{"id":24386,"date":"2023-07-12T22:48:20","date_gmt":"2023-07-12T22:48:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2854-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:20","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:20","slug":"decreto-2854-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2854-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2854 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2854 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la emisi\u00f3n y se fijan \u00a0las caracter\u00edsticas del t\u00edtulo de deuda p\u00fablica interna denominado &#8220;Pagar\u00e9 \u00a0Pasivo Pensional\u2011Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero\u2011Ley 69 de 1993&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 3067 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 69 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 69 de 1993 autoriz\u00f3 \u00a0a la Naci\u00f3n para asumir total o parcialmente el pasivo pensional a cargo de la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, mientras se desarrolla el proceso \u00a0de su rehabilitaci\u00f3n financiera. As\u00ed mismo, el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0mencionado dispone que las obligaciones que asuma el Gobierno Nacional podr\u00e1n \u00a0constar en t\u00edtulos que emita en favor de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial \u00a0y Minero, cuyos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alar\u00e1 el mismo Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que para el desarrollo de lo \u00a0anterior, la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Ministerio de \u00a0Agricultura, Superintendencia Bancaria, Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras por una parte, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero \u00a0por la otra, suscribieron el 20 de octubre de 1993 un Convenio con el objeto de \u00a0capitalizar y facilitar el pronto restablecimiento patrimonial de tal \u00a0instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Que de conformidad con la cl\u00e1usula \u00a0primera del Convenio de que trata el considerando segundo del presente Decreto, \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, se comprometi\u00f3 a cubrir los \u00a0pasivos pensionales del personal que haya sido vinculado a partir del 1\u00b0 de junio de 1993 tomando la base salarial \u00a0computable para pensi\u00f3n o la suma que resulte del c\u00e1lculo actuarial que para el \u00a0efecto se produzca, mediante la constituci\u00f3n de la correspondiente provisi\u00f3n \u00a0con recursos que generen adecuada rentabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Que la cl\u00e1usula segunda del Convenio \u00a0de que trata el considerando segundo del presente Decreto, establece que el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico entregar\u00e1 anualmente a la Caja, a \u00a0partir de diciembre de 1993, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os prorrogables, previas \u00a0las autorizaciones correspondientes, pagar\u00e9s no negociables representativos por \u00a0un monto igual al incremento que experimente la provisi\u00f3n para pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n de conformidad con el ajuste que se haga del c\u00e1lculo actuarial en \u00a0relaci\u00f3n con las cifras de este \u00faltimo a diciembre 31 del a\u00f1o anterior, \u00a0deducido lo que corresponda al pasivo pensional a cargo de la Caja. Estos pagar\u00e9s \u00a0ser\u00e1n contabilizados por la Caja como una cuenta por cobrar a cargo del \u00a0Gobierno Nacional pero s\u00f3lo ser\u00e1n exigibles luego de que la Caja haya realizado \u00a0sus mejores esfuerzos para utilizar todos los medios financieros y legales a su \u00a0alcance y a pesar de ello la Caja se encuentre en imposibilidad de pagar las \u00a0mesadas pensionales, o en el evento de su liquidaci\u00f3n. Para estos efectos, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la autorizaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial proyectado de la Caja, \u00a0expedida por la Superintendencia Bancaria, para la vigencia correspondiente. \u00a0Los pagar\u00e9s que emita y entregue la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a la Caja incorporar\u00e1n expresamente todas las condiciones \u00a0establecidas en el Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Que seg\u00fan consta en Oficio n\u00famero \u00a06910 del 30 de diciembre de 1993, suscrito por la Jefe de la Oficina Estudios \u00a0Actuariales de la Superintendencia Bancaria, tal dependencia imparte aprobaci\u00f3n \u00a0al c\u00e1lculo actuarial de la reserva para pensiones de jubilaci\u00f3n a diciembre 31 \u00a0de 1993 de la Caja Agraria por valor de doscientos ocho mil un millones \u00a0ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve pesos \u00a0($208.001.858.989) moneda corriente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Que del monto certificado por la \u00a0Superintendencia Bancaria de que trata el considerando anterior, est\u00e1 excluido \u00a0el c\u00e1lculo del pasivo pensional correspondiente al personal vinculado a partir \u00a0del 1\u00b0 de junio de 1993 del \u00a0cual se har\u00e1 cargo la Caja, de acuerdo a lo establecido en el punto primero del \u00a0Convenio, seg\u00fan consta en la Comunicaci\u00f3n n\u00famero 00129 del 21 de diciembre de \u00a01994 enviada por dicha entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Que a la Naci\u00f3n le corresponde \u00a0asumir por el a\u00f1o de 1993 la suma de cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta \u00a0y dos millones cuatrocientos un mil ochocientos treinta y cinco pesos con 23\/100 \u00a0($49.842.401.835.23) moneda corriente, equivalente al incremento de la \u00a0provisi\u00f3n para pensiones de jubilaci\u00f3n deducido el valor a cargo de la Caja \u00a0Agraria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de un t\u00edtulo de deuda p\u00fablica \u00a0interna denominado &#8220;Pagar\u00e9 Pasivo Pensional\u2011Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0industrial y Minero\u2011Ley 69 de 1993, por la suma \u00a0de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasivo pensional a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0correspondiente al personal vinculado hasta el 31 de mayo de 1993 que no est\u00e9 \u00a0respaldado con el pagar\u00e9 de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 garantizado con la \u00a0expedici\u00f3n de otro(s) pagar\u00e9(s) en las mismas condiciones del presente Decreto, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez \u00a0exista la apropiaci\u00f3n presupuestal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El \u00a0&#8220;Pagar\u00e9 Pasivo Pensional\u2011Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero\u2011Ley 69 de 1993&#8221; \u00a0\u00fanicamente cubrir\u00e1 los incrementos mencionados en el considerando s\u00e9ptimo del \u00a0presente Decreto, que se deriven directamente de las pensiones y rentas post\u2011mortem \u00a0por el mismo concepto a cargo de la Caja a 31 de mayo de 1993, as\u00ed como la que \u00a0se deriven del personal activo a su servicio en la misma fecha, excepto el \u00a0correspondiente al personal que se haya vinculado a partir del 1\u00b0 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba El &#8220;Pagar\u00e9 Pasivo \u00a0Pensional-Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero-Ley 69 de 1993 &#8221; \u00a0tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1n t\u00edtulos denominados y pagaderos en \u00a0moneda legal colombiana, a la orden de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plazo: El vencimiento del &#8220;Pagar\u00e9 \u00a0Pasivo Pensional\u2011Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero\u2011Ley 69 de 1993&#8221; se \u00a0efectuar\u00e1 una vez el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogafin, \u00a0certifique que la Caja Agraria ha realizado sus mayores esfuerzos para utilizar \u00a0todos los medios financieros y legales a su alcance, y a\u00fan as\u00ed, est\u00e9 en \u00a0imposibilidad de pagar las mesadas pensionales o en el evento de su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El \u00a0&#8220;Pagar\u00e9 Pasivo Pensional\u2011Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero\u2011Ley 69 de 1993&#8221; \u00a0ser\u00e1 contabilizado por la Caja como una cuenta por cobrar a cargo del Gobierno \u00a0Nacional, pero s\u00f3lo ser\u00e1 exigible luego de que la Caja haya realizado sus \u00a0mejores esfuerzos para utilizar todos los medios financieros y legales a su \u00a0alcance seg\u00fan certificaci\u00f3n que expida el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, Fogafin, y a pesar de ello la Caja se encuentre en imposibilidad \u00a0de pagar las mesadas pensionales, o en el evento de su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Derogado por el Decreto 3067 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En \u00a0el evento en que la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero haga efectivo \u00a0el &#8220;Pagar\u00e9 Pasivo Pensional\u2011Caja de Cr\u00e9dito Agrario, lndustrial y \u00a0Minero\u2011Ley 69 de 1993&#8221;, deber\u00e1 suscribir a favor de la Naci\u00f3n un n\u00famero \u00a0de acciones clase &#8220;A&#8221; equivalente al monto hecho efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, certificar\u00e1 anualmente los \u00a0requerimientos para atender el servicio de la deuda del &#8220;Pagar\u00e9 Pasivo \u00a0Pensional\u2011Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero\u2011Ley 69 de 1993&#8221;. \u00a0con base en el programa de fortalecimiento patrimonial suscrito con la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. Esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada \u00a0oportunamente con el fin de que el Gobierno Nacional\u2011Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2011efect\u00fae las apropiaciones presupuestales que \u00a0se requieran para atender el servicio de la deuda del &#8220;Pagar\u00e9 Pasivo \u00a0Pensional\u2011Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero\u2011Ley 69 de 1993&#8221; \u00a0que ordena emitir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santat\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C . a 26 de \u00a0diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2854 DE \u00a01994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la emisi\u00f3n y se fijan \u00a0las caracter\u00edsticas del t\u00edtulo de deuda p\u00fablica interna denominado &#8220;Pagar\u00e9 \u00a0Pasivo Pensional\u2011Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero\u2011Ley 69 de 1993&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 3067 de 1997. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}