{"id":24361,"date":"2023-07-12T22:48:19","date_gmt":"2023-07-12T22:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2791-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:19","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:19","slug":"decreto-2791-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2791-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2791 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2791 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la \u00a0creaci\u00f3n de programas de Doctorado, se crea la Comisi\u00f3n Nacional de doctorados y \u00a0se fijan plazos de evaluaci\u00f3n de tales programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 916 de 2001, \u00a0art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1475 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Adicionado por el Decreto 1225 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 36, numeral \u00a06, de la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36 de la Ley 30 de 1992, se\u00f1al\u00f3 \u00a0al CESU la funci\u00f3n de proponer al Gobierno Nacional \u00a0la reglamentaci\u00f3n y procedimientos para establecer los requisitos de creaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que \u00a0exista una comisi\u00f3n calificada que asesore al CESU en \u00a0relaci\u00f3n con los programas de doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el CESU ha hecho al Gobierno Nacional una propuesta sobre \u00a0requisitos y procedimientos que deben ser seguidos en la creaci\u00f3n de programas \u00a0de doctorado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los \u00a0programas de doctorado tendr\u00e1n como objetivo la formaci\u00f3n de investigadores \u00a0capaces de realizar y orientar, en forma aut\u00f3noma, investigaci\u00f3n, reconocida \u00a0por la comunidad acad\u00e9mica nacional e internacional, como un aporte al avance \u00a0de la ciencia, la tecnolog\u00eda, las humanidades, las artes o la filosof\u00eda. La \u00a0formaci\u00f3n del doctorado se realizar\u00e1 fundamentalmente mediante: el desarrollo \u00a0de una investigaci\u00f3n, su confrontaci\u00f3n en seminarios y su culminaci\u00f3n en una \u00a0tesis que sea un aporte original al conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las \u00a0instituciones que consideren que satisfacen los requisitos contemplados en los \u00a0art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992, deber\u00e1n \u00a0elevar ante el Ministro de Educaci\u00f3n por intermedio del Icfes, \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n para ofrecer un doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente \u00a0deben proceder las instituciones que sin cumplir plenamente con los requisitos \u00a0del literal b) del art\u00edculo 20 de la Ley 30, crean tener la capacidad acad\u00e9mica \u00a0para ofrecer un programa de doctorado en un \u00e1rea del conocimiento de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adem\u00e1s \u00a0del cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992, las \u00a0instituciones que pretendan ofrecer programas de doctorado deben tener la \u00a0capacidad acad\u00e9mica para ofrecer el programa de doctorado y por lo tanto deben \u00a0demostrar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La capacidad investigativa \u00a0de la universidad en el \u00e1rea del doctorado propuesto seg\u00fan resultados obtenidos \u00a0por sus profesores en los \u00faltimos 3 a\u00f1os. Esa capacidad investigativa debe \u00a0haberse reflejado, en publicaciones, en libros o revistas cient\u00edficas \u00a0indexadas, especializadas en el campo del saber en el cual se desarrollar\u00e1 el \u00a0doctorado, en el registro de patentes u otras formas de propiedad intelectual, \u00a0o en la comercializaci\u00f3n de productos resultantes del trabajo investigativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La existencia de \u00a0grupos consolidados de investigaci\u00f3n, cuya calidad sea reconocida por su \u00a0respectiva comunidad acad\u00e9mica y que demuestre tradici\u00f3n investigativa. En cada \u00a0grupo de investigaci\u00f3n debe figurar por lo menos un investigador activo, \u00a0dedicado de tiempo completo al programa y con el t\u00edtulo de doctor o \u00a0reconocimiento nacional e internacional. En los grupos podr\u00e1 haber \u00a0investigadores de otras instituciones que mediante convenios, participen en el \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La existencia de \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos de investigaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n, que est\u00e9n \u00a0respaldados por las instancias acad\u00e9micas y administrativas de la instituci\u00f3n y \u00a0con un compromiso de los profesores investigadores participantes, que garantice \u00a0la continuidad de su trabajo cient\u00edfico y acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La capacidad de \u00a0autoevaluaci\u00f3n institucional, la existencia de procesos confiables