{"id":24317,"date":"2023-07-12T22:48:17","date_gmt":"2023-07-12T22:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2629-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:17","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:17","slug":"decreto-2629-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2629-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2629 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2629 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Fondo \u00a0para la Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 695 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 104 de la Ley 134 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Naturaleza. Cr\u00e9ase el Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0como un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de \u00a0Gobierno, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Objeto. El Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana tiene por \u00a0objeto financiar programas que hagan efectiva la participaci\u00f3n ciudadana, \u00a0mediante la difusi\u00f3n de sus procedimientos, la capacitaci\u00f3n de la comunidad \u00a0para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en la ley, as\u00ed \u00a0como el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del comportamiento participativo y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Domicilio. El Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana tendr\u00e1 \u00a0como domicilio la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, pero ejercer\u00e1 sus funciones \u00a0dentro de todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Funcionarios y dependencias. El Fondo para la \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana no contar\u00e1 con planta de personal ni dependencias \u00a0propias. Para el desarrollo de su objeto dispondr\u00e1 de los funcionarios del \u00a0Ministerio de Gobierno que para tales fines sean designados mediante resoluci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministro de Gobierno; y de las dependencias del Ministerio de \u00a0Gobierno ubicadas a nivel nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Funciones del Fondo. El Fondo para la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impulsar y financiar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0campa\u00f1as que hagan efectiva la participaci\u00f3n ciudadana en todos sus \u00e1mbitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover y financiar programas y campa\u00f1as destinados a la difusi\u00f3n \u00a0de los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana y de capacitaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda \u00a0en el ejercicio de las instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar an\u00e1lisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas y campa\u00f1as mencionados en los literales a) y b) \u00a0de este art\u00edculo, en especial respecto del desarrollo general del \u00a0comportamiento participativo y comunitario; y darlos a conocer p\u00fablicamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar estudios e investigaciones sobre la evoluci\u00f3n de las \u00a0instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y difundir los resultados \u00a0obtenidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar la concertaci\u00f3n interinstitucional con las organizaciones \u00a0no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, \u00a0para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las \u00a0materias objeto de este Fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtenci\u00f3n de \u00a0recursos de colaboraci\u00f3n nacional e internacional dirigidas a financiar las \u00a0actividades del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir proyectos tendientes a la formaci\u00f3n de la comunidad en los \u00a0procesos de cogesti\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejecutar las dem\u00e1s funciones que le asignen la ley y los \u00a0reglamentos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Representaci\u00f3n legal y administraci\u00f3n. La representaci\u00f3n legal \u00a0y la administraci\u00f3n del Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana estar\u00e1n en cabeza \u00a0del Ministro de Gobierno o de la persona a quien \u00e9l delegue, quien deber\u00e1 \u00a0pertenecer a los niveles directivo o ejecutivo de la planta de personal del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Funciones del Representante Legal. El representante legal \u00a0del Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la acci\u00f3n administrativa y \u00a0la ejecuci\u00f3n de las funciones y programas del Fondo, y ejercer su \u00a0representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir las normas y actos administrativos que sean de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo, y ejecutarlo una vez \u00a0\u00e9ste sea aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ordenar los gastos, dictar los actos y celebrar los contratos \u00a0necesarios para el desarrollo normal de las actividades del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asignar funciones espec\u00edficas a los empleados del Ministerio de \u00a0Gobierno designados para ejercer funciones en el Fondo para la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo, pudiendo \u00a0constituir apoderados especiales cuando las circunstancias lo ameriten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Implementar los mecanismos necesarios para el normal funcionamiento \u00a0del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Implementar los mecanismos necesarios para organizar el sistema \u00a0financiero del Fondo, seg\u00fan las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Todas aquellas funciones que le asignen la ley o los reglamentos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Patrimonio. El patrimonio del Fondo para la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las partidas ordinarias asignadas en el presupuesto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El producto de las operaciones de cr\u00e9dito externo e interno que \u00a0celebre seg\u00fan la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier \u00a0titulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las donaciones nacionales e internacionales que reciba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s recursos que obtenga a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Control fiscal e interno. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el control fiscal del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control interno del Fondo ser\u00e1 ejercido a trav\u00e9s de la Oficina de \u00a0Control Interno del Ministerio de Gobierno, de conformidad con las \u00a0disposiciones que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Autorizaci\u00f3n para constituir encargos fiduciarios. Tambi\u00e9n \u00a0se podr\u00e1n celebrar contrato de fiducia p\u00fablica para la administraci\u00f3n o el \u00a0manejo de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 Operaciones presupuestales. El Gobierno realizar\u00e1 las \u00a0operaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del Fondo, con \u00a0sujeci\u00f3n a los procedimientos legalmente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Incorporaci\u00f3n\u00a0 del \u00a0Fondo al nuevo Ministerio del Interior. El Gobierno Nacional adelantar\u00e1 los \u00a0tr\u00e1mites y expedir\u00e1 las disposiciones pertinentes a fin de garantizar el \u00a0traslado e incorporaci\u00f3n del Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana a la nueva \u00a0estructura administrativa del Ministerio de Gobierno, una vez que \u00e9ste se \u00a0transforme en el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia Este Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C, a los 29 d\u00edas de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2629 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Fondo \u00a0para la Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 695 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 104 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24317","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24317"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24317\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24317"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}