{"id":24296,"date":"2023-07-12T22:48:16","date_gmt":"2023-07-12T22:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2532-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:16","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:16","slug":"decreto-2532-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2532-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2532 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2532 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los mecanismos \u00a0para ejercer la actividad de Intermediaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 1739 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Modificado por el Decreto 2349 de 1995, \u00a0por el Decreto 1672 de 1995, \u00a0por el Decreto 1285 de 1995, \u00a0por el Decreto 1133 de 1995 \u00a0y por el Decreto 550 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Adicionado por el Decreto 197 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades consagradas en \u00a0el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0.\u00a0\u00a0 Intermediaci\u00f3n Aduanera. La Intermediaci\u00f3n Aduanera es una \u00a0actividad de naturaleza mercantil y de servicio orientada a facilitar a los \u00a0particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, \u00a0exportaciones, tr\u00e1nsito aduanero y cualquier operaci\u00f3n o procedimiento aduanero \u00a0inherente a dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera constituye una actividad auxiliar a la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0aduanera, sometida a las regulaciones especiales establecidas en este Decreto y \u00a0dem\u00e1s normas legales que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0.\u00a0\u00a0 Finalidad de la Intermediaci\u00f3n Aduanera. La Intermediaci\u00f3n \u00a0Aduanera tiene como fin principal colaborar con las autoridades aduaneras en la \u00a0recta y cumplida aplicaci\u00f3n de las normas legales relacionadas con el comercio \u00a0exterior, para el adecuado desarrollo de los reg\u00edmenes aduaneros y dem\u00e1s \u00a0procedimientos o actividades derivadas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0.\u00a0\u00a0 Sujetos. Podr\u00e1n actuar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito aduanero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0importadores o exportadores, cuando desarrollen una operaci\u00f3n aduanera, en \u00a0forma personal y directa. En este caso, las Personas Jur\u00eddicas deber\u00e1n actuar \u00a0exclusivamente a trav\u00e9s de sus representantes legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0personas jur\u00eddicas que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere \u00a0calificado como usuarios aduaneros permanentes, en los t\u00e9rminos que establezca \u00a0esta entidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera: Quienes act\u00faan en nombre y por encargo \u00a0de los terceros a que se refieren los literales anteriores, debidamente \u00a0registradas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con \u00a0los requisitos que \u00e9sta se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adicionado \u00a0por el Decreto 197 de 1995, art\u00edculo 11. Conforme a lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 33 del Decreto 663 de 1993, los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito sometidos al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podr\u00e1n desempe\u00f1ar las funciones de \u00a0las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, sin que para ello deban constituir \u00a0una nueva sociedad dedicada a ese \u00fanico fin, pero solamente respecto a las \u00a0mercanc\u00edas que vengan debidamente consignadas a ellas, y siempre y cuando \u00a0hubieren acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para las Sociedades de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0.\u00a0\u00a0 Objeto social. Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera deber\u00e1n \u00a0prever en su estatuto social que la persona jur\u00eddica se dedicar\u00e1 principalmente \u00a0a la actividad de la Intermediaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0estas sociedades deber\u00e1n agregar a su raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social. La expresi\u00f3n \u00a0&#8220;Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera&#8221; o la abreviatura &#8220;S.I.A.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ninguna circunstancia podr\u00e1n realizar labores de consolidaci\u00f3n o desconsolidaci\u00f3n de carga, transporte de carga o dep\u00f3sito \u00a0de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de agosto de 1996. Exp. 3249 \u00a0(3248-3284-3351-3353 Y 3354). Actor: Humberto Vargas C\u00e1rdenas. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0\u00a0 Modificado \u00a0por el Decreto 2349 de 1995, art\u00edculo 1\u00ba. Patrimonio requerido. El patrimonio de las Sociedades \u00a0de Intermediaci\u00f3n Aduanera, establecido en la forma se\u00f1alada en este art\u00edculo \u00a0no ser\u00e1 inferior a cien millones de pesos ($100.000.000). Se except\u00faan de este \u00a0requisito las sociedades que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicci\u00f3n \u00a0de una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas: Arauca, \u00a0C\u00facuta, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto As\u00eds, Puerto Carre\u00f1o, Puerto In\u00edrida, Tumaco y Turbo, que deber\u00e1n acreditar un \u00a0patrimonio de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera que \u00a0pretendan operar exclusivamente en la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas de San Andr\u00e9s y cuyo domicilio se encuentre en el \u00a0territorio insular, deber\u00e1n acreditar un patrimonio de quince millones de pesos \u00a0($15.