a0la Calidad de la Educaci\u00f3n. La Oficina de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Calidad \u00a0de la Educaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional en el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n, cuando se lo delegue el Presidentge de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por la Ley 115 de 1994, \u00a0utilizando para ello el Sistema Nacional de la Evaluaci\u00f3n, con el fin de \u00a0garantizar una eficiente y eficaz aplicaci\u00f3n de las normas cient\u00edficas, \u00a0pedag\u00f3gicas, t\u00e9cnicas y administrativas expedidas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con lo previsto en la ley y en los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponerle al Ministro, las normas, criterios \u00a0t\u00e9cnicos y determinar los mecanismos administrativos y operativos y los \u00a0programas de orientaci\u00f3n para adelantar con eficiencia la funci\u00f3n de Inspecci\u00f3n \u00a0y Vigilancia de la Calidad de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar y asesorar a las entidades territoriales \u00a0en el cumplimiento de sus funciones de Inspecci\u00f3n y Vigilancioa de la \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar los procesos administrativos de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia en el \u00e1mbito de su competencia y proponer al Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la ley \u00a0y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0en el desarrollo de la segunda instancia para las decisiones tomadas por las \u00a0entidades territoriales, en desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las quejas y reclamos que presente la \u00a0comunidad sobre la educaci\u00f3n y darles el tr\u00e1mite y la atenci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministerio de Formaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Despacho del \u00a0Viceministro. Adem\u00e1s de las funciones asignadas por el art\u00edculo 13 de Decreto 1050 de 1968, \u00a0el Viceministro de Formaci\u00f3n B\u00e1sica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar el dise\u00f1o de las \u00a0normas y criterios t\u00e9cnicos para la prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, informal y no formal y para la organizaci\u00f3n escolar. Para el \u00a0cumplimiento de esta funci\u00f3n se basar\u00e1 en el an\u00e1lisis de los productos de los \u00a0sistemas nacionales de acreditaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n y en los \u00a0resultados del proceso de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de planes y \u00a0programas de formaci\u00f3n b\u00e1sica y de los programas especiales que deba desarrollar \u00a0el Ministerio, como los programas de educaci\u00f3n para la democracia, educaci\u00f3n \u00a0ambiental y educaci\u00f3n sexual, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los medios administrativos necesarios \u00a0que deben acoger los establecimientos educativos para permitir el funcionamiento \u00a0del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n y para el ejercicio de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar en coordinaci\u00f3n con el Ministro, el \u00a0establecimiento y la administraci\u00f3n del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n Masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la inclusi\u00f3n en los planes de \u00a0desarrollo nacionales y territoriales, de programas de apoyo pedag\u00f3gico que \u00a0permitan cubrir la atenci\u00f3n educativa de poblaciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con el Incora el programa especial de \u00a0financiaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de predios rurales a los docentes que laboran \u00a0en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con Findeter y con el sistema \u00a0financiero, las l\u00edneas de cr\u00e9dito, est\u00edmulos y apoyos para los establecimientos \u00a0educativos estatales y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer en coordinaci\u00f3n con Colciencias y con el \u00a0Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, los est\u00edmulos para las personas que \u00a0desarrollen actividades de investigaci\u00f3n en la formaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer, en coordinaci\u00f3n con el Ministro, los \u00a0mecanismos para que Colciencias, Colcultura y Coldeportes dise\u00f1en programas \u00a0especiales con el fin de desarrollar su funci\u00f3n en la educaci\u00f3n formal, no \u00a0formal e informal, y asesorarlos y orientarlos de manera especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar el foro educativo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presidir por delegaci\u00f3n del Ministro, el Consejo \u00a0Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presidir por delegaci\u00f3n del Ministro o por \u00a0designaci\u00f3n, las juntas y consejos de los organismos que desarrollen funciones \u00a0de formaci\u00f3n b\u00e1sica, adscritos al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asistir al Ministro en sus relaciones con el \u00a0Congreso, en los temas relacionados con su \u00e1rea de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes \u00a0y programas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, relacionados \u00a0con la formaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Evaluar las necesidades de recursos financieros \u00a0y f\u00edsicos, con el objeto de recomendar los ajustes al presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Pedag\u00f3gico. La Direcci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Pedag\u00f3gico cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y proponer los lineamientos generales de \u00a0los procesos curriculares y los indicadores de logros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y proponer planes y programas de \u00a0formaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar para el cumplimiento de sus objetivos, \u00a0el producto de los Sistemas Nacionales de Acreditaci\u00f3n, Evaluaci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, y los resultados del proceso de Inspecci\u00f3n y Vigilancia \u00a0de la Calidad de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer y proponer los mecanismos a trav\u00e9s de \u00a0los cuales el Ministerio fomentar\u00e1, estimular\u00e1 y apoyar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las innovaciones curriculares y pedag\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La investigaci\u00f3n educativa, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La educaci\u00f3n no formal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los programas, planes de desarrollo y programas \u00a0de apoyo pedag\u00f3gico para la educaci\u00f3n de las personas con limitaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las experiencias orientadas a la adecuada \u00a0atenci\u00f3n educativa de las personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, \u00a0s\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales \u00a0excepcionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los programas no formales de educaci\u00f3n para \u00a0adultos en particular los dirigidos al sector rural y a las zonas marginadas o \u00a0de dif\u00edcil acceso, y los proyectos para grupos sociales con carencias y \u00a0necesidades de formaci\u00f3n b\u00e1sica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El servicio de educaci\u00f3n campesina y rural, \u00a0formal e