{"id":24359,"date":"2023-07-12T22:48:19","date_gmt":"2023-07-12T22:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2787-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:19","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:19","slug":"decreto-2787-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2787-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2787 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2787 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se aprueba el Acuerdo n\u00famero 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva \u00a0del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior &#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, Icetex, que adopta los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus atribuciones legales y en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo 037 del 6 de octubre de 1994 \u00a0de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior &#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, Icetex, que adopta \u00a0los Estatutos. El texto que se aprueba es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 037 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo \u00a0y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Instituto de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 5\u00b0 literal b) \u00a0del Decreto 3155 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza y \u00a0domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, es un establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, creado \u00a0por el Decreto 2586 de 1950, \u00a0reorganizado por el Decreto 3155 de 1968 \u00a0y reestructurado por los Decretos 2129 de 1992 y 1953 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Su domicilio es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0Distrito Capital, y para el cumplimiento de sus fines podr\u00e1 establecer \u00a0dependencias en otras ciudades, dentro y fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El Icetex tiene por objeto fomentar y promover el \u00a0desarrollo educativo de la Naci\u00f3n, mediante cr\u00e9ditos y subsidios, as\u00ed como a \u00a0trav\u00e9s de la canalizaci\u00f3n de otros recursos y oportunidades nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad \u00a0que realice el Instituto, en cumplimiento de su funci\u00f3n social se sujetar\u00e1, en \u00a0general, a criterios de costeabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Para el cumplimiento del objeto se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo anterior el Icetex ejercer\u00e1 las siguientes funciones de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en los Decretos 3155 de 1968, 2129 de 1992 y 1953 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conceder \u00a0cr\u00e9dito para la realizaci\u00f3n de estudios dentro del pa\u00eds o en el exterior cuando \u00a0se justifique por raz\u00f3n de un mayor desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y \u00a0cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tramitar \u00a0oficialmente las solicitudes de asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n internacional \u00a0relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen \u00a0presentar los organismos p\u00fablicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y \u00a0los organismos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir \u00a0las ofertas de becas extranjeras que se hagan al pa\u00eds con el fin de divulgar \u00a0dichos programas y colaborar en la \u00f3ptima selecci\u00f3n de los aspirantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) ofrecer \u00a0orientaci\u00f3n profesional para realizar estudios en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Administrar los fondos p\u00fablicos destinados a cubrir los gastos de estudios en \u00a0el exterior de los funcionarios del Estado con las excepciones que el Decreto \u00a0Reglamentario determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Administrar los fondos de personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, \u00a0destinados a la financiaci\u00f3n de estudiantes colombianos en el pa\u00eds y en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar \u00a0la compra de divisas extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que \u00a0deseen realizar en el exterior estudios por cuenta propia conforme a la \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para \u00a0artistas nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Administrar los Fondos destinados a financiar los programas de becas para \u00a0estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia, y colaborar con \u00a0estos en la realizaci\u00f3n de sus programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer \u00a0supervisi\u00f3n acad\u00e9mica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la \u00a0Instituci\u00f3n tanto dentro del pa\u00eds como en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar \u00a0la oferta y la demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer \u00a0requerimientos de recursos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Patrocinar la venida al pa\u00eds de personal extranjero altamente calificado que \u00a0pueda contribuir al desarrollo de la educaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Promover \u00a0y colaborar en la realizaci\u00f3n de investigaciones sobre recursos y \u00a0requerimientos de personal de alto nivel en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Promover \u00a0el intercambio estudiantil a nivel internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Administrar por contrato o delegaci\u00f3n los Fondos destinados al sostenimiento de \u00a0becas y pr\u00e9stamos para la educaci\u00f3n media y superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Dirigir, \u00a0organizar y controlar el Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, \u00a0Espa\u00f1a y los dem\u00e1s programas de bienestar estudiantil que establezca el \u00a0Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Captar fondos \u00a0provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Emitir, \u00a0colocar y mantener en circulaci\u00f3n T\u00edtulos de Ahorro Educativo T.A.E. para \u00a0estudios de pregrado y postgrado en el pa\u00eds y en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito interno y externo, relacionadas con su objeto con \u00a0sujeci\u00f3n a las leyes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Administrar