{"id":24336,"date":"2023-07-12T22:48:18","date_gmt":"2023-07-12T22:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2709-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:18","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:18","slug":"decreto-2709-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2709-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2709 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2709 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 71 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1474 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por aportes. La \u00a0pensi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 71 de 1988, se \u00a0denomina pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n \u00a0derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por aportes quienes al cumplir 60 a\u00f1os o m\u00e1s \u00a0de edad si es var\u00f3n, o 55 a\u00f1os o m\u00e1s si se es mujer, acrediten en cualquier \u00a0tiempo, 20 a\u00f1os o m\u00e1s de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el \u00a0Instituto de Seguros Sociales y en una o varias de las entidades de previsi\u00f3n \u00a0social del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Efectividad y pago de la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n por aportes. La pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por aportes, para los \u00a0servidores p\u00fablicos se har\u00e1 efectiva una vez se retiren del servicio. Para los \u00a0dem\u00e1s trabajadores, se requiere la desafiliaci\u00f3n de los seguros de invalidez, \u00a0vejez o muerte y accidente de trabajo y enfermedad profesional, salvo las \u00a0excepciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Incompatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0por aportes. La pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por aportes es incompatible con las \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n, invalidez, vejez y retiro por vejez. El empleado o \u00a0trabajador podr\u00e1 optar por la m\u00e1s favorable cuando haya concurrencia entre \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Entidad de previsi\u00f3n. Para efectos de la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por aportes, se tendr\u00e1 como entidad de previsi\u00f3n social a \u00a0cualquiera de las cajas de previsi\u00f3n social, fondos de previsi\u00f3n, o las que \u00a0hagan sus veces del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, \u00a0municipal o distrital y al Instituto de los Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 28 de febrero de 2013. Exp. \u00a02793-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Sabrina S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez y Juan David Quintero S\u00e1nchez. Ponente: Gustavo \u00a0Eduardo G\u00f3mez Aranguren. Tiempo de servicios no computables. No se computar\u00e1 como tiempo para \u00a0adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por aportes, el laborado en \u00a0empresas privadas no afiliadas al Instituto de Seguros Sociales para los \u00a0riesgos de invalidez, vejez y muerte, ni el laborado en entidades oficiales de \u00a0todos los \u00f3rdenes cuyos empleados no aporten al sistema de seguridad social que \u00a0los protege. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1474 de 1997, \u00a0art\u00edculo 24. Salario \u00a0base para la liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por aportes. El salario \u00a0base para la liquidaci\u00f3n de esta pensi\u00f3n, ser\u00e1 el salario promedio que sirvi\u00f3 \u00a0de base para los aportes durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios, salvo las \u00a0excepciones contenidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad de previsi\u00f3n es el \u00a0ISS se tendr\u00e1 en cuenta el promedio del salario base sobre el cual se \u00a0efectuaron los aportes durante el \u00faltimo a\u00f1o y dicho instituto deber\u00e1 \u00a0certificar lo pagado por los citados conceptos durante el per\u00edodo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Certificaciones y tramitaci\u00f3n. La entidad \u00a0empleadora al retiro del empleado, o cuando \u00e9ste lo solicite, certificar\u00e1 por \u00a0escrito el tiempo trabajado, la entidad de previsi\u00f3n a la cual fueron hechos \u00a0los aportes y el valor pagado por cada uno de los factores salariales durante \u00a0el \u00faltimo a\u00f1o de servicios. Si el per\u00edodo de trabajo fuere inferior a un a\u00f1o \u00a0deber\u00e1 certificar lo pagado por los citados conceptos, durante dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0dependencia de personal de la \u00faltima entidad empleadora tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0recibir, revisar y con la colaboraci\u00f3n del interesado, completar los documentos \u00a0pertinentes para demostrar el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Monto de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por \u00a0aportes. El monto de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por aportes ser\u00e1 equivalente al \u00a075% del salario base de liquidaci\u00f3n. El valor de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por \u00a0aportes, no podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo legal mensual vigente ni \u00a0superior a quince (15) veces dicho salario, salvo lo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Derechos de los beneficiarios de la pensi\u00f3n \u00a0de jubilaci\u00f3n por aportes. Los beneficiarios de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por \u00a0aportes tienen las mismas obligaciones y derechos accesorios establecidos en \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en la entidad de previsi\u00f3n \u00a0pagadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Entidad de previsi\u00f3n pagadora. La pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por aportes ser\u00e1 \u00a0reconocida y pagada por la \u00faltima entidad de previsi\u00f3n a la que se efectuaron \u00a0aportes, siempre y cuando el tiempo de aportaci\u00f3n continuo o discontinuo en \u00a0ellas haya sido m\u00ednimo de seis (6) a\u00f1os. En caso contrario, la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n por aportes ser\u00e1 reconocida y pagada por la entidad de previsi\u00f3n a \u00a0la cual se haya efectuado el mayor tiempo de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si la entidad de previsi\u00f3n obligada al reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n por aportes es la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, el pago de \u00a0dicha prestaci\u00f3n lo asumir\u00e1 el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional a \u00a0partir de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0las entidades de previsi\u00f3n obligadas al reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n por aportes son del orden territorial, dicha prestaci\u00f3n, en el \u00a0evento de liquidaci\u00f3n de las mismas, estar\u00e1 a cargo de la entidad que las \u00a0sustituya en el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Cuotas partes. Todas las entidades de previsi\u00f3n social a las que un \u00a0empleado haya efectuado aportes para obtener esta pensi\u00f3n, tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de contribuirle a la entidad de previsi\u00f3n pagadora de la pensi\u00f3n con la cuota \u00a0parte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto de las cuotas partes a cargo de las dem\u00e1s entidades de previsi\u00f3n, la \u00a0entidad pagadora notificar\u00e1 el proyecto de liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n a los \u00a0organismos concurrentes en el pago de la pensi\u00f3n, quienes dispondr\u00e1n del \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para aceptarla u objetarla, vencido el \u00a0cual, si no se ha recibido respuesta, se entender\u00e1 aceptada y se proceder\u00e1 a \u00a0expedir la resoluci\u00f3n definitiva de reconocimiento de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cuota parte a cargo de cada entidad de previsi\u00f3n ser\u00e1 el valor de la pensi\u00f3n \u00a0por el tiempo aportado a esta entidad, dividido por el tiempo total de \u00a0aportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga los art\u00edculos 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 del Decreto 1160 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 13 de diciembre de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Sol Navia Velasco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2709 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a013) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 71 de 1988. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1474 de 1997. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial de las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}