{"id":24293,"date":"2023-07-12T22:48:16","date_gmt":"2023-07-12T22:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2524-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:16","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:16","slug":"decreto-2524-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2524-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2524 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2524 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se establece un Descuento Arancelario Espec\u00edfico Equivalente para la \u00a0importaci\u00f3n de algunos productos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 101 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme \u00a0al Decreto 1279 de 1994, \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde establecer, de \u00a0com\u00fan acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, las reglas a que debe \u00a0sujetarse la fijaci\u00f3n de cuotas de absorci\u00f3n de materias primas de producci\u00f3n \u00a0nacional por parte de la industria, y condicionar el establecimiento de vistos \u00a0buenos de importaci\u00f3n al cumplimiento de los convenios de absorci\u00f3n que han de \u00a0celebrar los interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0el Documento CONPES n\u00famero 2723 del 17 de agosto de 1994 se recomend\u00f3 la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios de absorci\u00f3n para efectos de ordenar la comercializaci\u00f3n \u00a0de productos agropecuarios dentro del programa de modernizaci\u00f3n del sector, los \u00a0cuales fueron suscritos por los representantes de los agricultores y de la \u00a0industria procesadora de sorgo, trigo, cebada y aceite de palma africana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado \u00a0documento CONPES estableci\u00f3 que en aquellos productos en los que se suscriban \u00a0acuerdos de absorci\u00f3n y se establezca una mejora moderada en el precio al \u00a0productor agropecuario, el Gobierno Nacional otorgar\u00e1 una rebaja arancelaria \u00a0con el fin de compensar el aumento de precios convenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en su \u00a0sesi\u00f3n del 8 de septiembre de 1994, el Consejo Superior de Comercio Exterior \u00a0aprob\u00f3 el establecimiento del Descuento Arancelario Espec\u00edfico \u00a0Equivalente-DAEE-a las importaciones de trigo, cebada y ma\u00edz, como compensaci\u00f3n \u00a0al aumento de precios que debe sufragar la industria por la compra de la \u00a0cosecha nacional de trigo, cebada y sorgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, debe establecerse y regularse un sistema compensatorio en \u00a0desarrollo de la Ley 101 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase un sistema compensatorio con el fin de \u00a0garantizar la adecuada protecci\u00f3n de la producci\u00f3n nacional para los productos \u00a0agr\u00edcolas que se clasifiquen en las partidas arancelarias 10.01.10.90.00, \u00a010.01.90.20.00, 10.03.00.90.00 y 10.05.90.11.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El mencionado sistema compensatorio se aplicar\u00e1 \u00a0mediante un Descuento Arancelario Espec\u00edfico Equivalente -DAEE-el cual se \u00a0calcular\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En concordancia con lo pactado en los convenios y \u00a0acuerdos semestrales de absorci\u00f3n de cosechas, y con el \u00fanico fin de permitir \u00a0la aplicaci\u00f3n del Descuento Arancelario Espec\u00edfico Equivalente-DAEE-por las \u00a0autoridades de comercio exterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural establecer\u00e1 para cada una de las partidas arancelarias referidas en el \u00a0presente art\u00edculo, el contingente de importaciones con derecho a DAEE y la \u00a0relaci\u00f3n que debe existir entre producci\u00f3n nacional absorbida e importaciones \u00a0con derecho a DAEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos del presente Decreto y salvo que en \u00a0el mismo se determine otra cosa, los incrementos de precios internos, las \u00a0cantidades absorbidas y el contingente acordado con derecho a DAEE se referir\u00e1n \u00a0al per\u00edodo pactado en los convenios de absorci\u00f3n en el cual se realice la \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para tener derecho al Descuento Arancelario \u00a0Espec\u00edfico Equivalente, el importador deber\u00e1 cumplir con las obligaciones \u00a0se\u00f1aladas en los respectivos convenios marco y acuerdos de absorci\u00f3n, lo cual \u00a0se acreditar\u00e1 mediante el visto bueno que, en el respectivo registro de \u00a0importaci\u00f3n, expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el Decreto 2439 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para las importaciones de trigo, con derecho a \u00a0DAEE, correspondientes a las partidas arancelarias 10.01.10.90.00 y \u00a010.01.90.20.00, el descuento ser\u00e1 el resultado de aplicar el procedimiento que \u00a0se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0multiplica el incremento de precios internos acordado en cada semestre por las \u00a0cantidades absorbidas de trigo de origen nacional durante el