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de establecer el patrimonio requerido, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al menos el cincuenta por ciento (50%) del mismo, \u00a0deber\u00e1 estar constituido por el capital pagado, debidamente deducidas las \u00a0p\u00e9rdidas acumuladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se computar\u00e1n las reservas ni las \u00a0valorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores se\u00f1alados en este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n reajustados anualmente, en forma autom\u00e1tica, a partir del 1\u00ba de enero de \u00a01996, en un porcentaje igual a la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor \u00a0reportado por el DANE para el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n \u00a0Aduanera deber\u00e1n acreditar anualmente el reajuste del patrimonio conforme a lo \u00a0previsto en este art\u00edculo, al momento de presentar la solicitud de renovaci\u00f3n \u00a0del Certificado de Autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de agosto de 1996. \u00a0Expediente: 3249 (3248-3284-3351-3353 Y 3354). Actor: Humberto Vargas C\u00e1rdenas. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 5\u00ba.: Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1672 de 1995, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0\u201cPatrimonio \u00a0requerido. El patrimonio de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, \u00a0establecido en la forma se\u00f1alada en este art\u00edculo no ser\u00e1 inferior a cien \u00a0millones de pesos ($100.000.000). Se except\u00faan de este requisito las sociedades \u00a0que pretendan operar exclusivamente en una de las siguientes Administraciones \u00a0de Impuestos y Aduanas: Arauca, C\u00facuta, Ipiales, Leticia, Maicao, Tumaco, Turbo \u00a0y San Andr\u00e9s, que deber\u00e1n acreditar un patrimonio de cincuenta millones de \u00a0pesos ($50.000.000).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del inciso 1\u00ba.: \u00a0Modificado por el Decreto 550 de 1995, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0\u201cEl patrimonio \u00a0de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera establecido en la forma se\u00f1alada \u00a0en este art\u00edculo no ser\u00e1 inferior a cien millones de pesos ($100.000.000). Se \u00a0except\u00faan de este requisito las Sociedades que pretendan operar exclusivamente \u00a0en la jurisdicci\u00f3n de una de las siguientes Administiraciones \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales: Arauca, C\u00facuta, Ipiales, Leticia, Tumaco, \u00a0Turbo y San Andr\u00e9s, que deber\u00e1n acreditar un patrimonio de cincuenta millones \u00a0de pesos ($50.000.000).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cPatrimonio requerido. \u00a0El patrimonio de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, establecido en la \u00a0forma se\u00f1alada en este art\u00edculo, no ser\u00e1 inferior a cien millones de pesos \u00a0($100.000.000.oo).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de establecer este patrimonio, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al menos el cincuenta por ciento (50%) del mismo, deber\u00e1 estar \u00a0constituido por el capital pagado debidamente deducido en las p\u00e9rdidas \u00a0acumuladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta un cincuenta por ciento (50%) del mismo, podr\u00e1 estar \u00a0representado en equipos y activos fijos de propiedad de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se computar\u00e1n las reservas ni las valorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos valores \u00a0ser\u00e1n reajustados anualmente, a partir del 1\u00b0 de enero de 1996, mediante resoluci\u00f3n que expedir\u00e1 el Director de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en un porcentaje no inferior al \u00edndice de \u00a0precios al consumidor, correspondiente al a\u00f1o inmediatamente anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0.\u00a0\u00a0 P\u00e9rdidas que afecten la base de patrimonio. Si al cabo de un \u00a0ejercicio anual resultaren p\u00e9rdidas que afecten la base de patrimonio a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0requerir\u00e1 al representante legal de la sociedad para que en un plazo improrrogable \u00a0de sesenta (60) d\u00edas, proceda a subsanar el faltante de patrimonio. De no \u00a0hacerlo, inmediatamente la autorizaci\u00f3n otorgada quedar\u00e1 sin efecto y la \u00a0sociedad no podr\u00e1 continuar actuando ante las autoridades aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.\u00a0\u00a0 Modificado \u00a0por el Decreto 550 de 1995, art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen transitorio. Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera \u00a0podr\u00e1n, previa presentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0de una garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros que garantice el cumplimiento \u00a0del programa de capitalizaci\u00f3n y fortalecimiento patrimonial exigido por este \u00a0Decreto, diferir hasta el 31 de diciembre de 1995, la acreditaci\u00f3n de los \u00a0montos m\u00ednimos de patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sociedad s\u00f3lo podr\u00e1 funcionar hasta \u00a0esa fecha en las citadas condiciones. Aquellas sociedades que para entonces no \u00a0hubieren acreditado el cumplimiento de este requisito, no tendr\u00e1n derecho a \u00a0seguir actuando ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales como \u00a0intermediarios aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cR\u00e9gimen transitorio. Las Sociedades \u00a0de Intermediaci\u00f3n Aduanera podr\u00e1n, previa presentaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales de una garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros que \u00a0garantice el cumplimiento del programa de capitalizaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0patrimonial exigido por este Decreto, diferir hasta el 30 de junio de 1995, la \u00a0acreditaci\u00f3n de los montos m\u00ednimos de patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la sociedad s\u00f3lo podr\u00e1 funcionar hasta esa fecha en las \u00a0citadas condiciones. Aquellas Sociedades que para entonces no hubieren \u00a0acreditado el cumplimiento de este requisito, no tendr\u00e1n derecho a seguir \u00a0actuando ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales como \u00a0Intermediarios Aduaneros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0.