{"id":24351,"date":"2023-07-12T22:48:18","date_gmt":"2023-07-12T22:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2771-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:18","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:18","slug":"decreto-2771-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2771-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2771 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2771 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se crea la Comisi\u00f3n Especial para la investigaci\u00f3n de los hechos \u00a0correspondientes al Caso n\u00famero 11.007 de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y en especial las que le confieren los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1059 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0Colombia es miembro de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, que es parte de \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, \u00a0aprobado mediante la Ley 16 de 1972 y que se \u00a0encuentra sometida a la jurisdicci\u00f3n de los organismos intergubernamentales que \u00a0componen el sistema interamericano de protecci\u00f3n de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que uno \u00a0de los organismos que componen el mencionado sistema es la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos, que se rige por la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0Humanos y entre cuyas funciones se encuentran las de atender peticiones de \u00a0personas o grupos que delegan violaci\u00f3n de los derechos humanos en pa\u00edses \u00a0miembros de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos; Formular recomendaciones a \u00a0los Estados; ofrecer sus buenos oficios para propiciar soluciones amistosas en \u00a0las controversias entre los denunciantes y los Estados; publicar sus \u00a0conclusiones e iniciar acciones contra los Estados en representaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se \u00a0vienen tramitando ante la aludida Comisi\u00f3n Interamericana n\u00famerosos casos de \u00a0presunta violaci\u00f3n de los derechos humanos por parte del Estado colombiano, \u00a0entre los que se destaca por su gravedad el n\u00famero 11.007, correspondiente a \u00a0sucesos ocurridos en el Municipio de Trujillo, en el Departamento del Valle del \u00a0Cauca, durante los meses de marzo y abril de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha ofrecido prestar sus buenos \u00a0oficios en orden a que el Estado colombiano y los representantes de las \u00a0v\u00edctimas de los hechos de que trata el punto anterior, lleguen a un arreglo \u00a0amistoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que bajo \u00a0los auspicios de la Comisi\u00f3n Interamericana los representantes del Gobierno y \u00a0de las v\u00edctimas de los hechos en menci\u00f3n, llegaron a un acuerdo preliminar, \u00a0suscrito el d\u00eda 26 de septiembre de 1994 en Washington, D.C., Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica, en el cual se acord\u00f3 crear una Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de los \u00a0sucesos violentos de Trujillo (Caso n\u00famero 11.007), compuesta por entidades \u00a0estatales, gubernamentales y organismos no gubernamentales de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que es \u00a0pol\u00edtica indeclinable del Gobierno Nacional promover, defender y proteger los \u00a0derechos y las libertades fundamentales de todos los colombianos y que entre \u00a0los elementos fundamentales de dicha pol\u00edtica, se cuentan el respetar y hacer \u00a0respetar los compromisos internacionales de Colombia en la materia y luchar \u00a0contra la impunidad de las violaciones de tales derechos y libertades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el \u00a0esclarecimiento de los hechos a los que se refiere el Caso n\u00famero 11.007 de la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, constituir\u00eda un paso determinante \u00a0en la direcci\u00f3n de honrar los compromisos internacionales de Colombia y \u00a0combatir la impunidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Especial para la investigaci\u00f3n de los hechos \u00a0correspondientes al Caso n\u00famero 11.007 de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos, acontecidos en el Municipio de Trujillo, Departamento del \u00a0Valle del Cauca, durante los meses de marzo y abril de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0La Comisi\u00f3n Especial de que trata el presente Decreto, estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Defensor del Pueblo, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0miembro de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0miembro de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Ministro de Gobierno o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Ministra de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Inspector General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0Inspector General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un \u00a0representante de la Conferencia Episcopal Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0Presidente de la Cruz Roja Colombiana o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un \u00a0representante de la Comisi\u00f3n Intercongregacional de Justicia y Paz de la \u00a0Conferencia de Religiosos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Un \u00a0representante de la Asociaci\u00f3n de Familiares de Detenidos y Desaparecidos, \u00a0Asfaddes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Un \u00a0representante de la Comisi\u00f3n Andina de Juristas, Seccional Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Un \u00a0representante del Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Un \u00a0representante del Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos podr\u00e1 actuar, a trav\u00e9s de los \u00a0representantes que designe al efecto, como observadora y asesora permanente de \u00a0la Comisi\u00f3n Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0La Comisi\u00f3n Especial ejercer\u00e1 las siguientes funciones principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar \u00a0la totalidad de los expedientes judiciales, disciplinarios y administrativos \u00a0conformados en desarrollo de las investigaciones a que dieron lugar los hechos, \u00a0para evaluar cuidadosamente el alcance de las pruebas que obran en cada uno de \u00a0ellos, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes y, en particular, a \u00a0las normas referentes a la reserva del sumario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procurar \u00a0a todo trance localizar y realizar entrevistas con los testigos que declararon \u00a0en las investigaciones a que se refiere el punto anterior, as\u00ed