{"id":24349,"date":"2023-07-12T22:48:18","date_gmt":"2023-07-12T22:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2756-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:18","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:18","slug":"decreto-2756-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2756-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2756 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02756 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba el programa de venta de las acciones que posee Ecopetrol en Terpel Sur \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 13, inciso 3? de la Ley 143 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 143 de 1994 prev\u00e9 \u00a0que &#8220;para el cumplimiento del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para las empresas del sector energ\u00e9tico se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n, en lo pertinente, \u00a0al Decreto 663 de 1993&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de \u00a0Ministros una propuesta de programa de venta de las acciones que Ecopetrol \u00a0posee en Terpel Sur S.A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 306 del Decreto 663 de 1993, \u00a0el precio m\u00ednimo de venta de las acciones fue calculado con fundamento en un \u00a0concepto t\u00e9cnico\u2011financiero en funci\u00f3n de la rentabilidad de la sociedad, \u00a0en el valor comercial de sus activos y pasivos y en el comportamiento del \u00a0mercado p\u00fablico de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone la realizaci\u00f3n de una oferta preferencial y especial a trabajadores y \u00a0organizaciones del sector solidario cuando el Estado vaya a enajenar su \u00a0participaci\u00f3n accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable \u00a0Corte Constitucional, mediante sentencia de febrero de 1994, al examinar la \u00a0exequibilidad de algunas normas del Decreto 663 de 1993, \u00a0se refiri\u00f3 al alcance del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se\u00f1al\u00f3 la necesidad de adoptar las medidas conducentes para lograr una adecuada \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria en las enajenaciones de acciones e \u00a0impedir que el proceso de lugar a una peligrosa concentraci\u00f3n de la propiedad o \u00a0propicie conductas inadecuadas abusivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 663 de 1993 \u00a0determina que en el programa de venta se establecer\u00e1n las condiciones y \u00a0procedimientos aplicables para la enajenaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas para \u00a0democratizar el capital y para otorgar condiciones especiales a los \u00a0trabajadores, sus organizaciones y a las organizaciones solidarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0Aprobaci\u00f3n del programa de venta. Apru\u00e9base el programa de venta de seiscientas \u00a0cinco mil quinientos veintis\u00e9is (605.526) acciones que posee la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos,\u00a0 Ecopetrol, en \u00a0Terpel Sur S.A., de conformidad con las condiciones y procedimientos aprobados \u00a0por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0Procedimiento de venta. La Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, har\u00e1 \u00a0oferta p\u00fablica de la totalidad de las acciones objeto de venta, en dos fases, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primera fase: Se \u00a0har\u00e1 oferta p\u00fablica especial a precio fijo de la totalidad de las acciones \u00a0objeto del presente programa a los trabajadores activos y pensionados de Terpel \u00a0Sur S.A., fondos de empleados, fondos mutuos de inversi\u00f3n de empleados, fondos \u00a0de cesant\u00edas y pensiones, cooperativas, sindicatos de trabajadores y \u00a0federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores, dentro de los \u00a0par\u00e1metros establecidos por el art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto y bajo las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Las \u00a0aceptaciones de la oferta p\u00fablica efectuada a las personas se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 3.1. deber\u00e1n hacerse por escrito dirigido a Ecopetrol, dentro del \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado y con los requisitos previstos en el aviso de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Las acciones \u00a0se vender\u00e1n a un precio fijo de $5.473 por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Las acciones \u00a0se adjudicar\u00e1n a los beneficiarios del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0acuerdo con el mecanismo de que trata el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Segunda fase: \u00a0Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase por las personas a que \u00a0se refiere el numeral anterior, se pondr\u00e1n en venta mediante martillo \u00a0simult\u00e1neo en las tres bolsas de valores del pa\u00eds entre las personas con \u00a0capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de Terpel Sur S.A., \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Las acciones \u00a0ser\u00e1n rematadas en lotes que se distribuir\u00e1n en las tres bolsas de valores del \u00a0pa\u00eds para la realizaci\u00f3n del martillo simult\u00e1neo, en el que los postores \u00a0presentar\u00e1n sus ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Se har\u00e1 una \u00a0primera vuelta al cabo de la cual, si restaren algunos o todos los lotes por \u00a0rematar, se proceder\u00e1 a una segunda vuelta sobre el segmento no adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. La venta de \u00a0cada lote esta condicionada a que se venda la totalidad de los mismos, de lo \u00a0contrario no se vender\u00e1 ninguno. No habr\u00e1 lugar a adjudicaciones parciales de \u00a0los lotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Las \u00a0adjudicaciones se har\u00e1n en consideraci\u00f3n al mejor precio ofrecido y de acuerdo \u00a0con el reglamento operativo que para tal efecto se expida de conformidad con \u00a0las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Precio. \u00a0Las seiscientas cinco mil quinientas veintis\u00e9is acciones (605.526) de Terpel \u00a0Sur