{"id":24333,"date":"2023-07-12T22:48:18","date_gmt":"2023-07-12T22:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2666-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:18","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:18","slug":"decreto-2666-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2666-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2666 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2666 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0Cap\u00edtulo VI de la Ley 160 de 1994 y se establece el procedimiento para la adquisici\u00f3n de \u00a0tierras y mejoras rurales por el Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 4984 de 2007, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1139 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial las que le otorga el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Facultades de adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n. El \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria est\u00e1 facultado para adquirir por \u00a0negociaci\u00f3n directa, o por expropiaci\u00f3n, las tierras o mejoras de propiedad de \u00a0los particulares, o las patrimoniales de las entidades de derecho p\u00fablico que \u00a0requiera, para dar cumplimiento a los objetivos se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994 y a \u00a0los fines de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social contemplados en los ordinales \u00a0segundo, tercero y quinto del art\u00edculo 1\u00b0 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Incora ser\u00e1 el ejecutor exclusivo de los programas y \u00a0actividades de adquisici\u00f3n de tierras para los prop\u00f3sitos de reforma agraria, y \u00a0las entidades territoriales podr\u00e1n participar en la compra de predios rurales \u00a0en favor de quienes re\u00fanan los requisitos de elegibilidad que se establezcan, \u00a0mediante la cofinanciaci\u00f3n con el Instituto, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 60 de 1993, con \u00a0arreglo a las pol\u00edticas, criterios y prioridades que establezcan el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, el Consejo Nacional de Reforma Agraria y \u00a0Desarrollo Rural Campesino y la Junta Directiva del mencionado Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adquisici\u00f3n directa de tierras y mejoras, o su expropiaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo \u00a0respecto de los casos previstos en el art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994 y en \u00a0los dem\u00e1s expresamente se\u00f1alados en el mencionado estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.6.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Tierras adquiribles. Son susceptibles de adquisici\u00f3n \u00a0directa o por expropiaci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de los programas de reforma \u00a0agraria, todos los inmuebles rurales y mejoras que cumplan con los requisitos o \u00a0exigencias m\u00ednimas contempladas en el reglamento que para tal efecto expida la \u00a0Junta Directiva del Incora, con arreglo a las \u00a0pol\u00edticas, criterios y prioridades que se\u00f1alen el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural \u00a0Campesino y la mencionada Junta Directiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.6.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS \u00a0DE ADQUISICION DE TIERRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Adquisici\u00f3n directa de tierras por el Incora. Con el objeto de dar cumplimiento a los fines de \u00a0inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica definidos en la Ley 160 de 1994, el \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podra \u00a0adquirir tierras o mejoras rurales mediante negociaci\u00f3n directa, o decretar su \u00a0expropiaci\u00f3n, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para la adjudicaci\u00f3n de tierras en favor de las comunidades ind\u00edgenas que no \u00a0las posean; o cuando la superficie donde estuvieren establecidas fuere \u00a0insuficiente; o para adquirir las tierras o mejoras necesarias, cuando \u00a0estuvieren ocupadas por personas que no pertenezcan a la respectiva \u00a0parcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el cumplimiento de estos programas el Instituto estudiar\u00e1 las necesidades de \u00a0tierras de las comunidades ind\u00edgenas, a efectos de dotarlas de las superficies \u00a0indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En beneficio de las personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno Nacional \u00a0haya establecido programas especiales para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0programas especiales, para los fines de este Decreto, adem\u00e1s de los que se\u00f1ale \u00a0el Gobierno Nacional, los que comprendan a los grupos guerrilleros \u00a0desmovilizados que conformen los listados de reinsertados que para el efecto \u00a0posea el Ministerio de Gobierno y est\u00e9n vinculados a un proceso de paz bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Gobierno Nacional; las personas de la tercera edad que deseen \u00a0trabajar en actividades agropecuarias, y las que residan en centros urbanos y \u00a0hayan sido desplazados del campo involuntariamente, siempre que se ajusten a \u00a0los criterios de elegibilidad que se establezcan en los reglamentos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con el objeto de reubicar a los propietarios u ocupantes de zonas que deban \u00a0someterse a un manejo especial, o que sean de inter\u00e9s ambiental, dando \u00a0preferencia a los ocupantes de tierras que se hallen sometidas a un r\u00e9gimen de \u00a0reserva forestal, de manejo especial o inter\u00e9s ambiental, o las situadas en los \u00a0Parques Nacionales Naturales, siempre que hubieren ocupado esos terrenos con \u00a0anterioridad a la constituci\u00f3n del r\u00e9gimen especial por la autoridad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Incora adelantar\u00e1 las respectivas actividades de \u00a0saneamiento de las zonas de reserva y de Parques Nacionales Naturales, en coordinaci\u00f3n \u00a0y mediante la cofinanciaci\u00f3n, cuando se tratare de la \u00a0iniciativa de una entidad territorial, con el Ministerio del Medio Ambiente o \u00a0la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional correspondiente, seg\u00fan lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 31 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los due\u00f1os de las mejoras tuvieren la condici\u00f3n de sujetos de reforma agraria, \u00a0el Instituto podr\u00e1 ofrecerles la oportunidad de reubicaci\u00f3n en otros predios \u00a0que hubiere adquirido, o acceder a la propiedad mediante el procedimiento \u00a0contemplado en el Cap\u00edtulo V de la Ley 160 de 1994, bajo \u00a0el compromiso de que aporten los recursos recibidos a la soluci\u00f3n de tierras \u00a0que les proponga el Instituto. No habr\u00e1 lugar, por parte del Incora, a la adquisici\u00f3n de predios y mejoras respecto de \u00a0quienes reincidieren en la ocupaci\u00f3n ileg\u00edtima de los terrenos reservados a que \u00a0se refiere este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0misma disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando se trate de programas de saneamiento de \u00a0resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dotar de tierras a los habitantes de regiones afectadas por calamidades \u00a0p\u00fablicas naturales sobrevinientes. Los programas \u00a0respectivos se adelantar\u00e1n sin perjuicio de la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables y del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, \u00a0minifundistas, las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se hallaren en \u00a0estado de desprotecci\u00f3n econ\u00f3mica y social por causa de la violencia, el \u00a0abandono o la viudez, cuando no hubiere acuerdo bilateral de negociaci\u00f3n de \u00a0predios rurales entre los campesinos y los propietarios, o aquel no surja en \u00a0las reuniones de concertaci\u00f3n que se convocaren para dichos fines. La Junta \u00a0Directiva determinar\u00e1 los criterios de conveniencia y necesidad para autorizar \u00a0las negociaciones directas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos \u00a0que no las posean, que se hallaren en predios invadidos, ocupados de hecho, o \u00a0cuya propiedad est\u00e9 perturbada un a\u00f1o antes de la vigencia de la Ley 160 de 1994, \u00a0siempre que los inmuebles respectivos cumplan con las exigencias m\u00ednimas de \u00a0aptitud que determine la Junta Directiva, y los interesados acrediten la \u00a0calidad de sujetos de reforma agraria, seg\u00fan lo previsto en el numeral 20 del \u00a0art\u00edculo 12 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Para dotar de tierras a hombre y mujeres campesinos de escasos recursos que no \u00a0las posean, cuando ejerzan el derecho de opci\u00f3n privilegiada de adquisici\u00f3n de \u00a0los inmuebles rurales de propiedad de intermediarios o entidades financieras, \u00a0en los casos previstos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 32 y el art\u00edculo 73 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.6.