{"id":24330,"date":"2023-07-12T22:48:17","date_gmt":"2023-07-12T22:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2663-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:17","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:17","slug":"decreto-2663-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2663-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2663 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2663 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0Cap\u00edtulos X y XIV de la \u00a0Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de \u00a0delimitaci\u00f3n o deslinde de las tierras del dominio de la Naci\u00f3n y los \u00a0relacionados con los resguardos ind\u00edgenas y las tierras de las comunidades \u00a0negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1465 de 2013, \u00a0art\u00edculo 75 y por el Decreto 4983 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Competencia. En cumplimiento de las funciones \u00a0consagradas en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 12 de la Ley 160 de 1994, el \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelantar\u00e1 de oficio o a solicitud \u00a0de los procuradores agrarios, de las comunidades campesinas, ind\u00edgenas o \u00a0negras, o de las entidades p\u00fablicas correspondientes, los siguientes procedimientos \u00a0administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De clarificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las tierras desde el punto de vista de la \u00a0propiedad, para los fines que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Identificar las que pertenecen al Estado, determinar si han salido o no de su \u00a0dominio y facilitar el saneamiento de la propiedad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer la vigencia legal de los t\u00edtulos de los resguardos ind\u00edgenas, \u00a0teniendo en cuenta para ello, adem\u00e1s, las normas especiales que los rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Delimitar o deslindar las tierras pertenecientes a la Naci\u00f3n, de las de \u00a0propiedad privada de los particulares, en los eventos previstos en este Decreto \u00a0y en las leyes vigentes, y en especial, cuando hayan quedado al descubierto por \u00a0desecaci\u00f3n provocada o artificial de lagos, lagunas, r\u00edos, ci\u00e9nagas o dep\u00f3sitos \u00a0naturales de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Deslindar las tierras de propiedad de los resguardos ind\u00edgenas, y las \u00a0adjudicadas a las comunidades negras, conforme a la Ley 70 de 1993, de las \u00a0que pertenecieren a los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Regular el uso y manejo de los playones y sabanas comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta Directiva determinar\u00e1 los casos en virtud de los cuales pueda \u00a0adelantarse el procedimiento de clarificaci\u00f3n de la propiedad, a solicitud del \u00a0presunto propietario, con el prop\u00f3sito de facilitar el saneamiento de la \u00a0propiedad privada, siempre que asuma los costos que demande la actuaci\u00f3n del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0DE CLARIFICACION DE LA PROPIEDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Etapa previa. Antes de expedir la resoluci\u00f3n por \u00a0la cual se inicia el procedimiento de clarificaci\u00f3n de la propiedad, el \u00a0Instituto dispondr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El estudio de los documentos que suministren los presuntos propietarios, los \u00a0interesados en que el procedimiento se adelante y los que se obtengan de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La pr\u00e1ctica de una visita previa al inmueble, de la cual se dejar\u00e1 constancia \u00a0en un acta, en la que se consignar\u00e1 el estado de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y la \u00a0presencia de otros ocupantes diferentes al presunto propietario, y las dem\u00e1s \u00a0diligencias que se consideren necesarias para complementar la informaci\u00f3n, y \u00a0permitan establecer la viabilidad legal de iniciar las actuaciones \u00a0administrativas, u otro procedimiento agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Resoluci\u00f3n inicial. Si de la informaci\u00f3n obtenida \u00a0no resulta plenamente establecido el derecho de propiedad privada sobre el \u00a0inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 48 de la Ley 160 de 1994, el \u00a0Gerente General del Instituto o su delegado, mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0ordenar\u00e1 iniciar el procedimiento de clarificaci\u00f3n de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. Para fines de \u00a0publicidad, la resoluci\u00f3n que disponga adelantar el procedimiento de \u00a0clarificaci\u00f3n de la propiedad se inscribir\u00e1 en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, si el predio se hallare inscrito. En caso \u00a0contrario el Instituto solicitar\u00e1 la apertura de la respectiva matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria, con base en dicha resoluci\u00f3n. El registro se efectuar\u00e1 a m\u00e1s \u00a0tardar al d\u00eda siguiente de la fecha de recibo en la mencionada oficina. Los \u00a0registradores devolver\u00e1n el original de la resoluci\u00f3n al Instituto con la \u00a0respectiva constancia de anotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del registro de la resoluci\u00f3n, o de la apertura de la matr\u00edcula, las \u00a0actuaciones administrativas que se adelanten producir\u00e1n efectos frente a \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. Notificaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n inicial se notificar\u00e1 \u00a0personalmente al Procurador Agrario, al presunto propietario y a quienes \u00a0tuvieren constituidos otros derechos reales sobre el inmueble. Si agotadas las \u00a0diligencias necesarias no fuere posible realizar la notificaci\u00f3n en forma \u00a0personal a los interesados, el notificador dejar\u00e1 constancia de ello en el \u00a0informe respectivo indicando los motivos que le impidieron realizarla, y el \u00a0instituto proceder\u00e1 a emplazarlos, mediante edicto que durar\u00e1 fijado (5) d\u00edas \u00a0en lugar p\u00fablico de las Oficinas del Incora donde se \u00a0tramite el procedimiento y por el mismo t\u00e9rmino en la Secretar\u00eda de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal donde se halle situado el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el notificador del Instituto fijar\u00e1 una copia del edicto en la puerta o sitio \u00a0de