para \u00a0llevarla acabo y de asimilaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La disponibilidad de \u00a0los recursos f\u00edsicos, bibliogr\u00e1ficos, tecnol\u00f3gicos y financieros que permitan \u00a0el desarrollo y difusi\u00f3n de las actividades docentes e investigativas, la \u00a0vinculaci\u00f3n a redes de comunicaci\u00f3n nacionales e internacionales y el libre \u00a0acceso a ellas de estudiantes y profesores del programa doctoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El desarrollo adecuado \u00a0de programas acad\u00e9micos que sirvan de apoyo a la propuesta y la existencia de \u00a0contactos con grupos e instituciones nacionales e internacionales que permitan \u00a0el desarrollo de proyectos de cooperaci\u00f3n, el intercambio de docentes y \u00a0estudiantes, la confrontaci\u00f3n de los resultados de las investigaciones y un \u00a0mejor aprovechamiento de los recursos humanos y f\u00edsicos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n acad\u00e9mico\u2011administrativa adecuada \u00a0y de una reglamentaci\u00f3n de los estudios de doctorado en la que se definan, los \u00a0requisitos y exigencias para el ingreso, permanencia, evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0aprobaci\u00f3n de la tesis y para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Colciencias y Colcultura ser\u00e1n \u00a0los organismos encargados de indexar las revistas cient\u00edficas y acad\u00e9micas \u00a0especializadas en los campos del saber de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cr\u00e9ase \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados, la cual estar\u00e1 adscrita al CESU e integrada por cinco (5) acad\u00e9micos de reconocido \u00a0prestigio elegidos por el CESU para un per\u00edodo de dos \u00a0a\u00f1os, que cumplan con los siguientes requisitos, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser o haber sido \u00a0profesor de una universidad y tener una amplia trayectoria investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poseer t\u00edtulo de \u00a0doctorado o reconocimiento nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber desarrollado o \u00a0estar adelantando investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber publicado en los \u00a0\u00faltimos cinco a\u00f1os art\u00edculos en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>revistas indexadas \u00a0especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de \u00a0profesores universitarios en ejercicio, no podr\u00e1 haber dos miembros de una \u00a0misma instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modificado por el Decreto 1475 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. La Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al CESU: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pol\u00edticas y planes para la creaci\u00f3n y desarrollo de programas de \u00a0doctorado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Criterios y estrategias para la acreditaci\u00f3n de los programas de \u00a0doctorado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acciones de cooperaci\u00f3n nacional e internacional para fomentar el \u00a0desarrollo de programas de doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar las peticiones de doctorados presentadas al Ministro a \u00a0trav\u00e9s del Icfes y comprobar los requisitos previstos \u00a0en el art\u00edculo 3\u00ba, para lo cual se asesorar\u00e1 de evaluadores externos (pares) \u00a0para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar las solicitudes de autorizaci\u00f3n de maestr\u00edas presentadas \u00a0al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional por conducto del Icfes, \u00a0verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos para este tipo de \u00a0postgrados, para lo cual se asesorar\u00e1 de evaluadores externos (pares) para cada \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre los convenios celebrados entre instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y entidades de derecho extranjero, para ofrecer programas acad\u00e9micos \u00a0de pregrado o postgrado, presentar al CESU concepto \u00a0sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cumplimiento de los requisitos legales establecidos para esta \u00a0clase de convenios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor agregado que representan para la educaci\u00f3n superior \u00a0colombiana, en t\u00e9rminos de fomento de la calidad educativa e incorporaci\u00f3n de saberes \u00a0y nuevos desarrollos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos o tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el concepto verse sobre programas de pregrado, el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, con la asesor\u00eda del CESU \u00a0adoptar\u00e1, cuando sea necesario, las medidas correctivas contempladas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2790 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer \u00a0al