{"id":24360,"date":"2023-07-12T22:48:19","date_gmt":"2023-07-12T22:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2790-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:19","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:19","slug":"decreto-2790-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2790-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2790 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2790 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas para la inspecci\u00f3n y vigilancia de los \u00a0programas acad\u00e9micos de pregrado de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 1225 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial \u00a0de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional \u00a0de Educaci\u00f3n Superior, CESU, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Icfes estudian el contenido, alcance y \u00a0expedici\u00f3n de las reglamentaciones que permitan la implantaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n y del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n previstos en la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el fomento, la \u00a0inspecci\u00f3n y la vigilancia atribuidos al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional est\u00e1n \u00a0orientados, entre otros aspectos, a propender a la creaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas acad\u00e9micos de las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre los objetivos \u00a0fundamentales de los Sistemas Nacional de Acreditaci\u00f3n e Informaci\u00f3n se \u00a0destacan los de garantizar a la sociedad que las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior cumplan los m\u00e1s altos requisitos de calidad, que se realicen sus \u00a0prop\u00f3sitos y objetivos y divulgar la informaci\u00f3n para orientar a la comunidad \u00a0sobre la calidad, cantidad y caracter\u00edsticas de las instituciones y programas \u00a0del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras se expiden e \u00a0implantan las reglamentaciones citadas es necesario verificar la calidad de los \u00a0programas de Pregrado ofrecidos por las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, \u00a0con el fin de garantizar la eficiente prestaci\u00f3n del servicio educativo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El \u00a0funcionamiento de los programas acad\u00e9micos de pregrado ofrecidos por las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior estar\u00e1 sometido a un proceso de \u00a0verificaci\u00f3n por parte del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, con el fin de \u00a0garantizar a la comunidad la prestaci\u00f3n de un servicio con calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para \u00a0los fines previstos en el art\u00edculo anterior, los representantes legales de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n notificar o informar, seg\u00fan el \u00a0caso, al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para \u00a0el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, sobre la \u00a0creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, desarrollo y extensi\u00f3n \u00a0de los programas de pregrado con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha \u00a0prevista para la inscripci\u00f3n de aspirantes a ingresar al programa respectivo. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de septiembre \u00a0de 2003. Expediente: 0292 (8210). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Francisco \u00a0Sandoval C\u00e1rdenas. Ponente: Manuel Santiago\u00a0 \u00a0Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Dentro \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, si lo considera necesario, con la asesor\u00eda del Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior-CESU-y con el apoyo t\u00e9cnico del Icfes, ordenar\u00e1 visitas a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior para verificar las condiciones bajo las cuales se proyecta ofrecer y \u00a0desarrollar los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de la visita \u00a0se deber\u00e1 tener en cuenta que los programas permitan garantizar la calidad y el \u00a0cumplimiento de los fines y objetivos de la educaci\u00f3n superior previstos en la Ley 30 de 1992, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones de los programas ser\u00e1 realizada por acad\u00e9micos \u00a0de reconocido prestigio que laboren en otras instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior en el pa\u00eds o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Si de \u00a0los resultados de la visita realizada, que ser\u00e1n dados a conocer a las \u00a0instituciones, se concluye que las condiciones bajo las cuales se proyecta \u00a0desarrollar el programa no corresponden a las exigidas o no garantizan lo \u00a0contemplado en el art\u00edculo anterior, el Icfes lo \u00a0comunicar\u00e1 al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior-CESU-con \u00a0el fin de que \u00e9ste asesore y recomiende al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0ordenar la adopci\u00f3n de las medidas que considere necesarias, incluso la no \u00a0apertura del programa, hasta tanto se garanticen las condiciones adecuadas para \u00a0su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Transcurridos los seis (6) meses se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 de este \u00a0Decreto sin que se haya efectuado la verificaci\u00f3n al programa creado, la \u00a0instituci\u00f3n podr\u00e1 iniciar actividades acad\u00e9micas, sin perjuicio de que en \u00a0cualquier momento se practique la visita correspondiente, con el fin de \u00a0comprobar las condiciones de funcionamiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de seis (6) meses a que se refiere el art\u00edculo anterior, el Icfes dispondr\u00e1 el registro del programa en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0adopte alguna de las medidas a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente Decreto, el registro solo proceder\u00e1 una vez se garanticen las \u00a0condiciones adecuadas para el funcionamiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los \u00a0programas de educaci\u00f3n superior creados despu\u00e9s de la vigencia de la Ley 30 de 1992, y \u00a0actualmente en funcionamiento, podr\u00e1n ser sometidos al proceso contemplado en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto para verificar las condiciones bajo las cuales \u00a0se desarrollan y si de la evaluaci\u00f3n correspondiente se concluye que presentan \u00a0deficiencias en la calidad b\u00e1sica, o en los objetivos de la educaci\u00f3n superior, \u00a0o en la formaci\u00f3n integral de los estudiantes, el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, con la asesor\u00eda del CESU formular\u00e1 y \u00a0conforme con sus orientaciones, a trav\u00e9s del Icfes, \u00a0las observaciones que sean del caso, se\u00f1alando las medidas correctivas \u00a0necesarias para sanear las deficiencias encontradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El \u00a0incumplimiento por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior de las \u00a0medidas que ordene el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en este Decreto, dar\u00e1 lugar a las acciones administrativas y a la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Este \u00a0Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 del Decreto 1403 de 1993, \u00a04\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 837 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 22 d\u00edas de diciembre de \u00a01994.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2790 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas para la inspecci\u00f3n y vigilancia de los \u00a0programas acad\u00e9micos de pregrado de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 1225 de 1996, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24360\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}