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SELECCION \u00a0DE PREDIOS, APTITUD AGROPECUARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Identificaci\u00f3n y estudio t\u00e9cnico. El Instituto \u00a0adelantar\u00e1 las diligencias indispensables para determinar la aptitud \u00a0agropecuaria de los predios rurales propuestos u ofrecidos en venta, dispondr\u00e1n \u00a0la entrega por parte de los interesados de los planos que permitan la \u00a0identificaci\u00f3n predial, elaborados conforme a las disposiciones y requisitos \u00a0t\u00e9cnicos exigidos por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o adoptados por \u00a0el Incora y ordenar\u00e1 su aval\u00fao, siempre y cuando que \u00a0los predios cumplan con las condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas por la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la identificaci\u00f3n y estudio t\u00e9cnico de los predios deber\u00e1 establecerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nombre, ubicaci\u00f3n y propietario del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Linderos y colindancias por cada punto cardinal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Area y topograf\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0V\u00edas de acceso e internas, cercas y servidumbres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Clima, altura, precipitaci\u00f3n pluviom\u00e9trica y piso t\u00e9rmico; N\u00famero de cosechas \u00a0en el a\u00f1o que permitan obtener la distribuci\u00f3n de las lluvias y los factores \u00a0clim\u00e1ticos limitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Clasificaci\u00f3n de los suelos seg\u00fan su capacidad de uso, manejo y aptitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Fuentes de aguas naturales o artificiales y disponibilidad permanente o \u00a0temporal de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cercan\u00eda a zonas de manejo especial o de conservaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Construcciones, instalaciones y maquinaria discrimin\u00e1ndolas de acuerdo a su \u00a0utilidad y necesidad para la explotaci\u00f3n del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Explotaci\u00f3n econ\u00f3mica con indicaci\u00f3n del grado, clase e intensidad de cada una \u00a0de las actividades encontradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Administraci\u00f3n, modalidad de la explotaci\u00f3n y formas de tenencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios en la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Posibilidades de adecuaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Concepto sobre la aptitud econ\u00f3mica del predio para su utilizaci\u00f3n en el \u00a0respectivo programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0C\u00e1lculo de la Unidad Agr\u00edcola Familiar para el predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Valor estimado de las tierras y mejoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Justificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la adquisici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Los dem\u00e1s datos que se consideren pertinentes o que hubieren sido establecidos \u00a0por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.6.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. Selecci\u00f3n de predios. En la selecci\u00f3n de predios \u00a0no ser\u00e1n prioritarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los que por sus caracter\u00edsticas especiales posean un alto grado de desarrollo, \u00a0seg\u00fan los criterios y reglamentaci\u00f3n especial que para tal efecto determine la \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los que no se hallen en municipios caracterizados por la concentraci\u00f3n de la \u00a0propiedad, seg\u00fan los estudios que efect\u00fae el Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aquellos cuya adquisici\u00f3n no represente una soluci\u00f3n social, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 160 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Aquellos que constituyan el derecho de exclusi\u00f3n ejercido y reconocido a los \u00a0respectivos propietarios en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No ser\u00e1n admisibles los predios rurales que no cumplan con los requisitos o \u00a0exigencias m\u00ednimas establecidas por la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 20 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.6.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0PARA LA ADQUISICION DE PREDIOS Y MEJORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. Reuni\u00f3n de los elementos para la negociaci\u00f3n. \u00a0Para adelantar los programas de adquisici\u00f3n de predios y mejoras, deber\u00e1 el \u00a0Instituto practicar los estudios y visitas, solicitar los planos, con su \u00a0correspondiente relleno predial, elaborado conforme a lo exigido en este Decreto, \u00a0contratar los aval\u00faos y llevar a cabo las dem\u00e1s diligencias necesarias para la \u00a0selecci\u00f3n y aptitud para fines de reforma agraria de los inmuebles rurales, \u00a0para lo cual podr\u00e1 requerir de las oficinas seccionales de Catastro, de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos, notar\u00edas, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi y otras entidades p\u00fablicas o