{"id":24218,"date":"2023-07-12T22:48:12","date_gmt":"2023-07-12T22:48:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2150-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:12","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:12","slug":"decreto-2150-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2150-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2150 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2150 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo \u00a0n\u00famero 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1205 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de sus atribuciones legales y en \u00a0especial de las conferidas por el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01\u00ba. Aprobar el Acuerdo n\u00famero 00011 del 07 de abril de 1994, emanado de la \u00a0Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, por medio del cual se adopta \u00a0el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda y que textualmente dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 00011 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por \u00a0el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, en uso de sus facultades legales y \u00a0estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Ad\u00f3ptase el siguiente Estatuto que regir\u00e1 la administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, \u00a0domicilio, objeto y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda es un establecimiento p\u00fablico \u00a0adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos \u00a01050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984, 3571 de 1985, 2368 de 1993 y \u00a02451 de 1993 y el presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda tiene su domicilio en la ciudad \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y podr\u00e1 establecer dependencias en otras secciones \u00a0del pa\u00eds seg\u00fan lo estime la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Objeto. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda tiene por objeto fundamental \u00a0desarrollar la pol\u00edtica y los planes que en materia de abastecimientos y \u00a0servicios adopte el Gobierno respecto de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica y planes de abastecimientos, servicios y bienestar para el personal de \u00a0la Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cooperar con los dem\u00e1s Fondos Rotatorios para la ejecuci\u00f3n de los planes y \u00a0programas del sector correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Negociar en el pa\u00eds o en el exterior materiales, elementos, veh\u00edculos, equipos, \u00a0semovientes, v\u00edveres, combustibles, finca ra\u00edz, repuestos, accesorios y \u00a0producir toda clase de art\u00edculos o servicios indispensables para su normal \u00a0funcionamiento y el de la Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, \u00a0maquinarias y equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a \u00a0procurar el bienestar social del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Contratar con personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, \u00a0oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, \u00a0suministros, empr\u00e9stitos, compraventas, arrendamientos, servicios de conservaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento y ampliaci\u00f3n de instalaciones, fletes, transportes, seguros y \u00a0todos aquellos actos acordes con su finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Financiar por si o por medio de instituciones de cr\u00e9dito o entidades de cr\u00e9dito \u00a0nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento \u00a0de sus finalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Rematar o vender los bienes inservibles o en desuso de la Polic\u00eda y sus propios \u00a0bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda estar\u00e1 \u00a0dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General \u00a0y los dem\u00e1s funcionarios que la Junta determine, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n sus \u00a0funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes \u00a0Estatutos y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes les confieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Director General de la Polic\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Subdirector General de la Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0Subdirector Administrativo y Financiero de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la Junta Directiva del \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda el Oficial de mayor antig\u00fcedad que forme parte de \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda asistir\u00e1 a la Junta \u00a0Directiva con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. El Secretario de la Junta Directiva ser\u00e1 el Subdirector General del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda o la persona que designe la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del \u00a0fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Formular la pol\u00edtica general del organismo y los planes y programas que, \u00a0conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Presupuesto, deban proponerse \u00a0para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos a los planes \u00a0nacionales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adoptar el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda y cualquier \u00a0modificaci\u00f3n que a \u00e9ste se le haga, y someterlo a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar \u00a0la estructura interna y la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda \u00a0de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y \u00a0someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas \u00a0se\u00f1aladas por los reglamentos, as\u00ed como los traslados presupuestales necesarios \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los programas de la entidad y autorizar los gastos \u00a0extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Aprobar los acuerdos de gastos necesarios para la ejecuci\u00f3n presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Autorizar las transacciones financieras que proponga la Direcci\u00f3n General del \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, con el fin de obtener recursos para el \u00a0cumplimiento de su objetivo social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Aprobar los estados financieros peri\u00f3dicos que deba elaborar la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Autorizar la gesti\u00f3n y la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cualquiera que sea su cuant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas que adopte el Gobierno Nacional y las \u00a0suyas propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Determinar el recargo sobre los precios de costo de los bienes que adquiera o \u00a0produzca para suministrar a la Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda para que con recursos \u00a0de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Polic\u00eda en casos en \u00a0que esta instituci\u00f3n lo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Determinar el porcentaje de provisi\u00f3n actuarial para la constituci\u00f3n de las reservas \u00a0correspondientes al pago de pensiones de jubilaci\u00f3n de los empleados del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el \u00a0Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) \u00a0Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda para delegar en \u00a0el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes algunas de las funciones que \u00a0le corresponden de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Autorizar la venta o adquisici\u00f3n de bienes inmuebles y la propuesta de \u00a0distribuci\u00f3n del super\u00e1vit del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al \u00a0efecto proponga el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Fijar \u00a0la pol\u00edtica de Bienestar Social y cultural para los empleados del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Autorizar los Proyectos de Inversi\u00f3n que le presente la Direcci\u00f3n General del \u00a0fondo Rotatorio de la Polic\u00eda debidamente sustentados con el correspondiente \u00a0estudio de factibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes, estatutos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Reuniones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes, y \u00a0extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director \u00a0General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda \u00a0podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y \u00a0las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar las firmas de quien presida las \u00a0reuniones y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. De las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n actas, las que ser\u00e1n \u00a0firmadas por quien presida la reuni\u00f3n y el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los acuerdos y actas se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva, tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije \u00a0por resoluci\u00f3n ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Car\u00e1cter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva \u00a0del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no \u00a0adquieren por ese s\u00f3lo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Director General. La Direcci\u00f3n del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda estar\u00e1 a \u00a0cargo de un Director General, quien ser\u00e1 el representante legal del Fondo \u00a0Rotatorio y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente del Presidente de la Rep\u00fablica de su \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Posesi\u00f3n. El Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda tomar\u00e1 \u00a0posesi\u00f3n ante el Ministro de Defensa Nacional. Los dem\u00e1s funcionarios se posesionar\u00e1n \u00a0ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Funciones del Director. Son funciones del Director: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de \u00a0las actividades de la entidad, en cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas por \u00a0la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministrar informes al Viceministro para coordinaci\u00f3n de entidades \u00a0descentralizadas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que \u00a0\u00e9ste lo determine, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas que \u00a0corresponden a la entidad, as\u00ed mismo rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, a \u00a0trav\u00e9s del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y peri\u00f3dicos o \u00a0particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n \u00a0general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la \u00a0Pol\u00edtica del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo a corto, \u00a0mediano y largo plazo que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos y \u00a0de las pol\u00edticas adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de \u00a0ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, as\u00ed como los estados financieros \u00a0peri\u00f3dicos de la entidad, en las fechas que se\u00f1alen los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los acuerdos de gastos, los \u00a0proyectos de traslado presupuestal, gastos extraordinarios y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que por su naturaleza y cuant\u00eda as\u00ed lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los estatutos y \u00a0reglamentos internos de la entidad y sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y \u00a0extrajudiciales conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Nombrar, contratar, dar posesi\u00f3n y remover, conforme a las disposiciones \u00a0legales a los empleados de la entidad cuando se trate de personal directivo \u00a0deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00ba literal p) de los presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Representar legalmente a la entidad como persona jur\u00eddica en todos los actos y \u00a0contratos en que en ella tenga que intervenir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda y en general dirigir las operaciones propias dentro de las \u00a0prescripciones de la ley y dem\u00e1s normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Responder por la administraci\u00f3n de los recursos humanos y materiales del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0Someter para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, los estudios sobre el c\u00e1lculo \u00a0actuarial para la constituci\u00f3n de reservas correspondientes al pago oportuno de \u00a0las pensiones de jubilaci\u00f3n de los empleados del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Formular la pol\u00edtica del Bienestar Social y Cultural del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda y ejecutarla una vez haya sido fijada por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale o delegue la Junta Directiva, as\u00ed \u00a0como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo \u00a0y que no est\u00e9n atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda podr\u00e1 delegar en el nivel \u00a0directivo o ejecutivo total o parcialmente la competencia para la adjudicaci\u00f3n \u00a0y contrataci\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director, cumplidos en \u00a0ejercicio de las funciones que le son propias se denominar\u00e1n Resoluciones, las \u00a0cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la \u00a0Junta Directiva y el Director General. El r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y \u00a0el Director General del fondo Rotatorio de la Polic\u00eda ser\u00e1 el dispuesto de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Estructura. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda ser\u00e1 \u00a0determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes \u00a0y ajust\u00e1ndose a la siguiente nomenclatura:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0unidades de nivel directivo se denominar\u00e1n Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0unidades que cumplan funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n \u00a0Oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos \u00a0internos, se denominar\u00e1n Divisiones y Grupos Internos de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se \u00a0denominar\u00e1n Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Reorganizaci\u00f3n. Los planes o proyectos de reorganizaci\u00f3n general o parcial \u00a0del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, se someter\u00e1n previa aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva a revisi\u00f3n y concepto del Departamento Administrativo de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y a su posterior aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0y rentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Patrimonio. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda est\u00e1 \u00a0constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, as\u00ed como \u00a0todas aquellas inversiones temporales y dep\u00f3sitos en dinero y en especie que, \u00a0siendo de su propiedad posea a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se \u00a0organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda por parte de entidades \u00a0p\u00fablicas o personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, con autorizaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0super\u00e1vit neto de cada ejercicio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Rentas. Las Rentas del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda est\u00e1n constituidas \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0productos derivados de la explotaci\u00f3n de sus propias f\u00e1bricas, talleres, \u00a0haciendas y granjas agropecuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entreguen \u00a0para su explotaci\u00f3n o administraci\u00f3n el Ministerio de Defensa Nacional u otras \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercadeo o aquellos con \u00a0destino a la Polic\u00eda y por la ejecuci\u00f3n de contratos para la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes, construcci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le \u00a0ceda el Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda, con el lleno de las \u00a0formalidades legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0producto de la venta de sus bienes inservibles o excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0producto de sus propias operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los \u00a0dem\u00e1s ingresos que le sean reconocidos por las leyes, decretos, ordenanzas o \u00a0acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Destinaci\u00f3n de fondos. El Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda no podr\u00e1 destinar \u00a0parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados \u00a0en la ley o en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Pr\u00e9stamos. En caso de que los dineros destinados por la Polic\u00eda para respaldar \u00a0los contratos interadministrativos no puedan ser ubicados en forma oportuna, el \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda excepcionalmente con sus recursos disponibles \u00a0podr\u00e1 efectuar pr\u00e9stamos para atender dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0pr\u00e9stamos quedar\u00e1n respaldados con la apropiaci\u00f3n presupuestal de los \u00a0respectivos contratos interadministrativos y ser\u00e1n cancelados una vez se \u00a0produzca el ingreso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0fiscal y control interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Control fiscal. El control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1 ejercida \u00a0en forma posterior y selectiva por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0conforme a los procedimientos, sistemas y principios se\u00f1alados en la Ley 42 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Inhabilidades e incompatibilidades. Los funcionarios de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda, podr\u00e1n ser vinculados a dicha entidad o a cualquiera \u00a0otra en raz\u00f3n de no estar cobijados por inhabilidades e incompatibilidades para \u00a0ocupar cargos p\u00fablicos de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 73 del 09 de \u00a0septiembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Control interno. El Director General del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, \u00a0ser\u00e1 responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control \u00a0Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a \u00a0los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Adquisici\u00f3n de bienes. La adquisici\u00f3n de bienes muebles que requiera el \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda se har\u00e1 conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de los actos y contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda para el cumplimiento de sus funciones, salvo \u00a0disposiciones en contrario estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo \u00a0contemplado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, \u00a0contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos \u00a0los asuntos de su competencia s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido \u00a0el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan \u00a0situaciones jur\u00eddicas generales no procede recurso alguno. Contra las \u00a0actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas s\u00f3lo procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas \u00a0que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Contra los actos administrativos proferidos por las dem\u00e1s autoridades de la \u00a0entidad procede el recurso de reposici\u00f3n ante quien haya proferido el acto y el \u00a0de apelaci\u00f3n ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Derecho de petici\u00f3n. El Derecho de Petici\u00f3n que le corresponde resolver al \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, se efectuar\u00e1 de conformidad con el respectivo \u00a0reglamento del Derecho de