{"id":24339,"date":"2023-07-12T22:48:18","date_gmt":"2023-07-12T22:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2716-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:18","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:18","slug":"decreto-2716-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2716-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2716 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2716 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 30 del Decreto 1279 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2374 de 1996 \u00a0y por el Decreto 938 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, y en especial \u00a0de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Del \u00a0campo de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto regula el marco jur\u00eddico de las \u00a0asociaciones agropecuarias y campesinas, nacionales y no nacionales, \u00a0constituidas o que se constituyan en el territorio nacional, con el fin de \u00a0permitir su adecuado control y vigilancia para asegurar que sus actos, en \u00a0cuanto a su constituci\u00f3n, actuaci\u00f3n administrativa, desarrollo del objeto \u00a0social, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se cumplan, en un todo, conforme a la ley, a \u00a0este Decreto y a los respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Inciso modificado por el Decreto 938 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De la Naturaleza. Para los fines del presente Decreto \u00a0se entiende por asociaci\u00f3n agropecuaria la persona jur\u00eddica de derecho privado \u00a0y sin \u00e1nimo de lucro, constituida por quienes adelantan una actividad agr\u00edcola, \u00a0pecuaria, forestal, pisc\u00edcola y acu\u00edcola o por quienes representen actividades \u00a0agroindustriales o de servicios complementarios de la producci\u00f3n agropecuaria, \u00a0con el objeto de defender o representar los intereses comunes de sus asociados \u00a0y contribuir al desarrollo del sector rural nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u00a0\u201cDe la naturaleza. Para los fines del presente Decreto \u00a0se entiende por asociaci\u00f3n agropecuaria la persona jur\u00eddica de derecho privado \u00a0y sin \u00e1nimo de lucro, constituida por quienes adelantan una misma actividad \u00a0agr\u00edcola, pecuaria, forestal y pisc\u00edcola y acu\u00edcola con el objeto de satisfacer \u00a0o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo \u00a0del sector rural nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0Asociaci\u00f3n Campesina aquella organizaci\u00f3n de car\u00e1cter privado constituida o que \u00a0se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la \u00a0interlocuci\u00f3n con el Gobierno en materia de reforma agraria, cr\u00e9dito, mercadeo \u00a0y asistencia t\u00e9cnica agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Entidad \u00a0&#8220;sin \u00e1nimo de lucro&#8221; a que se refiere el presente art\u00edculo es aquella \u00a0en la que las utilidades que se obtiene en el desarrollo de su objeto social no \u00a0son objeto de distribuci\u00f3n entre sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que los \u00a0asociados entreguen a las asociaciones no se consideran aportes de capital, \u00a0sino contribuciones para sostenimiento de la persona jur\u00eddica y\/o para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a sus asociados, y en ning\u00fan caso son reembolsables ni \u00a0transferibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de este \u00a0par\u00e1grafo se har\u00e1 constar en los estatutos de toda asociaci\u00f3n agropecuaria o \u00a0campesina, que se organice o constituya con fundamento en el presente Decreto, \u00a0de manera que el patrimonio de estas entidades no puede ser, por ning\u00fan motivo, \u00a0objeto de distribuci\u00f3n entre sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 De las \u00a0caracter\u00edsticas. Toda asociaci\u00f3n agropecuaria o campesina deber\u00e1 reunir las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que tanto el ingreso \u00a0de los asociados como su retiro sean voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el n\u00famero de \u00a0asociados sea variable e ilimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que garantice la igualdad \u00a0de derechos y obligaciones de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que su patrimonio sea \u00a0variable e ilimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 De las \u00a0condiciones. Para que una Asociaci\u00f3n Agropecuaria o Campesina, sea considerada \u00a0de car\u00e1cter nacional, su objeto social debe ser susceptible de desarrollar en \u00a0todo el territorio nacional. Cuando se desarrolle en parte de \u00e9ste, ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter no nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Modificado por el Decreto 938 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. De la Denominaci\u00f3n. Las asociaciones \u00a0agropecuarias o campesinas podr\u00e1n incluir en su denominaci\u00f3n social palabras, \u00a0tales como, Asociaci\u00f3n o Corporaci\u00f3n Agropecuaria o Campesina Nacional o no \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDe la denominaci\u00f3n. Las asociaciones agropecuarias \u00a0o campesinas incluir\u00e1n en su denominaci\u00f3n social las palabras &#8220;Asociaci\u00f3n \u00a0o Corporaci\u00f3n Agropecuaria o Campesina Nacional o no Nacional&#8221;, seg\u00fan el \u00a0caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONSTITUCION Y \u00a0RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES AGROPECUARIAS O CAMPESINAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Inciso modificado por el Decreto 938 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. De la constituci\u00f3n. Las asociaciones \u00a0agropecuarias o campesinas se constituir\u00e1n con un m\u00ednimo de diez (10) miembros \u00a0en acto privado que se har\u00e1 constar en acta firmada por todos los asociados \u00a0fundadores con anotaci\u00f3n de sus nombres, documentos de identificaci\u00f3n o \u00a0estatuto del que derivan su existencia y domicilios, en la cual se consagrar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u00a0\u201cDe la constituci\u00f3n. Las asociaciones agropecuarias \u00a0o campesinas se constituir\u00e1n con un m\u00ednimo de veinte (20) miembros en acto \u00a0privado que se har\u00e1 constar en acta firmada por todos los asociados fundadores \u00a0con anotaci\u00f3n de sus nombres, documentos de identificaci\u00f3n o estatuto del que \u00a0derivan su existencia y domicilios, en la cual se consagrar\u00e1:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aprobaci\u00f3n del \u00a0cuerpo estatutario que regir\u00e1 la asociaci\u00f3n agropecuaria o campesina y el \u00a0sometimiento a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de las cuotas \u00a0iniciales de sostenimiento aportadas por los miembros fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nombramiento de los \u00a0miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El nombramiento del \u00a0Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El nombramiento del \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Del \u00a0reconocimiento jur\u00eddico. Corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica de las \u00a0asociaciones agropecuarias nacionales o campesinas nacionales y de las \u00a0modificaciones que se presenten a sus estatutos. El reconocimiento jur\u00eddico de \u00a0las asociaciones agropecuarias o campesinas no nacionales corresponde a la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno de las Alcald\u00edas de los Municipios, Distritos Especiales \u00a0y Distrito Capital o a las que hagan sus veces. La Secretar\u00eda competente para \u00a0estos efectos ser\u00e1 la correspondiente al lugar del domicilio principal que se \u00a0establezca en los estatutos de tales asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 De los \u00a0requisitos. Para el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica se deber\u00e1 acreditar \u00a0el cumplimiento de los siguientes requisitos:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita de reconocimiento \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica suscrita por el representante legal de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acta de la asamblea \u00a0general de constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de afiliados, \u00a0indicando si se trata de persona natural o jur\u00eddica; en este \u00faltimo caso anexar \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedida por autoridad \u00a0competente, como tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano directivo para ingresar a \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Texto completo de los \u00a0estatutos, con firmas del presidente y secretario intervinientes en la asamblea \u00a0general de constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Del \u00a0tr\u00e1mite para el reconocimiento. Recibida la solicitud y sus anexos, la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las asociaciones \u00a0de car\u00e1cter nacional, o la Secretar\u00eda de Gobierno respectiva para las de \u00a0car\u00e1cter no nacional, asumir\u00e1 su estudio y si su Objeto social est\u00e1 acorde con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto y no fuere contrario al orden p\u00fablico, a las leyes o \u00a0a las buenas costumbres, proceder\u00e1 a elaborar la resoluci\u00f3n concediendo la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, en caso contrario, ser\u00e1 rechazado de plano dicho \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0documentaci\u00f3n presente deficiencias o est\u00e9 incompleta, ser\u00e1 devuelta a \u00a0interesado con las indicaciones del caso, a fin de que se subsanen las \u00a0deficiencias encontradas o se aporten los documentos faltantes. Se entender\u00e1 \u00a0que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de \u00a0completar los requisitos, los documentos o las informaciones, no se da \u00a0respuesta en el t\u00e9rmino de dos (2) meses. Acto seguido el expediente se \u00a0archivar\u00e1, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal. Para todos los efectos legales ser\u00e1 prueba \u00a0de la existencia y representaci\u00f3n legal de una asociaci\u00f3n agropecuaria lo \u00a0campesina, la certificaci\u00f3n que en tal sentido expida la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0respectiva, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De los \u00a0estatutos. Los estatutos de toda asociaci\u00f3n agropecuaria o campesina deber\u00e1n \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social, \u00a0domicilio y \u00e1mbito territorial de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Objeto social de la \u00a0asociaci\u00f3n y enumeraci\u00f3n de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones para la \u00a0admisi\u00f3n de socios, retiro y exclusi\u00f3n y determinaci\u00f3n del \u00f3rgano competente \u00a0para su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derechos y deberes de \u00a0los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. R\u00e9gimen de sanciones, \u00a0causales y procedimientos consagrando la oportunidad para que el asociado \u00a0ejerza cabalmente el derecho a su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. R\u00e9gimen de \u00a0organizaci\u00f3n interna, constituci\u00f3n, procedimientos y funciones de los \u00f3rganos \u00a0de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y \u00a0forma de elecci\u00f3n y remoci\u00f3n de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Convocatoria a asambleas \u00a0ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representaci\u00f3n legal, \u00a0funciones y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Constituci\u00f3n e \u00a0incremento patrimonial de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Normas para fusi\u00f3n, \u00a0incorporaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Procedimiento para \u00a0reforma de estatutos y expedici\u00f3n de reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Disposiciones sobre \u00a0destinaci\u00f3n del remanente de los bienes de la Asociaci\u00f3n, una vez disuelta y \u00a0liquidada a una entidad de beneficio com\u00fan o sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s estipulaciones \u00a0que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de los \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estatutos \u00a0ser\u00e1n reglamentados por la Junta Directiva, con el prop\u00f3sito de facilitar su \u00a0aplicaci\u00f3n en el funcionamiento interno y en la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De las \u00a0reformas estatutarias. Las reformas de estatutos de las asociaciones \u00a0agropecuarias o campesinas nacionales y no nacionales deber\u00e1n ser aprobadas en \u00a0Asamblea General y no producir\u00e1n efectos mientras no hayan sido aprobadas por \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0respectiva, seg\u00fan el caso, mediante resoluci\u00f3n motivada, para lo cual se \u00a0requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por \u00a0el representante legal o por el Presidente de la reuni\u00f3n estatutaria en la cual \u00a0hayan sido aprobadas las reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actas seg\u00fan estatutos, \u00a0en las que conste la aprobaci\u00f3n de las respectivas reformas con firmas del \u00a0presidente y secretario de la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estatutos que incluyan \u00a0todas las modificaciones introducidas con firmas del presidente y secretario de \u00a0la reuni\u00f3n en que se aprobaron las reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ASOCIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 938 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. De los asociados. Pueden ser miembros de una \u00a0asociaci\u00f3n agropecuaria, las personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen a \u00a0la producci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, forestal, pisc\u00edcola y acu\u00edcola o quienes \u00a0representen actividades agroindustriales o de servicios complementarios de la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria. En las asociaciones campesinas podr\u00e1n ser miembros las \u00a0personas que acrediten la calidad de campesinos, de conformidad con lo \u00a0establecido en los respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDe los Asociados. Pueden ser miembros de una \u00a0asociaci\u00f3n agropecuaria, las personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen a \u00a0la producci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, forestal, pisc\u00edcola, y acu\u00edcola. No pueden \u00a0serlo en consecuencia, aquellas personas cuyas actividades se limitan a servir \u00a0de simples intermediarios entre los productores y los consumidores, ni quienes \u00a0tienen por actividad exclusiva suministrar bienes o prestar determinados \u00a0servicios a los productores. En las asociaciones campesinas podr\u00e1n ser miembros \u00a0las personas que acrediten la calidad de campesinos, de conformidad con lo \u00a0establecido en los respectivos estatutos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del t\u00e9rmino \u00a0para adquirir la calidad de asociado. La calidad de asociado de una asociaci\u00f3n \u00a0agropecuaria o campesina se adquiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los fundadores, a \u00a0partir de la fecha de la Asamblea de constituci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los que ingresen \u00a0posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el \u00f3rgano \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De los \u00a0Deberes. Son deberes fundamentales de las asociados:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los \u00a0estatutos y reglamentos de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acatar las decisiones \u00a0de la asamblea general y de la Junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a las \u00a0asambleas generales ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desempe\u00f1ar honesta y \u00a0responsablemente las funciones inherentes a los cargos para los cuales sean \u00a0elegidos por la asamblea general o por la junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar a los bienes de la \u00a0asociaci\u00f3n el uso para el cual est\u00e1n destinados y cuidar de su conservaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por los intereses \u00a0de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. pagar cumplidamente \u00a0las cuotas de sostenimiento y dem\u00e1s obligaciones que tenga para con la \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Abstenerse de efectuar \u00a0actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad econ\u00f3mica o el prestigio \u00a0social de la asociaci\u00f3n agropecuaria o campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De los \u00a0derechos. Son derechos fundamentales de los asociados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Utilizar los servicios \u00a0de la asociaci\u00f3n y realizar con ella las operaciones propias de su objeto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 938 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Participar en las actividades de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a02.: \u201cParticipar en las \u00a0actividades de la asociaci\u00f3n y en su administraci\u00f3n mediante el desempe\u00f1o de \u00a0cargos sociales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser informados de la \u00a0gesti\u00f3n de la asociaci\u00f3n de acuerdo con las prescripciones estatutarias y\/o \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral modificado por el Decreto 938 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Vigilar la gesti\u00f3n de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a04.: \u201cFiscalizar la \u00a0gesti\u00f3n de la asociaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Retirarse \u00a0voluntariamente de la asociaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en las \u00a0asambleas generales con voz y voto de conformidad con lo establecido en los \u00a0respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ejercicio \u00a0de los derechos de que trata este art\u00edculo est\u00e1 condicionado al cumplimiento de \u00a0los deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 938 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. De la p\u00e9rdida de la calidad de asociado. La \u00a0calidad de asociado se perder\u00e1 por muerte, disoluci\u00f3n cuando se trate de \u00a0personas jur\u00eddicas, retiros voluntarios, forzosos o por exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los estatutos se determinar\u00e1 el \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria de exclusi\u00f3n de un asociado, consagr\u00e1ndose, en todo caso, la \u00a0oportunidad para que el excluido ejerza cabalmente el derecho a su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0retiro forzoso operar\u00e1 una vez decretada por las autoridades judiciales \u00a0competentes la incapacidad civil para ejercer derechos y contraer obligaciones, \u00a0de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDe la p\u00e9rdida de la calidad de asociado. La \u00a0calidad de asociado se perder\u00e1 por muerte, disoluci\u00f3n cuando se trate de \u00a0personas jur\u00eddicas, retiros voluntarios, forzosos o por exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0estatutos se determinar\u00e1 el \u00f3rgano competente para decretar la exclusi\u00f3n de un \u00a0asociado, consagr\u00e1ndose, en todo caso, la oportunidad para que el excluido \u00a0ejerza cabalmente el derecho a su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro \u00a0forzoso est\u00e1 sujeto a la incapacidad civil para ejercer derechos y contraer \u00a0obligaciones, de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0muerte, la junta directiva decidir\u00e1 si los herederos del asociado fallecido, \u00a0contin\u00faan como asociados, y en caso afirmativo \u00e9stos tendr\u00e1n los mismos derechos \u00a0y obligaciones de los dem\u00e1s asociados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De la \u00a0composici\u00f3n. El patrimonio de las asociaciones agropecuarias o campesinas, \u00a0estar\u00e1 integrado, entre otros, por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuotas de afiliaci\u00f3n y \u00a0sostenimiento que determine la asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportes o donaciones \u00a0que les otorguen personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beneficios o pagos que \u00a0obtengan por la prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bienes o rendimientos \u00a0derivados de cualesquiera otras actividades que desarrollen dentro del marco de \u00a0su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El patrimonio \u00a0de las asociaciones agropecuarias o campesinas es independiente del de cada uno \u00a0de sus asociados. En consecuencia, las obligaciones de una asociaci\u00f3n no dan \u00a0derecho al acreedor para reclamarlas a ninguno de sus afiliados, a menos que \u00a0estos hayan consentido expresamente en responder por todo o por parte de tales \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCION, \u00a0ADMINISTRACION Y VIGILANCIA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De los \u00a0Organos que la componen. La asamblea general es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n, la \u00a0Junta Directiva y el Representante Legal son de administraci\u00f3n y la Revisor\u00eda \u00a0Fiscal o el Fiscal de Vigilancia Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De la \u00a0Asamblea General. La Asamblea General es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n de las \u00a0asociaciones agropecuarias o campesinas y esta constituida por la reuni\u00f3n de \u00a0asociados h\u00e1biles o delegados elegidos por estos, sus decisiones son \u00a0obligatorias para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de \u00a0conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son asociados \u00a0h\u00e1biles, para efectos del presente art\u00edculo, los inscritos en el registro \u00a0social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren a paz y salvo en sus \u00a0obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 938 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. &#8220;De las reuniones. Las reuniones de la \u00a0asamblea general ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se \u00a0efectuar\u00e1n en la fecha que se\u00f1alen los estatutos, para el cumplimiento de sus \u00a0funciones regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0extraordinarias podr\u00e1n celebrarse en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, con el objeto de \u00a0tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la \u00a0siguiente asamblea ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asambleas generales extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n tratar los asuntos para los \u00a0cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias ser\u00e1n convocadas por \u00a0la junta directiva, o en su defecto, podr\u00e1n ser convocadas por el fiscal o \u00a0revisor fiscal o por un n\u00famero plural de asociados que represente por lo menos \u00a0el treinta por ciento (30%) de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria para las asambleas debe hacerse con una anticipaci\u00f3n no inferior a \u00a0veinte (20) d\u00edas calendario, la cual se har\u00e1 conocer a los asociados h\u00e1biles o \u00a0delegados elegidos, en la forma prevista en los estatutos. En esta convocatoria \u00a0se indicar\u00e1n la fecha, hora, lugar de la reuni\u00f3n y temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto se deber\u00e1 elaborar el listado de los socios que v\u00e1lidamente pueden \u00a0participar con voz y voto en la asamblea, el cual se dar\u00e1 a conocer a los \u00a0mismos, en el t\u00e9rmino que establezcan los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Cuando se trate de asambleas ordinarias que no puedan celebrarse en el \u00a0t\u00e9rmino estipulado en los estatutos, la asociaci\u00f3n nacional deber\u00e1 solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las no \u00a0nacionales a la Secretar\u00eda de Gobierno respectiva, para celebrar el evento, la \u00a0cual se conceder\u00e1 si los argumentos que exponen los interesados est\u00e1n \u00a0relacionados con perturbaciones de orden p\u00fablico o por inconveniencias de \u00a0\u00edndole econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asistencia de la mitad m\u00e1s uno de los asociados h\u00e1biles o delegados convocados \u00a0constituir\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar y adoptar decisiones v\u00e1lidas; si dentro de la \u00a0hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este qu\u00f3rum, la \u00a0asamblea podr\u00e1 deliberar y adoptar decisiones v\u00e1lidas con un n\u00famero de \u00a0asociados no inferior a la tercera parte de los mismos. Si en esta segunda \u00a0oportunidad tampoco se alcanzare el qu\u00f3rum requerido