privadas, los documentos, informes, \u00a0aval\u00faos o certificaciones que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto podr\u00e1 aceptar los planos, certificados y otros medios de prueba que \u00a0aporte el propietario, y verificar\u00e1 que tales documentos se hallen elaborados \u00a0con arreglo a las t\u00e9cnicas y requisitos exigidos por la ley o los reglamentos \u00a0para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades y oficinas referidas expedir\u00e1n, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la petici\u00f3n, los documentos, informes y certificaciones que \u00a0solicite el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la adquisici\u00f3n de los predios rurales se produzca como consecuencia de \u00a0la aplicaci\u00f3n del numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 31 \u00a0de la Ley 160 de 1994, el \u00a0Instituto determinar\u00e1 cuales documentos y diligencias acepta, y podr\u00e1 ordenar \u00a0la actualizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de las que considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.4.6.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. Diligencias de Visita. Para la pr\u00e1ctica de la \u00a0visita t\u00e9cnica del predio que se pretenda adquirir, los funcionarios \u00a0presentar\u00e1n al propietario del predio, o a cualquier persona que se encuentre \u00a0en \u00e9l, una comunicaci\u00f3n escrita que los identifique plenamente y en la cual se \u00a0exprese el objeto de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0due\u00f1os de los predios, poseedores, tenedores, sus representantes, socios, \u00a0intermediarios, empleados o cualquier persona que se halle en el predio, \u00a0prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de las actuaciones que el Incora requiera, y si se opusieren o las obstaculizaren, el \u00a0Instituto podr\u00e1 solicitar el concurso de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.6.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Aval\u00fao. El precio de negociaci\u00f3n de los predios y \u00a0mejoras que adquiera el Incora, ser\u00e1 fijado por el \u00a0aval\u00fao comercial que para tal efecto se contrate con las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas legalmente habilitadas para ello, de conformidad con las normas y \u00a0procedimientos establecidos en el Decreto reglamentario especial que sobre \u00a0aval\u00faos y dict\u00e1menes expedida el Gobierno. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.6.4.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o. Modo de formular la oferta de compra. Reunidos \u00a0los elementos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos necesarios para definir las condiciones de \u00a0adquisici\u00f3n de un predio, el Incora formular\u00e1 por escrito \u00a0oferta de compra a su propietario, la cual podr\u00e1 abarcar, la totalidad del \u00a0inmueble o una parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oferta ser\u00e1 entregada personalmente al propietario, o a su apoderado, o en su \u00a0defecto ser\u00e1 enviada por correo certificado a la direcci\u00f3n que aparezca \u00a0registrada en el expediente, o la que figure en el directorio telef\u00f3nico de la \u00a0cabecera municipal de su domicilio o residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no pudiere efectuarse la entrega personal, o por correo certificado, se \u00a0entregar\u00e1 el oficio que la contenga a cualquier persona que se encontrare en el \u00a0predio, y adem\u00e1s, se comunicar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal del Lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0del inmueble, mediante telegrama que contenga los elementos b\u00e1sicos de la que \u00a0se fije en un sitio visible al p\u00fablico durante los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera perfeccionada la comunicaci\u00f3n de la oferta de compra y en tal caso \u00a0surtir\u00e1 efectos ante los dem\u00e1s titulares de otros derechos reales constituidos \u00a0sobre el inmueble objeto de adquisici\u00f3n, cuando obre constancia expresa de su \u00a0entrega personal al propietario, suscrita por \u00e9ste y un funcionario del \u00a0Instituto; a partir de la fecha de inserci\u00f3n en el correo certificado, dirigida \u00a0a la direcci\u00f3n que aparezca en el expediente, o en el directorio telef\u00f3nico, de \u00a0lo cual se dejar\u00e1 prueba en aqu\u00e9l; cuando se entregue a cualquier persona que \u00a0se hallare en el predio, quien deber\u00e1 firmar copia de la oferta y al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n por cinco (5) d\u00edas en la alcald\u00eda de \u00a0ubicaci\u00f3n del inmueble del telegrama que contenga los elementos esenciales de \u00a0la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. Cuando el propietario del inmueble sea una \u00a0comunidad o una sociedad de hecho, la oferta de compra deber\u00e1 enviarse a cada \u00a0uno de los copropietarios o socios, y no se entender\u00e1 perfeccionada su comunicaci\u00f3n, \u00a0su aceptaci\u00f3n o rechazo, hasta cuando no s\u00e9 hubiere diligenciado con todos \u00a0ellos, seg\u00fan la informaci\u00f3n que obre en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. Para todos los efectos legales la oferta de \u00a0compra es un acto preparatorio del procedimiento de adquisici\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.6.4.