{"id":24295,"date":"2023-07-12T22:48:16","date_gmt":"2023-07-12T22:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2531-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:16","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:16","slug":"decreto-2531-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2531-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2531 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2531 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el \u00a0R\u00e9gimen de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2654 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1122 de 1999 \u00a0(Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 del 18 de noviembre \u00a0de 1999, providencia confirmada en las Sentencias C-924 de 1999, C-949 de 1999, C-950 de 1999, C-952 de 1999, C-954 de 1999, C-955 de 199, C-965 de 1999, C-967 de 1999, C-969 de 1999, C-991 de 1999, C-992 de 1999, C-993 de 1999, C-994 de 1999, C-015 de 2000, C-042 de 2000, C-044 de 2000, C-130 de 2000, C-131 de 2000, C-273 de 2000, C-387 de 2000, C-430 de 2000 y C-434 de 2000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a022 de agosto de 1996. Expediente: 3481. Actor: Guillermo Vargas Ayala. Ponente: \u00a0Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1132 de 1995 \u00a0y por el Decreto 550 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia. en uso de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991. en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 108 de la Ley 6\u00aa de 1992. y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacionales pidi\u00f3 el Decreto 1909 de 1992 \u00a0en procura de lograr una mayor eficacia en la prestaci\u00f3n del servicio aduanero \u00a0mediante la agilizaci\u00f3n de procedimientos en el desarrollo del r\u00e9gimen de \u00a0importaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0proceso de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda requiere nuevos mecanismos \u00a0aduaneros, m\u00e1s \u00e1giles y eficaces, para una mejor prestaci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y desarrollo del comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0ha consultado la legislaci\u00f3n internacional y los progresos t\u00e9cnicos alcanzados \u00a0en materia de administraci\u00f3n aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0medidas que se adoptan en el presente Decreto contaron con el concepto previo \u00a0del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Para obtener mayor agilidad en el proceso de importaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo efectivo de dicho r\u00e9gimen, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 autorizar el levante autom\u00e1tico de las mercanc\u00edas cuando se \u00a0entregue la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n acompa\u00f1ada de un certificado de \u00a0inspecci\u00f3n expedido por las Sociedades de Certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Sociedades de Certificaci\u00f3n debidamente autorizadas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1n certificar la clasificaci\u00f3n arancelaria, \u00a0la descripci\u00f3n, el estado (nueva o usada), precio de venta, cantidad, calidad y \u00a0origen de las mercanc\u00edas que se embarquen en puerto extranjero con destino a \u00a0Colombia. En todo caso, la labor de las Sociedades de Certificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ajustarse a las disposiciones vigentes en la legislaci\u00f3n aduanera sobre cada \u00a0una de estas materias y a las contenidas en los Convenios y Acuerdos suscritos \u00a0por Colombia con otros pa\u00edses, excepto las relacionadas con los m\u00e9todos de \u00a0valoraci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Sociedades Certificadoras responder\u00e1n por la debida aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0vigentes y por las inconsistencias que se presenten frente a la mercanc\u00eda \u00a0declarada con base en los datos certificados, sin perjuicio de la facultad que \u00a0tiene la Dian de formular la liquidaci\u00f3n oficial al importador o intermediario \u00a0aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se\u00f1alar\u00e1 los \u00a0requisitos y condiciones que deben acreditar las Sociedades de Certificaci\u00f3n \u00a0para obtener la respectiva autorizaci\u00f3n de esta Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 El certificado de inspecci\u00f3n emitido por una Sociedad de \u00a0Certificaci\u00f3n, constituye documento soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, \u00a0cuando se establezca su obligatoriedad para la importaci\u00f3n de determinadas \u00a0mercanc\u00edas o cuando el declarante manifieste, expresamente, en la misma \u00a0declaraci\u00f3n que dispone de \u00e9l. La no entrega del certificado ocasionar\u00e1 el \u00a0rechazo del levante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Sociedades Certificadoras deben cumplir con la obligaci\u00f3n de conservar el \u00a0archivo respectivo y tenerlo a disposici\u00f3n para efectos del control que ejerce \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma que esta disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 Las Sociedades de Certificaci\u00f3n podr\u00e1n ser utilizadas por los \u00a0importadores cuando \u00e9stos as\u00ed lo decidan, evento en el cual el certificado de \u00a0inspecci\u00f3n deber\u00e1 contener todos los aspectos citados en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer como obligatoria \u00a0para la importaci\u00f3n de determinadas mercanc\u00edas, la presentaci\u00f3n del certificado \u00a0expedido por las citadas Sociedades, en cuyo caso, determinar\u00e1 los aspectos que \u00a0deben certificarse y la viabilidad de corregir la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0cuando se rechace el levante de las mercanc\u00edas, por la no