{"id":24239,"date":"2023-07-12T22:48:13","date_gmt":"2023-07-12T22:48:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2284-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:13","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:13","slug":"decreto-2284-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2284-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2284 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2284 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 9\u00ba y 11 de la Ley 152 de 1994, \u00a0Org\u00e1nica del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en \u00a0especial, de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los Consejos \u00a0Regionales de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, Corpes, coordinar\u00e1n el proceso \u00a0de conformaci\u00f3n, por parte de los gobernadores de los departamentos \u00a0correspondientes a la jurisdicci\u00f3n de la correspondiente regi\u00f3n de \u00a0planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la terna con base en la cual el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el Departamento cuya m\u00e1xima autoridad administrativa \u00a0actuar\u00e1 en representaci\u00f3n de los departamentos en el Consejo Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto los \u00a0Corpes se\u00f1alar\u00e1n el plazo para inscribir candidaturas de los departamentos para \u00a0conformar la terna respectiva y organizar\u00e1n el procedimiento para que cada \u00a0departamento, a trav\u00e9s de su Gobernador, vote hasta por tres departamentos. La \u00a0terna se conformar\u00e1 con los departamentos que obtengan el mayor n\u00famero de \u00a0votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los Consejos \u00a0Regionales de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, Corpes de la Costa Atl\u00e1ntica, \u00a0Occidente y Centro Oriente coordinar\u00e1n el proceso de conformaci\u00f3n, por parte de \u00a0los municipios y distritos correspondientes a la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0correspondiente regi\u00f3n de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, de la terna con \u00a0base en la cual el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 el Municipio o Distrito \u00a0cuya m\u00e1xima autoridad administrativa actuar\u00e1 en representaci\u00f3n de los \u00a0municipios y distritos en el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los \u00a0Corpes mencionados se\u00f1alar\u00e1n el plazo para inscribir candidaturas de los \u00a0municipios y distritos para conformar la terna respectiva y organizar\u00e1n el \u00a0procedimiento para que cada municipio y distrito, a trav\u00e9s de su alcalde, vote \u00a0hasta por tres municipios y distritos. La terna se conformar\u00e1 con los \u00a0municipios y distritos que obtengan el mayor n\u00famero de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Corpes \u00a0de la Orinoquia y la Amazonia organizar\u00e1n conjuntamente el mismo procedimiento \u00a0de que trata este art\u00edculo, para los fines de la conformaci\u00f3n de una sola terna \u00a0de los municipios y distritos de ambas regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0Distritos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta participar\u00e1n en el proceso \u00a0que se organice por el Corpes de la Costa Atl\u00e1ntica y el Distrito Especial de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 en el coordinado por el Corpes Centro\u2011Oriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La \u00a0designaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica de cinco (5) departamentos \u00a0y de cuatro (4) municipios y distritos que actuar\u00e1n en el Consejo Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, se har\u00e1 con independencia de la persona que ejerza el cargo de \u00a0gobernador o alcalde. Los Gobernadores y Alcaldes podr\u00e1n invitar a participar \u00a0en el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n a los gobernadores o alcaldes que hayan \u00a0sido declarados electos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.11.1.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los \u00a0Directores de los Corpes podr\u00e1n participar como asesores t\u00e9cnicos de los \u00a0gobernadores y alcaldes representantes de las respectivas regiones en el \u00a0Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. En caso de asistir, tendr\u00e1n voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. En los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por este Decreto, las siguientes organizaciones con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica presentar\u00e1n ternas para la designaci\u00f3n por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de los representantes correspondientes ante el Consejo Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el sector \u00a0econ\u00f3mico, las personas jur\u00eddicas que agremien y asocien a los industriales, \u00a0los productores agrarios, los comerciantes, las entidades financieras y \u00a0aseguradoras, los microempresarios y las emprcsas y entidades de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el sector social, \u00a0las personas jur\u00eddicas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, \u00a0empleados, obreros, trabajadores independientes e informales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el sector educativo \u00a0y cultural, las agremiaciones nacionales jur\u00eddicamente reconocidas de las \u00a0universidades, las organizaciones jur\u00eddicamente reconocidas que agrupen a nivel \u00a0nacional instituciones de educaci\u00f3n primaria y secundaria de car\u00e1cter p\u00fablico o \u00a0privado, las organizaciones nacionales legalmente constituidas cuyo objeto sea \u00a0el desarrollo cient\u00edfico, t\u00e9cnico o cultural y las organizaciones que agrupen a \u00a0nivel nacional los estudiantes universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sector \u00a0ecol\u00f3gico, las organizaciones jur\u00eddicamente reconocidas cuyo objeto sea la \u00a0protecci\u00f3n y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el sector \u00a0comunitario las agremiaciones nacionales de asociaciones comunitarias con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los \u00a0representantes de los ind\u00edgenas y las minor\u00edas \u00e9tnicas las organizaciones \u00a0nacionales jur\u00eddicamente reconocidas que agrupen a los ind\u00edgenas, las \u00a0comunidades negras y las comunidades isle\u00f1as raizales del Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y para los representantes de las mujeres, \u00a0las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la protecci\u00f3n y defensa \u00a0de los derechos de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los \u00a0efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta todas las \u00a0organizaciones con personer\u00eda jur\u00eddica, cualquiera que sea su naturaleza, su \u00a0radio de acci\u00f3n y su cobertura, salvo para los sectores educativos y \u00a0comunitarios que deben ser solamente de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando una \u00a0organizaci\u00f3n pertenezca simult\u00e1neamente a varios sectores no podr\u00e1 presentar \u00a0m\u00e1s de una terna y debe indicar con claridad en relaci\u00f3n con cual sector la \u00a0representa. As\u00ed mismo, a fin de promover una amplia participaci\u00f3n de la \u00a0sociedad civil, las organizaciones deben desarrollar procesos de concertaci\u00f3n \u00a0al interior de cada sector y subsector, los cuales ser\u00e1n posteriormente \u00a0analizados por el Gobierno Nacional para los efectos de la selecci\u00f3n y \u00a0designaci\u00f3n de los respectivos miembros del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.5. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Para la \u00a0presentaci\u00f3n de las ternas a que se refieren los art\u00edculos precedentes, el \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n har\u00e1 la respectiva \u00a0convocatoria mediante publicaci\u00f3n, en dos d\u00edas diferentes, con intervalo m\u00ednimo \u00a0de seis d\u00edas, en al menos un diario de circulaci\u00f3n nacional. La \u00faltima \u00a0publicaci\u00f3n debe hacerse diez (10) d\u00edas antes del vencimiento del plazo real \u00a0para la entrega de las ternas. Las ternas podr\u00e1n ser modificadas hasta por una \u00a0vez o retiradas en cualquier momento antes del plazo que se\u00f1ale la convocatoria \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. A las ternas \u00a0presentadas por personas jur\u00eddicas distintas a las entidades territoriales, \u00a0debe anexarse la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hoja de vida de los \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carta de aceptaci\u00f3n de \u00a0la postulaci\u00f3n por parte de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carta de la \u00a0organizaci\u00f3n postulante en la cual se indique el sector para el cual se \u00a0presenta la terna as\u00ed como la experiencia y\/o vinculaci\u00f3n de los candidatos con \u00a0el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n postulante expedida por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Copia del acta de la \u00a0reuni\u00f3n en la cual se hizo la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Documento explicativo \u00a0de la representatividad de la instituci\u00f3n o instituciones postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Datos suficientes \u00a0sobre la identidad, domicilio y tel\u00e9fono de las entidades postulantes y de los \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.1.5. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Salvo el \u00a0caso de la representaci\u00f3n de las entidades territoriales, la designaci\u00f3n de los \u00a0representantes de los diferentes sectores se har\u00e1 a t\u00edtulo personal. En caso de \u00a0falta absoluta de la persona designada, el Presidente de la Rep\u00fablica decidir\u00e1 \u00a0si hace una nueva designaci\u00f3n con base en las ternas presentadas o si dispone \u00a0que se presenten nuevas ternas por las entidades del correspondiente sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos \u00a0Representantes al Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n no podr\u00e1n delegar su \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.1.7. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Transcurrido \u00a0un mes a partir de la fecha de la convocatoria a conformarse el Consejo \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica har\u00e1 las designaciones de \u00a0sus integrantes aunque no se hayan recibido ternas para el nombramiento de \u00a0representantes de las entidades territoriales, sectores o comunidades, ci\u00f1\u00e9ndose \u00a0al r\u00e9gimen previsto en la Constituci\u00f3n, la ley y este Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.11.1.8. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Consejo \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 instalado por el Presidente de la Rep\u00fablica y se \u00a0regir\u00e1 en su organizaci\u00f3n y funcionamiento por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se elegir\u00e1 por mayor\u00eda \u00a0de votos una mesa directiva conformada por Presidente, Vicepresidente y \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 presidido por el \u00a0integrante elegido por mayor\u00eda de votos. Mientras se hace la elecci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0presidido por orden alfab\u00e9tico seg\u00fan c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para tomar decisiones \u00a0en ejercicio de sus funciones consultivas se exige un qu\u00f3rum igual a la mitad \u00a0m\u00e1s uno de sus integrantes. Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta \u00a0sobre la base de la existencia del qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente conforme al reglamento que el mismo Consejo expida y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o por el Gobierno \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de Director del DNP con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco \u00a0(5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Podr\u00e1 deliberar con la \u00a0presencia de al menos una tercera parte de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo puede \u00a0invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a todas aquellas \u00a0personas que, seg\u00fan el criterio de la mesa directiva o del Gobierno Nacional, \u00a0deban ser escuchadas especialmente aquellas que est\u00e9n relacionadas con \u00a0subsectores que por razones de deficiencia organizativa o similares no hayan \u00a0podido presentar ternas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En todos los dem\u00e1s \u00a0aspectos, el Consejo se regir\u00e1 por lo que disponga el reglamento que \u00e9l mismo \u00a0adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 2616 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los gobernadores de los departamentos y \u00a0los alcaldes de los municipios que sean designados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de las ternas presentadas, podr\u00e1n delegar su asistencia a la \u00a0sesiones del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n en cabeza de los jefes de las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n a nivel departamental o municipal, o en quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.11.1.9. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 6 de octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Director del mismo organismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Ram\u00edrez Jaramillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2284 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (octubre 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 9\u00ba y 11 de la Ley 152 de 1994, \u00a0Org\u00e1nica del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}