{"id":24301,"date":"2023-07-12T22:48:16","date_gmt":"2023-07-12T22:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2557-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:16","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:16","slug":"decreto-2557-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2557-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2557 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2557 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crean los \u00a0Comit\u00e9s de Seguimiento de los Planes de Acci\u00f3n para los Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 1452 de 1995 \u00a0y por el Decreto 477 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2718 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0extraordinario 1050 de 1968 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de dar \u00a0soluci\u00f3n a los problemas sociales y econ\u00f3micos que afectan a las regiones del \u00a0pa\u00eds, el Gobierno Nacional est\u00e1 implementando planes de acci\u00f3n para los \u00a0distintos departamentos que comprenden el dise\u00f1o de estrategias de desarrollo \u00a0social en las \u00e1reas de la salud, la educaci\u00f3n, la vivienda y el sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, considerados como prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el \u00a0cumplimento de los compromisos que se establezcan en los diversos planes de \u00a0acci\u00f3n departamentales que se vayan implementando, se considera necesario \u00a0conformar Comit\u00e9s de Seguimiento en los cuales est\u00e9n representados los sectores \u00a0de los gobiernos nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Comit\u00e9s de \u00a0Seguimiento de los Planes de Acci\u00f3n para los Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar por parte de las diferentes entidades estatales el cumplimiento de \u00a0los compromisos que se establezcan en los diversos planes de acci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional para los departamentos, cr\u00e9anse los Comit\u00e9s de Seguimiento de \u00a0los Planes de Acci\u00f3n Departamentales, los cuales se conformar\u00e1n, en cada caso, \u00a0a medida que se vayan estableciendo los planes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2718 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los comit\u00e9s de seguimiento estar\u00e1n \u00a0adscritos a la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Composici\u00f3n \u00a0de los Comit\u00e9s de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de \u00a0Seguimiento de los Planes de Acci\u00f3n para los distintos departamentos estar\u00e1n conformados \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Gobernador del \u00a0Departamento o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Alcalde de la \u00a0capital del departamento o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 2718 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Un representante del sector privado del Departamento, \u00a0designado libremente por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal \u00a0c).: \u201cUn representante del \u00a0sector privado del departamento;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un delegado del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un delegado del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un delegado del \u00a0Consejo Regional de Planificaci\u00f3n Corpes del cual haga parte el respectivo \u00a0departamento designado por el Coordinador Regional de Planificaci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de cada \u00a0Comit\u00e9 de Seguimiento ser\u00e1 ejercida por el Corpes respectivo a trav\u00e9s del \u00a0delegado a que se refiere el literal f) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 477 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Comit\u00e9 de Seguimiento del Plan de Acci\u00f3n para Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, Distrito Capital, estar\u00e1 conformado por el Alcalde Mayor de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, Distrito Capital; el Gerente de la Red de Solidaridad Social para \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital; el Consejero Presidencial para Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, Distrito Capital; El Secretario del Consejo de Ministros, en \u00a0representaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica; y el Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado, el Subdirector del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado por el Decreto 1452 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Comit\u00e9 de Seguimiento del Plan de Acci\u00f3n para las Regiones \u00a0estar\u00e1 conformado por los gobernadores de la regi\u00f3n, o sus delegados, el \u00a0respectivo Director de la Oficina de Planeaci\u00f3n; un representante de los \u00a0alcaldes, elegido por los Alcaldes de la Regi\u00f3n; el Secretario del Consejo de \u00a0Ministros, en representaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, o su delegado \u00a0personal; el (los) Consejero(s) Presidencial(es) para la regi\u00f3n; el Director \u00a0Ejecutivo de la C\u00e1mara de Comercio de la Regi\u00f3n, en representaci\u00f3n del sector \u00a0privado; el Jefe de la Unidad de Planeaci\u00f3n Regional y Urbana del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado; el Director del Consejo Regional de \u00a0Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social de la Regi\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Funciones de \u00a0los Comit\u00e9s de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de \u00a0Seguimiento tendr\u00e1n a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar, con el apoyo \u00a0de las diferentes entidades comprometidas en el Plan, la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos y la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer las \u00a0recomendaciones pertinentes a las diferentes entidades responsables de la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan, para su cabal cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar informes al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los recursos y proyectos \u00a0del plan cada tres meses, comenzando el primero (1\u00ba) de marzo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Los \u00a0delegados del Presidente de la Rep\u00fablica, del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y del Corpes, se responsabilizar\u00e1n del seguimiento a las \u00a0apropiaciones presupuestales hasta el momento en que se hagan los giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador y el \u00a0Alcalde se responsabilizar\u00e1n del seguimiento f\u00edsico de los proyectos y de la \u00a0asignaci\u00f3n efectiva de los recursos girados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de los Comit\u00e9s de Seguimiento, ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar de manera \u00a0permanente a los departamentos en el seguimiento a la ejecuci\u00f3n financiera y \u00a0f\u00edsica en los diferentes proyectos contemplados en el Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0departamento y a los municipios en la formulaci\u00f3n de los proyectos cuando sea \u00a0necesario, para ser presentados a los diferentes fondos de cofinanciaci\u00f3n, y \u00a0apoyar la elaboraci\u00f3n de las respectivas solicitudes de cr\u00e9dito a las entidades \u00a0financieras, como Findeter y Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar a \u00a0los Comit\u00e9s de Seguimiento, para su aprobaci\u00f3n, los informes que deban \u00a0presentarse al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar las actas de \u00a0las reuniones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Reuniones de \u00a0los Comit\u00e9s de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de \u00a0Seguimiento deber\u00e1n reunirse como m\u00ednimo cada dos (2) meses durante el primer \u00a0a\u00f1o, con el prop\u00f3sito de evaluar la ejecuci\u00f3n del plan, hacer los ajustes y dar \u00a0las recomendaciones necesarias a las diferentes entidades responsables de la \u00a0ejecuci\u00f3n. A partir del segundo a\u00f1o, los Comit\u00e9s podr\u00e1n reunirse en el evento \u00a0que se requiera, como m\u00ednimo cuatro veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Este Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 18 de noviembre de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2557 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (noviembre 18) \u00a0 \u00a0 por el cual se crean los \u00a0Comit\u00e9s de Seguimiento de los Planes de Acci\u00f3n para los Departamentos. \u00a0 \u00a0 Nota: Adicionado por el Decreto 1452 de 1995 \u00a0y por el Decreto 477 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2718 de 1994. 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