se convocar\u00e1 a una nueva \u00a0asamblea dentro de los treinta d\u00edas siguientes, en la cual habr\u00e1 qu\u00f3rum con un \u00a0n\u00famero de socios que represente al menos el 15% de los socios activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0regla general las decisiones de la asamblea general se tomar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0absoluta de los votos de los asistentes, salvo que los estatutos establezcan un \u00a0porcentaje superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0elecci\u00f3n de Junta Directiva y dem\u00e1s cuerpos plurales se har\u00e1 mediante los \u00a0procedimientos y sistemas que establezcan los estatutos o reglamentos de cada \u00a0asociaci\u00f3n. Cuando se adopte el sistema de listas o planchas, se aplicar\u00e1 el \u00a0sistema de cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las asambleas generales los socios podr\u00e1n representar hasta el cinco por ciento \u00a0(5%) del total de los afiliados, si presentan los poderes v\u00e1lidamente \u00a0otorgados. Las personas jur\u00eddicas asociadas participar\u00e1n en las asambleas por \u00a0intermedio de su representante legal o de la persona que \u00e9ste designe. A cada \u00a0uno de los socios corresponder\u00e1 el n\u00famero de votos que se determine en los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado o la Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno respectiva, seg\u00fan el caso, convocar\u00e1 la asamblea general a sesiones \u00a0extraordinarias cuando se hubieren cometido irregularidades que pudiendo ser \u00a0subsanadas por la junta directiva, ello no se hubiere producido dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes, contados a partir de la solicitud del Ministerio o \u00a0la Secretar\u00eda de Gobierno en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDe las Reuniones. Las reuniones de la Asamblea \u00a0general ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deber\u00e1n celebrarse \u00a0dentro de los tres (3) primeros meses del a\u00f1o calendario para el cumplimiento \u00a0de sus funciones regulares, excepci\u00f3n hecha de las asociaciones de segundo \u00a0grado y tercer grado que las celebrar\u00e1n dentro de los primeros cuatro (4) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0extraordinarias podr\u00e1n celebrarse en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, con el objeto de \u00a0tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la \u00a0siguiente asamblea ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asambleas generales extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n tratar los asuntos para los \u00a0cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos ser\u00e1n \u00a0convocadas por la Junta Directiva, o en su defecto, podr\u00e1n ser convocadas por \u00a0el Fiscal o Revisor Fiscal o por un n\u00famero plural de asociados que represente \u00a0por lo menos el treinta (30%) por ciento de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria para las asambleas debe hacerse con una anticipaci\u00f3n no inferior a \u00a0veinte (20) d\u00edas calendario, la cual se har\u00e1 conocer a los asociados h\u00e1biles o \u00a0delegados elegidos, en la forma prevista en los estatutos. En esta convocatoria \u00a0se indicar\u00e1 la fecha, hora, lugar de la reuni\u00f3n y temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto el Revisor Fiscal o Fiscal deber\u00e1 elaborar el listado de los socios que \u00a0v\u00e1lidamente pueden participar con voz y voto en la asamblea, la cual se dar\u00e1 a \u00a0conocer a los mismos, con veinte (20) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha prevista \u00a0para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0Cuando se trate de asambleas ordinarias que no puedan celebrarse en el t\u00e9rmino \u00a0estipulado en este art\u00edculo la asociaci\u00f3n nacional deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n \u00a0previa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las no nacionales a \u00a0la Secretar\u00eda de Gobierno respectiva, para celebrar el evento, la cual se \u00a0conceder\u00e1 si los argumentos que exponen los interesados est\u00e1n relacionados con \u00a0perturbaciones del orden p\u00fablico o por inconveniencias de \u00edndole econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asistencia de la mitad m\u00e1s uno de los asociados h\u00e1biles o delegados convocados \u00a0constituir\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar y adoptar decisiones v\u00e1lidas, si dentro de la \u00a0hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este qu\u00f3rum, la \u00a0asamblea podr\u00e1 deliberar y adoptar decisiones v\u00e1lidas con un n\u00famero de \u00a0asociados no inferior a la tercera parte de los mismos. Si en esta segunda \u00a0oportunidad tampoco se alcanzare el qu\u00f3rum requerido se convocar\u00e1 a una nueva \u00a0asamblea dentro de los treinta d\u00edas siguientes, en la cual habr\u00e1 qu\u00f3rum con el \u00a0n\u00famero de socios que represente al menos el 15% de los socios activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla \u00a0general las decisiones de la asamblea general se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta \u00a0de los votos de los asistentes, salvo que los estatutos establezcan un \u00a0porcentaje superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n \u00a0de Junta Directiva y dem\u00e1s cuerpos plurales se har\u00e1 mediante los procedimientos \u00a0y sistemas que establezcan los estatutos o reglamentos de cada asociaci\u00f3n. Cuando \u00a0se adopte el sistema de listas o planchas, se aplicar\u00e1 el sistema de cuociente \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0Asambleas generales de socios corresponder\u00e1 a cada uno de ellos un solo voto, \u00a0sin embargo podr\u00e1 representar hasta (2) asociados m\u00e1s si presenta los poderes \u00a0v\u00e1lidamente otorgados. Las personas jur\u00eddicas asociadas participar\u00e1n en las \u00a0asambleas por intermedio de su representante legal o de la persona que \u00e9ste \u00a0designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. \u00a0El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado o la Secretar\u00eda de \u00a0Gobierno respectiva seg\u00fan el caso, convocar\u00e1 la asamblea general a sesiones \u00a0extraordinarias cuando se hubieren cometido irregularidades que s\u00f3lo pueden ser \u00a0conocidas o resueltas por la asamblea, o que pudiendo ser subsanadas por la \u00a0Junta Directiva ello no se hubiere producido dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes, contados a partir de la solicitud del Ministerio o la Secretar\u00eda de \u00a0Gobierno en tal sentido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De las \u00a0funciones de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer las \u00a0pol\u00edticas y directrices generales de la asociaci\u00f3n para el cumplimiento de su \u00a0objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar y reformar los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examinar los informes \u00a0de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar o improbar los \u00a0estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar las medidas \u00a0que exijan el inter\u00e9s com\u00fan de los asociados, el cumplimiento de la ley, los \u00a0estatutos o reglamentos de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elegir los miembros de \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elegir al Fiscal o \u00a0Revisor Fiscal y si es el caso fijarle la remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Confirmar, modificar o \u00a0revocar las sanciones, de acuerdo con el reglamento que para este efecto expida \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se\u00f1alen \u00a0la ley, los estatutos, o las que por su naturaleza le correspondan como \u00f3rgano \u00a0supremo de direcci\u00f3n de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De las \u00a0Asambleas de Delegados. Los estatutos podr\u00e1n establecer que la Asamblea General \u00a0de asociados sea sustituida por la Asamblea General de Delegados en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la realizaci\u00f3n \u00a0de la Asamblea General de socios, se dificulte en raz\u00f3n del n\u00famero de asociados \u00a0que determinen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando su realizaci\u00f3n \u00a0resultare