{"id":24251,"date":"2023-07-12T22:48:14","date_gmt":"2023-07-12T22:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2319-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:14","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:14","slug":"decreto-2319-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2319-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2319 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2319 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se hacen algunas definiciones y se reglamenta la Ley 141 de 1994 \u00a0en cuanto a la liquidaci\u00f3n, recaudo y avances de regal\u00edas provenientes de las \u00a0explotaciones de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 625 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para \u00a0los efectos del art\u00edculo 55 de la Ley 141 de 1994 \u00a0se considera como municipio productor de hidrocarburos aquel en el que se \u00a0exploten m\u00e1s de siete mil quinientos (7.500) barriles de petr\u00f3leo promedio \u00a0mensual diario y\/o su equivalente en gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se \u00a0considera para los efectos de la Ley 141 de 1994, \u00a0que un barril de petr\u00f3leo equivale a cinco mil setecientos (5.700) pies c\u00fabicos \u00a0de gas natural. Para municipios productores de gas y petr\u00f3leo se sumar\u00e1n las \u00a0producciones con la respectiva equivalencia para efectos de establecer la \u00a0producci\u00f3n promedia mensual diaria de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuando \u00a0haya lugar a conversi\u00f3n de la moneda extranjera se tomar\u00e1 como base el promedio \u00a0aritm\u00e9tico de la tasa de cambio representativa del mercado del respectivo \u00a0per\u00edodo de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 625 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda elaborar\u00e1 mensualmente \u00a0liquidaciones provisionales de las regal\u00edas y compensaciones monetarias que, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, se causen por la explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos de propiedad nacional, as\u00ed como de las participaciones que en \u00a0\u00e9stas correspondan al Fondo Nacional de Regal\u00edas y a los departamentos y \u00a0municipios con derechos sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas liquidaciones las deber\u00e1 elaborar dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del mes que se liquida \u00a0y, una vez efectuado lo anterior, las enviar\u00e1 a la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos, Ecopetrol, para que \u00e9sta, como entidad \u00a0recaudadora de las mencionadas regal\u00edas y compensaciones monetarias, gire en \u00a0moneda legal colombiana a las entidades beneficiarias de las mismas las \u00a0participaciones que les corresponden, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las liquidaciones definitivas las efectuar\u00e1 el \u00a0Ministerio trimestralmente. Si de ellas resultar\u00e9 un valor superior a las sumas \u00a0de las cantidades entregadas mensualmente por la Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos, Ecopetrol, como avance sobre las \u00a0participaciones con cargo al trimestre liquidado, el saldo a favor de la \u00a0entidad beneficiaria lo pagar\u00e1 la empresa dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la liquidaci\u00f3n trimestral. Si, por el contrario, al \u00a0efectuar la liquidaci\u00f3n definitiva aparece que existe saldo a favor de la \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, \u00e9ste se \u00a0descontar\u00e1 del valor que corresponda a la respectiva entidad beneficiaria en el \u00a0siguiente trimestre o en trimestres posteriores hasta su total compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, podr\u00e1 efectuar pr\u00e9stamos de dinero a las \u00a0entidades territoriales en cuyas jurisdicciones se adelanten explotaciones de \u00a0hidrocarburos de propiedad nacional, para ser utilizados exclusivamente en los \u00a0t\u00e9rminos y para los efectos establecidos en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994. \u00a0Tales entidades podr\u00e1n garantizar la contrapartida con la pignoraci\u00f3n parcial de \u00a0las participaciones que les correspondan en regal\u00edas futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El procedimiento anterior ser\u00e1 aplicado \u00a0igualmente para las sumas que la entidad recaudadora o la Naci\u00f3n hayan \u00a0entregado con anterioridad a la presente reglamentaci\u00f3n a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo o \u00a0avance por concepto de regal\u00edas y\/o compensaciones por explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos y con destino a lo previsto en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLa entidad recaudadora de las regal\u00edas por concepto de explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos entregar\u00e1 a las entidades territoriales avances mensuales sobre \u00a0participaciones en regal\u00edas de cada trimestre. Si al efectuar la liquidaci\u00f3n de \u00a0un trimestre resultare un valor superior a la suma de las cantidades entregadas \u00a0mensualmente por la entidad recaudadora, como avance sobre las participaciones \u00a0con cargo a este trimestre, el saldo a favor de la entidad territorial ser\u00e1 \u00a0pagado por la entidad recaudadora dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la liquidaci\u00f3n trimestral. Si tal liquidaci\u00f3n fuere \u00a0inferior, el saldo a favor de la entidad recaudadora se descontar\u00e1 del valor \u00a0que corresponda a la respectiva entidad territorial en el siguiente trimestre o \u00a0en trimestres posteriores hasta su total compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad recaudadora podr\u00e1 pactar pr\u00e9stamos con las entidades \u00a0territoriales en las que se exploten hidrocarburos, para ser utilizados \u00a0exclusivamente en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994. Dichas entidades podr\u00e1n \u00a0garantizar la contrapartida con la pignoraci\u00f3n parcial de regal\u00edas futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento anterior ser\u00e1 aplicado igualmente para las \u00a0sumas que la entidad recaudadora o la Naci\u00f3n hayan entregado con anterioridad a \u00a0la presente reglamentaci\u00f3n a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo o avance por concepto de \u00a0regal\u00edas y\/o compensaciones por explotaci\u00f3n de hidrocarburos y con destino a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Para efectos de liquidar la regal\u00eda por explotaci\u00f3n de gas no se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el que se inyecte al yacimiento, el que se destine para consumo interno \u00a0en desarrollo de la operaci\u00f3n del campo y el que, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sea estrictamente necesario para la operaci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda liquidar\u00e1 la participaci\u00f3n correspondiente \u00a0a los Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, Corpes, y a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, seg\u00fan \u00a0las cesiones vigentes, que se estipulan en los Decretos n\u00fameros 3450, 3451 y 3455 de 1983; \u00a03083,3084, 3085, 3086 de 1986 y en la Ley 75 de 1986, \u00a0cuyo monto ser\u00e1 directamente girado por la(s) entidad(es) recaudadora(s) a los \u00a0Fondos de Inversi\u00f3n para el Desarrollo Regional, FIR, \u00a0del respectivo Corpes y a los Fondos de la respectiva \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 18 de junio de 1998. Expediente: 11120. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Jairo D\u00edaz Hern\u00e1ndez. Ponente: Daniel Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez. Los ingresos que por la explotaci\u00f3n de los \u00a0yacimientos de hidrocarburos de propiedad privada correspondan a la Naci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n cedidos, a prorrata, a favor de los Departamentos y Municipios \u00a0productores en donde se localice dicha propiedad. La mencionada cesi\u00f3n se \u00a0limitar\u00e1 al monto que la Naci\u00f3n reciba por la explotaci\u00f3n de la respectiva \u00a0propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que en dicha propiedad privada se hubiese pactado un \u00a0porcentaje igual al se\u00f1alado en los contratos de asociaci\u00f3n, su liquidaci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 teniendo en cuenta a todos los beneficiarios de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0los art\u00edculos 2\u00ba del Decreto \u00a02734 de septiembre 23 de 1985 y 4\u00ba del Decreto \u00a0545 del 15 de marzo de 1989 y las dem\u00e1s disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 13 de octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jorge Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2319 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a013) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se hacen algunas definiciones y se reglamenta la Ley 141 de 1994 \u00a0en cuanto a la liquidaci\u00f3n, recaudo y avances de regal\u00edas provenientes de las \u00a0explotaciones de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 625 de 1996. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}