{"id":24275,"date":"2023-07-12T22:48:15","date_gmt":"2023-07-12T22:48:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-244-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:15","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:15","slug":"decreto-244-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-244-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 244 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 244 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA INFORM\u00c1TIVO SOBRE \u00a0FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA, SE DISPONE LA REALIZACI\u00d3N DE UN CENSO DE LOS SERVIDORES \u00a0P\u00daBLICOS Y DE LAS ORGANIZACIONES DE LA RAMA EJECUTIVA NACIONAL Y SE ADOPTAN \u00a0MEDIDAS PARA ALIMENTAR Y ACTUALIZAR DICHO SISTEMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1049 de 2001, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1571 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 779 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en \u00a0desarrollo de los Decretos 192 de \u00a0enero 24 de 1994 Y 234 de enero 26 de 1994, en ejercicio de las facultades \u00a0contenidas en el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es Misi\u00f3n del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica formular pol\u00edticas y asesorar \u00a0a los organismos del Estado en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, para que \u00e9stos \u00a0logren la utilizaci\u00f3n eficiente de sus recursos y cumplan eficazmente sus \u00a0respectivas misiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a02169 de diciembre 30 de 1992 que le encomend\u00f3 el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica establecer un sistema de informaci\u00f3n de \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 13 de 1984 dispuso \u00a0que corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, la organizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n, mediante registros \u00a0electr\u00f3nicos, referente a los servidores del Estado y que cuando las necesidades \u00a0lo exijan, puede contratar con el DANE o con otras entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas la prestaci\u00f3n de estos servicios, de acuerdo con la pol\u00edtica \u00a0inform\u00e1tica de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para lograr la \u00a0eficiencia y eficacia de las organizaciones p\u00fablicas es esencial disponer de un \u00a0sistema de informaci\u00f3n relacionado no s\u00f3lo con los servidores p\u00fablicos, sino \u00a0tambi\u00e9n con los elementos que constituyen el universo en el cual \u00e9stos se \u00a0desenvuelven, como son la organizaci\u00f3n a la cual se hallan vinculados, la \u00a0estructura de dicha organizaci\u00f3n, el empleo que ocupan, la planta de personal a \u00a0la cual pertenece \u00e9ste, las funciones que deben cumplir y que cumplen, los \u00a0requisitos que acreditan para el desempe\u00f1o del cargo, la remuneraci\u00f3n y las \u00a0prestaciones sociales que perciben, los conocimientos con que cuenta, su \u00a0situaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la Carrera Administrativa, las situaciones \u00a0administrativas en que est\u00e1n o han estado, las investigaciones y sanciones \u00a0disciplinarias de que hayan sido objeto, las calificaciones de servicios \u00a0obtenidas, los programas de bienestar y capacitaci\u00f3n de los cuales se \u00a0benefician, sus condiciones familiares, sociales y econ\u00f3micas, el acto que los \u00a0retir\u00f3 del servicio, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para constituir la \u00a0base inicial del Sistema se requiere realizar un censo de servidores p\u00fablicos y \u00a0de las organizaciones en las cuales ellos laboran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto 140 de 1994 \u00a0se dispuso congelar las plantas de personal de los organismos que conforman la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, lo cual facilitar\u00e1 el suministro de \u00a0informaci\u00f3n establece en relaci\u00f3n con los servidores p\u00fablicos y los aspectos \u00a0complementarios de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la Ley 27 de 1992 se hizo \u00a0extensivo el Sistema de Carrera Administrativa a los servidores p\u00fablicos que \u00a0carec\u00edan del mismo, entre ellos los empleados de las entidades territoriales y \u00a0mediante el art\u00edculo 14 del Decreto ley 1222 \u00a0de 1993 se cre\u00f3 el Registro P\u00fablico de Empleados Inscritos en el Escalaf\u00f3n \u00a0de la Carrera Administrativa, el cual regir\u00e1 para todos los empleados a los \u00a0cuales se aplica la Ley 27 de 1992, \u00a0registro que se llevar\u00e1 por la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil, y que \u00a0constituir\u00e1n una fuente importante de datos para el Sistema Inform\u00e1tico sobre \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica que se crea mediante este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los diversos aspectos sobre funci\u00f3n p\u00fablica se procesan y \u00a0manejan en las dependencias de personal de las entidades y organismos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema \u00a0Inform\u00e1tico sobre Funci\u00f3n P\u00fablica constituir\u00e1 una herramienta eficaz para la \u00a0administraci\u00f3n del personal al servicio del Estado y sus instituciones, y en \u00a0especial, para