{"id":24374,"date":"2023-07-12T22:48:20","date_gmt":"2023-07-12T22:48:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2808-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:20","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:20","slug":"decreto-2808-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2808-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2808 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2808 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el \u00a0Acuerdo n\u00famero 001 del 7 de diciembre de 1994 de la junta Directiva de la \u00a0Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1388 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto 1050 y \u00a03130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 001 del 7 de \u00a0diciembre de 1994 expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de \u00a0Colombia, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 001 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a07) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adoptan los estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y en especial las que le confiere los Decretos 1050 y 3130 \u00a0de 1968 y la Ley 109 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Adoptar los siguientes estatutos que regir\u00e1n \u00a0la administraci\u00f3n y funcionamiento de la Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0OBJETIVO, DOMICILIO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 Naturaleza. La Imprenta Nacional de Colombia \u00a0es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio e independiente que se organiza conforme a las disposiciones \u00a0establecidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, a la Ley 109 de 1994 y a \u00a0las contempladas en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 Objetivo. El objetivo de la Imprenta Nacional \u00a0de Colombia es la edici\u00f3n, impresi\u00f3n, divulgaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las \u00a0normas, documentos y publicaciones de las entidades del sector oficial del \u00a0orden nacional, en aras de garantizar la seguridad jur\u00eddica y hacia este \u00a0objetivo destinar\u00e1 las inversiones para la modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de su \u00a0capacidad operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 elaborar los dem\u00e1s impresos que requieran las entidades oficiales \u00a0del orden nacional de las Ramas del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 Domicilio. El domicilio principal de la \u00a0Imprenta Nacional de Colombia ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de la Empresa es \u00a0indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 Funciones. Son funciones de la Imprenta \u00a0Nacional de Colombia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir e imprimir el DIARIO OFICIAL publicando los actos administrativos y los \u00a0contratos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Imprimir la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, \u00a0los Anales del Consejo de Estado y dem\u00e1s publicaciones de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar con eficiencia y calidad los trabajos de impresi\u00f3n contratados con las \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Colaborar con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusi\u00f3n de los \u00a0actos y documentos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, \u00a0folletos y dem\u00e1s publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia \u00a0para su posterior consulta e informaci\u00f3n por parte de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con el Archivo General de la Naci\u00f3n los sistemas, programas y \u00a0acciones necesarias que permitan organizar y administrar la informaci\u00f3n oficial \u00a0publicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colaborar con el Ministerio de Justicia y del Derecho en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y en la elaboraci\u00f3n de los planes que le corresponda desarrollar \u00a0conforme a los programas sectoriales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Comercializar los productos e impresos que elabore la Imprenta Nacional de Colombia \u00a0en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la Ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la Imprenta Nacional de Colombia estar\u00e1 a cargo de la Junta \u00a0Directiva y el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 Junta Directiva. La Junta Directiva estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministro de Gobierno o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Secretario General del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Un representante de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 El Gerente General de la Empresa asistir\u00e1 a \u00a0la Junta Directiva con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 El Secretario de la Junta Directiva ser\u00e1 el \u00a0Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Funciones. La Junta Directiva cumplir\u00e1 \u00a0adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular la pol\u00edtica general de la Imprenta Nacional de Colombia los planes y \u00a0programas que conforme a las reglas que disponga el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Controlar la ejecuci\u00f3n de la programaci\u00f3n operativa anual y velar por el \u00a0cumplimiento de las metas de inversiones financieras y f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobar el presupuesto anual de la Imprenta Nacional y sus modificaciones \u00a0conforme a lo establecido en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir la pol\u00edtica en materia de empr\u00e9stitos internos y externos con destino a \u00a0la Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se\u00f1alar a la Gerencia las pol\u00edticas generales de producci\u00f3n dentro de los \u00a0cuales debe desarrollarse la