{"id":24302,"date":"2023-07-12T22:48:16","date_gmt":"2023-07-12T22:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-256-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:16","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:16","slug":"decreto-256-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-256-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 256 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 256 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO \u00a0LEY N\u00daMERO 1222 DE JUNIO 28 DE 1993 Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1572 de 1998, \u00a0art\u00edculo 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2329 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2645 de 1994 \u00a0y por el Decreto 805 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en \u00a0desarrollo de los Decretos 192 de \u00a0enero 24 de 1994 y 234 de \u00a0enero 26 de 1994, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0o\u00edda la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo derogado por el Decreto 2329 de 1995, \u00a0art\u00edculo 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS CONCURSOS O PROCESOS DE SELECCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El presente Decreto \u00a0regula el proceso de selecci\u00f3n mediante la comprobaci\u00f3n del m\u00e9rito, para la \u00a0provisi\u00f3n de los empleos de Carrera Administrativa, de los organismos y \u00a0entidades a que hace referencia la Ley 27 de 1992, y la calificaci\u00f3n de servicios del personal escalafonado \u00a0y en per\u00edodo de prueba de esas mismas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El proceso de selecci\u00f3n \u00a0tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal id\u00f3neo a la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y el ascenso de los empleados, con base en el m\u00e9rito, \u00a0mediante sistemas que permitan la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, en igualdad de \u00a0oportunidades, de todos los colombianos que demuestren poseer los requisitos \u00a0para desempe\u00f1ar los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Cuando se \u00a0produzca una vacante definitiva en un empleo de Carrera o se ordene la \u00a0provisi\u00f3n de un nuevo empleo, \u00e9ste deber\u00e1 ser provisto en el orden de prioridad \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el personal escalafonado en Carrera \u00a0Administrativa al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por \u00a0el derecho preferencial a ser revinculado, conforme lo establecen el art\u00edculo \u00a048 del Decreto ley 2400 \u00a0de 1968 el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 \u00a0y las dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el personal que figure entre los tres (3) \u00a0primeros puestos de listas de elegibles de concursos de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el personal que figure entre los tres (3) primeros \u00a0puestos de listas de elegibles de concursos abiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no existieren listas de elegible ni el personal a \u00a0que se refiere el numeral 1 de este art\u00edculo, se realizar\u00e1 el concurso o \u00a0proceso de selecci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Mientras se \u00a0efect\u00faa la selecci\u00f3n para ocupar un empleo de Carrera Administrativa, los \u00a0empleados inscritos en el escalaf\u00f3n tendr\u00e1n derecho preferencial a ser \u00a0encargados de dichos empleos si llenan los requisitos para su desempe\u00f1o. En \u00a0caso contrario, podr\u00e1n hacerse nombramientos provisionales, que no podr\u00e1n tener \u00a0una duraci\u00f3n superior a cuatro (4) meses, salvo cuando se hubiere prorrogado en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0posesi\u00f3n del empleado, la entidad enviar\u00e1 a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio \u00a0Civil, comunicaci\u00f3n que contenga la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ubicaci\u00f3n org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Forma de provisi\u00f3n. En caso de nombramiento \u00a0provisional, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, certificar\u00e1 que no \u00a0existe en la entidad personal escalafonado que pueda ser encargado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de la provisi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha en la cual se produjo el encargo o el nombramiento provisional, el \u00a0jefe del organismo deber\u00e1 convocar a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Cuando por alguna \u00a0circunstancia justificable, a juicio de la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil, \u00a0el concurso convocado para la provisi\u00f3n del empleo no pudiere realizarse dentro \u00a0de los t\u00e9rminos previstos en la convocatoria; cuando \u00e9sta lo declare sin \u00a0efecto, total o parcialmente, o cuando culminado el concurso resultare \u00a0desierto, el nominador podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del nombramiento \u00a0provisional, antes de su vencimiento, hasta por cuatro (4) meses m\u00e1s, situaci\u00f3n \u00a0de la cual informar\u00e1 a la respectiva Comisi\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a efectos de que se ejerza la vigilancia a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 La selecci\u00f3n de \u00a0personal ser\u00e1 de competencia del organismo interesado, bajo la direcci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las Comisiones Nacional o Seccionales del Servicio Civil, seg\u00fan \u00a0el caso, y la asesor\u00eda de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Modificado por el Decreto 805 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para la selecci\u00f3n de personal, en cada entidad \u00a0funcionar\u00e1 un comit\u00e9 integrado por el nominador o su delegado, quien \u00a0preferiblemente deber\u00e1 tener formaci\u00f3n o experiencia en materia de selecci\u00f3n; \u00a0por el jefe de personal o quien haga sus veces; y por un empleado designado por \u00a0el nominador, en lo posible con formaci\u00f3n o experiencia en el \u00e1rea de desempe\u00f1o \u00a0del empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPara la ejecuci\u00f3n de cada proceso de selecci\u00f3n o concurso, en los \u00a0organismos se conformar\u00e1 un comit\u00e9 asesor, integrado por el nominador o su \u00a0delegado, el jefe de personal o quien haga sus veces, y un empleado, con \u00a0formaci\u00f3n y experiencia en el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo objeto de selecci\u00f3n, \u00a0designado por el jefe del organismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Ser\u00e1n funciones \u00a0del comit\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el proyecto de la convocatoria para el \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar que el concurso se realice de acuerdo con \u00a0lo establecido en la convocatoria, y en caso de encontrar anomal\u00edas, informar \u00a0al nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y firmar el acta del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Los concursos son \u00a0de dos clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE ASCENSO, en los cuales podr\u00e1n participar los \u00a0empleados de cualquier entidad, inscritos en el escalaf\u00f3n de la carrera \u00a0administrativa, que