\u00a0\u00a0 Apertura de la solicitud del registro. La Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales deber\u00e1 recibir, a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, \u00a0por intermedio de las Divisiones Operativas de las administraciones aduaneras o \u00a0la Subdirecci\u00f3n Operativa, seg\u00fan el caso, las solicitudes de inscripci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 diligenciar toda Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera, con los requisitos \u00a0que se se\u00f1alan para tal fin: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0hojas de vida, certificados de antecedentes disciplinarios y certificado de \u00a0antecedentes penales, con una fecha de expedici\u00f3n no superior a sesenta (60) \u00a0d\u00edas, de la totalidad de sus accionistas o socios, as\u00ed como las de su personal \u00a0directivo y de todos aquellos que actuar\u00e1n, como representantes de la sociedad \u00a0o como auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0nombres e identificaci\u00f3n de las personas que desee acreditar como \u00a0representantes ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, indicando \u00a0la administraci\u00f3n ante la cual cada una de ellas podr\u00e1 actuar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0nombres e identificaci\u00f3n de las personas que desee acreditar como auxiliares, \u00a0sin capacidad para representarle ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n los requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1 cumplir \u00a0toda persona natural, que pretenda ser acreditada como representante de la \u00a0Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0.\u00a0\u00a0 Identificaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Impuestos v Aduanas Nacionales. \u00a0Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera deber\u00e1n identificarse en todos sus \u00a0tr\u00e1mites ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con el c\u00f3digo que \u00a0\u00e9sta les asigne al momento de otorgarles su Certificado de Autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, los representantes de estas Sociedades deber\u00e1n, al refrendar con su \u00a0firma cualquier documento, se\u00f1alar el c\u00f3digo de la identificaci\u00f3n personal que \u00a0les hubiere asignado la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales al efectuar \u00a0su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0auxiliares que adelanten tr\u00e1mites puramente formales deber\u00e1n portar carnet de \u00a0autorizaci\u00f3n expedido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Administraciones ante las cuales la sociedad adelante actividades de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera deber\u00e1n estar informadas permanentemente de las \u00a0personas autorizadas o retiradas de la misma bajo la responsabilidad de las \u00a0Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales deber\u00e1 procurar, conforme al estado de la tecnolog\u00eda, que los \u00a0sistemas de identificaci\u00f3n cuenten con los mayores niveles de confiabilidad y \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010.\u00a0 Responsabilidad de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera frente a la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n que act\u00faen ante \u00a0las autoridades aduaneras, ser\u00e1n responsables administrativamente por la \u00a0exactitud y veracidad de la informaci\u00f3n contenida en los documentos que \u00a0suscriban sus representantes acreditados ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera deber\u00e1n prever en sus estatutos, que las \u00a0personas por ellas acreditadas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales como sus representantes, tienen capacidad suficiente para \u00a0comprometerles en lo que a los tr\u00e1mites aduaneros corresponde y por tal virtud \u00a0la sociedad ser\u00e1 responsable de las sanciones impuestas como consecuencia de \u00a0las actuaciones de sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Responsabilidad de las Sociedades \u00a0de Intermediaci\u00f3n Aduanera. De acuerdo con las normas legales \u00a0correspondientes, las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera responder\u00e1n frente \u00a0a sus clientes hasta por culpa leve en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de que se acuerde entre la Sociedad y su cliente mayores \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012.