actividad de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adoptar los estatutos, la estructura org\u00e1nica y la planta de personal de la \u00a0Imprenta Nacional de Colombia, se\u00f1alando las funciones que sean requeridas para \u00a0el cumplimiento de los objetivos y planes de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0modificaciones a los estatutos deben ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta \u00a0Directiva y sometidos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. La estructura \u00a0org\u00e1nica y la planta de personal, as\u00ed como sus modificaciones, deben ser \u00a0adoptadas por la Junta previo concepto t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y aprobados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Delegar en el Gerente General aquellas funciones que considere pertinentes y \u00a0se\u00f1alar las que este pueda delegar en otros funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Autorizar el plan general y sus modificaciones para la adquisici\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles, maquinaria y equipos que se requieran para el cumplimiento de los \u00a0objetivos de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer las tarifas por concepto de la publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL de \u00a0los actos y contratos que se\u00f1ale la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Reglamentar lo relativo a la inversi\u00f3n de recursos de capital. Dichas \u00a0inversiones s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse hasta un l\u00edmite que no afecte la liquidez \u00a0necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adoptar su propio reglamento y expedir las normas generales para el \u00a0funcionamiento de todas las dependencias y dem\u00e1s sistemas administrativos, \u00a0t\u00e9cnicos y financieros de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Establecer y actualizar la pol\u00edtica general de comercializaci\u00f3n de la Imprenta \u00a0Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Orientar, adoptar y evaluar el plan de la Empresa, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad \u00a0con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dictar, de acuerdo con la naturaleza y funciones de la Empresa, las normas para \u00a0la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adici\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0de la entidad, en armon\u00eda con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Aprobar u objetar los estados financieros, as\u00ed como el proyecto de distribuci\u00f3n \u00a0de utilidades y excedentes financieros que debe ser presentado a las entidades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Autorizar las comisiones al exterior del pa\u00eds para los empleados y trabajadores \u00a0de la Empresa, conforme a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Intervenir en todas las actuaciones que tenga por objeto, a juicio suyo, el \u00a0mejor desarrollo comercial e industrial de la Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Adoptar y modificar el estatuto de personal de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen la Ley, los estatutos y los reglamentos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Reuniones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes en \u00a0el d\u00eda que ella misma fije y extraordinariamente cada vez que sea convocada por \u00a0el Presidente de la Junta Directiva o por el Gerente General. Podr\u00e1n ser \u00a0invitados con voz pero sin voto, aquellas personas que la Junta Directiva \u00a0determine cuando se considere que los temas a tratar as\u00ed lo requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0citaciones a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva deber\u00e1 hacerlas el \u00a0Secretario de la Junta Directiva con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, por escrito u otro medio de comunicaci\u00f3n eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Qu\u00f3rum. La Junta Directiva podr\u00e1 reunirse, deliberar y adoptar decisiones \u00a0v\u00e1lidamente con la presencia y los votos de cinco (5) de sus miembros, entre \u00a0los cuales deber\u00e1 estar el del Ministro de Justicia y del Derecho o su \u00a0delegado. Las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de por lo menos \u00a0cuatro de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la toma de las decisiones a que se refieren los numerales 3, 4, 6 y 9 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 se \u00a0requerir\u00e1 el voto favorable del Ministro de Justicia y del Derecho o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Denominaci\u00f3n de los actos. Las decisiones de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien presida las \u00a0reuniones y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De las deliberaciones de la Junta Directiva \u00a0se dejar\u00e1 constancia en un libro especial de Actas, cada una de las cuales \u00a0deber\u00e1 ser firmada por quien preside la sesi\u00f3n y por el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las Actas y Acuerdos se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expida y estar\u00e1n \u00a0bajo la custodia del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. El r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades aplicables a los miembros \u00a0de la Junta Directiva y del Gerente General de la Empresa, ser\u00e1 el establecido \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las dem\u00e1s normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Gerente General. La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de la \u00a0Empresa estar\u00e1n a cargo de un Gerente General, agente del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Funciones del Gerente General Son funciones del Gerente General las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Representar legalmente a la Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo y de \u00a0adquisiciones que se realizar\u00e1n para el cumplimiento de los objetivos y \u00a0funciones de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Someter a estudio y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva con la debida \u00a0anticipaci\u00f3n, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para \u00a0el a\u00f1o siguiente; as\u00ed como los estudios financieros peri\u00f3dicos de la Empresa, \u00a0en la fecha que se\u00f1alen las normas y reglamentos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Presentar trimestralmente a la Junta Directiva el an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, el c\u00e1lculo aproximado de p\u00e9rdidas y ganancias as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0una informaci\u00f3n de competitividad del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar y cuidar la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Empresa, el recaudo e \u00a0inversi\u00f3n de los fondos y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y \u00a0contractuales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Nombrar, contratar o remover conforme a las disposiciones legales vigentes, a \u00a0los empleados y trabajadores de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Presentar anualmente a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los estados \u00a0financieros, con un proyecto sobre aplicaci\u00f3n de utilidades, un informe sobre \u00a0la marcha de la Empresa, el estado de los proyectos de inversi\u00f3n adelantados, \u00a0las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas indicaciones y sugerencias \u00a0encaminadas al mejoramiento y racionalizaci\u00f3n de los sistemas industriales y \u00a0administrativos de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Delegar, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva en otros funcionarios el \u00a0ejercicio de alguna o algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dictar los reglamentos, normas, sistemas, manuales y procedimientos \u00a0administrativos internos de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Rendir informes a la oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, en la forma que \u00e9sta lo determine, sobre el estado y ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos que corresponda a la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Rendir los informes que le solicite el Gobierno Nacional, sobre el desarrollo \u00a0de los programas y proyectos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adoptar, orientar y evaluar el sistema de control interno para la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, las tarifas por \u00a0concepto de la publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL de los actos y contratos que \u00a0se\u00f1ale la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Administrar y controlar los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la \u00a0Empresa y velar por la correcta recaudaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los \u00a0recursos y bienes existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Preparar y presentar a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva las \u00a0modificaciones o cambios en los estatutos de la entidad, la estructura \u00a0org\u00e1nica, la planta de personal, la escala salarial y el r\u00e9gimen prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Promover, desarrollar, autorizar y dirigir la ejecuci\u00f3n de los actos y procesos \u00a0de venta de los productos y servicios que comercializa la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales directamente o por conducto \u00a0de apoderados, en defensa de los intereses institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Dictar el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Higiene y Seguridad \u00a0Industrial y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Autorizar a las entidades del sector oficial del orden nacional, para contratar \u00a0los trabajos relativos al objeto de la Empresa, en los t\u00e9rminos que establece \u00a0la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que se establezcan en la Ley y en los reglamentos y que se \u00a0relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Actos del Gerente General. Los actos y decisiones del Gerente General \u00a0cumplidos en ejercicio de las funciones administrativas a \u00e9l asignadas por la \u00a0Ley, el presente estatuto o Acuerdos de la Junta Directiva, se denominar\u00e1n \u00a0Resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan y su custodia y conservaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo del \u00a0Secretario General o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL \u00a0Y PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Patrimonio. El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia est\u00e1 \u00a0constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todos los activos y recursos que correspondan al Fondo de Trabajo de la \u00a0Divisi\u00f3n Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y que, por el Decreto 2160 de 1992, \u00a0forman parte del patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0Inpec, o del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los recaudos por concepto de publicaciones de los actos o contratos en el \u00a0DIARIO OFICIAL, de acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los ingresos por concepto de la venta de sus productos y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Todas las inversiones, dep\u00f3sitos en dinero y rendimientos financieros que como \u00a0resultado de las operaciones industriales y comerciales realizadas por la \u00a0Imprenta Nacional, se encuentran a nombre del Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Justicia\u2011Divisi\u00f3n Imprenta Nacional, o a nombre de la Direcci\u00f3n de \u00a0Imprenta Nacional del Inpec, bajo cualquier denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren al servicio de la actual \u00a0Direcci\u00f3n de Imprenta Nacional y las que \u00e9sta haya adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las acreencias y obligaciones que figuran a nombre de la actual Direcci\u00f3n de \u00a0Imprenta Nacional, o que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia haya \u00a0constituido para el desarrollo de las operaciones propias de la Imprenta \u00a0Nacional, ahora asignadas al Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las donaciones que reciba la Empresa por parte de entidades p\u00fablicas o personas \u00a0o entidades jur\u00eddicas del pa\u00eds o del exterior, con autorizaci\u00f3n previa de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los aportes ordinarios o extraordinarios que asignen anualmente en el \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los dem\u00e1s bienes que adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo la Imprenta Nacional \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCE, \u00a0FONDOS DE RESERVA Y UTILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Balance. El 31 de diciembre de cada a\u00f1o se har\u00e1 el corte de cuentas y, se \u00a0formar\u00e1 el Balance General correspondiente al a\u00f1o que termine, para someterlo \u00a0al estudio y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Reservas. De acuerdo con las pol\u00edticas y criterios se\u00f1alados por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, la Junta Directiva al hacer la \u00a0aplicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de utilidades, apropiar\u00e1 las partidas adecuadas para \u00a0la formaci\u00f3n de las provisiones o fondos de reserva que la Ley determine y de \u00a0los que estime necesarias para la buena marcha de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Utilidades. Para efecto de la constituci\u00f3n de reservas de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior y la distribuci\u00f3n de utilidades, la Junta Directiva proceder\u00e1 \u00a0conforme a lo que establezcan las normas vigentes sobre la materia y a las \u00a0determinaciones que adopte el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Empresa no podr\u00e1 destinar parte alguna de sus utilidades a donaciones, \u00a0auxilios o a cualquier otra clase de ayuda econ\u00f3mica a favor de personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Clasificaci\u00f3n. Los cargos de Gerente General, Secretario General, \u00a0Subgerentes y Jefe de Oficina, ser\u00e1n desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n. Los dem\u00e1s cargos ser\u00e1n desempe\u00f1ados por \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. R\u00e9gimen disciplinario. Al personal de trabajadores oficiales le ser\u00e1 \u00a0aplicado el r\u00e9gimen disciplinario vigente en el R\u00e9gimen de los Trabajadores \u00a0Oficiales, el Reglamento Interno de Trabajo que expida la Junta Directiva y en \u00a0las cl\u00e1usulas que se determinen en el correspondiente Contrato de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los empleados p\u00fablicos de la Imprenta Nacional, le ser\u00e1 aplicado el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario vigente para esta clase de servidores de la Rama Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0JURIDICO Y CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Actos y hechos. Los actos y hechos que la Imprenta Nacional de Colombia \u00a0realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, est\u00e1n \u00a0sujetos a las reglas y disposiciones del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que \u00a0realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya \u00a0confiado la Ley, son actos administrativos y estar\u00e1n sujetos al procedimiento \u00a0gubernativo contemplado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales \u00a0y contra los actos administrativos que dicte la Junta Directiva, el Gerente \u00a0General o los funcionarios con competencia para ello, proceden los recursos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, seg\u00fan la naturaleza de \u00a0los actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. R\u00e9gimen contractual. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 80 de 1993, los \u00a0contratos que celebre la Imprenta Nacional de Colombia, se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias \u00a0particularmente reguladas en dicha Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0FISCAL Y ADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Control fiscal. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Imprenta Nacional de Colombia, la cual \u00a0ejercer\u00e1 en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, \u00a0sistemas y principios establecidos en los art\u00edculos 267 y 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 42 de 1993, y las \u00a0normas que la complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Control interno. El control interno de la Empresa se ce\u00f1ir\u00e1 a los art\u00edculos \u00a0209 y 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0a la Ley 87 de 1993, y a las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Extinguida por cualquier causal legal la Empresa, se proceder\u00e1 a su \u00a0liquidaci\u00f3n por un Liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, \u00a0quien tendr\u00e1 las facultades que le se\u00f1ale la ley y en especial las que el \u00a0C\u00f3digo del Comercio y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia, confiere a los \u00a0liquidadores de las sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de la Empresa se considera prolongada para los efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n hasta la total terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00e9sta por la Junta \u00a0Directiva que requerir\u00e1 la presencia y el voto favorable del Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho y, adem\u00e1s, la posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la liquidaci\u00f3n, el Liquidador tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la Empresa y la \u00a0Junta Directiva tendr\u00e1 las facultades necesarias para resolver las dificultades \u00a0y problemas que puedan presentarse para aprobar o improbar las cuentas \u00a0definitivas de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo lo no previsto aqu\u00ed para la formal actividad durante el per\u00edodo de la \u00a0liquidaci\u00f3n, se seguir\u00e1n las normas del C\u00f3digo de Comercio y las leyes que lo \u00a0adicionan y lo reforman, relacionadas con las sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Certificaciones. Las certificaciones de ejercicio del cargo de Gerente \u00a0General de la Empresa, ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, cuando sea necesario demostrar su calidad. Para los \u00a0miembros de la Junta Directiva y empleados p\u00fablicos de la Empresa, por el \u00a0Secretario General o quien haga sus veces, y para los trabajadores oficiales, \u00a0por el funcionario competente de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Informaci\u00f3n. Ning\u00fan empleado o trabajador de la Empresa podr\u00e1 revelar a \u00a0particulares las operaciones, planes o iniciativas de la misma, ni comunicar \u00a0cualquier procedimiento t\u00e9cnico, comercial o los resultados industriales, \u00a0comerciales o actividades de la Empresa. Toda informaci\u00f3n que sea del caso dar \u00a0a las personas, entidades o funcionarios que tengan derecho a solicitarla, se \u00a0har\u00e1 por conducto del Gerente General de la Empresa o del funcionario en quien \u00a0\u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Tutela administrativa. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercer\u00e1 sobre \u00a0la Imprenta Nacional de Colombia la tutela gubernamental a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Franquicias. No habr\u00e1 franquicias en los servicios que presta la Empresa, \u00a0salvo las consignadas en los convenios y disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Imprenta Nacional de Colombia, liquidar\u00e1 y exigir\u00e1 a las dem\u00e1s entidades y \u00a0dependencias del orden nacional, departamental o municipal, la cancelaci\u00f3n del \u00a0valor de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0DE TRANSICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Vinculaci\u00f3n. Los empleados que a la fecha de vigencia de la Ley 109 de 1994 se \u00a0encontraban prestando sus servicios a la Direcci\u00f3n General de Imprenta Nacional \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deben ser \u00a0incorporados sin soluci\u00f3n de continuidad en la planta de personal que se \u00a0establezca para atender las funciones propias de la Imprenta Nacional de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios que se est\u00e9n \u00a0cumpliendo con empleados de la actual Direcci\u00f3n de Imprenta Nacional del Inpec, \u00a0al momento de ser incorporados como trabajadores oficiales a la planta de \u00a0personal de la Empresa, continuar\u00e1n regulados por las normas legales vigentes \u00a0sobre la materia cuando ocurrieron los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Pago de remuneraci\u00f3n. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0Inpec, continuar\u00e1 pagando los sueldos y dem\u00e1s prestaciones sociales de los \u00a0empleados o trabajadores de la Direcci\u00f3n Imprenta Nacional, con cargo a la \u00a0Unidad 1208\u201102 hasta el 31 de diciembre de 1994, teniendo en cuenta la \u00a0planta de personal que determine la Junta Directiva de la Empresa, la cual no \u00a0podr\u00e1 exceder el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de \u00a0apropiaciones iniciales de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Traslado de bienes y fondos. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, trasladar\u00e1 a la Imprenta Nacional de Colombia, todos los \u00a0bienes, fondos, registros, documentos, contratos y antecedentes de su \u00a0administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Ejecuci\u00f3n presupuestal. Como las apropiaciones presupuestales de la \u00a0Imprenta Nacional para la actual vigencia fiscal se encuentran en la Ley de \u00a0Presupuesto, y su correspondiente Decreto de Liquidaci\u00f3n las clasific\u00f3 en el \u00a0Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, esta \u00a0\u00faltima entidad continuar\u00e1 ejecut\u00e1ndolo hasta la finalizaci\u00f3n de la vigencia de \u00a01994, con base en las autorizaciones que para este efecto indique el \u00a0representante legal de la nueva Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0compromisos que sean adquiridos con cargo al presupuesto de la Direcci\u00f3n \u00a0Imprenta Nacional, y su correspondiente pago hasta el 31 de diciembre de 1994, \u00a0corresponder\u00e1 efectuarlo al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Sustituci\u00f3n. La Imprenta Nacional de Colombia sustituir\u00e1 al Fondo Rotatorio \u00a0del Ministerio de Justicia y a la Direcci\u00f3n de Imprenta Nacional del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario en los contratos, procesos contractuales y \u00a0convenios celebrados con cargo al presupuesto de la Imprenta Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n \u00a0por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 7 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Fernando Silva Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Carlos H. Rodr\u00edguez G.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2808 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a022) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el \u00a0Acuerdo n\u00famero 001 del 7 de diciembre de 1994 de la junta Directiva de la \u00a0Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1388 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}