los programas que el gobierno nacional, en desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica social conf\u00eda al Icetex para promover el financiamiento de la \u00a0educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Constituir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, \u00a0provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Ser \u00a0garante de los pr\u00e9stamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes \u00a0de Educaci\u00f3n Superior de escasos recursos econ\u00f3micos, a trav\u00e9s de un fondo \u00a0creado con recursos del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Fomentar el \u00a0estudio de idiomas extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Efectuar \u00a0estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las \u00a0investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus \u00a0programas y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) \u00a0Administrar los subsidios para la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Asesorar \u00a0a las dem\u00e1s entidades del sector de la educaci\u00f3n\u00a0en la administraci\u00f3n \u00a0financiera de los recursos para la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y las becas el Icetex tendr\u00e1 en cuenta, \u00a0entre otros, los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Excelencia acad\u00e9mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Escasez \u00a0de recursos econ\u00f3micos del estudiante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Distribuci\u00f3n regional en proporci\u00f3n al n\u00famero de estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Distribuci\u00f3n adecuada para todas las \u00e1reas del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Son \u00f3rganos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del \u00a0Icetex los se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3155 de 1968, \u00a0y en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2129 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 La Junta Directiva del Icetex estar\u00e1 integrada por \u00a0los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o el Viceministro delegado quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Gerente del Banco de la Rep\u00fablica o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0representante de las Universidades oficiales o su respectivo suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante \u00a0de las Universidades privadas o su respectivo suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un \u00a0representante de las entidades territoriales que hayan hecho aportes al \u00a0patrimonio del Icetex o su respectivo suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un \u00a0representante de las personas que han constituido fondos para ser administrados \u00a0por el Icetex o su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Director General del Icetex asistir\u00e1 a la Junta Directiva con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El per\u00edodo de los miembros de la Junta Directiva. \u00a0distintos del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional y el Gerente del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los suplentes reemplazar\u00e1n a los principales cuando \u00e9stos dejen de concurrir a \u00a0la Junta por cualquier causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Para la escogencia de los representantes estipulados \u00a0en los literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0 de este \u00a0acuerdo, se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>proceder\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional convocar\u00e1 a los rectores de las universidades \u00a0estatales u oficiales y a los rectores de las universidades privadas, \u00a0legalmente reconocidas estatales u oficiales y a los rectores de las \u00a0universidades privadas, legalmente reconocidas como tales, para que en sendas \u00a0reuniones elijan al miembro de la Junta Directiva del Icetex, con su respectivo \u00a0suplente, previsto en los numerales 3 y 4, del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2129 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Para la escogencia de los miembros de que tratan \u00a0los literales e) y f) del art\u00edculo 6\u00b0 de este \u00a0acuerdo se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional convocar\u00e1 a los representantes legales de las \u00a0entidades territoriales que hayan hecho aportes al patrimonio del Instituto y a \u00a0los representantes legales de las personas naturales o jur\u00eddicas, de derecho \u00a0privado o p\u00fablico, diferentes a las entidades territoriales, que hayan \u00a0constituido fondos para ser administrados por el Icetex para que, en sendas \u00a0reuniones, elijan al miembro de la Junta Directiva, con su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del presente art\u00edculo constituyen aportes hechos por las entidades \u00a0territoriales al patrimonio del Icetex, los recursos que hayan sido cancelados, \u00a0dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior, por concepto de la administraci\u00f3n de \u00a0fondos constituidos por las entidades territoriales en el Icetex, para cr\u00e9dito \u00a0educativo o becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Las reuniones convocadas por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, para la \u00a0escogencia de los miembros de la Junta Directiva, previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se regir\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar el 35% de los convocados, previa espera de \u00a0una hora de la totalidad de los miembros. Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0de votos de los asistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificado \u00a0el qu\u00f3rum la asamblea designar\u00e1 de su seno un presidente. La secretar\u00eda ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Icetex; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0votaci\u00f3n se har\u00e1 por voto directo y secreto mediante papeleta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0secretar\u00eda de la asamblea levantar\u00e1 un acta y proceder\u00e1 a comunicar las \u00a0decisiones tomadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En todos \u00a0los casos el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional convocar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita y a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n a la reuni\u00f3n con quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional convocar\u00e1 a las asambleas para elegir a los \u00a0representantes a la Junta Directiva, cada dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional y corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda General del \u00a0mismo la expedici\u00f3n de las certificaciones sobre su calidad de miembros de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no \u00a0adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Funciones de la Junta Directiva. De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3155 de 1968 \u00a0y en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2129 de 1992, \u00a0son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular \u00a0la pol\u00edtica y los programas del Instituto en desarrollo de los planes generales \u00a0del Gobierno y vigilar su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar \u00a0los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar \u00a0y aprobar el Presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Determinar la estructura administrativa del Instituto, crear los cargos con las \u00a0funciones y asignaciones correspondientes as\u00ed como las primas y bonificaciones \u00a0a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Controlar \u00a0el funcionamiento de la organizaci\u00f3n y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar \u00a0o aprobar todo acto o contrato y los pr\u00e9stamos a estudiantes cuyas cuant\u00edas \u00a0excedan de la suma que fije la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestaci\u00f3n de servicios de la \u00a0Instituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Crear los \u00a0Comit\u00e9s que sean necesarios para el desarrollo de cada uno de los servicios del \u00a0Instituto, reglamentar sus funciones y fijar sus honorarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Establecer a propuesta del Director la estructura interna del nivel central y \u00a0regional y su composici\u00f3n y funciones atendiendo a las necesidades y \u00a0requerimientos del servicio, la racionalidad de los procesos y la eficiencia en \u00a0el uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Delegar \u00a0funciones en el Director General y autorizarlo para delegar aquellas que le \u00a0est\u00e9n atribuidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) A \u00a0propuesta del Director General aprobar la realizaci\u00f3n de convenios con \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas con el fin de que atiendan o apoyen alguna de \u00a0las actividades o servicios de la entidad en regiones en donde no se \u00a0justifique, por razones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas, el establecimiento de oficinas \u00a0regionales seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Autorizar \u00a0las emisiones de los T\u00edtulos de Ahorro Educativo TAE creados por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 18 de 1988, con el \u00a0concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Expedir \u00a0el reglamento sobre organizaci\u00f3n, manejo, control y requisitos para la \u00a0concesi\u00f3n de cr\u00e9dito a los Establecimientos de Educaci\u00f3n Superior y fijar las \u00a0cuant\u00edas de los desembolsos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar o \u00a0improbar, los balances que le presente el Director, as\u00ed como los estados \u00a0financieros del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Aprobar o \u00a0improbar los informes que deba rendir el Director del Instituto al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica y a la Comisi\u00f3n Permanente de las C\u00e1maras legislativas \u00a0encargadas de la vigilancia de los establecimientos p\u00fablicos, cuando estos sean \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Fijar las \u00a0tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto, teniendo en cuenta \u00a0sus costos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Aprobar \u00a0la constituci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas y su reglamentaci\u00f3n, previstos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 18 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Reglamentar, en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, el procedimiento mediante el \u00a0cual se establezca peri\u00f3dicamente el valor nominal en pesos de la Unidad de \u00a0Matr\u00edcula Constante, UMAC, conforme a lo dispuesto por el Decreto 726 de 1989 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Reglamentar los casos especiales para los cuales la redenci\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Ahorro Educativo, TAE, no se pueda efectuar en el plazo estipulado y de lugar a \u00a0un pago posterior o una recompra anticipada; as\u00ed como las circunstancias \u00a0excepcionales en que el valor de la redenci\u00f3n de los T\u00edtulos de Ahorro \u00a0Educativo, TAE sea de libre disponibilidad del beneficiario, y los casos en los \u00a0cuales podr\u00e1n hacerse pagos diferentes a los de matr\u00edcula, con el producto de \u00a0la redenci\u00f3n de los T\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Autorizar \u00a0la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos externos e internos para el Instituto, \u00a0cualquiera sea su cuant\u00eda de conformidad con las normas legales y \u00a0reglamentarias vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Expedir \u00a0su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen la ley o los estatutos y las que sean necesarias para el \u00a0adecuado funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0general del Instituto, as\u00ed como las funciones se\u00f1aladas en los literales b, c, \u00a0d, f de este art\u00edculo requerir\u00e1n para su validez el voto favorable del Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 del Decreto 3130 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando sea necesario a juicio de la misma Junta de su \u00a0Presidente o del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Las decisiones de la Junta Directiva se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos y \u00a0se har\u00e1n constar en actas firmadas por el Presidente y el Secretario. \u00a0Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para sesionar la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos y ser\u00e1n \u00a0suscritos por el Presidente de la Junta y por el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Director. El Director General del Icetex es agente del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de su libre nombramiento y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0El Director del Instituto tendr\u00e1 las siguientes funciones, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3155 de 1968 \u00a0y en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2129 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dictar \u00a0actos, ordenar gastos, realizar operaciones y celebrar contratos para el \u00a0cumplimiento de las funciones del Instituto conforme a las disposiciones \u00a0legales, estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios del Inistituto y la \u00a0realizaci\u00f3n de sus planes, programas y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombrar y \u00a0remover al personal del Instituto, conforme a las disposiciones legales, \u00a0reglamentarias y estatutarias pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Someter \u00a0el proyecto de presupuesto anual a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva y \u00a0sugerir las medidas que estime conveniente para el buen funcionamiento del \u00a0Organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0la Junta Directiva informes anuales y peri\u00f3dicos sobre las actividades \u00a0desarrolladas, la situaci\u00f3n administrativa y financiera de la Entidad, y los \u00a0dem\u00e1s asuntos que tengan relaci\u00f3n con la pol\u00edtica general del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Rendir \u00a0informe a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la \u00a0forma que este lo determine sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas que corresponden \u00a0al organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Celebrar \u00a0por delegaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica los contratos de que trata el \u00a0art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Rendir \u00a0los informes que requieran la Superintendencia Bancaria y dem\u00e1s entidades \u00a0estatales en relaci\u00f3n con la captaci\u00f3n de los fondos provenientes de la emisi\u00f3n \u00a0y colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos autorizados por la Ley 18 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales cuando fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Delegar \u00a0las funciones consagradas en el presente art\u00edculo en otros empleados del \u00a0Instituto cuando lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s \u00a0funciones relacionadas con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto que \u00a0no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad y las que le se\u00f1ale la Junta \u00a0Directiva y que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La delegaci\u00f3n que el Director haga para constituir apoderados judiciales y \u00a0extrajudiciales podr\u00e1 conferirse para efectos de recuperaci\u00f3n de cartera y para \u00a0cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El delegado \u00a0deber\u00e1 informar inmediatamente al Director sobre el ejercicio de la facultad \u00a0delegada. Esta delegaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse a actos de disposici\u00f3n sin previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Los actos administrativos del Director se denominar\u00e1n Resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0El r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los \u00a0miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto, ser\u00e1 el \u00a0establecido por el Decreto 128 de 1976 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Estructura. La estructura interna del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo \u00a0y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex, ser\u00e1 \u00a0determinada por la Junta Directiva pero su nomenclatura se ajustar\u00e1 a las \u00a0siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0unidades del Nivel Directivo en raz\u00f3n de la naturaleza de las funciones del \u00a0Instituto se denominar\u00e1n Direcci\u00f3n General, Secretar\u00eda General y \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0unidades que cumplen funciones de Asesor\u00eda o Coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n Oficinas, \u00a0Comit\u00e9s y Consejos cuando incluyan servidores p\u00fablicos de otros organismos o \u00a0representantes del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos \u00a0internos se denominar\u00e1n Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las unidades \u00a0que se creen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales se denominar\u00e1n \u00a0Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Contratos. Los contratos que celebre el Icetex, se sujetar\u00e1n a las normas que \u00a0rigen para los establecimientos p\u00fablicos, salvo aquellos que la Entidad celebre \u00a0con personas naturales o jur\u00eddicas, en virtud de la captaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de fondos provenientes del ahorro privado, as\u00ed como los pr\u00e9stamos e inversiones \u00a0que puedan hacerse con dichos recursos en desarrollo de las funciones propias \u00a0del Icetex, que se someter\u00e1n a las reglas del derecho privado, conforme a lo \u00a0establecido en la Ley 18 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se someter\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n a las reglas del derecho privado los contratos que celebre la entidad \u00a0para la administraci\u00f3n de los fondos de personas naturales o jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado destinados a la financiaci\u00f3n de estudiantes en el pa\u00eds o en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0lo previsto en los Decretos\u2011leyes 393 y 591 de 1991 y en el Decreto \u00a0Extraordinario 585 de 1991 el Icetex podr\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n especial en ellos estipulado y podr\u00e1 crear y organizar sociedades \u00a0civiles, comerciales o de personas sin animo de lucro y celebrar convenio \u00a0especiales de Cooperaci\u00f3n Nacional o Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones \u00a0de la Junta Directiva y del Director General, en todos los asuntos de su \u00a0competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. Contra los actos \u00a0administrativos