\u00a0 Responsabilidad frente a los tributos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera ser\u00e1n responsables administrativamente por \u00a0el pago de tributos aduaneros cuando \u00e9stos no sean cancelados en debida forma y \u00a0conforme a las normas legales correspondientes, responder\u00e1n penalmente por los \u00a0valores que reciban de sus clientes para el pago de los tributos aduaneros, \u00a0cuando no se de a \u00e9stos la destinaci\u00f3n acordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de noviembre de 1996. Exp. \u00a08020. Actor: Guillermo Mater\u00f3n Ledesma. Ponente: \u00a0Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Providencia que confirm\u00f3 la Sentencia del 29 de agosto \u00a0de 1996. Exp. 3249, 3248, 3284, 3351, 3353 y 3354. Actor: Humberto Vargas \u00a0C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013.\u00a0 R\u00e9gimen de garant\u00edas. Toda Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera \u00a0deber\u00e1 constituir y presentar, una vez otorgado el Certificado de Autorizaci\u00f3n, \u00a0una garant\u00eda bancaria o de Compa\u00f1\u00eda de Seguros en los t\u00e9rminos que indique la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los diez ( 10) d\u00edas siguientes \u00a0a la expedici\u00f3n del citado Certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0garant\u00eda a que se refiere este art\u00edculo no se presenta dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan, la \u00a0Autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente sin efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014.\u00a0 Renovaci\u00f3n del Certificado de Autorizaci\u00f3n. El Certificado de \u00a0Autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser renovado anualmente y la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales podr\u00e1 establecer por medio de resoluciones de car\u00e1cter \u00a0general o particular, como condici\u00f3n para otorgar la renovaci\u00f3n, que la \u00a0Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera se ajuste en materia tecnol\u00f3gica a los \u00a0requerimientos necesarios para garantizar su conectividad a los equipos de las \u00a0administraciones aduaneras y a los sistemas que se adopten en materia de \u00a0transmisi\u00f3n de documentos e informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015.\u00a0 Verificaci\u00f3n especial. No podr\u00e1 ejercer la actividad de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera, ni anunciarse como tal, quien no cuente con el \u00a0Certificado de Autorizaci\u00f3n vigente o se encuentre suspendido por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 Previa la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite \u00a0ante la administraci\u00f3n aduanera, el funcionario correspondiente deber\u00e1 \u00a0verificar que el intermediario cuente con el Certificado de Autorizaci\u00f3n. Si \u00a0como consecuencia de tal verificaci\u00f3n se determina que \u00e9ste no cuenta con el \u00a0Certificado o que \u00e9ste no se encuentra vigente, la autoridad aduanera devolver\u00e1 \u00a0la documentaci\u00f3n respectiva para que se presente en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Derogado por el Decreto 1739 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 1285 de 1995, art\u00edculo 15. De los \u00a0concursos. A partir del primero de enero de 1996, s\u00f3lo podr\u00e1n ser autorizados \u00a0como representantes o auxiliares de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, \u00a0quienes hubieren presentado y aprobado los ex\u00e1menes de conocimientos que \u00a0realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDe los concursos. A partir de \u00a0septiembre 1\u00b0 de 1995, s\u00f3lo podr\u00e1n ser autorizados como \u00a0representantes o auxiliares de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, \u00a0quienes hubieren presentado y aprobado los ex\u00e1menes de conocimientos que \u00a0realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017.\u00a0 Obligaciones de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera. Las \u00a0Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera en ejercicio de su actividad, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cumplir con todas las disposiciones aduaneras aplicables a los reg\u00edmenes de \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, tr\u00e1nsito aduanero, y cualquier otro procedimiento \u00a0inherente a dicha actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Actuar de manera eficaz y oportuna en el tr\u00e1mite de las operaciones de \u00a0importaci\u00f3n exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Abstenerse de cumplir el encargo que se le solicite cuando existan indicios \u00a0suficientes que el mismo podr\u00eda conllevar al desconocimiento de cualquier norma \u00a0legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Garantizar que sus funcionarios atiendan regularmente los cursos de capacitaci\u00f3n \u00a0obligatorios que realice la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Garantizar la idoneidad t\u00e9cnica y moral de sus funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, tr\u00e1nsito y dem\u00e1s procedimientos \u00a0aduaneros en desarrollo de la actividad de Intermediaci\u00f3n Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Mantener actualizados los archivos de las actuaciones que se adelanten ante las \u00a0Administraciones Aduaneras conforme a las disposiciones que sobre la materia \u00a0expida la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Liquidar y pagar los tributos aduaneros legalmente exigibles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Asistir a la diligencia de inspecci\u00f3n f\u00edsica, cuando \u00e9sta sea ordenada por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente \u00a0art\u00edculo, acarrear\u00e1 las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de que tratan los art\u00edculos 10 y 12 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018.