{"id":24345,"date":"2023-07-12T22:48:18","date_gmt":"2023-07-12T22:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2735-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:18","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:18","slug":"decreto-2735-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2735-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2735 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2735 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se aprueban unas reformas a los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel \u00a0Tequendama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Apru\u00e9banse las reformas parciales a los Estatutos \u00a0del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, adoptada por la Junta Directiva de \u00a0dicho organismo, mediante los Acuerdos n\u00fameros 104 del 10 de Diciembre de 1993 \u00a0y 110 de junio 08 de 1994, en desarrollo de lo determinado por la Asamblea \u00a0General de Accionistas de la Empresa, cuyos textos son los siguientes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 104 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se adopta la reforma parcial de los Estatutos de la Sociedad Hotel San Diego \u00a0S.A.-Hotel Tequendama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, en uso de sus facultades \u00a0legales, en especial las que le confiere el Decreto n\u00famero \u00a01050 de 1968, previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea General Extraordinaria de \u00a0Accionistas reunida el d\u00eda 10 de diciembre de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0primero. Ad\u00f3ptese la siguiente reforma parcial al texto de los Estatutos del \u00a0Hotel San Diego, S.A.-Hotel Tequendama, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, por la \u00a0cual se expide el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, en lo relacionado con el r\u00e9gimen contractual, aprobado en la Asamblea \u00a0General Extraordinaria de Accionistas celebrada el d\u00eda 10 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0segundo. El art\u00edculo segundo del Acuerdo n\u00famero 078 de mayo 06 de 1992, \u00a0aprobado por el Decreto \u00a0n\u00famero 923 del 02 de junio de 1992, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0Contractual. Los Contratos que celebre el Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, \u00a0para el desarrollo de sus actividades comerciales se regir\u00e1n por las normas del \u00a0derecho privado, salvo disposici\u00f3n legal en contrario. No obstante, los \u00a0contratos de obra, consultor\u00eda, prestaci\u00f3n de servicios, concesi\u00f3n, encargos \u00a0fiduciarios y fiducia p\u00fablica se sujetar\u00e1n a las formalidades, requisitos \u00a0se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0tercero, El art\u00edculo 21 de los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel \u00a0Tequendama, que fue aprobado mediante el Decreto \u00a01866 del 08 de Agosto de 1977, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Atribuciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular \u00a0la pol\u00edtica general de la Sociedad y los planes y programas que deba \u00a0desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriba la Asamblea General, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica gubernamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar \u00a0toda reforma de los estatutos que deba ser sometida a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar \u00a0los reglamentos de colocaci\u00f3n de acciones en reserva con sujeci\u00f3n a las \u00a0prescripciones legales y estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Controlar \u00a0el funcionamiento de la Sociedad y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0general que se adopte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir de \u00a0\u00f3rgano consultivo a la Gerencia General en los casos que este solicite su \u00a0asesor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar \u00a0el presupuesto anual de la Sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convocar \u00a0la Asamblea General a las reuniones ordinarias, as\u00ed como a extraordinarias \u00a0cuando lo estime conveniente o se lo solicite un n\u00famero de accionistas que \u00a0representen la cuarta parte o m\u00e1s del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar \u00a0a la Asamblea las cuentas, los inventarios y el balance general de fin de \u00a0ejercicio, el estado de p\u00e9rdidas y ganancias y un informe escrito y razonado \u00a0sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Sociedad y los dem\u00e1s documentos \u00a0que exijan las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar \u00a0a la Asamblea General con los documentos anteriores un proyecto de distribuci\u00f3n \u00a0de utilidades, si las hubiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Controlar \u00a0los r\u00e9gimenes salariales y prestacionales de los Servicios P\u00fablicos de la \u00a0sociedad en los t\u00e9rminos de la Ley, de las Convenciones y Pactos Colectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s \u00a0que le adscriban las leyes o estos estatutos o que le encomiende la Asamblea \u00a0General de Accionistas con sujeci\u00f3n a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0cuarto. El art\u00edculo 28 de los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel \u00a0Tequendama, que fue aprobado mediante el Decreto \u00a01866 del 08 de Agosto de 1977 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Atribuciones del Gerente General. Corresponde al Gerente General el ejercicio \u00a0de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, \u00a0coordinar y controlar el personal que este al servicio de la Sociedad con miras \u00a0a que cada cual cumpla oportunamente con sus respectivas obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rendir \u00a0informes mensuales al Presidente y dem\u00e1s