{"id":24365,"date":"2023-07-12T22:48:19","date_gmt":"2023-07-12T22:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2798-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:19","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:19","slug":"decreto-2798-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2798-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2798 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2798 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y \u00a0retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 206 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales \u00a0y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11.20 y 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 579.800 y 811 del Estatuto \u00a0Tributario y los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL A\u00d1O 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. \u00a0Presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones tributarias en bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas. La presentaci\u00f3n de las declaraciones del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios, de ingreso y patrimonio, del impuesto sobre las \u00a0ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retenci\u00f3n por el impuesto de \u00a0timbre nacional, se har\u00e1 en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, ubicados \u00a0en la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos local o especial que \u00a0corresponda a la direcci\u00f3n del contribuyente, responsable, agente retenedor o \u00a0declarante, seg\u00fan el caso. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, \u00a0sanciones e intereses, deber\u00e1 efectuarse en los correspondientes bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00a0Los proyectos de correcci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 589 y 589-1. deben \u00a0presentarse ante la administraci\u00f3n correspondiente. Sin embargo, el pago de las \u00a0sanciones que ocasionen estas correcciones debe efectuarse ante los Bancos y \u00a0dem\u00e1s entidades autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. \u00a0La direcci\u00f3n informada por el contribuyente responsable, agente retenedor o \u00a0declarante, en sus declaraciones tributarias, deber\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En el caso de las personas jur\u00eddicas, al domicilio social principal seg\u00fan la \u00a0escritura vigente, en el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean \u00a0personas jur\u00eddicas, al lugar que corresponda el asiento principal de sus \u00a0negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el caso de sucesiones il\u00edquidas, comunidades organizadas, y bienes y \u00a0asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen \u00a0personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el \u00a0deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En el caso de los fondos p\u00fablicos sin personer\u00eda p\u00fablica, al lugar donde est\u00e9 \u00a0situada su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0En el caso de los dem\u00e1s declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su \u00a0actividad, ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 \u00a0Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona \u00a0jur\u00eddica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, fijar dicho \u00a0lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual \u00a0no podr\u00e1 ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones \u00a0que dieron origen a tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. \u00a0Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y Jurisdicci\u00f3n. De \u00a0conformidad con las Resoluciones 01131 del 31 de mayo de 1993 y 0004 del 1\u00b0 de junio de 1993, modificada por las \u00a0Resoluciones 2394 del 10 de junio de 1994 y 5340 de noviembre 28 de 1994, los \u00a0Decretos 2117\/92 y 969\/93 las Administraciones Locales, Delegadas y Especiales \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraciones \u00a0locales (agrupadas seg\u00fan su administraci\u00f3n regional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION \u00a0REGIONAL NORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Guajira \u00a0y su Administraci\u00f3n delegada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Maicao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-San \u00a0Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Santa \u00a0Marta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION \u00a0REGIONAL NORORIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Bucaramanga \u00a0y su Administraci\u00f3n delegada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00facuta \u00a0y su Administraci\u00f3n delegada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Arauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION \u00a0REGIONAL SUROCCIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cali \u00a0y sus administraciones delegadas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Palmira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tul\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nari\u00f1o \u00a0y sus Administraciones delegadas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ipiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tumaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION \u00a0REGIONAL NOROCCIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medell\u00edn \u00a0y su administraci\u00f3n delegada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Turbo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Monter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION \u00a0REGIONAL CENTRO OCCIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Armenia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cartago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manizales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Neiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pereira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION \u00a0REGIONAL CENTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Florencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personas \u00a0naturales de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y su Administraci\u00f3n delegada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Girardot \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tunja \u00a0y sus administraciones delegadas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sogamoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACIONES \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Buenaventura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grandes \u00a0Contribuyentes de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Operaci\u00f3n \u00a0Aduanera de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y su Administraci\u00f3n delegada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Leticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personas \u00a0jur\u00eddicas de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisdicci\u00f3n para la administraci\u00f3n de los impuestos de los contribuyentes, \u00a0responsables, agentes de retenci\u00f3n, declarantes en general y dem\u00e1s personas \u00a0domiciliadas en la respectiva jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1 el departamento en el cual se \u00a0encuentre establecida