re\u00fanan los requisitos exigidos para el empleo y cuya \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n de servicios, en firme al momento de la inscripci\u00f3n, sea igual o \u00a0superior al 70% de la escala de calificaci\u00f3n y no les haya sido impuesta \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria de suspensi\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o, de lo cual deber\u00e1n \u00a0presentar constancia emitida por la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABIERTOS, en los cuales la admisi\u00f3n ser\u00e1 libre para \u00a0todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el \u00a0desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los concursos o procesos de selecci\u00f3n \u00a0comprenden la convocatoria, el reclutamiento, la aplicaci\u00f3n de pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n, la conformaci\u00f3n de lista de elegibles y el per\u00edodo \u00a0de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVOCATORIA Y DIVULGACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La convocatoria para el concurso se \u00a0har\u00e1 por el nominador y el Secretario General, o quien haga sus veces, del \u00a0organismo al cual pertenezcan los empleos por proveer, o por aquellos empleados \u00a0a quienes se les delegue esta funci\u00f3n. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la firma de la convocatoria, se enviar\u00e1 una copia aut\u00e9ntica a la \u00a0respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil para su registro y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La convocatoria para todo concurso deber\u00e1 \u00a0contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clase de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medio de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de empleos por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sueldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ubicaci\u00f3n org\u00e1nica, jer\u00e1rquica y geogr\u00e1fica del \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Requisitos. En los concursos de ascenso deber\u00e1 \u00a0indicarse, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adem\u00e1s, los se\u00f1alados en el art\u00edculo 9\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fecha y lugar de las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fecha de los resultados de las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Clase de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Car\u00e1cter de las pruebas: Eliminatorio o \u00a0clasificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Puntaje m\u00ednimo aprobatorio y valor en porcentajes \u00a0de cada una de las pruebas dentro del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Firmas del nominador y del Secretario General, o \u00a0de quien haga sus veces, o de sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se elaborar\u00e1 de acuerdo con el \u00a0modelo que dise\u00f1e el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 805 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La convocatoria es norma reguladora de todo \u00a0concurso y obliga tanto a la administraci\u00f3n como a los participantes. No podr\u00e1n \u00a0cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo en los \u00a0aspectos de que tratan los numerales 11, 12 y 13 del art\u00edculo anterior, casos \u00a0en los cuales deber\u00e1 darse oportuno aviso a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del numeral 13 se dar\u00e1 aviso con no \u00a0menos de 24 horas de anticipaci\u00f3n a la fecha fijada inicialmente para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en la convocatoria se omita la \u00a0informaci\u00f3n referida en los numerales 1, 5, 8, 9, 10, 14, 15 y 16 del art\u00edculo \u00a012 del presente Decreto, el nominador, de oficio o a petici\u00f3n de parte, deber\u00e1 \u00a0declarar sin efecto el concurso si se hubieren iniciado las inscripciones; en \u00a0caso contrario, deber\u00e1 adicionar la convocatoria con la informaci\u00f3n omitida y \u00a0fijar la adici\u00f3n en los mismos lugares en que se encuentre la convocatoria. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de que la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil pueda, \u00a0en cualquier momento, dejar sin efectos total o parcialmente un concurso por \u00a0los mismos motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLa convocatoria es norma reguladora de todo \u00a0concurso y obliga tanto a la administraci\u00f3n como a los participantes. No podr\u00e1n \u00a0cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo en los \u00a0aspectos de que tratan los numerales 11, 12 y 13 del art\u00edculo anterior, casos \u00a0en los cuales deber\u00e1 darse oportuno aviso a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate del numeral 13 se dar\u00e1 aviso con 24 horas de anticipaci\u00f3n a la nueva \u00a0fecha de aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando en la convocatoria se omita la informaci\u00f3n referida en los numerales 1, \u00a05, 8, 9, 10, 14, 15 y 16 del art\u00edculo 12 del presente Decreto, el nominador, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, deber\u00e1 declarar sin efecto el concurso si se \u00a0hubieren iniciado las inscripciones, en caso contrario, deber\u00e1 adicionar la \u00a0convocatoria con la informaci\u00f3n omitida y fijar la adici\u00f3n en los mismos \u00a0lugares en que se encuentre la convocatoria. Lo anterior sin perjuicio de que \u00a0la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil pueda, en cualquier momento, dejar \u00a0sin efectos, total o parcialmente un concurso por los mismos motivos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La divulgaci\u00f3n de los concursos se har\u00e1 \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 1222 \u00a0de 1993, con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de iniciaci\u00f3n de las inscripciones. En los avisos \u00a0de prensa, radio o televisi\u00f3n se dar\u00e1 la informaci\u00f3n b\u00e1sica del concurso y se \u00a0informar\u00e1 a los aspirantes los sitios en donde se fijar\u00e1n las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La convocatoria a los concursos se \u00a0fijar\u00e1 en lugar visible de acceso a la entidad y de concurrencia p\u00fablica, por \u00a0lo menos con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de \u00a0las inscripciones de los aspirantes y por todo el tiempo determinado para las \u00a0inscripciones, y en sitios visibles del lugar donde funcionen las Comisiones \u00a0Nacional o Seccional del Servicio Civil, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria tambi\u00e9n podr\u00e1 fijarse en centros \u00a0educativos, asociaciones de profesionales y dem\u00e1s sitios que permitan el \u00a0reclutamiento de candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECLUTAMIENTO E INSCRIPCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El reclutamiento y las inscripciones \u00a0para los concursos ser\u00e1n realizados por los empleados encargados de llevar a \u00a0cabo los procesos de selecci\u00f3n, en los formularios de inscripci\u00f3n que para el \u00a0efecto distribuya la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 805 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Al formulario de inscripci\u00f3n, el aspirante deber\u00e1 \u00a0anexar todos los certificados