CESU: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pol\u00edticas \u00a0y planes para la creaci\u00f3n y desarrollo de programas de doctorado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Criterios \u00a0y estrategias para la acreditaci\u00f3n de los programas de doctorado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acciones \u00a0de cooperaci\u00f3n nacional e internacional para fomentar el desarrollo de \u00a0programas de doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar \u00a0las peticiones presentadas al Ministro a trav\u00e9s del Icfes \u00a0y comprobar los requisitos previstos en el art\u00edculo 3\u00b0, para lo cual se asesorar\u00e1 de evaluadores externos (pares) para cada \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En relaci\u00f3n con la segunda funci\u00f3n, la Comisi\u00f3n entregar\u00e1 al CESU un informe de la evaluaci\u00f3n externa que se realice con \u00a0las recomendaciones a que hubiere lugar para que este organismo emita su \u00a0concepto y lo presente al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Previo \u00a0concepto favorable del CESU, el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional podr\u00e1 autorizar programas de doctorado, en forma gen\u00e9rica o en un \u00e1rea \u00a0del conocimiento, seg\u00fan el caso, a las instituciones que hayan presentado la \u00a0correspondiente solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La \u00a0autorizaci\u00f3n dada por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional para ofrecer programas \u00a0de doctorado no exime del cumplimiento en todo el momento de las condiciones \u00a0establecidas, en el art\u00edculo 3\u00b0, para todos los programas que se abran en desarrollo de dicha \u00a0autorizaci\u00f3n. La negativa de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 estar motivada y contra ese \u00a0acto administrativo proceden los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El \u00a0t\u00edtulo que se otorgar\u00e1 al culminar los estudios de doctorado es el de \u00a0&#8220;Doctor&#8221; y en el diploma se har\u00e1 menci\u00f3n a una de las siguientes \u00a0\u00e1reas del conocimiento, dentro de la cual se realiz\u00f3 el programa doctoral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciencias (B\u00e1sicas y \u00a0Sociales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ingenier\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Filosof\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ciencias M\u00e9dicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ciencias Agropecuarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Artes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Teolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A juicio del CESU, pueden a\u00f1adirse otras \u00e1reas del conocimiento en el \u00a0listado anterior o hacer menci\u00f3n del \u00e1rea espec\u00edfica dentro de la cual se \u00a0realizo el programa doctoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de la informaci\u00f3n peri\u00f3dica cada cinco a\u00f1os, las instituciones \u00a0deber\u00e1n presentar\u00e1 la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados los resultados del \u00a0proceso de autoevaluaci\u00f3n de los programas de doctorado. Este proceso ser\u00e1 \u00a0seguido por una visita de evaluadores externos (pares), designados por la misma \u00a0Comisi\u00f3n y los resultados de esta visita y de la autoevaluaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0presentados a dicha Comisi\u00f3n a trav\u00e9s del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Doctorados preparar\u00e1 un informe para el CESU y para \u00a0el programa de doctorado con las recomendaciones a que hubiere lugar. El CESU remitir\u00e1 el informe de la Comisi\u00f3n al Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y al Icfes para ser incorporado al \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los \u00a0programas de doctorado que funcionan actualmente, no requerir\u00e1n la evaluaci\u00f3n \u00a0definida en el art\u00edculo precedente, en caso de haber sido autorizados en los \u00a0\u00faltimos cinco (5) a\u00f1os; pero deber\u00e1n realizarla tan pronto cumplan cinco (5) \u00a0a\u00f1os de haberse creado. Los programas de doctorado cuya autorizaci\u00f3n sea \u00a0anterior al primero de agosto de 1989, tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os para \u00a0ajustarse a lo dispuesto en este Decreto, especialmente en lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Este Decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, a los 22 d\u00edas de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2791 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la \u00a0creaci\u00f3n de programas de Doctorado, se crea la Comisi\u00f3n Nacional de doctorados y \u00a0se fijan plazos de evaluaci\u00f3n de tales programas. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 916 de 2001, \u00a0art\u00edculo 27. 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