\u00a0 R\u00e9gimen sancionatorio. La triplicaci\u00f3n \u00a0de las faltas y las sanciones que acarrear\u00e1 su comisi\u00f3n, se establecer\u00e1n \u00a0mediante decreto que ser\u00e1 expedido antes del 31 de diciembre de 1994 y en todo \u00a0caso con antelaci\u00f3n a la fecha en que entren a operar las Sociedades de Intermediaci\u00f3n \u00a0Aduanera. De igual manera antes de esta fecha la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales expedir\u00e1 los par\u00e1metros necesarios para la debida aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas sobre Intermediaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019.\u00a0 Inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de las Sociedades \u00a0de Intermediaci\u00f3n Aduanera. No podr\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n de la \u00a0Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, las personas naturales que se encontraren incursas en una cualquiera \u00a0de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber \u00a0sido condenados por la comisi\u00f3n de un delito, con excepci\u00f3n de los culposos o \u00a0pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber \u00a0sido sancionados por violaciones al r\u00e9gimen aduanero, tributario o cambiario, \u00a0durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber \u00a0sido sancionado disciplinariamente en cualquier \u00e9poca, estando al servicio de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente, pariente hasta el 4\u00b0 grado de consanguinidad, 2\u00b0 de \u00a0afinidad o 1\u00b0 civil, de funcionarios al servicio de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser \u00a0funcionario p\u00fablico, representante, socio o empleado de empresa transportadora \u00a0de carga, dep\u00f3sito habilitado o autorizado o de cualquier empresa que de alguna \u00a0manera est\u00e9 relacionada en forma directa con la operaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020.\u00a0 Incompatibilidad sobreviniente. Cuando una persona acceda a un \u00a0cargo directivo en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y tenga \u00a0v\u00ednculos en el 4\u00b0 grado de consanguinidad, 2\u00b0 de afinidad o 1\u00b0 civil, con una persona que est\u00e9 ejerciendo la actividad de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera en calidad de Representante Legal de una Sociedad de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera, se presentar\u00e1 incompatibilidad de esta \u00faltima, para \u00a0actuar en tr\u00e1mites aduaneros ante esta Entidad, en calidad de representante de \u00a0la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021.\u00a0 Atestaci\u00f3n de la informaci\u00f3n Contenida en las declaraciones y formularios. La suscripci\u00f3n de \u00a0las declaraciones, formularios o de cualquier otra actuaci\u00f3n que se surta ante \u00a0las administraciones aduaneras por parte de los representantes acreditados de \u00a0las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, conlleva la atestaci\u00f3n por parte de \u00a0\u00e9stas acerca de la veracidad de la informaci\u00f3n en ellos contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad aduanera, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades legales para \u00a0la verificaci\u00f3n documental o f\u00edsica, aceptar\u00e1 la informaci\u00f3n consignada en las \u00a0declaraciones y formularios suscritos por los representantes autorizados de las \u00a0Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00a0 Modificado \u00a0por el Decreto 1133 de 1995, art\u00edculo 1\u00ba. El sistema de operaci\u00f3n de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera \u00a0establecido mediante el Decreto 2532 de 1994 entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de octubre de 1995 en todo el \u00a0pa\u00eds, sin que para tal efecto se requiera de la expedici\u00f3n previa del r\u00e9gimen sancionatorio que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo el Director \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 postergar la entrada en vigencia del \u00a0sistema de operaci\u00f3n de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, en aquellas \u00a0administraciones de Impuestos y Aduanas con operaci\u00f3n aduanera que no est\u00e9n \u00a0preparadas para asumir el manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal evento, el \u00a0aplazamiento no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 1995&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDisposiciones finales. Sin perjuicio \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 18 de este Decreto, el sistema de operaci\u00f3n para \u00a0las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, que se crea por este Decreto, \u00a0entrar\u00e1 en vigencia a partir de 1\u00b0 de enero de 1995 en todo el pa\u00eds, salvo en aquellas administraciones \u00a0aduaneras que ajuicio del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales no est\u00e9n \u00a0preparadas para asumir el manejo del sistema. En tal caso el aplazamiento no \u00a0podr\u00e1 prolongarse mas all\u00e1 del 1\u00b0 de abril de 1995.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023.\u00a0 Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 16 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel \u00a0Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2532 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a016) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los mecanismos \u00a0para ejercer la actividad de Intermediaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 1739 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a03: Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24296","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24296"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24296\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}