acceso al inmueble, salvo que se le impidiere hacerlo, de lo cual dejar\u00e1 \u00a0constancia escrita que se agregar\u00e1 al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas \u00a0las anteriores formalidades, si los interesados no se presentan dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la desfijaci\u00f3n del edicto, \u00a0se les designar\u00e1 un curador ad litem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos en que el procedimiento no pueda adelantarse con la intervenci\u00f3n \u00a0directa del presunto propietario, u otras personas con derechos reales \u00a0constituidos sobre el inmueble, el Instituto proceder\u00e1 a designarles un curador \u00a0ad litem en la forma y con los requisitos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, con quien se surtir\u00e1 la \u00a0notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n inicial y se adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos anteriores el Instituto elaborar\u00e1 una lista de abogados litigantes, \u00a0cuyos honorarios se cancelar\u00e1n de acuerdo con las tarifas que se\u00f1ale la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. Recursos. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n, los interesados o el Procurador Agrario podr\u00e1n interponer el \u00a0recurso de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario que profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. Carga de la prueba. En las diligencias \u00a0administrativas de clarificaci\u00f3n de la propiedad y en los procesos judiciales \u00a0que se sigan como consecuencia del mismo, la carga de la prueba corresponde a \u00a0los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08o. Solicitud de pruebas. T\u00e9rminos. Ejecutoriada la \u00a0resoluci\u00f3n inicial, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes podr\u00e1n los \u00a0interesados o el Procurador Agrario solicitar y aportar las pruebas conducentes \u00a0para demostrar el derecho de dominio o propiedad sobre el inmueble objeto del \u00a0procedimiento, conforme a las reglas se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto podr\u00e1 de oficio, decretar y obtener las pruebas que considere \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la prueba de inspecci\u00f3n ocular sea solicitada por parte interesada, \u00e9sta \u00a0se practicar\u00e1 a su costa. Para el efecto el peticionario deber\u00e1 reembolsar al Instituto \u00a0el valor total del dictamen en la oportunidad que se\u00f1ale el Decreto \u00a0Reglamentario especial sobre aval\u00faos y dict\u00e1menes que expida el Gobierno \u00a0Nacional. Con la solicitud de la prueba, se deber\u00e1 presentar el cuestionario \u00a0sobre los asuntos respecto de los cuales versar\u00e1 el dictamen pericial, sin \u00a0perjuicio de los consignados por el Instituto en el auto que ordene la \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el presunto propietario, o las personas que tengan constituidos derechos reales \u00a0sobre el predio no solicitaren la pr\u00e1ctica de esta prueba, o no sufragaren \u00a0oportunamente los gastos de la misma, la inspecci\u00f3n ocular se decretar\u00e1 \u00a0oficiosamente y a costa del Instituto, con la intervenci\u00f3n de dos (2) \u00a0funcionarios expertos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o. Decreto y pr\u00e1ctica de las pruebas. Dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, el Instituto decretar\u00e1 las pruebas solicitadas o las que de \u00a0oficio deban realizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular se ordenar\u00e1 mediante auto en el que se se\u00f1alar\u00e1 \u00a0fecha y hora para iniciarla, se determinar\u00e1 el valor para cubrir su costo y el \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual deber\u00e1 efectuarse la consignaci\u00f3n, se dispondr\u00e1 el \u00a0sorteo de los peritos o la designaci\u00f3n de los funcionarios que habr\u00e1n de intervenir \u00a0y se especificar\u00e1n los asuntos o aspectos respecto de los cuales versar\u00e1 la \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Designaci\u00f3n y posesi\u00f3n de peritos. Para la designaci\u00f3n y posesi\u00f3n de los \u00a0peritos que intervendr\u00e1n en la diligencia de inspecci\u00f3n ocular, se observar\u00e1n \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los peritos ser\u00e1n dos (2), que se designar\u00e1n por sorteo del listado nacional de \u00a0peritos para la Reforma Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los peritos se posesionar\u00e1n ante el funcionario que presida la diligencia y expresar\u00e1n \u00a0si se encuentran o no impedidos para el desempe\u00f1o de su gesti\u00f3n y que cumplir\u00e1n \u00a0bien y fielmente con los deberes de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los peritos rendir\u00e1n su dictamen dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de la inspecci\u00f3n ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. La diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0ocular se iniciar\u00e1 en el predio objeto del procedimiento con las partes que \u00a0concurran y los peritos, y mediante ella se proceder\u00e1 a establecer los hechos \u00a0relacionados con los siguientes asuntos, adem\u00e1s de los que se indicaren en el \u00a0cuestionario que presente la parte interesada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La ubicaci\u00f3n del predio conforme a la divisi\u00f3n pol\u00edtico\u2011administrativa \u00a0del pa\u00eds, el \u00e1rea e identificaci\u00f3n f\u00edsica por sus linderos, confrontando \u00e9stos \u00a0con los que figuren en los t\u00edtulos aportados por los interesados o en el \u00a0correspondiente certificado de registro o folio de matr\u00edcula inmobiliaria, y \u00a0con las planchas de restituci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o los \u00a0planos autorizados por esta entidad, conforme a las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias que la rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La topograf\u00eda, provisi\u00f3n de aguas, clase de suelos y dem\u00e1s aspectos agrot\u00e9cnicos de la finca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La clase de explotaci\u00f3n observada en el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La situaci\u00f3n de tenencia, estableciendo si existen ocupantes, tiempo de \u00a0posesi\u00f3n, clase y \u00e1rea de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que adelantan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Prueba pericial. Durante la pr\u00e1ctica de la prueba