{"id":24319,"date":"2023-07-12T22:48:17","date_gmt":"2023-07-12T22:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2633-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:17","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:17","slug":"decreto-2633-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2633-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2633 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2633 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 24 y 57 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales \u00a0y en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBRO POR JURISDICCION \u00a0COACTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 De las disposiciones aplicables. El cobro de los cr\u00e9ditos por \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil, en especial los art\u00edculos 561 a 568, las normas que lo modifiquen o \u00a0adicionen y las disposiciones del presente Decreto. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Del \u00a0procedimiento para constituir en mora al empleador. Vencidos los plazos \u00a0se\u00f1alados para efectuar las consignaciones respectivas por parte de los \u00a0empleadores, la entidad administradora, mediante comunicaci\u00f3n dirigida al \u00a0empleador moroso lo requerir\u00e1. si dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0dicho requerimiento el empleador no se ha pronunciado, se proceder\u00e1 a elaborar \u00a0la liquidaci\u00f3n, la cual prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 100 de 1993. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 De la \u00a0conformaci\u00f3n de los grupos de cobro coactivo. Para efectos del ejercicio de la \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva conferida por el art\u00edculo 57 de la Ley 100 de 1993, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y el \u00a0art\u00edculo 112 de la Ley 6\u00aa de 1992, las \u00a0entidades administradoras del r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n \u00a0definida del sector p\u00fablico podr\u00e1n organizar, dentro de cada organismo, grupos \u00a0de trabajo para el cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva de los cr\u00e9ditos a favor de \u00a0los mismos, con funcionarios de cada una de dichas entidades, o ejercer tales \u00a0funciones a trav\u00e9s de la Oficina Jur\u00eddica del respectivo organismo o de la dependencia \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada \u00a0Presidente o Director de organismo o entidad administradora del r\u00e9gimen \u00a0solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida del sector p\u00fablico o el \u00a0funcionario: que tenga dicha competencia podr\u00e1 delegar, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por la ley, la facultad de otorgar poder en el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica o dependencia que haga sus veces, o en el coordinador del grupo de \u00a0trabajo, quien otorgar\u00e1 los poderes que considere necesarios para el cobro de \u00a0los cr\u00e9ditos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 De las \u00a0funciones de los jefes de los grupos de cobro coactivo. Los jefes de los grupos \u00a0de cobro coactivo de las respectivas entidades administradoras del r\u00e9gimen \u00a0solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida del sector p\u00fablico ejercer\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir para su cobro \u00a0las liquidaciones mediante las cuales las administradoras determinen los \u00a0valores adeudados y no consignados dentro de los plazos e intereses se\u00f1alados \u00a0por el art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993, \u00a0estudiando los mencionados documentos para las diligencias preliminares de \u00a0cobro persuasivo con el fin de obtener el pago del respectivo cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dictar todos los actos \u00a0y providencias tendientes a la ejecuci\u00f3n para el cobro de dichos cr\u00e9ditos de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 561 y siguientes del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notificar los actos \u00a0proferidos por el grupo de trabajo respectivo en desarrollo de la labor de \u00a0cobro coactivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar los acuerdos \u00a0de pago con los deudores, ejecutados o no, cuando hubiere lugar a ello, con \u00a0sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto debe expedirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar las cauciones \u00a0decretadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Designar curadores \u00a0cuando se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tomar las medidas \u00a0cautelares pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Resolver los recursos \u00a0de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos proferidos, conceder los recursos \u00a0de apelaci\u00f3n y el tr\u00e1mite de las excepciones propuestas, ante el Tribunal de lo \u00a0Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado, seg\u00fan la cuant\u00eda \u00a0determinada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0del proceso de cobro coactivo cuando hubiere lugar a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Liquidar las costas y \u00a0el valor de los cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Compilar para empleo \u00a0del respectivo grupo las normas que reglamenten el cobro coactivo y mantenerlas \u00a0actualizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Seleccionar los \u00a0abogados que por raz\u00f3n de la cuant\u00eda o clase del proceso adelantar\u00e1n el \u00a0correspondiente cobro coactivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Realizar el reparto \u00a0correspondiente a los abogados que conformen el grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Organizar los libros \u00a0diario, radicador y de valores en custodia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Informar a la \u00a0Superintendencia Bancaria con la periodicidad que \u00e9sta disponga, con