debidamente autenticados que acrediten sus \u00a0estudios y experiencia. Cuando sea necesario, las entidades solicitar\u00e1n que los \u00a0certificados de experiencia contengan la descripci\u00f3n de las funciones de los \u00a0cargos desempe\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autenticaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse, mediante \u00a0cotejo entre el original y la copia, por quien reciba la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una entidad deba convocar \u00a0simult\u00e1neamente a m\u00e1s de veinte (20) concursos, podr\u00e1 realizar las \u00a0inscripciones con la manifestaci\u00f3n escrita de los aspirantes de que puedan \u00a0acreditar los requisitos de estudio y de experiencia laboral que han \u00a0relacionado en el formulario de inscripci\u00f3n que adopte la entidad con base en \u00a0esta informaci\u00f3n se elaborar\u00e1 las listas de admitidos y de rechazados de que \u00a0trata el art\u00edculo 21 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las convocatorias se indicar\u00e1 la fecha de \u00a0entrega, por parte de los aspirantes, de los certificados a que se refiere este \u00a0art\u00edculo que debe ser anterior a la de la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles \u00a0para efectos de su estudio y an\u00e1lisis. La lista se conformar\u00e1n \u00fanicamente con \u00a0quienes habiendo superado la totalidad de las pruebas hayan demostrado que \u00a0cumpl\u00edan los requisitos al momento de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAl formulario de inscripci\u00f3n el aspirante deber\u00e1 \u00a0anexar todos los certificados debidamente autenticados que acrediten sus \u00a0estudios y experiencia. Cuando sea necesario las entidades solicitar\u00e1n que los \u00a0certificados de experiencia contengan la descripci\u00f3n de las funciones de los \u00a0cargos desempe\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autenticaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse mediante cotejo, entre el original y la \u00a0copia, por quien reciba la solicitud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las inscripciones se har\u00e1n durante un \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles como m\u00ednimo para los concursos de ascenso y de \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, como m\u00ednimo, para los concursos abiertos, durante \u00a0jornadas laborales completas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cuando no se inscriban candidatos o \u00a0ninguno de los inscritos acredite los requisitos de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de la respectiva convocatoria deber\u00e1 ampliarse el plazo \u00a0de inscripciones por un t\u00e9rmino igual, adici\u00f3n que deber\u00e1 fijarse en los mismos \u00a0sitios y lugares en que se encuentre fijada la convocatoria. Si agotado el \u00a0procedimiento anterior no se inscribieren aspirantes el concurso se declarar\u00e1 \u00a0desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. En los concursos que se realicen en las \u00a0capitales de los departamentos o en las \u00e1reas metropolitanas, deber\u00e1 igualmente \u00a0ampliarse el plazo para las inscripciones, por un t\u00e9rmino igual al se\u00f1alado \u00a0inicialmente, cuando s\u00f3lo uno de los inscritos re\u00fana los requisitos; esta \u00a0modificaci\u00f3n deber\u00e1 fijarse en los mismos sitios y lugares en los que se \u00a0encuentre fijada la convocatoria. Si vencido el nuevo plazo no se presentan m\u00e1s \u00a0aspirantes, el concurso se realizar\u00e1 con la \u00fanica persona admitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Recibidos los formularios de \u00a0inscripci\u00f3n, el Jefe de Personal o quien haga sus veces verificar\u00e1 que los \u00a0aspirantes acrediten los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en la respectiva \u00a0convocatoria. Con base en el estudio de la documentaci\u00f3n aportada se elaborar\u00e1 \u00a0y publicar\u00e1 la lista de aspirantes admitidos y rechazados, indicando en este \u00a0\u00faltimo caso los motivos, que no podr\u00e1n ser otros que la falta de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Corresponde al Jefe de Personal o a \u00a0quien haga sus veces resolver, en definitiva, las reclamaciones formuladas por \u00a0los aspirantes rechazados a participar en los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ser formulada por escrito, a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la lista de aspirantes rechazados. El Jefe de Personal o quien \u00a0haga sus veces, deber\u00e1 resolverla dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a su presentaci\u00f3n; si es positiva incluir\u00e1 al reclamante en la lista de \u00a0aspirantes admitidos; si es negativa deber\u00e1 explicar las razones de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reclamaci\u00f3n no es formulada en el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado, se considerar\u00e1 extempor\u00e1nea y ser\u00e1 rechazada por escrito por el Jefe \u00a0de Personal, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE SELECCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n \u00a0que se apliquen en los concursos tienen como objetivo establecer las aptitudes, \u00a0las actitudes, las habilidades, los conocimientos, la experiencia y el grado de \u00a0adecuaci\u00f3n de los aspirantes, a la naturaleza y al perfil de los empleos que \u00a0deban ser provistos. La valoraci\u00f3n de estas \u00e1reas se har\u00e1 mediante pruebas \u00a0orales, escritas, de ejecuci\u00f3n, an\u00e1lisis de antecedentes, entrevistas, \u00a0evaluaci\u00f3n final de cursos efectuados dentro del proceso de selecci\u00f3n u otros \u00a0medios t\u00e9cnicos que permitan conocer las \u00e1reas objeto de evaluaci\u00f3n, y que \u00a0respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros de \u00a0calificaci\u00f3n previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. En todo concurso se requiere, como \u00a0m\u00ednimo, la aplicaci\u00f3n de dos (2) pruebas, de las cuales, por lo menos una \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en los concursos tanto abiertos como \u00a0de ascenso una de las pruebas deber\u00e1 ser escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos cuyo requisito de estudios sea \u00a0igual o inferior al \u00faltimo grado de educaci\u00f3n media, podr\u00e1 reemplazarse la \u00a0prueba escrita por una de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los concursos de ascenso una de las pruebas debe \u00a0ser el an\u00e1lisis de antecedentes, en cuya evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta, entre \u00a0otros factores, la calificaci\u00f3n de servicios y los cursos de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las entidades podr\u00e1n contratar total o \u00a0parcialmente la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de selecci\u00f3n previstos para los \u00a0concursos, con entidades p\u00fablicas o privadas o con personas naturales de \u00a0reconocida idoneidad en el \u00e1rea de selecci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Para garantizar la transparencia de los \u00a0concursos, los responsables de la aplicaci\u00f3n de las pruebas deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n correcta de los concursantes para \u00a0evitar la suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Control