desproporcionadamente onerosa en consideraci\u00f3n a los recursos de la \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de delegados ser\u00e1 de treinta (30) y se elegir\u00e1n para el per\u00edodo y n\u00famero \u00a0previsto en los estatutos. La Junta Directiva reglamentar\u00e1 el procedimiento de \u00a0elecci\u00f3n, que en todo caso deber\u00e1 garantizar la adecuada informaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Asamblea General de \u00a0Delegados le ser\u00e1n aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la \u00a0Asamblea General de asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De la Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva es el \u00f3rgano de administraci\u00f3n permanente de la \u00a0asociaci\u00f3n, sujeta a las directrices y pol\u00edticas de la Asamblea General y \u00a0responsable de la administraci\u00f3n general de los negocios y operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de sus \u00a0integrantes, su per\u00edodo, las causales de remoci\u00f3n y sus funciones ser\u00e1n fijados \u00a0en los estatutos. Las funciones de la Junta Directiva ser\u00e1n las necesarias para \u00a0la realizaci\u00f3n del objeto social. Se consideran atribuciones impl\u00edcitas las no \u00a0asignadas expresamente a otros \u00f3rganos por la ley, los estatutos o reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una \u00a0persona natural act\u00fae en representaci\u00f3n de una persona jur\u00eddica asociada y sea \u00a0elegida como miembro de la Junta Directiva, cumplir\u00e1 sus funciones en inter\u00e9s \u00a0de la asociaci\u00f3n, en ning\u00fan caso en el de la entidad que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Del \u00a0Representante Legal. El Gerente, Director Ejecutivo o el Presidente de la Junta \u00a0Directiva, seg\u00fan se determine en los estatutos, ser\u00e1 el representante legal de \u00a0la asociaci\u00f3n y ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta \u00a0Directiva. Ser\u00e1 nombrado por esta y sus funciones y per\u00edodo ser\u00e1n precisados en \u00a0los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De la \u00a0vigilancia interna. La fiscal\u00eda o revisor\u00eda fiscales el \u00f3rgano de supervisi\u00f3n y \u00a0control interno de la asociaci\u00f3n, y estar\u00e1 a cargo de un Fiscal o Revisor \u00a0Fiscal con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para el \u00a0per\u00edodo que se establezca en los estatutos, el cual deber\u00e1 coincidir con el \u00a0fijado para la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De las \u00a0funciones del Revisor Fiscal o Fiscal. El Fiscal o Revisor Fiscal tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar que las \u00a0Operaciones de la asociaci\u00f3n se ejecuten de conformidad con las decisiones de \u00a0la Asamblea General, la Junta Directiva, la ley, los estatutos y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que los \u00a0actos de los \u00f3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n se ajusten a las \u00a0prescripciones legales, a los estatutos y a los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir que se lleva \u00a0regularmente la contabilidad, las actas y los registros de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspeccionar los \u00a0bienes de la asociaci\u00f3n y exigir que se tomen oportunamente las medidas que \u00a0tiendan a su conservaci\u00f3n y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar con su firma \u00a0los inventarios y balances, cuando se trate del Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar a la Asamblea \u00a0General extraordinaria en los casos previstos en la ley, los estatutos o \u00a0reglamentos y velar por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos \u00a0de convocatoria, qu\u00f3rum y habilidades en las reuniones de asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0respectivo, seg\u00fan el caso, en el control y vigilancia de la asociaci\u00f3n, para lo \u00a0cual rendir\u00e1 los informes que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar arqueos de \u00a0caja cuando lo juzgue necesario, y por lo menos una vez cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar oportuna cuenta \u00a0por escrito a la Asamblea General, a la junta directiva o al representante \u00a0legal, seg\u00fan el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento \u00a0de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la ley, los estatutos y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El fiscal o \u00a0revisor fiscal responder\u00e1 de los perjuicios que ocasione a la asociaci\u00f3n, a sus \u00a0afiliados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Calidades del \u00a0revisor fiscal o fiscal. El cargo de revisor fiscal debe ser desempe\u00f1ado por un \u00a0contador p\u00fablico, cuya inscripci\u00f3n no se encuentre suspendida o cancelada ni se \u00a0encuentre incurso dentro de alguna de las causales de inhabilidad o \u00a0incompatibilidad se\u00f1aladas en la Ley 43 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo de fiscal debe \u00a0ser desempe\u00f1ado por una persona que no sea miembro de la asociaci\u00f3n y con \u00a0conocimientos de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INSCRIPCION DE LOS \u00a0ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Requisitos. \u00a0La Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las \u00a0Secretar\u00edas de Gobierno respectiva, seg\u00fan el caso, realizar\u00e1n las inscripciones \u00a0de representantes legales miembros de junta directiva y revisores fiscales o \u00a0fiscales de las Asociaciones Agropecuarias y Campesinas, para lo cual los \u00a0interesados deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de registro \u00a0suscrita por el representante legal o secretario, o por quienes est\u00e9n \u00a0autorizados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actas o extracto de \u00a0las partes pertinentes de las mismas, en donde conste: el n\u00famero total de \u00a0miembros de la asociaci\u00f3n y el de los asistentes a la respectiva reuni\u00f3n, la \u00a0selecciones y designaciones efectuadas seg\u00fan el procedimiento y los requisitos \u00a0estatutarios, las cuales se aportar\u00e1n con las firmas de presidente y \u00a0secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La \u00a0inscripci\u00f3n de miembros de junta directiva, revisores fiscales o fiscales y \u00a0representantes legales de las asociaciones agropecuarias y campesinas \u00a0constituye un registro efectuado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o las Secretar\u00edas de Gobierno, seg\u00fan el caso, respecto de las decisiones \u00a0adoptadas por la Asamblea General o la junta directiva. Con base en el mismo se \u00a0expedir\u00e1n los certificados a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Si se \u00a0presentaren dos o m\u00e1s peticiones de inscripci\u00f3n de diferentes \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n y\/o vigilancia para un mismo per\u00edodo, los documentos o \u00a0solicitudes que planteen estas divergencias o controversias sobre la legalidad \u00a0de las reuniones o de las decisiones de la Asamblea General y\/o junta directiva \u00a0de las entidades de que trata este Decreto, ser\u00e1n devueltos a los interesados \u00a0para que \u00e9stos diriman sus controversias ante la justicia ordinaria mediante el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 421 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De los \u00a0\u00f3rganos de control y vigilancia. El control y vigilancia de las asociaciones \u00a0agropecuarias y campesinas nacionales estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de asegurar que sus actos, en cuanto \u00a0a su constituci\u00f3n, actuaci\u00f3n administrativa, desarrollo del objeto social, \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se cumplan en un todo conforme a la ley, a este Decreto, \u00a0a los respectivos estatutos y a los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde, con estos \u00a0mismos fines, a las Secretar\u00edas de Gobierno de las alcald\u00edas de los municipios, \u00a0Distritos Especiales y Distrito Capital o a las que hagan sus veces, el control \u00a0y vigilancia de las asociaciones agropecuarias y campesinas no nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De las \u00a0atribuciones. Para el control y vigilancia sobre las