{"id":24255,"date":"2023-07-12T22:48:14","date_gmt":"2023-07-12T22:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2347-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:14","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:14","slug":"decreto-2347-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2347-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2347 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2347 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan algunas disposiciones \u00a0relacionadas con la venta de caf\u00e9 aprehendido y se reglamenta parcialmente el \u00a0pago de las participaciones contempladas en el inciso quinto del art\u00edculo 107 \u00a0de la Ley 6\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en especial de las previstas en los ordinales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del inciso quinto del art\u00edculo 107 de la Ley 6\u00aa de 1992 y con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en la Ley 6\u00aa de 1971 y el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 48 de 1983, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El caf\u00e9 \u00a0aprehendido ser\u00e1 vendido definitivamente por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales a la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia, quien lo \u00a0adquirir\u00e1 con recursos del Fondo Nacional del Caf\u00e9, por conducto de los \u00a0Almacenes Generales de Dep\u00f3sito de Caf\u00e9 S.A., Almacaf\u00e9, al precio que rija el \u00a0d\u00eda en que se celebre el Comit\u00e9 de Vantas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales que apruebe la venta, valor que ser\u00e1 certificado por la \u00a0Oficina de Calidad de Caf\u00e9 de Almacaf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Todos los \u00a0gastos en que se incurra para la movilizaci\u00f3n del caf\u00e9, entre el lugar de la \u00a0aprehensi\u00f3n y las instalaciones m\u00e1s cercanas de Almacaf\u00e9, tales como fletes, \u00a0arrumaje. cargue y descargue, el servicio de dep\u00f3sito y cualesquiera otro gasto \u00a0en que se incurra para movilizaci\u00f3n o disposici\u00f3n del caf\u00e9 correr\u00e1n por cuenta \u00a0de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia, con cargo a los recursos \u00a0del Fondo Nacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Los \u00a0Almacenes Generales de Dep\u00f3sito de Caf\u00e9 S.A., Almacaf\u00e9, consignar\u00e1n a favor de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la cuenta que para el efecto \u00a0\u00e9sta les indique. el precio de la venta, descontando el valor de las \u00a0participaciones a que haya lugar. de acuerdo con el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Cuando los \u00a0aprehensores del caf\u00e9 pertenezcan al Ej\u00e9rcito Nacional, la Fuerza A\u00e9rea, la \u00a0Armada Nacional. la Polic\u00eda Nacional, o el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad. DAS. el pago de las participaciones ser\u00e1 del treinta por ciento \u00a0(30%) del precio de la venta del caf\u00e9 por ellos aprehendido. Estas \u00a0participaciones se destinar\u00e1n a gastos de bienestar, fondos de retiro, de \u00a0previsi\u00f3n social y m\u00e9dico asistenciales de la entidad que colabor\u00f3 o realiz\u00f3 la \u00a0aprehensi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 107 de la Ley 6\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los aprehensores \u00a0pertenezcan a dos o m\u00e1s entidades de las indicadas anteriormente, las \u00a0participaciones se repartir\u00e1n en forma proporcional entre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Para efectos \u00a0del pago de las participaciones de que trata el art\u00edculo cuarto de este \u00a0Decreto, la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo \u00a0Nacional del Caf\u00e9 pagar\u00e1 directamente a las entidades en \u00e9l mencionadas, el \u00a0cincuenta por ciento (50%) al momento de perfeccionarse la venta y el cincuenta \u00a0por ciento (50%) restante lo mantendr\u00e1 en una cuenta contable separada de su \u00a0contabilidad, hasta tanto la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales ordene \u00a0mediante acto administrativo el decomiso del caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme dicho \u00a0acto administrativo y previa notificaci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros \u00a0de Colombia, \u00e9sta deber\u00e1 entregar el remanente de la participaci\u00f3n a la entidad \u00a0aprehensora correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas de cada mes. Almacaf\u00e9 remitir\u00e1 a la Subsecretar\u00eda de \u00a0Comercializaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el \u00a0movimiento y estado de la cuenta mencionada en el primer inciso de este \u00a0art\u00edculo. debidamente firmado y auditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. En los casos \u00a0en que se ordene la devoluci\u00f3n del caf\u00e9 aprehendido, la entidad que recibi\u00f3 la \u00a0participaci\u00f3n efectuar\u00e1 la entrega del porcentaje recibido a la persona que se \u00a0autorice en el acto administrativo que as\u00ed lo disponga, previa solicitud del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales entregar\u00e1 \u00fanicamente al interesado; \u00a0el precio de la venta recibido del Fondo Nacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. El presente \u00a0Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deja sin efecto las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 53 y los art\u00edculos 66 y 77 del Decreto 051 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1. D.C., a 20 de octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2347 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (octubre 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan algunas disposiciones \u00a0relacionadas con la venta de caf\u00e9 aprehendido y se reglamenta parcialmente el \u00a0pago de las participaciones contempladas en el inciso quinto del art\u00edculo 107 \u00a0de la Ley 6\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2685 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}