estricto de las pruebas con el fin de \u00a0evitar la p\u00e9rdida y divulgaci\u00f3n del material de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraci\u00f3n correcta de las pruebas, claridad \u00a0en las instrucciones y control en su ejecuci\u00f3n, con el fin de garantizar que \u00a0cada aspirante las responda individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Cuando en un concurso est\u00e9 prevista la \u00a0aplicaci\u00f3n de pruebas practicadas por el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, los puntajes obtenidos por quienes las hayan presentado y \u00a0aprobado, ser\u00e1n utilizados durante los doce (12) meses siguientes en cualquier \u00a0otro concurso, para el cual se prevea en la convocatoria la evaluaci\u00f3n de un \u00a0factor mediante esa misma prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificado por el Decreto 805 de 1994, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. De todas las pruebas aplicadas se har\u00e1 un informe \u00a0firmado por quienes las calificaron y sus resultados ser\u00e1n publicados en las \u00a0carteleras de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDe todas las pruebas aplicadas se har\u00e1 un informe \u00a0firmado por los jurados que participaron en la calificaci\u00f3n y sus resultados \u00a0ser\u00e1n publicados en las carteleras de la entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los reclamos por las posibles \u00a0irregularidades que se presenten durante el concurso deber\u00e1n ser puestos en \u00a0conocimiento de la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil por cualquiera de los \u00a0participantes o por la entidad interesada, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de los resultados \u00a0de la \u00faltima prueba del concurso. Copia de la reclamaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse por \u00a0el reclamante a la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reclamaci\u00f3n es formulada por los participantes \u00a0fuera de dicho t\u00e9rmino, se considerar\u00e1 extempor\u00e1nea y por tanto no se le dar\u00e1 \u00a0tr\u00e1mite. No obstante lo anterior, la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil \u00a0podr\u00e1 avocar, en cualquier momento, el conocimiento de la situaci\u00f3n objeto del \u00a0reclamo, con el fin de establecer las posibles violaciones de las normas que \u00a0regulan los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la Comisi\u00f3n emite su concepto, para cuyo \u00a0efecto podr\u00e1 o\u00edr a los interesados, no podr\u00e1 suscribirse el acta de concurso \u00a0por la entidad ni firmarse la correspondiente lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De cada concurso el comit\u00e9 asesor \u00a0elaborar\u00e1 un acta en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero, fecha de convocatoria y empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres de las personas inscritas, tanto \u00a0aceptadas como rechazadas, anotando en este caso la raz\u00f3n del rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calificaciones obtenidas en cada prueba por \u00a0quienes las aprobaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de los participantes que no aprobaron el \u00a0concurso, con indicaci\u00f3n de las calificaciones obtenidas, y de quienes no se \u00a0presentaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas se \u00a0convertir\u00e1n al porcentaje que se les haya asignado en la convocatoria. La suma \u00a0de estos porcentajes ser\u00e1 el resultado final obtenido por cada concursante y \u00a0servir\u00e1 de base para establecer el orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los concursos deber\u00e1n se declarados \u00a0desiertos por la entidad convocante, mediante resoluci\u00f3n del nominador o su \u00a0delegado s\u00f3lo en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante o \u00a0ninguno hubiere acreditado los requisitos, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 19 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ning\u00fan concursante haya superado la \u00a0totalidad de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado desierto un concurso, la \u00a0entidad deber\u00e1 convocar nuevamente dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Quienes no aprueben un concurso, no \u00a0podr\u00e1n inscribirse en la misma entidad dentro de los seis (6) meses siguientes, \u00a0en otro concurso para el mismo empleo o para otro igual o superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTAS DE ELEGIBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Durante los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha prevista en la convocatoria para la aplicaci\u00f3n \u00a0de las pruebas, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de \u00a0m\u00e9rito, se elaborar\u00e1 la lista de elegibles para los empleos objeto del \u00a0concurso, mediante resoluci\u00f3n expedida por el jefe del organismo o su delegado, \u00a0en la cual se determinar\u00e1 su vigencia por un t\u00e9rmino superior al establecido \u00a0para el per\u00edodo de prueba y que no exceda de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para establecer el orden de m\u00e9rito, se \u00a0entender\u00e1 que quienes obtengan puntajes totales iguales tendr\u00e1n el mismo puesto \u00a0en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La provisi\u00f3n de los empleos objeto de \u00a0concurso deber\u00e1 hacerse con una de las personas que se encuentre entre los tres \u00a0(3) primeros puestos de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado uno o varios nombramientos los puestos se \u00a0suplir\u00e1n con los nombres de las personas que sigan en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los cuales el n\u00famero de los cargos a \u00a0proveer sea superior a tres (3), la lista de elegibles se recompondr\u00e1 despu\u00e9s \u00a0de la designaci\u00f3n de los tres (3) primeros con los nombres de los elegibles que \u00a0sigan en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizarse en \u00a0la misma entidad o en otras entidades para proveer empleos vacantes iguales o \u00a0de inferior jerarqu\u00eda, de acuerdo con el sistema de nomenclatura que se tenga, \u00a0y con funciones y requisitos iguales o similares, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Quien figure en una lista de elegibles \u00a0ser\u00e1 excluido de la misma, por la entidad, cuando se compruebe que se cometi\u00f3 \u00a0error aritm\u00e9tico en la sumatoria de los puntajes de las distintas pruebas o \u00a0cuando, sin justa causa, no acepte el nombramiento para el empleo objeto del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La respectiva Comisi\u00f3n del Servicio \u00a0Civil, de oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona, excluir\u00e1 de la lista de \u00a0elegibles a quien figure en ella cuando se compruebe que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fue admitido al concurso sin que reuniera los \u00a0requisitos del empleo o que aport\u00f3 documentos falsos para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fue suplantado por otra persona, para la presentaci\u00f3n \u00a0de las pruebas previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conoci\u00f3 con anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reclamaciones por estas \u00a0irregularidades deber\u00e1n