asociaciones agropecuarias \u00a0o campesinas se ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar \u00a0investigaciones en virtud de las cuales se podr\u00e1n realizar inspecciones a los \u00a0libros y documentos y requerir las informaciones que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a las \u00a0asambleas generales mediante un delegado cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar a asambleas \u00a0extraordinarias en los casos previstos en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 21 \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imponer las sanciones \u00a0cuando se incurra en violaciones legales, estatutarias o reglamentarias o se \u00a0incumplan sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Modificado por el Decreto 2374 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las asociaciones agropecuarias y campesinas est\u00e1n obligadas a \u00a0prestar a la Entidad que ejerce la funci\u00f3n de control y vigilancia de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo toda la colaboraci\u00f3n que sea necesaria para este efecto, y \u00a0a suministrarle la informaci\u00f3n y documentos que \u00e9sta requiera para el \u00a0cumplimiento de dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad que ejerce el control y la vigilancia sobre las \u00a0asociaciones agropecuarias y campesinas podr\u00e1 solicitar a estas, entre otros \u00a0documentos, copia aut\u00e9ntica de los balances y estado de p\u00e9rdidas y ganancias de \u00a0cada ejercicio con arreglo a los normas vigentes sobre la materia, las actas, \u00a0resoluciones o acuerdos sobre convocatoria a las asambleas municipales, \u00a0departamentales y\/o nacionales, seg\u00fan el caso, acompa\u00f1adas de la constancia de \u00a0su publicaci\u00f3n y de los listados de asociados que pueden participar en dichas \u00a0reuniones, las reglamentaciones sobre elecciones, las actas de asamblea \u00a0general, de las reformas de estatutos de los cambios de miembros de \u00f3rganos \u00a0directivos y de fiscalizaci\u00f3n y de representante legal, lo mismo que informar \u00a0sobre el retiro o ingreso de nuevos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y documentos que requiera la Entidad que ejerce el \u00a0control y vigilancia deber\u00e1n ser remitidos por la respectiva asociaci\u00f3n, en un \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir del recibo de la solicitud. El \u00a0cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto, conllevar\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 33 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba. \u201cLas asociaciones \u00a0agropecuarias y campesinas est\u00e1n obligadas a prestar a la entidad que ejerce su \u00a0control y vigilancia toda la colaboraci\u00f3n y suministrarle la informaci\u00f3n que \u00a0\u00e9sta requiera para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0asociaciones tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a remitir a la Entidad que ejerce su \u00a0control y vigilancia, entre otros documentos, copia autentica de los balances y \u00a0estado de p\u00e9rdidas y ganancias de cada ejercicio con arreglo a las normas \u00a0vigentes sobre la materia y las actas de la asamblea general, de las reformas \u00a0de estatutos, de los cambios de miembros de \u00f3rganos directivos y de \u00a0fiscalizaci\u00f3n y de representante legal, lo mismo que informar sobre el retiro o \u00a0ingreso de nuevos asociados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Modificado por el Decreto 938 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Las asociaciones agropecuarias y campesinas \u00a0igualmente deber\u00e1n abrir por lo menos los siguientes registros: De afiliados, \u00a0de actas de asamblea general y junta directiva y de inventarios y balances. \u00a0Todos estos registros deben ser previamente registrados ante la entidad que \u00a0ejerce el control y vigilancia, y est\u00e1 prohibido que en estos se arranquen, \u00a0sustituyan o adicionen hojas o se hagan enmendaduras, tachaduras o raspaduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo \u00a02\u00ba.: \u201cLas asociaciones \u00a0agropecuarias y campesinas igualmente deber\u00e1n abrir por lo menos los siguientes \u00a0libros: De afiliados, de actas de asamblea general y junta directiva y de \u00a0inventarios y balances. Todos estos libros deben ser previamente registrados \u00a0ante la Entidad que ejerce el control y vigilancia, y est\u00e1 prohibido que en \u00a0\u00e9stos se arranquen, sustituyan o adicionen hojas o se hagan enmendaduras, \u00a0tachaduras o raspaduras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De las prohibiciones \u00a0de las asociaciones. A ninguna asociaci\u00f3n agropecuaria o campesina le ser\u00e1 \u00a0permitido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer \u00a0restricciones o llevar a cabo pr\u00e1cticas que impliquen discriminaciones \u00a0sociales, econ\u00f3micas, religiosas o pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceder ventajas o privilegios \u00a0a los promotores o fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar \u00a0actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consagrar como \u00a0objetivo social principal el desarrollo de actividades comerciales, ni desviar \u00a0en tal sentido su objeto social principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De la escala \u00a0sanciones para las asociaciones Cuando se compruebe que una asociaci\u00f3n \u00a0agropecuaria o campesina, excede los l\u00edmites impuestos en la ley, los estatutos \u00a0y reglamentos, ser\u00e1 sancionada por la Entidad que ejerce su control y vigilancia, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, salvo para la establecida en el numeral 1\u00b0; para \u00a0este efecto y de acuerdo con la gravedad de la infracci\u00f3n, se adopta la \u00a0siguiente escala de sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita \u00a0por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conminaci\u00f3n para que suspendan \u00a0los actos o actividades contrarios a la ley, los estatutos o los reglamentos, \u00a0bajo a premio de multas diarias sucesivas de uno (1) a cincuenta (50) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prohibici\u00f3n temporal o \u00a0definitiva para el ejercicio de una o m\u00e1s actividades espec\u00edficas de su objeto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suspensi\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orden de disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n con la correspondiente cancelaci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las \u00a0sanciones podr\u00e1n ser revocadas de oficio o a petici\u00f3n de parte, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, cuando se establezca plenamente que se han subsanado las \u00a0irregularidades que los motivaron, con excepci\u00f3n de aquellas que se hubieren \u00a0impuesto por violaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Mientras una \u00a0asociaci\u00f3n agropecuaria o campesina tenga suspendida la personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0los miembros de la junta directiva y el representante legal no podr\u00e1n celebrar ni \u00a0ejecutar operaciones en nombre de ella, salvo las que sean necesarias para la \u00a0conservaci\u00f3n del patrimonio social. En consecuencia, la contravenci\u00f3n a la \u00a0presente norma los har\u00e1 solidariamente responsables de los perjuicios que se \u00a0ocasionen a la asociaci\u00f3n y\/o a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. De las \u00a0prohibiciones de los asociados. A los asociados les est\u00e1 prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Utilizar el nombre de \u00a0la asociaci\u00f3n para adelantar campa\u00f1as pol\u00edticas, religiosas o de cualquier otra \u00a0\u00edndole ajenas al objeto social de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presionar a los \u00a0miembros directivos de la asociaci\u00f3n con el fin de que se desv\u00ede el objeto \u00a0social de la entidad se violen sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar \u00a0actividades que tiendan a perjudicar a la asociaci\u00f3n, a sus directivos o a sus \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servirse de la \u00a0asociaci\u00f3n en provecho de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0estatutos de las asociaciones agropecuarias o campesinas deber\u00e1 