{"id":24342,"date":"2023-07-12T22:48:18","date_gmt":"2023-07-12T22:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2728-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:18","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:18","slug":"decreto-2728-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2728-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2728 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2728 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza una empresa de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Denominaci\u00f3n, nacionalidad y naturaleza. La empresa que se organiza por \u00a0medio del presente Decreto se denominar\u00e1 Empresa El\u00e9ctrica del Oriente S.A., \u00a0ESP. podr\u00e1 utilizar la sigla Electroriente S.A., ESP; tendr\u00e1 naturaleza de \u00a0Sociedad de Econom\u00eda Mixta del orden nacional, junto con el car\u00e1cter de \u00a0sociedad an\u00f3nima comercial de nacionalidad colombiana y estar\u00e1 vinculada al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Domicilio y duraci\u00f3n. La sociedad que se constituya en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en este Decreto tendr\u00e1 su domicilio social principal en la ciudad de \u00a0Bucaramanga, Departamento de Santander, Rep\u00fablica de Colombia, y su t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n ser\u00e1 indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Objeto social. El objeto principal de la sociedad ser\u00e1 la generaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de su objeto, la sociedad podr\u00e1 construir o adquirir las centrales \u00a0de generaci\u00f3n que requiera su plan de desarrollo, comercializar y vender \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro y fuera del territorio nacional, prestar servicios \u00a0t\u00e9cnicos asociados a la generaci\u00f3n; celebrar y ejecutar los actos civiles y \u00a0mercantiles convenientes o necesarios para la realizaci\u00f3n de su objeto, \u00a0participar en planes y acciones ambientales en las zonas de influencia de sus \u00a0obras; participar como socia o accionista en otras empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos, o en las tengan como objeto principal la prestaci\u00f3n de un servicio o \u00a0la provisi\u00f3n de un bien indispensable para cumplir su objeto, si no hay ya una \u00a0amplia oferta de ese bien o servicio en el mercado; asociarse con personas \u00a0nacionales o extranjeras o formar consorcios con ellas, y en general, celebrar \u00a0cualquier acto o contrato que tienda en forma directa al cumplimiento del \u00a0objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Accionistas. La sociedad que se organiza se constituir\u00e1 con participaci\u00f3n \u00a0de las Electrificadoras de Boyac\u00e1, Norte de Santander, Santander y Arauca, as\u00ed \u00a0como del Departamento del Casanare y de las personas de derecho privado que \u00a0concurran a su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los accionistas fundadores de derecho p\u00fablico mencionados en este \u00a0art\u00edculo invitar\u00e1n a los inversionistas privados a participar como accionistas \u00a0en la constituci\u00f3n de la sociedad, mediante oferta p\u00fablica autorizada previamente \u00a0por la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Capital autorizado. El capital autorizado de la sociedad, que estar\u00e1 \u00a0dividido en acciones nominativas de valor nominal unitario de diez mil pesos \u00a0($10.000.00), moneda corriente, ascender\u00e1 en el acto de su constituci\u00f3n a \u00a0aquella suma que acuerden los accionistas constituyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Capital suscrito. Al constituirse la nueva sociedad, y sin perjuicio de las \u00a0variaciones que se adopten con posterioridad de acuerdo con las reglas \u00a0generales en materia de sociedades an\u00f3nimas y con los estatutos sociales, su \u00a0capital suscrito ser\u00e1 la cantidad de trescientos setenta y cinco millones de \u00a0pesos ($ 375.000.000.00), moneda corriente, representado en treinta y siete mil \u00a0quinientas (37.500) acciones nominativas de valor nominal de diez mil pesos \u00a0($10.000.00), moneda corriente, cada una, cuya distribuci\u00f3n entre los \u00a0accionistas ser\u00e1 la indicada a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE ACCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Electrificadora de Boyac\u00e1 S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$60.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centrales El\u00e9ctricas del Norte de Santander, CENS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$60.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Electrificadora de Santander, ESSA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$60.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresa de Energ\u00eda del Arauca, ENELAR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$60.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$60.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionistas de derecho privado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$75.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$375.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Capital pagado. En el acto de constituci\u00f3n, los accionistas determinar\u00e1n \u00a0libremente y de com\u00fan acuerdo la parte del valor de las acciones suscritas que \u00a0paguen al suscribirlas, as\u00ed como el plazo para el pago del saldo que salgan a \u00a0deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y revisor\u00eda fiscal. La direcci\u00f3n, la \u00a0administraci\u00f3n y la revisor\u00eda fiscal de la sociedad se ejercer\u00e1n, dentro de sus \u00a0respectivas competencias legales y estatutarias, por los siguientes \u00f3rganos \u00a0principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Conformaci\u00f3n y funciones de la Asamblea General de Accionistas. La Asamblea \u00a0General de Accionistas la compondr\u00e1n los accionistas inscritos en el libro de \u00a0registro de acciones de la sociedad, o sus representantes o mandatarios, \u00a0reunidos con el qu\u00f3rum y en las condiciones previstas en la ley, y tendr\u00e1 entre \u00a0sus funciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos internos que se adopten en el \u00a0acto de constituci\u00f3n seg\u00fan las normas vigentes al momento de la reforma \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombrar y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor \u00a0Fiscal y fijar sus asignaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que \u00a0deben rendir los administradores y considerar los informes de la Junta \u00a0Directiva y del Gerente sobre el estado de los negocios sociales, as\u00ed como el \u00a0informe del Revisor Fiscal sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Disponer la destinaci\u00f3n de las utilidades sociales y fijar el monto del \u00a0dividendo, as\u00ed como la forma y plazos en que se pagar\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>conforme \u00a0a las leyes y a los estatutos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aumentar el capital social, sin perjuicio de la facultad de la Junta Directiva \u00a0para aumentar el capital autorizado cuando se trate de hacer nuevas inversiones \u00a0en la infraestructura de los servicios p\u00fablicos de su objeto y hasta por el \u00a0valor que ellas tengan, de conformidad con el numeral 19.4 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente, cuando lo estime conveniente y \u00a0para casos concretos, alguna o algunas de sus funciones que no se hayan \u00a0reservado expresamente y cuya delegaci\u00f3n no est\u00e9 prohibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que, en atenci\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica de la sociedad, le se\u00f1alen \u00a0la ley y los estatutos internos, as\u00ed como todas aquellas que no correspondan a \u00a0otro \u00f3rgano social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Composici\u00f3n y funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la sociedad \u00a0estar\u00e1 compuesta por cinco (5) miembros principales, cada uno de los cuales \u00a0tendr\u00e1 un suplente personal, elegidos todos por la Asamblea General de \u00a0Accionistas por el sistema de cuociente electoral y, reunida la Junta con el \u00a0qu\u00f3rum y en las condiciones que se\u00f1alen los estatutos internos de acuerdo con \u00a0la Ley, tendr\u00e1 entre sus funciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprobar el reglamento de contrataci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nombrar y remover libremente al Gerente General de la sociedad, y sus \u00a0suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar a la Asamblea General de Accionistas, junto con el balance y las \u00a0cuentas de cada ejercicio anual, un informe razonado sobre la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y financiera de la sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0el respectivo proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aumentar el capital autorizado de la sociedad en el caso previsto en el numera \u00a019.4 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aprobar el presupuesto anual de la sociedad, sus programas de inversi\u00f3n, \u00a0mantenimiento y gastos, cuidando su adecuaci\u00f3n a los planes y programas para \u00a0cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que se\u00f1alen los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Gerente General de la sociedad. La administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n legal \u00a0de la sociedad que se organiza estar\u00e1n a cargo del Gerente General, quien ser\u00e1 \u00a0designado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente General durar\u00e1 en sus funciones por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de su nombramiento, pero podr\u00e1 ser reelegido para per\u00edodos \u00a0adicionales o removido libremente antes del vencimiento de cualquier per\u00edodo y, \u00a0en su ausencia absoluta o transitoria, lo reemplazar\u00e1n, en su orden, dos (2) \u00a0suplentes, primero y segundo, nombrados por la propia Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Funciones del Gerente General. Dentro de las funciones del General de la \u00a0sociedad estar\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar la sociedad y representar la judicial y extrajudicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Convocar a reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta \u00a0Directiva de acuerdo con la ley y los estatutos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Celebrar y ejecutar los actos y contratos que tiendan al cumplimiento del \u00a0objeto social con sujeci\u00f3n al reglamento interno de contrataci\u00f3n que expida la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Preparar los presupuestos anuales, los planes de acci\u00f3n y programas de \u00a0inversi\u00f3n, as\u00ed como los estudios econ\u00f3micos de la sociedad, y someterlos a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar a la Asamblea General de Accionistas, conjuntamente con la Junta \u00a0Directiva, informes anuales sobre su gesti\u00f3n y sobre los sistemas, medidas e \u00a0innovaciones que estime convenientes para el mejoramiento de la empresa social \u00a0y rendir las dem\u00e1s cuentas e informes que le exija la Asamblea General de \u00a0Accionistas o la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuya designaci\u00f3n le corresponda \u00a0y resolver sobre sus renuncias, permisos, encargos y vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Delegar en otros empleados de la sociedad aquellas funciones suyas cuya \u00a0delegaci\u00f3n no prohiba la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s que, por corresponder a la naturaleza de su cargo y a las \u00a0disposiciones legales aplicables, se establezcan en los estatutos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Representaci\u00f3n de acciones de la Naci\u00f3n. Cualesquiera acciones que llegare \u00a0a poseer la Naci\u00f3n en la sociedad que organiza el presente Decreto estar\u00e1n \u00a0representadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 14 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2728 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza una empresa de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 143 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24342"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24342\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}