formularse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la expedici\u00f3n de la correspondiente lista de elegibles; copia de esta \u00a0reclamaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse por quien la haya presentado, a la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La lista de elegibles podr\u00e1 ser \u00a0modificada por la entidad, adicion\u00e1ndola con una o m\u00e1s personas, cuando se \u00a0compruebe que se cometi\u00f3 error aritm\u00e9tico en la sumatoria de los puntajes de \u00a0las distintas pruebas, caso en el cual deber\u00e1 ubic\u00e1rseles en el puesto que les \u00a0corresponda. Tambi\u00e9n podr\u00e1 modificarse cuando por el mismo motivo, se requiera \u00a0reubicar a una o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Cuando sea suprimido el cargo de una \u00a0persona nombrada en per\u00edodo de prueba, su nombre se reintegrar\u00e1 a la lista de \u00a0elegibles en el puesto que le corresponder\u00eda, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0debidamente motivada que se comunicar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Los concursos que se realicen para \u00a0conformar listas de elegibles sin que exista vacante al momento de convocarlos, \u00a0se sujetar\u00e1n a todas las normas establecidas en el presente Decreto y de su \u00a0objetivo se informar\u00e1 a los aspirantes en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificado por el Decreto 805 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Copias aut\u00e9nticas de las actas de concurso y de las \u00a0listas de elegibles, una vez suscritas, deber\u00e1n ser enviadas a la respectiva \u00a0Comisi\u00f3n del Servicio Civil. Entre la fecha de la firma de la convocatoria y la \u00a0fecha de env\u00edo de la lista de elegibles a la Comisi\u00f3n del Servicio Civil no \u00a0podr\u00e1 transcurrir un t\u00e9rmino superior a tres (3) meses, a menos que por \u00a0decisi\u00f3n de la misma Comisi\u00f3n haya sido necesario ampliar los t\u00e9rminos de \u00a0ejecuci\u00f3n del concurso. Igualmente, en caso de que el concurso sea declarado \u00a0desierto o sin efecto, total o parcialmente, copia de la resoluci\u00f3n o acto \u00a0administrativo mediante el cual se haya hecho tal declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0enviada a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cCopias aut\u00e9nticas de las actas de concurso y de \u00a0las listas de elegibles, una vez suscritas, deber\u00e1n ser enviadas a la \u00a0respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil. Entre la fecha de la firma de la \u00a0convocatoria y la fecha de env\u00edo de la lista de elegibles a la Comisi\u00f3n del \u00a0Servicio Civil no podr\u00e1 transcurrir un t\u00e9rmino superior a tres (3) meses, a \u00a0menos que por decisi\u00f3n de la misma Comisi\u00f3n haya sido necesario ampliar los \u00a0t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n del concurso. Igualmente en caso de que el concurso sea \u00a0declarado desierto o sin efecto, total o parcialmente, copia de la resoluci\u00f3n o \u00a0acto administrativo mediante el cual se haya hecho tal declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0enviada a la respectiva Comisi\u00f3n Seccional del Servicio Civil.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. De todos los concursos que se realicen \u00a0las entidades deber\u00e1n llevar un archivo que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia del medio de divulgaci\u00f3n empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista de admitidos y rechazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informe sobre cada prueba practicada, en el que \u00a0figuren los factores evaluados, el sistema de calificaci\u00f3n y los puntajes \u00a0obtenidos por cada uno de los aspirantes, firmado por quienes actuaron como \u00a0jurados de dichas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acta del concurso y lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resoluci\u00f3n o acto administrativo mediante el cual \u00a0se declar\u00f3 desierto o sin efecto el concurso si fuera del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA E INSCRIPCION EN \u00a0EL ESCALAFON DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. La persona seleccionada por el sistema \u00a0de concurso ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba por cuatro (4) meses, al t\u00e9rmino \u00a0del cual se calificar\u00e1n sus servicios en el ejercicio de las funciones del \u00a0cargo del cual es titular. Si la calificaci\u00f3n no es satisfactoria deber\u00e1 \u00a0declararse insubsistente su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El empleado en per\u00edodo de prueba tiene \u00a0derecho a permanecer en el cargo por el t\u00e9rmino de \u00e9ste, siempre y cuando \u00a0observe buena conducta y a obtener la calificaci\u00f3n de sus servicios, dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0prueba. Si \u00e9sta no se produjere el empleado deber\u00e1 solicitarla dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de este plazo. El incumplimiento \u00a0del funcionario responsable de calificar y el del empleado que debe solicitar \u00a0la calificaci\u00f3n ser\u00e1n sancionados disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando haya interrupci\u00f3n en el per\u00edodo de \u00a0prueba, por un lapso superior a diez (10) d\u00edas calendario continuos, \u00e9ste ser\u00e1 \u00a0ampliado por igual t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Aprobado el per\u00edodo de prueba, el \u00a0empleado as\u00ed nombrado por concurso abierto, adquiere los derechos de la carrera \u00a0y podr\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, ante la respectiva Comisi\u00f3n \u00a0del Servicio Civil, una vez en firme la calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificado por el Decreto 805 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La solicitud de inscripci\u00f3n ser\u00e1 presentada en \u00a0formulario en el cual el jefe de personal o quien haga sus veces, en la entidad \u00a0u organismo en donde el empleado presta sus servicios, haga constar, bajo la \u00a0gravedad del juramento, que el empleado particip\u00f3 en un concurso abierto, \u00a0figuraba entre los tres (3) primeros puestos de la correspondiente lista de \u00a0elegibles al momento del nombramiento en per\u00edodo de prueba y obtuvo \u00a0calificaci\u00f3n se servicios satisfactoria para dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho formulario con la constancia de que trata este \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1 ser entregado al empleado interesado por el jefe de personal o \u00a0quien haga sus veces dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha \u00a0en que la calificaci\u00f3n de servicios haya quedado en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cLa solicitud de inscripci\u00f3n ser\u00e1 presentada en \u00a0formulario en el cual el jefe de personal o quien haga sus veces, en la entidad \u00a0u organismo en donde el empleado presta sus servicios, haga constar, bajo la \u00a0gravedad del juramento, que el empleado particip\u00f3 en un concurso abierto, \u00a0figuraba entre los tres (3) primeros puestos de la correspondiente lista de \u00a0elegibles al momento del nombramiento en per\u00edodo de prueba y obtuvo \u00a0calificaci\u00f3n de servicios satisfactoria para dicho