informal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La educaci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n \u00a0de personas y de grupos sociales con carencias y necesidades de formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La conformaci\u00f3n de n\u00facleos o instituciones \u00a0asociadas de entidades educativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La adecuada y eficaz utilizaci\u00f3n de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n masiva como contribuci\u00f3n al mejoramiento de la educaci\u00f3n de los \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer los criterios t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o de \u00a0la canasta educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar en concertaci\u00f3n con los grupos \u00e9tnicos, \u00a0asesor\u00eda especializada en el desarrollo curricular, en la elaboraci\u00f3n de textos \u00a0y materiales educativos y en la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n etnoleng\u00fcista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer los par\u00e1metros para el dise\u00f1o y \u00a0funcionamiento de los Sistemas Nacional de Acreditaci\u00f3n de la Calidad, de \u00a0Informaci\u00f3n y de Evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n formal y no formal, y de los \u00a0programas a los que hace referencia la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer la reglamentaci\u00f3n del sistema de t\u00edtulos \u00a0y validaciones de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, y del sistema de validaci\u00f3n de \u00a0estudios y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos obtenidos en otros pa\u00edses, en los \u00a0mismos niveles y grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer los subsidios educativos especiales y \u00a0los cr\u00e9ditos a la demanda educativa para ser otorgados a las familias de \u00a0menores ingresos econ\u00f3micos, de que trata la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n General de Organizaci\u00f3n \u00a0Escolar. La Direcci\u00f3n General de Organizaci\u00f3n Escolar cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y coordinar la ejecuci\u00f3n de estudios \u00a0sobre la composici\u00f3n, la distribuci\u00f3n regional y los incentivos de los recursos \u00a0humanos y f\u00edsicos sectoriales, para incrementar la calidad y cobertura de la \u00a0educaci\u00f3n para la formaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar propuestas para la pol\u00edtica nacional en \u00a0materia de recursos humanos y f\u00edsicos para la educaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0marco general de las pol\u00edticas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las condiciones para la creaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las instituciones educativas estatales, particulares, \u00a0comunitarias, solidarias, cooperativas o sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los mecanismos para estimular el \u00a0gobierno escolar y para controlar su normal desarrollo en los establecimientos \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar los mecanismos para promover la \u00a0constituci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer los criterios y est\u00e1ndares que sirvan de \u00a0gu\u00eda para la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigar y recomendar los est\u00e1ndares y normas \u00a0t\u00e9cnicas para la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos y medios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer los medios administrativos necesarios \u00a0que deben acoger los establecimientos educativos para permitir el \u00a0funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n y la Inspecci\u00f3n y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Analizar para el cumplimiento de sus objetivos, \u00a0el producto de los Sistemas Nacionales de Acreditaci\u00f3n, Evaluaci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n y los resultados del proceso de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer los criterios para la actualizaci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento integral del personal docente y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer los criterios t\u00e9cnicos para los \u00a0concursos de selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, ascenso y traslado del personal docente y \u00a0directivo docente que deber\u00e1 realizarse en cada uno de los departamentos y distritos, \u00a0de conformidad con el Estatuto Docente y con la Ley 115 de 1994, y \u00a0orientar al ICFES en el establecimiento y funcionamiento del Sistema de \u00a0Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar los criterios y los objetivos para la \u00a0evaluaci\u00f3n del personal directivo docente, docente, administrativo, de los \u00a0recursos pedag\u00f3gicos y de la infraestructura f\u00edsica y dotaciones de las \u00a0instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los criterios t\u00e9cnicos necesarios \u00a0para el dise\u00f1o y mantenimiento del Registro Unico Nacional de Docentes \u00a0Estatales y para la aprobaci\u00f3n de las plantas de personal del servicio \u00a0educativo estatal por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministerio de la Juventud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Despacho del \u00a0Viceministro. Adem\u00e1s de las funciones asignadas por el art\u00edculo 13 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0el Viceministro de la Juventud cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de planes y \u00a0programas para la protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y progreso de la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el desarrollo y el fomento de la \u00a0formaci\u00f3n pr\u00e1ctica para el trabajo y la vinculaci\u00f3n del joven a la vida \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer mecanismos para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar la investigaci\u00f3n de los asuntos que \u00a0conciernen a la juventud y del impacto de las pol\u00edticas adoptadas para \u00a0atenderlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fortalecer la capacidad institucional de atenci\u00f3n \u00a0a la juventud, tanto en el nivel central como en el regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estimular la formaci\u00f3n para la participaci\u00f3n de la \u00a0juventud en las decisiones que los afectan en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ampliar las oportunidades de los j\u00f3venes para \u00a0mejorar su formaci\u00f3n integral y su calidad de vida, mediante el apoyo a \u00a0programas tales como la educaci\u00f3n sexual, el turismo, la recreaci\u00f3n juvenil, la \u00a0prevenci\u00f3n del alcoholismo y la drogadicci\u00f3n, el deporte, la recreaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento del uso del tiempo libre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Propiciar programas que busquen la excelencia \u00a0acad\u00e9mica y cient\u00edfica de la juventud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Facilitar a los estudiantes su asistencia y \u00a0participaci\u00f3n en eventos de car\u00e1cter cient\u00edfico, cultural, art\u00edstico, deportivo \u00a0y recreativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar en lo de su competencia, a las \u00a0instituciones estatales y privadas que realizan actividades en pro de la \u00a0juventud, el deporte y la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la