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Inscripci\u00f3n en el registro. Para que surta efectos ante terceros, la oferta de \u00a0compra ser\u00e1 inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en \u00a0que se haya efectuado la comunicaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.6.4.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Contenido de la oferta. La oferta de compra deber\u00e1 hacer referencia a los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Identificaci\u00f3n del predio con su nombre, linderos, colindancias, cabida total y \u00a0ubicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Naturaleza del programa para el cual se adelant\u00f3 el procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Area requerida por el Instituto y que es objeto de \u00a0negociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Area excluible, si a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El precio de compra y forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Determinaci\u00f3n de las servidumbres necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0T\u00e9rminos para suscribir la promesa de compraventa y perfeccionar la \u00a0negociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Indicaci\u00f3n del plazo que tendr\u00e1 el propietario para contestarla, ya sea acept\u00e1ndola \u00a0o rechaz\u00e1ndola, dentro del cual podr\u00e1 formular las pretensiones que se se\u00f1alan \u00a0en el art\u00edculo siguiente, y los t\u00e9rminos para suscribir el contrato de promesa \u00a0de compraventa, la escritura que perfeccione la negociaci\u00f3n, su registro y la \u00a0entrega del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Copia aut\u00e9ntica del aval\u00fao que se hubiere practicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.14.6.4.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Contestaci\u00f3n de la oferta. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a partir \u00a0de la fecha en que quede perfeccionada la comunicaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, el propietario deber\u00e1 contestar la oferta de compra \u00a0indicando si la acepta, la rechaza o propone alternativas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de aceptaci\u00f3n de la oferta, se suscribir\u00e1 un contrato de promesa de \u00a0compraventa en el t\u00e9rmino que se hubiere se\u00f1alado en aqu\u00e9lla, la que deber\u00e1 \u00a0perfeccionarse mediante escritura p\u00fablica en un t\u00e9rmino no superior a 2 meses, \u00a0contados desde la fecha de otorgamiento del contrato de promesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas podr\u00e1 el propietario, por una sola vez, \u00a0objetar el aval\u00fao por error grave, o solicitar su actualizaci\u00f3n, por haber sido \u00a0expedido con antelaci\u00f3n superior a un a\u00f1o, y manifestar si ejerce el derecho de \u00a0exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de objeci\u00f3n se precisar\u00e1 el error y se adjuntar\u00e1n las pruebas para \u00a0demostrarlo, conforme al procedimiento que se se\u00f1ala en el Decreto \u00a0Reglamentario especial sobre aval\u00faos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0la actualizaci\u00f3n del aval\u00fao como las objeciones por error grave ser\u00e1n \u00a0diligenciadas por perito diferente al que hubiere elaborado el aval\u00fao objeto de \u00a0reparo u objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.14.6.4.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Tr\u00e1mite de las observaciones o contrapropuestas del propietario. El \u00a0Instituto podr\u00e1 aceptar las observaciones que formule el propietario, siempre \u00a0que no sean violatorias de la ley, o salvo que se refieran a la objeci\u00f3n del \u00a0aval\u00fao por error grave o su actualizaci\u00f3n, que ser\u00e1n objeto de tr\u00e1mite \u00a0especial, y modificar a mutua conveniencia de las partes las condiciones de la \u00a0negociaci\u00f3n. En tales casos podr\u00e1 prorrogarse hasta por cinco (5) d\u00edas el \u00a0t\u00e9rmino para la celebraci\u00f3n del contrato de promesa de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto podr\u00e1 aceptar la negociaci\u00f3n de una extensi\u00f3n inferior a la propuesta \u00a0en la oferta de compra, cuando \u00e9sta comprenda la totalidad del predio, y su \u00a0superficie excediere de dos (2) Unidades Agr\u00edcolas Familiares, seg\u00fan la \u00a0se\u00f1alada para el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Instituto no considera atendibles las observaciones del propietario y las \u00a0rechaza, o no se pronuncia dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha en que \u00e9l propietario las formule, prevalecer\u00e1 la oferta inicial y el \u00a0propietario dispondr\u00e1 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s para aceptarla o \u00a0rechazarla. No proceder\u00e1 en este \u00faltimo caso, la formulaci\u00f3n de nuevas \u00a0alternativas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.14.6.4.