per\u00edodo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Recibida la solicitud por la respectiva \u00a0Comisi\u00f3n del Servicio Civil, \u00e9sta deber\u00e1 inscribir al empleado dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. La notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n en la Carrera Administrativa se cumplir\u00e1 con la inclusi\u00f3n de sus \u00a0datos en el Registro P\u00fablico de Empleados Inscritos en el Escalaf\u00f3n de la \u00a0Carrera Administrativa, el cual se llevar\u00e1 en las Comisiones Nacional y \u00a0Seccionales del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. En el Registro P\u00fablico de Empleados \u00a0Inscritos en el Escalaf\u00f3n de la Carrera Administrativa se anotar\u00e1n los nombres \u00a0y documentos de identidad de los empleados inscritos o actualizados en el \u00a0escalaf\u00f3n, la fecha y el n\u00famero de la respectiva resoluci\u00f3n y la fecha de \u00a0ingreso al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. La inscripci\u00f3n en la Carrera \u00a0Administrativa ser\u00e1 comunicada al interesado y al jefe de personal o a quien \u00a0haga sus veces en la correspondiente entidad y a la Direcci\u00f3n de Apoyo a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificado por el Decreto 805 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Al empleado inscrito en la carrera administrativa \u00a0que cambie de empleo por ascenso, traslado o incorporaci\u00f3n le ser\u00e1 actualizada \u00a0su inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. Para este tr\u00e1mite la unidad de personal \u00a0correspondiente enviar\u00e1 a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil el \u00a0formulario que para el efecto se establezca, dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha de posesi\u00f3n en el nuevo empleo. Cuando el ascenso \u00a0se haya efectuado mediante nombramiento en per\u00edodo de prueba, deber\u00e1 enviarse \u00a0dicho formulario dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en \u00a0que la calificaci\u00f3n de servicios haya quedado en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAl empleado inscrito en la carrera administrativa \u00a0que cambie de empleo por ascenso, traslado o incorporaci\u00f3n le ser\u00e1 actualizada \u00a0su inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. Para \u00e9ste tr\u00e1mite la unidad de personal \u00a0correspondiente enviar\u00e1 a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil el \u00a0formulario que para el efecto se establezca.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1 y adoptar\u00e1 los modelos de formularios que se \u00a0utilizar\u00e1n para los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n y de actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n \u00a0de la Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Para efectos del registro y control de \u00a0las novedades de personal y de la actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, las entidades \u00a0y organismos, por conducto del Jefe de Personal o de quien haga sus veces, \u00a0enviar\u00e1n a las respectivas Comisiones del Servicio Civil, dentro de los cinco \u00a0(5) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, una relaci\u00f3n detallada de las novedades \u00a0de personal, ocurridas en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con el \u00a0modelo que para el efecto elabore el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACION DE \u00a0SERVICIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. El \u00a0rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral del empleado de \u00a0Carrera o en per\u00edodo de prueba ser\u00e1n objeto de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. La calificaci\u00f3n \u00a0de servicios deber\u00e1 tenerse en cuenta para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar la \u00a0permanencia o el retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Escalafonar en \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en \u00a0concursos de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgar becas y \u00a0comisiones de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceder est\u00edmulos a \u00a0los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar los procesos \u00a0de selecci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular programas de \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Las \u00a0calificaciones de servicios deben ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivas, imparciales \u00a0y fundadas en principios de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justas, para lo cual deben \u00a0tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Referidas a hechos \u00a0concretos y a condiciones demostradas por el empleado durante el lapso que \u00a0abarca la calificaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n, apreciados dentro de las circunstancias en \u00a0que desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificado por el Decreto 2645 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los empleados de carrera deber\u00e1n ser calificados por su \u00a0inmediato superior o por el jefe de \u00e9ste cuando el jefe del organismo le asigne \u00a0por escrito tal funci\u00f3n, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el per\u00edodo anual comprendido entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00b0 de marzo y el \u00faltimo d\u00eda de febrero del A\u00d1O SIGUIENTE, para los \u00a0empleados vinculados a entidades del orden nacional y del Distrito Capital de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00b0 de mayo y el 30 de abril del A\u00d1O SIGUIENTE, para los empleados \u00a0vinculados, a entidades del orden departamental y dem\u00e1s Distritos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00b0 de septiembre y el 31 de agosto del A\u00d1O SIGUIENTE, para empleados \u00a0vinculados entidades del orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta calificaci\u00f3n deber\u00e1 producirse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al vencimiento del per\u00edodo a calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado no haya servido la totalidad del a\u00f1o objeto de la \u00a0calificaci\u00f3n, se calificar\u00e1n los servicios correspondientes al per\u00edodo laborado \u00a0cuando \u00e9ste sea superior a treinta (30) d\u00edas calendario; los per\u00edodos \u00a0interiores a este lapso ser\u00e1n calificados conjuntamente con el per\u00edodo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando as\u00ed lo ordene, por escrito, el Jefe del organismo en caso de \u00a0recibir la informaci\u00f3n, a que hace referencia el art\u00edculo 19 del Decreto ley 222 de 1993. Esta \u00a0calificaci\u00f3n no podr\u00e1 ordenarse antes de transcurridos tres (3) meses de \u00a0efectuada la \u00faltima calificaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de empleados escalafonados o que \u00a0hayan superado el periodo de prueba; o de expedida la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n \u00a0cuando el ingreso a la carrera se haya producido de manera extraordinaria, si \u00a0el empleado no ha sido objeto de calificaci\u00f3n. En ambos casos, la calificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 comprender todo el per\u00edodo no calificado, hasta el momento de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En los primeros