{"id":24320,"date":"2023-07-12T22:48:17","date_gmt":"2023-07-12T22:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2636-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:17","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:17","slug":"decreto-2636-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2636-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2636 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2636 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 58 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1888 de 1996 y por el Decreto 1385 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1184 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGALIZACION DE EXPLOTACIONES DE HECHO DE \u00a0PEQUE\u00d1A MINERIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para \u00a0los fines de esta reglamentaci\u00f3n ad\u00f3ptanse las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-ENTIDAD ADMINISTRADORA \u00a0DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Es aquella facultada por la ley para \u00a0otorgar el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de \u00a0propiedad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-EXPLOTADORES MINEROS DE \u00a0HECHO. Son las personas que sin t\u00edtulo minero vigente, lleven a cabo \u00a0explotaciones de dep\u00f3sitos y yacimientos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los \u00a0explotadores mineros de hecho que pretendan beneficiarse de las prerrogativas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 58 de la Ley 141 de 1994, deber\u00e1n presentar la solicitud de t\u00edtulo minero ante las entidades \u00a0administradoras de recursos naturales no renovables competentes, o enviarla por \u00a0correo previa presentaci\u00f3n personal ante juez o notario, en los formularios \u00a0dise\u00f1ados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la solicitud, se \u00a0allegar\u00e1n las pruebas que el interesado estime id\u00f3neas para demostrar su \u00a0condici\u00f3n de explotador permanente de hecho, cuyos trabajos fueron anteriores \u00a0al 30 de noviembre de 1993, condici\u00f3n que, en todo caso, se verificar\u00e1 mediante \u00a0la visita de que trata el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los explotadores mineros \u00a0de hecho para los fines de esta disposici\u00f3n tendr\u00e1n derecho a solicitar y \u00a0obtener de las entidades administradoras de recursos naturales no renovables, \u00a0toda la asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica que demande la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Formulada la solicitud de legalizaci\u00f3n, la entidad competente practicar\u00e1 una \u00a0visita t\u00e9cnica al \u00e1rea correspondiente, en asocio con la autoridad ambiental \u00a0respectiva, la cual deber\u00e1 ser enterada del asunto con la debida anticipaci\u00f3n, \u00a0con los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer la \u00a0antig\u00fcedad de los trabajos de explotaci\u00f3n, el mineral explotado y el rango de \u00a0miner\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Delimitar de acuerdo \u00a0con el yacimiento el \u00e1rea estrictamente necesaria para adelantar dichos \u00a0trabajos; (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este \u00a0literal, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 5 de mayo de 2005. Expediente: 13562(03562). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Daniel Bradford Herrera. Ponente: Alier Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez. \u00a0Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 10 de julio de 1997. Expediente: \u00a013562. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Daniel Bradford Herrera. Ponente: Juan de Dios Montes \u00a0Hern\u00e1ndez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas y ambientales del yacimiento y las medidas a tomar para \u00a0corregir las posibles fallas; (Nota 1: \u00a0Con relaci\u00f3n a este literal, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 5 de mayo de 2005. Expediente: \u00a013562(03562). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Daniel Bradford Herrera. Ponente: Alier \u00a0Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 10 de julio de 1997. Expediente: 13562. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Daniel Bradford Herrera. Ponente: Juan de Dios Montes Hern\u00e1ndez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la \u00a0conveniencia de crear formas asociativas de explotaci\u00f3n; (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este literal, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 5 de mayo de 2005. Expediente: \u00a013562(03562). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Daniel Bradford Herrera. Ponente: Alier \u00a0Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 10 de julio de 1997. Expediente: 13562. Actor: Daniel \u00a0Bradford Herrera. Ponente: Juan de Dios Montes Hern\u00e1ndez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e) \u00a0Establecer la viabilidad t\u00e9cnica y ambiental de la explotaci\u00f3n, independientemente \u00a0de las medidas que se recomiende tomar para en lo sucesivo mejorarlas; (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este literal, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 5 de mayo de 2005. Expediente: 13562(03562). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Daniel Bradford Herrera. Ponente: Alier Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez. \u00a0Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 10 de julio de 1997. Expediente: \u00a013562. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Daniel Bradford Herrera. Ponente: Juan de Dios Montes \u00a0Hern\u00e1ndez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En caso de \u00a0superposici\u00f3n con contratos mineros, determinar si hay lugar a la devoluci\u00f3n de \u00a0zonas prevista en el art\u00edculo 70 del C\u00f3digo de Minas o en la cl\u00e1usula \u00a0contractual que se haya acordado en igual sentido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir un plan de \u00a0manejo ambiental. (Nota 1: Con relaci\u00f3n \u00a0a este literal, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 5 de mayo de 2005. Expediente: \u00a013562(03562). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Daniel Bradford Herrera. Ponente: Alier \u00a0Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 10 de julio de 1997. Expediente: 13562. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Daniel Bradford Herrera. Ponente: Juan de Dios Montes Hern\u00e1ndez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Con \u00a0fundamento en la visita t\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo anterior, los \u00a0funcionarios comisionados deber\u00e1n emitir dentro del informe de visita, un \u00a0concepto en el que se defina si de acuerdo con sus condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0ambientales, es viable legalizar la explotaci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de noviembre de2001. Expediente: 12908. Actor: Douglas Vel\u00e1squez J\u00e1come. \u00a0Ponente: Ricardo Hoyos Duque.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1385 de 1995, art\u00edculo 1\u00ba. En los casos en que la solicitud del explotador minero \u00a0de hecho se superponga al \u00e1rea de otra u otras solicitudes de t\u00edtulo minero en \u00a0tr\u00e1mite, se proceder\u00e1 a celebrar la audiencia de conciliaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 7 del presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de noviembre de 2001. \u00a0Expediente: 12908. Actor: Douglas Vel\u00e1squez J\u00e1come. Ponente: Ricardo Hoyos \u00a0Duque.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEn los casos en que la solicitud del explotador \u00a0minero de hecho se superponga al \u00e1rea de otra u otras solicitudes de t\u00edtulo \u00a0minero en tr\u00e1mite, proceder\u00e1 su suspensi\u00f3n a petici\u00f3n de parte interesada u \u00a0oficiosamente al momento de detectarse, hasta tanto no sea definido el \u00a0asunto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. En las \u00a0superposiciones de \u00e1reas entre solicitudes de explotadores mineros de hecho \u00a0cuyos trabajos fueren anteriores al 30 de noviembre de 1993 y solicitudes de \u00a0t\u00edtulo minero en tr\u00e1mite, se preferir\u00e1 a aquellos de resultar viable t\u00e9cnica y ambientalmente la explotaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos anteriores. (Nota 1: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 5 de mayo de 2005. Expediente: \u00a013562(03562). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Daniel Bradford Herrera. Ponente: Alier \u00a0Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 10 de julio de 1997. Expediente: 13562. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Daniel Bradford Herrera. Ponente: Juan de Dios Montes Hern\u00e1ndez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conflictos entre \u00a0explotadores de hecho se difinir\u00e1n determinando y \u00a0asignando con criterio t\u00e9cnico las \u00e1reas necesarias para el ejercicio de cada \u00a0actividad, proponiendo f\u00f3rmulas asociativas de explotaci\u00f3n, y en caso de que \u00a0persistan, atendiendo a la antig\u00fcedad de los trabajos, a sus condiciones \u00a0ambientales, de seguridad e higiene y a la capacidad t\u00e9cnica de los \u00a0solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. En las \u00a0superposiciones de \u00e1reas entre solicitudes de explotadores de hecho cuyos \u00a0trabajos fueren anteriores al 30 de noviembre de 1993 y t\u00edtulos mineros \u00a0otorgados, las entidades administradoras de recursos naturales no renovables competentes, \u00a0determinar\u00e1n la aplicabilidad al caso del art\u00edculo 70 del C\u00f3digo de Minas o de \u00a0la cl\u00e1usula contractual que se haya acordado en igual sentido y, en subsidio, \u00a0intentar\u00e1n una conciliaci\u00f3n entre las partes en conflicto. En caso de que se \u00a0logre un acuerdo parcial o total, el acta que se levante de la conciliaci\u00f3n \u00a0suscrita por los interesados, sus representantes o apoderados, ser\u00e1 suficiente \u00a0para que la entidad competente proceda a ejecutar lo conciliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 1385 de 1995, art\u00edculo 2\u00ba. En \u00a0caso de que la conciliaci\u00f3n no conduzca a un acuerdo entre las partes, \u00e9stas \u00a0acudir\u00e1n a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en lo civil para dirimir el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. No \u00a0habr\u00e1 lugar a la legalizaci\u00f3n de explotaciones mineras que a juicio de la \u00a0entidad competente sean consideradas manifiestamente inseguras, presenten \u00a0peligro inminente para la vida de los mineros o cuando la autoridad ambiental \u00a0no autorice la actividad, se hayan formulado sobre \u00e1reas restringidas para la \u00a0miner\u00eda o de reserva especial o la autoridad ambiental no autorice la \u00a0actividad, dadas las condiciones ambientales de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 5 de mayo de 2005. Expediente: 13562(03562). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Daniel Bradford Herrera. Ponente: Alier Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de noviembre \u00a0de 2001. Expediente: 12908. Actor: Douglas Vel\u00e1squez J\u00e1come. Ponente: Ricardo \u00a0Hoyos Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 10 de julio de 1997. Expediente: 13562. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Daniel \u00a0Bradford Herrera. Ponente: Juan de Dios Montes Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1888 de 1996, art\u00edculo 1\u00ba. Definida el \u00e1rea susceptible de otorgar y la viabilidad de la \u00a0explotaci\u00f3n, se otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de explotaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los trabajos de explotaci\u00f3n a cielo abierto \u00a0autorizados con el correspondiente t\u00edtulo minero, requerir\u00e1n de la constituci\u00f3n \u00a0de una garant\u00eda de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba, del Decreto \u00a01753 del 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la constituci\u00f3n de la garant\u00eda de que trata este \u00a0art\u00edculo, el beneficiario del t\u00edtulo minero dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino de un (1) mes, \u00a0contado a partir de la fijaci\u00f3n del respectivo monto por parte de la autoridad \u00a0ambiental competente, so pena de incurrir en la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a076 ordinal 7\u00ba del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 5 de mayo de 2005. Expediente: 13562(03562). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Daniel Bradford Herrera. Ponente: Alier Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 10 de julio de 1997. Expediente: 13562. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Daniel Bradford Herrera. Ponente: Juan de Dios Montes Hern\u00e1ndez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDefinida el \u00e1rea susceptible de otorgar y la \u00a0viabilidad de la explotaci\u00f3n, se otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de explotaci\u00f3n que \u00a0corresponda, previa constituci\u00f3n de una garant\u00eda de cumplimiento del plan de \u00a0manejo ambiental, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a01753 del 3 de agosto de 1994.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las entidades \u00a0delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para adelantar y decidir \u00a0tr\u00e1mites mineros, se consideran competentes para la legalizaci\u00f3n de \u00a0explotaciones mineras de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n de las \u00a0explotaciones mineras de hecho de carb\u00f3n corresponder\u00e1 a Ecocarb\u00f3n \u00a0Ltda., y la de las adelantadas en \u00e1reas aportadas a Mineralco \u00a0S.A., a esta empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las citadas entidades \u00a0podr\u00e1n adoptar para estos fines, los programas y planes en que se determine la \u00a0forma de atender la asistencia t\u00e9cnica y jur\u00eddica que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las \u00a0entidades, administradoras de recursos naturales no renovables podr\u00e1n \u00a0subcontratar en todo o en parte el desarrollo de este programa de legalizaci\u00f3n, \u00a0en aspectos tales como asesor\u00edas, dise\u00f1os, estudios, interventor\u00edas \u00a0y campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 subcontratar \u00a0la definici\u00f3n de obligaciones y compromisos de los mineros ni el otorgamiento \u00a0de t\u00edtulos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de noviembre de 2001. \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Expediente: 12908. Actor: Douglas Vel\u00e1squez J\u00e1come. Ponente: \u00a0Ricardo Hoyos Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De acuerdo \u00a0con lo dispuesto por el art\u00edculo 58 de la Ley 141 de 1994, los costos que demande la legalizaci\u00f3n de explotaciones mineras de \u00a0hecho ser\u00e1n sufragados por Ecocarb\u00f3n Ltda., y Mineralco S.A., de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ecocarb\u00f3n \u00a0asumir\u00e1 el 100% de los correspondientes a carb\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mineralco \u00a0asumir\u00e1 el 100 % de los que correspondan a \u00e1reas objeto de sus aportes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ambas entidades \u00a0asumir\u00e1n por partes iguales los costos de las legalizaciones que correspondan \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a sus delegadas, previa expedici\u00f3n de las \u00a0resoluciones que en cada caso ordenen el tr\u00e1mite cuya financiaci\u00f3n se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mineralco y\/o Ecocarb\u00f3n, hasta tanto les sean girados \u00a0los dineros que les corresponden seg\u00fan la Ley 141 de 1994, deber\u00e1n disponer de sus propios recursos destinados a la promoci\u00f3n \u00a0de la miner\u00eda para cumplir con las obligaciones contenidas en el art\u00edculo 58 de \u00a0la Ley 141 de 1994 y en este decreto y posteriormente se reembolsar\u00e1n con los dineros \u00a0asignados para la promoci\u00f3n de la miner\u00eda por el Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANON SUPERFICIARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El canon \u00a0superficiario equivalente a un salario m\u00ednimo d\u00eda por hect\u00e1rea y por a\u00f1o de que \u00a0tratan el inciso segundo del art\u00edculo 213 y el art\u00edculo 214 del C\u00f3digo de Minas \u00a0y el inciso sexto del art\u00edculo 58 de la Ley 141 de 1994, deber\u00e1 cobrarse en toda licencia de exploraci\u00f3n con excepci\u00f3n de los \u00a0proyectos de peque\u00f1a miner\u00eda en \u00e1reas inferiores a diez (10) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este canon es distinto \u00a0del contemplado en el literal e) del art\u00edculo 84 del mismo C\u00f3digo como \u00a0contraprestaci\u00f3n convencional que pueden acordar en cualquier cuant\u00eda con sus \u00a0contratistas en proyectos de gran miner\u00eda, los organismos descentralizados \u00a0adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, durante el per\u00edodo o \u00a0etapa de exploraci\u00f3n de sus proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La \u00a0liquidaci\u00f3n y recaudo del producido de canon superficiario a cargo del titular \u00a0de la licencia de exploraci\u00f3n, corresponde efectuarlos al Ministerio. Los de \u00a0los c\u00e1nones convencionales de que trata el literal e) del art\u00edculo 84 del mismo \u00a0C\u00f3digo, que paguen los contratistas de las entidades descentralizadas, estar\u00e1n \u00a0a cargo de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inciso 1\u00ba derogado por el Decreto 1184 de 1995, art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0pago del canon superficiario se har\u00e1 por anualidades anticipadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de otorgamiento. El primer pago se har\u00e1 dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a dicha notificaci\u00f3n. No habr\u00e1n lugar a \u00a0devoluci\u00f3n de las sumas, pagadas a t\u00edtulo de canon superficiario en caso de \u00a0reducci\u00f3n de \u00e1reas dentro de la correspondiente anualidad de la licencia de \u00a0exploraci\u00f3n, ni de renuncia a la misma, ni en \u00e9l de comprobarse que el \u00e1rea \u00a0comprendida dentro de sus linderos es menor de la que se tuvo en cuenta en la \u00a0resoluci\u00f3n de otorgamiento, ni cuando se otorgue el t\u00edtulo de explotaci\u00f3n antes \u00a0de vencerse la \u00faltima anualidad de exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El canon superficiario se \u00a0liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 por la extensi\u00f3n que abarque el t\u00edtulo aunque toda o parte \u00a0de la superficie sea de propiedad particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago \u00a0del canon superficiario lo efectuar\u00e1 el interesado en el Banco Popular en la \u00a0Cuenta Corriente n\u00famero 080.00117\u20115 a favor del \u00a0Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la constancia de pago se \u00a0entregar\u00e1 al Ministerio a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de haberse cumplido tal \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Los titulares de licencias de exploraci\u00f3n que no cumplan con la obligaci\u00f3n \u00a0de pagar el canon superficiario, estar\u00e1n sujetos a las sanciones establecidas \u00a0en el Cap\u00edtulo VIII del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. De conformidad con los art\u00edculos 68 y 79 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y 112 de la Ley 6\u00aa de 1992, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda tiene jurisdicci\u00f3n para hacer \u00a0efectivas las cuotas vencidas y no pagadas al Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de mayo de 2005. Expediente: \u00a013562(03562). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Daniel Bradford Herrera. Ponente: Alier \u00a0Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 10 de julio de 1997. Expediente: 13562. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: \u00a0Daniel Bradford Herrera. Ponente: Juan de Dios Montes Hern\u00e1ndez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jorge \u00a0Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia \u00a0L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2636 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 58 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1888 de 1996 y por el Decreto 1385 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1184 de 1995. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}