presentaci\u00f3n de dicho \u00a0documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 S\u00f3lo podr\u00e1n actuar como Sociedades de Certificaci\u00f3n y anunciarse como \u00a0tales, quienes hubieren obtenido la inscripci\u00f3n correspondiente ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa acreditaci\u00f3n de los \u00a0requisitos que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 Una vez la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgue la \u00a0autorizaci\u00f3n a la Sociedad de Certificaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 constituir una \u00a0garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros, suficiente a criterio de la \u00a0Entidad, cuyo objeto ser\u00e1 garantizar la responsabilidad a ella atribuible por \u00a0los errores u omisiones generados en su actuaci\u00f3n que ocasionen el \u00a0desconocimiento de disposiciones legales que regulen las respectivas materias \u00a0aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Solo una vez dicha garant\u00eda sea aprobada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales podr\u00e1n iniciar sus actividades las Sociedades de \u00a0Certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento que debe seguirse para realizar la verificaci\u00f3n y, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes en cada caso, determinar\u00e1 las \u00a0caracter\u00edsticas e informaci\u00f3n que deber\u00e1 contener el certificado de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Modificado por el Decreto 1132 de 1995, \u00a0art\u00edculo 11. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 exigir en cualquier momento a las Sociedades de Certificaci\u00f3n, la \u00a0sustentaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la exactitud del contenido de los Certificados \u00a0de Inspecci\u00f3n expedidos por ellas, en desarrollo de control dentro del proceso \u00a0de importaci\u00f3n y en virtud de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n en el control \u00a0posterior. Cuando de esta fiscalizaci\u00f3n se deriven inconsistencias en el \u00a0contenido de los Certificados, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0podr\u00e1 imponer, seg\u00fan la gravedad de la falta, las sanciones a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLa Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 exigir en cualquier momento a las \u00a0Sociedades de Certificaci\u00f3n, la sustentaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la exactitud del \u00a0contenido de los certificados de inspecci\u00f3n expedidos por ellas, en desarrollo \u00a0del control dentro del proceso de importaci\u00f3n y en virtud de sus facultades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n en el control posterior. Cuando de esta fiscalizaci\u00f3n se deriven \u00a0inconsistencias en el contenido de los certificados, el Director de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales podr\u00e1 imponer, seg\u00fan la gravedad de la falta, sanciones \u00a0hasta del 300% del valor aduanero de las mercanc\u00edas respecto de las cuales se \u00a0hubiere presentado el error, suspender la autorizaci\u00f3n o disponer su \u00a0cancelaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 La tipificaci\u00f3n de las faltas y las sanciones que acarrear\u00e1 su \u00a0comisi\u00f3n, se establecer\u00e1n mediante decreto que ser\u00e1 expedido antes de que \u00a0comiencen a operar las Sociedades de Certificaci\u00f3n. De igual manera, antes de \u00a0esta fecha la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales expedir\u00e1 los par\u00e1metros \u00a0necesarios para la debida aplicaci\u00f3n de las normas sobre Sociedades de \u00a0Certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 El sistema de las Sociedades de Certificaci\u00f3n que se crea por este \u00a0Decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 1995 en todo el pa\u00eds, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 El costo de utilizaci\u00f3n de las Sociedades de Certificaci\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo del importador, de acuerdo a las tarifas ofrecidas por dichas empresas; \u00a0sin embargo, dicha tarifa nunca podr\u00e1 ser superior al 1% del valor F.O.B. de la \u00a0mercanc\u00eda en puerto de embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Al momento de solicitar su inscripci\u00f3n, la Sociedad deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la misma \u00a0una descripci\u00f3n detallada de sus tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 La presentaci\u00f3n y entrega de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las normas vigentes, acompa\u00f1ada de la certificaci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n sobre todos los aspectos relacionados en el art\u00edculo 1\u00b0 de este \u00a0Decreto, permitir\u00e1 una vez establecida por parte del dep\u00f3sito autorizado o la \u00a0administraci\u00f3n, seg\u00fan el caso; la no ocurrencia de ninguna de las causales de \u00a0rechazo, el levante autom\u00e1tico de las mercanc\u00edas, salvo en los casos en que las \u00a0autoridades aduaneras consideren necesaria la realizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0No obstante lo anterior, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 \u00a0adelantar procesos de fiscalizaci\u00f3n posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., al 6 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2531 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a016) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el \u00a0R\u00e9gimen de Aduanas. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2654 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1122 de 1999 \u00a0(Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923 del 18 de noviembre \u00a0de 1999, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}