pericial se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La revisi\u00f3n de los documentos suministrados por el Incora. \u00a0Estos documentos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0resoluci\u00f3n que orden\u00f3 iniciar el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0certificado de catastro, el de registro de instrumentos p\u00fablicos o el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0escrituras o t\u00edtulos de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0planchas de restituci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o el material \u00a0cartogr\u00e1fico elaborado con autorizaci\u00f3n o conforme a los requisitos que haya \u00a0establecido ese organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0informe t\u00e9cnico de la visita previa efectuada al predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0cuestionario formulado por el presunto propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0providencia que orden\u00f3 la prueba y donde se se\u00f1alan los puntos objeto del \u00a0dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La ubicaci\u00f3n del inmueble y determinaci\u00f3n clara de sus linderos, se\u00f1alando su correspondencia \u00a0o discrepancia con los que aparezcan en la resoluci\u00f3n inicial, los del \u00a0certificado de registro, escrituras y dem\u00e1s t\u00edtulos que obren en el expediente \u00a0y en relaci\u00f3n con las planchas de restituci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, o en defecto de \u00e9stos, con cualquier medio id\u00f3neo de identificaci\u00f3n \u00a0predial, y los del predio que posea realmente el presunto propietario y que es \u00a0objeto del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El relieve, las aguas y los suelos. En lo relativo al relieve, el dictamen se \u00a0referir\u00e1 a las elevaciones o irregularidades del terreno, considerando la \u00a0totalidad de la superficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de las aguas se precisar\u00e1, seg\u00fan el caso, si se trata de ci\u00e9nagas, lagos, \u00a0lagunas, playones nacionales, o comunales, terrenos de aluvi\u00f3n o desecados, \u00a0islas, pantanos, madreviejas u otros bienes de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n o reservados por \u00e9sta, con indicaci\u00f3n del comportamiento \u00a0de las aguas respecto de los terrenos visitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 \u00a0determinarse, adem\u00e1s, la clase y formaci\u00f3n de los suelos, especificando si son \u00a0aluviones o no y las dem\u00e1s observaciones que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los peritos precisar\u00e1n la clase de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que adelanta el presunto propietario, su estado y la superficie \u00a0correspondiente, as\u00ed como la adelantada por todos y cada uno de los ocupantes \u00a0del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se verificar\u00e1 la presencia de terceros ocupantes del predio, indicando su \u00a0condici\u00f3n jur\u00eddica o las causas por las cuales adelantan la explotaci\u00f3n, el \u00a0tiempo de permanencia en el inmueble y el \u00e1rea ocupada por cada uno de \u00a0aqu\u00e9llos. El funcionario que presida la diligencia, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0los interesados o los ocupantes, podr\u00e1 recibir los testimonios y documentos que \u00a0fueren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que el Instituto o los peritos consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Rendici\u00f3n del dictamen. El experticio deber\u00e1 \u00a0contener, entre otros, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La referencia del dictamen de inspecci\u00f3n ocular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los participantes en la inspecci\u00f3n ocular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los antecedentes de la actuaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La documentaci\u00f3n y material utilizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La ubicaci\u00f3n del predio o terrenos, v\u00edas de acceso y sus linderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0La explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del predio en general y la que corresponda a los \u00a0ocupantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0La condici\u00f3n jur\u00eddica bajo la cual los terceros adelantan la explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0La descripci\u00f3n de los suelos y el relieve; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Hidrograf\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0El \u00e1rea ocupada y cercas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Las dem\u00e1s informaciones que los peritos consideren pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0El plano predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Traslado y contradicci\u00f3n del dictamen. Los peritos rendir\u00e1n su dictamen \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de la diligencia y de \u00e9l \u00a0se correr\u00e1 traslado a los interesados y al Procurador Agrario por el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas, quienes podr\u00e1n solicitar que se complemente o aclare, u \u00a0objetarlo por error grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se solicita la complementaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n del dictamen, estas actuaciones se \u00a0efectuar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del auto que \u00a0las ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0objeci\u00f3n por error grave del dictamen se tramitar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Liquidaci\u00f3n de gastos. En firme el dictamen, se ordenar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de \u00a0los gastos ocasionados como consecuencia de la pr\u00e1ctica de la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular, de la que se correr\u00e1 traslado a las partes por dos (2) d\u00edas, \u00a0dentro de los cuales podr\u00e1n objetarla. Si la liquidaci\u00f3n no es objetada, ser\u00e1 \u00a0aprobada mediante providencia que no es susceptible de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Resoluci\u00f3n final. La resoluci\u00f3n que culmine el procedimiento de \u00a0clarificaci\u00f3n de la propiedad s\u00f3lo podr\u00e1 declarar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que en relaci\u00f3n con el inmueble objeto de la actuaci\u00f3n no existe t\u00edtulo \u00a0originario del Estado, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 13 y siguientes del Decreto 059 de 1938. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que posee t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n que no ha perdido su eficacia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que se acredit\u00f3 propiedad privada, por la exhibici\u00f3n de un t\u00edtulo, o una cadena \u00a0de t\u00edtulos, debidamente inscritos, otorgados por un lapso no menor del t\u00e9rmino \u00a0que se\u00f1alan las leyes para la prescripci\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que los t\u00edtulos aportados son insuficientes, porque no acreditan dominio sino \u00a0tradici\u00f3n de mejoras sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que los t\u00edtulos aportados se refieren a bienes no adjudicables, \u00a0o que se hallan reservados, o destinados a un servicio o uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que la superficie de los terrenos objeto del procedimiento excede la extensi\u00f3n \u00a0legalmente adjudicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. En la resoluci\u00f3n final tambi\u00e9n se dispondr\u00e1 que \u00a0los derechos de los poseedores materiales quedar\u00e1n a salvo, conforme a la ley \u00a0civil, cuando se declare que en relaci\u00f3n con el inmueble objeto del \u00a0procedimiento se acredit\u00f3 propiedad privada, o que sali\u00f3 del patrimonio del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. La providencia que pone fin al procedimiento ser\u00e1 \u00a0notificada al Procurador Agrario y a los interesados en la forma prevista en \u00a0los art\u00edculos 44 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03o. Contra la Resoluci\u00f3n que decide de fondo el \u00a0procedimiento s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, ante el mismo funcionario que dict\u00f3 la providencia \u00a0y la acci\u00f3n de revisi\u00f3n ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo, en \u00fanica instancia, conforme a lo establecido en el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 128 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0ese t\u00e9rmino, permanecer\u00e1 en suspenso la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que dicte el \u00a0Instituto, con el objeto de que los interesados soliciten en dicho t\u00e9rmino la \u00a0revisi\u00f3n de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Inscripci\u00f3n en el registro. Ejecutoriada la resoluci\u00f3n por la cual se \u00a0decide el procedimiento de clarificaci\u00f3n de la propiedad y si no se hubiere \u00a0formulado demanda de revisi\u00f3n, o \u00e9sta fuere rechazada, o el fallo del Consejo \u00a0de Estado negare las pretensiones de la demanda, se enviar\u00e1 original y copia de \u00a0la providencia a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos respectiva, \u00a0con el fin de que se inscriba en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0correspondiente para efectos de publicidad ante terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS \u00a0DE CLARIFICACION EN RESGUARDOS INDIGENAS \u00a0Y TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Procedencia y objeto. Los procedimientos de clarificaci\u00f3n de la propiedad \u00a0especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 160 de 1994, \u00a0tendr\u00e1n por objeto establecer la existencia legal de los resguardos, o la \u00a0vigencia de los t\u00edtulos que aleguen en su favor, y recaer\u00e1n respecto de los \u00a0predios o terrenos donde estuvieren establecidos, individual o colectivamente, \u00a0o los que hubieren recibido a cualquier t\u00edtulo del Incora \u00a0o de otras personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0tr\u00e1mites respectivos se ajustar\u00e1n al procedimiento general de clarificaci\u00f3n de \u00a0la propiedad previsto en este Decreto, en lo que fuere pertinente y compatible con \u00a0la naturaleza y finalidades de tales actuaciones, y en ellas se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 63 y 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 21 de 1991 y dem\u00e1s \u00a0normas legales vigentes que regulen la propiedad de los resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se proceder\u00e1 en los procedimientos de clarificaci\u00f3n de las tierras \u00a0de la comunidades negras, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 70 de 1993 y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0DE DESLINDE DE TIERRAS DE PROPIEDAD DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Definiciones. Para los efectos de este Decreto se entiende por: Playones \u00a0comunales. Los terrenos bald\u00edos que peri\u00f3dicamente se inundan con las aguas de \u00a0las ci\u00e9nagas que los forman, o con las de los r\u00edos en sus avenidas, los cuales \u00a0han venido siendo ocupados tradicionalmente y en forma com\u00fan por los vecinos \u00a0del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabanas \u00a0comunales. Zonas compuestas por terrenos bald\u00edos planos cubiertos de pastos \u00a0naturales, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente con ganados \u00a0en forma com\u00fan por los vecinos del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Playa \u00a0fluvial. La superficie plana o casi plana comprendida entre la l\u00ednea de las \u00a0bajas aguas de los r\u00edos y aqu\u00e9lla donde lleguen \u00e9stas ordinariamente en su \u00a0mayor crecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Playones \u00a0Nacionales. Los terrenos bald\u00edos que peri\u00f3dicamente se inundan a consecuencia \u00a0del mar de leva y de las avenidas de los r\u00edos, lagos, lagunas y ci\u00e9nagas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00edo \u00a0Navegable. Todo trayecto fluvial no menor de 15 kil\u00f3metros, que de manera \u00a0efectiva y en ambos sentidos sirva o pueda servir habitualmente de v\u00eda de \u00a0comunicaci\u00f3n con embarcaciones de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costa \u00a0Nacional. Una zona de 2 kil\u00f3metros de ancho y paralela a la l\u00ednea de la m\u00e1s \u00a0alta marea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Playa \u00a0Mar\u00edtima. Zona de material no consolidado que se extiende hacia la tierra, \u00a0desde la l\u00ednea de la m\u00e1s baja marea, hasta el lugar donde se presenta un \u00a0marcado cambio en el material, forma fisiogr\u00e1fica o hasta donde se inicie la \u00a0l\u00ednea de vegetaci\u00f3n permanente, usualmente l\u00edmite efectivo de las olas de \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terrenos \u00a0de Bajamar. Los que se encuentran cubiertos por la m\u00e1xima marea y quedan \u00a0descubiertos cuando \u00e9sta baja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bosques \u00a0Nacionales. Es el conjunto de plantaciones naturales o artificiales, de igual o \u00a0distinta especie, que est\u00e1n en explotaci\u00f3n o pueden ser explotados, ubicados en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bosques \u00a0Explotables. Es el conjunto de plantaciones naturales o por cultivo, de \u00e1rboles \u00a0de igual o distinta especie, que est\u00e1n en explotaci\u00f3n o pueden ser explotadas \u00a0econ\u00f3micamente, previa determinaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente o la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bosques \u00a0no explotables. Es el conjunto de terrenos cubiertos naturalmente o por \u00a0cultivo, de \u00e1rboles de una o distintas especies, destinados al fin exclusivo de \u00a0preservar los suelos y las aguas, o como reserva forestal nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aluvi\u00f3n. \u00a0Se llama aluvi\u00f3n, el aumento que recibe la ribera de un r\u00edo o lago por el lento \u00a0e imperceptible retiro de las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madrevieja. Es un trayecto del antiguo cauce de un r\u00edo donde \u00a0\u00e9ste dej\u00f3 de fluir por cambio del curso del mismo, que por lo general tiene \u00a0forma semicircular y su evoluci\u00f3n est\u00e1 en funci\u00f3n de la din\u00e1mica hidr\u00e1ulica del \u00a0mismo r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meandro. \u00a0Es la curva descrita por el curso de un r\u00edo o por un valle y que se caracteriza \u00a0por la acci\u00f3n erosiva del r\u00edo sobre la orilla c\u00f3ncava y por la sedimentaci\u00f3n de \u00a0la convexa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terreno \u00a0Desecado Artificialmente. Se denomina as\u00ed el lecho o cauce de lagos, r\u00edos, \u00a0ci\u00e9nagas o dep\u00f3sitos naturales de agua que quedan al descubierto \u00a0permanentemente, como consecuencia de cualquier obra o acci\u00f3n del hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Objeto. Ser\u00e1n objeto del procedimiento de delimitaci\u00f3n o deslinde, entre \u00a0otros, los siguientes bienes de propiedad nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los bienes de uso p\u00fablico, como las playas mar\u00edtimas y fluviales, los terrenos \u00a0de bajamar, los r\u00edos y todas las aguas que corren por cauces naturales, as\u00ed \u00a0como sus lechos, a excepci\u00f3n de aquellos que, seg\u00fan lo dispuesto por el inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 677 del C\u00f3digo Civil, sean \u00a0considerados como de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las tierras bald\u00edas donde se encuentren las cabeceras de los r\u00edos navegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las m\u00e1rgenes de los r\u00edos navegables no apropiados por particulares por t\u00edtulo \u00a0leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las costas desiertas de la Rep\u00fablica no pertenecientes a particulares por \u00a0t\u00edtulo originario o t\u00edtulo leg\u00edtimo traslaticio de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las islas ubicadas en uno u otro mar pertenecientes al Estado, que no est\u00e1n \u00a0ocupadas por poblaciones organizadas o apropiadas por particulares en virtud de \u00a0t\u00edtulo leg\u00edtimo traslaticio de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las islas de los r\u00edos y lagos que sean ocupadas y desocupadas alternativamente \u00a0por las aguas en sus creces y bajas peri\u00f3dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las islas de los r\u00edos y lagos navegables por bosques de m\u00e1s de 50 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Las islas, playones y madreviejas desecadas de los r\u00edos, \u00a0lagos, lagunas y ci\u00e9nagas de propiedad nacional a que hace referencia el inciso \u00a05\u00b0 del art\u00edculo 69 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los terrenos que han permanecido inundados o cubiertos por las aguas por un \u00a0lapso de diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Los lagos, ci\u00e9nagas, lagunas y pantanos de propiedad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las tierras recuperadas o desecadas por medios artificiales y otras causas, cuyo \u00a0dominio no corresponda por accesi\u00f3n u otro t\u00edtulo a particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Los playones a que se refieren los art\u00edculos 13 de la Ley 97 de 1946 y 14 del \u00a0Decreto 547 de 1947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Los bosques nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Los terrenos de aluvi\u00f3n que se forman en los puertos habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Los dem\u00e1s bienes que por ley sean considerados como de propiedad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Etapa Previa. Antes de iniciar el procedimiento de deslinde, el Instituto \u00a0conformar\u00e1 un informativo, el cual podr\u00e1 contener, entre otros, los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las comunicaciones que dirijan las entidades que lleven a cabo las obras de \u00a0defensa contra las inundaciones, regulaci\u00f3n del caudal de corrientes \u00a0hidr\u00e1ulicas, riego y avenamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las comunicaciones recibidas de los campesinos, el Ministerio P\u00fablico Agrario, \u00a0otras autoridades o funcionarios del Instituto en relaci\u00f3n con el inmueble cuyo \u00a0deslinde se pretende; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las planchas de restituci\u00f3n levantadas por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, o el material cartogr\u00e1fico o planos elaborados con su autorizaci\u00f3n o \u00a0conforme a los requisitos t\u00e9cnicos exigidos, mediante los cuales se puede \u00a0determinar e identificar el inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El informe de una visita previa realizada a los terrenos objeto de estudio por \u00a0un funcionario del Incora, a trav\u00e9s del cual se \u00a0establezca que el inmueble es de aquellos de que trata el art\u00edculo 20 de este Decreto, \u00a0su situaci\u00f3n de tenencia y aprovechamiento y las dem\u00e1s informaciones que fueren \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La indicaci\u00f3n de las personas que figuren