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Perfeccionamiento de la negociaci\u00f3n. En caso de aceptaci\u00f3n de la oferta por \u00a0el propietario, o cuando se acepte por el Instituto celebrar el contrato con \u00a0base en la contrapropuesta que aqu\u00e9l hubiere presentado, se suscribir\u00e1 un \u00a0contrato de promesa de compraventa, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el que deber\u00e1 \u00a0perfeccionarse por escritura p\u00fablica en un plazo no superior a dos (2) meses, \u00a0contados a partir de la fecha del contrato de promesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A juicio del Instituto podr\u00e1 prorrogarse, por una sola vez y hasta por un plazo \u00a0igual al inicialmente previsto, los t\u00e9rminos para contestar la oferta, \u00a0suscribir el contrato de promesa de compraventa u otorgar la escritura de \u00a0venta, siempre que la solicitud respectiva se formule antes del vencimiento del \u00a0plazo inicial y est\u00e9 debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.14.6.4.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Rechazo de la oferta. Expropiaci\u00f3n. Se entender\u00e1 que el propietario rechaza \u00a0la oferta de compra y renuncia a la negociaci\u00f3n directa cuando no manifieste su \u00a0aceptaci\u00f3n expresa dentro del t\u00e9rmino previsto para contestarla; o condicione \u00a0su aceptaci\u00f3n, a menos que el Instituto considere atendible la contrapropuesta \u00a0de negociaci\u00f3n u observaciones; o no suscriba el contrato de promesa de \u00a0compraventa o la escritura p\u00fablica, dentro de los plazos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se entiende rechazada la oferta de compra y agotada la etapa de negociaci\u00f3n \u00a0directa, cuando se trate de la adquisici\u00f3n de predios de propiedad de \u00a0comunidades o sociedades de hecho, en el evento de que la negociaci\u00f3n no \u00a0pudiere adelantarse con todos los copropietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el procedimiento de negociaci\u00f3n directa, el Gerente General del Instituto, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, ordenar\u00e1 adelantar la expropiaci\u00f3n del predio y \u00a0de los dem\u00e1s derechos reales constituidos sobre el mismo, ante el tribunal \u00a0administrativo competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por la mayor\u00eda absoluta de \u00a0quienes integran la Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, o en su defecto del Viceministro de Desarrollo \u00a0Rural Campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.14.6.4.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n-Reposici\u00f3n. La resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n se \u00a0notificar\u00e1 en la forma prevista en los art\u00edculos 44 a 48 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, al propietario del predio o a su representante y a los dem\u00e1s \u00a0titulares de derechos reales que resulten afectados con el acto expropietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la providencia que ordene la expropiaci\u00f3n solo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al surtimiento de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido \u00a0un mes sin que el Instituto hubiere resuelto el recurso o presentado la demanda \u00a0de expropiaci\u00f3n se entender\u00e1 negada la reposici\u00f3n, quedar\u00e1 ejecutoriada el acto \u00a0recurrido y, en consecuencia no ser\u00e1 procedente pronunciamiento alguno sobre la \u00a0materia objeto del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.14.6.4.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Improcedencia de recursos. Contra los actos preparatorios, de tr\u00e1mite o \u00a0ejecuci\u00f3n que expida el Instituto en desarrollo de la etapa de negociaci\u00f3n \u00a0directa, no procede recurso alguno por la v\u00eda gubernativa, pero podr\u00e1 impugnarse \u00a0la legalidad de la expropiaci\u00f3n ante el tribunal administrativo correspondiente \u00a0en uso de la acci\u00f3n especial establecida por el art\u00edculo 33 de la Ley 160 de 1994. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.6.4.