{"id":24243,"date":"2023-07-12T22:48:13","date_gmt":"2023-07-12T22:48:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2305-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:13","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:13","slug":"decreto-2305-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2305-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2305 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2305 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de las organizaciones campesinas, ind\u00edgenas y comercializadoras \u00a0privadas y la de los gremios de la producci\u00f3n, ante el Consejo Nacional de la \u00a0Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del \u00a0Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0del Fondo de Organizaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n Campesina y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 5\u00ba, 15 y 107 de la Ley 160 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Del Consejo Nacional de la Reforma Agraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y Desarrollo Rural Campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Los representantes \u00a0legales de las Organizaciones Campesinas Nacionales, legalmente constituidas y \u00a0reconocidas, elegir\u00e1n a sus seis (6) representantes ante el Consejo Nacional de \u00a0la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, mediante el sistema de \u00a0cuociente electoral, en reuni\u00f3n convocada para el efecto por el Viceministro de \u00a0Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Los representantes \u00a0legales de las Organizaciones Ind\u00edgenas Nacionales, elegir\u00e1n a sus dos (2) \u00a0representantes ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo \u00a0Rural Campesino, mediante el sistema de cuociente electoral, en reuni\u00f3n \u00a0convocada para el efecto por la Direccion General de Asuntos Ind\u00edgenas o la que \u00a0haga sus veces del Ministerio de Gobierno a petici\u00f3n del Viceministro de \u00a0Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este Decreto \u00a0se entiende por Organizaciones Ind\u00edgenas Nacionales, aquellas asociaciones de \u00a0utilidad com\u00fan o corporaciones o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro que se \u00a0encuentren legalmente inscritas en el Ministerio de Gobierno, e integradas \u00a0\u00fanicamente por individuos pertenecientes a las comunidades ind\u00edgenas de \u00a0cobertura nacional y cuyo objeto est\u00e9 en armon\u00eda con los prop\u00f3sitos de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Los representantes \u00a0legales de las Organizaciones Comercializadoras Privadas del Orden Nacional, \u00a0elegir\u00e1n a su representante ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y \u00a0Desarrollo Rural Campesino, por mayor\u00eda absoluta de votos, en reuni\u00f3n convocada \u00a0para el efecto por el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este Decreto \u00a0se tendr\u00e1n como Organizaciones Comercializadoras Privadas del Orden Nacional \u00a0aqu\u00e9llas vinculadas a la producci\u00f3n agropecuaria y que representen directamente \u00a0a los productores agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Los tres \u00a0representantes de la Sociedad de Agricultores de Colomhia, SAC, y los dos \u00a0representantes de la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos, Fedeg\u00e1n, ante el \u00a0Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ser\u00e1n \u00a0elegidos por sus respectivas juntas directivas, por mayor\u00eda absoluta de votos, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n que en \u00a0tal sentido les dirija el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba El Consejo Nacional \u00a0de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino se reunir\u00e1 en la fecha en \u00a0que sea convocado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o por la \u00a0Junta Directiva del Incora, pero si transcurrieren m\u00e1s de cuatro (4) meses sin \u00a0que se produzca tal convocatoria, se reunir\u00e1 por derecho propio el \u00faltimo d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de los meses de marzo, julio y noviembre del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, podr\u00e1 deliberar y decidir con la presencia de la mayor\u00eda \u00a0absoluta de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba La sede del Consejo \u00a0Nacional de que trata este Cap\u00edtulo sera la ciudad de Santate de Bogota, D.C., \u00a0pero podr\u00e1 sesionar y tomar decisiones en cualquier lugar del territorio \u00a0nacional. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de este Consejo estar\u00e1 a cargo del \u00a0Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, el cual coordinar\u00e1 lo relativo al lugar de las reuniones. Los \u00a0gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo ser\u00e1n asumidos por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reforma Agraria, Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba El representante de \u00a0la Asociacion Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC, y el de la Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Mujeres Campesinas e Ind\u00edgenas de Colombia, Anmucic, ante la Junta \u00a0Directiva del Incora, ser\u00e1n elegidos por los miembros de sus respectivas juntas \u00a0directivas, por mayor\u00eda absoluta de votos, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha del recibo de la comunicaci\u00f3n que en tal sentido les \u00a0remita el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Los representantes \u00a0legales de las otras Organizaciones Campesinas que integren el Consejo Nacional \u00a0de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, esto es, de aquellas de \u00a0car\u00e1cter nacional diferentes de la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos, \u00a0ANUC, y de la Asociacion Nacional de Mujeres Campesinas e Ind\u00edgenas de \u00a0Colombia, Anmucic, elegir\u00e1n a su representante ante la Junta Directiva del \u00a0Incora, por mayor\u00eda absoluta de votos, en reuni\u00f3n convocada para el efecto por \u00a0el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Los representantes \u00a0legales de las Organizaciones Ind\u00edgenas Nacionales que integran el Consejo \u00a0Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, elegir\u00e1n a su \u00a0representante ante la Junta Directiva del Incora, por mayor\u00eda absoluta de \u00a0votos, en la misma reuni\u00f3n a que se refiere el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0este Decreto o en otra convocada por la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0o la que haga sus veces del Ministerio de Gobierno, a petici\u00f3n del Viceministro \u00a0de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El representante de \u00a0la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos, Fedegan, y el de la Sociedad de \u00a0Agricultores de Colombia, SAC, ante la Junta Directiva del Incora, ser\u00e1n \u00a0elegidos por los miembros de sus respectivas juntas directivas, por mayor\u00eda \u00a0absoluta de votos, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00a0comunicaci\u00f3n que en tal sentido remita el Viceministro de Desarrollo Rural \u00a0Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Secretario \u00a0General del Incora cumplir\u00e1 las funciones de Secretario de la Junta Directiva \u00a0de esta entidad, adem\u00e1s de las propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Incora \u00a0podr\u00e1 deliberar y tomar decisiones con la presencia de la mayor\u00eda absoluta de \u00a0sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Incora asumir\u00e1 los \u00a0gastos que ocasione el funcionamiento de su Junta Directiva, con cargo a su \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Director General \u00a0del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversion Rural, DRI, el Presidente del \u00a0Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, el Presidente de \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, el Jefe de la Unidad de \u00a0Desarrollo Agropecuario del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1n delegar \u00a0en un funcionario de su respectiva entidad la asistencia a las reuniones de la \u00a0Junta Directiva del Incora, sujet\u00e1ndose para este efecto a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto ley 3130 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Comit\u00e9 Ejecutivo del Fondo de Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y Capacitaci\u00f3n Campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los representantes \u00a0legales de las Organizaciones Campesinas Nacionales, legalmente constituidas y \u00a0reconocidas, elegir\u00e1n a sus tres (3) representantes ante el Comit\u00e9 Ejecutivo de \u00a0que trata este cap\u00edtulo, mediante el sistema de cuociente electoral, en reuni\u00f3n \u00a0convocada para el efecto por el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los representantes \u00a0legales de las Organizaciones Ind\u00edgenas Nacionales, elegir\u00e1n a su representante \u00a0ante el Comit\u00e9 Ejecutivo de que trata este cap\u00edtulo, mediante el sistema de \u00a0cuociente electoral, en la misma reuni\u00f3n a que se refiere el inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de este Decreto o en otra convocada por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas o la que haga sus veces del Ministerio de Gobierno, a \u00a0petici\u00f3n del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las normas comunes a \u00a0los cap\u00edtulos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los miembros del \u00a0Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, de la \u00a0Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y del \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo del Fondo de Organizaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n Campesina de que \u00a0trata este Decreto, ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de su posesi\u00f3n y podr\u00e1n reelegirse. En caso de falta absoluta de \u00a0cualquiera de ellos se proceder\u00e1 a su reemplazo, realizando para el efecto la \u00a0elecci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los representantes \u00a0de las Organizaciones Campesinas e Ind\u00edgenas de que trata el presente Decreto, \u00a0ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, \u00a0ante la Junta Directiva del Incora y ante el Comit\u00e9 Ejecutivo del Fondo de \u00a0Organizaci\u00f3n y Capacitacion Campesina, ser\u00e1n en todo caso, miembros activos de \u00a0sus respectivas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 12 de octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Coordinaci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edticas, encargado de las funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Jos\u00e9 Perfetti del Corral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2305 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (octubre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de las organizaciones campesinas, ind\u00edgenas y comercializadoras \u00a0privadas y la de los gremios de la producci\u00f3n, ante el Consejo Nacional de la \u00a0Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del \u00a0Ins-tituto Colombiano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24243","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24243"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24243\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}