{"id":24364,"date":"2023-07-12T22:48:19","date_gmt":"2023-07-12T22:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2796-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:19","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:19","slug":"decreto-2796-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2796-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2796 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2796 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente el Decreto \u00a0ley 2626 del 29 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 915 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 915 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los Concejales Distritales \u00a0y Municipales determinar\u00e1n, mediante acuerdo y en el tercer per\u00edodo de sesiones \u00a0de cada a\u00f1o, la categor\u00eda en que se encuentra clasificado el respectivo \u00a0distrito o municipio, seg\u00fan el caso, para el a\u00f1o siguiente, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 6 de la Ley 136 de 1994 \u00a0y el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0alcalde debe presentar cada a\u00f1o al Concejo Distrital o Municipal, para su \u00a0aprobaci\u00f3n, el proyecto de acuerdo de categorizaci\u00f3n del distrito o municipio, \u00a0durante los cinco primeros d\u00edas del tercer per\u00edodo ordinario de sesiones, con \u00a0base en la certificaci\u00f3n que sobre recursos fiscales de la vigencia anterior \u00a0expida la respectiva Contralor\u00eda Departamental, Distrital o Municipal, seg\u00fan \u00a0sea el caso, y la certificaci\u00f3n que sobre poblaci\u00f3n, para el mismo a\u00f1o, expida \u00a0el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0recategorizaci\u00f3n de los distritos y municipios, se entender\u00e1 sin perjuicio de \u00a0los derechos laborales ciertos, adquiridos de conformidad con la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, y las \u00a0Contralor\u00edas Departamentales, Distritales y Municipales, seg\u00fan el caso, deben \u00a0expedir, a solicitud del respectivo alcalde, las certificaciones de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, a m\u00e1s tardar el treinta (30) de mayo de cada a\u00f1o, para \u00a0efectos de la presentaci\u00f3n del proyecto de acuerdo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo constituir\u00e1 causal de \u00a0mala conducta para el funcionario responsable, sancionable disciplinariamente \u00a0de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los distritos y municipios que no establezcan su categor\u00eda en las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Decreto, no podr\u00e1n incrementar \u00a0los salarios y honorarios que requieran de dicha categorizaci\u00f3n para su \u00a0fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Si al preparar el proyecto de acuerdo de categorizaci\u00f3n se encuentra que el \u00a0municipio conserva su categor\u00eda, esta situaci\u00f3n no exime al alcalde distrital o \u00a0municipal, de presentar al Concejo el referido proyecto en los t\u00e9rminos del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. Transitorio. Las categor\u00edas existentes en los municipios y distritos que se \u00a0hubieren estado aplicando en 1996, continuar\u00e1n vigentes hasta el 31 de \u00a0diciembre de 1997 y producir\u00e1n los efectos constitucionales y legales \u00a0correspondientes hasta cuando se recategoricen para 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cCategorizaci\u00f3n. Los Concejos Distritales y Municipales, determinar\u00e1n \u00a0mediante acuerdo y en el tercer per\u00edodo de sesiones de cada a\u00f1o, la categor\u00eda \u00a0en la que se encuentra clasificado el respectivo Distrito o Municipio, seg\u00fan el \u00a0caso, para el a\u00f1o siguiente, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 19 \u00a0del Decreto ley 2626 \u00a0de 1994 y en el presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la categor\u00eda, el Concejo tomar\u00e1 como base la \u00a0certificaci\u00f3n que sobre recursos fiscales expida la respectiva Contralor\u00eda \u00a0Departamental, Distrital o Municipal seg\u00fan el caso, y la certificaci\u00f3n que \u00a0sobre poblaci\u00f3n para el a\u00f1o anterior expida el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recategorizaci\u00f3n de los Municipios y Distritos, se entender\u00e1 sin \u00a0perjuicio de los derechos laborales ciertos, adquiridos de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0DANE, y las Contralor\u00edas Departamentales, Distritales o Municipales seg\u00fan el \u00a0caso, remitir\u00e1n al respectivo Alcalde, la certificaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, a m\u00e1s tardar el treinta (30) de mayo de cada a\u00f1o, para \u00a0efectos de la presentaci\u00f3n del proyecto de acuerdo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo constituir\u00e1 \u00a0causal de mala conducta para el funcionario responsable, sancionable \u00a0disciplinariamente de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Los Distritos o Municipios que no establezcan su \u00a0categor\u00eda en las condiciones y t\u00e9rminos se\u00f1alados en este Decreto, no podr\u00e1n \u00a0incrementar los salarios y honorarios que requieran de dicha categorizaci\u00f3n \u00a0para su fijaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba Recursos fiscales. Para efectos de lo dispuesto por el art\u00edculo 19 del Decreto ley 2626 \u00a0de 1994 y en el art\u00edculo \u00a01\u00ba de este Decreto, los recursos fiscales que servir\u00e1n de base para realizar la \u00a0categorizaci\u00f3n, son los correspondientes a ingresos anuales ejecutados por el \u00a0sector central de la administraci\u00f3n distrital o municipal seg\u00fan el caso, en la \u00a0vigencia fiscal inmediatamente anterior y estar\u00e1n integrados