establecerse la \u00a0escala de sanciones para los asociados, de acuerdo con la gravedad de la \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. De la responsabilidad \u00a0de miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia interna. Los miembros \u00a0de la junta directiva, el representante legal, el liquidador y el revisor \u00a0fiscal o fiscal, ser\u00e1n responsables por los actos u omisiones que impliquen el \u00a0incumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias y se har\u00e1n \u00a0acreedores a las sanciones indicadas en el art\u00edculo 36 de este Decreto, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la junta \u00a0directiva ser\u00e1n eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber \u00a0participado en la reuni\u00f3n en donde se tom\u00f3 la decisi\u00f3n que dio origen a la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n o de haber salvado expresamente su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De las \u00a0sanciones a los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y vigilancia interna. \u00a0Las sanciones aplicables por los hechos contemplados en el art\u00edculo anterior, \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita \u00a0por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa hasta de cien \u00a0(100) veces el salario m\u00ednimo mensual\u00a0 \u00a0legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 938 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Solicitar la separaci\u00f3n del respectivo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a03. \u201cDecretar la \u00a0separaci\u00f3n del respectivo cargo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. De la \u00a0aplicaci\u00f3n de sanciones. Las sanciones establecidas en los art\u00edculos 33 y 36 de \u00a0este Decreto, con excepci\u00f3n de la enunciada en el numeral 1\u00b0 de \u00a0ambas disposiciones, ser\u00e1n impuestas mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se \u00a0indicar\u00e1n los recursos a que tienen derecho los sancionados. En todos los casos \u00a0ser\u00e1 necesaria una investigaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA FUSION, \u00a0INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. De la condici\u00f3n \u00a0para la fusi\u00f3n o incorporaci\u00f3n. Las asociaciones agropecuarias o campesinas \u00a0podr\u00e1n fusionarse o incorporarse cuando su objeto social sea com\u00fan o \u00a0complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. De la \u00a0fusi\u00f3n. Cuando dos o m\u00e1s asociaciones se fusionen, se disolver\u00e1n sin liquidarse \u00a0y constituir\u00e1n una nueva asociaci\u00f3n, con denominaci\u00f3n diferente, que se har\u00e1 \u00a0cargo del patrimonio de las asociaciones disueltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fusi\u00f3n requerir\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n de las asambleas generales de las asociaciones que se fusionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. De la \u00a0incorporaci\u00f3n. En caso de incorporaci\u00f3n, la asociaci\u00f3n o asociaciones \u00a0incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la \u00a0incorporante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la incorporaci\u00f3n se \u00a0requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de las asambleas generales de la asociaci\u00f3n o \u00a0asociaciones incorporadas. La asociaci\u00f3n incorporante aceptar\u00e1 la incorporaci\u00f3n \u00a0por decisi\u00f3n de la Asamblea General o de la junta directiva, seg\u00fan lo dispongan \u00a0los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. De la \u00a0subrogaci\u00f3n de derechos y obligaciones. En caso de incorporaci\u00f3n la asociaci\u00f3n \u00a0incorporante, y en el de fusi\u00f3n, la nueva asociaci\u00f3n, se subrogar\u00e1 en todos los \u00a0derechos y obligaciones de las asociaciones incorporadas o fusionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. De la \u00a0aprobaci\u00f3n. La fusi\u00f3n y la incorporaci\u00f3n requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de la \u00a0entidad que ejerce el control y vigilancia, para lo cual las asociaciones \u00a0fusionadas o incorporadas deber\u00e1n presentar todos los antecedentes y documentos \u00a0referentes a estos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. De la \u00a0disoluci\u00f3n. Las asociaciones agropecuarias o campesinas deber\u00e1n disolverse por \u00a0una cualquiera de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por acuerdo voluntario \u00a0de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por reducci\u00f3n de los \u00a0asociados a menos del n\u00famero exigible para su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por incapacidad o imposibilidad \u00a0de cumplir el objeto social para la cual fue creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por fusi\u00f3n o \u00a0incorporaci\u00f3n a otra asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Porque los medios que \u00a0empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que \u00a0desarrollan sean contrarias a la ley o las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino previsto para su duraci\u00f3n, salvo que en los estatutos se haya \u00a0establecido un t\u00e9rmino indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En los casos \u00a0previstos en los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente art\u00edculo, la entidad que ejerce el control y vigilancia, \u00a0dar\u00e1 a la asociaci\u00f3n un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir \u00a0del momento en que este organismo conozca esta situaci\u00f3n, para que subsane la \u00a0causal, o para que en el mismo t\u00e9rmino convoque asamblea general, con el fin de \u00a0acordar la disoluci\u00f3n. Si transcurrido dicho t\u00e9rmino, la asociaci\u00f3n no \u00a0demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido a la asamblea, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0respectiva, seg\u00fan el caso, decretar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada la disoluci\u00f3n \u00a0y nombrar\u00e1 liquidador o liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando la \u00a0disoluci\u00f3n haya sido acordada por la Asamblea General, \u00e9sta designar\u00e1 el \u00a0liquidador o liquidadores de acuerdo con sus estatutos, o en su defecto lo ser\u00e1 \u00a0el \u00faltimo representante legal inscrito, quienes deber\u00e1n enviar al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o a la Secretar\u00eda de Gobierno respectiva, seg\u00fan \u00a0el caso, los siguientes documentos, para efectos de su aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de disoluci\u00f3n de \u00a0la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, balance general y \u00a0estudio de cuentas, con las firmas del representante legal y del fiscal o \u00a0revisor fiscal, o de quienes legalmente hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento en que \u00a0conste el trabajo de liquidaci\u00f3n, con la firma del liquidador. Este documento \u00a0deber\u00e1 ser aprobado por el \u00f3rgano al que estatutariamente corresponda acordar \u00a0la disoluci\u00f3n, seg\u00fan acta, con los mismos requisitos de firmas de su presidente \u00a0y de su secretario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida \u00a0por la entidad de beneficio com\u00fan o sin \u00e1nimo de lucro que reciba el remanente \u00a0de los bienes provenientes de la liquidaci\u00f3n, en donde conste la cuant\u00eda de la \u00a0donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. De la \u00a0aprobaci\u00f3n de la disoluci\u00f3n. La disoluci\u00f3n de las asociaciones agropecuarias o \u00a0campesinas, cualquiera que sea el origen de la decisi\u00f3n, ser\u00e1 aprobada por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0respectiva, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. De las \u00a0consecuencias de la disoluci\u00f3n. Disuelta la asociaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su \u00a0liquidaci\u00f3n. En consecuencia, no podr\u00e1 iniciar nuevas operaciones en desarrollo \u00a0de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para los \u00a0actos necesarios a la inmediata liquidaci\u00f3n. En tal caso deber\u00e1 adicionar su \u00a0raz\u00f3n social con la expresi\u00f3n &#8220;en liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. De la \u00a0actuaci\u00f3n de los