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0DE EXCLUSION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Area excluible. La exclusi\u00f3n es el derecho de \u00a0todo propietario que ha recibido oferta de compra de un predio rural por parte \u00a0del Incora, en desarrollo de los programas de reforma \u00a0agraria, para reservarse una extensi\u00f3n igual a dos (2) Unidades Agr\u00edcolas \u00a0Familiares de las determinadas para el predio, si el inmueble excediere de \u00a0dicha superficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e1rea excluida deber\u00e1 delimitarse por el Instituto en tal forma que se preserve \u00a0la unidad f\u00edsica del lote y, en lo posible, se integre con tierras explotables \u00a0de igual calidad y condiciones a las que corresponden al Instituto en la parte \u00a0que adquiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho de exclusi\u00f3n se ejercer\u00e1 por una sola vez, de manera expresa, dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal concedido al propietario para contestar la oferta de compra \u00a0del inmueble respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se conceder\u00e1 el derecho de exclusi\u00f3n, cuando el propietario rechace la oferta \u00a0de compra, a menos que se allane en oportunidad a las pretensiones de la \u00a0demanda de expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.14.6.5.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRECIO \u00a0Y FORMA DE PAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19o. Precio. El precio de la negociaci\u00f3n lo constituye el \u00a0aval\u00fao comercial que para el efecto determine el perito contratado por el \u00a0Instituto. El precio es \u00fanico, para todos los efectos legales, pero en la \u00a0elaboraci\u00f3n del aval\u00fao podr\u00e1 desagregarse el valor que corresponda a las \u00a0tierras y mejoras. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.6.6.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Forma de pago. La forma de pago de los predios rurales que se adquieran \u00a0directamente por el Instituto, conforme al procedimiento contemplado en el \u00a0cap\u00edtulo VI de la Ley 160 de 1994, ser\u00e1 \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El sesenta por ciento (60%) del valor del aval\u00fao comercial en Bonos Agrarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El cuarenta por ciento (40%) del valor del aval\u00fao comercial en dinero efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cantidades que deban reconocerse en dinero efectivo se pagar\u00e1n as\u00ed: Una tercera \u00a0parte del valor total, como contado inicial, dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0siguientes a la firma de la escritura, salvo que se hubiere determinado por el \u00a0Instituto otra forma de pago, con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n por parte \u00e9ste de \u00a0un contrato de encargo fiduciario, o de fiducia \u00a0p\u00fablica, para tal fin. El saldo lo pagar\u00e1 el Incora \u00a0en dos (2) contados, con vencimientos a seis (6) y doce (12) meses, los que se \u00a0contar\u00e1n a partir de la fecha de pago del contado inicial, pero el Instituto \u00a0podr\u00e1 cancelar las sumas respectivas antes de los vencimientos se\u00f1alados, seg\u00fan \u00a0las disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Bonos Agrarios se entregar\u00e1n al propietario enajenante en la oportunidad que se \u00a0establezca en el contrato de compra\u2011venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Bonos Agrarios son t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, con vencimiento final a cinco (5) \u00a0a\u00f1os, parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y \u00a0sucesivos, el primero de los cuales vencer\u00e1 un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n, libremente negociables y sobre los que se causar\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0semestralmente un inter\u00e9s del 80% de la tasa de incremento del \u00edndice nacional \u00a0de precios al consumidor certificado por el DANE para cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.14.6.6.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Adquisiciones de mejoras. Cuando se trate exclusivamente de la adquisici\u00f3n de \u00a0mejoras, la forma y los requisitos para el pago se efectuar\u00e1 conforme al reglamento \u00a0que para tal fin expida la Junta Directiva del Incora. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.14.6.6.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Beneficios tributarios. La utilidad obtenida por la enajenaci\u00f3n del \u00a0inmueble no constituye renta gravable ni ganancia ocasional para el \u00a0propietario. Los intereses que devenguen los Bonos Agrarios gozar\u00e1n de exenci\u00f3n \u00a0de impuestos de renta y complementarios y podr\u00e1n ser utilizados para el pago de \u00a0esos impuestos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.6.6.