inclusi\u00f3n en los planes de \u00a0desarrollo nacionales y territoriales, de programas de fomento a las \u00a0actividades de la juventud, al bienestar estudiantil, deporte y la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presidir por delegaci\u00f3n del Ministro o por \u00a0designaci\u00f3n, las juntas y consejos de los organismos que desarrollen funciones \u00a0especiales para la juventud, deporte y recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir al Ministro en sus relaciones con el \u00a0Congreso en los temas relacionados con su \u00e1rea de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con el deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del \u00a0tiempo libre de los habitantes del pa\u00eds; as\u00ed como las que le fijen las leyes y \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer la pol\u00edtica de \u00a0planeaci\u00f3n del sector, las metas y programas a corto, mediano y largo plazo que \u00a0fortalezan la administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas del sector, de acuerdo con las necesidades sectoriales y los planes \u00a0de desarrollo econ\u00f3mico y social del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer los programas de inversi\u00f3n del sector \u00a0educativo que se deben desarrollar a trav\u00e9s del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Social, FIS, y coordinar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los ajustes al situado fiscal en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y coordinar con las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio y del sector, el proceso de planeaci\u00f3n integral \u00a0para lo cual propondr\u00e1 las pautas generales y los procesos de planificaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica y de calidad total que debe desarrollar el sector en todos sus \u00a0niveles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la evaluaci\u00f3n de los proyectos, planes y \u00a0programas del sector y fomentar la aplicaci\u00f3n de sus resultados en la \u00a0planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir el funcionamiento del Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n y los dem\u00e1s que sean necesarios para la adecuada gesti\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica, media, no formal e informal y de las dem\u00e1s \u00a0actividades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y orientar el proceso de desarrollo \u00a0administrativo de las entidades territoriales para la administraci\u00f3n educativa, \u00a0y coordinar las actividades administrativas educativas a cargo del Ministerio y \u00a0relacionadas con las entidades territoriales y con los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar, impulsar y proponer pol\u00edticas, planes y \u00a0programas para fomentar la descentralizaci\u00f3n administrativa y financiera del \u00a0sector de la educaci\u00f3n, la modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica de las entidades \u00a0del sector en el \u00e1mbito territorial y la ampliaci\u00f3n de la cobertura de los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y controlar las acciones necesarias \u00a0para la distribuci\u00f3n de los recursos en las entidades territoriales de que \u00a0trata la Ley 60 de 1993, para lo \u00a0cual deber\u00e1, con la colaboraci\u00f3n de sus dependencias adscritas, desarrollar \u00a0entre otras las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer los criterios para que las secretar\u00edas \u00a0departamentales y distritales de educaci\u00f3n, establezcan y eval\u00faen las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas de educaci\u00f3n y conceptuar t\u00e9cnicamente sobre \u00a0ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar, en coordinaci\u00f3n con el DANE y las \u00a0Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales al DNP, la informaci\u00f3n relativa a los \u00a0factores indispensables para la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula para la distribuci\u00f3n \u00a0del situado fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comunicar al Ministerio de Hacienda y al DNP el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, para que los recursos \u00a0del situado fiscal sean girados efectivamente a los departamentos, distritos o \u00a0municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios y, en especial, de la utilizaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de las \u00a0transferencias y de los grados de cobertura de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las acciones que deben ejercer los \u00a0representantes y delegados del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional ante las \u00a0entidades territoriales departamentales y distritales, ante las juntas de \u00a0escalaf\u00f3n que establezca la ley y ante los fondos educativos regionales y ser \u00a0el enlace de estos funcionarios con el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las dependencias del Ministerio y a \u00a0las entidades del sector, especialmente a las adscritas, en el desarrollo de \u00a0actividades de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Prestar apoyo y asistencia t\u00e9cnica al Consejo \u00a0Directivo y coordinar las acciones del Ministerio relacionadas con el Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n \u00a0de Planeaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar en lo que compete al Ministerio, las \u00a0propuestas de planes y programas del sector que deben ser incorporados al Plan \u00a0Nacional de Desarrollo o a otras iniciativas del Gobierno Nacional e integrar \u00a0el Plan de Desarrollo Sectorial, para lo cual deber\u00e1 entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar el diagn\u00f3stico sectorial para \u00a0identificar las prioridades de los planes de acci\u00f3n del sector; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar modelos que simulen el comportamiento del \u00a0sector analizando su funci\u00f3n, objeto, variables de decisi\u00f3n, recursos y \u00a0restricciones t\u00e9cnicas, sociales y naturales y realizar estudios para evaluar \u00a0las alternativas de pol\u00edtica y su posible adopci\u00f3n por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los indicadores para medir las \u00a0condiciones de la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, no formal e informal de \u00a0la poblaci\u00f3n y de las otras actividades a cargo del Ministerio y dise\u00f1ar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y con los establecimientos \u00a0educativos, la metodolog\u00eda para su recolecci\u00f3n y procesamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar los estudios conducentes a la identificaci\u00f3n \u00a0de la oferta y la demanda de los servicios del sector, en lo que compete al \u00a0Ministerio y a la definici\u00f3n de los mejores modelos de prestaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar permanentemente las metodolog\u00edas de \u00a0planeaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n utilizadas en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar el impacto que sobre la educaci\u00f3n de los \u00a0colombianos tengan las pol\u00edticas de desarrollo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar la evoluci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0del sector y recomendar pol\u00edticas para su fortalecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar las modalidades de asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos que conduzcan a la mayor eficiencia y equidad en el desempe\u00f1o del \u00a0gasto p\u00fablico sectorial, y recomendar pol\u00edticas para su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de los \u00a0planes y programas de subsidios a la educaci\u00f3n, dise\u00f1ando los modelos que sean \u00a0requeridos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y proponer proyectos para la \u00a0normatizaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la cofinanciaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en educaci\u00f3n \u00a0a las entidades territoriales y las dem\u00e1s que se le asignen en las \u00a0disposiciones que regulan el Fondo de Inversi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a las dependencias del \u00a0Ministerio y a las entidades descentralizadas del sector, en la programaci\u00f3n \u00a0del presupuesto y en la puesta en marcha de los sistemas de control de \u00a0ejecuci\u00f3n program\u00e1tica presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar los sistemas de control de gesti\u00f3n, \u00a0incluidos los indicadores y sistemas de informaci\u00f3n, que deben aplicarse en las \u00a0distintas dependencias del Ministerio y en todas las entidades del sector y \u00a0asesorar su puesta en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar los mecanismos que permitan incorporar \u00a0los resultados de las evaluaciones en las instancias de decisi\u00f3n de todas las \u00a0entidades del sector y proveer sistem\u00e1ticamente la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar y controlar la realizaci\u00f3n de los \u00a0estudios que sirvan de soporte t\u00e9cnico a las decisiones sobre matr\u00edculas y \u00a0pensiones que compete al Ministerio. Para ello deber\u00e1 entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer mecanismos para la implantaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de costos de prestaci\u00f3n de los servicios en las diferentes \u00a0instituciones del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar y evaluar los estudios de las \u00a0implicaciones de las pol\u00edticas de costos de los servicios sobre la canasta \u00a0familiar y el comportamiento de los individuos e instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n de Servicios T\u00e9cnicos. La \u00a0Direcci\u00f3n de Servicios T\u00e9cnicos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar y mantener actualizado el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica, media, no formal e \u00a0informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar de manera oportuna a las dependencias \u00a0pertinentes los resultados del sistema y colaborarles en su an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar de manera especial el desarrollo \u00a0inform\u00e1tico del Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las \u00a0entidades territoriales para el adecuado funcionamiento del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica, media, no formal e informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar las necesidades prioritarias de \u00a0informaci\u00f3n para la toma de decisiones y la planificaci\u00f3n del Sector, y \u00a0proponer las pol\u00edticas y mecanismos apropiados para satisfacerlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar normas, procedimientos, modelos y \u00a0sistemas que, haciendo el m\u00e1ximo uso de la tecnolog\u00eda inform\u00e1tica y telem\u00e1tica, \u00a0permitan incrementar la eficiencia administrativa y la integraci\u00f3n de las \u00a0entidades del sistema. Para ello se propondr\u00e1 la investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de los desarrollos tecnol\u00f3gicos en materia de inform\u00e1tica para el \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0nacionales en materia de organizaci\u00f3n, sistemas, m\u00e9todos y procedimientos, \u00a0dirigidas a la modernizaci\u00f3n de las entidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y ajustar los proyectos de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n del Ministerio, para garantizar su homogeneidad y compatibilidad \u00a0con los equipos y con los sistemas nacionales previstos en las Leyes 30 de 1992 \u00a0y 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n de Apoyo a la Administraci\u00f3n \u00a0Educativa. La Direcci\u00f3n de Apoyo a la Administraci\u00f3n Educativa cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer y formular las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas para el fomento de la descentralizaci\u00f3n administrativa y financiera \u00a0del sector y para la ampliaci\u00f3n de la cobertura de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y asegurar la debida coordinaci\u00f3n y \u00a0coherencia de los planes y programas de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica, media, no \u00a0formal e informal, que en las entidades territoriales impulsa el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar la asesor\u00eda a las entidades \u00a0territoriales en la prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n en los niveles que compete al \u00a0Ministerio y en la modernizaci\u00f3n de sus instituciones, especialemente en el \u00a0fortalecimiento de su capacidad planificadora y de su gesti\u00f3n administrativa \u00a0para la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer modelos de dise\u00f1o organizacional y de \u00a0gesti\u00f3n de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y de las entidades prestatarias de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover las estrategias de cambio institucional \u00a0que requiera la organizaci\u00f3n del sector en sus distintos niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con la coordinaci\u00f3n de las acciones que \u00a0deben ejercer lo representantes y delegados del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0ante las entidades territoriales departamentales y distritales, ante las juntas \u00a0que establezca la ley y ante los fondos educativos regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar el escalaf\u00f3n docente a nivel \u00a0nacional, de conformidad con el estatuto docente y desempe\u00f1ar todas las funciones \u00a0que se desprenden de esta funci\u00f3n, con la asistencia de la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender a los docentes amenazados o en otras \u00a0condiciones excepcionales y proponer y coordinar soluciones a su situaci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el representante del Ministro ante las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar los traslados de docentes entre \u00a0departamentos y distritos, de acuerdo con el reglamento que para el efecto \u00a0expida el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar, impulsar y definir pol\u00edticas y estrategias \u00a0de participaci\u00f3n social y comunitaria en el \u00e1rea de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar a las entidades territoriales sobre el \u00a0desarrollo de sistemas de atenci\u00f3n a la comunidad y la defensa de su derecho a \u00a0la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Secretario General. Corresponde al \u00a0Secretario General la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de los procesos \u00a0administrativos de apoyo para la debida gesti\u00f3n interna del Ministerio y \u00a0cumplir, adem\u00e1s de las que le est\u00e1n atribuidas por el art\u00edculo 14 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas en materia administrativa \u00a0para todas las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender la prestaci\u00f3n de los servicios y a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas adoptados que no hayan sido asignados a otra \u00a0dependencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0org\u00e1nicas del Ministerio y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y controlar, de acuerdo con las \u00a0instrucciones del Ministro, el desarrollo de las actividades relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n del Ministerio, en materia de ejecuci\u00f3n presupuestal y \u00a0financiera, de la gesti\u00f3n y desarrollo del recurso humano y de la adquisici\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de la planta f\u00edsica y los recursos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los tr\u00e1mites exigidos por la ley y los \u00a0reglamentos para aplicar el r\u00e9gimen disciplinario del personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender por el desarrollo administrativo y por \u00a0el mejoramiento institucional del Ministerio, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la implantaci\u00f3n de sistemas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de control administrativo interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer y dirigir programas y proyectos \u00a0tendientes a la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de procedimientos, agilizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mites, desconcentraci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n administrativa en todas las \u00a0instancias del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir y controlar la asistencia t\u00e9cnica que \u00a0requieran en el campo del desarrollo administrativo las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Facilitar los medios administrativos que sean \u00a0necesarios y contribuir en la adecuada ejecuci\u00f3n de los programas adoptados por \u00a0el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer las normas y prestar la asistencia \u00a0requerida a los directivos del Ministerio para la administraci\u00f3n del personal \u00a0adscrito a las distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Refrendar con su firma los actos del Ministro y \u00a0los de los Viceministros, cuando fuere el caso y notificar los actos \u00a0administrativos emanados del Ministerio y disponer su publicaci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar los diferentes gastos del Ministerio, \u00a0cuando medie delegaci\u00f3n del Ministro para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar y controlar la debida \u00a0publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los actos emitidos por el Ministro y por los \u00a0Viceministros, en las diferentes dependencias del Ministerio y en las entidades \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir los tr\u00e1mites y los procedimientos que se \u00a0requieran para la compraventa, el arrendamiento y dem\u00e1s actos de adquisici\u00f3n, \u00a0disposici\u00f3n o gravamen de los bienes ra\u00edces del Ministerio, de conformidad con \u00a0las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Orientar, organizar y controlar la atenci\u00f3n de \u00a0las solicitudes y peticiones que eleven las personas al Ministerio y coordinar \u00a0con las dependencias del mismo su oportuna resoluci\u00f3n o atenci\u00f3n por parte de \u00a0las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0La Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Secretario General en la elaboraci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia administrativa y financiera para todas \u00a0las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la pol\u00edtica administrativa y financiera \u00a0del Ministerio y proporcionar la informaci\u00f3n requerida para la toma de \u00a0decisiones por parte del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y actualizar las normas y procedimientos \u00a0del \u00e1rea administrativa y financiera, con el fin de lograr su normal \u00a0funcionamiento en el Ministerio y de ejercer su vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar en las diferentes dependencias del \u00a0Ministerio en el uso racional del conjunto de los recursos f\u00edsicos y \u00a0financieros, a fin de procurar niveles adecuados en t\u00e9rminos de su calidad, \u00a0cantidad, oportunidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir de conformidad con la ley, la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos que requiera el Ministerio, y \u00a0excepcionalmente, de aquellos que demande la prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n, con el \u00a0fin de garantizar la adecuada y oportuna disposici\u00f3n de los elementos \u00a0necesarios para su normal funcionamiento, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programar las necesidades de bienes e insumos \u00a0requeridos y elaborar el plan general de adquisiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar los pliegos de condiciones y las minutas \u00a0de contratos necesarios para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar, aplicar y controlar el funcionamiento \u00a0del sistema de almac\u00e9n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar directamente o a trav\u00e9s de terceros los \u00a0servicios de transporte, mantenimiento, aseo, vigilancia, publicaciones, \u00a0comunicaciones, archivo y correspondencia, biblioteca y otros servicios \u00a0generales requeridos para el funcionamiento de las dependencias del Ministerio, \u00a0de conformidad con la Ley 80 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asumir los procesos de microfilmaci\u00f3n y \u00a0sistematizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar el registro del inventario general y \u00a0controlar los inventarios parciales asignados a las distintas dependencias del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Controlar los planes y programas de construcci\u00f3n, \u00a0remodelaci\u00f3n y mantenimiento de los inmuebles del Ministerio, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar los recursos financieros del Ministerio \u00a0seg\u00fan las normas y procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una \u00e1gil \u00a0y eficaz administraci\u00f3n de dichos recursos, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y controlar la ejecuci\u00f3n de los procesos \u00a0presupuestal, contable y de tesorer\u00eda del Ministerio, que permitan un correcto \u00a0manejo financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer las normas y prestar la asesor\u00eda \u00a0necesaria a las dependencias del Ministerio para la ejecuci\u00f3n y control del \u00a0presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar porque la contabilidad del Ministerio se \u00a0mantenga actualizada y los estados financieros se presenten en las fechas \u00a0respectivas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por el pago oportuno de las obligaciones \u00a0contra\u00eddas por el Ministerio y por la realizaci\u00f3n de las inversiones que \u00a0establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar estudios y an\u00e1lisis de las normas y los \u00a0m\u00e9todos de trabajo administrativos y financieros y proponer y aplicar programas \u00a0de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los mismos., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Divisi\u00f3n de Personal. La Divisi\u00f3n de \u00a0Personal cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Secretario General en el dise\u00f1o de \u00a0las pol\u00edticas de recursos humanos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Secretario General las pautas y \u00a0mecanismos para que los jefes de las dependencias creadas por este Decreto, \u00a0administren el personal adscrito a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y controlar los procesos de \u00a0reclutamiento, concurso, selecci\u00f3n e inducci\u00f3n al personal que se vincule al \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la identificaci\u00f3n de las necesidades de \u00a0formaci\u00f3n del recurso humano del Ministerio, y dise\u00f1ar, proponer y ejecutar los \u00a0programas de desarrollo de personal, definiendo procesos de adiestramiento, \u00a0formaci\u00f3n y perfeccionamiento, as\u00ed como sistemas de est\u00edmulos y motivaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, proponer y aplicar sistemas de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y \u00a0eficacia en la gesti\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicar las disposiciones sobre carrera \u00a0administrativa para el personal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar, proponer y ejecutar programas que conduzcan \u00a0a mejorar las relaciones laborales, realizando estudios sobre clima \u00a0organizacional, relaciones humanas y dem\u00e1s que sean requeridos con tal \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, proponer y ejecutar programas de \u00a0bienestar social, recreaci\u00f3n social y deportiva, dirigidos a funcionarios del \u00a0Ministerio y extensivos a sus familiares, de conformidad con el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proyectar los diferentes actos jur\u00eddicos sobre \u00a0administraci\u00f3n de personal, de conformidad con las solicitudes de lo jefes de \u00a0las dependencias y con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones comunes a todas las \u00a0dependencias del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Las dependencias del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional sin excepci\u00f3n alguna ejercer\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y elaborar, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas internas y los lineamientos del Plan de Desarrollo del Ministerio, el \u00a0proceso de programaci\u00f3n presupuestal de su \u00e1rea, incluyendo el establecimiento \u00a0de metas y la definici\u00f3n de par\u00e1metros de seguimiento de la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el manejo de los recursos financieros \u00a0asignados a la dependencia, para que estos se ejecuten de conformidad con los \u00a0planes y programas establecidos y con las normas org\u00e1nicas del presupuesto \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Practicar el ejercicio del control interno y de \u00a0gesti\u00f3n establecido por el Ministerio en su \u00e1rea, con el fin de mantener \u00a0adecuados niveles de eficiencia y eficacia y de garantizar el cumplimiento de \u00a0la ley y de las normas administrativas y proponder por el mejoramiento \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar el personal adscrito a la \u00a0dependencia, con la colaboraci\u00f3n de la Divisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS COLEGIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Junta Nacional de Educaci\u00f3n, \u00a0June. La Junta Nacional de Educaci\u00f3n, June, estar\u00e1 integrada y cumplir\u00e1 las \u00a0funciones contempladas en la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Viceministerio de Formaci\u00f3n B\u00e1sica le suministrar\u00e1 a las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas \u00a0de la June, los recursos humanos, f\u00edsicos y econ\u00f3micos que demande el \u00a0cumplimiento de sus funciones, con sujeci\u00f3n a su disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, \u00a0Cesu. El Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, Cesu, estar\u00e1 integrado y \u00a0cumplir\u00e1 las funciones contempladas en la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Consejo Nacional de Periodismo. El \u00a0Consejo Nacional de Periodismo estar\u00e1 integrado y cumplir\u00e1 las funciones \u00a0contempladas en la Ley 51 de 1975 y en el Decreto n\u00famero \u00a0733 de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Junta Nacional de Escalaf\u00f3n. La Junta \u00a0Nacional de Escalaf\u00f3n estar\u00e1 integrada y cumplir\u00e1 las funciones contempladas en \u00a0el Decreto 2277 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta la ejercer\u00e1 la \u00a0Direcci\u00f3n de Apoyo a la Administraci\u00f3n Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Comit\u00e9s asesores y organismos \u00a0consultivos. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, adem\u00e1s de los comit\u00e9s u \u00a0organismos que la ley o los reglamentos se\u00f1ale, mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0conformar comit\u00e9s encargados de asesorarlo a \u00e9l y a los viceministerios, \u00a0derecciones, secretar\u00edas y oficinas, en los asuntos que sean sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n, y podr\u00e1 organizar con car\u00e1cter permanente o transitorio, \u00a0organismos consultivos o coordinadores, con representantes del sector p\u00fablico y \u00a0del sector privado, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Administrativas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Direcci\u00f3n General \u00a0de Cooperaci\u00f3n Internacional. La Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0es una unidad administrativa especial del Ministerio de Educaci\u00f3n, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, y con autonom\u00eda administrativa y financiera. La Direcci\u00f3n \u00a0General cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de enlace del sector con organismos y \u00a0entidades internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0en las actividades que exige el ejercicio de las secretar\u00edas permanentes o transitorias \u00a0de organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar las metodolog\u00edas y los criterios de \u00a0selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de alternativas de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0del sector, en lo de competencia del Ministerio, estableciendo las \u00e1reas \u00a0prioritarias y los t\u00e9rminos en que se debe dar la cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, dise\u00f1ar e implantar mecanismos \u00a0dirigidos a lograr progresivamente mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo \u00a0de la cooperaci\u00f3n internacional, especialmente referidos a: exploraci\u00f3n de \u00a0fuentes y b\u00fasqueda de nuevos recursos, difusi\u00f3n de la oferta de cooperaci\u00f3n, \u00a0fortalecimiento de la capacidad de negociaci\u00f3n, seguimiento a la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos, y evaluaci\u00f3n de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en \u00a0sus relaciones con organismos internacionales y pa\u00edses extranjeros y asesorarlo \u00a0en la tramitaci\u00f3n oportuna de las peticiones de ratificaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios que interesen al sector, as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones \u00a0contra\u00eddas, para lo cual realizar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer los proyectos de ley para la \u00a0ratificaci\u00f3n