{"id":24315,"date":"2023-07-12T22:48:17","date_gmt":"2023-07-12T22:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2622-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:17","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:17","slug":"decreto-2622-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2622-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2622 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2622 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0el Decreto \u00a0n\u00famero 1697 de agosto 3 de 1994 que reglamenta el Servicio Postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 229 de 1995, art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en especial, los art\u00edculos 3\u00b0, numerales 7\u00b0, 19 y 31 del Decreto 1901 de 1990, 1\u00b0 del Decreto 2122 de 1992 y el 37 de la Ley 80 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcanse los literales c), d) y e) el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1697 de 1994, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Admisi\u00f3n. El servicio \u00a0de mensajer\u00eda debe expedir un recibo de admisi\u00f3n o gu\u00eda, por cada env\u00edo, en el \u00a0cual deben constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0del env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y hora de \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Peso del env\u00edo en \u00a0gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Valor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre y direcci\u00f3n \u00a0completa del remitente y destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y hora de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Curso del env\u00edo. Todo \u00a0env\u00edo de mensajer\u00eda debe cursar, con una copia del recibo de admisi\u00f3n o gu\u00eda, \u00a0adherido al env\u00edo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tiempo de entrega. Los \u00a0env\u00edos de mensajer\u00eda especializada se caracterizan por la rapidez en la \u00a0entrega. El servicio de mensajer\u00eda debe prestarse en condiciones normales con \u00a0unos tiempos de entrega no superiores a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) horas \u00a0en servicio urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho (48) \u00a0horas en servicio nacional a cualquier lugar del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noventa y seis (96) horas \u00a0en servicio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. \u00a0Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica \u00a0Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Competencia \u00a0del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones ejercer\u00e1, a \u00a0nombre de la Naci\u00f3n, la titularidad de los servicios postales y, en virtud de \u00a0tal facultad, dirigir\u00e1, planificar\u00e1 y vigilar\u00e1 los servicios, otorgar\u00e1 \u00a0concesiones y licencias para la prestaci\u00f3n de los servicios postales, \u00a0establecer\u00e1 los reglamentos y normas y, sin perjuicio de las funciones \u00a0asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, representar\u00e1 al Estado ante \u00a0todos los organismos internacionales del orden postal, de conformidad con los \u00a0Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de sus funciones, \u00a0a trav\u00e9s de sus dependencias competentes, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0estudiar\u00e1 los aspectos t\u00e9cnicos, operativos y econ\u00f3micos de las solicitudes que \u00a0se presenten para el establecimiento de servicios postales y controlar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las condiciones y t\u00e9rminos de su prestaci\u00f3n; coordinar\u00e1 las \u00a0actividades que permitan determinar y verificar la calidad y eficiencia de los \u00a0servicios, as\u00ed como el desarrollo de los contratos de gesti\u00f3n y programas \u00a0sociales en el campo postal que se suscriban con los concesionarios; llevar\u00e1 y \u00a0mantendr\u00e1 actualizado el registro de concesiones y licencias; expedir los \u00a0reglamentos de control respectivos: practicar\u00e1 visitas de orden t\u00e9cnico y \u00a0contable y adelantar\u00e1 las actuaciones administrativas sobre las presuntas \u00a0violaciones a las normas y reglamentos, del servicio postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo en el art\u00edculo 14 del Decreto 1697 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Las concesiones para la prestaci\u00f3n del correo nacional de que trata \u00a0el presente art\u00edculos s\u00f3lo podr\u00e1n ser otorgadas para prestar el servicio a \u00a0partir del 1\u00b0 de marzo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n al literal d). Ver Sentencia del 4 de agosto de \u00a01995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica \u00a0Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. Modif\u00edcanse los literales a) y d) del numeral 1\u00b0.art\u00edculo 17 del Decreto 1697 de 1994, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clase de \u00a0mensajer\u00eda especializada que prestar\u00e1 la empresa nacional y\/o en conexi\u00f3n con \u00a0el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tarifas que \u00a0aplicar\u00e1 el servicio. En ning\u00fan caso las tarifas del servicio de mensajer\u00eda \u00a0especializada por env\u00edo de correspondencia y objeto postal, podr\u00e1n ser \u00a0inferiores a dos (2) veces las tarifas vigentes de la Administraci\u00f3n Postal \u00a0Nacional para