{"id":24331,"date":"2023-07-12T22:48:17","date_gmt":"2023-07-12T22:48:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2664-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:17","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:17","slug":"decreto-2664-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2664-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2664 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2664 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Cap\u00edtulo XII de la Ley 160 de 1994 y se dictan los \u00a0procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos y su recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 2333 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Derogado parcialmente por el Decreto 1465 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Derogado por el Decreto 230 de 2008, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a05: Modificado por el Decreto 982 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial las que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALDIOS NACIONALES \u00a0GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Competencia. El Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria administra en nombre del Estado las tierras bald\u00edas de propiedad \u00a0nacional, y en virtud de esa atribuci\u00f3n puede adjudicarlas, celebrar contratos, \u00a0constituir reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas, conforme a las \u00a0normas de la Ley 160 de 1994, las contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes, las del presente Decreto y los reglamentos que expida la Junta \u00a0Directiva del Instituto por autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n corresponde al Incora adelantar los procedimientos, ejercer las acciones y \u00a0adoptar las medidas en los casos de indebida ocupaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de tierras \u00a0bald\u00edas, o por incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron \u00a0adjudicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos \u00a0decretar\u00e1 la caducidad de los contratos que celebre, ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de \u00a0los bald\u00edos adjudicados al dominio de la Naci\u00f3n y revocar\u00e1 directamente las \u00a0resoluciones de titulaci\u00f3n de bald\u00edos proferidas con violaci\u00f3n a lo establecido \u00a0en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, sin \u00a0perjuicio de demandar su nulidad, con arreglo a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tierras bald\u00edas que, \u00a0de conformidad con la Ley 70 de 1993, pertenecen o deban adjudicarse a las comunidades negras, se \u00a0titular\u00e1n por el Incora con arreglo a las normas \u00a0sustanciales y procedimentales especiales que las \u00a0rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.10.1.1. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0Delegaci\u00f3n. El Incora podr\u00e1 delegar la facultad de \u00a0adelantar el procedimiento y expedir las resoluciones de titulaci\u00f3n de terrenos \u00a0bald\u00edos en otras entidades de derecho p\u00fablico, territoriales o del sector \u00a0agropecuario, previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva del Instituto, con el \u00a0voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.10.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Modo de adquisici\u00f3n. La propiedad de los terrenos \u00a0bald\u00edos adjudicables \u00fanicamente pueden adquirirse \u00a0mediante t\u00edtulo traslaticio de dominio expedido por el Incora, \u00a0o las entidades p\u00fablicas en que hubiere delegado esa atribuci\u00f3n. La ocupaci\u00f3n \u00a0de tierras bald\u00edas no constituye t\u00edtulo ni modo para obtener el dominio, \u00a0quienes las ocupen no tienen la calidad de poseedores, conforme al C\u00f3digo \u00a0Civil, y frente a la adjudicaci\u00f3n por el Instituto s\u00f3lo existe una mera \u00a0expectativa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.10.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS DE LA \u00a0ADJUDICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Personas naturales y jur\u00eddicas. S\u00f3lo podr\u00e1n hacerse \u00a0adjudicaciones de bald\u00edos por ocupaci\u00f3n previa, en favor de personas naturales, \u00a0empresas comunitarias, cooperativas campesinas, fundaciones y asociaciones sin \u00a0\u00e1nimo de lucro que presten un servicio p\u00fablico o tengan funciones de beneficio \u00a0social por autorizaci\u00f3n de la ley y las sociedades de cualquier \u00edndole que sean \u00a0reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas \u00a0especializadas del sector agropecuario, en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 157 del Decreto \u00a0Extraordinario 0624 de 1989 (Estatuto Tributario), o \u00a0que se dediquen a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.10.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Entidades de derecho p\u00fablico. Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0adjudicarse terrenos bald\u00edos en favor de entidades de derecho p\u00fablico, para la \u00a0construcci\u00f3n de obras de infraestructura destinadas a la instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley \u00a0como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, bajo la condici\u00f3n de que, si dentro \u00a0del t\u00e9rmino que el Incora se\u00f1ale no se diere \u00a0cumplimiento al fin previsto, los terrenos adjudicados revertir\u00e1n, por ese solo \u00a0hecho, al dominio de la Naci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.10.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 6o. Sociedades. Las sociedades de cualquier \u00edndole \u00a0reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas \u00a0especializadas del sector apropecuario, en los \u00a0t\u00e9rminos antes se\u00f1alados, podr\u00e1n solicitar la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos \u00a0en las Zonas de Desarrollo Empresarial que para el efecto determine la Junta \u00a0Directiva, previa la celebraci\u00f3n y cumplimiento del contrato de explotaci\u00f3n \u00a0respectivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.10.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERFICIES ADJUDICABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Unidad Agr\u00edcola Familiar. Excepciones. Salvo las excepciones \u00a0que establezca la Junta Directiva del Incora y lo \u00a0dispuesto para las Zonas de Reserva Campesina en el art\u00edculo 80 de la Ley 160 de 1994, las tierras bald\u00edas s\u00f3lo podr\u00e1n adjudicarse hasta la extensi\u00f3n de \u00a0una Unidad Agr\u00edcola Familiar, seg\u00fan el concepto definido y previsto para \u00a0aqu\u00e9lla en el Cap\u00edtulo IX de la citada Ley. Para tal efecto se se\u00f1alar\u00e1n en \u00a0cada regi\u00f3n o municipio, las extensiones de la Unidad Agr\u00edcola Familiar. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.10.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incora, \u00a0en los casos excepcionales que determine su Junta Directiva cobrar\u00e1 el valor \u00a0del \u00e1rea que exceda el tama\u00f1o de la Unidad Agr\u00edcola Familiar establecido para \u00a0las tierras bald\u00edas en la respectiva regi\u00f3n o municipio, mediante el aval\u00fao \u00a0se\u00f1alado para la adquisici\u00f3n de tierras. Cuando se trate de zonas donde hubiere \u00a0concentraci\u00f3n de la propiedad, o se estableciere una inadecuada composici\u00f3n de \u00a0la misma, no podr\u00e1 autorizarse la adjudicaci\u00f3n sobre las \u00e1reas que excedan el \u00a0tama\u00f1o de una Unidad Agr\u00edcola Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA LA \u00a0ADJUDICACION BALDIOS INADJUDICABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Requisitos. Las personas naturales, las empresas \u00a0comunitarias y las cooperativas campesinas que soliciten la adjudicaci\u00f3n de un \u00a0terreno bald\u00edo, deber\u00e1n demostrar que tienen bajo explotaci\u00f3n econ\u00f3mica las dos \u00a0terceras partes de la superficie cuya adjudicaci\u00f3n solicitan y que la \u00a0explotaci\u00f3n adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el Incora en la inspecci\u00f3n ocular. Los peticionarios deber\u00e1n \u00a0acreditar una ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n previa no inferior a cinco (5) a\u00f1os y que \u00a0su patrimonio neto no sea superior a mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales. Cuando se trate de empresas comunitarias y de cooperativas campesinas, \u00a0para efectos de la prohibici\u00f3n anterior deber\u00e1 tenerse en cuenta, adem\u00e1s, la \u00a0suma de los patrimonios netos de los socios cuando \u00e9stos superen el patrimonio \u00a0neto de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de ocupaci\u00f3n de \u00a0persona distinta del peticionario, no es transferible a terceros en ning\u00fan \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n, el peticionario deber\u00e1 manifestar, bajo la gravedad del \u00a0juramento, que se entiende prestado al formular su pretensi\u00f3n, si es o no \u00a0propietario o poseedor a cualquier t\u00edtulo de otros inmuebles rurales en el \u00a0territorio nacional, y adem\u00e1s, si se halla o no obligado legalmente a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de renta y patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.10.4.1. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Conc. \u00a0Ley 1728 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Bald\u00edos inadjudicables. No \u00a0ser\u00e1n adjudicables los terrenos bald\u00edos que se hallen \u00a0en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los aleda\u00f1os a los \u00a0Parques Nacionales Naturales. Dentro de la noci\u00f3n de aleda\u00f1o, quedan \u00a0comprendidas las zonas amortiguadoras que se hayan determinado o determinen en \u00a0la periferia del respectivo Parque Nacional Natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los situados dentro de \u00a0un radio de cinco (5) kil\u00f3metros alrededor de la zonas donde se adelantan explotaciones \u00a0de recursos naturales no renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los que hubieren sido \u00a0seleccionados por entidades p\u00fablicas para adelantar planes viales u otros de \u00a0igual significaci\u00f3n para el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds o de la \u00a0regi\u00f3n, cuya construcci\u00f3n pueda incrementar el precio de las tierras por \u00a0factores distintos a su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los que tuvieren la \u00a0calidad de inadjudicables, conforme a la ley, o que \u00a0constituyan reserva territorial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n \u00a0hacerse adjudicaciones de bald\u00edos donde est\u00e9n establecidas comunidades \u00a0ind\u00edgenas o que constituyan su h\u00e1bitat, sino \u00fanicamente y con destino a la \u00a0constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual prohibici\u00f3n regir\u00e1 \u00a0respecto de los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos ind\u00edgenas \u00a0n\u00f3madas, semin\u00f3madas o agricultores itinerantes para la caza, recolecci\u00f3n y \u00a0horticultura que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la fecha \u00a0de vigencia de la Ley 160 de 1994, los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a la constituci\u00f3n de resguardos \u00a0ind\u00edgenas, y adem\u00e1s, cuando se tratare de terrenos bald\u00edos determinados por el \u00a0Instituto con el car\u00e1cter de reservas ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.10.4.2. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Prohibiciones. Adem\u00e1s de las previstas en la ley y en otras disposiciones \u00a0vigentes, no podr\u00e1n adjudicarse tierras bald\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A quienes habiendo \u00a0sido adjudicatarios de terrenos bald\u00edos, los hubieren enajenado antes de \u00a0cumplirse quince (15) a\u00f1os desde la fecha de la titulaci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas que sean propietarias o poseedoras a cualquier t\u00edtulo, de \u00a0otros predios rurales en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A quienes no re\u00fanan \u00a0los requisitos o se hallen afectados por las limitaciones se\u00f1aladas en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.14.10.4.3. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO PARA LA \u00a0ADJUDICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 982 de 1996, art\u00edculo 1\u00ba. Solicitud de adjudicaci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0requieran la adjudicaci\u00f3n de un terreno bald\u00edo, deber\u00e1n presentar la solicitud \u00a0ante el Incora, indicando los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personales:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y apellidos, edad, domicilio, \u00a0documento de identidad y estado civil del peticionario. Cuando se trate de \u00a0empresas comunitarias y cooperativas campesinas se exigir\u00e1n estos mismos datos \u00a0respecto de todos sus socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y apellido del c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero \u00a0o compa\u00f1era permanente, con su documento de identidad si el peticionario lo \u00a0conoce, as\u00ed como el nombre y apellido completos de sus hijos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifestar, bajo la gravedad del \u00a0juramento, si ha sido \u00e9l o su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente e \u00a0hijos menores, adjudicatarios de bald\u00edos, o han adquirido el dominio o la \u00a0posesi\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, de otros predios rurales en el territorio \u00a0nacional, indicando la fecha correspondiente. Con base en lo manifestado por el \u00a0peticionario, y cuando sea necesario para decidir la solicitud de adjudicaci\u00f3n, \u00a0el Incora solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que considere \u00a0pertinente sobre escrituras y resoluciones de adjudicaci\u00f3n de tierras bald\u00edas y \u00a0dem\u00e1s documentos que le permitan establecer si dichas personas conservan a\u00fan el \u00a0dominio o la posesi\u00f3n de tales bienes o si los enajenaron antes de cumplirse el \u00a0t\u00e9rmino previsto por la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifestar, bajo la gravedad del \u00a0juramento, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta y patrimonio, con arreglo a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si ha sido adjudicatario de terrenos \u00a0bald\u00edos y los ha enajenado, aportando a la solicitud el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0en donde conste dicha venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manifestar si, dentro de los cinco (5) \u00a0a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud, ha tenido la condici\u00f3n de \u00a0funcionario, contratista o miembro de las Juntas o Consejos Directivos de las \u00a0entidades p\u00fablicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional \u00a0de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Si el peticionario es persona \u00a0jur\u00eddica, deber\u00e1 expresar si uno o varios de sus socios han tenido las \u00a0vinculaciones o calidades mencionadas con los referidos organismos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con relaci\u00f3n al predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y ubicaci\u00f3n del terreno, indicando \u00a0el departamento, municipio, corregimiento o vereda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La afirmaci\u00f3n de ser bald\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Area \u00a0aproximada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los colindantes del predio, con referencia \u00a0a los puntos cardinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Extensi\u00f3n de los predios bald\u00edos \u00a0colindantes que se hallen pose\u00eddos por el peticionario, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1era \u00a0o compa\u00f1ero permanente o sus hijos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Clase de explotaci\u00f3n adelantada en el \u00a0inmueble, con la determinaci\u00f3n del porcentaje de la zona cultivada y de la \u00a0inculta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. A la solicitud de adjudicaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n acompa\u00f1arse planos elaborados por personas particulares, por las \u00a0oficinas de catastro u otras entidades p\u00fablicas, si los solicitantes disponen \u00a0de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando la solicitud verse \u00a0sobre predios a los que hace referencia el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1415 de 1940, se tendr\u00e1 en cuenta que el peticionario sea colombiano de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.1. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cSolicitud de adjudicaci\u00f3n. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que requieran la adjudicaci\u00f3n de un terreno bald\u00edo, deber\u00e1n presentar \u00a0la solicitud ante el Incora, indicando los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y \u00a0apellidos, edad, domicilio, documento de identidad, estado civil y nacionalidad \u00a0del peticionario. Cuando se trate de empresas comunitarias y cooperativas \u00a0campesinas se exigir\u00e1n estos mismos datos respecto de todos sus socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y \u00a0apellido del c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y de sus hijos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifestaci\u00f3n bajo la gravedad del juramento del peticionario si ha sido, o su \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, e hijos menores, adjudicatarios de bald\u00edos, o \u00a0han adquirido el dominio o la posesi\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, de otros predios \u00a0rurales en el territorio nacional. Para tales efectos, deber\u00e1 indicar la \u00a0informaci\u00f3n necesaria sobre las escrituras y resoluciones de adjudicaci\u00f3n de \u00a0tierras bald\u00edas y dem\u00e1s documentos que demuestren el dominio o la posesi\u00f3n de \u00a0tales personas, y se\u00f1alar, adem\u00e1s, las adjudicaciones hechas a las sociedades \u00a0de las que formen parte los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manifestar bajo la gravedad del juramento si se halla o no obligado legalmente \u00a0a presentar declaraci\u00f3n de renta y patrimonio, con arreglo a las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si ha \u00a0sido adjudicatario de terrenos bald\u00edos y los ha enajenado, aportando a la \u00a0solicitud el folio de matr\u00edcula inmobiliaria en donde conste dicha venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Manifestar si dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud, \u00a0ha tenido la condici\u00f3n de funcionario, contratista o miembro de las Juntas o \u00a0Consejos Directivos de las entidades p\u00fablicas que integran los diferentes \u00a0subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural \u00a0Campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el peticionario \u00a0es persona jur\u00eddica, deber\u00e1 expresar si uno o varios de sus socios han tenido \u00a0las vinculaciones o calidades mencionadas con los referidos organismos \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con \u00a0relaci\u00f3n al predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y \u00a0ubicaci\u00f3n del terreno indicando el departamento, municipio, corregimiento o \u00a0vereda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0afirmaci\u00f3n de ser bald\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Area aproximada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Distancia \u00a0al poblado m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0colindantes del predio con relaci\u00f3n a los puntos cardinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre y \u00a0extensi\u00f3n de los predios bald\u00edos colindantes que se hallen pose\u00eddos por el \u00a0peticionario, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o sus hijos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Clase de \u00a0explotaci\u00f3n adelantada en el inmueble, determinaci\u00f3n del porcentaje de la zona \u00a0cultivada y de la inculta. Si la explotaci\u00f3n es ganadera, se deber\u00e1 se\u00f1alar el \u00a0n\u00famero de cabezas de ganado que ocupan el predio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 982 de 1996, art\u00edculo 2\u00ba. Documentos. Quien solicite la adjudicaci\u00f3n de un bald\u00edo debe \u00a0presentar, con la solicitud respectiva, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. El funcionario \u00a0que reciba la solicitud verificar\u00e1 si los datos contenidos en la misma \u00a0corresponden a los del respectivo documento de identidad, de lo cual dejar\u00e1 \u00a0constancia en la petici\u00f3n. En ning\u00fan caso podr\u00e1 retenerse el documento de \u00a0identidad del peticionario o solicitar copia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Declaraciones de renta y patrimonio \u00a0correspondientes a los tres (3) a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud, en \u00a0caso de hallarse obligado legalmente a presentar tales declaraciones, con sus \u00a0respectivos anexos o soportes, con el objeto de que sirvan como prueba de la \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n sobre la vigencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica expedida por autoridad competente, \u00a0donde conste el domicilio, la duraci\u00f3n y el objeto social. La fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este documento no podr\u00e1 ser superior a dos (2) meses&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.2. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDocumentos. Quien solicite la adjudicaci\u00f3n de un \u00a0bald\u00edo debe presentar con la solicitud respectiva, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotocopia \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres (3) a\u00f1os \u00a0anteriores a la fecha de la solicitud, en el caso de hallarse obligado \u00a0legalmente a presentar tales declaraciones, con sus respectivos anexos o soportes, \u00a0con el objeto de que sirvan como prueba de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Certificaci\u00f3n sobre la vigencia y representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica, \u00a0expedida por autoridad competente, donde conste el domicilio, la duraci\u00f3n y el \u00a0objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este documento no podr\u00e1 ser superior a dos (2) meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 982 de 1996, art\u00edculo 3\u00ba. Estudio de la solicitud. Antes de aceptar la solicitud, el Incora verificar\u00e1 si el peticionario, su c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente e hijos menores son propietarios o poseedores \u00a0a cualquier t\u00edtulo de predios rurales en el territorio nacional; si son \u00a0adjudicatarios de terrenos bald\u00edos, o si lo fueron en alguna \u00e9poca, los han \u00a0enajenado y no han transcurrido quince (15) a\u00f1os desde la fecha de la \u00a0titulaci\u00f3n anterior, si han sido beneficiarios con la adjudicaci\u00f3n de terrenos \u00a0bald\u00edos efectuados a sociedades de las que los interesados formen parte, y \u00a0adem\u00e1s, verificar las que figuren en cabeza de su c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o \u00a0compa\u00f1ero permanente e hijos menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta tambi\u00e9n, en el proceso \u00a0de estudio de la solicitud, si el peticionario se halla incurso en alguna de \u00a0las prohibiciones o limitaciones se\u00f1aladas en la ley para la titulaci\u00f3n de las \u00a0tierras bald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado que el peticionario re\u00fane los \u00a0requisitos legales, se proceder\u00e1 a aceptar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de \u00a0buena fe, para adelantar el tr\u00e1mite de la solicitud y verificar la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente, el servidor p\u00fablico tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n que \u00a0suministre el peticionario y la que exista en los archivos del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 2333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11. De conformidad con el art\u00edculo 69 de la Ley 160 de 1994 y en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 2.14.10.4.2. y 2 2.14.10.5.3. del presente decreto, \u00a0previo al estudio de la solicitud de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Bald\u00edos y\/o las Direcciones Territoriales respectivas del Incoder solicitar\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de \u00a0esta entidad certificaci\u00f3n sobre la existencia o no, en el \u00e1rea pretendida, de \u00a0solicitudes de constituci\u00f3n, saneamiento o ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas, \u00a0o reestructuraci\u00f3n de resguardos de origen colonial o republicano, as\u00ed como \u00a0medidas de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios ancestrales y\/o \u00a0tradicionales. De no encontrarse informaci\u00f3n registrada sobre dichos procesos, \u00a0deber\u00e1 solicitarse informaci\u00f3n adicional al Ministerio del Interior, a las \u00a0entidades territoriales pertinentes y\/o a las organizaciones ind\u00edgenas, para \u00a0que se pronuncien sobre la existencia o no de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea \u00a0pretendida, la cual ser\u00e1 remitida al Ministerio del Interior para su respectiva \u00a0validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.3. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cEstudio de la solicitud. Antes de aceptar la \u00a0solicitud, el Incora verificar\u00e1 si el solicitante, su \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1era permanente e hijos menores son propietarios o poseedores a \u00a0cualquier t\u00edtulo de otros predios rurales en el territorio nacional; si son \u00a0adjudicatarios de terrenos bald\u00edos, o si lo fueron en alguna \u00e9poca, los han \u00a0enajenado y no han transcurrido quince (15) a\u00f1os desde la fecha de la \u00a0titulaci\u00f3n anterior; si han sido beneficiarios con la adjudicaci\u00f3n de terrenos \u00a0bald\u00edos efectuados a sociedades de las que los interesados formen parte, y \u00a0adem\u00e1s verificar las que figuren en cabeza de su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente \u00a0e hijos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta tambi\u00e9n, en el proceso de estudio de la solicitud, si el peticionario se \u00a0halla incurso en alguna de las prohibiciones o limitaciones se\u00f1aladas en la ley \u00a0para la titulaci\u00f3n de las tierras bald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado \u00a0que el solicitante re\u00fane los requisitos legales, se proceder\u00e1 a aceptar la \u00a0solicitud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 982 de 1996, art\u00edculo 4\u00ba. Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Realizado el estudio de la solicitud, si \u00e9sta \u00a0cumple con los requisitos correspondientes, se expedir\u00e1 una providencia por la \u00a0cual se acepta la solicitud, se disponga iniciar el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n y \u00a0se ordene realizar las siguientes diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comunicaci\u00f3n de esta providencia al \u00a0interesado, al Procurador Agrario o a su comisionado, a los colindantes \u00a0se\u00f1alados por el peticionario y al funcionario de mayor categor\u00eda de la, \u00a0Entidad del Sistema Nacional Ambiental, con jurisdicci\u00f3n en el municipio en \u00a0donde estuviere ubicado el predio objeto de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La publicidad de la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La realizaci\u00f3n de la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0ocular correspondiente, la cual comprender\u00e1 la identificaci\u00f3n predial. Esta \u00a0identificaci\u00f3n predial se realizar\u00e1 cuando el peticionario no haya acompa\u00f1ado a \u00a0la solicitud el plano o, habi\u00e9ndolo adjuntado, \u00e9ste no se haya elaborado de \u00a0conformidad con las normas t\u00e9cnicas establecidas por el Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se podr\u00e1 se\u00f1alar la \u00a0fecha para practicar la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. En todo caso dicha \u00a0diligencia no se podr\u00e1 practicar antes de transcurridos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la \u00faltima publicaci\u00f3n de los avisos en la emisora radial o \u00a0en el peri\u00f3dico correspondiente, de que trata el articulo 16 del Decreto 2664 de 1994, modificado por el art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La providencia que ordena \u00a0iniciar el procedimiento de adjudicaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a las personas \u00a0determinadas en el numeral 1\u00ba del presente art\u00edculo, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n a los colindantes y al \u00a0interesado se efectuar\u00e1 mediante oficio que se entregar\u00e1 personalmente o se \u00a0remitir\u00e1 a los respectivos predios y a la direcci\u00f3n que \u00e9ste haya indicado, de \u00a0todo lo cual se dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el predio no se encuentre ninguna \u00a0persona que reciba el oficio, \u00e9ste se fijar\u00e1 en la edificaci\u00f3n que all\u00ed se \u00a0encuentre o, en su defecto, en un lugar de acceso a dicho predio, de lo cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n a los funcionarios p\u00fablicos \u00a0se realizar\u00e1 mediante oficio que se enviar\u00e1 a sus respectivos despachos, \u00a0acompa\u00f1ado de una copia de la solicitud de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El oficio mediante el cual se realiza la \u00a0comunicaci\u00f3n de la providencia, deber\u00e1 contener el nombre del peticionario, el \u00a0nombre del predio pretendido en adjudicaci\u00f3n y su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00a0linderos, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el peticionario. \u00a0Igualmente, si en dicha providencia se hubiere fijado, se indicar\u00e1 la fecha en \u00a0que se practicar\u00e1 la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. Dicho oficio podr\u00e1 \u00a0enviarse a sus destinatarios por correo certificado, cuando esta clase de \u00a0servicio exista en el municipio de ubicaci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Si la solicitud no se ajusta a \u00a0los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al peticionario para que efect\u00fae los \u00a0ajustes y complementos que fueren pertinentes, advirti\u00e9ndole que si no se da \u00a0respuesta en el t\u00e9rmino de dos (2) meses se proceder\u00e1 a ordenar el archivo de \u00a0la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13 del Decreto 01 de 1984. Si la solicitud fuere negada, la providencia que as\u00ed lo determine se \u00a0notificar\u00e1 personalmente al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.4. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAceptaci\u00f3n de la solicitud. En la providencia que \u00a0admita la petici\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, se ordenar\u00e1n las siguientes diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Su notificaci\u00f3n \u00a0al interesado, al Procurador Agrario o su comisionado y a los colindantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0identificaci\u00f3n predial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0publicidad de la solicitud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 982 de 1996, art\u00edculo 5\u00ba. Planos del terreno objeto de la solicitud de adjudicaci\u00f3n. El Incora realizar\u00e1 por medio de sus funcionarios o con \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas vinculadas por contrato, la identificaci\u00f3n \u00a0predial de los terrenos bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incora podr\u00e1 \u00a0aceptar los planos aportados, elaborados por particulares o por otros \u00a0organismos p\u00fablicos, siempre que se ajusten a las normas t\u00e9cnicas expedidas por \u00a0su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 78 de la Ley 160 de 1994, por los servicios de titulaci\u00f3n se cobrar\u00e1 a los adjudicatarios las tarifas \u00a0m\u00e1ximas que se\u00f1ale la Junta Directiva del Incora, las \u00a0cuales podr\u00e1n incluir el costo de las diversas actividades de titulaci\u00f3n, \u00a0considerando dentro de \u00e9stas la publicaci\u00f3n de los avisos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.5. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPlanos del terreno objeto de la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria realizar\u00e1 por medio \u00a0de funcionarios de su dependencia, o con personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0vinculadas por contrato, la identificaci\u00f3n predial de los terrenos bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incora podr\u00e1 aceptar los planos aportados por particulares \u00a0y los elaborados por otros organismos p\u00fablicos, siempre que se ajusten a las \u00a0normas t\u00e9cnicas expedidas por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico del terreno pretendido en adjudicaci\u00f3n, o el sistema \u00a0de identificaci\u00f3n predial que se utilice y se halle autorizado, deber\u00e1 \u00a0efectuarse o aportarse, antes de surtirse la etapa publicitaria del \u00a0procedimiento. con el fin de llevar a cabo el reconocimiento del predio en \u00a0relaci\u00f3n con su ubicaci\u00f3n, \u00e1rea, linderos y colindantes reales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 982 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Publicidad de la solicitud de adjudicaci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0publicidad de la solicitud de adjudicaci\u00f3n, se deber\u00e1n realizar las siguientes \u00a0diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicar el aviso de solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n en el bolet\u00edn que para el efecto produzca el Incora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicar el mismo aviso, por dos veces, \u00a0con un intervalo no menor de cinco (5) d\u00edas calendario, en una emisora radial \u00a0con cubrimiento en el lugar de ubicaci\u00f3n del predio, entre las 7 de la ma\u00f1ana y \u00a0las 10 de la noche, o en su defecto, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en \u00a0la regi\u00f3n donde se encuentre ubicado el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar el aviso de la solicitud por el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, en un lugar visible y p\u00fablico de la alcald\u00eda \u00a0municipal y en las oficinas del Incora, en donde se \u00a0adelanta el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo se elaborar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n que suministre el peticionario \u00a0y contendr\u00e1 los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del peticionario y su \u00a0identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre del predio solicitado en \u00a0adjudicaci\u00f3n y su ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La extensi\u00f3n superficiaria del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los linderos del predio y el nombre de \u00a0las personas colindantes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La fecha en la que se realizar\u00e1 la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular, cuando la misma se haya fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el expediente se dejar\u00e1 \u00a0constancia de las diligencias anteriores, debiendo agregarse a \u00e9ste los \u00a0ejemplares de los avisos de la solicitud, la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0administrador de la emisora o el representante local o regional del diario, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el evento de que no se haya \u00a0fijado la fecha de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular en la providencia por la \u00a0cual se acepta la solicitud y se inicia el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n, dicha fecha \u00a0se se\u00f1alar\u00e1 por auto cuyo contenido se comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de un aviso que ser\u00e1 \u00a0publicado en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicaci\u00f3n del \u00a0predio, entre las 7 de la ma\u00f1ana y las 10 de la noche, o en su defecto, en un \u00a0peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n en donde se encuentra el predio. \u00a0De igual manera, se proceder\u00e1 cuando sea necesario modificar la fecha que haya \u00a0sido inicialmente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 2333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12. En el evento de que se haya certificado existencia de \u00a0procesos de los que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.14.10.5.3. del \u00a0presente decreto, o se haya recibido informaci\u00f3n acerca de la existencia de \u00a0comunidades ind\u00edgenas sobre el predio pretendido o colindante, se notificar\u00e1 a \u00a0la Autoridad Ind\u00edgena y\/o las organizaciones ind\u00edgenas de car\u00e1cter nacional \u00a0sobre la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n ocular dentro del procedimiento de \u00a0adjudicaci\u00f3n en tierras bald\u00edas. La Autoridad Ind\u00edgena y\/o las organizaciones \u00a0ind\u00edgenas de car\u00e1cter nacional podr\u00e1n acompa\u00f1ar dichas inspecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.6. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero \u00a0y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPublicidad de la solicitud. Dentro de esta etapa se \u00a0ordenar\u00e1n las siguientes diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Publicar \u00a0la solicitud a costa del interesado, por dos (2) veces y con intervalos no \u00a0menores de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, en emisora radial con sinton\u00eda en El lugar \u00a0de ubicaci\u00f3n del predio, o en su defecto, en la misma forma en un peri\u00f3dico de \u00a0amplia circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n donde se encuentre situado el terreno \u00a0solicitado en adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fijar por \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles el aviso de la solicitud en un lugar \u00a0visible y p\u00fablico de la Alcald\u00eda Municipal, de la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda o del \u00a0Corregimiento a los que corresponda el predio, y en la respectiva oficina del Incora que adelante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso contendr\u00e1: \u00a0a) El nombre del peticionario y su identificaci\u00f3n; b) El nombre del predio \u00a0solicitado en adjudicaci\u00f3n; c) La extensi\u00f3n superficiaria; d) Su ubicaci\u00f3n; e) \u00a0Los linderos y nombres de los colindantes se\u00f1alados por aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el expediente se dejar\u00e1 constancia de las diligencias anteriores, debiendo \u00a0agregarse los ejemplares de los avisos de la solicitud, la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el administrador de la emisora o el representante local o regional \u00a0del diario, seg\u00fan el caso, debidamente autenticadas, y una constancia de \u00a0autoridad competente en el caso de no existir oficinas de Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0o Corregidur\u00edas, si a ello hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 982 de 1996, art\u00edculo 7\u00ba. Inspecci\u00f3n ocular. Publicada la solicitud, se proceder\u00e1 a realizar, \u00a0por un funcionario del Incora, la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Decreto 2664 de 1994, modificado por el art\u00edculo 8\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en desarrollo de la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular el funcionario del Incora establece \u00a0la existencia de otros colindantes, distintos de aquellos que se\u00f1al\u00f3 el \u00a0peticionario en su solicitud y que no tienen el car\u00e1cter de sucesores o \u00a0causahabientes de estos \u00faltimos, se proceder\u00e1 a hacerles entrega del aviso de \u00a0que trata el art\u00edculo 16 del Decreto 2664 de 1994, modificado por el articulo 6\u00ba del presente Decreto, con el fin de \u00a0que se integren a la actuaci\u00f3n. En caso de que \u00e9stos no estuvieren presentes se \u00a0les remitir\u00e1 dicho aviso, una vez concluida la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Practicada la inspecci\u00f3n ocular, se \u00a0continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 20 y siguientes del Decreto 2664 de 1994&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.7. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cInspecci\u00f3n ocular. Efectuado el levantamiento \u00a0topogr\u00e1fico del terreno, o aceptado por el Incora el \u00a0plano aportado por el interesado, y surtida la publicaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de una diligencia de inspecci\u00f3n ocular al \u00a0predio, la cual se realizar\u00e1 por un funcionario experto del Instituto, con el \u00a0fin de establecer los hechos se\u00f1alados en el art\u00edculo 19 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia respectiva se notificar\u00e1 personalmente a los correspondientes \u00a0colindantes y al Procurador Agrario o a quien \u00e9l comisione, y se comunicar\u00e1 al \u00a0funcionario de mayor jerarqu\u00eda de la entidad perteneciente al Sistema Nacional \u00a0Ambiental con jurisdicci\u00f3n en el municipio donde se halle situado el terreno \u00a0bald\u00edo. Cuando no fuere posible la notificaci\u00f3n personal de los colindantes, se \u00a0dejar\u00e1 constancia de ello en el expediente y se dispondr\u00e1 la fijaci\u00f3n de un \u00a0edicto para tal fin.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 982 de 1996, art\u00edculo 13. Notificaci\u00f3n \u00a0por edicto. El edicto deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La naturaleza del tr\u00e1mite administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre del solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La denominaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, linderos y colindantes del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La fecha se\u00f1alada para la pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El edicto se fijar\u00e1 en un lugar visible y p\u00fablico de la \u00a0correspondiente Oficina del Incora, de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal y del Corregimiento o Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, por un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles, que se comenzar\u00e1n a contar desde la primera hora h\u00e1bil del \u00a0respectivo d\u00eda que se fije y se desfijar\u00e1 al finalizar la hora laborable del \u00a0correspondiente despacho. Los originales se agregar\u00e1n al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 982 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Pr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular: En la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular que se practique se observar\u00e1n las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la fecha y hora se\u00f1aladas, con base en \u00a0el plano aceptable para el Incora, si el mismo \u00a0existe, y el expediente que se hubiere conformado, el funcionario que presida \u00a0la diligencia, en asocio del peticionario, los colindantes, el Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico Agrario o su comisionado, y el funcionario que represente la \u00a0entidad perteneciente al Sistema Nacional Ambiental en el nivel regional, si \u00a0concurrieren, proceder\u00e1 al examen y reconocimiento del predio para verificar, \u00a0entre otros, los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y localizaci\u00f3n del inmueble, con \u00a0indicaci\u00f3n del departamento municipio, inspecci\u00f3n de polic\u00eda y vereda o \u00a0fracci\u00f3n donde se encuentre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los linderos del predio, con sujeci\u00f3n a \u00a0los puntos cardinales, y el nombre e identificaci\u00f3n de los colindantes \u00a0suministrados por el peticionario, confront\u00e1ndolos con el plano que para el \u00a0efecto se haya elaborado o aportado y, en todo caso, verific\u00e1ndolos \u00a0directamente en el curso de la diligencia. c) La clase de explotaci\u00f3n del \u00a0predio, se\u00f1alando si \u00e9sta es adelantada directamente por el peticionario a sus \u00a0expensa con indicaci\u00f3n de la porci\u00f3n ocupada o cultivada y la inculta, su grado \u00a0de conservaci\u00f3n, naturaleza de los cultivos, edificaciones, n\u00famero y clase de \u00a0ganados, extensi\u00f3n y estado de los crecimientos y dem\u00e1s mejoras instaladas en \u00a0el fundo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La explotaci\u00f3n adelantada en el inmueble, \u00a0para determinar si corresponde a la aptitud agropecuaria de los suelos que se \u00a0establezca en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El tiempo de ocupaci\u00f3n y aprovechamiento \u00a0econ\u00f3mico del predio se determinar\u00e1 teniendo en cuenta las evidencias de \u00a0intervenci\u00f3n sobre suelos, por el per\u00edodo vegetativo de los cultivos \u00a0permanentes y sempiternamente, la composici\u00f3n del hato ganadero, el registro de \u00a0marcas, las adecuaciones para ganader\u00eda, la existencia de pastos mejorados, y \u00a0otros medios de orden t\u00e9cnico que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La clase de bosques, se\u00f1alando si \u00a0pertenecen a especies maderables de valor comercial; si las fuentes de \u00a0corrientes de agua son objeto de ~a protecci\u00f3n \u00a0vegetal exigida por la ley; si es necesario repoblar o conservar los bosques \u00a0existentes, o si \u00e9stos pueden aprovecharse de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00e1reas dedicadas a la conservaci\u00f3n de \u00a0la vegetaci\u00f3n protectora, as\u00ed como las destinadas al uso forestal racional, \u00a0situadas fuera de las zonas decretadas como reservas forestales o de bosques \u00a0nacionales; determinar, adem\u00e1s, si en el predio hay bosques de p\u00e1ramo, de \u00a0galer\u00eda, morcillas, humerales, ci\u00e9nagas, marismas y otros espacios bi\u00f3ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Si el predio tiene m\u00e1rgenes o laderas con \u00a0pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45\u00ba); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si el predio est\u00e1 comprendido o no en una \u00a0zona reservada por el instituto u otra entidad p\u00fablica, o por la ley; o se \u00a0hallan establecidas comunidades ind\u00edgenas, o se hayan destinadas a la \u00a0titulaci\u00f3n colectiva en beneficio de las comunidades negras, seg\u00fan las \u00a0prescripciones de la Ley 70 de 1993 y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar si el predio hace parte de \u00a0playones y sabanas comunales, o playones nacionales, o madreviejas \u00a0desecadas naturalmente de los r\u00edos, lagos, lagunas y ci\u00e9nagas de propiedad \u00a0nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n si se halla dentro de las reservas territoriales del \u00a0Estado, o comprende bienes de uso p\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Indicar si el predio se halla situado \u00a0dentro de un radio de cinco (5) kil\u00f3metros alrededor de las zonas donde se \u00a0adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Establecer si el predio es aleda\u00f1o a \u00a0Parques Nacionales Naturales constituidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Determinar si el predio se encuentra \u00a0dentro de las zonas seleccionadas o reservadas por entidades p\u00fablicas, para \u00a0adelantar planes viales u otros de igual significaci\u00f3n econ\u00f3mica y social para \u00a0la regi\u00f3n o el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Si se hallan establecidas en el fundo \u00a0personas diferentes al peticionario, indicando a qu\u00e9 t\u00edtulo y la extensi\u00f3n \u00a0aproximada que ocupan. Para tal efecto, podr\u00e1 recibir los testimonios o \u00a0documentos que sean pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Los dem\u00e1s datos o hechos que el Incora considere necesario hacer constar en el acta \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Literal adicionado por el Decreto 2333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13. Si existe presencia de comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1rea \u00a0pretendida que ejerzan posesi\u00f3n ancestral y\/o tradicional sobre el territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de las diligencias se recibir\u00e1n \u00a0los testimonios de los colindantes, los documentos que se presenten y cualquier \u00a0otra prueba conducente, teniendo en cuenta que todas ellas deben referirse a \u00a0los hechos objeto de la inspecci\u00f3n ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el curso de la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular cualquier tercero podr\u00e1 formular oposici\u00f3n a la adjudicaci\u00f3n, \u00a0en forma verbal o escrita, de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia en el acta. El \u00a0funcionario que presida la diligencia proceder\u00e1 a instruir al opositor para \u00a0que, durante el t\u00e9rmino correspondiente, presente por escrito los fundamentos y \u00a0las pruebas que acrediten su pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De la diligencia se dejar\u00e1 constancia en \u00a0un acta, en la cual se indicar\u00e1n las personas que intervinieron, los hechos y \u00a0casos examinados y se incorporar\u00e1n los testimonios, documentos, constancias y \u00a0oposiciones que se formulen. El acta ser\u00e1 firmada por quienes tomaron parte en \u00a0la diligencia, dejando anotaci\u00f3n de quienes no asistieron habi\u00e9ndole sido \u00a0comunicada la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Simult\u00e1neamente se realizar\u00e1 la \u00a0identificaci\u00f3n predial, cuando no se haya aportado a la actuaci\u00f3n el plano a \u00a0que hace referencia el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 15 del Decreto 2664 de 1994, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de este Decreto. En el evento en que \u00a0no sea posible terminar las actividades de identificaci\u00f3n predial durante la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular, podr\u00e1 culminarse esta diligencia sin perjuicio \u00a0de que se contin\u00fae con la identificaci\u00f3n predial. Una vez se encuentre \u00a0elaborado el plano correspondiente, el mismo se incorporar\u00e1 al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para verificar si el predio se \u00a0explota de acuerdo con las normas sobre protecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional de \u00a0los recursos naturales renovables, y si corresponde a la aptitud del suelo \u00a0establecido en la inspecci\u00f3n ocular, se deber\u00e1 diligenciar el formulario que \u00a0para el efecto adopte el Incora en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio del Medio Ambiente. Igualmente, para verificar el uso del suelo, \u00a0se diligenciar\u00e1 el formulario que se\u00f1ale el Incora. \u00a0Con base en la informaci\u00f3n contenida en los formularios mencionados, se \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica adelantada \u00a0sobre el terreno bald\u00edo no corresponda a la aptitud agropecuaria de los suelos \u00a0que se establezca en la inspecci\u00f3n ocular, se dejar\u00e1 constancia de ello en el \u00a0expediente y se ordenar\u00e1 suspender el procedimiento, hasta cuando el \u00a0peticionario adopte un plan gradual de reconversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existiere controversia o duda por parte \u00a0del Incora, relacionada con el cumplimiento de las \u00a0normas sobre protecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, se \u00a0solicitar\u00e1 el concepto respectivo a la entidad perteneciente al Sistema \u00a0Nacional Ambiental en el nivel regional. Si el concepto de la entidad \u00a0correspondiente del Sistema Nacional Ambiental fuere desfavorable, se archivar\u00e1 \u00a0el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que la Junta \u00a0Directiva del Incora autorice la titulaci\u00f3n de un \u00a0\u00e1rea distinta a la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), en la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular se verificar\u00e1 que el predio objeto de adjudicaci\u00f3n, cumpla \u00a0con las condiciones determinadas por dicha Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.8. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 19: Adicionado por el Decreto 2333 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cPr\u00e1ctica de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. En \u00a0la diligencia de inspecci\u00f3n ocular que se practique se observar\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la fecha \u00a0y hora se\u00f1alada, con base en el plano y el expediente que se hubiere \u00a0conformado, el funcionario que presida la diligencia, en asocio del \u00a0peticionario, los colindantes, el Agente del Ministerio P\u00fablico Agrario o su \u00a0comisionado, y el funcionario que represente la entidad perteneciente al \u00a0Sistema Nacional Ambiental en el nivel regional, si concurrieren, proceder\u00e1 al \u00a0examen y reconocimiento del predio para verificar, entre otros, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y \u00a0localizaci\u00f3n del inmueble, con indicaci\u00f3n del departamento, municipio, \u00a0inspecci\u00f3n de polic\u00eda y vereda o fracci\u00f3n donde se encuentre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0linderos del predio, con sujeci\u00f3n a los puntos cardinales, y el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de los colindantes suministrados por el peticionario, \u00a0confront\u00e1ndolos con el plano que para el efecto se haya elaborado o aportado y \u00a0en todo caso verific\u00e1ndolos directamente en el curso de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La clase \u00a0de explotaci\u00f3n del predio, se\u00f1alando si \u00e9sta es adelantada directamente por el \u00a0peticionario a sus expensas, con indicaci\u00f3n de la porci\u00f3n ocupada o cultivada y \u00a0la inculta, su grado de conservaci\u00f3n, naturaleza de los cultivos, \u00a0edificaciones, n\u00famero y clase de ganados, extensi\u00f3n y estado de los \u00a0cerramientos y dem\u00e1s mejoras instaladas en el fundo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0explotaci\u00f3n adelantada en el inmueble, para determinar si corresponde a la \u00a0aptitud agropecuaria de los suelos que se establezca en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica adelantada sobre el terreno bald\u00edo no corresponda a la \u00a0aptitud de los suelos que se establezca en la inspecci\u00f3n ocular, se dejar\u00e1 \u00a0constancia de ello en el expediente y se ordenar\u00e1 suspender el procedimiento, \u00a0hasta que el peticionario adopte un plan gradual de reconversi\u00f3n. Si el \u00a0concepto de la entidad correspondiente del Sistema Nacional Ambiental fuere \u00a0desfavorable, se archivar\u00e1 el expediente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El tiempo \u00a0de ocupaci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico del predio se determinar\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta las evidencias de intervenci\u00f3n sobre los suelos, por el per\u00edodo vegetativo \u00a0de los cultivos permanentes y semipermanentes, la \u00a0composici\u00f3n del hato ganadero, el registro de las marcas, las adecuaciones para \u00a0ganader\u00eda, la existencia de pastos mejorados, y otros medios de orden t\u00e9cnico \u00a0que sean pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La clase \u00a0de bosques, se\u00f1alando si pertenecen a especies maderables de valor comercial; \u00a0si las fuentes de corrientes de agua son objeto de la protecci\u00f3n vegetal \u00a0exigida por la ley; si es necesario repoblar o conservar los bosques \u00a0existentes. o si \u00e9stos pueden aprovecharse de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00e1reas \u00a0dedicadas a la conservaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n protectora, as\u00ed como las \u00a0destinadas al uso forestal racional, situadas fuerza de las zonas decretadas \u00a0como reservas forestales, o de bosques nacionales; determinar adem\u00e1s si en el \u00a0predio hay bosques de p\u00e1ramo, de galer\u00eda, morichales, humedades, ci\u00e9nagas, \u00a0marismas y otros espacios bi\u00f3ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Si el \u00a0predio tiene m\u00e1rgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco \u00a0(45) grados; i) Si el predio est\u00e1 comprendido o no en una zona reservada por el \u00a0Instituto u otra entidad p\u00fablica, o por la ley; o se hallan establecidas \u00a0comunidades ind\u00edgenas; o se hallan destinadas a la titulaci\u00f3n colectiva en \u00a0beneficio de las comunidades negras, seg\u00fan las prescripciones de la \u00a0Ley 70 de 1993 \u00a0y sus reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Determinar si el predio hace parte de playones y sabanas comunales o playones \u00a0nacionales o madreviejas desecadas naturalmente de \u00a0los r\u00edos, lagos, lagunas y ci\u00e9nagas de propiedad nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n si \u00a0se halla dentro de las reservas territoriales del Estado, o comprende bienes de \u00a0uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Indicar \u00a0si el predio se halla situado dentro de un radio de cinco (5) kil\u00f3metros \u00a0alrededor de las zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales \u00a0no renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) \u00a0Establecer si el predio es aleda\u00f1o a Parques Nacionales Naturales constituidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Determinar si el predio se encuentra dentro de las zonas seleccionadas o \u00a0reservadas por entidades p\u00fablicas, para adelantar planes viales u otros de \u00a0igual significaci\u00f3n econ\u00f3mica y social para la regi\u00f3n o el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Si se \u00a0hallan establecidas en el fundo personas diferentes al peticionario, indicando \u00a0a qu\u00e9 t\u00edtulo y extensi\u00f3n aproximada que ocupan. Para tal efecto podr\u00e1 recibir \u00a0los testimonios o documentos que sean pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Los dem\u00e1s \u00a0datos o hechos que el Incora considere necesarios \u00a0hacer constar en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de \u00a0la diligencia se recibir\u00e1n los testimonios de los colindantes, los documentos \u00a0que se presenten y cualquiera otra prueba conducente, teniendo en cuenta que \u00a0todas ellas deben referirse a los hechos objeto de la inspecci\u00f3n ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0curso de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular, cualquier tercero podr\u00e1 formular \u00a0oposici\u00f3n a la adjudicaci\u00f3n, en forma verbal o escrita, de todo lo cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el acta, y el funcionario que presida la diligencia \u00a0proceder\u00e1 a instruir al opositor para que, durante el t\u00e9rmino correspondiente, \u00a0presente por escrito los fundamentos y las pruebas que acrediten su pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De la \u00a0diligencia se dejar\u00e1 constancia en un acta, en la cual se indicar\u00e1n las \u00a0personas que intervinieron, los hechos y casos examinados y se incorporar\u00e1n los \u00a0testimonios, documentos, constancias y oposiciones que se formulen. El acta \u00a0ser\u00e1 firmada por quienes tomaron parte en la diligencia, dejando anotaci\u00f3n de \u00a0quienes no asistieron estando notificados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 982 de 1996, art\u00edculo 9\u00ba. Aclaraci\u00f3n de la inspecci\u00f3n ocular y fijaci\u00f3n del negocio en lista. \u00a0Practicada la diligencia de inspecci\u00f3n ocular, se dispondr\u00e1 publicar un aviso \u00a0por una vez en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicaci\u00f3n del \u00a0predio, entre las 7 de la ma\u00f1ana y las diez de la noche, o en su defecto, en un \u00a0peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n en donde se encuentre situado el \u00a0terreno. En este aviso se se\u00f1alar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del peticionario y su \u00a0identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre del predio solicitado en \u00a0adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La extensi\u00f3n superficiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Su ubicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los linderos y nombres de los \u00a0colindantes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La circunstancia de que se pueden \u00a0solicitar aclaraciones a la inspecci\u00f3n ocular y que el negocio se fijar\u00e1 en \u00a0lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso, los interesados podr\u00e1n solicitar por \u00a0escrito la aclaraci\u00f3n de la inspecci\u00f3n ocular. Igualmente, los terceros a los \u00a0cuales se haya enviado el aviso al que se refiere el art\u00edculo 16 del Decreto 2664 de 1994, modificado por el art\u00edculo 6 de este Decreto, podr\u00e1n pedir \u00a0aclaraciones dentro del mismo t\u00e9rmino o dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes \u00a0al env\u00edo del aviso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior se fijar\u00e1 el \u00a0negocio en lista por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, en la Oficina del Incora que adelanta el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.9. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cAclaraci\u00f3n de la inspecci\u00f3n ocular y fijaci\u00f3n del \u00a0negocio en lista. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al t\u00e9rmino de \u00a0la diligencia, los interesados podr\u00e1n solicitar por escrito la aclaraci\u00f3n de la \u00a0inspecci\u00f3n ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino anterior, se fijar\u00e1 el negocio en lista por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles en \u00a0la Oficina del Incora que adelante el \u00a0procedimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Oposici\u00f3n a \u00a0la adjudicaci\u00f3n. A partir del auto que acepta la solicitud de adjudicaci\u00f3n y \u00a0hasta el vencimiento del termino que fija el negocio en lista, quienes se crean \u00a0con derecho, conforme a la ley, podr\u00e1n formular oposici\u00f3n a la adjudicaci\u00f3n, \u00a0acompa\u00f1ando al escrito respectivo la prueba en que funden su pretensi\u00f3n. \u00a0Vencido dicho t\u00e9rmino, precluye la oportunidad para \u00a0oponerse a la solicitud de titulaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Tr\u00e1mite de \u00a0la oposici\u00f3n. Con base en el memorial de oposici\u00f3n y las pruebas que presente \u00a0el opositor, el Instituto ordenar\u00e1 dar traslado al peticionario y al Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico Agrario por tres (3) d\u00edas, para que formulen las alegaciones \u00a0correspondientes, soliciten la pr\u00e1ctica de las pruebas que pretendan hacer \u00a0valer y adjunten los documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino del \u00a0traslado, se decretar\u00e1n las pruebas que fueren admisibles o las que el \u00a0Instituto de oficio considere necesarias, para lo cual se se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino \u00a0probatorio y practicadas las pruebas en que se funde la oposici\u00f3n, se proceder\u00e1 \u00a0a desatar la oposici\u00f3n formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.11. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Resoluci\u00f3n \u00a0de la oposici\u00f3n. Cuando el opositor alegare que el inmueble objeto de la \u00a0solicitud de adjudicaci\u00f3n es de propiedad privada, o reclame dominio sobre el \u00a0mismo, total o parcialmente, deber\u00e1 aportar las pruebas que para el electo \u00a0exige el inciso 2\u00b0 del ordinal 1\u00b0 del art\u00edculo 48 de la Ley 160 de 1994, y en la inspecci\u00f3n ocular que se practique en el tr\u00e1mite de \u00a0oposici\u00f3n se proceder\u00e1 a verificar si el predio en adjudicaci\u00f3n se halla \u00a0incluido dentro de los linderos de aqu\u00e9l cuya propiedad demanda el opositor, \u00a0as\u00ed como a establecer otros hechos o circunstancias de las que pueda deducirse \u00a0su dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de los documentos \u00a0aportados por el opositor y dem\u00e1s pruebas practicadas no llegare a acreditarse \u00a0propiedad privada conforme a lo exigido en la norma citada en el inciso anterior, \u00a0se rechazar\u00e1 la oposici\u00f3n y se continuar\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la oposici\u00f3n se \u00a0formule por haberse iniciado contra el peticionario acciones penales, de \u00a0polic\u00eda o civiles dirigidas a proteger la ocupaci\u00f3n del opositor, previa \u00a0comprobaci\u00f3n de la vigencia de los procesos respectivos, el Instituto ordenar\u00e1 \u00a0suspender el procedimiento administrativo de titulaci\u00f3n, hasta cuando se \u00a0encuentre ejecutoriada la providencia que decida el proceso que motiv\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n y a requerimiento del interesado. En caso contrario, se dispondr\u00e1 el \u00a0archivo del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.12. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Revisi\u00f3n \u00a0previa a la adjudicaci\u00f3n. Antes de decidir sobre la solicitud de adjudicaci\u00f3n, \u00a0el Instituto verificar\u00e1 la procedencia legal de la petici\u00f3n, con el fin de \u00a0evitar que la titulaci\u00f3n se haga en favor de personas que no cumplan con los \u00a0requisitos o exigencias que prescribe la ley, o recaiga sobre terrenos que no \u00a0re\u00fanen las calidades de bald\u00edos adjudicables; se \u00a0hallen reservados o destinados a un servicio o uso p\u00fablico; o excedan las \u00e1reas \u00a0permitidas; o que se encuentren ocupados contra expresa prohibici\u00f3n legal; o se \u00a0trate de tierras de las comunidades negras u ocupadas por las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, y en los dem\u00e1s casos previstos en la ley. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.10.5.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero \u00a0y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Resoluci\u00f3n \u00a0de adjudicaci\u00f3n. Si no se hubiere presentado oposici\u00f3n o \u00e9sta fuere \u00a0extempor\u00e1nea o hubiere sido resuelta desfavorablemente, y habi\u00e9ndose satisfecho \u00a0los requisitos contemplados en las leyes vigentes y en este Decreto, el Incora proceder\u00e1 a expedir la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n \u00a0del terreno bald\u00edo correspondiente, providencia que conforme a la ley agraria \u00a0constituye t\u00edtulo traslaticio del dominio y prueba de la propiedad, la que ser\u00e1 \u00a0notificada en forma personal al Agente del Ministerio P\u00fablico Agrario, al \u00a0peticionario y al opositor, si lo hubiere, en la forma prevista en los \u00a0art\u00edculos 44 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta providencia \u00a0procede \u00fanicamente y por la v\u00eda gubernativa, el recurso de reposici\u00f3n, que \u00a0deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida en legal forma la \u00a0notificaci\u00f3n y, debidamente ejecutoriada la resoluci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su \u00a0inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo \u00a0competente, y a su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL. El Registrador devolver\u00e1 \u00a0al Incora el original y una copia de la resoluci\u00f3n, \u00a0con la correspondiente anotaci\u00f3n de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No habr\u00e1 lugar \u00a0a la publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL, Oficial, cuando las resoluciones de \u00a0adjudicaci\u00f3n recaigan sobre terrenos bald\u00edos de superficie menor a cincuenta \u00a0(50) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.14. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Reversi\u00f3n al \u00a0dominio del Estado de los predios adjudicados y caducidad. En toda resoluci\u00f3n \u00a0de adjudicaci\u00f3n, o contrato de explotaci\u00f3n de bald\u00edos que celebre el Incora, se establecer\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n del \u00a0adjudicatario de cumplir las normas sobre conservaci\u00f3n y aprovechamiento \u00a0racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; las que \u00a0establezcan obligaciones y condiciones bajo las cuales se produce la titulaci\u00f3n \u00a0o se celebra el contrato, conforme a la Ley 160 de 1994 y dem\u00e1s disposiciones vigentes, y la prohibici\u00f3n de dedicarlo a \u00a0cultivos il\u00edcitos. La infracci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo dar\u00e1 lugar a \u00a0la iniciaci\u00f3n del procedimiento de reversi\u00f3n del bald\u00edo adjudicado, o a la \u00a0declaratoria de caducidad del contrato seg\u00fan el caso, conforme a lo establecido \u00a0en este Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.10.5.15. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADJUDICACION A ENTIDADES \u00a0DE DERECHO PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las entidades de derecho p\u00fablico que deban construir obras de \u00a0infraestructura para la instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o \u00a0aquellas cuyas actividades u objeto social hayan sido declarados por la ley \u00a0como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, podr\u00e1n solicitar y obtener la \u00a0adjudicaci\u00f3n en propiedad de terrenos bald\u00edos bajo la condici\u00f3n resolutoria de \u00a0cumplir con el fin previsto, dentro del t\u00e9rmino que para tal efecto se\u00f1ale el \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en la respectiva resoluci\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.10.6.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Requisitos. \u00a0Cuando las entidades a que se refiere el art\u00edculo anterior pretendan la \u00a0titulaci\u00f3n de un terreno bald\u00edo para los fines antes se\u00f1alados. su \u00a0representante legal deber\u00e1 formular por escrito la correspondiente solicitud \u00a0ante el Gerente General del Incora, la cual deber\u00e1 \u00a0contener los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la entidad, \u00a0su representante legal y documentos que acrediten su creaci\u00f3n por o \u00a0autorizaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas del servicio p\u00fablico, o actividad de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s \u00a0social que debe desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del terreno y \u00a0su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La afirmaci\u00f3n de ser \u00a0bald\u00edo, cabida aproximada y el plano correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los colindantes del \u00a0predio con relaci\u00f3n a los puntos cardinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la solicitud \u00a0de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n acompa\u00f1arse los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Licencia o concepto favorable \u00a0del Ministerio del Medio Ambiente o de la autoridad ambiental competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los estudios de \u00a0factibilidad sobre la naturaleza, objetivos y dem\u00e1s caracter\u00edsticas del \u00a0servicio p\u00fablico, o de la actividad de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, que \u00a0pretenda prestar y su duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de la ley, decreto \u00a0o escritura p\u00fablica que dispone o autoriza la construcci\u00f3n de las obras de \u00a0infraestructura encaminadas a la instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0respectivo, o la actividad declarada por la ley como de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El plano \u00a0correspondiente, elaborado con arreglo a las exigencias se\u00f1aladas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de darle curso a la \u00a0correspondiente solicitud, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podr\u00e1 \u00a0exigir a la entidad peticionaria los dem\u00e1s datos y documentos que juzgue \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.14.10.6.2. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Tr\u00e1mite. El \u00a0procedimiento de adjudicaci\u00f3n se adelantar\u00e1 en la forma prevista en el Cap\u00edtulo \u00a0V del presente Decreto, salvo en lo relacionado con la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0ocular, en la cual se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha y hora \u00a0se\u00f1aladas, se proceder\u00e1 al examen y reconocimiento del predio para verificar y \u00a0establecer los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y localizaci\u00f3n \u00a0del inmueble, con indicaci\u00f3n de las respectivas entidades territoriales donde \u00a0se halle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los linderos del \u00a0predio, con sujeci\u00f3n a los puntos cardinales y el nombre de los colindantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el predio se halla \u00a0ubicado en zonas reservadas, ocupado por comunidades ind\u00edgenas o comunidades \u00a0negras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si se hallan \u00a0establecidos en el fundo otros ocupantes, a qu\u00e9 t\u00edtulo y la extensi\u00f3n \u00a0aproximada que explotan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si el predio tiene \u00a0m\u00e1rgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45\u00b0); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s hechos y \u00a0circunstancias especiales que, a juicio del Incora, \u00a0deban ser tenidos en cuenta para resolver la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la pr\u00e1ctica \u00a0de la inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta, en la cual se anotar\u00e1n el nombre de las personas \u00a0o funcionarios que intervinieron y los hechos examinados, con indicaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias observadas. A esta acta se incorporar\u00e1n las declaraciones, \u00a0documentos u oposiciones que llegaren a presentarse. El acta ser\u00e1 firmada por \u00a0quienes asistieron a la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.14.10.6.3. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Reversi\u00f3n. \u00a0Si dentro del t\u00e9rmino que se\u00f1ale el Incora en la \u00a0correspondiente resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, la entidad adjudicataria no cumple \u00a0con el fin previsto, el Instituto adelantar\u00e1 el correspondiente procedimiento \u00a0de reversi\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n al dominio de la Naci\u00f3n. Esta condici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0consignarse en toda adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos que realice el Incora \u00a0en favor de entidades de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite de reversi\u00f3n, cuando la entidad beneficiaria no diere cumplimiento a \u00a0las (sic) normas sobre conservaci\u00f3n y aprovechamiento racional de los recursos \u00a0naturales renovables, protecci\u00f3n de bosques nativos, de vegetaci\u00f3n protectora, \u00a0de reservas forestales y las relacionadas con el ambiente, previo concepto del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, seg\u00fan las \u00a0competencias establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.14.10.6.4. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADJUDICACIONES \u00a0FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE CUALQUIER INDOLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Procedencia \u00a0y objeto. Las fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro que presten un \u00a0servicio p\u00fablico, o tengan funciones de beneficio social, con autorizaci\u00f3n de \u00a0la ley, podr\u00e1n solicitar y obtener la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos, pero \u00a0previamente deber\u00e1n celebrar un contrato con el Instituto, para la explotaci\u00f3n \u00a0de los terrenos respectivos, los cuales deber\u00e1n suscribirse en funci\u00f3n de los \u00a0principios y finalidades de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del \u00a0Instituto se\u00f1alar\u00e1 los requisitos que deben cumplir las personas jur\u00eddicas a \u00a0que se refiere el inciso anterior, las condiciones para la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos de explotaci\u00f3n, las obligaciones de los adjudicatarios y la extensi\u00f3n \u00a0adjudicable, que ser\u00e1 determinada en unidades \u00a0agr\u00edcolas familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0cuando se hubiere dado cumplimiento al objeto del contrato, y estar\u00e1 sometida a \u00a0la declaratoria de caducidad, as\u00ed como a las causales de reversi\u00f3n de la \u00a0adjudicaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los terrenos en los eventos previstos en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.14.10.7.1. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Sociedades. \u00a0Las sociedades de cualquier \u00edndole, que sean reconocidas por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadas del sector \u00a0agropecuario, en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 157 del Decreto \u00a0Extraordinario 0624 de 1989 (Estatuto Tributario), o \u00a0las que se dediquen a la explotaci\u00f3n de cultivos agr\u00edcolas, o a la ganader\u00eda, \u00a0podr\u00e1n solicitar la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos en la Zonas de Desarrollo \u00a0Empresarial que determine la Junta Directiva del Instituto, en las extensiones \u00a0que para el efecto se\u00f1ale el citado organismo, para lo cual previamente deber\u00e1n \u00a0celebrar un contrato con el Incora para la \u00a0explotaci\u00f3n de los terrenos respectivos, en las actividades previstas en el \u00a0presente art\u00edculo, seg\u00fan los criterios y condiciones se\u00f1alados en el Cap\u00edtulo \u00a0XIII de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n adjudicable no ser\u00e1 determinada en unidades agr\u00edcolas \u00a0familiares, sino en consideraci\u00f3n a la finalidad y caracter\u00edsticas de la \u00a0explotaci\u00f3n. En los contratos que se suscriban y en las resoluciones de \u00a0adjudicaci\u00f3n que se dicten, se tendr\u00e1n en cuenta las causales de caducidad y \u00a0reversi\u00f3n previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.14.10.7.2. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Capitulo derogado por el Decreto 1465 de 2013, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVERSION DE LA ADJUDICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Concepto y procedencia. A trav\u00e9s del fen\u00f3meno jur\u00eddico de \u00a0la reversi\u00f3n, se establece el cumplimiento de una condici\u00f3n resolutoria en un \u00a0terreno bald\u00edo adjudicado, y en tal virtud, vuelve su dominio a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de reversi\u00f3n se har\u00e1 constar expresamente en todas las \u00a0resoluciones de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos que expida el Instituto y proceder\u00e1 \u00a0cuando ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el adjudicatario infrinja las normas vigentes sobre \u00a0conservaci\u00f3n y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, y \u00a0del medio ambiente, o incumpla las obligaciones y condiciones bajo las cuales \u00a0se produjo la adjudicaci\u00f3n o se dedique el terreno a la explotaci\u00f3n con \u00a0cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En terrenos bald\u00edos adjudicados a entidades de derecho p\u00fablico, \u00a0cuando no se destine a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, o a la actividad de \u00a0utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social para la cual se solicit\u00f3, o si uno y otra no \u00a0empezaren a ejecutarse dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello; o en el evento de \u00a0que en los terrenos respectivos no se observaren las disposiciones sobre \u00a0conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales \u00a0renovables y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por incumplimiento de las obligaciones pactadas en los respectivos \u00a0contratos de explotaci\u00f3n de bald\u00edos celebrados con las fundaciones y \u00a0asociaciones sin \u00e1nimo de lucro que presten un servicio p\u00fablico o tengan \u00a0funciones de beneficio social, por autorizaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Procedimiento de reversi\u00f3n. La reversi\u00f3n se decretar\u00e1 por \u00a0el Instituto, previa comprobaci\u00f3n de la causal respectiva, para lo cual seguir\u00e1 \u00a0el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Allegado el certificado de registro actualizado del inmueble y \u00a0practicadas las diligencias previas necesarias para determinar la causal de \u00a0reversi\u00f3n, mediante providencia motivada el Gerente General del Instituto \u00a0ordenar\u00e1 iniciar la actuaci\u00f3n Administrativa, la que ser\u00e1 notificada \u00a0personalmente al Procurador Agrario, al adjudicatario, al respectivo \u00a0representante legal de la entidad del Sistema Nacional Ambiental, si fuere el \u00a0caso, y a las dem\u00e1s personas que tengan derechos reales constituidos sobre el \u00a0inmueble. Cuando se trate de cultivos il\u00edcitos se dar\u00e1 aviso a la autoridad que \u00a0fuere competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si luego de efectuar las diligencias necesarias, no fuere posible \u00a0hacer la notificaci\u00f3n personal a quienes corresponda, se dejar\u00e1 constancia de \u00a0ello y se ordenar\u00e1 emplazarlas por Edicto, que durar\u00e1 fijado por el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas en lugar p\u00fablico de las oficinas del Instituto donde se adelante \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del t\u00e9rmino indicado los interesados no comparecieren, se \u00a0les designar\u00e1 curador ad litem, al que se notificar\u00e1 \u00a0la resoluci\u00f3n que inicia el procedimiento y con quien se adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Solicitud de Prueba. Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la ejecutoria de la providencia anterior, los interesados podr\u00e1n \u00a0presentar descargos y solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Decisi\u00f3n final. Vencido el t\u00e9rmino probatorio, el \u00a0Instituto proceder\u00e1 a expedir la resoluci\u00f3n mediante la cual declarar\u00e1 si hay \u00a0lugar o no a la reversi\u00f3n del predio adjudicado al dominio de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que culmine el procedimiento se notificar\u00e1 al Procurador \u00a0Agrario y a los interesados, personalmente o por Edicto, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra \u00a0ella s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Registro. En firme la providencia que declara la \u00a0reversi\u00f3n al dominio de la Naci\u00f3n del predio adjudicado como bald\u00edo, el \u00a0Instituto proceder\u00e1 a remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0respectiva, copia de la resoluci\u00f3n, para su inscripci\u00f3n, y dispondr\u00e1 la \u00a0cancelaci\u00f3n del dominio y de los derechos reales constituidos sobre el \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Efectos. Ejecutoriada la resoluci\u00f3n que declare la \u00a0reversi\u00f3n de un terreno, su dominio vuelve por ministerio de la ley al \u00a0patrimonio de la Naci\u00f3n. El adjudicatario deber\u00e1 entregar al Incora los terrenos respectivos, previo el pago de las \u00a0mejoras \u00fatiles y necesarias, conforme al aval\u00fao que para tal fin se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Capitulo derogado por el Decreto 1465 de 2013, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REVOCACION DIRECTA DE LAS RESOLUCIONES DE ADJUDICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Procedencia. El Incora podr\u00e1 \u00a0revocar directamente, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, \u00a0sin necesidad de solicitar el consentimiento expreso y escrito del titular, las \u00a0resoluciones de adjudicaci\u00f3n de tierras bald\u00edas proferidas desde la vigencia de \u00a0la Ley 30 de 1988, y las que se \u00a0expidan a partir de la Ley 160 de 1994, cuando se \u00a0establezca la violaci\u00f3n de las normas constitucionales, legales o \u00a0reglamentarias vigentes al momento en que se expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0administrativa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones que se hubieren dictado con anterioridad al 22 de \u00a0marzo de 1988, fecha en que entr\u00f3 a regir la Ley 30 de 1988, s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0objeto del recurso extraordinario de revocaci\u00f3n directa con sujeci\u00f3n a las \u00a0prescripciones generales del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado de junio \u00a0de 2007. Expediente: 1998-00024(15329). Actor: \u00a0Marina Goenaga Marotti. \u00a0Ponente: Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 18 de marzo \u00a0de 1999. Expediente: 15329. Actor: Marina Goenaga Marotti. Ponente: Ricardo Hoyos Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Oportunidad. La revocaci\u00f3n directa podr\u00e1 ser solicitada \u00a0por los interesados o el Agente del Ministerio P\u00fablico Agrario, aun cuando se \u00a0haya acudido a los Tribunales Administrativos para demandar su nulidad y el \u00a0restablecimiento del predio, derecho, siempre que en este caso no se hubiere \u00a0admitido la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la revocaci\u00f3n directa, contra las resoluciones de \u00a0adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos respecto de las cuales el peticionario haya interpuesto \u00a0el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Procedimiento para la revocaci\u00f3n. Para ejercerla facultad \u00a0prevista en la ley y el presente Decreto, el Incora \u00a0adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el expediente de adjudicaci\u00f3n, la solicitud de revocaci\u00f3n \u00a0directa y las pruebas allegadas, se conformar\u00e1 un informativo y se dictar\u00e1 una \u00a0providencia motivada, que dispondr\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite y en la que se indique, \u00a0en forma clara y concreta, cu\u00e1les son las posibles violaciones a la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley o los reglamentos que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia anterior se notificar\u00e1 de manera personal al Procurador \u00a0Agrario, al titular del derecho de dominio y al peticionario de la revocaci\u00f3n, \u00a0a fin de que puedan hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de no ser posible la notificaci\u00f3n personal, se dejar\u00e1 \u00a0constancia de ello y se proceder\u00e1 a emplazar a los interesados mediante edicto, \u00a0el cual se fijar\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas en lugar p\u00fablico de la \u00a0Oficina del Instituto donde se adelante la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del t\u00e9rmino indicado no comparecieren los emplazados, se les \u00a0designar\u00e1 un Curador Ad\u2011litem, al que se le \u00a0notificar\u00e1 la providencia y con quien se adelantar\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Solicitud de pruebas. Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la ejecutoria de la providencia que inicia el procedimiento de \u00a0revocaci\u00f3n directa, las partes podr\u00e1n solicitar y aportar las pruebas que \u00a0consideren conducentes y pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, se evaluar\u00e1n las pruebas aportadas, se \u00a0decretar\u00e1n las solicitadas, conforme a la ley procesal, y las que el Instituto \u00a0considere pertinentes, para lo cual se se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Diligencia de Inspecci\u00f3n Ocular. Cuando el recurrente \u00a0alegue propiedad privada sobre el inmueble adjudicado como bald\u00edo, los \u00a0funcionarios que para el efecto se designen proceder\u00e1n a confrontar los \u00a0linderos y cabida del predio titulado, en relaci\u00f3n con el que se pretende de \u00a0propiedad privada, o a establecer por sus linderos y caracter\u00edsticas si el \u00a0predio objeto del tr\u00e1mite es el mismo que ya hab\u00eda sido objeto de adjudicaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta para ello la prueba documental que reposa en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino y practicadas las pruebas, se decidir\u00e1 sobre la \u00a0procedencia de la revocaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n motivada que ser\u00e1 notificada en \u00a0la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y contra la cual no \u00a0procede recurso alguno por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Efectos. Ejecutoriada la providencia que revoque una \u00a0resoluci\u00f3n administrativa de adjudicaci\u00f3n, el predio respectivo vuelve al \u00a0dominio de la Naci\u00f3n con el car\u00e1cter de bald\u00edo, salvo que la causa de la \u00a0revocaci\u00f3n haya sido el reconocimiento, por parte del Instituto, de la calidad \u00a0de propiedad privada del terreno respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Capitulo derogado por el Decreto 1465 de 2013, \u00a0art\u00edculo 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACION DE BALDIOS INDEBIDAMENTE OCUPADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Causales. Tienen la condici\u00f3n de terrenos bald\u00edos \u00a0indebidamente ocupados los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tierras bald\u00edas que por disposici\u00f3n legal sean inadjudicables, o se hallan reservadas o destinadas para \u00a0cualquier servicio o uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las porciones de tierras bald\u00edas ocupadas que excedan las \u00a0extensiones m\u00e1ximas adjudicables establecidas por la \u00a0Junta Directiva del Instituto, seg\u00fan las disposiciones de la ley y el presente Decreto, \u00a0o las ocupadas contra expresa prohibici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los terrenos bald\u00edos que hayan sido objeto de un procedimiento de \u00a0reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los terrenos afectados con la declaratoria de caducidad, en los \u00a0contratos relacionados con bald\u00edos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Resoluci\u00f3n inicial. El Procurador Agrario, o cualquier \u00a0persona, podr\u00e1 solicitar al Instituto que se adelanten las diligencias para \u00a0ordenar la restituci\u00f3n de un terreno bald\u00edo indebidamente ocupado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia que inicia el procedimiento se notificar\u00e1 personalmente \u00a0al Agente del Ministerio P\u00fablico Agrario, y a los ocupantes o quienes se \u00a0pretendan due\u00f1os. Si no fuere posible la notificaci\u00f3n personal, se proceder\u00e1 a \u00a0su emplazamiento por Edicto que se fijar\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas en \u00a0lugar p\u00fablico de la oficina del Incora donde se \u00a0adelante la actuaci\u00f3n. Si dentro del t\u00e9rmino indicado no compareciere, se \u00a0designar\u00e1 un Curador Ad\u2011litem a quien se le \u00a0notificar\u00e1 la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Solicitud de pruebas. Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n inicial, podr\u00e1n los interesados \u00a0solicitar y aportar las pruebas destinadas a acreditar su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto, de oficio, podr\u00e1 ordenar y obtener las pruebas que \u00a0considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Inspecci\u00f3n ocular. Vencido el t\u00e9rmino anterior, se ordenar\u00e1 \u00a0la pr\u00e1ctica de una diligencia de inspecci\u00f3n ocular al predio, en la cual \u00a0participar\u00e1n dos (2) peritos contratados por el instituto, siempre que el \u00a0ocupante o quien se pretenda due\u00f1o, haya solicitado esa prueba y reembolse al \u00a0Instituto, previamente a su realizaci\u00f3n, los gastos que ella demande. En caso \u00a0contrario, se realizar\u00e1 por dos (2) funcionarios expertos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia que disponga realizar la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0ocular, adem\u00e1s de lo que fuere pertinente, se se\u00f1alar\u00e1n los asuntos o aspectos \u00a0que deban ser objeto del dictamen, que permitan identificar claramente la \u00a0indebida ocupaci\u00f3n de las tierras bald\u00edas por las causales se\u00f1aladas en el \u00a0presente Decreto y se ordenar\u00e1 el aval\u00fao de las mejoras, si a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Sorteo y posesi\u00f3n de los peritos. Para el sorteo de los \u00a0peritos, se seguir\u00e1 el procedimiento que se establezca en el Decreto \u00a0Reglamentario especial sobre aval\u00faos y dict\u00e1menes que dicte el Gobierno \u00a0Nacional. Los peritos se posesionar\u00e1n ante el funcionario que presida la \u00a0diligencia y deber\u00e1n rendir el dictamen sobre la indebida ocupaci\u00f3n, y el \u00a0aval\u00fao de las mejoras, si fuere el caso, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de la inspecci\u00f3n ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los peritos actuantes fueren funcionarios del Instituto, no \u00a0podr\u00e1n pronunciarse sobre el aval\u00fao de mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Decisi\u00f3n final. Con fundamento en las pruebas aportadas, \u00a0el Gerente General del Instituto o su delegado, mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0ordenar\u00e1 si fuere el caso la restituci\u00f3n del predio o terrenos indebidamente \u00a0ocupados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se decidir\u00e1 si hay lugar o no al \u00a0reconocimiento de mejoras, procediendo a su negociaci\u00f3n voluntaria o a la \u00a0expropiaci\u00f3n, de conformidad con las normas establecidas para el caso, siempre \u00a0que de las pruebas allegadas pueda considerarse al ocupante como &#8220;poseedor \u00a0de buena fe&#8221;, seg\u00fan las normas del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Acci\u00f3n policiva. Ordenada la restituci\u00f3n y si el \u00a0interesado se negare a la entrega del bald\u00edo, el Instituto solicitar\u00e1 la \u00a0intervenci\u00f3n de la autoridad de polic\u00eda, para que dentro de un t\u00e9rmino no \u00a0superior a diez (10) d\u00edas, proceda a hacer efectivo el cumplimiento de la \u00a0decisi\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES CONTENCIOSO \u00a0ADMINISTRATIVAS CONTRA LOS ACTOS DE ADJUDICACION DE BALDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho. Son nulas las adjudicaciones de tierras \u00a0bald\u00edas que se profieran con violaci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 y dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de nulidad \u00a0contra la respectiva resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, podr\u00e1 intentarse por el Incora, los Procuradores Agrarios o cualquier persona, ante \u00a0el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a su ejecutoria, o desde su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL, seg\u00fan \u00a0lo previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.14.10.8.1. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NULIDADES Y DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Nulidades. \u00a0Son absolutamente nulas las adjudicaciones, o los actos o contratos que se \u00a0produzcan con violaci\u00f3n de las prohibiciones o prescripciones contenidas en el art\u00edculo \u00a072 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Registradores de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos no inscribir\u00e1n actos o contratos de tradici\u00f3n de bienes ra\u00edces \u00a0rurales, cuyo dominio inicial se derive de adjudicaciones de bald\u00edos, cuando \u00a0con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles y no se acredite la \u00a0autorizaci\u00f3n expresa del Incora, la que en todo caso \u00a0deber\u00e1 protocolizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.14.10.9.1. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Hipoteca \u00a0sobre bald\u00edos. Dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la adjudicaci\u00f3n de una \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar sobre bald\u00edos, \u00e9sta solamente podr\u00e1 ser gravada con \u00a0hipoteca para garantizar las obligaciones derivadas de cr\u00e9ditos agropecuarios \u00a0otorgados por entidades financieras. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.10.9.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Suspensi\u00f3n \u00a0del procedimiento. El peticionario podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del \u00a0procedimiento de titulaci\u00f3n, por tiempo determinado, siempre que no se hubiere \u00a0formulado oposici\u00f3n durante el tr\u00e1mite y exista causa justificada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acredite el \u00a0fallecimiento del solicitante de la adjudicaci\u00f3n, el Instituto ordenar\u00e1 el \u00a0archivo de las diligencias mediante providencia que se notificar\u00e1 al Procurador \u00a0Agrario y al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y herederos del peticionario, sin perjuicio de \u00a0que \u00e9stos soliciten, previa comprobaci\u00f3n de su condici\u00f3n jur\u00eddica, que el \u00a0procedimiento contin\u00fae a nombre de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo 2.14.10.9.3. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificado por el Decreto 982 de 1996, art\u00edculo 10. Contrato de asignaci\u00f3n sobre bald\u00edos. Para el desarrollo de programas \u00a0de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, se podr\u00e1n celebrar contratos de asignaci\u00f3n \u00a0de bald\u00edos con los ocupantes de tales tierras que sean objeto de aquellos \u00a0programas, con el exclusivo prop\u00f3sito de apoyar el proceso de sustituci\u00f3n y \u00a0facilitar a los campesinos la obtenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 expedirse t\u00edtulo de \u00a0adjudicaci\u00f3n para bald\u00edos explotados mediante cultivos il\u00edcitos o en cualquier \u00a0otra actividad il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver art\u00edculo 2.14.10.9.4. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cContrato de asignaci\u00f3n sobre bald\u00edos. Cuando el \u00a0Instituto haya celebrado convenios de cooperaci\u00f3n internacional seg\u00fan lo \u00a0previsto en la Ley 80 de 1993, para la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, podr\u00e1 \u00a0celebrar contratos de asignaci\u00f3n de bald\u00edos con los ocupantes de tales tierras \u00a0que sean objeto de aquellos programas, con el exclusivo prop\u00f3sito de apoyar el \u00a0proceso de sustituci\u00f3n y facilitar a los campesinos la obtenci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 expedirse t\u00edtulo de adjudicaci\u00f3n para los bald\u00edos aprovechados \u00a0mediante cultivos il\u00edcitos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Interventor\u00eda en contratos de explotaci\u00f3n de bald\u00edos. En \u00a0los contratos para la explotaci\u00f3n de tierras bald\u00edas que celebre el Incora, deber\u00e1 designarse un interventor, para controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.10.9.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. \u00a0Servidumbres. En toda resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n o contrato de explotaci\u00f3n de \u00a0bald\u00edos, se har\u00e1 constar que los predios quedan sujetos a las servidumbres \u00a0pasivas para la construcci\u00f3n de v\u00edas, acueductos, canales de irrigaci\u00f3n y \u00a0drenaje, necesarios para la adecuada explotaci\u00f3n de los fundos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.10.9.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Apoderado. \u00a0En los tr\u00e1mites de adjudicaci\u00f3n de que trata el presente Decreto no es \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n de abogado, pero si el interesado constituye \u00a0apoderado, \u00e9ste deber\u00e1 ser titulado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.10.9.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Tr\u00e1nsito de \u00a0legislaci\u00f3n. En los procedimientos de titulaci\u00f3n de bald\u00edos o de recuperaci\u00f3n de \u00a0los indebidamente ocupados, iniciados antes de la vigencia de la Ley 160 de 1994, las situaciones jur\u00eddicas definidas o consumadas bajo la vigencia de \u00a0la ley anterior, lo mismo que los efectos producidos por tales situaciones \u00a0antes de que entrara a regir la ley nueva, quedan sometidos a la Ley 135 de 1961 y los Decretos 2275 de 1988 y 1265 de 1977, con las modificaciones introducidas hasta la Ley 30 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones de la Ley 160 de 1994 y las del presente Decreto, a las situaciones jur\u00eddicas que se \u00a0iniciaron bajo el imperio de la ley anterior, pero que a\u00fan estaban en curso o \u00a0no se hab\u00edan definido cuando aquella entr\u00f3 a regir, lo mismo que a sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.14.10.9.8. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2275 de 1988 y el Cap\u00edtulo III del Decreto 1265 de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 3 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2664 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Cap\u00edtulo XII de la Ley 160 de 1994 y se dictan los \u00a0procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos y su recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24331","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24331","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24331"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24331\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}