como poseedores o titulares del \u00a0dominio de los predios que colinden con los bienes de que trata el presente Decreto \u00a0y la informaci\u00f3n que sea necesaria en relaci\u00f3n con aquellos inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Resoluci\u00f3n Inicial. Si de la informaci\u00f3n obtenida resulta establecido que \u00a0el predio corresponde a algunos de los previstos en el art\u00edculo 20 de este Decreto, \u00a0el Gerente General del Incora o su delegado, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, ordenar\u00e1 adelantar las diligencias conducentes para \u00a0realizar su deslinde o delimitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia se notificar\u00e1 personalmente al Procurador Agrario, a los \u00a0propietarios de los predios colindantes y a los ocupantes que aleguen dominio \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0agotadas las diligencias necesarias no fuere posible realizar la notificaci\u00f3n \u00a0en forma personal a los interesados, el notificador dejar\u00e1 constancia de ello \u00a0en el informe respectivo, indicando los motivos que le impidieron realizarla. \u00a0Se proceder\u00e1 entonces a emplazarlas mediante Edicto, en la forma prevista en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente Decreto, que deber\u00e1 expresar la naturaleza del procedimiento que se \u00a0adelanta, la identificaci\u00f3n del bien objeto del deslinde, el llamamiento de \u00a0quienes se crean con derecho a intervenir y el plazo para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0quienes se crean con derecho a intervenir no concurren dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes, contados a partir de la fecha de desfijaci\u00f3n \u00a0del Edicto, se les nombrar\u00e1 un Curador ad litem en la \u00a0forma y con los requisitos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, con \u00a0quien se surtir\u00e1 la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n inicial y se continuar\u00e1 el \u00a0procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la resoluci\u00f3n que ordene adelantar el tr\u00e1mite procede el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Inscripci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Inicial. Para efectos de publicidad, la \u00a0providencia que ordene adelantar las diligencias de deslinde ser\u00e1 inscrita en \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, cuando verse \u00a0sobre predios que posean matr\u00edcula inmobiliaria. En caso contrario, el \u00a0Instituto solicitar\u00e1 la apertura del folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0respectivo, con base en dicho acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del registro o apertura de la matr\u00edcula, las actuaciones administrativas \u00a0que se adelanten producir\u00e1n efectos frente a terceros y los nuevos adquirientes \u00a0de derechos reales en las tierras afectadas por la resoluci\u00f3n inicial, tomar\u00e1n \u00a0el procedimiento en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o apertura de la matr\u00edcula deber\u00e1 surtirse a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n en que se solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Solicitud de Pruebas. Ejecutoriada la resoluci\u00f3n inicial, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes podr\u00e1n los interesados, el Procurador Agrario, los \u00a0colindantes y quienes consideren tener alg\u00fan derecho sobre las tierras objeto \u00a0del deslinde, solicitar y aportar las pruebas tendientes a acreditar los \u00a0derechos que pretendan, sin perjuicio de las que el Instituto decrete de \u00a0oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Decreto de Pruebas. Vencido el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo anterior, el \u00a0Instituto decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que, de acuerdo con la ley, sean \u00a0conducentes y pertinentes y ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de una diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular con intervenci\u00f3n de peritos, a fin de establecer, entre otros, \u00a0los siguientes aspectos en relaci\u00f3n con las tierras materia de deslinde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0ubicaci\u00f3n, el \u00e1rea, linderos, topograf\u00eda, suelos, aguas, situaci\u00f3n de tenencia, \u00a0indicando si hay ocupantes; la condici\u00f3n jur\u00eddica bajo la cual \u00e9stos adelantan \u00a0la explotaci\u00f3n; el tiempo de permanencia en el predio, la porci\u00f3n ocupada, la \u00a0clase de aprovechamiento econ\u00f3mico que desarrollan y los dem\u00e1s datos que \u00a0interesen a la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0auto que decrete las pruebas se notificar\u00e1 personalmente al Procurador Agrario \u00a0y por estado a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Carga de la Prueba. En el procedimiento de deslinde, la carga de la prueba \u00a0para demostrar dominio privado sobre los terrenos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0o la ley consideren de propiedad nacional, corresponde a quien alegue tal \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Inspecci\u00f3n Ocular. La diligencia de inspecci\u00f3n se dispondr\u00e1 mediante auto \u00a0que se\u00f1ale fecha y hora para iniciarla y en el que se determinar\u00e1 el valor que deben \u00a0consignar los interesados para cubrir su costo, el t\u00e9rmino para efectuar la \u00a0consignaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 el sorteo de los peritos o la designaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios que intervendr\u00e1n y se especificar\u00e1n los aspectos o asuntos sobre \u00a0los cuales versar\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0peritos ser\u00e1n dos (2), que se designar\u00e1n y posesionar\u00e1n en la forma prevista en \u00a0el art\u00edculo 10 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se presenta oposici\u00f3n al deslinde, por considerarse que el terreno es de \u00a0propiedad particular, en la inspecci\u00f3n ocular se determinar\u00e1 si el bien a que \u00a0se refieren los documentos presentados por el opositor se halla situado, en \u00a0todo o en parte, dentro del fundo o terrenos objeto del deslinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Prueba Pericial. Durante la pr\u00e1ctica de la prueba pericial se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La revisi\u00f3n de los documentos suministrados por el Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0resoluci\u00f3n inicial que