{"id":24297,"date":"2023-07-12T22:48:16","date_gmt":"2023-07-12T22:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2533-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:16","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:16","slug":"decreto-2533-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2533-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2533 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2533 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se dictan disposiciones en relaci\u00f3n con las corporaciones de \u00a0ahorro y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2748 de 1997 \u00a0y por el Decreto 2256 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial de las conferidas por los art\u00edculos 19 y 48 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0.\u00a0\u00a0 Pr\u00e9stamos de inversi\u00f3n garantizados con hipoteca. Para efectos \u00a0de lo dispuesto en el literal h) del art\u00edculo 19 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, las corporaciones de ahorro y vivienda podr\u00e1n otorgar \u00a0pr\u00e9stamos de inversi\u00f3n garantizados con hipoteca sobre vivienda o inmuebles \u00a0diferentes de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0corporaciones de ahorro y vivienda podr\u00e1n estipular libremente los plazos de \u00a0los cr\u00e9ditos de inversi\u00f3n garantizados con hipoteca sobre vivienda o inmuebles \u00a0diferentes de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pr\u00e9stamos a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n destinarse a financiar \u00a0los gastos de educaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y superior en establecimientos reconocidos \u00a0por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0.\u00a0\u00a0 Oportunidades y requisitos para desembolsos. Las corporaciones \u00a0de ahorro y vivienda podr\u00e1n estipular libremente con los solicitantes de \u00a0cr\u00e9ditos para cualquier tipo de construcci\u00f3n o para la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0urbanismo para la posterior venta de lotes de terreno, las oportunidades y \u00a0requisitos para los desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos, las corporaciones podr\u00e1n realizar los desembolsos con la \u00a0constancia escrita de la radicaci\u00f3n de la solicitud de registro de la hipoteca, \u00a0expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. Sin embargo, si \u00a0la hipoteca no fuere inscrita en el registro de instrumentos p\u00fablicos dentro de \u00a0los noventa d\u00edas siguientes al otorgamiento de la escritura p\u00fablica el cr\u00e9dito \u00a0se considerar\u00e1 no hipotecario para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0.\u00a0\u00a0 Plazos de cr\u00e9ditos. Las corporaciones de ahorro y vivienda \u00a0podr\u00e1n pactar libremente el plazo de los cr\u00e9ditos que otorguen para la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda proyectos de renovaci\u00f3n urbana, vivienda usada obras \u00a0de urbanismo y edificaciones distintas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0.\u00a0\u00a0 Cr\u00e9ditos hipotecarios en moneda legal. Las corporaciones de \u00a0ahorro y vivienda podr\u00e1n conceder cr\u00e9ditos hipotecarios denominados en moneda \u00a0legal. Para efectos del presente art\u00edculo se entender\u00e1 por cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios los mismos que de conformidad con las normas vigentes pueden \u00a0estipularse en UPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derogado por el Decreto 2718 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. L\u00edmite a las operaciones en moneda legal. \u00a0El valor total de los cr\u00e9ditos denominados en moneda legal que concedan las \u00a0corporaciones de ahorro y vivienda no podr\u00e1 exceder del cuarenta por ciento \u00a0(40%) del total de su cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el valor total de los \u00a0cr\u00e9ditos de consumo no podr\u00e1 exceder el siete y medio por ciento (7.5%) del \u00a0valor total de la cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 Derogado por el Decreto 2256 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Relaci\u00f3n entre colocaciones y \u00a0captaciones. Las operaciones activas de cr\u00e9dito estipuladas en UPAC \u00a0que efect\u00faen las corporaciones de ahorro y vivienda no podr\u00e1n exceder del \u00a0ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de sus captaciones denominadas en \u00a0UPAC, determinadas seg\u00fan balance del mes anterior. Si el saldo de las \u00a0colocaciones fuere superior al l\u00edmite se\u00f1alado, las corporaciones deber\u00e1n \u00a0abstenerse de conceder nuevos cr\u00e9ditos en UPAC hasta que la relaci\u00f3n se \u00a0restablezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones activas de cr\u00e9dito \u00a0estipuladas en moneda legal que efect\u00faen las corporaciones de ahorro y vivienda \u00a0no podr\u00e1n exceder del ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de sus \u00a0captaciones denominadas en moneda legal, determinadas seg\u00fan balance del mes \u00a0anterior. Si el saldo de las colocaciones fuere superior al l\u00edmite se\u00f1alado, \u00a0las corporaciones deber\u00e1n abstenerse de conceder nuevos cr\u00e9ditos en moneda \u00a0legal hasta que la relaci\u00f3n se restablezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las corporaciones de ahorro y vivienda \u00a0que al momento de entrar en vigencia el presente decreto se encuentren \u00a0excedidas en una cualquiera de las relaciones establecidas en este art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1n convenir con la Superintendencia Bancaria, por una sola vez, un plan de \u00a0ajuste que deber\u00e1 ser presentado antes del 31 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0.\u00a0\u00a0 Aceptaciones. Las corporaciones de ahorro y vivienda podr\u00e1n \u00a0otorgar financiaci\u00f3n mediante la aceptaci\u00f3n de letras de cambio que se originen \u00a0en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o \u00a0internacionales, de conformidad con las disposiciones cambiarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0.\u00a0\u00a0 Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 10 y el art\u00edculo 14 de la resoluci\u00f3n 19 de 1991 de la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la \u00a0resoluci\u00f3n 5 de 1992 de la misma entidad y los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 915 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 16 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2533 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a016) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se dictan disposiciones en relaci\u00f3n con las corporaciones de \u00a0ahorro y vivienda. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2748 de 1997 \u00a0y por el Decreto 2256 de 1995. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}