la correspondiente administraci\u00f3n. Lo anterior, salvo la \u00a0jurisdicci\u00f3n consagrada para los departamentos que no contar\u00e1n con una \u00a0administraci\u00f3n ubicada en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisdicci\u00f3n para la operaci\u00f3n aduanera de los usuarios que efect\u00faen tr\u00e1mites \u00a0en la misma, as\u00ed no tengan su domicilio en la respectiva jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1 el \u00a0municipio en el cual se encuentre establecida la administraci\u00f3n a cargo de un \u00a0puerto, aeropuerto, o lugar de arribo en la frontera, habilitados para el \u00a0ingreso o egreso de mercanc\u00edas del territorio nacional, o en la cual, a la \u00a0fecha de este Decreto, se realice el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito y los municipios en \u00a0los cuales se encuentren dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BUENAVENTURA \u00a0Y CARTAGO. El municipio en el cual se encuentren ubicadas y exclusivamente para \u00a0la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n aduanera y la aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas \u00a0de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del art\u00edculo segundo de la Resoluci\u00f3n 004 \u00a0de 1993 de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administraci\u00f3n de Buenaventura tendr\u00e1 adem\u00e1s jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima la cual \u00a0comprender\u00e1 todas las aguas territoriales colombianas en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, \u00a0con excepci\u00f3n de aquellas que corresponden al municipio de Tumaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRANDES \u00a0CONTRIBUYENTES. El territorio del Departamento de Cundinamarca, respecto de los \u00a0clasificados para dicho Departamento como grandes contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS \u00a0JURIDICAS. El territorio del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 para la \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos de que trata el numeral 2.1 del art\u00edculo \u00a0segundo de la Resoluci\u00f3n 004 de 1993 de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, respecto de los dem\u00e1s contribuyentes, personas jur\u00eddicas de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS \u00a0NATURALES. El territorio del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 para la \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos de que trata el numeral 2.1 del art\u00edculo \u00a0segundo de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 004 de 1993 de la UAE-DIAN respecto de las \u00a0personas naturales all\u00ed domiciliadas y el territorio de los Departamentos de \u00a0Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y Vichada respecto \u00a0de las personas naturales y jur\u00eddicas domiciliadas en los mismos, a excepci\u00f3n \u00a0de los grandes contribuyentes de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACION \u00a0ADUANERA. El territorio del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y los \u00a0Departamentos de Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y \u00a0Vichada, exclusivamente para la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n aduanera y la \u00a0aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas de que tratan los numerales 2.2. y 2.3 del \u00a0art\u00edculo segundo de la Resoluci\u00f3n 004 de 1993 de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. Igualmente tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n para autorizar el ingreso de \u00a0mercanc\u00edas por lugar no habilitado en los departamentos que para estos efectos \u00a0no corresponda a la jurisdicci\u00f3n de Cartagena y Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administraci\u00f3n de Cali tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n para autorizar el ingreso de \u00a0mercanc\u00edas por lugar no habilitado en los Departamentos de Choc\u00f3, Nari\u00f1o y \u00a0Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. \u00a0JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES DELEGADAS. Se\u00f1\u00e1lase la jurisdicci\u00f3n para \u00a0las administraciones de Impuestos y Aduanas delegadas de que trata el art\u00edculo \u00a011 del Decreto 2117 de 1992 \u00a0y 969 de 1993, y la Resoluci\u00f3n 0004 de 1993, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ipiales, \u00a0Maicao, Tumaco y Turbo: El territorio del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0y Leticia: El territorio del respectivo departamento. Barrancabermeja: Los \u00a0Municipios de Barrancabermeja, San \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicente \u00a0de Chucur\u00ed, Puerto Wilches y El Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Girardot: \u00a0Los Municipios de Girardot, Fusagasug\u00e1, Tibacuy, Ricaurte, Nilo, Agua de Dios, \u00a0Arbel\u00e1ez, Anapoima, Viot\u00e1, Apulo, Nari\u00f1o, La Mesa, Guataqu\u00ed, Tocaima, San \u00a0Bernardo, Pasca, Silvania, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusal\u00e9n, Cabrera \u00a0y San Antonio de Tena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palmira: \u00a0Los Municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacar\u00ed, Candelaria, Pradera, \u00a0Florida, Ginebra, y San Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sogamoso: \u00a0Los Municipios de Sogamoso, Aquitania, Bel\u00e9n, Bet\u00e9itiva, Boavita, Busbanz\u00e1, \u00a0Cerinza, Corrales, Cu\u00edtiva, Covarach\u00eda, Cuvar\u00e1, Chiscas, Chita, Duitama, El \u00a0Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, G\u00e1meza, Guacamayas, Guic\u00e1n, Iza, \u00a0Jeric\u00f3, Labranzagrande, La Uvita, Mongua, Mongui, Nobsa, Paipa, Pajarito, \u00a0Panqueva, Paya, Paz del R\u00edo, Pesca, Pisba, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, \u00a0S\u00e1tiva Norte, S\u00e1tiva Sur, Soat\u00e1, Socot\u00e1, Socha, Susac\u00f3n, Tasco, Tibasosa, \u00a0Tipacoque, T\u00f3paga, Tota y Tutas\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tul\u00faa: \u00a0Los Municipios de Tul\u00faa, Riofr\u00edo, Trujillo, Andalucia Bugalagrande, Bol\u00edvar, \u00a0Roldanillo, Zarzal, El Dovio, Versalles, La Uni\u00f3n, La Victoria, Toro, Argelia, \u00a0El Cairo, El Aguila, Obando, Anserma Nuevo, Alcal\u00e1, Ulloa, Sevilla y \u00a0Caicedon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las administraciones delegadas cuyo funcionamiento se autoriza mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 5544 de diciembre 02 de 1994 de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercer\u00e1n la jurisdicci\u00f3n all\u00ed \u00a0se\u00f1alada a partir de la fecha en que se haya prove\u00eddo y designado la planta de \u00a0personal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. \u00a0FORMULARIOS Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. Las \u00a0declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas, \u00a0de importaci\u00f3n y de retenciones en la fuente deber\u00e1n presentarse en los \u00a0formularios que para tal efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa \u00a0Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas declaraciones \u00a0deber\u00e1n contener las informaciones a que se refieren los art\u00edculos 596, 599, \u00a0602, 603, 606 y 612 del Estatuto Tributario, Decreto 1909\/92 y Resoluci\u00f3n \u00a0371\/92 del Director de Aduanas