{"id":24372,"date":"2023-07-12T22:48:19","date_gmt":"2023-07-12T22:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2805-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:19","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:19","slug":"decreto-2805-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2805-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2805 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2805 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0dictan normas en relaci\u00f3n con el patrimonio adecuado de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1496 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1495 de 1996 \u00a0y por el Decreto 1555 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en \u00a0especial de las conferidas por la letra c) del art\u00edculo 48 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0\u00a0 Modificado \u00a0por el Decreto 1555 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Clasificaci\u00f3n de activos de riesgo en procesos \u00a0de titularizaci\u00f3n. Para efectos del c\u00e1lculo del total de activos ponderados por \u00a0nivel de riesgo a que se refieren el Decreto 673 de 1994 y las normas que lo modifican o adicionan, en los procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificado por el Decreto 1495 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0derechos fiduciarios que posean los establecimientos de cr\u00e9dito en los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n \u00a0de los cuales sean originadores, se clasificar\u00e1n dentro de la categor\u00eda que \u00a0corresponda al activo subyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0medida que se coloquen los t\u00edtulos, si se ha utilizado un mecanismo de seguridad \u00a0Interno o externo que por sus caracter\u00edsticas particulares mantenga riesgo para \u00a0el originador, se deducir\u00e1 del patrimonio t\u00e9cnico un monto igual al 4,5% del \u00a0saldo del activo titularizado ponderado seg\u00fan la categor\u00eda que le corresponde \u00a0en la suma de activos por nivel de riesgo de la entidad originadora. Si el \u00a0mecanismo de seguridad empleado elimina totalmente el riesgo para el \u00a0originador, la ponderaci\u00f3n del activo subyacente ser\u00e1 del cero por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la ponderaci\u00f3n de los mecanismos de seguridad ser\u00e1 del cero por \u00a0ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de deterioro en el valor del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y en la medida que \u00e9ste se produzca, si el originado mantiene riesgo \u00a0en virtud de las caracter\u00edsticas del mecanismo de seguridad empleado, deber\u00e1 \u00a0reconocer dicho deterioro hasta por el monto de la cobertura otorgada, de \u00a0conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal \u00a0a).: \u201cLos derechos \u00a0fiduciarios que posean los establecimientos de cr\u00e9dito en los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n de los \u00a0cuales sean originadores, se clasificar\u00e1n dentro de la categor\u00eda que \u00a0corresponda al activo subyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se coloquen \u00a0los t\u00edtulos, el valor ponderado del activo subyacente se reducir\u00e1 \u00a0proporcionalmente en la medida en que las caracter\u00edsticas del mecanismo de \u00a0seguridad empleado disminuyan efectivamente el riesgo de p\u00e9rdida para el \u00a0originador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El riesgo de p\u00e9rdida \u00a0para el originador se cuantificar\u00e1, revelar\u00e1 y reconocer\u00e1 contablemente de \u00a0acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia Bancaria, \u00a0cualquiera sea el mecanismo de seguridad empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el mecanismo \u00a0de seguridad empleado elimine el riesgo de p\u00e9rdida para el originador, o una vez \u00a0\u00e9ste se haya revelado y reconocido contablemente en su integridad, la \u00a0ponderaci\u00f3n del activo subyacente ser\u00e1 del cero por ciento (0%);\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito, obrando de acuerdo con su respectivo r\u00e9gimen \u00a0de inversi\u00f3n, adquieran t\u00edtulos provenientes de procesos de titularizaci\u00f3n de \u00a0activos en los cuales no sean originadores, \u00e9stos se clasificar\u00e1n en la \u00a0categor\u00eda II de que trata el art\u00edculo 91 del Decreto 673 de 1994, \u00a0siempre que hayan sido calificados por una firma autorizada para el efecto por \u00a0la Superintendencia de Valores. Esta regla se aplicar\u00e1 cuando la calificaci\u00f3n \u00a0sea igual o superior a A-para t\u00edtulos de mediano y largo plazos o D1-para los \u00a0t\u00edtulos de corto plazo, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de DuffCPhelps o su \u00a0equivalente en otras firmas que se autoricen, mientras los t\u00edtulos mantengan la \u00a0referida calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la Superintendencia \u00a0Bancaria determinar\u00e1 la respectiva ponderaci\u00f3n de acuerdo con la calificaci\u00f3n \u00a0que haya recibido el t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito adquieran t\u00edtulos provenientes de procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n de los cuales sean originadores, \u00e9stos se clasificar\u00e1n en la \u00a0misma categor\u00eda que corresponda al activo subyacente con independencia del \u00a0mecanismo de seguridad empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando los establecimientos de cr\u00e9dito utilicen \u00a0nuevos mecanismos de seguridad en la titularizaci\u00f3n de sus activos, el activo \u00a0titularizado continuar\u00e1 ponderando dentro de la categor\u00eda que corresponda a \u00a0dicho activo, hasta tanto la Superintendencia Bancaria expida la regla contable \u00a0aplicable. (Nota: No obstante se aclara \u00a0que la modificaci\u00f3n a que se refiere es a \u00e9ste art\u00edculo y no al 11, como dice \u00a0en dicho decreto.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cClasificaci\u00f3n de los derechos fiduciarios en procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n. Para efectos del \u00a0c\u00e1lculo del total de activos ponderados por riesgo a que se refieren el Decreto 673 de 1994 \u00a0y las normas que lo modifican y adicionan, los \u00a0derechos fiduciarios que posean los establecimientos de cr\u00e9dito en los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos constituidos en desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n \u00a0se clasificar\u00e1n dentro de la categor\u00eda que corresponda al activo subyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma \u00a0clasificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los t\u00edtulos provenientes de procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n que adquieran las entidades mencionadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0\u00a0 Derogado \u00a0por el Decreto 1496 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Super\u00e1vit por donaciones. Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 673 de 1994 \u00a0con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;e) La cuenta patrimonial de super\u00e1vit por \u00a0donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan car\u00e1cter \u00a0permanente, la cuenta enjugue p\u00e9rdidas si \u00e9stas se presentan y su distribuci\u00f3n \u00a0o asignaci\u00f3n en caso de liquidaci\u00f3n de la entidad est\u00e9n subordinadas al pago \u00a0del pasivo externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0\u00a0 Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente Decreto deroga el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 y el literal b) del art\u00edculo 11 del Decreto 673 de 1994. \u00a0as\u00ed como el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 806 de 1994, \u00a0deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santat\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1. D.C., a 22 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2805 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0dictan normas en relaci\u00f3n con el patrimonio adecuado de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1496 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1495 de 1996 \u00a0y por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}