car\u00e1cter \u00a0general, el estado de cada uno de los procesos indicando por lo menos los \u00a0siguientes aspectos: Nombre del deudor empleador; valor de la deuda a la fecha, \u00a0incluida la sanci\u00f3n moratoria; etapa del proceso; fecha de prescripci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito y posibilidades de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Fijar los criterios \u00a0administrativos internos para el cobro coactivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias y propias para el desarrollo del cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBRO POR JURISDICCION \u00a0ORDINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 Del cobro por \u00a0v\u00eda ordinaria. En desarrollo del art\u00edculo 24 de la Ley 100 de 1993, las dem\u00e1s \u00a0entidades Administradoras del r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n \u00a0definida del sector privado y del r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad \u00a0adelantar\u00e1n su correspondiente acci\u00f3n de cobro ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0informando a la Superintendencia Bancaria con la periodicidad que esta \u00a0disponga, con car\u00e1cter general; sobre los empleadores morosos en la \u00a0consignaci\u00f3n oportuna de los aportes, as\u00ed como la estimaci\u00f3n de sus cuant\u00edas e \u00a0inter\u00e9s moratorio, con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los plazos \u00a0se\u00f1alados para efectuar las consignaciones respectivas por parte de los \u00a0empleadores la entidad administradora, mediante comunicaci\u00f3n dirigida al \u00a0empleador moroso lo requerir\u00e1. Si dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0dicho requerimiento el empleador no se ha pronunciado, se proceder\u00e1 a elaborar \u00a0la liquidaci\u00f3n, la cual prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.8. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 De las \u00a0funciones de la Superintendencia Bancaria respecto de las administradoras del \u00a0r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida. Conforme a lo \u00a0dispuesto en el Decreto 1284 de 1994 \u00a0la Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones \u00a0contenidas en el presente Decreto y ejercer\u00e1 las siguientes funciones con \u00a0relaci\u00f3n a las sociedades administradoras del r\u00e9gimen solidario de prima media \u00a0con prestaci\u00f3n definida del sector p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar el estricto \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n por parte de las entidades administradoras \u00a0mencionadas de reportar con la periodicidad que \u00e9sta disponga, con car\u00e1cter \u00a0general, la relaci\u00f3n de empleadores morosos de la consignaci\u00f3n oportuna de los \u00a0aportes as\u00ed como de la estimaci\u00f3n de sus cuant\u00edas e inter\u00e9s moratorio en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones concordantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Requerir a dichas \u00a0entidades por el oportuno cumplimiento del reporte mencionado con ocasi\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las obligaciones de los empleadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Practicar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a dichas entidades con el fin de obtener un conocimiento integral de \u00a0libros y dem\u00e1s documentos que se requieran para comprobar la pertinencia del \u00a0proceso de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.9. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 De las \u00a0funciones de la Superintendencia Bancaria respecto de las administradoras del \u00a0r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida del sector privado y \u00a0del r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad. Conforme a lo dispuesto en el \u00a0Decreto 1284 de 1994 \u00a0la Superintendencia Bancaria, vigilar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones contenidas \u00a0en el presente Decreto y ejercer\u00e1 las siguientes funciones con relaci\u00f3n a las \u00a0obligaciones de las sociedades administradoras del r\u00e9gimen solidario de prima \u00a0media con prestaci\u00f3n definida del sector privado y del r\u00e9gimen de ahorro \u00a0individual con solidaridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Controlar y vigilar el \u00a0estricto cumplimiento de la obligaci\u00f3n por parte de las entidades \u00a0administradoras del r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida \u00a0del sector privado y las entidades administradoras del r\u00e9gimen de ahorro individual \u00a0con solidaridad de reportar con la periodicidad que esta disponga, con car\u00e1cter \u00a0general, los nombres de empleadores morosos en la consignaci\u00f3n oportuna de los \u00a0aportes, as\u00ed como de la estimaci\u00f3n de sus cuant\u00edas e inter\u00e9s moratorio con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones concordantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir a dichas \u00a0entidades informar con la periodicidad que esta disponga, con car\u00e1cter general, \u00a0sobre el estado de cada uno de los procesos en la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0indicando por lo menos los siguientes aspectos: Nombre del empleador moroso; \u00a0valor de la deuda a la fecha, incluida la sanci\u00f3n moratoria; etapa del proceso; \u00a0fecha de prescripci\u00f3n del cr\u00e9dito y posibilidades de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Practicar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a dichas entidades con el fin de obtener un conocimiento integral de \u00a0libros y dem\u00e1s documentos que se requieran para comprobar la efectividad de \u00a0cada proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.10. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Guillermo Perry \u00a0Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2633 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 24 y 57 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}