Nacionales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas y \u00a0de retenciones en la fuente, deber\u00e1n ser firmadas por quien deba cumplir la \u00a0obligaci\u00f3n formal de declarar, que en el caso de las sociedades debe ser el \u00a0Representante Legal. Cuando el declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, los \u00a0departamentos, municipios, el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s \u00a0entidades territoriales, podr\u00e1 ser firmada por el pagador respectivo o por \u00a0quien haga sus veces. Lo anterior sin perjuicio de la firma de revisor fiscal o \u00a0contador, cuando exista esta obligaci\u00f3n de acuerdo con las normas del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoderados \u00a0generales y mandatarios especiales para la presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias de renta, ventas y retenci\u00f3n. Se entiende que podr\u00e1n suscribir y \u00a0presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los \u00a0mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder \u00a0otorgado mediante escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del \u00a0revisor fiscal o contador, cuando exista la obligaci\u00f3n de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0apoderados generales y los mandatarios especiales ser\u00e1n solidariamente \u00a0responsables por los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses \u00a0que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del \u00a0contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y \u00a0COMPLEMENTARIOS. Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios por el a\u00f1o gravable de 1994, todos los contribuyentes \u00a0sometidos a dicho impuesto, con excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. \u00a0CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA \u00a0Y COMPLEMENTARIOS. No est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable de 1994, los siguientes \u00a0contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, que \u00a0en el a\u00f1o de 1994 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a siete millones \u00a0ochocientos mil pesos ($7.800.000) y cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del \u00a0mismo a\u00f1o no exceda de sesenta millones cien mil pesos ($60.100.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un \u00a0ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y \u00a0reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre \u00a0y cuando en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 1994 se cumplan los siguientes requisitos \u00a0adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 1994 no exceda de sesenta \u00a0millones cien mil pesos ($60.100.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el asalariado no haya obtenido durante el a\u00f1o 1994 ingresos totales \u00a0superiores a treinta y un millones doscientos mil pesos ($31.200.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Trabajadores independientes. Los trabajadores independientes, sin perjuicio de \u00a0los literales a) y b) anteriores, que no sean responsables del impuesto a las \u00a0ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los \u00a0mismos un 80% o m\u00e1s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre \u00a0los cuales se hubiere practicado retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando, en \u00a0relaci\u00f3n con el a\u00f1o 1994 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 1994 no exceda de sesenta \u00a0millones cien mil pesos ($60.100.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el a\u00f1o 1994 ingresos \u00a0totales superiores a veinte millones ochocientos mil pesos ($20.800.000) Decreto \u00a02495\/93; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Personas naturales y jur\u00eddicas extranjeras. Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa\u00eds, cuando la totalidad de sus \u00a0ingresos hubiere estado sometida a la retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los \u00a0art\u00edculos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la \u00a0fuente, as\u00ed como la retenci\u00f3n por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere \u00a0sido practicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00a0Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el c\u00f3mputo a que se \u00a0refieren los literales b) y c) del presente art\u00edculo, no deben incluirse los \u00a0correspondientes a la enajenaci\u00f3n de activos fijos, ni los provenientes de \u00a0loter\u00edas, rifas, apuestas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. \u00a0Para los efectos del presente art\u00edculo, dentro de los ingresos originados en la \u00a0relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. \u00a0Los contribuyentes a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n conservar en su \u00a0poder los certificados de retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes \u00a0retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. \u00a0Cuando en un mismo a\u00f1o gravable un contribuyente re\u00fana la calidad de asalariado \u00a0y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condici\u00f3n referida \u00a0al monto m\u00e1ximo de ingresos, se\u00f1alado en la ley para considerarlo no declarante \u00a0por el respectivo a\u00f1o, se tendr\u00e1 en cuenta la cuant\u00eda exigida para aquella \u00a0calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o \u00a0servicios que hayan estado sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, deben \u00a0representar por lo menos el 80% del total de los ingresos percibidos por el \u00a0contribuyente durante el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. \u00a0CONTRIBUYENTES CON REGIMEN ESPECIAL QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACION DE RENTA. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, son \u00a0contribuyentes con r\u00e9gimen especial y deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, con excepci\u00f3n \u00a0de las contempladas en el art\u00edculo 9 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de captaci\u00f3n \u00a0y colocaci\u00f3n de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia \u00a0de la Superintendencia Bancaria, con excepci\u00f3n de las cooperativas, sus \u00a0asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de \u00a0car\u00e1cter financiero, instituciones auxiliares de cooperativismo y \u00a0confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos \u00a0de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos \u00a0provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. \u00a0Obligaci\u00f3n de informar el c\u00f3digo de la actividad econ\u00f3mica. Para efectos del \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar la actividad econ\u00f3mica en las \u00a0declaraciones tributarias, los declarantes deber\u00e1n utilizar los c\u00f3digos \u00a0adoptados por la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4911 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 650-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. \u00a0ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS CON OBLIGACION \u00a0DE PRESENTAR DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n deben presentar declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las entidades de derecho p\u00fablico no contribuyentes, con excepci\u00f3n de las que se \u00a0se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales organismos de \u00a0grado superior de car\u00e1cter financiero, instituciones auxiliares del \u00a0cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0estas entidades destinan sus excedentes en todo o en parte en forma diferente a \u00a0lo que establece la legislaci\u00f3n cooperativa vigente, se convierten en \u00a0contribuyentes asimilados a sociedades an\u00f3nimas y deben presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las siguientes entidades sin \u00e1nimo de lucro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior aprobadas por el Icfes, sociedades de mejoras p\u00fablicas, \u00a0hospitales, organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos, asociaciones de exalumnos, \u00a0religiosas o pol\u00edticas y fondos de pensionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fondos de inversi\u00f3n, fondos de valores y los fondos comunes que administren las \u00a0entidades fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y fondos de cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Las dem\u00e1s entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo que \u00a0hayan sido exceptuadas por el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS \u00a0QUE NO DEBEN PRESENTAR DECLARACION DE RENTA NI DE INGRESOS Y PATRIMONIO. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 598 del Estatuto Tributario \u00a0no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, ni declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio, las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La Naci\u00f3n, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico de \u00a0Santa Marta, los Territorio Ind\u00edgenas y las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las juntas de acci\u00f3n comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones \u00a0de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de \u00a0edificios organizados en propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades se\u00f1aladas en los literales anteriores, est\u00e1n obligadas a presentar \u00a0declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Grandes contribuyentes-formulario sociedades. Por el a\u00f1o gravable de 1994, \u00a0deben presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en \u00a0formulario DIAN 77.025.94 las personas jur\u00eddicas o asimiladas, que a 31 de \u00a0diciembre de 1994 hayan sido calificadas como &#8220;grandes contribuyentes&#8221; \u00a0por la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios se inicia el 1\u00b0 de marzo de 1995 y vence el 17 de abril del mismo \u00a0a\u00f1o, cualquiera que sea el Nit del declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0contribuyentes deber\u00e1n cancelar el valor total a pagar en cinco cuotas a m\u00e1s \u00a0tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago primera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de febrero de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de abril de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de junio de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de agosto de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de octubre de 1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El valor de la primera cuota se determinar\u00e1 dividiendo entre cinco la provisi\u00f3n \u00a0contable para impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio \u00a0estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador p\u00fablico, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser inferior al 20% del saldo a pagar del a\u00f1o gravable de 1993. Una vez \u00a0liquidado el impuesto, la contribuci\u00f3n especial y los anticipos definitivos en \u00a0la respectiva declaraci\u00f3n, del valor a pagar, se restar\u00e1 lo pagado en la \u00a0primera cuota y el saldo se cancelar\u00e1 de la siguiente manera de acuerdo con la \u00a0cuota de pago as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de la provisi\u00f3n contable de que trata el inciso anterior se har\u00e1 \u00a0en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto de renta y \u00a0complementarios y la contribuci\u00f3n especial estimados razonablemente para el a\u00f1o \u00a0gravable 1994, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho \u00a0per\u00edodo y\/o autorretenciones practicadas seg\u00fan el caso, menos los anticipos \u00a0para el a\u00f1o 1994, reflejados en la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable 1993, \u00a0m\u00e1s los anticipos calculados para el a\u00f1o gravable de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. PERSONAS JURIDICAS-FORMULARIO SOCIEDADES. Por el a\u00f1o gravable de 1994 deben \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios las \u00a0dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro con r\u00e9gimen especial, los fondos de inversi\u00f3n de capital extranjero, \u00a0diferentes a las calificadas como grandes contribuyentes, en el formulario DIAN \u00a077.001.94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por \u00a0concepto de impuesto de renta y la contribuci\u00f3n especial y los anticipos, se \u00a0inician el 1\u00b0 \u00a0de marzo de 1995 y vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del Nit del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION Y PAGO 1\u00aa CUOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO 2\u00aa CUOTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de mayo\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de julio\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de mayo\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de julio\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de mayo\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de julio\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de mayo\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de julio\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de junio\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de agosto\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el pa\u00eds que \u00a0presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o \u00a0fluvial entre lugares colombianos o extranjeros, podr\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable de 1994 y cancelar, \u00a0en una sola cuota, el impuesto a cargo y la contribuci\u00f3n especial en ella \u00a0determinados, hasta el 31 de octubre de 1995, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito \u00a0de su n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria Nit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA-FORMULARIO, PERSONAS NATURALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el a\u00f1o gravable de 1994, deben presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios en formulario DIAN 77.002.94, las personas naturales y \u00a0las sucesiones il\u00edquidas obligadas a declarar con excepci\u00f3n de las enumeradas \u00a0en el art\u00edculo 6 del presente Decreto, as\u00ed como los bienes destinados a fines \u00a0especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o \u00a0asignatarios no los usufruct\u00faen personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n y para cancelar, en una sola cuota, el \u00a0valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios, \u00a0contribuci\u00f3n especial y los anticipos, se inicia el 1\u00b0 de marzo de 1995 y vence en las fechas \u00a0del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo a los dos \u00faltimos \u00a0d\u00edgitos del NIT del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOS ULTIMOS DIGITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOS ULTIMOS DIGITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 a 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de junio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 a 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de junio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 a 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de junio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 a 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 a 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de junio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 a 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de junio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOS ULTIMOS DIGITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOS ULTIMOS DIGITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 a 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 a 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 a 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 a 85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 a 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 a 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 a 70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 a 95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 a 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de julio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 a 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de julio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00a0Las personas naturales residentes en el exterior, podr\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de renta en el pa\u00eds de residencia, ante el c\u00f3nsul respectivo y \u00a0efectuar el pago del impuesto, contribuci\u00f3n especial y los anticipos, en los \u00a0bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios en el exterior vence el 23 de junio de 1995 y el plazo para \u00a0cancelar el valor del impuesto, contribuci\u00f3n especial y los anticipos, vence el \u00a024 de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. \u00a0Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo, excluidos los de car\u00e1cter civil, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0renta y efectuar el pago del impuesto, contribuci\u00f3n especial y los anticipos, \u00a0en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas del lugar que fijen en la \u00a0declaraci\u00f3n como residencia para efectos de notificaciones o en los que \u00a0correspondan al lugar donde se encuentren presentando el servicio, dentro de \u00a0los plazos y condiciones se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS \u00a0INTERVENIDAS. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de \u00a0conformidad con el Decreto 2920 de 1982 \u00a0o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios correspondientes a los a\u00f1os gravables de 1987 y \u00a0siguientes en el formulario DIAN 77.001.94 y cancelar el impuesto a cargo \u00a0determinado en ellas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que \u00a0se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros \u00a0correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o gravable objeto de aprobaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Decreto 663 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades calificadas como \u00a0grandes contribuyentes obligadas a presentar declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio deber\u00e1n utilizar el formulario DIAN 77.025.94 y presentarla dentro \u00a0del plazo previsto en el art\u00edculo 11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s entidades deber\u00e1n utilizar el formulario DIAN 77.001.94 y presentarla dentro \u00a0de los plazos previstos en el art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambos casos se omitir\u00e1 el diligenciamiento de los datos relativos a la \u00a0liquidaci\u00f3n del impuesto y el anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a016. DECLARACION POR FRACCION DE A\u00d1O. Las declaraciones tributarias de las \u00a0personas jur\u00eddicas y asimiladas a \u00e9stas, as\u00ed como las sucesiones que se \u00a0liquidaron durante el a\u00f1o gravable de 1994 o se liquiden durante el a\u00f1o \u00a0gravable de 1995, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda siguiente a su \u00a0liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo \u00a0de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable correspondiente al cual \u00a0pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitar\u00e1 el \u00faltimo \u00a0formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de la hijuela de gastos, las sucesiones il\u00edquidas \u00a0presentar\u00e1n proyectos de las declaraciones tributarias ante la notar\u00eda o el \u00a0juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de las mismas que \u00a0debe hacerse de conformidad con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. SOLICITUD DE CALIFICACION PARA LAS ENTIDADES DE REGIMEN ESPECIAL. De \u00a0conformidad con el literal b) del art\u00edculo 363 del Estatuto Tributario, las \u00a0entidades a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto, que durante el \u00a0a\u00f1o gravable 1994 posean ingresos brutos superiores a cuatrocientos veinti\u00fan \u00a0millones quinientos mil pesos ($421.500.000) o posean a 31 de diciembre del \u00a0mismo a\u00f1o, activos superiores a ochocientos cuarenta y tres millones cien mil \u00a0pesos ($843.100.000), deber\u00e1n solicitar la calificaci\u00f3n previa sobre la \u00a0procedencia de los egresos y destinaci\u00f3n del beneficio neto o excedente, a m\u00e1s \u00a0tardar un mes antes del vencimiento del correspondiente plazo para declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo plazo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a las entidades que soliciten \u00a0autorizaci\u00f3n para ejecutar programas de destinaci\u00f3n de los excedentes en plazos \u00a0superiores al a\u00f1o siguiente al de su obtenci\u00f3n o para constituir asignaciones \u00a0permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino de tr\u00e1mite del Comit\u00e9 para resolver la solicitud, no correr\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino de extemporaneidad para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de la sanci\u00f3n de extemporaneidad generada desde el vencimiento del \u00a0plazo para declarar y hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud \u00a0de calificaci\u00f3n, y de la que se cause con posterioridad a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0aquellos contribuyentes que presentaren la solicitud de calificaci\u00f3n en forma \u00a0oportuna, el plazo para presentar la declaraci\u00f3n se extender\u00e1 hasta un mes \u00a0despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9. En todo caso, el Comit\u00e9 \u00a0de Calificaci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZO \u00a0PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. REGIMEN COMUN. Para efectos de \u00a0la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del \u00a0r\u00e9gimen com\u00fan deber\u00e1n utilizar el formulario DIAN 77.003.94, declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas, IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar \u00a0el valor a pagar correspondiente a cada declaraci\u00f3n, por cada uno de los \u00a0bimestres del a\u00f1o 1995, vencer\u00e1n en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de \u00a01995, que vence en el a\u00f1o 1996, los vencimientos, de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito \u00a0del Nit del responsable, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE ENERO-FEBRERO\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE MARZO-ABRIL\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE MAYO-JUNIO\/95 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de marzo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de mayo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de marzo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de mayo de \/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de marzo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de mayo de \/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de marzo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de mayo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de marzo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de mayo de \/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE JULIO-AGOSTO\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE SEP.-OCTUBRE\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE NOV.-DIC.\/95 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de sept. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de nov. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de enero de\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de sept. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de nov. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de enero de\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de sept. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de nov. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de enero de\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de sept. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de nov. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de enero de\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de sept. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de nov. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de enero de\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los responsables por la prestaci\u00f3n de servicios financieros, los plazos \u00a0para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor \u00a0a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del a\u00f1o 1995; vencer\u00e1n un \u00a0mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n \u00a0del respectivo per\u00edodo conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, previa \u00a0solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la \u00a0Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. Para efectos de la presentaci\u00f3n de \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas a que se refieren los art\u00edculos \u00a0600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del r\u00e9gimen simplificado, \u00a0deber\u00e1n utilizar el formulario DIAN 77.003.94, declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas, IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0responsables que pertenezcan al r\u00e9gimen simplificado deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n anual del impuesto sobre las ventas correspondiente al a\u00f1o gravable \u00a0de 1994 y cancelar el valor a pagar de la respectiva declaraci\u00f3n, en la misma \u00a0fecha establecida para presentar declaraci\u00f3n de renta, de acuerdo al art\u00edculo \u00a013 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. DECLARACION MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE. Para efectos de la \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente a que se refieren \u00a0los art\u00edculos 539-3, 605 y 606 del Estatuto Tributario, incluida la retenci\u00f3n \u00a0por impuesto de timbre causado en el respectivo per\u00edodo, los agentes de \u00a0retenci\u00f3n definidos en los art\u00edculos 368, 368-1, 368-2 y 518 del Estatuto \u00a0Tributario, deber\u00e1n utilizar el formulario DIAN 77.004.94, declaraci\u00f3n mensual \u00a0de retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0correspondientes a los meses del a\u00f1o 1995 y cancelar el valor respectivo, \u00a0vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la \u00a0referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 1996. Estos vencimientos \u00a0corresponden al \u00faltimo d\u00edgito del Nit del agente retenedor, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES ENERO\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES FEBRERO\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES MARZO\/95 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de febrero de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de marzo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de abril de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de marzo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de abril de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de febrero de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de marzo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de abril de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de febrero de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de marzo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de abril de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de febrero de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de marzo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de abril de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES Abril\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES Mayo\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES Junio\/95 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de mayo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de mayo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de mayo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de mayo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de julio de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de mayo de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de junio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de julio de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES agosto\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES septiembre\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES octubre\/95 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de agosto de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de sep. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de octubre de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de agosto de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de sep. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de octubre de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de agosto de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de sep. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de octubre de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de agosto de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de sep. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de octubre de\/95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de agosto de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de sep. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de octubre de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES noviembre\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES diciembre\/95 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES enero\/95 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de nov. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de diciembre de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de enero de\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de nov. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de diciembre de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de enero de\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de nov. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de diciembre de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de enero de\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de nov. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de diciembre de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de enero de\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de nov. de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de diciembre de\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de enero de\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00a0Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales \u00a0del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta, tengan agencias o sucursales, \u00a0deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n mensual de retenciones en forma consolidada, \u00a0pero podr\u00e1n efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades \u00a0autorizadas de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas que corresponda a la direcci\u00f3n de la oficina principal, de las agencias \u00a0o sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. \u00a0Cuando se trate de entidades de derecho p\u00fablico, diferentes de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de econom\u00eda mixta, se \u00a0podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por \u00a0cada oficina retenedora previa \u00a0asignaci\u00f3n de un Nit especial que expedir\u00e1 la Unidad Administrativa \u00a0Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 28 de noviembre de 1997. Expediente 8419. Secci\u00f3n 4\u00aa. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Alberto Garc\u00eda Cort\u00e9s. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. \u00a0Cuando el agente retenedor tenga m\u00e1s de cien (100) sucursales o agencias que \u00a0practiquen retenci\u00f3n en la fuente, el plazo para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0mensual de retenci\u00f3n en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se \u00a0prorrogar\u00e1 hasta el vencimiento del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n del per\u00edodo siguiente, previa aprobaci\u00f3n por parte de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. \u00a0Las oficinas de tr\u00e1nsito deben presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el \u00a0respectivo mes, por traspaso de veh\u00edculos, junto con las retenciones que \u00a0hubieren efectuado por otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes retenedores deber\u00e1n expedir, \u00a0a m\u00e1s tardar el 15 de marzo de 1995, los siguientes certificados por el a\u00f1o \u00a0gravable de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 378 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 381 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00a0La certificaci\u00f3n del valor patrimonial de los aportes y acciones, deber\u00e1 \u00a0expedirse cuando los respectivos socios o accionistas as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. \u00a0Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros \u00a0pagados a los ahorradores, a que se refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto \u00a0Tributario, deber\u00e1n expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION \u00a0Y PAGO DE RETENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION DE TIMBRE. Los agentes de retenci\u00f3n \u00a0del impuesto de timbre deber\u00e1n declarar y pagar el impuesto causado en cada \u00a0mes, en el formulario DIAN 77.004.94, declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente, junto con las correspondientes retenciones que debieron efectuarse por \u00a0los dem\u00e1s conceptos a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y complementarios, y \u00a0dentro de los mismos plazos indicados en el art\u00edculo 20 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende causado el impuesto cuando se realice el hecho gravado, o sea en la \u00a0fecha del otorgamiento, suscripci\u00f3n, giro, expedici\u00f3n, aceptaci\u00f3n vencimiento, \u00a0pr\u00f3rroga o pago del instrumento, documento o t\u00edtulo, el que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de t\u00edtulos al portador, certificados de dep\u00f3sito, bonos de prenda de \u00a0almacenes generales de dep\u00f3sito y cheques, se entiende realizado el hecho \u00a0gravado en la fecha de entrega del respectivo t\u00edtulo, certificado, bono o \u00a0chequera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0agentes diplom\u00e1ticos del Gobierno colombiano responder\u00e1n como agentes de \u00a0retenci\u00f3n por los documentos otorgados ante ellos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0valores recaudados en el exterior por las oficinas consulares deber\u00e1n ser \u00a0reportados y consignados siguiendo el procedimiento fijado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS POR PARTE DEL AGENTE RETENEDOR DE \u00a0TIMBRE. Los agentes de retenci\u00f3n en timbre deber\u00e1n expedir al contribuyente por \u00a0cada causaci\u00f3n y pago del gravamen un certificado seg\u00fan el formato prescrito \u00a0por la Resoluci\u00f3n 3867 del 29 de diciembre de 1992 de la Unidad Administrativa \u00a0Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se caus\u00f3 el impuesto de timbre \u00a0y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. HORARIO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PAGOS. La \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, \u00a0anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los \u00a0bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se efectuar\u00e1n dentro de los horarios \u00a0ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados por la Superintendencia Bancaria. \u00a0Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o \u00a0extendidos, se podr\u00e1n hacer dentro de tales horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. FORMA DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se \u00a0efectuar\u00e1 diligenciando los formatos, bien sea f\u00edsicos o magn\u00e9ticos que para el \u00a0efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los anexos, \u00a0pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deber\u00e1 \u00a0conservar el declarante por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 632 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. FORMA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Las Entidades Financieras autorizadas \u00a0para recaudar recibir\u00e1n el pago de los impuestos, contribuciones, anticipos, \u00a0retenciones, tributos aduaneros, intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito que administre