como con \u00a0aquellas personas que tuvieron una percepci\u00f3n directa de los sucesos \u00a0investigados y que se han abstenido de efectuar declaraciones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover \u00a0y garantizar la adopci\u00f3n de efectivas medidas de protecci\u00f3n de los testigos de \u00a0que trata el punto anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular \u00a0detalladas recomendaciones a los organismos de investigaci\u00f3n y punici\u00f3n del \u00a0Estado, para orientar y acelerar el curso de las investigaciones judiciales, \u00a0disciplinarias o administrativas pendientes, o de las que puedan emprenderse \u00a0para evitar que los hechos queden en la impunidad, cuid\u00e1ndose que tales \u00a0recomendaciones no vayan en contrav\u00eda del debido proceso y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar \u00a0una evaluaci\u00f3n del conjunto de las pruebas que recoja la propia Comisi\u00f3n y de \u00a0las que obren en los expedientes judiciales, disciplinarios y administrativos y \u00a0establecer seg\u00fan distintos niveles de certeza probatoria, los elementos de \u00a0imputaci\u00f3n y exculpaci\u00f3n que obran contra los presuntos autores, coautores o \u00a0part\u00edcipes que se logre identificar, as\u00ed como los alcances de la \u00a0responsabilidad del Estado en el desarrollo de los acontecimientos. Las \u00a0conclusiones de tal evaluaci\u00f3n ser\u00e1n formalmente entregadas por la Comisi\u00f3n al \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular \u00a0detalladas recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los t\u00e9rminos y \u00a0modalidades en que deben reconocerse y expresarse en compensaciones, \u00a0restituciones e indemnizaciones a las v\u00edctimas, las responsabilidades que \u00a0correspondan al Estado por la ejecuci\u00f3n y desarrollo de los hechos de que se \u00a0trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0La Comisi\u00f3n Especial ejercer\u00e1 las funciones de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0de acuerdo con las siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0actividades de la Comisi\u00f3n Especial se desarrollar\u00e1n dentro del marco definido \u00a0por la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Estatuto y el Reglamento \u00a0de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y las leyes colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ni la \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas obrantes o que lleguen a obrar en los procesos \u00a0penales, administrativos y disciplinarios que se adelantan en relaci\u00f3n con los \u00a0respectivos hechos, ni las pruebas nuevas recogidas en el ejercicio del mandato \u00a0de la Comisi\u00f3n Especial, podr\u00e1n tener en principio efectos jur\u00eddico\u2011procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0conclusiones probatorias de car\u00e1cter penal, disciplinario o administrativo a \u00a0las que llegue la Comisi\u00f3n Especial, sobre una eventual responsabilidad estatal \u00a0o sobre las eventuales responsabilidades individuales en relaci\u00f3n con los \u00a0hechos de que se trata, tendr\u00e1n como objeto fundamental coadyuvar al \u00a0esclarecimiento de estos \u00faltimos, en el marco de la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n \u00a0amistosa al Caso n\u00famero 11.007 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0La Comisi\u00f3n Especial ejercer\u00e1 tambi\u00e9n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Darse su \u00a0propio reglamento. En dicho reglamento se establecer\u00e1 que la Comisi\u00f3n procurar\u00e1 \u00a0tomar sus decisiones por consenso, pero de ser ello imposible las adoptara con \u00a0el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar \u00a0a cualquier entidad estatal apoyo t\u00e9cnico o cient\u00edfico para el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular \u00a0recomendaciones, durante el transcurso de su per\u00edodo de actividad, a las \u00a0entidades competentes, en relaci\u00f3n con actuaciones que deban adelantarse \u00a0respecto de los hechos cuya investigaci\u00f3n constituye el objeto de la propia \u00a0Comisi\u00f3n Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir \u00a0la estructura, car\u00e1cter, contenido, conclusiones y recomendaciones del informe \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0Los recursos que demande el ejercicio de las funciones propias de la Comisi\u00f3n \u00a0Especial, ser\u00e1n proporcionados por las entidades estatales que forman parte de \u00a0ella, dentro de la \u00f3rbita de sus atribuciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0Corresponder\u00e1 a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico que forman \u00a0parte de la comisi\u00f3n Especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar \u00a0especial apoyo a las labores de la Comisi\u00f3n Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades de la fuerza p\u00fablica deber\u00e1n garantizar, en particular, que la \u00a0Comisi\u00f3n y sus colaboradores y dependientes, puedan desarrollar sus funciones y \u00a0labores bajo adecuadas condiciones de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar \u00a0permanentemente a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sobre el \u00a0desarrollo de las actividades de la Comisi\u00f3n Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0Las actividades de la Comisi\u00f3n Especial ser\u00e1n reservadas, hasta tanto no se \u00a0produzca el informe final. Durante su per\u00edodo de labores, no habr\u00e1 ning\u00fan tipo \u00a0de pronunciamiento individual o institucional relacionado con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0La Comisi\u00f3n Especial ejercer\u00e1 sus funciones hasta la fecha en que se inicie el \u00a0pr\u00f3ximo periodo ordinario de sesiones de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, en 1995. En todo caso, el informe final de sus labores deber\u00e1 ser \u00a0presentado al Gobierno Nacional con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n del aludido per\u00edodo de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 20 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo \u00a0Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. El Ministro de Justicia y del Derecho, N\u00e9stor Humberto \u00a0Mart\u00ednez Neira. El Ministro de Defensa Nacional, Fernando Botero Zea. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0Juan Manuel Turbay Marulanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2771 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se crea la Comisi\u00f3n Especial para la investigaci\u00f3n de los hechos \u00a0correspondientes al Caso n\u00famero 11.007 de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}