las cartas de cincuenta gramos de peso, en los servicios \u00a0ordinarios de correo urbano, nacional e internacional, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Supr\u00edmase el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 17 del Decreto 1697 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 18 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. T\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del cubrimiento inicialmente autorizado. Las concesiones \u00a0y licencias ser\u00e1n otorgadas por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, prorrogables por \u00a0un lapso igual al inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que los \u00a0concesionarios o licenciatarios puedan ampliar el cubrimiento inicialmente \u00a0autorizado, requerir\u00e1n permiso previo del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 20 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Contrataci\u00f3n \u00a0con terceros. Los concesionarios o licenciatarios de los servicios postales \u00a0podr\u00e1n contratar con terceros y bajo su responsabilidad e identificaci\u00f3n, \u00a0algunas de las actividades operativas necesarias para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, de lo cual deber\u00e1n informar al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. \u00a0Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica \u00a0Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 21 del Decreto 1697 de 1994, con los siguientes inciso y par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las empresas \u00a0concesionarias y licenciatarias \u00a0deber\u00e1n colocar en todas las oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico, en lugares de \u00a0notoria visibilidad para los usuarios, la lista de las tarifas y las \u00a0condiciones de los servicios que presten&#8221;. (Nota: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n rsaltada \u00a0en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. \u00a0Expediente: 3185. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El incumplimiento de lo consagrado en el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0considerado por el Ministerio de Comunicaciones como una falla en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicio postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 23 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. CANONES DEL SERVICIO DEL CORREO. Los concesionarios del \u00a0servicio de correos, pagar\u00e1n al Fondo de Comunicaciones por concepto del canon \u00a0de la concesi\u00f3n, las sumas que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 el canon cuando el Ministerio de Comunicaciones determine las \u00a0condiciones para la prestaci\u00f3n del correo nacional, los planes de cubrimiento y \u00a0las rutas de correo social, rural y urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0anteriores, se otorga al Ministerio de comunicaciones un plazo hasta el 31 de \u00a0diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando se otorgue el contrato de prestaci\u00f3n del servicio de correos \u00a0a un operador distinto a Adpostal, esta \u00faltima pagar\u00e1 \u00a0al Fondo de Comunicaciones las sumas que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 24 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que obtengan concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0postal de mensajer\u00eda especializada pagar\u00e1n al Fondo de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. \u00a0Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica \u00a0Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Susp\u00e9ndase \u00a0la aplicaci\u00f3n del literal b) del art\u00edculo 24 del Decreto 1697 de 1994. C\u00e1nones del Servicio de Mensajer\u00eda Especializada hasta tanto el \u00a0Gobierno Nacional determine dicho canon con base en las recomendaciones y conclusiones \u00a0del estudio de consultor\u00eda que realice para el efecto el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sustit\u00fayase \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 24 del Decreto 1697 de 1994, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. La Administraci\u00f3n Postal nacional, Adpostal, \u00a0estar\u00e1 sujeta al pago de los c\u00e1nones establecidos en el presente art\u00edculo, una \u00a0vez obtenga del Ministerio de Comunicaciones la licencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcase el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 25 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Tarifas de los servicios postales. Las tarifas de los \u00a0servicios postales gozar\u00e1n de un r\u00e9gimen de libertad vigilada por el Ministerio \u00a0de Comunicaciones. El Gobierno Nacional podr\u00e1 intervenir cuando as\u00ed lo \u00a0considere necesario y fijar par\u00e1metros tarifarios m\u00ednimos o m\u00e1ximos, a fin de regular \u00a0la forma de prestaci\u00f3n de algunos de los servicios postales, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal \u00a0d), numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 17 del presente Decreto para el \u00a0servicio de Mensajer\u00eda Especializada y de \u00a0los que en materia tarifaria dispongan las normas internacionales. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en \u00a0negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. \u00a0Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica \u00a0Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edcase el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 27 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la \u00a0reclamaci\u00f3n a que haya lugar, se presumir\u00e1 que se ha entregado a satisfacci\u00f3n \u00a0el env\u00edo, desde el momento en que los destinatarios o sus representantes, \u00a0personas autorizadas, residentes y en fin cualquier persona que se encuentre \u00a0habilitada merced a su oficio o funciones, hayan recibido y tomado posesi\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los \u00a0concesionarios o licenciatarios de \u00a0los servicios postales de correos y \u00a0mensajer\u00eda especializada podr\u00e1n exigir a sus usuarios, presentar sus env\u00edos \u00a0abiertos para verificar el contenido, antes de ser admitidos o recibidos en el \u00a0servicio respectivo, sin perjuicio de los controles de las autoridades de \u00a0polic\u00eda o de los procedimientos electr\u00f3nicos o cualesquiera otras formas de \u00a0control, seg\u00fan lo establezca su propio reglamento operativo o el que determine \u00a0el Ministerio de Comunicaciones o las autoridades competentes. (Nota: Con relaci\u00f3n a las expresiones \u00a0resaltadas en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de \u00a01995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica \u00a0Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edcase el art\u00edculo 29 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Manuales \u00a0operativos. Le corresponde a cada concesionario o licenciatario de los \u00a0servicios postales, elaborar manuales o reglamentos operativos del servicio \u00a0conferido, a fin de garantizar procedimientos eficientes en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, de conformidad con las normas establecidas por la Uni\u00f3n Postal \u00a0Universal, UPU. En ejercicio de las funciones de vigilancia y control, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 exigir su presentaci\u00f3n cuando lo considere \u00a0procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edcase el art\u00edculo 38 del Decreto 1697 de 1994. el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Actuaciones sancionatorias. Las personas naturales o jur\u00eddicas que sin \u00a0concesi\u00f3n debidamente otorgada establezcan o presten servicios postales, tanto \u00a0en el \u00e1mbito urbano, nacional o internacional, ser\u00e1n sancionadas por el \u00a0Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, sin \u00a0perjuicio del ejercicio de las dem\u00e1s acciones civiles, penales o \u00a0administrativas que de tal hecho se deriven, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar el cese de las actividades ilegales e iniciar el \u00a0correspondiente proceso sancionatorio. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con multas sucesivas hasta por mil(1.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de \u00a0agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Contra \u00a0la decisi\u00f3n sancionatoria s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. \u00a0Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica \u00a0Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la competencia no sea suya, proceder\u00e1 as\u00ed: (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar a las autoridades de las entidades territoriales o de \u00a0polic\u00eda correspondiente, que dentro de su competencia, procedan a la \u00a0cancelaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento y al cierre de los \u00a0establecimientos donde se presten ilegalmente los servicios, en los t\u00e9rminos \u00a0del Decreto 1355 de 1970, art\u00edculo 208, o de los c\u00f3digos de polic\u00eda departamentales. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demandar de las autoridades competentes la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas y sanciones que por el establecimiento o prestaci\u00f3n de servicios \u00a0postales sin concesi\u00f3n debidamente otorgada deban imponerse y que no \u00a0corresponda imponer al Ministerio de Comunicaciones. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edcase el art\u00edculo 43 del Decreto 1697 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. Vigencia. El presente Decreto deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, salvo los art\u00edculos 37, 38 \u00a0y 39 del Cap\u00edtulo IX del presente Decreto, cuya \u00a0vigencia ser\u00e1 a partir del 1\u00b0 de febrero de 1995, para los casos del servicio de \u00a0mensajer\u00eda especializada. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 1995. Expediente: 3185. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Der\u00f3gase el \u00a0plazo al que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 del Decreto 1697 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 29 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2622 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0el Decreto \u00a0n\u00famero 1697 de agosto 3 de 1994 que reglamenta el Servicio Postal. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 229 de 1995, art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24315","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24315","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24315"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24315\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24315"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24315"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24315"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}