{"id":24201,"date":"2023-07-12T22:48:11","date_gmt":"2023-07-12T22:48:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2083-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:11","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:11","slug":"decreto-2083-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2083-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2083 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2083 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adec\u00faa el estatuto b\u00e1sico de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias que le otorga el art\u00edculo 196 de la Ley 136 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, MISION Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Naturaleza. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional, de car\u00e1cter universitario, adscrito al Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda acad\u00e9mica de conformidad con las normas \u00a0que regulan el sector educativo en general y el servicio p\u00fablico de la \u00a0educaci\u00f3n superior en particular. Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-482 \u00a0del 30 de octubre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00b0 Misi\u00f3n. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, tiene \u00a0como misi\u00f3n la investigaci\u00f3n, la ense\u00f1anza, la extensi\u00f3n y difusi\u00f3n en los \u00a0campos del saber de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Estado. Especialmente le \u00a0corresponde atender los requerimientos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos y la asesor\u00eda a la administraci\u00f3n en todos sus \u00f3rdenes, \u00a0propendiendo por el fortalecimiento de los principios constitucionales que \u00a0rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propender por la permanente difusi\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0resaltando los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la unidad nacional, la descentralizaci\u00f3n, la integraci\u00f3n \u00a0territorial y la cooperaci\u00f3n interinstitucional, con miras a que las diversas \u00a0zonas del pa\u00eds dispongan de los recursos humanos y de las tecnolog\u00edas \u00a0apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico, orientado a consolidar los campos del saber propios de la \u00a0Administraci\u00f3n y de la Gesti\u00f3n P\u00fablicas en todos sus \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de \u00a0naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que \u00a0afronta la Administraci\u00f3n P\u00fablica en sus distintos niveles, y que sirvan como \u00a0instrumento para el desarrollo de los programas de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que \u00a0realice, y constituirse en centro de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las ciencias y \u00a0t\u00e9cnicas concernientes a la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar programas curriculares de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior, \u00a0conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y al desarrollo de habilidades para desempe\u00f1os \u00a0profesionales en sus campos de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Generar, innovar y difundir tecnolog\u00edas, mediante actividades de \u00a0extensi\u00f3n, tales como la consultar\u00eda, la asesor\u00eda, la capacitaci\u00f3n y la \u00a0divulgaci\u00f3n en el campo cient\u00edfico\u2011tecnol\u00f3gico de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar programas de capacitaci\u00f3n que habiliten para el ingreso y \u00a0ascenso en la carrera administrativa y en los diferentes sistemas de \u00a0administraci\u00f3n de personal a los servidores p\u00fablicos, para un mejor ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actuar como \u00f3rgano consultivo, para estudiar y proponer soluciones \u00a0a problemas de racionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de \u00a0cooperaci\u00f3n con organismos nacionales e internacionales afines a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de estas funciones la Escuela Superior \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 adelantar planes, proyectos y programas en \u00a0cooperaci\u00f3n con entidades de cualquier orden, especialmente con las del sector \u00a0educativo y las entidades y centros dedicados a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Domicilio. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, tiene \u00a0como domicilio la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., donde funciona su Sede \u00a0Principal y podr\u00e1 tener sedes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y ASESORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00b0 Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica a nivel nacional estar\u00e1n a cargo del \u00a0Consejo Directivo Nacional, de Consejo Acad\u00e9mico Nacional y del Director \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos miembros designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, uno de \u00a0ellos egresado de la ESAP; (Nota: Este \u00a0literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-482 \u00a0del 3 de octubre de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un miembro del Consejo Acad\u00e9mico Nacional, designado por \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de la Confederaci\u00f3n de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un profesor de la ESAP, elegido por el profesorado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la \u00a0Escuela, elegido por el estudiantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Nacional de la Escuela asistir\u00e1 al Consejo con derecho a \u00a0voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Escuela ser\u00e1 el Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 El miembro del Consejo Acad\u00e9mico Nacional, el representante de la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, el representante de la Confederaci\u00f3n de \u00a0Gobernadores, el Profesor y el estudiante de la ESAP ser\u00e1n designados o \u00a0elegidos para per\u00edodos de dos a\u00f1os. El ejercicio de la funci\u00f3n est\u00e1 \u00a0condicionado a que los miembros conserven sus calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El Consejo Directivo actual reglamentar\u00e1 el procedimiento de la \u00a0designaci\u00f3n de los miembros de ese organismo de acuerdo con la nueva \u00a0conformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Funciones del Consejo Directivo Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir y adoptar las pol\u00edticas acad\u00e9micas y administrativas y la \u00a0planeaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir y adoptar la organizaci\u00f3n acad\u00e9mica, administrativa y \u00a0financiera de la Escuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar porque la marcha de la instituci\u00f3n est\u00e9 acorde con las \u00a0disposiciones legales, el estatuto general y las pol\u00edticas institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir o modificar el estatuto interno, la estructura interna y \u00a0las plantas de personal y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. As\u00ed \u00a0mismo expedir los dem\u00e1s estatutos y reglamentos de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a t\u00edtulo, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el presupuesto de la instituci\u00f3n y autorizar las adiciones \u00a0y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar la aceptaci\u00f3n de donaciones o legados, siempre y cuando \u00a0no lesionen la autonom\u00eda de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar al Director Nacional, de manera previa a la iniciaci\u00f3n \u00a0del proceso de selecci\u00f3n del contratista, la celebraci\u00f3n de contratos o \u00a0convenios con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Fijar los derechos pecuniarios de car\u00e1cter acad\u00e9mico, a propuesta \u00a0del Director Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Otorgar est\u00edmulos y distinciones que determine el reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Evaluar los informes que debe rendir el Director Nacional sobre las \u00a0labores desarrolladas en la entidad, conforme a la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus \u00a0miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Delegar en los diferentes niveles de direcci\u00f3n universitaria \u00a0algunas de sus funciones con miras a cumplir los fines de la escuela de acuerdo \u00a0con las leyes vigentes, este Decreto y los reglamentos internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Comit\u00e9s asesores y consultivos. El Consejo Directivo \u00a0Nacional podr\u00e1 integrar comit\u00e9s asesores y consultivos de la escuela, de las \u00a0sedes territoriales y de sus programas propiciando la participaci\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de \u00a0personas destacadas en administraci\u00f3n p\u00fablica, actividades acad\u00e9micas e \u00a0investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Director Nacional. El Director Nacional de la Escuela es su representante \u00a0legal, agente del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-482 \u00a0del 30 de octubre de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00b0 Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director Nacional \u00a0de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica se requiere poseer t\u00edtulo de posgrado \u00a0y acreditar experiencia directiva en la administraci\u00f3n p\u00fablica o en la docencia \u00a0universitaria no inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Director Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, la ley, los acuerdos, \u00a0reglamentos de la ESAP, las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional \u00a0y del Consejo Acad\u00e9mico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la \u00a0ESAP, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecuci\u00f3n del Plan de Desarrollo \u00a0aprobado por el Consejo Directivo Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir mediante resoluciones los actos administrativos; adjudicar \u00a0y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0de la Escuela, ajust\u00e1ndose a las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer al Consejo Directivo Nacional la organizaci\u00f3n interna de \u00a0la ESAP y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos \u00a0institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional el \u00a0proyecto de presupuesto, ejecutarlo una vez aprobado, someter a su \u00a0consideraci\u00f3n las modificaciones presupuestales y rendir informe sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Actuar como ordenador del gasto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Nombrar y remover el personal de la Escuela de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, y ejercer \u00a0todas las funciones relacionadas con la administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar al Consejo Directivo Nacional, para su aprobaci\u00f3n \u00a0respectiva, el r\u00e9gimen acad\u00e9mico, el estatuto de personal docente y el \u00a0reglamento estudiantil, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Se\u00f1alar las funciones de los cargos correspondientes a la planta de \u00a0personal y los requisitos para su desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Autorizar con su firma los diplomas, actas de grado, t\u00edtulos y \u00a0certificados que expida la ESAP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Presidir el Consejo Acad\u00e9mico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o \u00a0por reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Liderar los procesos de planeaci\u00f3n y de control de la ESAP; adoptar \u00a0las medidas y proponer a las instancias correspondientes las acciones a que \u00a0haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la ley \u00a0y los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Presentar anualmente una memoria de gesti\u00f3n a los Consejos \u00a0Directivo Nacional y Acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Adoptar procedimientos apropiados de planeaci\u00f3n como programaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de las actividades de la \u00a0Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Velar por la conservaci\u00f3n y acrecentamiento del patrimonio \u00a0econ\u00f3mico, cient\u00edfico, pedag\u00f3gico, cultural y art\u00edstico de la Escuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se \u00a0requieren en el curso de la vigencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Procurar por la adecuada recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de \u00a0los bienes y rentas de la Escuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Las dem\u00e1s que le correspondan conforme a las leyes, los estatutos y \u00a0los reglamentos de la ESAP, que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otras \u00a0autoridades de la Escuela, o le sean delegadas por el Consejo Directivo \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Consejo Acad\u00e9mico Nacional. El Consejo Acad\u00e9mico Nacional \u00a0es la m\u00e1xima autoridad acad\u00e9mica de la Escuela. Estar\u00e1 presidido por el \u00a0Director Nacional y su composici\u00f3n ser\u00e1 determinada por el Consejo Directivo \u00a0Nacional preservando la participaci\u00f3n de las directivas de las distintas \u00a0unidades acad\u00e9micas, de las sedes territoriales, de los profesores y de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Consejo Acad\u00e9mico Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el desarrollo acad\u00e9mico de la Escuela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificar los programas acad\u00e9micos y recomendar al Consejo \u00a0Directivo Nacional la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de programas de formaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n o extensi\u00f3n y de sedes territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir concepto previo a la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n del estatuto de \u00a0personal docente y reglamento estudiantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rendir informes peri\u00f3dicos al Consejo Directivo Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir la pol\u00edtica en materia de publicaciones institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar los est\u00edmulos y distinciones acad\u00e9micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen los estatutos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Sedes territoriales. El Consejo Directivo Nacional de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos que establezca el Estatuto Interno, podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar \u00a0Sedes Territoriales en los lugares del territorio nacional que considere \u00a0necesario para la satisfacci\u00f3n de los requerimientos de formaci\u00f3n y de \u00a0capacitaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos y de asesor\u00eda a las entidades \u00a0territoriales en el ejercicio de las competencias que les son propias en virtud \u00a0de los mandatos constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La jurisdicci\u00f3n de las sedes territoriales que se creen, no \u00a0necesariamente debe coincidir con la distribuci\u00f3n general del territorio \u00a0nacional. En todo caso toda sede territorial deber\u00e1 estructurarse de forma tal \u00a0que facilite la prestaci\u00f3n racional y oportuna de los programas de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estructura de las Sedes Territoriales. Las Sedes \u00a0Territoriales tendr\u00e1n un Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial \u00a0y un Consejo Acad\u00e9mico Territorial. Tendr\u00e1n a su cargo la direcci\u00f3n de los \u00a0distintos Centros Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica, Cetap, que se \u00a0organicen de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el \u00a0Estatuto interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Directores Territoriales. Los Directores Territoriales \u00a0ser\u00e1n nombrados o designados por el Director Nacional de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Consejos Directivos y Acad\u00e9micos Territoriales. La \u00a0composici\u00f3n de los Consejos Directivos y Acad\u00e9micos Territoriales ser\u00e1 \u00a0establecida por el Estatuto interno de manera tal que se garantice la \u00a0participaci\u00f3n de las entidades territoriales, de los Cetap, de los profesores y \u00a0de los estudiantes de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el estatuto interno establecer\u00e1 la conformaci\u00f3n y funciones \u00a0del Consejo Acad\u00e9mico Territorial con la participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0acad\u00e9mica de la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Patrimonio. El patrimonio de la Escuela est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las partidas que le sean asignadas dentro de los presupuestos \u00a0nacional, departamental, distrital o municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los aportes de la Ley 21 de 1982; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que \u00a0adquiera posteriormente, as\u00ed como sus frutos y rendimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los ingresos que perciba por concepto de matriculas y dem\u00e1s \u00a0derechos acad\u00e9micos y venta de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA Y PLANTA DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Estructura interna. La estructura interna de la Escuela ser\u00e1 \u00a0adoptada por el Consejo Directivo Nacional y sometida a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia del \u00a0presente Decreto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los \u00a0siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las unidades del nivel directivo, se denominar\u00e1n Secretaria General \u00a0y Subdirecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las unidades que cumplen funciones de asesor\u00eda, planeaci\u00f3n y \u00a0control interno se denominar\u00e1n oficinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las unidades de investigaci\u00f3n se denominar\u00e1n institutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las unidades acad\u00e9micas se denominaran facultades, departamentos, \u00a0\u00e1reas o programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las unidades de servicios y apoyo acad\u00e9mico y las de car\u00e1cter \u00a0estrictamente administrativo se denominar\u00e1n centros o divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director Nacional y, previa delegaci\u00f3n de \u00e9ste, los \u00a0directores territoriales de la Escuela podr\u00e1n organizar grupos internos de \u00a0trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia sus funciones, \u00a0cumplir su misi\u00f3n y desarrollar sus pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Planta de personal. Dentro de los seis (6) meses \u00a0siguiente sala vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo Nacional \u00a0adoptar\u00e1 y someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional las plantas globales \u00a0de personal administrativo y docente de acuerdo con la estructura interna y \u00a0funciones fijadas para la Escuela en este Decreto y en la Ley 136 de 1994 y dem\u00e1s \u00a0normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los empleos de las plantas de personal \u00a0administrativo y docente actuales continuar\u00e1n con las actuales funciones hasta \u00a0tanto se adopte la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contrataci\u00f3n. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0est\u00e1 facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su \u00a0naturaleza, misi\u00f3n y objetivos, de conformidad con el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la legislaci\u00f3n de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS \u00a0Y REGLAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Expedici\u00f3n de estatutos y reglamentos. De conformidad con \u00a0las funciones asignadas en la Ley 136 de 1994, el \u00a0presente Decreto y dem\u00e1s disposiciones vigentes, en un t\u00e9rmino no mayor de \u00a0cinco (5) meses posteriores a la vigencia de este Decreto, el Consejo Directivo \u00a0Nacional adoptar\u00e1 el Estatuto Interno de la Escuela y lo someter\u00e1 a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, adoptar\u00e1 el Estatuto de \u00a0Personal Docente, el Reglamento Estudiantil y el R\u00e9gimen Acad\u00e9mico de la \u00a0Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se adoptan los estatutos interno y de personal docente y el \u00a0reglamento estudiantil continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Estatuto del Personal Docente. El Estatuto del Personal \u00a0Docente que expida el Consejo Directivo, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional, \u00a0contendr\u00e1 entre otros los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sistema de selecci\u00f3n y vinculaci\u00f3n por concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n y dedicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promoci\u00f3n basada en la formaci\u00f3n la producci\u00f3n acad\u00e9mica y la \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) R\u00e9gimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e \u00a0incompatibilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Situaciones administrativas, distinciones y est\u00edmulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sistema de evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garant\u00eda de las libertades de c\u00e1tedra, investigaci\u00f3n y asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El r\u00e9gimen de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 23. Reglamento estudiantil. El Consejo Directivo Nacional, \u00a0previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional adoptar\u00e1 el reglamento \u00a0estudiantil, dentro de los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sistema de admisi\u00f3n que propicie la vinculaci\u00f3n a la Escuela del \u00a0personal m\u00e1s calificado para desempe\u00f1arse en el futuro en la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y de los servidores p\u00fablicos de acuerdo con los requerimientos de las \u00a0entidades p\u00fablicas de todos los \u00f3rdenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistema de evaluaci\u00f3n que propicie la excelencia acad\u00e9mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) R\u00e9gimen de est\u00edmulos y distinciones basado en los resultados \u00a0acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Derechos y obligaciones de los estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) R\u00e9gimen disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garant\u00edas de aprendizaje, opini\u00f3n, participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) R\u00e9gimen de bienestar estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen acad\u00e9mico. Dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo Nacional, \u00a0previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional, adecuar\u00e1 el r\u00e9gimen acad\u00e9mico \u00a0de la Escuela a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo, el \u00a0Consejo Directivo Nacional integrar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Expertos encargada de \u00a0hacer las recomendaciones que estime pertinentes sobre la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o \u00a0fusi\u00f3n de programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n y de \u00a0sedes territoriales, teniendo en cuenta los requerimientos de formaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas y propiciando la modernizaci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n y \u00a0desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 2 de septiembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arturo Sarabia \u00a0Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez \u00a0Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2083 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (septiembre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se adec\u00faa el estatuto b\u00e1sico de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias que le otorga el art\u00edculo 196 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24201","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24201\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}