expedidos por la dem\u00e1s autoridades del Instituto procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n ante quien haya proferido el acto y el de apelaci\u00f3n o \u00a0queja ante el superior jer\u00e1rquico, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO, \u00a0INGRESOS, CONTROL FISCAL Y FONDOS DE GARANTIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0El patrimonio y los ingresos del Icetex estar\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>constituido \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0partidas que con destino al Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0ingresos provenientes de la prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios \u00a0y de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0aportes de las entidades territoriales a titulo de participaci\u00f3n en el servicio \u00a0p\u00fablico de educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0bienes e ingresos que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0donaciones y aportes de entidades p\u00fablicas y privadas y de los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s \u00a0recursos que determinen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0El patrimonio del Instituto ser\u00e1 destinado de modo exclusivo a la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios a su cargo y a la atenci\u00f3n de las consiguientes \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0El Instituto podr\u00e1 invertir los fondos que tenga comprometidos para pr\u00e9stamos y \u00a0dem\u00e1s servicios a los estudiantes, y que no necesite utilizar inmediatamente, \u00a0en t\u00edtulos valores que combinen las m\u00e1s altas rentabilidad, liquidez y \u00a0seguridad del mercado y sean emitidos por la Naci\u00f3n, entidades oficiales o por \u00a0entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0La vigilancia fiscal ser\u00e1 ejercida por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio a las funciones de \u00a0vigilancia que se\u00f1ala el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0La contabilidad del Instituto se llevar\u00e1 de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes y las se\u00f1aladas por la Superintendencia Bancaria en relaci\u00f3n con las \u00a0captaciones a que se refieren los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 18 de 1988 cuyo \u00a0control ha sido asignado a esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0El Icetex mantendr\u00e1 un fondo de garant\u00edas u otro sistema de protecci\u00f3n de sus fondos \u00a0contra los riesgos de muerte o incapacidad f\u00edsica o mental, e insolvencia de \u00a0los beneficiarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 3155 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0El Instituto, con el fin de garantizar las obligaciones para con terceros \u00a0derivadas de las captaciones de los recursos autorizados por la Ley 18 de 1988, \u00a0mantendr\u00e1 un Fondo de Garant\u00edas constituido por los aportes recibidos del \u00a0Gobierno Nacional para tal fin y por una parte de los recursos captados de \u00a0acuerdo con lo establecido por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la norma mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0El Instituto con el fin de garantizar los pr\u00e9stamos otorgados por el sector \u00a0financiero a los estudiantes de la educaci\u00f3n superior de escasos recursos \u00a0econ\u00f3mico, crear\u00e1 un fondo con recursos especiales del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Todas las personas que prestan sus servicios en el Instituto Colombiano de \u00a0Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez Icetex, \u00a0son empleados p\u00fablicos y por tanto est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente \u00a0para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Planta global. Con el fin de atender a las necesidades del servicio del Icetex, \u00a0este tendr\u00e1 una planta global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Control Interno. El Icetex establecer\u00e1 y organizar\u00e1 un sistema de control \u00a0interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos necesarios, para garantizar que \u00a0todas las actividades de la entidad, as\u00ed como el ejercicio de sus funciones a \u00a0cargo de sus servidores se realicen de conformidad con las normas \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias y con sujeci\u00f3n a estrictos criterios \u00a0de moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0El otorgamiento de cr\u00e9dito educativo para estudios en el pa\u00eds o en el exterior \u00a0y sus contratos correspondientes se autorizar\u00e1n y aprobar\u00e1n de conformidad con \u00a0los respectivos reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0El Icetex deber\u00e1 suministrar todas las informaciones y documentos que requieran \u00a0las entidades p\u00fablicas y particulares de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985 y dem\u00e1s \u00a0normas legales que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Los funcionarios del Instituto deber\u00e1n en el acto de posesi\u00f3n prestar juramento \u00a0en el que se comprometan a cumplir con el objeto y misi\u00f3n del mismo y a no utilizarlo \u00a0para fines diferentes para los que fue creado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Para su vigencia, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes \u00a0estatutos, deber\u00e1n ser adoptadas por la Junta Directiva, y sometidas a la \u00a0posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Este acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en \u00a0especial los Acuerdos 085 de 1991 y 018 del 28 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Estos estatutos empezar\u00e1n a regir una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente (Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Gerardo Molina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0Magdalena Aldana Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2787 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a022) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se aprueba el Acuerdo n\u00famero 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva \u00a0del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior &#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, Icetex, que adopta los Estatutos. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}