{"id":24326,"date":"2023-07-12T22:48:17","date_gmt":"2023-07-12T22:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2655-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:17","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:17","slug":"decreto-2655-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2655-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2655 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2655 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a01) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el primer \u00a0trimestre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de las Funciones \u00a0Presidenciales, en desarrollo del Decreto 2617 de 1994, \u00a0y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mercado de la Uni\u00f3n Europea para importaciones de banano fresco provenientes y \u00a0originarias de terceros pa\u00edses se encuentra sujeto a restricciones de acceso, \u00a0las cuales han venido afectando sustancialmente las exportaciones colombianas \u00a0de ese producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0corresponde al Gobierno Nacional promover y fomentar las exportaciones de \u00a0bienes y servicios y adoptar mecanismos que permitan superar coyunturas que \u00a0afecten el inter\u00e9s comercial del pa\u00eds, con miras a garantizar las mejores \u00a0condiciones de acceso para el sector exportador en los mercados externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario establecer un mecanismo transitorio para distribuir entre los \u00a0exportadores colombianos de banano el contingente previsible de acceso al \u00a0mercado de la Uni\u00f3n Europea, para el primer trimestre de 1995; y que dicha \u00a0distribuci\u00f3n debe hacerse en forma equitativa y con estricta sujeci\u00f3n a los \u00a0principios multilaterales aplicables en la materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0Se sujetar\u00e1n a lo previsto en el presente Decreto las exportaciones de banano \u00a0fresco clasificable bajo la subpartida arancelaria 0803000099, cuyo destino sea \u00a0uno de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea, y hasta concurrencia de un cupo \u00a0total de ciento quince mil quinientas toneladas m\u00e9tricas (115.500 TM.) para el \u00a0trimestre comprendido entre el primero (1\u00b0) de enero y \u00a0el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Son pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea los siguientes: B\u00e9lgica, Dinamarca, \u00a0Espa\u00f1a, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, Portugal, \u00a0el Reino Unido, la Rep\u00fablica Federal de Alemania y los dem\u00e1s que formalicen su \u00a0ingreso a dicha Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0El Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) distribuir\u00e1 el cupo \u00a0trimestral conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0noventa y tres por ciento (93%) de dicho cupo se distribuir\u00e1 entre los \u00a0exportadores que hubieren exportado como m\u00ednimo quinientas toneladas m\u00e9tricas \u00a0(500 TM.) de banano fresco a pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea, en el per\u00edodo \u00a01990\u20111993, en forma proporcional a la participaci\u00f3n individual del \u00a0exportador dentro del total de las exportaciones colombianas de banano a la \u00a0Uni\u00f3n Europea durante dicho per\u00edodo, sin tomar en cuenta aquellas exportaciones \u00a0que no hubieren cumplido con el m\u00ednimo aqu\u00ed indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El siete \u00a0por ciento (7%) restante se distribuir\u00e1n proporcionalmente entre los dem\u00e1s \u00a0exportadores, de acuerdo a las cantidades individuales necesarias para atender \u00a0su capacidad exportadora a la Uni\u00f3n Europea, tomando en cuenta un per\u00edodo \u00a0reciente; y entre las asociaciones representativas de productores \u00a0independientes, para que estas las distribuyan entre sus afiliados, en forma \u00a0proporcional a la participaci\u00f3n de cada uno dentro de la producci\u00f3n total que \u00a0represente la asociaci\u00f3n. Las asociaciones de productores y sus afiliados \u00a0podr\u00e1n utilizar el cupo asignado para exportar en forma directa a la Uni\u00f3n \u00a0Europea, o a trav\u00e9s de cualquier exportador que libremente escoja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0El Incomex expedir\u00e1 certificados de exportaci\u00f3n o un documento equivalente por \u00a0el 70% del cupo total a que se refiere el art\u00edculo primero del presente Decreto, \u00a0y expedir\u00e1 adem\u00e1s certificados de origen que amparen la totalidad de los \u00a0embarques de dicho cupo. Para el cupo individual de cada exportador, se \u00a0expedir\u00e1n tales documentos en las mismas proporciones se\u00f1aladas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0Para la expedici\u00f3n de certificados de origen correspondientes a embarques \u00a0amparados por un certificado de exportaci\u00f3n ser\u00e1 necesario contar con un visto \u00a0bueno previo del Incomex. Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural determinar\u00e1n las condiciones de expedici\u00f3n del visto bueno, \u00a0de tal manera que se garantice el adecuado aprovechamiento de los beneficios \u00a0derivados del cupo trimestral por parte de los productores de banano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios \u00a0de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1n propiciar la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios entre exportadores y productores de banano con tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0A m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y cinco \u00a0(1995), los exportadores de banano deber\u00e1n presentar al Ministerio de \u00a0Agricultura un listado completo que indique la participaci\u00f3n individual de los \u00a0productores en sus exportaciones totales, realizadas durante el segundo \u00a0semestre de mil novecientos noventa y cuatro (1994); igual informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0presentar con respecto a las exportaciones del primer trimestre de mil \u00a0novecientos noventa y cinco (1995), a m\u00e1s tardar el treinta (30) de abril de \u00a0dicho a\u00f1o. El Ministerio de Agricultura verificar\u00e1 el grado en el cual la \u00a0participaci\u00f3n de los productores se hubiere mantenido entre un per\u00edodo y otro, \u00a0en especial para aquellos productores que no participan o que tienen una \u00a0participaci\u00f3n m\u00ednima en el capital de la sociedad exportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y hasta el \u00a0treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 1 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORACIO SERPA URIBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2655 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a01) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el primer \u00a0trimestre de 1995. \u00a0 \u00a0 El Ministro \u00a0de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de las Funciones \u00a0Presidenciales, en desarrollo del Decreto 2617 de 1994, \u00a0y en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}