dispuso adelantar el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0certificados de catastro, el de registro de instrumentos p\u00fablicos o folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0escrituras o t\u00edtulos de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0material cartogr\u00e1fico que se hubiere allegado al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0informe t\u00e9cnico de visita previa realizada al predio o terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0providencia que orden\u00f3 la prueba y donde se encuentran se\u00f1alados los puntos \u00a0objeto del dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La ubicaci\u00f3n, \u00e1rea, linderos y colindantes del inmueble, indicando adem\u00e1s su \u00a0correspondencia o discrepancia con los que se\u00f1ala la resoluci\u00f3n inicial, los \u00a0del certificado de registro, escrituras y dem\u00e1s t\u00edtulos que obren en el \u00a0expediente y con el material cartogr\u00e1fico que se hubiere allegado y en relaci\u00f3n \u00a0con el predio que posea realmente el presunto propietario y que es objeto del \u00a0tr\u00e1mite administrativo. La informaci\u00f3n suministrada servir\u00e1 de base para elaborar \u00a0el plano correspondiente, con arreglo a las normas t\u00e9cnicas del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o las que el Incora \u00a0hubiere adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En lo relacionado con el relieve, aguas, suelos, explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0terceros ocupantes y dem\u00e1s aspectos de la diligencia, se estar\u00e1 a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s que el Instituto o los peritos consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Rendici\u00f3n del Dictamen. El dictamen deber\u00e1 contener, entre otros, los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La referencia del dictamen de inspecci\u00f3n ocular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los participantes en la diligencia de inspecci\u00f3n ocular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La documentaci\u00f3n y material utilizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ubicaci\u00f3n, v\u00edas de acceso, delimitaci\u00f3n y colindantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0La explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del predio en general y la de los ocupantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0La situaci\u00f3n jur\u00eddica bajo la cual los terceros adelantan la explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Suelos y topograf\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Hidrograf\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0El \u00e1rea ocupada y cercas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Las dem\u00e1s informaciones que los peritos consideren necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0El plano predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Traslado y contradicci\u00f3n del dictamen. En lo relacionado con el traslado y \u00a0contradicci\u00f3n del dictamen pericial, se observar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 14 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Identificaci\u00f3n Predial. En firme el dictamen pericial y con base en \u00e9l, se \u00a0dispondr\u00e1 por el Incora la elaboraci\u00f3n definitiva del \u00a0plano del inmueble o terrenos de propiedad nacional, con la correspondiente \u00a0redacci\u00f3n t\u00e9cnica de linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0redacci\u00f3n t\u00e9cnica de linderos, la descripci\u00f3n secuencial y por escrito de los \u00a0l\u00edmites de un predio de acuerdo con el plano que se hubiere levantado, en el \u00a0cual se indiquen las colindancias, longitud de cada una, orientaci\u00f3n magn\u00e9tica \u00a0y los accidentes naturales o arcifinios que permitan la identificaci\u00f3n del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Resoluci\u00f3n Final. Practicadas las pruebas, mediante resoluci\u00f3n motivada el \u00a0Gerente General del Incora decidir\u00e1 sobre la \u00a0oposici\u00f3n u oposiciones presentadas, delimitar\u00e1 el inmueble de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n por su ubicaci\u00f3n, \u00e1rea y linderos t\u00e9cnicos, deslind\u00e1ndolo as\u00ed de los \u00a0terrenos de propiedad privada, o determinar\u00e1 las \u00e1reas que hayan sido objeto de \u00a0desecaci\u00f3n artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Notificaci\u00f3n y Recursos. La providencia que pone fin al procedimiento de \u00a0deslinde ser\u00e1 notificada personalmente al Procurador Agrario, a los \u00a0propietarios de los predios colindantes y a quienes hayan alegado derecho de \u00a0dominio o a sus representantes, en la forma prevista en los art\u00edculos 44 y \u00a0siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Contra esta providencia \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual podr\u00e1 interponerse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n ante la Gerencia General del Incora y la acci\u00f3n de revisi\u00f3n ante el Consejo de Estado, \u00a0Sala de lo Contencioso Administrativo, en \u00fanica instancia, conforme a lo \u00a0establecido en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 128 del citado C\u00f3digo, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. En firme el acto administrativo que disponga el \u00a0deslinde, permanecer\u00e1 en suspenso su ejecuci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes, a fin de que los interesados puedan solicitar en dicho t\u00e9rmino su \u00a0revisi\u00f3n ante el Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. El acto administrativo por el cual se deslindan \u00a0los terrenos de propiedad de la Naci\u00f3n se enviar\u00e1 a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, con el fin de que se anote tal decisi\u00f3n \u00a0en el folio de matr\u00edcula respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento que se declare que no hay lugar a decretar el deslinde, en la \u00a0respectiva providencia se ordenar\u00e1 cancelar la inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESLINDE \u00a0DE TIERRAS DE RESGUARDOS INDIGENAS Y LAS ADJUDICADAS \u00a0A LAS COMUNIDADES NEGRAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Procedencia y Objeto. Los procedimientos de deslinde de las tierras de los \u00a0resguardos ind\u00edgenas y de las adjudicadas a las comunidades negras, se \u00a0adelantar\u00e1n respecto de aquellos terrenos que pertenecieren