{"id":24261,"date":"2023-07-12T22:48:14","date_gmt":"2023-07-12T22:48:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2372-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:14","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:14","slug":"decreto-2372-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2372-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2372 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2372 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0la prima geogr\u00e1fica en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 855 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992 y \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del Decreto \u00a0n\u00famero 90 del 12 de enero de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero . \u00a0Enti\u00e9ndase como zonas de alto riesgo para las labores que desempe\u00f1an los \u00a0funcionarios de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las jurisdicciones \u00a0territoriales donde persisten factores de violencia y perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico provenientes de la acci\u00f3n subversiva y\/o guerrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa, \u00a0en colaboraci\u00f3n con los Organismos de Seguridad del Estado, realizar\u00e1 la \u00a0calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las jurisdicciones territoriales consideradas \u00a0como de alto riesgo por factores de violencia, de oficio a solicitud del \u00a0Registrador Nacional, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso anterior y \u00a0haciendo uso de par\u00e1metros e indicadores representativos. Igualmente har\u00e1 \u00a0entrega de los resultados obtenidos a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de septiembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. \u00a0Enti\u00e9ndase como zonas de ambiente malsano para las labores que desempe\u00f1an los \u00a0funcionarios de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las jurisdicciones \u00a0Territoriales catalogadas como de clima malsano es decir, aquellas que \u00a0corresponden a las zonas end\u00e9micas de malaria, las cuales se sobreponen con las \u00a0de alto riesgo de enfermedades como la leishmaniasis, dengue y hepatitis delta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud \u00a0realizar\u00e1 la calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las jurisdicciones territoriales \u00a0cuyos habitantes se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo, de oficio o a solicitud \u00a0del Registrador Nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo. Igualmente har\u00e1 entrega de los resultados obtenidos a \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de \u00a0septiembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. \u00a0Enti\u00e9ndase como zonas de dif\u00edcil acceso para las labores que desempe\u00f1an los \u00a0funcionarios de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las jurisdicciones \u00a0territoriales ubicadas geogr\u00e1ficamente en \u00e1reas cuya infraestructura vial, \u00a0f\u00e9rrea, fluvial o a\u00e9rea sea precaria, desfavorable o adversa para el acceso a \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Transporte realizar\u00e1 la calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las jurisdicciones \u00a0territoriales consideradas como de alto riesgo por factores de dif\u00edcil acceso, \u00a0de oficio o a solicitud del Registrador Nacional, de conformidad con el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo. Igualmente har\u00e1 entrega de los resultados obtenidos a \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de \u00a0septiembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto. Los \u00a0Ministerios de Defensa, Salud y Transporte remitir\u00e1n a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, el listado de las jurisdicciones \u00a0territoriales calificadas y clasificadas como de alto riesgo por factores de \u00a0violencia, ambiente malsano y dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto . Para \u00a0efectos de la prima geogr\u00e1fica correspondiente al per\u00edodo de 1994, el \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil mediante resoluci\u00f3n motivada proceder\u00e1 a \u00a0otorgarla conforme a la relaci\u00f3n de jurisdicciones territoriales que hayan sido \u00a0calificadas y clasificadas por los Ministerios de Defensa, Salud y Transporte, \u00a0como de alto riesgo por factores de violencia, ambiente malsano y dif\u00edcil \u00a0acceso, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, el Registrador Nacional proceder\u00e1 a incluir o excluir \u00a0jurisdicciones territoriales para aumentar, disminuir o suprimir la prima geog\u00e1fica, de conformidad con los informes que suministren \u00a0peri\u00f3dicamente los citados Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto. Se tendr\u00e1 \u00a0derecho a devengar la prima geogr\u00e1fica de que trata el presente Decreto, \u00a0mientras el funcionario ocupe el cargo en la jurisdicci\u00f3n territorial afectada \u00a0y subsistan los factores que la motivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo. En \u00a0ning\u00fan caso la prima ser\u00e1 superior al veinticinco por ciento (25%) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del funcionario, cuando confluyan los tres factores, \u00a0ni superior al diez por ciento (10%) cuando se presente s\u00f3lo uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo octavo. La prima \u00a0geogr\u00e1fica no constituir\u00e1 factor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>salarial ni prestacional para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo noveno. El \u00a0otorgamiento de la prima geogr\u00e1fica quedara sujeto a la correspondiente \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y para \u00a0tal fin se deber\u00e1 contar con el respectivo Certificado de Disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo d\u00e9cimo. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico proceder\u00e1 a la creaci\u00f3n del rubro en \u00a0el presupuesto de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para la \u00a0asignaci\u00f3n de la prima geogr\u00e1fica de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto \u00a0n\u00famero 90 del 12 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo und\u00e9cimo. Para \u00a0dar cumplimiento a la Prima Geogr\u00e1fica reglamentada en el presente Decreto, \u00a0correspondiente al per\u00edodo de 1994, el Gobierno Nacional har\u00e1 las \u00a0apropiaciones, adiciones o traslados que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo duod\u00e9cimo. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 25 de octubre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0Horacio Serpa Uribe; el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Guillermo Perry \u00a0Rubio; el Ministro de Defensa, Fernando Botero Zea; el Ministro de Salud, \u00a0Alonso G\u00f3mez Duque; el Ministro de Transporte, Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez; el Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Eduardo Gonz\u00e1lez \u00a0Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2372 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (octubre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0la prima geogr\u00e1fica en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 855 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24261","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24261","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24261"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24261\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24261"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24261"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24261"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}