Petici\u00f3n, en cumplimiento al art\u00edculo 32 del Decreto 1\u00ba de 1984 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. R\u00e9gimen contractual. Los contratos que celebre el Director General del \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda para el cumplimiento de sus objetivos y \u00a0funciones, se ce\u00f1ir\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 80 de octubre 28 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La responsabilidad de la direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual, as\u00ed \u00a0como de los procesos de selecci\u00f3n, ser\u00e1 del Director General del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda, quien no podr\u00e1 trasladarla a las Juntas o Consejos \u00a0Directivos de la Entidad, ni a los Comit\u00e9s Asesores, ni a los organismos de \u00a0control y vigilancia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en el \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, podr\u00e1n vincularse mediante contrato de trabajo las \u00a0personas que desempe\u00f1en las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Labores en las \u00e1reas y operaciones de confecci\u00f3n, lavander\u00eda, litograf\u00eda y \u00a0tipograf\u00eda, aseo, vigilancia, cafeter\u00eda, agropecuaria, jardiner\u00eda y talleres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Labores t\u00e9cnicas, docentes, cient\u00edficas, de construcci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0obras y equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cargue y descargue de veh\u00edculos, buques y aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. R\u00e9gimen salarial y prestacional. El r\u00e9gimen de remuneraciones, primas, \u00a0bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios de los empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, se regir\u00e1n por las \u00a0normas legales vigentes para estas clases de servidores de las entidades \u00a0descentralizadas, establecimientos p\u00fablicos o empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el personal vinculado al Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, no se \u00a0regir\u00e1 por las normas establecidas para los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Prestaciones sociales. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda ser\u00e1 el \u00a0determinado en el Decreto \u00a02701 del 29 de diciembre de 1988 y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Personal en comisi\u00f3n. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General \u00a0podr\u00e1 autorizar la cancelaci\u00f3n de vi\u00e1ticos y gastos de viaje al personal del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisi\u00f3n en la Entidad, \u00a0mediante resoluci\u00f3n que fije la cuant\u00eda, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. R\u00e9gimen disciplinario. Al personal de empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda le ser\u00e1 aplicado el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario vigente consagrado en el Decreto \u00a0n\u00famero 2608 del 19 de diciembre de 1988 para los servidores del Estado, \u00a0Rama Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercer\u00e1 sobre el \u00a0Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda la tutela gubernamental a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Reserva de informaci\u00f3n. Ning\u00fan miembro de la Junta Directiva ni funcionario \u00a0del fondo Rotatorio de la Polic\u00eda podr\u00e1 revelar los planes, programas y \u00a0proyectos o actos de car\u00e1cter reservado que se encuentren en estudio o en \u00a0proceso de adopci\u00f3n, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan \u00a0autorizado la informaci\u00f3n, so pena de incurrir en las sanciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo informe \u00a0sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda que deba \u00a0suministrarse a las autoridades o p\u00fablico en general, se dar\u00e1 de conformidad \u00a0con las reglamentaciones que con car\u00e1cter general expida el Director General \u00a0del fondo Rotatorio de la Polic\u00eda o con autorizaci\u00f3n para cada caso concreto \u00a0del citado funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de \u00a0Director General, as\u00ed como de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n expedidas \u00a0por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a \u00a0los dem\u00e1s funcionarios del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda las expedir\u00e1 el \u00a0Director General del mismo, o el funcionario en quien delegue esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Privilegios y prerrogativas. De acuerdo con los art\u00edculos 43 del Decreto 3130 de 1968 \u00a0y 43 del Decreto 2353 de 1971, \u00a0el Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda, como establecimiento p\u00fablico, gozar\u00e1 de los \u00a0mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a estos Estatutos \u00a0deber\u00e1n ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva del fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda y sometidas a la posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Der\u00f3gase los Acuerdos n\u00fameros 004 del 16 de febrero de 1989, por medio del \u00a0cual se modific\u00f3 parcialmente el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la \u00a0Polic\u00eda el 0006 de 1986, por el cual se recopilan las normas relacionadas con \u00a0la Administraci\u00f3n de la Vivienda Fiscal y el 005 del 04 de marzo de 1993, por \u00a0el cual se aprueba una modificaci\u00f3n parcial al Estatuto Interno del Fondo \u00a0Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el \u00a0Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos n\u00fameros 0010 del 15 de mayo de 1985, \u00a00015 del 09 de julio de 1985 y dem\u00e1s acuerdos que le sean contrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los siete (07) d\u00edas del mes de abril de mil \u00a0novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Viceministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Teniente Coronel Cecilia Navarro \u00a0Reyes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretaria Junta Directiva Fondo \u00a0Rotatorio\u00bb . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga \u00a0el Decreto \u00a0n\u00famero 3571 del cinco (05) de diciembre de 1985 y dem\u00e1s disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 16 de septiembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fernando Botero Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2150 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a016) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo \u00a0n\u00famero 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1205 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}