al dominio privado \u00a0de los particulares, para efectos de asegurar la protecci\u00f3n de aquellos bienes \u00a0y los derechos que sobre ellos tengan las comunidades respectivas, con arreglo \u00a0a lo dispuesto en los art\u00edculos 63 y 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las leyes 21 de 1991 y 70 de 1993 y dem\u00e1s disposiciones que las complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos tr\u00e1mites se aplicar\u00e1n las reglas del procedimiento general de deslinde \u00a0establecidas en este Decreto, en lo que fueren compatibles y pertinentes, seg\u00fan \u00a0la naturaleza y finalidades de tales actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACION SOBRE USO Y MANEJO DE PLAYONES Y SABANAS \u00a0COMUNALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Reserva de terrenos comunales. Constituyen reserva territorial del Estado \u00a0todos los playones y sabanas comunales existentes en el pa\u00eds, cuyos terrenos y \u00a0usos correspondan a las caracter\u00edsticas y definiciones se\u00f1aladas en las normas \u00a0vigentes y el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Prohibiciones. Se presume legalmente que todos los playones y sabanas \u00a0comunales son terrenos de la Naci\u00f3n, mientras no se acredite mejor derecho por \u00a0parte de terceros. En consecuencia, queda prohibido todo cerramiento u \u00a0obstrucci\u00f3n de estos terrenos mediante la construcci\u00f3n de cercas, diques, \u00a0canales y, en general, con obras que tiendan a impedir su aprovechamiento en \u00a0forma comunitaria por los vecinos del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Inadjudicabilidad de los playones y sabanas \u00a0comunales. Los playones o sabanas comunales no son adjudicables, \u00a0pero en las regulaciones que dicte el Instituto deber\u00e1n determinarse las \u00e1reas \u00a0que pueden ser objeto de ocupaci\u00f3n individual, por campesinos o pescadores de \u00a0escasos recursos de la zona, para su explotaci\u00f3n con cultivos de pancoger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Juntas de Defensa de terrenos comunales. En cada uno de los municipios \u00a0donde existan playones y sabanas comunales funcionar\u00e1 una Junta de Defensa de \u00a0Terrenos Comunales, integrada por el Alcalde Municipal, el Personero, un \u00a0representante del Concejo Municipal elegido de su seno y dos representantes de \u00a0los usuarios, elegidos por ellos mismos y por mayor\u00eda de votos de los que \u00a0concurran a la reuni\u00f3n que para el efecto convocar\u00e1 el Alcalde Municipal y el \u00a0funcionario que designe el Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0per\u00edodo de ejercicio del representante del Concejo Municipal y de los dos \u00a0representantes de los usuarios de los terrenos comunales ser\u00e1 de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Juntas de Defensa de Terrenos Comunales ser\u00e1n instaladas por el Alcalde del \u00a0Municipio respectivo y por el funcionario que para el efecto designe el Gerente \u00a0General del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Funciones. Son funciones de la Junta de Defensa de los Terrenos Comunales, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Vigilar los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos adyacentes a los \u00a0terrenos comunales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Velar porque se cumplan las disposiciones sobre terrenos comunales. En \u00a0desarrollo de esta funci\u00f3n, deber\u00e1n adelantar las diligencias preliminares \u00a0tendientes a obtener que los usuarios comunales, o terceras personas, \u00a0voluntariamente cesen la ejecuci\u00f3n de hechos o actos perturbatorios \u00a0que originen el uso o indebida ocupaci\u00f3n de los terrenos comunales, o a \u00a0conciliar los intereses de las personas en conflicto, en los casos en que las \u00a0controversias surjan como consecuencia del irregular o arbitrario uso o \u00a0aprovechamiento de dichos terrenos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Informar al Incora por escrito sobre la ocupaci\u00f3n o \u00a0uso indebido de los playones y sabanas comunales y respecto de los conflictos \u00a0que se presenten con motivo de su uso o explotaci\u00f3n comunal, cuando \u00e9stos no se \u00a0resuelvan en la forma prevista en el literal b) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Deslinde. El Incora, en desarrollo de las \u00a0facultades de que se halla investido y en virtud de informaci\u00f3n o queja \u00a0formulada por autoridad del orden municipal, departamental o nacional, de las \u00a0Juntas de Defensa de Terrenos Comunales o de cualquier ciudadano, adelantar\u00e1 \u00a0los tr\u00e1mites administrativos tendientes a deslindar y obtener la restituci\u00f3n de \u00a0las sabanas y playones comunales que hayan sido ocupados por personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas en cualquier tiempo, sin el lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Reglamento. Delimitadas las \u00e1reas que conforman los playones y sabanas \u00a0comunales, el Incora, previo estudio de la tenencia \u00a0de la tierra y naturaleza y clase de suelos, as\u00ed como de la situaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de los usuarios de las mismas, proceder\u00e1 a elaborar el \u00a0respectivo reglamento para su uso y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Recuperaci\u00f3n de sabanas y playones comunales. Si para el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo precedente, el Incora \u00a0encontrare que dentro de los playones y sabanas comunales existen cercas, \u00a0construcciones, diques o cualquier otro obst\u00e1culo que impida el aprovechamiento \u00a0comunal o el libre y natural flujo de las aguas, la Gerencia General del \u00a0Instituto ordenar\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite administrativo para recuperar las \u00a0sabanas y playones comunales indebidamente ocupados, conforme al procedimiento \u00a0de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 2095 de 1961, \u00a0los Cap\u00edtulos I y II del Decreto 1265 de 1977 \u00a0y el Decreto 2031 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2663 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0Cap\u00edtulos X y XIV de la \u00a0Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de \u00a0delimitaci\u00f3n o deslinde de las tierras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24330"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24330\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}