de convenios o tratados de cooperaci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer proyectos de acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional bilaterales y multilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover y controlar la compilaci\u00f3n de los \u00a0protocolos que deban observarse con los organismos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0internacional, y velar por su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tramitar las cuentas y pagos por obligaciones \u00a0ordinarias y cuotas extraordinarias a que la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional se haya comprometido con entidades internacionales y pa\u00edses \u00a0extranjeros y, mantener informado al Ministro sobre su estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar informaci\u00f3n suficiente y oportuna a \u00a0los funcionarios que sean designados para cumplir comisiones ante organismos \u00a0internacionales y gobiernos extranjeros en asuntos del sector, aprobar los \u00a0informes de comisi\u00f3n al exterior de los funcionarios del sector, y adelantar \u00a0las gestiones que sean necesarias para divulgar y multiplicar en lo posible las \u00a0experiencias y conocimientos adquiridos por dichos funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a las entidades del sector educativo en \u00a0la elaboraci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer y coordinar con los organismos y entidades \u00a0del sector, la distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y asegurar la inclusi\u00f3n de las contrapartidas necesarias en los \u00a0presupuestos de inversi\u00f3n y funcionamiento, para lo cual realizar\u00e1 las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar y controlar los recursos \u00a0provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le fijen las leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Subdirecciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional. Para el desempe\u00f1o de las funciones asignadas a la \u00a0Direcci\u00f3n en el art\u00edculo anterior, se crean dos Subdirecciones, la primera de \u00a0ellas encargada de colaborar con el Director y de ejecutar las funciones antes \u00a0mencionadas y relacionadas con la cooperaci\u00f3n internacional en Iberoam\u00e9rica, \u00a0Norteam\u00e9rica, el Caribe, Asia y Ocean\u00eda; la segunda, encargada de las funciones \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional con Europa y Africa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Fondos. Los fondos necesarios para \u00a0sufragar los gastos que ocasione el funcionamiento de la Direcci\u00f3n provendr\u00e1n \u00a0del Presupuesto Nacional, de recursos de cooperaci\u00f3n internacional o nacional, \u00a0y otros que establezca la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Central de Contadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Naturaleza. La \u00a0Junta Central de Contadores continuar\u00e1 funcionando como una unidad \u00a0administrativa especial del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa y financiera y desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones \u00a0que le establecen el Decreto ley 2373 \u00a0de 1956 y la Ley 43 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que en desarrollo del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0contadores se organicen en colegio, \u00e9ste asumir\u00e1 las funciones que actualmente \u00a0desarrolla la Junta Central de Contadores y se proceder\u00e1 a suprimir la unidad \u00a0administrativa de la estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Electr\u00f3nico de Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado por el Decreto 1677 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Naturaleza. \u00a0El Instituto Electr\u00f3nico de Idiomas funcionar\u00e1 como una unidad administrativa \u00a0especial del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sin personer\u00eda jur\u00eddica, con \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera y desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que le \u00a0establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Adopci\u00f3n de la \u00a0planta de personal. El Gobierno establecer\u00e1, en un t\u00e9rmino de tres (3) meses la \u00a0planta global de personal para el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo \u00a0con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios de la planta actual del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional continuar\u00e1n ejerciendo las funciones que \u00a0actualmente tienen asignadas hasta cuando se expida la planta de personal \u00a0acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto y se produzcan \u00a0las incorporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0laborales generales. Como consecuencia de la adopci\u00f3n de la planta de personal \u00a0del Ministerio y de la incorporaci\u00f3n del personal a ella, se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones generales y laborales vigentes, para la supresi\u00f3n de empleos, \u00a0traslado de empleados p\u00fablicos, compensaciones o equivalencias de requisitos \u00a0m\u00ednimos e indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado \u00a0por el Decreto 2662 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. Transformaci\u00f3n \u00a0del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes. \u00a0Modif\u00edquese la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Icfes, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionar \u00a0al objetivo esencial del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, el fomento de la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adicionar \u00a0las funciones establecidas por el art\u00edculo 38 de la Ley \u00a030 de 1992 y por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1211 de 1993, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejar la \u00a0operaci\u00f3n de los sistemas automatizados de apoyo a la educaci\u00f3n, para lo cual \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Prestar el \u00a0servicio de registro p\u00fablico de los documentos acad\u00e9micos relativos a los \u00a0establecimientos educativos, los docentes y los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Practicar las \u00a0pruebas de Estado de conformidad con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Practicar las \u00a0pruebas estad\u00edsticas que sean necesarias para la evaluaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Elaborar \u00a0indicadores estad\u00edsticos sobre la gesti\u00f3n pedag\u00f3gica y administrativa de los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar \u00a0con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la evaluaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la ley y los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrar \u00a0t\u00e9cnicamente el Registro Unico de Docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar \u00a0las acciones necesarias para el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0en las universidades y promocionar los resultados del trabajo investigativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado \u00a0por el Decreto 276 de 2004, \u00a0art\u00edculo 35. Transformaci\u00f3n \u00a0del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior &#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, Icetex. Modif\u00edcase la estructura del \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0&#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, Icetex, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Icetex \u00a0tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo educativo de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante cr\u00e9ditos y subsidios, as\u00ed como a trav\u00e9s de la canalizaci\u00f3n de otros \u00a0recursos y oportunidades nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0adicionan las funciones establecidas por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2129 de 1992, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrar \u00a0los subsidios para la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a \u00a0las dem\u00e1s entidades del sector de la educaci\u00f3n en la administraci\u00f3n financiera \u00a0de los recursos para la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado \u00a0por el Decreto 2803 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10. Transformaci\u00f3n \u00a0del Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis Carlos \u00a0Gal\u00e1n&#8221;. Modif\u00edcase la estructura del Instituto para el Desarrollo de la \u00a0Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8221;, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo \u00a0primordial del Instituto es la investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y ense\u00f1anza de las \u00a0ciencias, artes y t\u00e9cnicas que puedan contribuir al r\u00e1pido progreso de las \u00a0instituciones democr\u00e1ticas de la Naci\u00f3n. Este objetivo estar\u00e1 encaminado a \u00a0divulgar el pensamiento del ilustre m\u00e1rtir de la democracia Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0colaborar\u00e1 en la ejecuci\u00f3n de los programas de educaci\u00f3n para la democracia en \u00a0los establecimientos educativos y a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0adicionan las siguientes funciones al Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer \u00a0formas asociativas con entidades p\u00fablicas y privadas para la consecuci\u00f3n de \u00a0recursos que permitan ampliar la \u00f3rbita de acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar \u00a0convenios, contratos, acuerdos de cooperaci\u00f3n y asistencia con entidades \u00a0oficiales y privadas sin \u00e1nimo de lucro, agencias y organismos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional dedicadas a actividades de investigaci\u00f3n, ense\u00f1anza y\/o \u00a0comunicaci\u00f3n que contribuyan al desarrollo de la democracia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Propiciar \u00a0la incorporaci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de la \u00e9tica, los principios, valores y \u00a0procedimientos democr\u00e1ticos en los procesos formativos y de comunicaci\u00f3n en el \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Auspiciar y \u00a0promover la creaci\u00f3n y fortalecimiento de nuevas formas democr\u00e1ticas de \u00a0organizaci\u00f3n de la sociedad civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Procurar \u00a0con especial \u00e9nfasis el desarrollo de la democracia local y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propender \u00a0para que en los medios masivos de informaci\u00f3n se incorporen contenidos que \u00a0apoyen los procesos destinados al desarrollo de la democracia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizar tanto \u00a0en el pa\u00eds como fuera de \u00e9l, eventos y grupos de trabajo para adelantar \u00a0estudios especializados en el campo del desarrollo de la democracia y para \u00a0intercambiar experiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Secretario General del Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis \u00a0Carlos Gal\u00e1n Sarmiento&#8221;, o quien haga sus veces, desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones \u00a0de Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Instituto contar\u00e1 con un Consejo Consultivo. El Consejo estar\u00e1 constituido por \u00a0un n\u00famero plural de miembros de la comunidad nacional e internacional. Podr\u00e1n \u00a0ser personas naturales o representantes de jur\u00eddicas que han dedicado su vida y \u00a0su obra a la causa de la paz y de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8220;Luis Carlos Gal\u00e1n \u00a0Sarmiento&#8221; ser\u00e1 el Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Consultivo Internacional cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer \u00a0pol\u00edticas, estrategias y l\u00edneas generales de acci\u00f3n para el Instituto, a corto, \u00a0mediano y largo plazo y someterlas a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva y del \u00a0Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer la \u00a0participaci\u00f3n del Instituto en programas nacionales e internacionales que \u00a0impulsen el desarrollo de la democracia, la vigencia de los derechos humanos y \u00a0la consecuci\u00f3n de la paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Concertar \u00a0acciones, ejecutorias y eventos de dimensi\u00f3n internacional que cuenten con la \u00a0participaci\u00f3n de personalidades, instituciones y organismos comprometidos en \u00a0procura de la democracia, la vigencia de los derechos humanos y la consecuci\u00f3n \u00a0de la paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Propiciar y \u00a0contribuir al establecimiento y articulaci\u00f3n de un sistema m\u00faltiple de redes \u00a0para el apoyo, promoci\u00f3n e intercambio de iniciativas y experiencias en materia \u00a0de educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, referidas a la democracia y la paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adelantar \u00a0tareas orientadas a la consecuci\u00f3n de apoyo y colaboraci\u00f3n con entidades y \u00a0organismos de cooperaci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar \u00a0a la Junta Directiva el otorgamiento de distinciones y est\u00edmulos especiales a \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que se hayan distinguido por a consagraci\u00f3n de \u00a0su trabajo en pro de la democracia, la vigencia de los derechos humanos y la \u00a0consecuci\u00f3n de la paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Darse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Instituto podr\u00e1 constituir fondos especiales para la administraci\u00f3n de sus recursos \u00a0propios de conformidad con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los estudios e investigaciones \u00a0encomendados a las diferentes dependencias por el presente Decreto, la \u00a0representaci\u00f3n judicial y el desarrollo inform\u00e1tico, podr\u00e1n ser realizados \u00a0preferiblemente por personas contratadas para el efecto por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, bajo la supervisi\u00f3n y control directo del Jefe del \u00e1rea \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 8 de agosto de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1953 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a08) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se reestructura el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 276 de 2004, \u00a0por el Decreto 2803 de 2001, \u00a0por el Decreto 1413 de 2001, \u00a0por el Decreto 88 de 2000 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24194","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24194"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24194\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}