respectivo \u00a0semestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0resultado obtenido en el literal a) se divide por el contingente acordado de \u00a0importaciones con derecho al DAEE, correspondiente al semestre siguiente a \u00a0aquel en el que se realiz\u00f3 la absorci\u00f3n de trigo de producci\u00f3n nacional que dio \u00a0origen al DAEE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto \u00a0resultante ser\u00e1 el Descuento Arancelario Espec\u00edfico Equivalente, DAEE, \u00a0aplicable a cada una de las toneladas de trigo con derecho a DAEE, a importar \u00a0durante el semestre siguiente a aquel en el que se realiz\u00f3 la absorci\u00f3n de \u00a0trigo de producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los importadores de ma\u00edz amarillo, clasificable \u00a0por la partida arancelaria 10.05.90.11.00, tendr\u00e1n derecho a un Descuento \u00a0Arancelario Espec\u00edfico Equivalente, DAEE, por tonelada que se determinar\u00e1 como \u00a0se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0multiplicar\u00e1 el incremento de precios internos, acordado en cada semestre por \u00a0las cantidades a absorber de sorgo de origen nacional durante el respectivo \u00a0semestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0resultado obtenido en el literal a) se dividir\u00e1 por el contingente de \u00a0importaci\u00f3n de ma\u00edz amarillo con derecho al DAEE, acordado para el \u00a0correspondiente semestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto \u00a0resultante ser\u00e1 el Descuento Arancelario Espec\u00edfico Equivalente-DAEE-aplicable \u00a0a cada una de las toneladas de ma\u00edz amarillo con derecho a DAEE a importar \u00a0durante el respectivo semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los importadores de cebada, con destino a la \u00a0industria cervecera, clasificable por la partida arancelaria 10.03.00.90.00, \u00a0tendr\u00e1n derecho a un Descuento Arancelario Espec\u00edfico Equivalente-DAEE-por \u00a0tonelada con derecho a DAEE, que se detemminar\u00e1 como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0multiplica la diferencia entre el costo de la cebada importada puesta en planta \u00a0y el precio acordado en planta para cada semestre, por las cantidades de cebada \u00a0a absorber durante el semestre, de igual rendimiento, caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0y fisicoqu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0resultado obtenido en el literal a) se divide por el contingente de importaci\u00f3n \u00a0de cebada con derecho al DAEE acordado en cada semestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto \u00a0resultante ser\u00e1 el DAEE aplicable a cada una de las toneladas de cebada con \u00a0derecho a DAEE, a importar durante el respectivo semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0siguiendo la metodolog\u00eda prevista en el presente Decreto, determinar\u00e1 el valor \u00a0por tonelada del Descuento Arancelario Espec\u00edfico Equivalente-DAEE-al cual \u00a0tienen derecho los importadores de los productos clasificables por las partidas \u00a0de las que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del mismo, \u00a0que hayan celebrado convenios de absorci\u00f3n de cosechas, e informar\u00e1 con quince \u00a0(15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de su vigencia, a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el valor del DAEE y el per\u00edodo de \u00a0su aplicaci\u00f3n. La DIAN instruir\u00e1 a las respectivas administraciones de aduana \u00a0sobre el DAEE determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0de conformidad con el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de los tributos \u00a0aduaneros, el importador podr\u00e1 descontar del monto total a pagar por concepto \u00a0de gravamen arancelario, el resultado de multiplicar el DAEE determinado por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por el n\u00famero total de toneladas \u00a0declaradas en la respectiva declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n con derecho a dicho \u00a0descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0para garantizar el cumplimiento de los convenios marco y de los acuerdos \u00a0semestrales de absorci\u00f3n, har\u00e1 los ajustes necesarios para la aplicaci\u00f3n total \u00a0del Descuento Arancelario Espec\u00edfico Equivalente-DAEE-en el segundo semestre de \u00a01994, sobre las cantidades que resta por importar de ma\u00edz amarillo y de cebada \u00a0y que forman parte de los contingentes de estos productos con derecho al \u00a0Descuento Arancelario Espec\u00edfico Equivalente-DAEE\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 11 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2524 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a011) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se establece un Descuento Arancelario Espec\u00edfico Equivalente para la \u00a0importaci\u00f3n de algunos productos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24293"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24293\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}