por los ingresos \u00a0corrientes, excluidas las rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, entendiendo por \u00a0estas las destinadas por ley o acuerdo a un fin determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ingresos corrientes, son los tributarios y los no tributarios, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba La totalidad de los ingresos tributarios formar\u00e1n parte de la base a\u00fan \u00a0cuando est\u00e9n afectados por la ley con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba El salario m\u00ednimo legal mensual que servir\u00e1 de base para la conversi\u00f3n de \u00a0los ingresos, ser\u00e1 el que corresponda al mismo a\u00f1o de la vigencia de los \u00a0recursos fiscales determinados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de octubre de de 1995. Expediente: \u00a03273. Actor: Rafael Alberto Gait\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Nubia Gonz\u00e1lez Cer\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Modificado por el Decreto 915 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Informaci\u00f3n. La \u00a0categorizaci\u00f3n que adopte el respectivo distrito o municipio, con la \u00a0informaci\u00f3n que lo sustenta, deber\u00e1 ser comunicada dentro del mes siguiente a \u00a0la sanci\u00f3n del acuerdo respectivo, a la Oficina de Planeaci\u00f3n o la dependencia \u00a0que haga sus veces, del respectivo departamento, la cual la agrupar\u00e1 y enviar\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectos de su consolidaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n Departamental, o quien haga sus veces, reportar\u00e1 en los \u00a0mismos t\u00e9rminos esta informaci\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cInformaci\u00f3n. La categorizaci\u00f3n que adopte el respectivo Distrito o \u00a0Municipio, con la informaci\u00f3n que la sustenta, deber\u00e1 ser comunicada dentro del \u00a0mes siguiente a la sanci\u00f3n del acuerdo respectivo, a la Oficina de Planeaci\u00f3n o \u00a0la dependencia que haga sus veces, del respectivo departamento, la cual la \u00a0agrupar\u00e1 y enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para efectos de su consolidaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba Apoyo t\u00e9cnico. La Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico prestar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico necesario a los Distritos \u00a0y Municipios, por solicitud de los mismos, con el objeto de que estos adopten \u00a0su categor\u00eda, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 2626 \u00a0de 1994 y en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba Adecuaci\u00f3n. Los Concejos Distritales o Municipales que hayan adoptado la \u00a0categorizaci\u00f3n con anterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, \u00a0deber\u00e1n adecuarla de conformidad con lo aqu\u00ed establecido, dentro de los sesenta \u00a0(60) d\u00edas siguientes a su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica y la respectiva Contralor\u00eda \u00a0Departamental, Distrital o Municipal seg\u00fan el caso, dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la expedici\u00f3n de este Decreto, para \u00a0enviar al Alcalde respectivo, la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba Categorizaci\u00f3n de nuevos Municipios. Los Municipios que se creen con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto se categorizar\u00e1n, \u00a0en el correspondiente acto de creaci\u00f3n, en la categor\u00eda sexta (6\u00aa) de que trata \u00a0el art\u00edculo 19 del Decreto ley 2626 \u00a0de 1994. Esta \u00a0categorizaci\u00f3n subsistir\u00e1 hasta cuando el Municipio re\u00fana las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en este Decreto, para determinar la nueva categor\u00eda que de \u00a0conformidad con su poblaci\u00f3n y recursos fiscales, le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Municipio o Municipios de los que se segregue el nuevo, conservar\u00e1n la \u00a0categor\u00eda que ten\u00edan en el momento de la segregaci\u00f3n, durante el resto del \u00a0per\u00edodo fiscal. Para el siguiente a\u00f1o se recategorizar\u00e1n atendiendo lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba Reconocimiento de honorarios. Para efectos de lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 104 del Decreto ley 2626 \u00a0de 1994, el \u00a0reconocimiento de honorarios a que tienen derecho los concejales, para su \u00a0asistencia comprobada a sesiones, se causar\u00e1 sobre el salario diario del \u00a0Alcalde vigente el 1\u00ba de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Elecci\u00f3n de funcionarios. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a060 del Decreto ley 2626 \u00a0de 1994, los Concejos \u00a0Distritales y Municipales, sin atender a su categor\u00eda, se instalar\u00e1n el d\u00eda dos \u00a0(2) de enero correspondiente a la iniciaci\u00f3n de sus per\u00edodos constitucionales, \u00a0con los prop\u00f3sitos previstos en el art\u00edculo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Concejos de los Municipios clasificados en las categor\u00edas tercera, cuarta, \u00a0quinta y sexta se ocupar\u00e1n, exclusivamente, de la elecci\u00f3n de los funcionarios \u00a0que les corresponde, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 60 del Decreto ley 2626 \u00a0de 1994. Para este \u00a0efecto se reunir\u00e1n hasta el d\u00eda diez (10) de enero, fecha en la cual \u00a0clausurar\u00e1n estas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2796 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a022) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente el Decreto \u00a0ley 2626 del 29 de noviembre de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 915 de 1997. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}