que el Gobierno Nacional pueda contar con la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Cr\u00e9ase el \u00a0Sistema Inform\u00e1tico sobre Funci\u00f3n P\u00fablica, con el objetivo de capturar datos y \u00a0suministrar informaci\u00f3n relacionada con los servidores p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva y con los aspectos que constituyen el universo en el cual \u00e9stos se \u00a0desenvuelven, como son los descritos en la parte considerativa de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Para \u00a0constituir la base inicial de datos del Sistema de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, disp\u00f3nese la realizaci\u00f3n de un censo de servidores p\u00fablicos de los \u00a0organismos y entidades que conforman la Rama Ejecutiva a nivel nacional, el \u00a0cual ser\u00e1 realizado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Ver modificaci\u00f3n del Decreto 779 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consid\u00e9rense incluidos y por tanto sujetos a la obligaci\u00f3n \u00a0censal, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, \u00a0Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos P\u00fablicos, Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades sometidas al r\u00e9gimen de \u00a0\u00e9stas \u00faltimas, del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta \u00a0obligaci\u00f3n, tales organismos y entidades diligenciar\u00e1n y remitir\u00e1n al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a m\u00e1s tardar el 29 de abril \u00a0de 1994, los formularios que dicho organismo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Todos \u00a0los organismos comprometidos en la obligaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, prestar\u00e1n plena colaboraci\u00f3n a las instituciones y personas que el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica designe para el desarrollo \u00a0log\u00edstico del censo y dispondr\u00e1n el personal que se requiera para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 779 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica suministrar\u00e1, a cada una de \u00a0las dependencias de personal de los organismos y entidades de que trata el \u00a0presente Decreto, un formulario para que \u00e9stas lo reproduzcan seg\u00fan las \u00a0necesidades, lo diligencien en lo relacionado con la organizaci\u00f3n y lo \u00a0distribuyan a los respectivos empleados y trabajadores para que los mismos \u00a0respondan la parte pertinente a ellos y lo devuelvan a dicha dependencia, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Modificado por el Decreto 779 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Una vez finalizado el censo de servidores p\u00fablicos, las \u00a0dependencias de personal de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva, \u00a0tanto nacional como territorial, reportar\u00e1n al Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica la informaci\u00f3n que \u00e9ste requiera, en los plazos y mediante \u00a0los procedimientos que el mismo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cUna vez finalizado el censo, esto es, a partir del \u00a01\u00b0 de mayo de 1994, y con el fin de garantizar la \u00a0alimentaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Sistema Inform\u00e1tico sobre Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes, las dependencias de personal \u00a0de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, tanto a nivel nacional como \u00a0territorial, reportar\u00e1n al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0las novedades de personal que se hayan presentado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El \u00a0incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, para \u00a0las dependencias de personal y los servidores p\u00fablicos, constituir\u00e1 falta \u00a0disciplinaria que dar\u00e1 lugar a la respectiva sanci\u00f3n, previo proceso que se \u00a0adelantar\u00e1 conforme a lo consagrado en la Ley 13 de 1984 y su Decreto \u00a0Reglamentario 482 de 1985, en lo que se refiere a empleados p\u00fablicos y \u00a0conforme al reglamento de trabajo en lo referente a los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica velar\u00e1 por el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el presente decreto y para tal efecto, podr\u00e1 solicitar a la \u00a0respectiva autoridad que se adelante el proceso disciplinario y se aplique la \u00a0sanci\u00f3n correspondiente contra los servidores que incurran en la falta disciplinaria \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0D. C., a 28 de enero 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VILLRAS RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ELIECER SABAS \u00a0BEDOYA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 244 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA INFORM\u00c1TIVO SOBRE \u00a0FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA, SE DISPONE LA REALIZACI\u00d3N DE UN CENSO DE LOS SERVIDORES \u00a0P\u00daBLICOS Y DE LAS ORGANIZACIONES DE LA RAMA EJECUTIVA NACIONAL Y SE ADOPTAN \u00a0MEDIDAS PARA ALIMENTAR Y ACTUALIZAR DICHO SISTEMA. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24275","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24275"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24275\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}