la entidad financiera o mediante cheque de gerencia o \u00a0cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a \u00a0la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso. El pago de \u00a0los impuestos y de la retenci\u00f3n en la fuente por enajenaci\u00f3n de activos, s\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 realizar en efectivo o mediante cheque librado por un establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas \u00a0de tr\u00e1nsito, bajo su responsabilidad, podr\u00e1n recibir cheques librados en forma \u00a0distinta a la se\u00f1alada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el \u00a0pago. En estos casos, las entidades mencionadas deber\u00e1n responder por el valor \u00a0del recaudo, como si \u00e9ste se hubiera pagado en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Modificado por el Decreto 206 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pago mediante documentos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una norma legal faculte al \u00a0contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos similares \u00a0para el pago de impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse en las \u00a0entidades autorizadas para su edici\u00f3n, administraci\u00f3n, expedici\u00f3n y redenci\u00f3n, \u00a0para lo cual se deber\u00e1 diligenciar el recibo oficial de pago en Bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento el formulario de la \u00a0declaraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presentarse en cualquiera de las Entidades \u00a0Autorizadas para recaudar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0se entiende sin perjuicio de lo contemplado en el Decreto 2506 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPAGO MEDIANTE DOCUMENTOS ESPECIALES. Cuando una norma \u00a0legal faculte al contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, certificados o \u00a0documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 efectuarse en el Banco de la Rep\u00fablica, para lo cual se deber\u00e1 \u00a0diligenciar el&#8221;recibo oficial de pago en bancos&#8221;, salvo el caso de \u00a0los bonos de financiamiento presupuestal o especial para el pago de impuestos \u00a0nacionales, cuya cancelaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los bancos autorizados para \u00a0su emisi\u00f3n y redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento el formulario de la declaraci\u00f3n \u00a0tributaria podr\u00e1 presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo, se entiende \u00a0sin perjuicio de lo contemplado en el Decreto 2506 de 1991.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. PLAZO PARA EL PAGO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS CON SALDO A PAGAR INFERIOR \u00a0A DOS SALARIOS MINIMOS. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias \u00a0que arrojen un saldo a pagar inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, \u00a0vigente a la fecha de su presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado \u00a0para la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n, debiendo realizarse en una \u00a0sola cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE. Para efectos de la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias, aduaneras y pago de las obligaciones, reguladas en \u00a0el presente Decreto, el documento de identificaci\u00f3n ser\u00e1 el &#8220;n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria&#8221; NIT asignado por la Unidad Administrativa \u00a0Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de determinar los plazos se\u00f1alados en este Decreto, no se considera \u00a0como n\u00famero integrante del Nit, el d\u00edgito de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. \u00a0Mientras la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas respectiva expide la tarjeta \u00a0de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptar\u00e1 el certificado \u00a0provisional expedido por la Administraci\u00f3n de Impuestos respectiva, el cual \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los Nits expedidos con anterioridad al presente Decreto, el plazo previsto en \u00a0este par\u00e1grafo se contar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. \u00a0Cuando se trate de personas naturales que no tengan la calidad de declarantes y \u00a0deban realizar alg\u00fan pago, se aceptar\u00e1 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda salvo que \u00a0realicen importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. \u00a0No se exigir\u00e1 la tarjeta NIT para extranjeros no residentes, diplom\u00e1ticos, \u00a0misiones diplom\u00e1ticas, misiones consulares, misiones t\u00e9cnicas acreditadas en \u00a0Colombia para quienes ser\u00e1n validos los n\u00fameros de pasaporte o n\u00fameros del \u00a0documento que acredite la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION. El plazo para presentar la informaci\u00f3n \u00a0a que se refieren los art\u00edculos 623, 623-1, 624, 625, 628 y 629 del Estatuto \u00a0Tributario, correspondiente al a\u00f1o gravable 1994, ser\u00e1 hasta el 4\u00b0 de julio de 1995, de acuerdo con las \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. VALORES ABSOLUTOS A TENER EN CUENTA PARA SUMINISTRAR LA INFORMACION \u00a0TRIBUTARIA POR EL A\u00d1O GRAVABLE 1994. Para suministrar la informaci\u00f3n a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 623 literales a), b) y c), 628, 629 y par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 631 del Estatuto \u00a0Tributario, por el a\u00f1o gravable de 1994, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0valores absolutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Art\u00edculo 623 del \u00a0Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$240.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$4.200.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$25.300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Art\u00edculo 628 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$312.100.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Art\u00edculo 629 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$8.400.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.042.500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.084.900.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El literal a) resaltado en letra \u00a0cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 28 de \u00a0julio de 1995. Expedienten 6087. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Fabio Londo\u00f1o Guti\u00e9rrez. \u00a0Ponente: Consuelo Sarria Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO \u00a0OBLIGADOS A DECLARAR. Ninguna entidad de derecho p\u00fablico o privado puede exigir \u00a0la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia de la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593, 594, 594-1 y 594-2 del Estatuto \u00a0Tributario. La declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes, se entender\u00e1 reemplazada \u00a0con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y \u00a0con el certificado de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 836 de 1991, \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de 1995 y deroga las normas \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DECRETO 2798 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y \u00a0retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}