S.A., que son objeto del presente programa de ventas se ofrecer\u00e1n a un \u00a0precio m\u00ednimo de cinco mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($5.473) moneda \u00a0legal cada una, que servir\u00e1 de base del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0Condiciones especiales para la compra de acciones de Terpel Sur S.A., por parte \u00a0de los beneficiarios del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las \u00a0condiciones especiales para el acceso a la propiedades las acciones de Terpel \u00a0Sur S.A., por parte de las personas que pueden presentar ofertas especiales de \u00a0compra, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Precio: Se \u00a0vender\u00e1n las acciones a un precio fijo de cinco mil cuatrocientos setenta y \u00a0tres pesos por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Cr\u00e9dito: \u00a0Ecopetrol permitir\u00e1 el pago a cr\u00e9dito de las acciones adquiridas por los \u00a0beneficiarios del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0la siguiente forma, previo cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites que se \u00a0establezcan en la oferta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Una cuota del \u00a030% del valor total al siguiente d\u00eda h\u00e1bil bancario a la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. El 70% \u00a0restante en doce (12) cuotas pagaderas trimestralmente por tres a\u00f1os \u00a0consecutivos a partir de la fecha de adjudicaci\u00f3n, sobre las cuales se \u00a0aplicar\u00e1n intereses por trimestres vencidos, sobre los saldos insolutos, a una \u00a0tasa equivalente al DTF trimestre anticipado que indique el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica para el d\u00eda de iniciaci\u00f3n del per\u00edodo de cada uno de los intereses a \u00a0cancelar, m\u00e1s dos (2) puntos trimestre anticipado. La mora ocasionar\u00e1 el pago \u00a0de intereses m\u00e1ximos de mora permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Las personas no \u00a0obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir \u00a0acciones hasta por un monto m\u00e1ximo igual a tres veces el patrimonio bruto a \u00a0partir del cual exist\u00eda la obligaci\u00f3n legal de declarar impuesto sobre la renta \u00a0para el a\u00f1o gravable de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Ninguna persona, \u00a0entidad o fondo obligado a presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos, podr\u00e1 \u00a0adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor de su patrimonio \u00a0bruto, seg\u00fan la \u00faltima declaraci\u00f3n que acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier oferta \u00a0presentada por un n\u00famero de acciones superior a los l\u00edmites establecidos en \u00a0este art\u00edculo, se entender\u00e1 presentada por la cantidad m\u00e1xima antes indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0Procedimiento de venta y adjudicaci\u00f3n de las acciones. La adjudicaci\u00f3n y venta \u00a0de las acciones se har\u00e1n de acuerdo con los criterios y procedimientos que \u00a0se\u00f1ala Ecopetrol en los respectivos reglamentos expedidos de conformidad con \u00a0las normas vigentes sobre la materia, para la primera y segunda fases del \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos \u00a0deber\u00e1n determinar, entre otros aspectos, los procedimientos operativos de la \u00a0oferta p\u00fablica correspondiente a la primera fase de la venta y el del martillo, \u00a0el m\u00e9todo de aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo \u00a04\u00ba del presente Decreto, el monto y la calidad de las garant\u00edas de seriedad de \u00a0las ofertas, la vigencia y forma de presentaci\u00f3n de las ofertas y los \u00a0mecanismos de adjudicaci\u00f3n, en ambas fases del proceso de venta descrito en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de la garant\u00eda de seriedad de las \u00a0ofertas y de los reglamentos de las correspondientes bolsas de valores, en las \u00a0ventas efectuadas en la segunda fase del proceso, las sociedades comisionistas \u00a0de bolsa responder\u00e1n ante Ecopetrol y ante las bolsas de valores respectivas, \u00a0por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten \u00a0conforme a lo previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0Autorizaci\u00f3n a Ecopetrol. La Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los aspectos operativos, plazos y condiciones que permitan llevar a \u00a0cabo el programa de venta definido en este Decreto, con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0que regulan el mercado p\u00fablico de valores. Con tal fin divulgar\u00e1 los avisos o \u00a0reglamentos a que haya lugar, en coordinaci\u00f3n con las bolsas de valores y \u00a0mediante peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 19 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo \u00a0Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. El Ministro de Justicia y del Derecho, N\u00e9stor Humberto \u00a0Mart\u00ednez Neira. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Guillermo Perry \u00a0Rubio. El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General Hernando \u00a0Camilo Z\u00fa\u00f1iga. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0Gamarra. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Mar\u00eda Sol Navia Velasco. El \u00a0Ministro de Salud, Alonso G\u00f3mez Duque. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0Rodrigo Mar\u00edn Bernal. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, Jorge Eduardo Cock \u00a0Londo\u00f1o. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera G\u00f3mez. El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, Arturo Sarabia Better. La Ministra del Medio Ambiente, \u00a0Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. El Ministro de Comunicaciones, Armando Benedetti Jimeno. \u00a0El Ministro de Transporte, Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02756 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba el programa de venta de las acciones que posee Ecopetrol en Terpel Sur \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24349\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}