miembros de la Junta Directiva sobre \u00a0las actividades desarrolladas y la situaci\u00f3n general de la Empresa y sobre \u00a0cualquier aspecto espec\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear los \u00a0empleos que requieran los desarrollos de la actividad social y controlar y \u00a0remover el personal que debe desempe\u00f1arlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Celebrar \u00a0toda clase de actos y contratos que requiera el desarrollo del objeto social de \u00a0la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Constituir apoderados que representen a la Sociedad judicial o \u00a0extrajudicialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar \u00a0para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva y de la Asamblea General el Balance de \u00a0fin de ejercicio junto con el Estado de P\u00e9rdidas y Ganancias y el Proyecto de \u00a0Distribuci\u00f3n de Utilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar \u00a0a la Junta Directiva Balances de Pruebas mensuales e Informes sobre la marcha \u00a0de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cumplir y \u00a0hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mantener \u00a0a la Junta Directiva informada en todos los detalles de la marcha de los \u00a0negocios sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Convocar \u00a0a reuniones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Delegar \u00a0total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la \u00a0realizaci\u00f3n de Licitaciones o concursos en los Servidores P\u00fablicos que \u00a0desempe\u00f1en cargos en el nivel Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Ejercer \u00a0las dem\u00e1s funciones que le asignan las Leyes y estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0quinto: La reforma de que trata el presente Acuerdo, forma parte integrante de \u00a0los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama aprobados mediante los \u00a0Decretos n\u00fameros 1866 de 1977, 1969 de 1986, 1158 de 1989 y el 923 de 1992, \u00a0emanados de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0sexto: El presente Acuerdo requiere de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, \u00a0rige a partir de la publicaci\u00f3n del Decreto respectivo y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. a los diez (10) d\u00edas del mes de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Pablo Cabal Cabal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro \u00a0de Defensa Presidente de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cor.(r) Ra\u00fal Campos Pinilla, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 110 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se adopta una reforma parcial de los Estatutos de la Sociedad Hotel San Diego \u00a0S.A.-Hotel Tequendama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama, en uso de sus facultades \u00a0legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968, \u00a0previa aprobaci\u00f3n de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, reunida \u00a0el d\u00eda 20 de Junio de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0primero. Ad\u00f3ptase la reforma parcial al texto de los Estatutos del Hotel San \u00a0Diego S.A.-Hotel Tequendama, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y el Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 855 del 28 de Abril de 1994, en lo relacionado con el \u00a0R\u00e9gimen Contractual, aprobado mediante el Acuerdo n\u00famero 104 del 10 de \u00a0diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva en Asamblea Extraordinaria de \u00a0Accionistas celebrada en la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0segundo, El art\u00edculo segundo del Acuerdo n\u00famero 104 de diciembre 10 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0contractual: Los actos y contratos que celebre el Hotel San Diego S.A.-Hotel \u00a0Tequendama, en desarrollo de sus actividades comerciales incluidas en su objeto \u00a0social, se sujetar\u00e1n a las formalidades y requisitos se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993 y el Decreto \u00a0reglamentario n\u00famero 855 del 28 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0tercero. El ordinal F, del art\u00edculo tercero del Acuerdo n\u00famero 104 de diciembre \u00a010 de 1993, Atribuciones de la Junta Directiva quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Aprobar y \u00a0adoptar los presupuestos de la Sociedad y sus modificaciones en concordancia \u00a0con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0cuarto: La reforma de que trata el presente Acuerdo, forma parte integrante de \u00a0los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel Tequendama aprobados mediante los \u00a0Decretos 1866 de 1977, 1969 de 1986, 1158 de 1989 y 923 de 1992, emanados de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica e incluye las disposiciones del Acuerdo n\u00famero 104 \u00a0del 10 de diciembre de 1993, no modificados por el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto. \u00a0El presente Acuerdo requiere de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, rige a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a los veinte (20) d\u00edas del mes de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Pablo Cabal Cabal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cor. (r) Ra\u00fal Campos \u00a0Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 a 14 diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Fernando Botero Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2735 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se aprueban unas reformas a los Estatutos del Hotel San Diego S.A.-Hotel \u00a0Tequendama. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24345","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24345"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24345\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}