{"id":24314,"date":"2023-07-12T22:48:17","date_gmt":"2023-07-12T22:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2621-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:17","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:17","slug":"decreto-2621-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2621-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2621 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2621 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 71 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0de conformidad con las recomendaciones del Conpes se\u00f1aladas en el documento 028\u2011DNP: \u00a0UDA-Fondo DRI-Minagricultura de octubre 12 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Podr\u00e1n cofinanciar programas de desarrollo rural \u00a0con el Fondo DRI las organizaciones campesinas y las comunidades de productores \u00a0organizados, tales como, comunidades ind\u00edgenas, cooperativas de primero y \u00a0segundo grado, grupos precooperativos, empresas comunitarias, formas \u00a0asociativas comunitarias, sociedades de productores agropecuarios, forestales o \u00a0pesqueros (incluidas las de car\u00e1cter mixto) y las asociaciones o federaciones \u00a0de productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El fondo DRI deber\u00e1 velar porque los proyectos que \u00a0cofinancie beneficien prioritaria y mayoritariamente a los peque\u00f1os y medianos \u00a0productores rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cofinanciaci\u00f3n para las comunidades ind\u00edgenas \u00a0se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n especial \u00a0expedida para resguardos y comunidades ind\u00edgenas, sus usos y costumbres, y el \u00a0Reglamento Operativo del DRI ajustado a las particularidades de estas \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para acceder a la cofinanciaci\u00f3n de programas o \u00a0proyectos, las organizaciones campesinas e ind\u00edgenas y las comunidades de \u00a0productores organizados deber\u00e1n demostrar ante el Fondo DRI capacidad legal y \u00a0estatutaria; identificar, formular y hacer la evaluaci\u00f3n previa de los \u00a0proyectos objeto de cofinanciaci\u00f3n, siguiendo los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0Reglamento Operativo del Fondo DRI; y demostrar capacidad de cofinanciaci\u00f3n \u00a0respaldada por los estados financieros de los dos \u00faltimos a\u00f1os firmados por un \u00a0revisor fiscal o contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de las comunidades ind\u00edgenas, la \u00a0capacidad legal y estatutaria se podr\u00e1 demostrar con copia del Acta de Posesi\u00f3n \u00a0del Cabildo o de la Autoridad Tradicional ante la alcald\u00eda municipal, de \u00a0acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Igualmente se demostrar\u00e1 la \u00a0capacidad de cofinanciaci\u00f3n con una carta de compromiso y una certificaci\u00f3n de \u00a0disponibilidad de los recursos, expedidas por la autoridad ind\u00edgena \u00a0correspondiente. Los proyectos deber\u00e1n ser avalados por las autoridades \u00a0ind\u00edgenas del resguardo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n contar con el aval del Consejo Municipal de Desarrollo Rural o la \u00a0instancia que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 61 \u00a0de la Ley 101 de 1993. En \u00a0los casos en que no se haya constituido esta instancia en el municipio, el \u00a0Fondo DRI aceptar\u00e1 el aval de la comunidad beneficiaria y del alcalde, hasta el \u00a030 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando las entidades adem\u00e1s de cofinanciadoras \u00a0sean ejecutoras, deber\u00e1n cumplir tambi\u00e9n con los requisitos establecidos en el \u00a0Reglamento Operativo del Fondo DRI para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las Unidades Especializadas de los Departamentos y \u00a0Distritos (Udecos) ejercer\u00e1n las mismas funciones que tienen asignadas dentro \u00a0del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n de que trata el Decreto 2132 de 1992. \u00a0Tambi\u00e9n, prestar\u00e1n asesor\u00eda a las organizaciones y comunidades de que trata el \u00a0presente Decreto en la identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para todos los efectos, el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Rural, DRI, aplicar\u00e1 el criterio de libre concurrencia de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo DRI para cada \u00a0subprograma y tipo de proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para todos los procedimientos de la \u00a0cofinanciaci\u00f3n, se respetar\u00e1 la autonom\u00eda organizativa y gremial de las \u00a0organizaciones con las cuales se celebren los convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Hasta el 31 de diciembre de 1994, las \u00a0organizaciones y comunidades de que trata el presente Decreto, podr\u00e1n presentar \u00a0sus programas o proyectos directamente al Fondo DRI, cuando los respectivos \u00a0departamentos no hayan creado y consolidado las Udecos y los Comit\u00e9s \u00a0Departamentales de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Todos los programas o proyectos a ser \u00a0cofinanciados por el Fondo DRI con las entidades reguladas en este Decreto \u00a0deber\u00e1n estar vigilados por las veedur\u00edas populares o cualquier otra forma de \u00a0control ciudadano. de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes sobre \u00a0esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los m\u00e1rgenes de cofinanciaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0que trata el presente Decreto ser\u00e1n los mismos establecidos por el Fondo DRI, \u00a0en el Reglamento operativo, de acuerdo con el Subprograma y la categor\u00eda del \u00a0ente territorial donde se desarrollar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a \u00a0la cofinanciaci\u00f3n est\u00e1 supeditado. en todo caso, al cupo indicativo \u00a0presupuestal asignado por la Junta Directiva del Fondo DRI al Departamento \u00a0dentro del cual habr\u00e1 de ejecutarse el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 29 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2621 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el art\u00edculo 71 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0de conformidad con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}