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0NEGOCIACIONES-DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Inmuebles rurales de propiedad de intermediarios financieros. Las entidades \u00a0financieras que adquieran predios rurales a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago por la \u00a0liquidaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios, o mediante sentencia judicial, deber\u00e1n \u00a0ofrecerlos en venta al Incora para que \u00e9ste ejerza la \u00a0primera opci\u00f3n de compra. El Instituto dispone de dos (2) meses contados a \u00a0partir de la fecha de recepci\u00f3n de la oferta, para ejercer el derecho de opci\u00f3n \u00a0privilegiada de adquirirlos. Si en el t\u00e9rmino indicado el Instituto acepta la \u00a0oferta de venta y dispone las diligencias correspondientes, la negociaci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 con arreglo al procedimiento y la forma de pago prevista en este Decreto. \u00a0Si desistiere del ejercicio del citado derecho, la comunicaci\u00f3n respectiva ser\u00e1 \u00a0enviada al representante legal de la entidad financiera por el Gerente General \u00a0del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el Instituto guardare silencio sobre la oferta de venta en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0la entidad financiera quedar\u00e1 en libertad para enajenar el inmueble, en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.14.6.7.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Modificado por el Decreto 1139 de 1995, \u00a0art\u00edculo 25. Otros \u00a0predios rurales de entidades financieras. Igual derecho de opci\u00f3n privilegiada \u00a0de adquisici\u00f3n tendr\u00e1 el Instituto respecto de los inmuebles rurales que \u00a0hubieren adquirido los intermediarios financieros por daci\u00f3n en pago, o en \u00a0virtud de remate, cuya primera tradici\u00f3n provenga de la adjudicaci\u00f3n de un \u00a0bald\u00edo nacional que se hubiere efectuado con posterioridad a la vigencia de la Ley 30 de 1988. \u00a0El procedimiento de adquisici\u00f3n y la forma de pago, el t\u00e9rmino para ejercer el \u00a0derecho de opci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones y limitaciones, ser\u00e1n las previstas \u00a0en el art\u00edculo 23 del Decreto 2666 de 1994 \u00a0y la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.14.6.7.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero \u00a0y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 24: \u201cOtros predios rurales de entidades financieras. Igual \u00a0derecho de opci\u00f3n privilegiada de adquisici\u00f3n tendr\u00e1 el Instituto respecto de \u00a0los inmuebles rurales que hubieren adquirido los intermediarios financieros por \u00a0daci\u00f3n en pago, o en virtud de remate, cuya primera tradici\u00f3n provenga de la \u00a0adjudicaci\u00f3n de un bald\u00edo nacional que se hubiere efectuado con procedimiento \u00a0de adquisici\u00f3n y la forma de pago, el t\u00e9rmino para ejercer el derecho de opci\u00f3n \u00a0y las dem\u00e1s condiciones y limitaciones, ser\u00e1n las previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior y la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Adquisici\u00f3n de predios invadidos, ocupados de hecho, o cuya propiedad est\u00e9 \u00a0perturbada. Salvo los casos en que sean aplicables las normas sobre extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio el Instituto podr\u00e1 adquirir los predios rurales que se \u00a0hallen invadidos, ocupados de hecho, o cuya propiedad est\u00e9 perturbada un a\u00f1o antes \u00a0de la vigencia de la Ley 160 de 1994, \u00a0siempre que los inmuebles respectivos cumplan con los requisitos o exigencias \u00a0m\u00ednimas de aptitud para reforma agraria que determine la Junta Directiva, y que \u00a0los campesinos ocupantes o interesados acrediten las calidades para ser \u00a0beneficiarios de los programas de dotaci\u00f3n de tierras. Las circunstancias de \u00a0invasi\u00f3n, ocupaci\u00f3n de hecho o perturbaci\u00f3n de la propiedad se acreditar\u00e1n con \u00a0las certificaciones que expidan las autoridades judiciales o de polic\u00eda, seg\u00fan \u00a0el caso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.6.7.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los \u00a0Decretos 134 y 135 de 1976, 2107 de 1988 y 2159 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C ., a 3 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2666 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a03) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0Cap\u00edtulo VI de la Ley 160 de 1994 y se establece el procedimiento para la adquisici\u00f3n de \u00a0tierras y mejoras rurales por el Incora. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}