liquidadores. Los liquidadores actuar\u00e1n de consuno y las \u00a0discrepancias que se presenten entre ellos ser\u00e1n resueltas por los asociados o \u00a0en su defecto por la entidad que ejerce el control y vigilancia. El liquidador \u00a0o liquidadores tendr\u00e1n la representaci\u00f3n legal de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los asociados \u00a0podr\u00e1n reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de la \u00a0liquidaci\u00f3n y dirimir las discrepancias que se presenten entre los \u00a0liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. De la \u00a0publicidad de la liquidaci\u00f3n. Con cargo al patrimonio de la entidad liquidada, \u00a0el liquidador publicar\u00e1 tres (3) avisos en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) d\u00edas, en los cuales \u00a0informar\u00e1 a la ciudadan\u00eda sobre el proceso de liquidaci\u00f3n, instando a los \u00a0acreedores a hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Del \u00a0procedimiento para la liquidaci\u00f3n. Para la liquidaci\u00f3n se proceder\u00e1 as\u00ed: Quince \u00a0(15) d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso se liquidar\u00e1 la entidad, \u00a0pagando las obligaciones contra\u00eddas con terceros y observando las disposiciones \u00a0legales sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. De los \u00a0deberes del liquidador. Ser\u00e1n deberes del liquidador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concluir las \u00a0operaciones pendientes al tiempo de la disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formar el inventario \u00a0de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los \u00a0libros, documentos y papeles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir cuenta de su \u00a0gesti\u00f3n a los administradores anteriores, o a cualquiera otra persona que haya \u00a0manejado intereses de la asociaci\u00f3n, siempre que tales cuentas no hayan sido \u00a0aprobadas de conformidad con la ley, los estatutos y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cobrar los cr\u00e9ditos \u00a0activos de la asociaci\u00f3n, utilizando la v\u00eda judicial si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obtener la restituci\u00f3n \u00a0de los bienes sociales que se hallen en poder de asociados o de terceros a \u00a0medida que se vaya haciendo exigible su entrega, lo mismo que restituir bienes \u00a0de los cuales la asociaci\u00f3n no sea propietaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar estado de \u00a0liquidaci\u00f3n cuando los asociados lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir cuentas \u00a0peri\u00f3dicas durante su mandato y al final de la liquidaci\u00f3n y obtener del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0respectiva, seg\u00fan el caso, su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. De la \u00a0prioridad de pagos. En la liquidaci\u00f3n de las asociaciones agropecuarias o \u00a0campesinas deber\u00e1 procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de \u00a0prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gastos de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salarios y \u00a0prestaciones sociales ciertos y causados al momento de la disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obligaciones fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cr\u00e9ditos hipotecarios \u00a0y prendarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obligaciones con \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obligaciones con los \u00a0asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. De los remanentes \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Los remanentes de la liquidaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos a la \u00a0entidad sin \u00e1nimo de lucro o de beneficio com\u00fan que los estatutos hayan \u00a0previsto o la acordada en la asamblea de disoluci\u00f3n, y a falta de disposi4ci\u00f3n \u00a0estatutaria, a la asociaci\u00f3n de esta naturaleza, que autorice el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretar\u00eda de Gobierno respectiva, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ASOCIACIONES DE \u00a0SEGUNDO Y TERCER GRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. De las \u00a0condiciones y requisitos. Las asociaciones agropecuarias y campesinas podr\u00e1n \u00a0agruparse entre s\u00ed, o con otras asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, en \u00a0asociaciones de segundo grado, siempre que con ello se busque facilitar el \u00a0cumplimiento de sus fines econ\u00f3micos y sociales, que todas ellas tengan un \u00a0mismo o similar objeto social y que participen en su integraci\u00f3n cuando menos \u00a0diez (10) asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto social de los \u00a0organismos de segundo grado estar\u00e1 orientado exclusivamente a servir en las \u00a0necesidades de sus asociaciones integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0asociaciones de segundo grado podr\u00e1n agruparse en asociaciones de tercer grado, \u00a0siempre que con ello se busque facilitar el cumplimiento de sus fines \u00a0econ\u00f3micos y sociales, que todas ellas tengan un mismo o similar objeto social \u00a0y que para su constituci\u00f3n participen por lo menos cinco (5) asociaciones de \u00a0segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. De \u00a0reconocimiento. Para el reconocimiento, funcionamiento y control y vigilancia \u00a0de las asociaciones de segundo y tercer grado se exigir\u00e1n y aplicar\u00e1n las mismas \u00a0disposiciones se\u00f1aladas para las asociaciones de primer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. De la \u00a0aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica. Los casos no previstos en el presente Decreto se \u00a0resolver\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de disposiciones generales sobre \u00a0asociaciones, corporaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza \u00a0sean aplicables a las asociaciones agropecuarias y campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificado por el Decreto 2374 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. De la adecuaci\u00f3n de Estatutos.-Las \u00a0asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales, \u00a0constituidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2716 de 1994, \u00a0est\u00e1n obligadas a adaptar sus estatutos a las disposiciones contenidas en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDe la adecuaci\u00f3n de estatutos. En un plazo de dos \u00a0(2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, las \u00a0asociaciones agropecuarias y campesinas, constituidas con anterioridad a \u00e9ste, \u00a0deber\u00e1n adaptar sus estatutos a las disposiciones contenidas en el mismo. Sin \u00a0embargo, los estatutos de las mismas continuar\u00e1n vigentes hasta la fecha de \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno respectiva, seg\u00fan el caso, de las reformas estatutarias \u00a0presentadas para el efecto dentro del plazo establecido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. De la \u00a0inactividad. Las asociaciones agropecuarias y campesinas, que a la fecha del \u00a0presente Decreto se encuentren inactivas deber\u00e1n reestructurar sus cuadros directivos, \u00a0para lo cual tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses. Vencido este t\u00e9rmino el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0respectiva, seg\u00fan el caso, proceder\u00e1 a cancelar la personer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que una \u00a0asociaci\u00f3n agropecuaria o campesina se encuentra en estado de inactividad, \u00a0cuando no reporta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno respectiva, seg\u00fan el caso, informes en un per\u00edodo de m\u00e1s \u00a0de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. De la \u00a0vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 14 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0Gamarra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2716 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 30 del Decreto 1279 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2374 de 1996 \u00a0y por el Decreto 938 de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24339","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24339\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}