{"id":24397,"date":"2023-07-12T22:48:21","date_gmt":"2023-07-12T22:48:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2880-de-1994\/"},"modified":"2023-07-12T22:48:21","modified_gmt":"2023-07-12T22:48:21","slug":"decreto-2880-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2880-de-1994\/","title":{"rendered":"DECRETO 2880 DE 1994"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2880 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban el Acuerdo n\u00famero 001 de julio 19 de 1994 y el \u00a0Acuerdo 004 de diciembre 13 de 1994, expedidos por la Junta Directiva del Fondo \u00a0de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y en especial las conferidas por los numerales 14 y 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Aprobar los Acuerdos n\u00fameros 001 y 004 de julio 19 y \u00a0diciembre 13 de 1994 expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar \u00a0Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, adoptados por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica mediante Resoluciones n\u00fameros 003487 del 9 de agosto y \u00a010431 del 19 de diciembre de 1994, que se transcriben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 001 DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>julio 19 de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Bienestar Social de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades legales y en especial \u00a0de las que le confiere el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 96 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Adoptar los siguientes Estatutos del Fondo de Bienestar \u00a0Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION, NATURALEZA, DOMICILIO, \u00a0JURISDICCION, OBJETIVOS Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Creaci\u00f3n y Naturaleza. La ley 106 del 30 de diciembre de \u00a01993, crea el Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y presupuesto \u00a0propio, adscrito a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sujeto a las \u00a0disposiciones de la Ley 106 de 1993, a las \u00a0normas de este estatuto y a las que reglamentan los establecimientos p\u00fablicos, \u00a0en tanto que no le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Domicilio y Jurisdicci\u00f3n. El domicilio del Fondo de \u00a0Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., y tiene jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Objetivos. El Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1 como objetivos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de salud, \u00a0educaci\u00f3n y vivienda de los Empleados de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educaci\u00f3n y salud para \u00a0los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar planes de cr\u00e9dito de salud, educaci\u00f3n y vivienda para \u00a0los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y\/o su c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar planes de cr\u00e9dito para construcci\u00f3n de vivienda, compra \u00a0de vivienda usada, liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios y mejoras en inmuebles \u00a0para los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y\/o su c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y dem\u00e1s l\u00edneas de cr\u00e9dito de desarrollo \u00a0social, tales como veh\u00edculo y calamidad dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar las cesant\u00edas de los empleados de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar el Colegio de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar el Centro M\u00e9dico de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Funciones. El Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales \u00a0vigentes, tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las \u00a0cesant\u00edas de los empleados p\u00fablicos de la Contralor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir los reglamentos generales que en materia de cr\u00e9dito \u00a0desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los \u00a0cr\u00e9ditos aprobados por la Junta Directiva del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los reglamentos generales para la atenci\u00f3n de las \u00a0prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los \u00a0empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los \u00a0objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cancelar las cesant\u00edas parciales y definitivas de los empleados y \u00a0exempleados de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los \u00a0empleados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los \u00a0funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio \u00a0para hijos de empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Patrimonio. El Patrimonio del Fondo de Bienestar Social \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, estar\u00e1 constituido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional \u00a0y especialmente por el aporte que haga la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0correspondiente al 2% de su presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por sus rendimientos operacionales y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por los auxilios y donaciones que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por los aportes de los empleados de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por las sumas que recaude la Contralor\u00eda por concepto de multas que \u00a0imponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por los bienes que como persona jur\u00eddica haya adquirido o adquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por el rubro correspondiente a cesant\u00edas tanto parciales como \u00a0definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por los recursos que se perciban como producto de los servicios \u00a0prestados por la Unidad Especial de Estudios Especializados de Control Fiscal \u00a0(Cecof). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Con los recursos de la venta del papel rezago, remate de bienes, \u00a0venta de pliegos y dem\u00e1s actividades administrativas, que realice la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social \u00a0de Vivienda y del Fondo Especial de Bienestar Social se incorporan al \u00a0patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, as\u00ed como tambi\u00e9n los del Centro M\u00e9dico y del Colegio de la Contralor\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. (Modificado por el Acuerdo 0004 de diciembre 13 de 1994). \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. El Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, estar\u00e1 dirigido y administrado por la Junta Directiva \u00a0y un Director General, nombrado por la mencionada Junta, quien ser\u00e1 su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar \u00a0Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Contralor General de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Secretario Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los empleados de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, que lo ser\u00e1 quien ejerza la misma funci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Personal \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director del Fondo asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta \u00a0Directiva con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los \u00a0funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir los reglamentos generales que en materia de cr\u00e9dito \u00a0desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los \u00a0cr\u00e9ditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los \u00a0empleados y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los \u00a0funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio \u00a0para hijos de empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se relacionan con la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y le \u00a0sean asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones del Director. Son funciones del Director del \u00a0Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los programas, \u00a0proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del \u00a0grupo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto \u00a0de presupuesto y de ordenaci\u00f3n de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los \u00a0gastos, velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido \u00a0mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir las operaciones del fondo dentro de las prescripciones de \u00a0la ley los reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n. Constituye qu\u00f3rum decisorio la mitad \u00a0m\u00e1s uno de los votos de los miembros de la Junta Directiva y las decisiones se \u00a0tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de sus asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva ser\u00e1 presidida por el Contralor General o su \u00a0Delegado. En ausencia de \u00e9stos, ser\u00e1 presidida por el miembro que designe la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reuniones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente y \u00a0extraordinariamente por convocatoria por cualquiera de sus miembros o a \u00a0petici\u00f3n del Director del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta \u00a0Directiva se denominar\u00e1n acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. De las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n \u00a0actas, las que ser\u00e1n firmadas por quien preside la reuni\u00f3n y el Secretario de \u00a0la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Los acuerdos y actas se numerar\u00e1n sucesivamente con la \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del \u00a0Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la \u00a0Junta Directiva, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general del Fondo y los planes y programas \u00a0que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes \u00a0sectoriales y a trav\u00e9s de estos a los planes generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y cualquier reforma que a ellos se \u00a0introduzca, someterlos a la aprobaci\u00f3n del Contralor General y posteriormente \u00a0ser adoptados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, educaci\u00f3n, vivienda y dem\u00e1s servicios y sobre las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesant\u00edas de acuerdo con \u00a0las normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados \u00a0financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar los planes de inversi\u00f3n de las reservas y su \u00a0manejo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir \u00a0oportunamente los objetivos propios de la instituci\u00f3n y le garanticen \u00a0seguridad, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Delegar en el Director General algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban \u00a0celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos \u00a0judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario \u00a0General, los informes peri\u00f3dicos o espec\u00edficos que le soliciten sobre las \u00a0actividades desarrolladas y la situaci\u00f3n general del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actuar como Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le asigne la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director, \u00a0cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominar\u00e1n \u00a0resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n progresivamente, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De los Actos y Contratos. Los actos y contratos que \u00a0celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetar\u00e1n a las disposiciones que \u00a0rijan para los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que \u00a0expida el Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposici\u00f3n en contrario, estar\u00e1n \u00a0sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Recursos contra los Actos. Salvo lo dispuesto en normas \u00a0legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director en todos los \u00a0asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el \u00a0cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que \u00a0establezcan situaciones jur\u00eddicas generales no procede recurso alguno. Contra \u00a0las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas s\u00f3lo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n sin perjuicio de las acciones contencioso \u00a0administrativas que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El r\u00e9gimen contractual del Fondo se ce\u00f1ir\u00e1 a lo dispuesto \u00a0en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Para lograr una administraci\u00f3n eficaz, corresponde al \u00a0Director adoptar procedimientos apropiados de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de las actividades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El presupuesto del Fondo de Bienestar Social deber\u00e1 \u00a0sujetarse al Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y la Ley \u00a0Anual de Presupuesto. Este deber\u00e1 contener la proyecci\u00f3n de gastos por \u00a0servicios personales, gastos generales y transferencias, inversiones y \u00a0servicios de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transitorio. Mientras entra en vigencia la Ley Anual de \u00a0Presupuesto para el a\u00f1o de 1995, los gastos continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose \u00a0separadamente en lo correspondiente a los rubros de bienestar social, fondo \u00a0especial de vivienda y cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPENDENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Dependencias La estructura interna del Fondo de Bienestar \u00a0Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 determinada por la Junta \u00a0Directiva. Su nomenclatura se ajustar\u00e1 a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las dependencias del nivel directivo se denominar\u00e1n unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dependencias que cumplen funciones de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, \u00a0se denominar\u00e1n oficinas o comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dependencias operativas incluidas las que atienden servicios de \u00a0administraci\u00f3n interna se denominar\u00e1n divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los grupos que se creen para el estudio o decisiones de asuntos \u00a0especiales se denominaran comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Control Fiscal. El Control Fiscal del Fondo de Bienestar \u00a0Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 ejercido por la \u00a0Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Para los efectos del presente estatuto, son empleados de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica los servidores p\u00fablicos de la Auditor\u00eda \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y los del Fondo de Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El presente Acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobaci\u00f3n \u00a0por el Contralor General de la Rep\u00fablica y su adopci\u00f3n por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., el 19 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda \u00a0Cristina Zea de Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consuelo Men\u00e9ndez de \u00a0Varela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez \u00a0Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2880 DE 1994 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban el Acuerdo n\u00famero 001 de julio 19 de 1994 y el \u00a0Acuerdo 004 de diciembre 13 de 1994, expedidos por la Junta Directiva del Fondo \u00a0de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":["post-24397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}