quince (15) d\u00edas calendario del \u00a0mes de marzo de 1995, a los empleados de carrera del Distrito Capital de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, les ser\u00e1n calificados sus servicios, por el per\u00edodo \u00a0comprendido entre la \u00faltima calificaci\u00f3n efectuada seg\u00fan lo establecido en el \u00a0Acuerdo n\u00famero doce (12) de 1987, expedido por el Concejo Distrital de Bogot\u00e1 y \u00a0el \u00faltimo d\u00eda de febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: \u00a0Modificado por el Decreto 805 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u201cLos empleados de carrera deber\u00e1n \u00a0ser calificados por su inmediato superior, o por el jefe de \u00e9ste cuando el jefe \u00a0del organismo le asigne por escrito tal funci\u00f3n, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0per\u00edodo anual comprendido entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00ba de \u00a0marzo y el \u00faltimo d\u00eda de febrero, para los empleados vinculados a entidades del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00ba de \u00a0mayo y el 30 de abril, para los empleados vinculados a entidades del orden \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00ba de \u00a0septiembre y el 30 de agosto, para los empleados vinculados a entidades del \u00a0orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0calificaci\u00f3n deber\u00e1 producirse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al vencimiento del per\u00edodo a calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0empleado no haya servido la totalidad del a\u00f1o objeto de la calificaci\u00f3n, se \u00a0calificar\u00e1n los servicios correspondientes al per\u00edodo laborado cuando \u00e9ste sea \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas calendario; los per\u00edodos inferiores a este lapso \u00a0ser\u00e1n calificados conjuntamente con el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0as\u00ed lo ordene, por escrito, el jefe del organismo en caso de recibir la \u00a0informaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 19 del Decreto ley 1222 \u00a0de 1993. Esta calificaci\u00f3n no podr\u00e1 ordenarse \u00a0antes de transcurridos tres (3) meses de efectuada la \u00faltima calificaci\u00f3n, \u00a0trat\u00e1ndose de empleados escalafonados o que hayan superado el per\u00edodo de \u00a0prueba; o de expedida la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n cuando el ingreso a la \u00a0carrera se haya producido de manera extraordinaria, si el empleado no ha sido \u00a0objeto de calificaci\u00f3n. En ambos casos, la calificaci\u00f3n deber\u00e1 comprender todo \u00a0el per\u00edodo no calificado, hasta el momento de la orden.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a056.: \u201cLos empleados de carrera \u00a0deber\u00e1n ser calificados en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0per\u00edodo anual comprendido entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00b0 de marzo y el \u00faltimo d\u00eda de febrero, para los empleados vinculados a \u00a0entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00b0 de mayo y el 30 de abril, para los empleados vinculados a entidades \u00a0del orden departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1\u00b0 de septiembre y el 30 de agosto, para los empleados vinculados a \u00a0entidades del orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0calificaci\u00f3n deber\u00e1 producirse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al vencimiento del per\u00edodo a calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0as\u00ed lo ordene, por escrito, el jefe del organismo en caso de recibir la \u00a0informaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 19 del Decreto ley 1222 \u00a0de 1993. Esta calificaci\u00f3n no podr\u00e1 ordenarse \u00a0antes de transcurridos tres (3) meses de producida la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n \u00a0en la Carrera o de efectuada la \u00faltima calificaci\u00f3n, seg\u00fan el caso y deber\u00e1 \u00a0comprender todo el per\u00edodo no calificado, hasta el momento de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0empleado no haya servido la totalidad del a\u00f1o objeto de la calificaci\u00f3n, se \u00a0calificar\u00e1n los servicios correspondientes al per\u00edodo laborado cuando \u00e9ste sea \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas calendario; los per\u00edodos inferiores a este lapso, \u00a0ser\u00e1n calificados conjuntamente con el per\u00edodo siguiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Modificado por el Decreto 805 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Para los efectos del art\u00edculo 19 del Decreto ley 1222 \u00a0de 1993 y de los de este Decreto, se entender\u00e1 por evaluaciones las \u00a0valoraciones parciales que se efect\u00faen a los empleados, por cambio temporal o \u00a0definitivo de cargo o de jefe inmediato y sus resultados s\u00f3lo podr\u00e1n tenerse en \u00a0cuenta para la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva. Como actos de tr\u00e1mite \u00a0que son, ser\u00e1n comunicados a los calificados y no son susceptibles de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el \u00a0per\u00edodo anual de calificaci\u00f3n o en el que cubra la orden de calificar expedida \u00a0por el jefe de la entidad, un empleado haya sido evaluado, la calificaci\u00f3n \u00a0definitiva para ese per\u00edodo ser\u00e1 igual al promedio ponderado del puntaje \u00a0asignado para cada uno de los factores y del total de puntos de las \u00a0evaluaciones obtenidas, incluida la correspondiente al lapso comprendido entre \u00a0la \u00faltima evaluaci\u00f3n y el final del per\u00edodo a calificar. En este caso, los \u00a0recursos de que trata el art\u00edculo 61 de este Decreto se interpondr\u00e1n ante quien \u00a0efectu\u00f3 la \u00faltima evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPara los efectos del art\u00edculo 19 del Decreto ley 1222 \u00a0de 1993 y de los de este Decreto, se entender\u00e1 \u00a0por evaluaciones las calificaciones parciales que se efect\u00faen a los empleados, \u00a0por cambio temporal o definitivo de cargo o de jefe inmediato. Estas \u00a0evaluaciones no producen por s\u00ed solas los efectos del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 27 de 1992. Como actos de tr\u00e1mite que son, ser\u00e1n comunicados a los \u00a0calificados y no son susceptibles de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando en el per\u00edodo anual de calificaci\u00f3n o en el que cubra la orden de \u00a0calificar expedida por el jefe de la entidad, un empleado haya sido evaluado, \u00a0la calificaci\u00f3n definitiva para ese per\u00edodo ser\u00e1 igual al promedio ponderado \u00a0del puntaje asignado para cada uno de los factores y del total de puntos de las \u00a0calificaciones obtenidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Cuando el \u00a0calificador se retire del organismo sin efectuar la calificaci\u00f3n o la evaluaci\u00f3n \u00a0de sus subalternos, \u00e9stas ser\u00e1n realizadas por su inmediato superior o por el \u00a0empleado que sea designado por el jefe del organismo para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Los \u00a0empleados inscritos en el Escalaf\u00f3n de la Carrera que se encuentren \u00a0desempe\u00f1ando empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n por comisi\u00f3n o por \u00a0encargo, o que est\u00e9n en comisi\u00f3n de estudios, no ser\u00e1n objeto de calificaci\u00f3n \u00a0durante el per\u00edodo de estas situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes est\u00e9n cumpliendo \u00a0comisi\u00f3n de servicios en otra entidad, ser\u00e1n calificados por quien all\u00ed deba \u00a0supervisarlos, con base en el sistema que rija para la entidad a la cual se \u00a0encuentran vinculadas en forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Los \u00a0empleados que deban calificar y evaluar los servicios del personal, tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de hacerlo en los per\u00edodos y en las circunstancias se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 56 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados inscritos \u00a0en el escalaf\u00f3n de la Carrera Administrativa tendr\u00e1n el deber de solicitar la evaluaci\u00f3n \u00a0y la calificaci\u00f3n en los casos en que \u00e9stas no se produzcan, dentro de los dos \u00a0(2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo establecido para el \u00a0calificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n por parte del calificador o del empleado a calificar, ser\u00e1 \u00a0sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de que se disponga lo pertinente \u00a0para realizar la respectiva calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Las \u00a0calificaciones de servicio se notificar\u00e1n conforme a lo previsto en el T\u00edtulo \u00a0I, Cap\u00edtulo D\u00e9cimo del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y contra ellas \u00a0proceden los recursos de reposici\u00f3n, apelaci\u00f3n y queja en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el T\u00edtulo II del mismo C\u00f3digo. Para tales efectos se entiende como \u00a0inmediato superior administrativo al jefe del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Si el \u00a0empleado competente para resolver el recurso se ha retirado de la entidad, ser\u00e1 \u00a0resuelto por quien lo sustituya. Si el calificador ha pasado a otro cargo \u00a0dentro de la misma entidad, conserva la competencia para resolver el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n objeto \u00a0del recurso no podr\u00e1 ser desmejorada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Las \u00a0decisiones definitivas que sobre los recursos adopten el calificador o el \u00a0inmediato superior administrativo deber\u00e1n notificarse conforme lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. A las \u00a0calificaciones de servicios efectuada para evaluar el per\u00edodo de prueba les \u00a0ser\u00e1n aplicables las disposiciones pertinentes contenidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Modificado por el Decreto 805 de 1994, \u00a0art\u00edculo 10. Corresponde al jefe de personal o a quien haga sus veces velar \u00a0por la oportuna y adecuada aplicaci\u00f3n del sistema de calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0Para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a los \u00a0calificadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar \u00a0oportunamente los formularios y los dem\u00e1s apoyos necesarios para proceder a las \u00a0calificaciones y a las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque las \u00a0calificaciones y las evaluaciones se produzcan oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar los promedios \u00a0necesarios para obtener la calificaci\u00f3n definitiva y notificarla al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al jefe del \u00a0organismo informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cCorresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus \u00a0veces velar por la oportuna y adecuada aplicaci\u00f3n del sistema de calificaci\u00f3n \u00a0de servicios. Para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar \u00a0a los calificadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suministrar oportunamente los formularios y los dem\u00e1s apoyos necesarios para proceder \u00a0a las calificaciones y a las evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0porque las calificaciones y las evaluaciones se produzcan oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar \u00a0los promedios necesarios para obtener la calificaci\u00f3n definitiva y comunicarla \u00a0al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar \u00a0al jefe del organismo informes sobre los resultados obtenidos en las \u00a0calificaciones de servicios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Las \u00a0calificaciones y las evaluaciones se efectuar\u00e1n en los formularios y mediante \u00a0el sistema adoptados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, a iniciativa \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Las \u00a0entidades y organismos que por la naturaleza de sus funciones requieran \u00a0formularios o reglamentaciones especiales, someter\u00e1n los proyectos \u00a0correspondientes al estudio del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSOS O PROCESOS DE \u00a0SELECCION EN MUNICIPIOS CON POBLACION MENOR DE 10.000 HABITANTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Toda vacante \u00a0definitiva de empleos de Carrera deber\u00e1 ser provista mediante concurso abierto, \u00a0al cual podr\u00e1n presentarse todas las personas que re\u00fanan los requisitos y \u00a0condiciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo concurso se \u00a0incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la aplicaci\u00f3n de dos pruebas, una de las cuales debe ser \u00a0escrita; para los empleos cuyo requisito de estudio sea inferior o igual al \u00a0\u00faltimo grado de educaci\u00f3n media, el jurado podr\u00e1 reemplazar las prueba escrita \u00a0por una de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. El jurado \u00a0que se conforme para el proceso de selecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 \u00a0del Decreto ley 1222 \u00a0de 1993, podr\u00e1 contar con el apoyo de la Comisi\u00f3n Seccional del Servicio \u00a0Civil para la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de selecci\u00f3n \u00a0pertinentes o podr\u00e1 suscribir contratos con entidades p\u00fablicas o privadas o con \u00a0personas naturales de reconocida idoneidad en el \u00e1rea de selecci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Con los \u00a0aspirantes admitidos que hayan aprobado el concurso se conformar\u00e1n listas de \u00a0elegibles en estricto orden de m\u00e9rito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Los procesos \u00a0de selecci\u00f3n o los concursos se realizar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 1222 \u00a0de 1993 y en el Cap\u00edtulo I del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los T\u00edtulos IX y X del Decreto 1950 de 1973, \u00a0los Decretos 770 de 1988 y 2263 de 1989 y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ELIECER SABAS \u00a0BEDOYA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 256 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO \u00a0LEY N\u00daMERO 1222 DE JUNIO 28 DE 1993 Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1572 de 1998, \u00a0art\u00edculo 165. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2329 de 1995. 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